sábado, 11 de diciembre de 2010

Mi universidad agoniza... mitología de legitimidad



Marco inicial para analizar el derecho aplicable en el actual contexto universitario. Rev.1.2


Exordio. De repente el inmediatismo de un acontecimiento conlleva elementos de sorpresa lo cual retrasa un tanto las ponderaciones sobre los elementos que han operado en dicho suceso. Tras el sobresalto debemos iniciar los cuestionamientos necesarios: dónde residen las justificaciones de los hechos y las acciones como asunto de derechos invocados, afectados o violados, o en qué medida han ocurrido acciones ausentes de una racional verdadera y justa. No es raro ni es extraño que ocurran cosas, incluyendo acciones del Estado, que luego advenimos que fueron cosas y acciones divorciadas del verdadero marco legal, que en esencia se han violado, de manera inaceptable, principios jurídicos contenidos en la jurisprudencia relevante o leyes insoslayables. Comenzamos dicho ejercicio...

El marco contextual de los hechos, las circunstancias, de la toma de la Universidad de Puerto Rico levantan serias dudas sobre la legalidad de dichas operaciones. Es preocupante que se empiecen a implementar medidas de seguridad extraordinarias que implican graves restricciones de los derechos y las libertades de los ciudadanos sin mediar un rigor procesal adecuado.


Primero.

Veamos el caso que establece nuestra doctrina sobre aspectos medulares de los derechos de los estudiantes universitarios en lo que respecta a protestas y derecho de expresión:

"En Rodríguez v. Srio. de Instrucción, 109 D.P.R. 251 (1979), resolvimos que los derechos fundamentales de expresión y asociación que en nuestra Constitución se consagran, acompañan tanto a maestros como a estudiantes durante su permanencia en los predios escolares. Tratándose de universidades, esta norma constitucional comulga estrechamente con la esencia y razón histórica de esta institución, en la que como afirma Monroe de un modo claro, ‘la libertad de discusión, tanto política como eclesiástica y teológica encontró su primer hogar‘. P. Monroe, Historia de la pedagogía, traducción del inglés por María de Maeztu, Madrid, 1905, T. II, pág. 145.

...

En fin, política, eclesiástica y teológicamente, las universidades fueron desde temprano baluarte de libertad. La queja constante de que deseaban mezclarse con todos los asuntos importantes es una prueba de su influencia coercitiva sobre las arbitrariedades del rey y de los prelados. Solamente a ellas se concedía cierta libertad para expresar su opinión. La única clase social a la que era respetado su punto de vista opuesto a los de los monarcas era la de los estudiantes de la Universidad, aun en los casos en que estaban representados por gente ‘hostil y extraña‘. Y sólo ese ambiente de libertad y abstracción sustancial de la presión oficial podía producir las figuras que como Rogerio Bacon, Dante, Petrarca, Wicliffe, Huss y Copérnico engendraron el espíritu moderno.

Nuestro derecho histórico es testigo fiel del gran reconocimiento social de que han disfrutado las instituciones universitarias, así como sus profesores y estudiantes:‘Et otrosi decimos que los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el estudio deben mucho honrar et guardar los maestros, et los escolares et todas sus cosas …‘. Las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio, Madrid, Ed. Atlas, 1972, T. II, Partida Segunda, Título XXXI, Ley II. Nuestro aprecio jurídico por la universidad y sus valores de libertad y estudio es, pues, muy antiguo y se remonta a tiempos anteriores a la concepción del derecho constitucional moderno.

**4 En la América de nuestro tiempo esa tarea destacada que desempeña la universidad como centro de investigación, de estudio y de crítica social no ha perdido trascendencia.

La universidad latinoamericana se ha visto comprometida desde sus comienzos con la reforma social. La universidad luchó por su autonomía, la que se cristalizó con la Revolución universitaria de Córdoba en 1918. Desde que comenzó la reforma se proclamó el deber universitario de asumir el liderato en la sociedad y de servir a sus necesidades, definiéndose así la ubicación *161 en las tareas universitarias del estudio de lo político-social al margen de las preferencias del Estado. Así pues, en Latinoamérica la autonomía universitaria se concibe como el santuario donde conseguir una relativa libertad en el examen de las ideas. R. Mac-Lean y Esteríos, La crisis universitaria en Hispanoamérica, Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Nacional, México, 1956.

