¿Cuál es el delito original en relación con la veda a los espacios comunes? Precisamente el establecer un dominio privado como sin dudas resulta ser el acordonar, encerrar o controlar el acceso a dichos espacios. Veamos el Código civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. § 1023 (2006)- § 1023. Cosas comunes, definición de. Las cosas comunes son aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en las cuales todos los hombres tienen libre uso, en conformidad con su propia naturaleza: tales son el aire, las aguas pluviales, el mar y sus riberas. (Artículo 254).
Más claro no canta el gallo pero veamos lo que me parece una excelente síntesis del estado de derecho referente a las zonas costeras y cito “Con respecto a la zona costera, ya para los tiempos de la soberanía española se había extendido a la isla de Puerto Rico la Ley de Puertos de 1880, la cual entro en vigor en 1886. Esta clasificaba como bien de dominio público los puertos, la zona marítimo-terrestre y el mar litoral, entre otros. Luego de la llegada de Estados Unidos, esos bienes se mantuvieron como de dominio publico y mas tarde fueron cedidos al gobierno de Puerto Rico con algunas excepciones. Algunas disposiciones de esta ley todavía rigen en Puerto Rico. Esto incluye la declaración de que la zona marítimo terrestre es de dominio nacional y de uso publico; establece también la servidumbre de salvamento, constituida por una franja de veinte metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la zona marítimo-terrestre, y la servidumbre de vigilancia de litoral a los terrenos que colindan con la zona marítimo-terrestre, que consiste en la obligación de dejar una vía de seis metros de ancho libre al acceso publico.” Tomado de La planificación y el Derecho en la Zona Costera de Puerto Rico- Suzette M. Meléndez Colon. Revista de Derecho Puertorriqueño. 42 Rev. D.P. 67. Como nos dice la profesora Fontánez Torres “…existe legislación y la política pública es clara en cuanto al derecho al acceso y disfrute de las playas. Pero si existe legislación y reglamentación que claramente exponen el libre acceso y uso de estos espacios catalogados jurídicamente como de todos y todas, ¿qué sucede?” (Parte de su artículo reciente en el semanario Claridad, La controversia sobre el acceso a las playas: un ejemplo más de Exclusión Social- donde igualmente expone un listado de las diferentes disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La pregunta retórica que lanza la profesora es de fácil respuesta, siempre, desde siempre, ha habido un interés ilegítimo de apropiación de una elite de los recursos del pueblo, siempre. El hecho de que dichas ‘cosas’ estén claramente definidas en las leyes responde precisamente al interés de salvaguardar el patrimonio del pueblo en este caso ante los anhelos egoístas de ‘playa privada’ de quienes quisieran hacer del mundo un reparto de exclusividades. Igual en el pasado al igual que muy recientemente en Culebra el deseo ilegítimo de lucro a base de los bienes comunes lleva a ‘desarrolladores turísticos’ a intentar apropiarse de las playas como parte de sus empresas privadas. Podrá haber quien esté de acuerdo con la ‘privatización’ de ciertas playas, anteponiendo argumentos de que hay otras y suficientes playas de acceso público para el pueblo, lo que sucede es que simplemente eso no es legal en Puerto Rico.
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