martes, 8 de febrero de 2011

Derecho de expresión: derecho a expresiones simbólicas y no-verbales frente a arrestos ilegales...



09.02.11:

Un incidente violento entre policías y estudiantes se registró poco después del mediodía durante una “pintata” convocada por los universitarios.

Durante el encontronazo, se arrestaron a, al menos, ocho jóvenes y otros resultaron heridos, según Radio Isla.

Agentes se habían movilizado al área frontal de la Biblioteca José M. Lázaro, donde se encontraban los estudiantes. Imágenes televisivas presentan a agentes de la División de Operaciones Tácticas (DOT), mejor conocida como la Fuerza de Choque, golpeando con macanas a estudiantes. (ElNuevodia)


La Policía reprimió a un grupo de estudiantes que estaban pintando consignas en la calle que se ubica frente a la Biblioteca General, José M. Lázaro. Informes preliminares señalan que hay al menos 20 estudiantes arrestados. Una de las periodistas de Diálogo fue afectada por el uso del gas pimienta.

Estudiantes denunciaron a través de Radio Huelga, los "abusos" de los policías, quienes lanzaron gas pimienta directamente a los manifestantes pacíficos que estaban pintando consignas y reclamos en la referida vía, además de macanear a estudiantes que ya estaban el el suelo. (Diálogodigital)


Un motín se ha desarrollado en la tarde de hoy en la Universidad de Puerto Rico entre estudiantes y policías. En el incidente algunos estudiantes fueron roseados con gas pimienta.

Aparentemente hubo macanazos y alrededor de 15 estudiantes arrestados, entre ellos, la líder estudiantil, Adriana Mulero.

Los estudiantes pintaban en la calle, frente a la biblioteca general, José M. Lázaro, cuando intervenidos por la policía. Varios policias y miembros de la Policía resultaron pintados luego de que los estudiantes tiraran las latas de pintura. (Primerahora)


Encontronazo entre policías y estudiantes.

Un motín se registró esta tarde en frente a la biblioteca José M. Lázaro de la Universidad de Puerto Rico de Río Piedras entre la policía y los estudiantes que realizaban una manifestación. Hasta el momento 20 personas han sido arrestadas y un número indeterminado de manifestantes resultaron heridos. Se desconoce que detonó el encontronazo. Los estudiantes realizaban minutos antes una actividad en la que pintaron las calles del Recinto. En medio del choque estudiantes tiraron la pintura que utilizaban para manifestarse encima de los policías. Jóvenes que cruzaron la calle en el momento de tensión y que no eran parte de la manifestación también fueron arrestados, golpeados y tirados al suelo. Las imágenes transmitidas por la Las Noticias Univisión presentaron a policías arrestando a jóvenes y agrediéndoles mientras estaban esposados en el suelo. (Elvocero)

08.02.11:

Arrestan estudiantes en la Facultad de Ciencias Sociales. Varios estudiantes fueron arrestados al mediodía de hoy en la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Esto, mientras pintaban murales con mensajes alusivos a la huelga en los edificios de esa facultad, confirmó Xiomara Caro, portavoz del Comité de Representación Estudianti. (Primerahora)


Otra nota de prensa informa:

Un grupo amplio de estudiantes se encuentra marchando de facultad en facultad en el interior del recinto riopedrense de la Universidad de Puerto Rico. La manifestación surgió en repudio a un incidente en el que se arrestó al estudiante Yadiel Yarid López Correo en el merendero de Ciencias Sociales. Según estudiantes que presenciaron el incidente, mientras unos manifestantes se encontraban realizando una pintata en el área de Ciencias Sociales, un policía se acercó al estudiante López Correa, le tomó una foto y luego lo arrestó. Según la estudiante Yaritza Figueroa, tras el incidente con el policía, ella y otra alumna se dirigieron al Procurador Estudiantil para denunciar el arresto de López y mientras regresaban varios oficiales comenzaron a burlarse de ellas lanzándoles besos.(ElNuevodía)


Motivado por estas informaciones y partiendo de la premisa corroborada por los tribunales que la Policía estatal no puede arrestar estudiantes universitarios meramente por violaciones a los Reglamentos universitarios procedemos a adelantar ciertos apuntes fundamentales que nuevamente nos arrojan luz sobre el carácter ilegal e inconstitucional de estos arrestos en la Universidad de Puerto Rico:


Nuestra libertad de expresión, protegida por la Primera Enmienda en la Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos (con su correspondiente articulado análogo Sección 4 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), es de nuestros derechos constitucionales más importantes.