En este sentido, el definitivo reconocimiento que las libertades civiles reciben en todo el ordenamiento nacional de sociedades como la nuestra, no puede ser razón hábil para menoscabar las garantías de libertad de expresión y asociación que desde tiempos pretéritos gozan los estudiantes y profesores universitarios. Precisamente, para que las salvaguardas civiles no decaigan es imprescindible la crítica ilustrada, acuciosa y constante de parte de esos grupos dedicados al más elevado estudio. Callar sus denuncias puede poner en peligro las libertades que con tanta dificultad se plasmaron en un pasado no muy remoto. Se trata, como advertimos en Rodríguez v. Srio. de Instrucción, ante, de proteger esa discusión enérgica de las ideas, que es tan esencial para el cabal desarrollo del hombre, como para la conservación y el sostenimiento del bienestar común en una sociedad que viva en democracia.NOTA4 Así lo reconoció el legislador puertorriqueño cuando dispuso que, en el cumplimiento de su misión, la Universidad de Puerto Rico debería ‘[t]ener presente que por su carácter de Universidad y por su identificación con los ideales de vida de Puerto Rico, ella está esencialmente vinculada a los valores e intereses de toda comunidad democratica‘.NOTA518 LPRA sec. 601, inciso b(6).

NOTA4. Ya en Pueblo v. Lastra Charriez, 50 D.P.R. 118, 129 (1936), decíamos por voz del entonces Juez Presidente, Señor Del Toro, que ‘[e]l derecho a la crítica fuerte, alerta, severa, apasionada aún, no puede ser restringido. Corresponde a los ciudadanos de un pueblo libre. Es suyo y nadie puede arrebatárselo. Sobre eso no hay duda alguna‘.

NOTA5. Como señala Castán por ‘vía de educación y reeducación, de continua promoción educativa, se podría acometer la solución del problema de los derechos humanos, en relación –esto es importante y capital– con el total problema del hombre, en su naturaleza de siempre y en su esencia ética, pero sin olvidar, a la vez, las exigencias y aspiraciones sociales de nuestro momento histórico ‘.(Énfasis nuestro.) J. Castán Tobeñas, Los derechos del hombre, 2da ed., Madrid, Ed. Reus, 1976, pág. 180.

*162 Con estos principios en mente podemos entender con claridad cómo es afín con la esencia vital de la universidad la norma constitucional que reconocimos en Rodríguez v. Srio. de Instrucción, ante, a los efectos de que estudiantes y profesores conservan sus derechos de expresión y asociación pacífica en consonancia con los propósitos de la institución, cuando entran a los centros de enseñanza. C. A. Wright, The Constitution on the Campus, 22 Vand. L. Rev. 1027 et seq. (1969). Más aún, se entiende también que es armónica con la filosofía de libertad, que es germen de la universidad, el principio fundamental que postula que la censura previa de los derechos de expresión y asociación se enfrenta al escrutinio judicial cargando un pesado factor que aboga en contra de su subsistencia.Aponte Martínez v. Lugo, 100 D.P.R. 282, 289 et seq. (1971).

...

