domingo, 1 de julio de 2007

Ponencia rof nominación decano escuela derecho upr

1. La Universidad de Puerto Rico, entre sus objetivos señalados en la Ley Orgánica, establece: transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados, y, contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.
2. Los ideales ilustrados que abrieron paso a la modernidad política evolucionaron abriendo paso al constitucionalismo, obligan a distinguir, como hizo Stuart Mill, la tradición liberal de la tradición democrática y el interés particular del colectivo. En la representación moderna de la república el principio de igualdad, tal como resulta proclamado en la Declaración de Derechos de 1789, y, después de entonces, en todas las cartas constitucionales, no es una tesis descriptiva, sino, precisamente, un principio normativo. No como ser, sino como deber ser. En este contexto histórico surge, también, un universalismo nuevo, un universalismo epistemológico, basado en la convicción de que el objeto de la ciencia es la búsqueda de afirmaciones universales dotadas de sentido. Para el historiador Wallerstein esa voluntad se expresa, igualmente, en las concepciones políticas y en el derecho.
3. La idea de la existencia de un “bien común”, expresiva de la virtud política, ha tenido esa finalidad, pero eso no ha impedido la desigualdad y el antagonismo. Lo que hay de común no necesariamente supone cambios en la desigualdad. Por otro lado, el constitucionalismo, parte de una idea de universalismo contradictoria: por una parte, está la caracterización de la sociedad, como una comunidad de iguales y de libres; pero, también, está la idea de la pluralidad, la sociedad de los diferentes. El sueño de una sociedad de libres e iguales, y de diferentes se hace insostenible si se observa las múltiples discriminaciones. Aristóteles señala en la Política que la sociedad organizada en estado tiene que proporcionar a cada uno de los miembros lo necesario para su bienestar y felicidad como ciudadanos. Y, aunque hoy no pueda afirmarse una concepción definitiva y sustantiva del “bien común”, pues los principios de libertad y de igualdad siempre pueden ser reformulados, sigue teniendo interés, examinar las formas de “bien común” y los límites de éstas. En todo caso, el “bien común” es otro nombre para la experiencia de la justicia.
4. La igualdad ante la ley supone que ésta de un tratamiento uniforme a todo. Pero esto no es suficiente para que haya igualdad. Lo que hace falta es que todo el mundo goce de las mismas oportunidades.
5. Sobre ese extremo y el papel que juega en la conformación de la interacción social vale la pena recordar lo dicho por Luigi Ferrajoli, “las desigualdades no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad de condiciones sociales” A la pregunta sobre cuál es el orden justo, las democracias constitucionales han respondido con una formalidad: todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La igualdad ha sido, así entendida, no como un valor, sino como un hecho, no como un principio normativo, sino como un hecho descriptivo. “No como un deber ser, sino como ser” nuevamente citando a Ferrrajoli. La igualdad al configurarse como un hecho ha resultado una mistificación y, de paso, también, lo ha resultado la idea de justicia, dado que no se ha tenido en cuenta la igualdad de acceso a los recursos.
6. De hecho, en la actualidad hay una demanda emergente de consensos normativos para alcanzar un tipo de democracia inspirada en la reivindicación de espacios de participación directa y de espacios de convergencia entre el bien particular y el general. Las corrientes constitucionalistas para incluir la paridad, como principio, son parte de esa demanda emergente y expresan la voluntad de alcanzar un nuevo contrato político y social. Pero, establecer el papel que pueden jugar los consensos en la configuración de “bien común” no es nada sencillo, pues, en la realidad contemporánea existe un problema de definición del consenso y de su eficacia, pues, si los consensos nacen del reconocimiento del conflicto y de la confrontación, vivimos en un momento en que el concepto político de confrontación se conduce a la noción económica y a la noción moral del debate, como si cada uno de ellos, el conflicto de creencias y el de acción tuvieran la posibilidad de regularse del mismo modo y pudieran crear condiciones análogas de legitimación de las posiciones contradictorias concernidas o de los sujetos implicados. Esas analogías generan ambiguedades, en la medida en que los consensos dirigidos a transformar las desigualdades nacidas de las diferencias no pretenden dar lugar a un simple modus vivendi, sino que pretenden una aproximación razonada de intereses que desemboque en reconocimiento de una norma, de una obligación, o de un concepto de “bien común”.
7. El descubrimiento de la práctica de discriminaciones por las instituciones no es una novedad.
8. En la época que vivimos, de profundas transformaciones en todos los órdenes de la existencia del hombre, la concepción de los Derechos Humanos ha introducido modificaciones profundas tanto en el Derecho como en los aspectos políticos y sociales de los Estados, de los Gobiernos y de los pueblos.
9. La humanidad ha recorrido un largo y difícil camino en el proceso dinámico de reconocimiento de la dignidad del ser humano y de sus derechos fundamentales. Camino se ha hecho al andar.
10. Los Derechos Humanos concretamente han dado reconocimiento jurídico a la personalidad internacional del individuo, como asimismo a las personas jurídicas. Así es como la nueva ética publicada del mundo globalizado se basa, sin duda alguna, en el equilibrio entre los dos grandes principios que configuran el Derecho Internacional: Los Derechos Humanos y la Soberanía de los Estados.
