Igualmente contradice el texto constitucional de Puerto Rico que inicia con la frase "Nosotros, el pueblo de Puerto Rico.."
Así comienza el preámbulo de la Constitución escrita más antigua del mundo aprobada en marzo de 1787 en Filadelfia y en vigor desde 1789, tras su ratificación por los 13 Estados fundadores de la Unión. "We, the people of the United States... "...Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos,...
Un preámbulo claro y sencillo, fácil de comprender por todos y todas. Igual claro y sencillo un documento del Derecho de todos, no el Derecho de unos y otros, sino el Derecho de "We the people", todos...
Un poco de historia, no siempre fue de ese modo: desde 1781 hasta 1a aprobación de la Constitución seis años después, el proyecto revolucionario estadounidense estuvo regido por los llamados Artículos de la Confederación, que, como texto conceptual, constituyeron un sonoro fracaso. "Sombra sin sustancia", los definió el presidente Washington. Dicho texto iniciaba y cito:
"To all to whom these Presents shall come, we the undersigned Delegates of the States affixed to our Names send greeting. Articles of Confederation and perpetual Union between the states of New Hampshire, Massachusetts-bay Rhode Island and Providence Plantations, Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina and Georgia."
De entrada salta a la vista que no hay el "We the people", era un documento que proclamaba ser un acuerdo entre delegados independientes, muchos pueden argumentar sobre las razones de su corta existencia diferentes interpretaciones, lo indiscutible es que siendo un documento signatario de diferentes delegados independientes tuvo desde su inicio inscrito la razón de su fracaso, no era un documento visionario de una unidad de propósitos de una misma gente, era un contrato entre diferentes y no una propuesta (igualitaria) de todos. Era, para ambientarlo con nuestra realidad actual, precisamente un documento de derechos de ellos y derechos de otros que en los puntos de consenso establecía acuerdos: sombras sin sustancia.
Uno de los ideólogos del proyecto revolucionario Thomas Paine supo sintetizar el marco de las circunstancias y por lo cual dicho acuerdo no logra alcanzar el objetivo. Dijo Thomas Paine:
"We have it in our power to begin the world over again. A situation, similar to the present, hath not happened since the days of Noah until now. The birthday of a new world is at hand."
Tenemos en nuestro poder comenzar el mundo otra vez. Una situación, similar a la actual, no ha ocurrido desde los días de Noé hasta ahora. El nacimiento de un nuevo mundo está a mano. (traducción de ROF)
(Vea a la derecha copia exacta y fiel de un borrador constitucional que habremos de identificar en breve, note el "We the People" incorporado.)
No era simplemente una negociación entre diferentes partes, se trataba de otra cosa por completo: era otro el espíritu que debía capturar el documento. Observe que en ese momento no había en existencia otra constitución para que fuese ejemplo.
El debate sobre la plena soberanía, contrapuesta a la idea transaccional de una confederación de alianzas para fines de defensa común y la política exterior, instantáneamente trae a mente las palabras de apertura de la Constitución: "Nosotros el pueblo..." "We the people" significa claramente un pueblo, no una alianza de grupos separados y diferentes.
El fascimil que acompaña y al que le pedimos que prestara especial atención, a saber el cuarto de los facsímiles, es una copia fidedigna del borrador del documento constitucional propiedad de Jorge Washington, con sus anotaciones en los márgenes en su puño y letra, existe dicho documento histórico en los archivos congresionales, como existen toda una serie de documentos históricos evidencia de ese proceso. Este punto fundamental y centralísimo fue producto del debate más sosegado y concienzudo sobre el proyecto constitucional. Note, debemos insistir, por favor que en la propuesta ya se ha incorporado como frase de entrada "We the people".
Hay frases y hay frases, unas inevitables e importantes, y esta no era un modismo, no era una idea meramente creativa e ingeniosa de expresión, era capturar desde el inicio una nueva esencia.