En la doctrina de derecho constitucional americano, tan similar al nuestro *164 en aspectos que se refieren a derechos fundamentales, R.C.A. v. Gobierno de la Capital, 91 D.P.R. 416, 427 (1964), se ha considerado seria y profundamente si un trasfondo de violencia es válido para justificar una intervención de las autoridades públicas con los derechos de expresión y asociación del ciudadano. La respuesta ha sido afirmativa, considerándose, como es natural, que experiencias anteriores de actos violentos pueden poner restricciones a los derechos de ciertas personas u organizaciones de llevar a cabo mítines, marchas y reuniones, todo ello con ánimo de proteger la vida y propiedad de los ciudadanos. Véase Judicial Control of the Riot Curfew, 77 Yale L.J. 1560 et seq. (1968). No obstante, considerando las serias repercusiones que tal censura conlleva, deben coincidir varios requisitos para que esa restricción justificada con actos violentos previos sea válida. En primer lugar, la violencia debe ser lo bastante seria como para causar, bien lesiones personales de envergadura o daño sustancial a la propiedad. Además la violencia debe ocurrir en la misma área en que se pretende llevar a cabo la demostración, porque un cambio de ubicación, por lo común, rompe con el patrón de violencia y altera las variables importantes, tales como los objetivos simbólicos, las víctimas potenciales, los incitadores posibles y los escondites usuales. Más aún, la violencia debe ser lo suficientemente continua como para constituir un patrón o trasfondo verdadero y no un mero acto desafortunado del pasado. Por último, la violencia debe ser reciente. Como se dijo en Drivers Union v. Meadowmoor, 312 U.S. 287, 294 (1941), debe haber un ‘momentum de temor‘, una ‘intimidación continua‘, pág. 298. V. Blasi, Prior Restraints on Demonstrations, 68 Mich. L. Rev. 1481, 1520 et seq. (1970). Podemos resumir, que la violencia anterior que da lugar a la restricción válida del ejercicio de libertades de expresión y asociación de grupos, debe ser de sustancial magnitud y continuidad y debe ocurrir aproximadamente en el mismo lugar en que ahora se proscribe, así como en tiempo reciente.

...

Ahora bien, conviene aclarar sobre este punto, que nuestra posición dista mucho de ser un llamado a favor de la permisibilidad de actos violentos en las universidades públicas. Como advirtiera el Juez Fortas, la tolerancia de la violencia conlleva la erosión misma de los fundamentos de una sociedad ordenada. A. Fortas, Concerning Dissent and Civil Disobedience, New York, Signet Books, 1968, pág. 93. En este sentido, las autoridades universitarias tienen, como corolario de su obligación de proteger la propiedad universitaria y la persona de los universitarios, plena facultad para adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la paz institucional. Ya en Tinker v. Des Moines School Dist., 393 U.S. 503, 513 (1969), el Tribunal Supremo federal había reconocido las actividades estudiantiles no protegidas al declarar: ‘Pero la conducta del estudiante, en clase o fuera de ella, que por cualquier razón — bien surja ésta de tiempo, lugar o tipo de comportamiento– causa interrupción sustancial o envuelve desorden sustancial o invasión de los derechos de otros, claramente no está inmunizada por las garantías constitucionales de libertad de expresión.‘ Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que nuestra Constitución requiere que el rigor de las medidas tomadas se ajuste a las circunstancias de cada caso, debiendo evitarse que las medidas de seguridad sean tan drásticas que lesionen innecesariamente los derechos en ella consagrados. Véase, Tinker, ante, pág. 508."

- Sánchez Carambot, Ortiz Feliciano, v. Colegio Universitario de Humacao - 113 DPR 153 (1982)


Se desprenden importantes interrogantes:

1.- Si los hechos que alegadamente justifican las decisiones de tomar policialmente el control de la Universidad de Puerto Rico son estrictamente hechos ocurridos en el recinto riopedrense, ¿porqué dicha presencia invasiva se ha extendido a otros recintos?


2.- Los hechos citados no han sido investigados ni adjudicados en sus méritos, subsisten testimonios que arguyen que muchos de los hechos fueron ocasionados por personas que no son estudiantes universitarios e inclusive hay testimonios de que personal de una supuesta agencia de seguridad privada, encapuchados y vestidos en la misma manera de los estudiantes ocasionaron dichos daños (o al menos parte de los mismos). Sin mediar procedimientos legales se ha llegado a conclusiones extrajudiciales que pueden ser una base racional insuficiente para cumplir con lo que establece el caso citado, a saber: "Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que nuestra Constitución requiere que el rigor de las medidas tomadas se ajuste a las circunstancias de cada caso, debiendo evitarse que las medidas de seguridad sean tan drásticas que lesionen innecesariamente los derechos en ella consagrados."