Exactamente qué es protegido por la Primera Enmienda se malentiende a menudo.


“Congress shall make no law . . . abridging the freedom of speech."


No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra...


Primero la palabra “discurso” (traducción literal de ‘speech’) mediante una sucesión larga de decisiones del Supremo se ha ampliado como concepto mucho más allá de la comunicación verbal ordinaria. La expresión protegida ahora incluye la expresión no verbal. Igual sucede cuando nuestra Carta Magna dice literalmente 'palabra'.


El trabajo de filósofos importantes que han considerado la libertad de expresión -por ejemplo John Stuart Mills (“On liberty”)- es inevitablemente una referencia que ayuda en la explicación del análisis racional para estas expresiones no-verbales.


Expresión simbólica es un término legal en la jurisprudencia y doctrina judicial de Estados Unidos usado para describir las acciones que perceptiblemente transportan un mensaje particular o una declaración visual o auditivo. Expresiones simbólicas se reconocen como protegidas conforme a la Primera Enmienda como una forma de discurso legítimo, como una expresión constitucionalmente válida que no necesariamente se escribe como tal.


La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que esta forma de comportamiento expresivo es un derecho bajo la protección de la Primera Enmienda de la Constitución desde Stromberg v. California, 283 U.S. 359, 51 S. Ct. 532, 75 L. Ed. 1117 (1931).


En su opinión de mayoría en United States v. O'Brien, 391 U.S. 367 (1968) el Honorable Juez Warren describió una serie de pautas usadas para determinar si un acto restringe o viola la Primera Enmienda. Estas pautas deben ser neutrales en lo referente al tema, es decir, un discurso que critica la acción gubernamental se debe tratar de la misma manera que un discurso bajo circunstancias idénticas que elogia al gobierno.


Las supresiones del Derecho de expresión no son violaciones de la Primera Enmienda a menos que el estado haga la supresión. El estado puede ser el gobierno federal o un gobierno estatal o cualquiera de sus criaturas incluyendo corporaciones públicas, universidades del estado o cuerpos de seguridad.


Veamos:

“Si hay un principio fundamental como roca de fondo de la base de la Primera Enmienda, es que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque la sociedad (supuestamente) encuentra la idea ofensiva o desagradable.”Texas v. Johnson, 491 U.S. 397, 414 (1989). “[S]obre todo, la Primera Enmienda significa que el gobierno no tiene poder de restringir la expresión debido a su mensaje [o] sus ideas,” Police Dept. of Chicago v. Mosley, 408 U.S. 92, 95 (1972), que es decir que “él principio de neutralidad del punto de vista… es la base de la Primera Enmienda,” Bose Corp. v.Consumers Union of United States, Inc., 466 U.S. 485, 505 (1984)…

Members of City Council of Los Angeles v. Taxpayers for Vincent, 466 U.S. 789, 804 (1984) (“La Primera Enmienda le prohíbe al gobierno regular la expresión de la manera que favorece algunos puntos de vista o ideas a expensas de otras”)…


Es evidente que la expresión artística yace dentro de esta protección de la Primera Enmienda. Vea, Hurley v. Irish-American Gay, Lesbian and Bisexual Group of Boston, Inc., 515 U.S. 557, 569 (1995) (comenta que ejemplos de pintura, música, y poesía “están protegidos indiscutiblemente ");…Kaplan v. California, 413 U.S. 115, 119—120 (1973) (“retratos, películas, pinturas, dibujos, y grabados… tienen protección de la Primera Enmienda "). La protección constitucional de trabajos artísticos se basa, no en la significación política que puede ser atribuible a tales producciones, aunque pueden comentar de hecho respecto a temas políticos, pero simplemente en su carácter expresivo, que cae dentro de un espectro del “discurso protegido” que se extiende hacia la base de declaraciones abiertamente políticas. Dicho de otro modo, el arte tiene derecho a la protección completa porque nuestra “vida cultural,” al igual que nuestra política nativa, “descansa sobre el ideal” de la neutralidad del punto de vista gubernamental. Turner Broadcasting System, Inc. v. FCC, 512 U.S. 622, 641 (1994).