Y desde ese momento, desde que se inicia el documento que captura esa esencia, la piedra angular es esa.
Luego en el enramado de derechos y estructuras jurídicas se esparce la esencia fundamental: se prohibe el discrimen a la vez que se proclama la igualdad de derechos, se exige debido proceso de ley a la vez que se insiste en el derecho a las libertades personales de pensamiento, credo, expresión y libertad de asamblea, y si ciertamente, se insiste en erradicar la injusticia en los procesos penales a los que se le antepone requisitos formales de procesos justos, normas claras y derechos de los acusados recogiendo en ese momento el ideario de los aportes a la justicia penal de Cesare Beccaria, autor que en esos momentos había adelantado una normativa penal igualitaria y exenta de discrimenes, abusos y atropellos; al igual que el summum de las lecciones del "common law" inglés que traía consigo fundamentado el Derecho a la fianza como un acto de liberación de acusados basado en la presunción de inocencia, en el anunciado “nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa) y otros principios de derecho penal procesal.
Favor ver:
Sumario adicional: sobre enmienda propuesta al Derecho de fianza en Puerto Rico: aspectos no planteados y trasfondo.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/07/sumario-adicional-sobre-enmienda.html
El "We the people", el "Nosotros, el pueblo de Puerto Rico", nuestro gobernador lo ha intentado abolir de golpe y porrazo instaurando un sistema de derechos de ellos y derechos de otros, y habla en su desenfocado mensaje de un sistema inconstitucional de doble discurso deseado y permisible. Y se equivoca de plano.
No hay un derecho de ellos, solamente hay un derecho de todos:
"We the people", "Nosotros el pueblo"
no es "We the people and they (ellos) the other people",
no es "nosotros el pueblo y ellos los otros.."
Muchos de lo que nos oponemos a la propuesta enmienda al Derecho de fianza lo hacemos basado en dos argumentos principales: primero, que dicho proyecto es una propuesta que atenta con la sustancia igualitaria del constucto constitucional; y segundo, que es una propuesta que no surge de un análisis empírico, serio y científico de la realidad (en este caso de la criminalidad) sino que nace como una propuesta publicitaria que se alimenta de prejuicios. Personalmente me reafirmo.
En el proceso que se ha ido desarrollando, y asistidos por la inescapable realidad de sucesos cotidianos (hechos en los que lo inaceptable se he puesto de tapete), una conversación amplia sobre dichos dos argumentos fundamentales y otros criterios que sopesan en contra de la propuesta enmienda, y lo cierto es que dicha conversación, aunque con limitados recursos de apoyo económico pero con sobrados empeños, ha ido calando hondo entre la gente y las comunidades. Va quedando demostrado que el pueblo, la ciudadanía, al ser expuestos a los verdaderos argumentos y principios democráticos concernidos, al pensar en las realidades versus la retórica, entienden los valores de los derechos, vamos, de todos y precisamente la importancia de que sigan siendo derechos de todos.
Los políticos suelen conducirse como rabiosos partidiarios de un equipo deportivo y cuando presienten que su causa se encuentra retada empiezan a inventarse subterfugios y embelecos publicitarios para lograr ganar: de eso se tratan los últimos comentarios del Gobernador, de intentos hasta descabellados de ganar sin optar por un debate profundo sobre los méritos de su propuesta, y precisamente estos intentos se alimentan de un prejuicio sobre la ciudadanía, de verdad piensan que los pueden manipular, engañar, impresionar y engatusar a que cedan sus verdaderos intereses en aras de jugar un rol de peones en las jugaretas politiqueras. Se equivocan dichos políticos.
Hemos dicho y repetimos: sobresalta de manera indiscutible que los proponentes de la enmienda siendo legisladores y directivos del ejecutivo han fallado en producir documentos empíricos y estudios académicos que sirvan de apoyo racional a su propuesta.