11. El debido contrapeso entre ambos, aunque todavía en forma incompleta, está en el Tribunal Penal Internacional, cuya creación tuvo lugar en Roma el 17 de junio de 1998, con motivo de la Conferencia de Plenipotenciarios con dicho objetivo. Tribunal Penal Internacional permanente con jurisdicción mundial encargado de procesar a individuos acusados de los más graves crímenes cometidos contra las leyes humanitarias internacionales: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
12. El único y efectivo remedio para que los pueblos vivan en paz, con seguridad, con libertad, con justicia, con plena vigencia de los Derechos Humanos –cuya universalidad, individualidad, interrelación e interdependencia proclamaron las Naciones Unidas en la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena en 1993– es la exigencia de responsabilidades internacionales.
13. Los Derechos Humanos no pueden ni deben detenerse ante las fronteras, ni ante la soberanía de los Estados. Hoy existe una patria común que está configurada por los Derechos Humanos.
14. ‘Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley... No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.’ Más de ocho siglos han pasado y aún para superar los problemas actuales y velar por la mejora de las condiciones económicas, sociales y ambientales, debemos comenzar por reconocer las dificultades a que nos enfrentamos. Los problemas más graves a que se enfrentan los pueblos, comprenden la escasez de recursos financieros, la falta de oportunidades de empleo, el aumento del número de personas sin hogar, el incremento de la pobreza y el desequilibrio creciente entre ricos y pobres, el aumento de la inseguridad y de los índices de delincuencia, las deficiencias y el deterioro del patrimonio de viviendas y de los servicios e infraestructuras, la falta de instalaciones sanitarias y docentes, el uso indebido de la tierra, la inseguridad en la tenencia, la creciente congestión del tráfico, el aumento de la contaminación, la falta de zonas verdes, las deficiencias en el abastecimiento de agua y el saneamiento, la falta de coordinación del desarrollo urbano y la creciente vulnerabilidad a los desastres. Los altos índices de migración internacional e interna y el crecimiento de la población sumada a las pautas insostenibles de consumo agudizan particularmente esos problemas. En las ciudades y los pueblos de todo el mundo, grandes sectores de la población viven en condiciones deficientes y padecen graves problemas, inclusive de orden ecológico, que se ven agravados por la falta de capacidad de planificación y gestión, la falta de inversiones y tecnología, la movilización insuficiente y la asignación incorrecta de recursos financieros, además de la escasez de oportunidades sociales y económicas. Existen más de mil millones de personas que viven en condiciones de absoluta indigencia. Esto debe leerse como un hecho moralmente inaceptable, pero también como el signo de una ilegitimidad jurídica profunda.
15. ¿Entonces qué es la justicia? Entre los que se han preguntado parece, al menos en el pasado más distante, haber poco desacuerdo. El elemento central, crucial en sus definiciones siempre ha sido lo que Platón le escribió a Polimarchus: darle a cada cual lo suyo, una frase que Ulpiano desarrolló Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere (vive honestamente, no hagas daño a nadie, y dale a cada quien lo suyo)
16. El mes pasado aparentaba ser un mes más, como tantos. Sin embargo, una sorpresa poco grata surgió como si de la nada: el día anterior había renunciado el decano Rivera Ramos, confieso que no dejó de impactarme. Quizá porque a los grandes pensadores y líderes uno se los imagina, por la fuerza y alcance de su pensar y liderato, como seres de una condición cuasi-épica. De inmediato como no se trata de personalismos ni de candidaturas partidistas, volver a instalarse en el ámbito filosófico al ocuparse de temáticas “poéticas” como la del ideal de una sociedad justa, el aumento de la brecha en las desigualdades a escala planetaria y local, entre los países pobres como en los más ricos. Es así como la búsqueda de los principios implícitos en nuestro saber moral intuitivo rebasa el punto de partida, de modo que una teoría de justicia, no sólo nos ayude a ganar claridad en torno a nuestras convicciones más arraigadas, sino que proporcione criterios para valorarlas y para encontrar respuestas ahí donde nuestro sentido moral resulta insuficiente.
17. Una teoría de justicia además una teoría de justicia social, es decir, una teoría que proporciona una pauta con la cual evaluar la estructura básica de la sociedad. En otras palabras la exposición inicial, más que discurso es método porque se inserta dentro de la búsqueda de esos criterios fundamentales que me deben guiar en mi ponencia como estrellas cuya formación constelar me ubiquen en el punto de una navegación. Si este ejercicio es válido como fórmula lógica, las premisas que reseñadas, y con las cuales no todos tienen que estar de acuerdo pero que de seguro unos cuantos comparten, deben servir como cañamazo que genere mis impresiones sobre y cito de la carta convocatoria el “parecer sobre los criterios que deben guiar la selección del nuevo decano.”