...

El arte “puede afectar las actitudes y al comportamiento público de una variedad de maneras, extendiéndose desde apoyar de manera directa una doctrina política o social a formar sutilmente el pensamiento que caracteriza toda la expresión artística. Joseph Burstyn, Inc. v. Wilson, 343 U.S. 495, 501 (1952). Citado como nota al calce.

NATIONAL ENDOWMENT FOR ARTS v. FINLEY 524 U.S. 569 (1998)


En esta nota no hemos atendido la apremiante necesidad de denunciar enérgicamente los criterios sexistas de la conducta inapropiada de los miembros de la Policía en los predios universitarios que han sido objeto de denuncias previas.


Favor ver:

Re delitos de lascivia so color de autoridad

http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/02/re-delitos-de-lascivia-so-color-de.html


Favor ver reportajes:

http://www.wapa.tv/noticias/primera-plana/vuelve-a-complicarse-el-conflicto-en-la-upr/20110209154115


http://www.wapa.tv/vervideo.php?nid=20110209165700


Nota.- Contienen pietaje fuerte y se ven claros momentos de abusos de golpes a estudiantes estando en el piso, policías evidentemente fuera de control, que estas agresiones se hayan iniciado por reprimir un acto de expresión artística como pintar un mural es totalmente desconcertante...


Galería del terror policial en la UPR: agresiones por pintar un mural:





fotos gracias a INDYMEDIAPR

9 comentarios:

Jose Crespo dijo...

...arrestoS son una estrategia del gobierno...

Helena Mendez dijo...

Lo que aun no entiendo es como colegas se prestan a seguir dando clase dentro de un espacio donde la paz , la armonia y el dialogo estan vedados. Hay que comenzar a organizar grupos de personas que atiendan estos arresto de estudiantes o personas en los predios de la UPR porque NO QUEREMOS QUE OCURRA LO DE ARGENTINA, CHILE, REPUBLICA DOMINICANA y otros paises de nuestra America. Queremos vivir en PAZ.

Rafael Rodriguez Cruz dijo...

El fascismo alemán se nutrió de un desarrollo torcido del arte, pero arte al fin. El caso del cine es relevante; por ejemplo, Veit Harlan. También generaron ciencia, aunque una ciencia torcida. El caso de Puerto Rico es único: un fascismo huérfano de producción cultural genuina. Su característica central es la anticultura.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Los estudiantes universitarios, al igual que el resto del Pueblo someto, deben plantearse maneras creativas y artísticas de desarrollar actividades teatrales en las que se logren los objetivos de manifestarse y movilizarse, ej., ¿cómo puede el estado reprimir una puesta en escena masiva de un obra musical llamada 'La huelga' sin incidir en violar el derecho de expresión...

Katty Jimenez dijo...

Esos atropellos ya hay que pararlos! Y donde estan las otras organizaciones en lucha? Porque estan dejando los estudiantes solos? Ahora mas que nunca hay que protegerlos. Hay que hacerles un escudo entre los estudiantes y la policia en cada manifetacion. Abusan porque son jovenes. Cuando haya ese tipo de coneccion entre todos es cuando de verdad le haremos frente a este nefasto gobierno de mierda. Mientras las otras organizaciones se hagan los locos no haremos nada.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

De repente nuevamente un inmenso sentimiento de humildad me invade ante la valentía de los estudiantes universitarios...

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

A base de las informaciones en la prensa y la radio conozco de segunda mano el fruto de las acciones de un grupo de jóvenes que han propuesto una protesta visual sobre las (algunas) estatuas del llamado Paseo de los Presidentes.
Cito: "De acuerdo con el informe de novedades, a eso de la 1:00 a.m. de hoy, martes, unos agentes que daban una ronda preventiva por la zona observaron a tres individuos en actitud sospechosa en el área de las estatuas de bronce de los presidentes estadounidenses. Cuando se detuvieron, notaron que cuatro estatuas estaban pintadas, tenían pañales desechables, los rostros cubiertos y bolsas de basura negras a mitad del cuerpo. Además, se había pintado con aerosol rojo la palabra asesinos, en el piso, alegando un acto de protesta."
http://www.elnuevodia.com/…/citanatresjovenesporvandalizar…/
Nos hemos enterado que los participantes en dicho acto que fueron detenidos, no intentaron o trataron de huir.
Suponemos que esa actitud y en virtud del contenido de su acto era a manera de desobediencia civil.
Sobre lo sucedido debo proponer, sin dudas, que el acto es lo que se conoce como expresiones simbólicas no-verbales, como tal someto que se debe interpretar como un acto de Derecho de expresión.
...
Hablemos de sentido común...
Nos luce que los jóvenes pueden argumentar a su favor y en su defensa los principios que hemos citado y que es la doctrina constituicional vigente.
Eso planteado más allá de lo estrictamente jurídico hay un amplio campo de sentido común que aplica.
Los actos que son descritos no constituye vandalismo ya que en ningún momento o modo hay un intento de destruir las estatuas, Pintar sobre bronce (y más mediante aerosol) de ninguna manera o forma es un daño mayor.
(sigue...)