Simplemente palidece por completo la fundamentación de dicha propuesta, que se ha construido sobre insinuaciones, prejuicios, comentarios al vuelo y discrimen.
En el compromiso de enfrentar dicha debilidad intelectual debemos notar los esfuerzos de la Sociedad de asistencia legal, entre otros, que a base de data configuran el cuadro real de las circunstancias del Derecho de fianza, han rebuscado de aquí y allá y han dado con informes de la Oficina de antelación de juicios sobre el tema. Sorprende a unos, otros lo esperaban, que dichas fuentes de referencias todas constituyen argumentos en contra de la propuesta enmienda como no deja de llamar la atención la irresponsabilidad visceral de los proponentes de atreverse a alterar un Derecho constitucional sin mediar los estudios adecuados y mínimos.
Esta deficiencia apunta a que dicha propuesta (y la narrativa que la adorna) es solamente un pieza de encargo para que decore alegaciones de planes y compromisos que son de verdad simulaciones.
Es similar al cirujano que propone una operación que extirpe un valioso miembro de tu cuerpo sin previamente haber realizado los estudios y exámenes de rigor (lo cual constituye sin dudas una muestra de negligencia crasa y temeraria), y se basa en los comentarios que se realizan en los pasillos del hospital y dimediretes en la cafetería.
Posdata:
Thomas Jefferson sobre enmendar la constitución para quitarle derechos al pueblo y dejarlos en mano del gobierno, o para garantizar que los derechos ciudadanos se mantengan al margen del gobierno y los gobernadores:
"Hay derechos que es inútil rendir al Gobierno y que los gobiernos siempre han tratado de invadir. Estos son los derechos de pensar y publicar nuestros pensamientos hablando o escribiendo; el derecho de libre comercio; el derecho de libertad personal...Existen instrumentos tan peligrosos para los derechos de la gente y que lo colocan totalmente a la merced de sus gobernadores que esos gobernadores, ya sean en el legislativo o ejecutivo, deben ser restringidos de dichos instrumentos...se nos permite decir que una Declaración de derechos, como un suplemento a la Constitución..hace falta para asegurar estos puntos."
- Carta de Thomas Jefferson a David Humphreys
(18 de marzo de 1789 desde París)
The Works, vol. 5 (Correspondence 1786-1789)
(18 de marzo de 1789 desde París)
The Works, vol. 5 (Correspondence 1786-1789)
El 8 de junio de 1789, James Madison (con quien Jefferson mantuvo estrechas colaboraciones) introdujo sus enmiendas a la Constitución incluyendo el Derecho a la fianza en la Octava enmienda, que finalmente se conocería como la Carta de derechos.
Traducciones, edición y redacción adicional: ROF.
6 comentarios:
POP QUIZ PARA FORTUÑO Y GARCIA PADILLA:
Ambos han hecho, cada cual a su estilo y manera, alegatos en contra del Derecho de la fianza planteando que desean eliminar los derechos de los criminales:
¿EXISTEN DERECHOS DE LOS CRIMINALES...???
NO...
No existen derechos de los criminales, existen derechos de los acusados, derechos de las personas en el proceso de juicio y posteriormente existen derechos limitados de los convictos, pero no existen derechos de los criminales.
Plantear que existen derechos de los criminales primero no refleja ninguna ley existente y segundo implicaría que un delincuente tiene derecho a cometer un acto delictivo cuando lo que existe es lo contrario: la tipificación de actos que son violaciones a las leyes.
Veamos: la defensa de los derechos de los delincuentes: La idea aparece en expresiones como la que dice que “en este país mueren inocentes mientras se protegen los derechos humanos de los delincuentes” o “estoy cansado de los derechos de los criminales”.
Son frases retóricas de uso para dar énfasis dramático a una idea o sentimiento. Este énfasis consiste en escapar del sentido literal de la palabra o frase, o como en el caso que nos ocupa distorsionar la verdad expresando un sentido diferente al hecho verdadero.