Un medio reporta y citamos: "La Policía confirmó que la orden para su entrada la dio el presidente de la UPR, José Ramón de la Torre. Este aseguró que la determinación se tomó para evitar que “el caos y la violencia” se apodere nuevamente de recinto más grande del sistema."


No encontramos en el caso citado estos usos excesivamente flexibles de criterios preventivos. El criterio que se desprende de las alegadas expresiones del Presidente de la Universidad de Puerto Rico aplican a cualquier escenario ya que no hay nada que garantice que en una isla donde se han reportado más de 900 asesinatos en casi toda la isla (a su largo y ancho) y miles de delitos graves igualmente por todas las diferentes localidades de la isla, "el caos y la violencia” como asunto de hechos y materia de conocimiento judicial ocurren donde quiera y en casi cualquier parte. El argumento del Presidente implica las posibilidades de ordenar movilizaciones preventivas basadas en las sospechas sin corroborar ni que medien procedimientos adjudicativos formales en cualquier sitio.


Resulta inquietante este empleo de lo que se puede interpretar como una mentalidad y efecto de Ley Marcial sin mediar las declaraciones de emergencia que dicho estado de Derecho requiere por ley que al menos requiere una Orden ejecutiva al respecto.


Otra manera de interpretar las incursiones policiales es analizar dichas operaciones desde el prisma de los derechos constitucionales que limitan los registros y los allanamientos involuntarios. Los estudiantes universitarios, al igual que los profesores y otros empleados del sistema universitario, tienen una razonable expectativa de privacidad que se extiende a los terrenos y los edificios de la Universidad de Puerto Rico. Observamos que aunque se excepcionan procedimientos investigativos interpretados a luz de las prohibiciones de los registros y allanamientos cuando median motivos fundados (razones claras, prueba racional, de que dichos procedimientos pueden producir evidencias de conducta delictiva) sin que medie autorización judicial, estos motivos fundados no pueden ni deben ser interpretados de una manera tan extensiva y laxa que implican un estado ordinario de cosas y procedimientos. La presencia policial bajo argumentos como los esgrimidos puede interpretarse como un permanente estado de registros y allanamientos de los recintos lo cual dificultamos que pueda establecerse dentro de una interpretación constitucional adecuada.


Citamos: "...the legality of a search of a student should depend simply on the reasonableness, under all the circumstances, of the search. Determining the reasonableness of any search involves a determination of whether the search was justified at its inception and whether, as conducted, it was reasonably related in scope to the circumstances that justified the interference in the first place. Under ordinary circumstances, the search of a student by a school official will be justified at its inception where there are reasonable grounds for suspecting that the search will turn up evidence that the student has violated or is violating either the law or the rules of the school. And such a search will be permissible in its scope when the measures adopted are reasonably related to the objectives of the search, and not excessively intrusive in light of the student's age and sex and the nature of the infraction."

- New Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325 (1985)


Notamos que los procedimientos indicados son procedimientos limitados en lo que respecta a presuntos sospechosos o imputados en situaciones extraordinarias, muy específicas y no significan implantar sistemas permanentes de registros los cuales bajo el marco del Derecho se indican tan solo en escenarios especiales tales como instalaciones carcelarias o escenarios en los que median consideraciones especiales de seguridad tal como en aeropuertos, cuarteles policiales y ciertos tipos de edificios tales como las facilidades de la legislatura o oficinas del ejecutivo.


Los derechos que se asocian y a los que nos referirmos son la Cuarta enmienda (con sus implicaciones en lo referente a debido procedimiento) de la Constitución de los Estados Unidos y en, citamos:

Sección 10. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos.

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. - Carta de Derechos (Art.II) de la Constitución del Estado Libre Asociado.


3.- Si los hechos que alegadamente justifican las decisiones de tomar policialmente el control de la Universidad de Puerto Rico fueron hechos acontecidos de lunes a martes, ¿porqué dicha presencia invasiva se implementa luego de culminado el Paro estudiantil, miercoles por la noche et al,cuando no existen las condiciones previas y alegadas?