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

(desde anterior)
Veamos: Someto que es de conocimiento práctico que al tratarse de un pintura sobre una estructura de bronce la remoción solamente requiere removedor de pintura para quitar la pintura, no daña el bronce. No se requerirá ningún raspado. Una vez que la pintura se "saca", se puede limpiar la superficie con el más fino de lana de acero - # 0000-- y una fuente barata de pátina azul / verde como un alimento vegetal / fertilizante (para devolverle el color si fuese la necesidad). La mayoría de las pátinas comienzan con una aplicación en caliente de azufre negro parduzco y procede desde allí. Satisfecha la apariencia, un par de capas de cera oscurece los colores finales un poco. La escultura en el sol recibe el calor necesario para una capa superficial agradable de cera en pasta.
De modo que las tareas de limpieza no son mayores y realmente no requieren siquiera de restauradores periciales, francamente es una tarea bastante común de limpieza y mantenimiento.
Estipulamos que el Código penal solo contempla un delito que pueda invocarse, a saber:
Artículo 198.- Daños.
Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Notemos que el delito grave requiere y cito (Artículo 199.- Daño agravado) "cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) cuando el autor emplea sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor gravedad;
(b) cuando el daño causado es de quinientos (500) dólares o más;
(c) cuando el daño se causa en bienes de interés histórico, artístico o cultural;
(d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios;..."
Pudiese alguien muy comprometido (o deseoso exageradamente de manifestar su desagrado) con el sentido del castigo insistir que dentro de las condiciones citadas por el delito grave hay criterios a adjudicarse, lo que sirve de defensa ante esos argumentos es el rango fundamental del Derecho de expresión como derecho constitucional principalísimo frente a los dictados de las leyes penales que por su naturaleza son de menor rango.
Planteada mi posición.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El Estado de derecho existente: ""Una regulación gubernamental es suficientemente justificada si está dentro de la facultad constitucional del Gobierno; si se promueve un interés gubernamental importante o sustancial; si el interés gubernamental no está relacionado con la supresión de la libertad de expresión; y si la restricción incidental sobre la supuesta libertad de la Primera Enmienda no es mayor que lo esencial para la consecución de ese interés del gobierno ". United States v. O'Brien, 391 U.S. 367, 377 (1968) Este estándar presume una prueba en la que el interés del gobierno se balancea versus el carácter de la expresión, en otras palabras si las implicaciones del acto vulneran de manera inaceptable dicho interés apremiante. Me parece que la tiza (situación que origina el comentario) no cumple con el estándar. El precedente ha sido nuevamente planteado: la Corte Suprema ha sugerido que este estándar es prácticamente idéntico al aplicado a tiempo, lugar o restricciones sobre la expresión. Clark v. Community for Creative Non-Violence, 468 U.S. 288, 298 & n.8 (1984). En ese caso se plantea, cito: "Para estar seguros, la prohibición general de las regulaciones basadas en el contenido es una herramienta esencial del análisis de la Primera Enmienda. Ayuda a poner en funcionamiento el principio bien establecido que "el gobierno no puede conceder el uso de un foro para las personas cuyos puntos de vista encuentra aceptable, pero negar el uso a aquellos que deseen expresar sus opiniones menos favorecidas o más controversiales." El estándar es definitivamente razonabilidad. "Restricciones razonables de tiempo, lugar o manera son válidas a pesar de que limitan directamente la expresión oral o escrita. Sería extraño insistir en una norma más alta de limitaciones dirigidas a la conducta regulable y que tengan sólo una ocasional influencia..."