¿Qué se quiere decir con tales expresiones?
Tal vez puedan alegar que quieren plantear problemas de impunidad de ciertos actos delictivos, pero la impunbidad no es un derecho es una desviación del derecho.
Lo que la realidad nos muestra, sin ambages, sin ambigüedades, sin margen de duda alguno, es exactamente lo contrario de lo que aquellas proposiciones vendrían a sugerir. Si hoy tenemos un problema grave en materia de inseguridad, entonces, sin dudas, no es por la protección de los derechos de los delincuentes sino por problemas en defender los derechos a la seguridad de los ciudadanos que no son delincuentes.
Lo que hay son las garantías del debido proceso y el juicio justo (escuchar a los acusados; asegurar que las pruebas de un juicio no sean inventadas); no encerrar a quien no ha sido encontrado culpable de ningún crimen; evitar que se trate a los detenidos como animales es perfectamente compatible con nuestras leyes.
El Derecho a la fianza, derecho a la libertad condicionada hasta que se lleve a cabo el juicio, no es un derecho de delincuentes ni de criminales precisamente porque en ese momento opera (a pesar de las confusiones de Fortuño y García Padilla) la presunción de inocencia, no hay en ese momento delincuentes ni criminales, hay sospechosos y acusados en proceso de ser enjuiciados. Por eso es imposible hablar de presunción de inocencia sin implicar el Derecho a fianza y vice versa.
Respetar los derechos de los sospechosos, los acusados, los que se encuentran siendo procesado judicialmente y hasta de los convictos no significa premiar a los criminales ni dejar de reprocharles sus eventuales faltas, sino impedir que se los trate inhumanamente, o que se condene a inocentes porque “necesitamos condenar a alguien”, como muchas veces ocurre.
Lo dicho no implica decir que debemos actuar como si en la sociedad no hubiera delitos, ni comportarnos de modo ingenuo, ni dejar de reprochar con firmeza las faltas que se cometan en nuestra sociedad. Decir lo dicho implica afirmar que, no importa el grado de irritación que tengamos, o la antipatía que nos produzca algún grupo, o los deseos de venganza que nos provoque una situación de injusticia, no tenemos que poner en cuestión el valor de seguir tratando a todos –a todos– con dignidad y respeto.
Ese lugar común donde se condensan todos los reclamos y frustraciones cuando se trata de abarcar el tema de la seguridad pública en una sociedad donde el miedo funciona como motor social no puede ni debe ser un lugar aparte de los derechos humanos.
Citamos:
Un tribunal en la administración de la justicia no puede depender de la ignorancia, sino de la integridad de los jurados y de la firmeza de su compromiso de resolver guiados únicamente por la prueba que se presente en juicio...
Pueblo v. Tursi, 105 D.P.R. 717 (1977)
POP QUIZ PARA EL GOBERNADOR:
¿DE QUE SIRVE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SI TE PUEDEN METER PRESO SIN HABERTE CELEBRADO EL JUICIO...???
Y SI NO ES DE LA PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA, ¿DE DONDE SALE EL CONCEPTO DE LA FIANZA...???
(GAME OVER)
ANTE LA EROSIÓN DE APOYO A SU PROPUESTA DE ENMIENDA AL DERECHO DE FIANZA, SE HAN INVENTADO EL CUENTO DEL DERECHO DE ELLOS
(PURO PREJUICIO Y DISCRIMEN SIN ADULTERAR QUE APESTA A RACISMO),
ELLOS SON LOS CRIMINALES
(ADJUDICADOS SIN JUICIO, POR MERO ANTOJO):
PARA SUSTENTAR ESTA TEORIA
(INCONSTITUCIONAL- NO HAY DERECHO DE ELLOS, SOLO HAY UN DERECHO DE TODOS)
SE INVENTAN UNA DATA QUE NO CUADRA,
QUE HAY 400 PRESUNTOS ASESINOS PRESOS EN LA FEDERAL
(SIN DERECHO DE FIANZA),
BUSCAMOS LA FUENTE DE LA DATA Y NO APARECE,
ES UNA CRASA TERGIVERSACIÓN DE LA DATA...