18. Veamos:
19. Primero, el compromiso con la integración de la Escuela con la comunidad como compromiso prioritario que surge a todas luces de la misma Ley universitaria, y debe caracterizar a la persona designada;
20. Segundo, el aspecto de una filosofía igualitaria como aspecto normativo de su quehacer igualmente debe ser parte del bagaje de nuestro nuevo decano;
21. Tercero, la definición aristotélica de “proporcionar a cada uno de los miembros lo necesario para su bienestar y felicidad como ciudadanos” lo interpreto en el contexto de la Escuela de derecho como una búsqueda armoniosa de satisfacer los diversos intereses sectoriales implícitos dentro de esta comunidad, a saber, la facultad, el estudiantado, los empleados, la institución, el estado de derecho y el pueblo al que nos debemos, entiéndase este punto como la insistencia en la ecuanimidad de poder atender esos diversos puntos de vista y conciliar esos diferentes intereses;
22. Cuarto, con la misma inspiración del inciso previo, y ubicando la igualdad de las leyes como asunto no de tratamiento sino de oportunidades, el nuevo decano debe abrir puertas y afianzar puentes efectivos entre los diferentes sectores de la comunidad basado precisamente en oportunidades;
23. Quinto, tomando prestado del jurista Ferrajoli, su visión de la igualdad como ausencia de discriminaciones, es igualmente imponente la necesidad de seguir dando pasos para erradicar la discriminación en todas sus facetas, el nuevo decano debe velar por la composición social de la comunidad de la Escuela, que los criterios y las inversiones de esfuerzos busquen conjurar definitivamente ese mal de la desigualdad socioeconómico con su consabida cuota de ideología elitista;
24. Sexto, la formulación de estilos de trabajo y de conceptualización basado en una metodología participativa debe ocupar lugar de prominencia en el ideario del nuevo decano ya que no solo urge a la Escuela como institución, sino a la Universidad, y en fin al país, ensayar exitosamente con maneras de integrar el diálogo y el insumo masivo a los procesos tanto administrativos como estratégicos;
25. Séptimo, la visión de los derechos humanos como camino hacia la evolución de un estado de derecho internacional no se puede apartar del quehacer de cualquier Escuela de derecho que se inserte adecuadamente en los procesos jurídicos emergentes e históricos y la Escuela de derecho de la UPR, no solo debe encarnar ese pensamiento sino consolidar esfuerzos valientes en esa dirección, a este humilde servidor no le parece que las inseguridades del hombre colonizado deben cerrar nuestro sendero, y espero que el nuevo decano camine en esa dirección;
26. Ahora bien aún habiendo señalado la urgencia de los derechos humanos como agenda, debo insistir en la necesidad de que dicha agenda igualmente tenga espacios generosos para el temario social ya que sin dudas vivimos una época de crítica falta de justicia en cuanto a los recursos con los que la mayoría de la población encara su existencia, y repito esta dimensión masiva es reflejo de una profunda ilegitimidad, nuestro nuevo decano, apoyado por los precedentes que valientemente dio el decano Rivera Ramos, debe adelantar y ampliar dichos pasos;
27. Es necesario lo necesario, y no puedo dejar de repetir brevemente lo que tal vez se ha dicho ya, urge velar por el contenido del currículo a la vez que velar por los recursos educativos que tan bien nos sirven, hay que estimular el temario ágil y relevante a la vez que no desatender el cultivo apasionado de los clásicos, hay que integrar técnicas y experiencias pragmáticas al igual que estimular la conversación y el debate de las controversias pertinentes, y eso es así inequívocamente, no tener eso como ideario es ser solo administrador o idealista estéril;
28. Tal vez hayan notado que los temarios digamos estudiantiles no han aparecido por lo menos no con los ropajes usuales, y es que he dejado a la frase de Ulpiano, vivir honestamente, no dañar a nadie y darle a cada quien lo suyo, el rol de sintetizar nuestra posición sobre los procesos académicos y educativos. El pensamiento es preclaro y aplica perfectamente tanto con las nuevas visiones como con las viejas máximas de una educación superior, que sea honesta en sus procedimientos, que sea el proceso educativo uno de enriquecimiento cultural y emocional, y no un sistema de penas y castigos crueles e inusitados, que el estándar de la evaluación sea la justicia hecha proceso. Ojo, no son retóricas mis sugerencias, existe deshonestidad, existen procesos basados en castigos y visiones autoritarias e igualmente desgraciadamente hay demasiada injusticia en los procesos evaluativos de nuestra Escuela para dispensar de la máxima de Ulpiano con ligereza o liviandad. Esperamos que el nuevo decano haga notables y válidos esfuerzos por los estudiantes, por el adelanto de un proceso de evaluación científico que deje atrás y sepultado el aspecto arbitrario de quienes se les olvida que una Escuela debe tener, más que egos supremacistas, servidores maestros.
29. Gracias por la oportunidad dispensada, excusas adelantadas por cualquier comentario malentendido y quedo a sus órdenes.

addenddum- a la fecha de publicarse este blog el nombramiento del Dr. Roberto Aponte Toro como nuevo decano de la Escuela de Derecho de la UPR ha sido confimado y publicado (universia.com) de parte la oficina de la presidencia de la UPR y de la rectoría del recinto de río piedras. enhorabuena y ahora a seguir trabajando.

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