4- Cuando revisamos la doctrina esbozada no encontramos en el texto ningunas menciones o implicaciones de restringir, prohibir o limitar las actividades de temario social o cuestionamientos políticos, todo por el contrario, la doctrina se esboza basada en explicaciones de la importancia que tiene que la Universidad pueda asumir debates controversiales como corolario del culto de libertad y la democracia.


Segundo.

Manifestaciones del Gobernador comunican prejuicios que pueden interpretarse como violaciones a los derechos constitucionales de Primera Enmienda/ Constitución de los Estados Unidos y violaciones a, citamos:

Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. - Carta de Derechos (Art.II) de la Constitución del Estado Libre Asociado.


Veamos:

"“La Universidad de Puerto Rico debe ser un lugar de excelencia académica donde nuestras futuras generaciones logren su sueño, no un lugar de activismo político de izquierda y de vandalismo como hemos visto el martes y el miércoles”, señaló el Mandatario en entrevista radial (Noti Uno)."


Se interpretan las palabras del Gobernador adjudicando un contenido inpermisible e ilegal a lo que llama "activismo político de izquierda". Entendemos que dichas expresiones, y el contenido de las ideas que representan, son expresiones de claro discrimen y prejuicios hacia la capacidad y el derecho de cualquier individuo o grupo de individuos de ejercer sus ideas políticas sean las que sean, incluyendo ideas caracterizadas como de izquierda.


La Carta de Derechos (y las Enmiendas constitucionales de los Estados Unidos) igual protegen, y citamos:

Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.


El Diccionario de la Real Academia Española define y citamos:

activismo.

1. m. Estimación primordial de la acción.

2. m. Dedicación intensa a una determinada línea de acción en la vida pública.


Podemos interpretar que las expresiones del Gobernador proponen que la "[e]stimación primordial de la acción" o la "[d]edicación intensa a una determinada línea de acción en la vida pública" cuando se interpreta dentro de las preferencias caracterizadas como "de izquierda" como conducta delictivas o ilegales. Sin embargo cuando vemos que los principios constitucionales citados entran en contradicción directa y absoluta con dichas expresiones ya que visto en conjunto ambos derechos tiene derecho "a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios" cualquier y todo ciudadano sin "discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas" lo cual solamente puede interpretarse literalmente como un derecho que cobija igualmente a personas y grupos de izquierda (lo mismo que a cualesquieras otras tendencias sean centristas o de extrema derecha, por ejemplo) en sus inclinaciones hacia el activismo (que a todas luces es una conducta democrática legítima y protegida constitucionalmente).


Nota de salida. El Gobernador ha manifestado y citamos:

“¿Esto podría cambiar la política que existía en la Universidad de Puerto Rico, a raíz de los incidentes violentos que hubo en la década de los 70, de que la Policía no entraba al Recinto?”, se le preguntó a Fortuño.

“Cambió”, contestó el Gobernador. Agregó que la UPR es parte de la comunidad y como tal debe tener presencia de la Policía.

“Voy a estar creando un comité para que haga recomendaciones específicas a mi persona sobre cambios en las leyes, reglamentos que regulan la Universidad de Puerto Rico..."


Incurre el Gobernador en, por lo menos, expresiones que se encuentran fuera del marco del Derecho aplicable en Puerto Rico cuando aduce que futuros proyectos legislativos implican o pueden justificar acciones basadas en ofertas o sugerencia de eventuales cambios del Estado de Derecho lo cual es falso como constructo constitucional. En materia de Derecho solo se cruza el puente al llegar al río.


Sometemos como borrador inicial.


Citas son de:

http://www.elnuevodia.com/crecerechazoapresenciapoliciacaenupr-833643.html

http://www.telemundopr.com/seacaboelactivismopoliticodeizquierdaenlaupraseguraelgobernador-99545.html




Planteamiento totalmente falaz y mendaz sobre la realidad de los cuerpos de seguridad en las universidades públicas en los Estados Unidos


MIENTE Ygri Rivera, en comentarios recientes y citamos: "...La presidenta de la Junta de Síndicos dijo que el temor que expresaron profesores y estudiantes ante la presencia de la Policía “se va a disipar como se ha disipado en las universidades de Estados Unidos, donde la presencia de la Policía es rutina” (ElNuevodia).