MIENTRAS UNO PIENSA NI MODO SOMOS LA ISLA DE LOS ASESINOS, IMAGÍNATE 400 PRESUNTOS ASESINOS PRESOS CUANDO SOLO SE HA PROCESADO UNA FRACCIÓN MÍNIMA DE LAS MUERTES VIOLENTAS,
ES DECIR QUE HAY COMO UNOS CUANTOS MILES ADICIONALES SUELTOS...
NAAAHHH... OTRO ENGAÑO, OTRA MENTIRA...
Verdadera justicia debe contener compasión. Estamos de luto. Se siente. Somos comunidades golpeadas, agredidas. Ha sido y será así durante un rato. No es algo sencillo de sacudir. Ahora atravesamos las etapas de la aflicción. Espanto, negación, enojo. Esto último es lo que muchos de nosotros siente: rabia. La mayoría de nosotros no puede meramente internizar nuestro dolor. No podemos simplemente llorar, nos enfadamos. Queremos que alguien pague. Ahora. Usted puede escucharlo en todas partes: en la esquina, cruzando la calle, en la radio. Personas están furiosas. Lo que sucede no es correcto. Muchos preguntan por qué debemos ser justos. ¿Debido proceso?. La compasión es una debilidad que el enemigo no comparte, pero por eso es tan importante. Queremos, debemos ser justos. Incluso aquellos que nunca han estado dentro de una corte conoce y comprende todas esas frases santificadas de nuestro sistema judicial: que sospechosos merecen "debido proceso", que son "inocente hasta que se demuestre su culpabilidad". No deben ser sujetos a "castigos crueles e inusuales. Pero a pesar de todas esas buenas intenciones, nuestras actitudes tienden a cambiar: volvemos a la regla de la jungla social que aprendimos en el parque o el patio de recreo escolar: Si alguien golpea, le devuelves el golpe — dos veces y duro, tres veces y duro, tan duro que nunca se atrevan golpearte nuevamente. Que la regla de la calle pudo haber trabajado en ese entonces, tal vez no. Pero el instinto nos no deja nunca; no totalmente. En nuestros peores momentos, no queremos justicia: queremos venganza. Ojo por ojo. Debido proceso: la capacidad de tratar a un presunto asesino con el respeto que suponemos que no tuvo con sus víctimas — es lo que nos separa de la jungla. Mostramos nuestro carcater cuando controlamos nuestro enojo y la rabia en el altar de la compasión. Es la compasión y el amor a la justicia lo que nos separa de las fieras, de la conducta delictiva y la única forma de aspirar a un mundo mejor. Nunca la suma de negativos totaliza algo positivo. Y para neutralizar un negativo hay que sumarle un positivo mayor: es ciencia, es matemáticas, se sentido común, es el Derecho humano y es infalible, aunque en momentos dudemos.
Y ahora resulta que hay quienes en su empeño por justificarse ensayan ejercicios totalmente despistados: el tema de los derechos civiles y humanos nunca puede plantearse meramente como un estudio de costo-beneficios, ¿porqué? Antes que nada porque cómo asignas valores nominales a la libertad, a la dignidad y al respeto, luego se impone lo que de todos los historiadores y amantes de la historia conocido y requete-conocido: vamos la democracia es cara y es problemática, no hay forma de comparar los esfuerzos que implica versus la nitidez de la dictradura, igual la crueldad es menos onerosa en lo que respecta a gastos que el acto justo: el cruel procede de manera inmediata al castigo y si acaso luego pondera sobre sus consecuencias, el acto justo requiere un proceso deliberado y detallado....
De repente la propuesta de retornar a la eficiencia social de la esclavitud abre sus puertas: " ..Tenemos que ser un poco exigentes”, dijo Rosselló Nevárez en entrevista con NotiCel. “A veces, algunos derechos ya no son funcionales, y en suma a veces hay que preguntarse cuál es el beneficio neto y positivo para la sociedad y yo creo que hay un beneficio neto y positivo para la sociedad si se utiliza esa herramienta en conjunto con otras para combatir el crimen”, añadió el también hijo del ex gobernador de Puerto Rico, Pedro Rosselló González. " (Noticel)
Beneficios netos: la esclavitud puede ser de interés para usted. Sistema de seguridad estricta, y espiritualmente basado en el sistema de pecados y castigos que tan tradicional y confiable resulta. Sería bien establecido, y respetado en la comunidad de estilo de vida moderno, nada de eso de gente sin destino y sin controles.
Productividad directa y funcionamiento a propietarios como sirvientes elimina la burocracia. La criminalidad quedaría estrictamente prohibida y al eliminar todas esas ineficientes y problemáticas libertades las herramientas del castigo corporal, las siempre confiables cadenas, procesos de cotejo e identificación, estructuras de vivienda grupal en convenientes áreas con verjas de seguridad y vigilancia 24/7 y un sistema de ajustes de disciplina a nivel administrativo que no requiera de elementos judiciales, de seguro se erradica la delincuencia.
Uniformes ayudarán a identificar las personas y sus responsabilidades.
Género, orientación sexual, edad y forma del cuerpo no son un factor. casi todo el mundo puede ser un buen y positivo esclavo si actualmente es pobre o trabajador. Los únicos requisitos son: honestidad, seriedad, disciplina, sumisión, obediencia y lealtad.
No se requiere servicio sexual, sería una esclavitud moderna y bajo los sistemas de moral cristiana. Se podría solicitar servicios de castración y cinturones de castidad para controlar los excesos carnales.
Si la idea de crecimiento personal y espiritual de la esclavitud apela a usted.... Si tienes habilidades que crees que serían de beneficio a la sociedad con seguir las instrucciones puede presentar su solicitud voluntaria a la esclavitud en lo que se logra re-establecer el programa a nivel nacional. Si está casado o en una relación comprometida su pareja puede ser incluída en los programas de paquete familiar que incluye hijos e hijas pero no mascotas.
Beneficios incluyen: los dueños de esclavos tienen que cumplir con una serie de leyes que incluye alimentarlos y proveerles de dos mudas de ropa. Cuidados médicos a los esclavos enfermos y mantener a los más ancianos. Además, un lugar donde dormir y darles tiempo libre periódicamente para que vayan a la iglesia acordada.
Los dueños pagaran un impuesto, el "Carimbo del nuevo siglo", por poseer esclavos. Al efectuar ese pago al Estado, ya no se trata de quemar con un símbolo la piel de los esclavos (hombre se trata de un esclavitud moderna y acorde con las leyes de protección de animales), como evidencia, sino que con pegarle un sello de Rentas internas que venga con un documento de inspección de la salud del esclavo garantiza el orden institucional. Otro beneficio consiste en inscribir a los esclavos en un registro digital que mediante internet sirva para propósitos de identificación ante posibilidad de fuga. El formulario se conocería como "cédula digital" con la información personal del esclavo, como su procedencia, el barrio y el pueblo donde residía y su descripción física.
Al eliminar tanto derecho democrático se simplifica el proceso electoral ya que no hay necesidad de otorgar dicho derecho del voto que ya no es funcional a nivel masivo y permite elecciones compactas entre solo los propietarios.
La propuesta de esclavitud moderna elimina por completo el derecho a la fianza, supera las limitaciones de tener que pagar salarios, vacaciones y seguros por desempleo y no está basada en meras líneas partidistas.
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