FALSO. Una investigación de las universidades públicas de los 50 estados revela que TODAS LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS EN LOS ESTADOS UNIDOS TIENE UN CUERPO DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD ("CAMPUS POLICE"), TODAS INCLUYENDO UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y UNIVERSIDADES DE CIUDADES GRANDES, TODAS Y EL PATRULLAJE LO LLEVA A CABO DICHOS CAMPUS POLICE.


En momentos el orden de las palabras es una clave de los significados, por ejemplo no es lo mismo POLICE CAMPUS que CAMPUS POLICE. El primero se refiere a un recinto o universidad ocupada por las fuerzas de seguridad del Estado (un estado de Derecho de excepcion/emergencia), el segundo se refiere al nombre común que se concede a los cuerpos de seguridad de las universidades (equivalente a nuestra Guardia Univiversitaria en la UPR). De hecho hay una segunda acepción sin embargo inpertinente para nuestro panorama de la UPR y es POLICE CAMPUS como el recinto o academia de artes policiales.


La Presidenta de la Junta de sindicos ha alegado una mentira: que en los Estados Unidos es normal que la policia entre y de rondas por las universidades. Al leer dichas manifestaciones me tomo la libertad de investigar sobre las operaciones de seguridad de TODAS las universidades del estado de los 50 estados y constato que es absolutamente falso, todas tienen su equivalente a Guardia Universitaria/ 'Campus police' y las rondas de seguridad y responsabilidades relevantes las ejecutan dichos cuerpos. TODAS LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LOS 50 ESTADOS TIENEN ESTE TIPO DE SISTEMA DE SEGURIDAD, RECALCAMOS TODAS.


Tan solo hay entrada y procedimientos de fuerzas de seguridad del Estado cuando ocurren eventos de proporciones mayores tal como el incidente en Virginia Tech o la historia de revueltas como en la Universidad de Kent o Berkely. Que conste que los incidentes mencionados todos han significado o implicado homicidios o delitos graves.


Sobre los 'Campus Police', en las lecturas realizadas he notado siempre y en orden de importancia prioritaria el que dichos cuerpos se preparen para una serie de retos o escenarios que conllevan como objetivo poder mediantes mecanismos de negociaciones y mediaciones lograr enfrentar expresiones públicas de los estudiantes. En muchas, la notable mayoría, los oficiales no tienen armas, en algunas el Campus Police de alguna manera estatutaria tiene relaciones con la policia estatal o municipal pero opera completamente como una unidad especializada e independiente con reglamentos diferentes. Lo que se ha propuesto en Puerto Rico de ninguna manera asemeja el funcionamiento y la realidad sistémica de las universidades en los Estados Unidos, en nuestras investigaciones, por ejemplo no encontramos en ninguna universidad pública de los 50 estados eexiste u opera un cuartel de la policía, en NINGUNO DE LOS 50 ESTADOS. Es totalmente diferente, sin precedentes en las jurisdicciones relevantes y es una intromision imprudente de un cuerpo de seguridad que no se encuentra de ninguna manera preparado ni inclinado a conformarse con las realidades de la vida universitaria.



4 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Muy poco tiempo antes de los comicios alemanes, el Reichstag fue incendiado. Hitler culpó a los comunistas, sugiriendo que el incendio era el comienzo de una revolución y sembró el pánico con el objetivo de un mayor caudal electoral. Las elecciones le otorgaron el control del Parlamento, que poco después aprobaba una ley que establecía una dictadura a través de medios democráticos. La Ley Habilitante, aprobada con el apoyo de la derecha católica era en realidad una serie de herramientas jurídicas que le permitía al Canciller (Hitler) ejecutar todo tipo de actos sin límites legales y constitucionales vigentes cuando fuera necesario para mantener el orden en la república. Comenzaba así el Tercer Reich. Nunca fue probado que los comunistas tuviesen algo que ver con la quema del Reichstag (parlamento) y siempre han subsistido versiones que adjudican la quema al mismo nazismo.
Coincidencias no casuales de como manipulan las estructuras para diz que legitimar la dictadura...

Hoy el gobierno de Fortuño justifica la toma de la Universidad mediante manifestaciones en contra del "activismo político de izquierda y de vandalismo"...

La paz institucional que proclama el Presidente la UPR y ciertos funcionarios de gobierno siempre ha sido una excusa para justificar la represión y la supresión de los derechos constitucionales, es la paz de los opresores y no incluye la justicia ni las libertades...

Ana E. Medina dijo...

Tengo que felicitarte por la investigación y la presentación de este tema. ¿Podremos de alguna forma hacerle saber a este gobierno que repudiamos todos sus acciones, inacciones cuando son necesarias y sus promesas de futuras acciones que van en contra de la paz y libertad? Porque lo que se les ha hecho saber no prece hacer efecto.

Cuestionan si incidentes violentos en UPR fueron fabricados dijo...

Líderes defensores de los derechos civiles y un profesor universitario cuestionaron hoy la existencia de investigaciones relacionada a hechos violentos que se suscitaron en manifestaciones en la Universidad de Puerto Rico (UPR) o si se trata de eventos instigados para justificar la presencia policíaca en la institución.

La semana pasada, luego de la remoción de los portones del recinto de Río Piedras y en el inicio de un paro de 48 horas, se observaron manifestantes rompiendo cristales de vehículos de la seguridad privada, pero para el profesor universitario Julio Muriente es necesario que se evidencie una pesquisa sobre el asunto para descartar que se trató de un hecho “fabricado“.

“Vemos al Gobernador (Luis Fortuño) insistiendo en las personas rompiendo cristales y me pregunto si hay una investigación para identificar esas personas porque se está adjudicando a esos hechos los actos posteriores. La intervención de la policía ocurre más de 24 horas después de esos hechos pero se intenta justificar con el evento. Hay una inconexión entre una cosa y otra”, dijo Muriente.

Recomendó “preguntarle a (José) Figueroa Sancha (superintendente de la Policía) y al propio Gobernador qué se está haciendo para dar con los responsables y si en efecto eran estudiantes, porque se ha afirmado la posibilidad de que no fueran estudiantes, que fuera un montaje, un caso fabricado para precipitar unas justificaciones”.

El director de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), William Ramírez, recordó que se pudo “ver como hace dos días un estudiante graduado fue detenido con meramente sentarse frente al portón y la policía estaba y no se ha detenido a nadie, no se ha dicho más nada”.

“Sabemos que por lo menos uno de los encapuchados (de ayer, que tenían armas) era de la seguridad (contratada por la universidad) y hay testigos”, afirmó Ramírez.

Por su parte, Ana Rivera Lassen, del Colegio de Abogados, preguntó que “si habían policías dónde está la investigación interna y por qué no intervinieron. Si no han hecho nada de investigación es una falta, incumplimiento con el deber y hace sospechosa la situación”.

“¿De cuándo acá la impunidad absoluta? Ha servido muy bien al Gobierno para querer justificar sus actos subsiguientes”, indicó Muriente.

Las expresiones se dieron en una conferencia de prensa en la que la ACLU catalogó de inconstitucional una resolución de la rectora del recinto de Río Piedras, Ana Guadalupe, que prohíbe las manifestaciones y otras actividades en el campus durante un mes.

http://www.vocero.com/noticias-es/cuestionan-si-incidentes-violentos-en-upr-fueron-fabricados

ACLU Puerto Rico dijo...

El Director Ejecutivo de la ACLU en Puerto Rico expresó que lo que ocurre en la Universidad de Puerto Rico es bochornoso y no habla bien de la Administración de dicha Institución. De igual forma cuestionó y catalogó la presencia de la empresa Capitol Security en el campus del Recinto de Río Piedras como un engaño de parte del Estado para dar la apariencia de que la violencia no proviene de miembros del Estado, sino de una organización privada.