martes, 23 de junio de 2009

Humpty Dumpty, algunos profesores de Derecho y el proceso del Caño...


“Cuando yo uso una palabra --insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso-- quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos.
--La cuestión --insistió Alicia-- es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.
--La cuestión --zanjó Humpty Dumpty-- es saber quién es el que manda..., eso es todo.”
-A través del espejo y lo que Alicia encontró allí (Through the Looking-Glass, and What Alice Found There). Lewis Carroll; 1871.

Cómo le dijera Humpty Dumpty a Alicia, lo importante no es lo que las palabras significan realmente, lo importante es saber quien tiene el poder para determinar el significado de las palabras. Es increíble lo mucho que descubrimos acerca del lenguaje en este breve capítulo dedicado a este peculiar personaje en forma de huevo que trepado en la muralla no logra impedir su final fatal.

¿Cómo es posible que a pesar de conocer tanto algunos profesores de Derecho pueden ser tan fácilmente engañados o que, al menos, ignoren deliberadamente las evidencias (la jurisprudencia- decisiones vigentes en las que las interpretaciones no han respondido a las sugeridas por la academia y decisiones vigentes que muestran diferentes acepciones e interpretaciones) y sus consecuencias lógicas...? Esta es la clásica formulación de 'el problema de Orwell' como lo expone Chomsky (como a otros muchos intelectuales del siglo XX, a Orwell le impresionó la capacidad de los estados y ciertas figuras de autoridad de imbuir creencias firmemente sostenidas y ampliamente aceptadas, aunque carentes por completo de fundamento y a menudo en flagrante contradicción con hechos obvios. Chomsky, Noam El lenguaje y los problemas del conocimiento. Visor, Madrid 1989). El problema es un problema del lenguaje que tiene sus consecuencias políticas. El lenguaje es una facultad humana determinada biológicamente. Esta facultad se hace concreta en las lenguas y su desarrollo depende de los individuos y las colectividades lingüísticas las cuales a su vez son fenómenos eminentemente sociales, culturales y políticos. Para hacer aseveraciones lógicas que presuman de inequívocas tendríamos por definición metodológico que basarnos o construir nuestros argumentos en un lenguaje perfecto por ende la precisión matemática acompañaría el ejercicio y sus resultados podrían corroborarse en la praxis (decisiones del Supremo) del quehacer judicial. El concepto de un lenguaje perfecto es ideal para una visión infalible de la lógica y las matemáticas pero resulta inútil para la comunicación humana, entendiendo la comunicación en su sentido más abierto, no solo como transmisión de información sino que abarca todo el espectro de las relaciones humanas como lo es el enramado jurídico.

Pero es que inclusive durante la búsqueda del lenguaje perfecto con el cual se intenta crear un lenguaje unívoco que sea en la medida de lo posible una copia exacta de la realidad nos hemos dado cuenta que dicha búsqueda fue un fracaso, Toda lengua, por definición, es flexible, sujeta a interpretaciones que a su vez son susceptibles de las relaciones sociales y culturales implicadas, el significado tiene que ser vago: la vaguedad es la madre de la invención de la literatura.

El significado es un concepto global, la suma de todos los sentidos posibles. Por tanto el significado es en realidad una utopía, no podemos apelar mas que a aproximaciones parciales, a verdades parciales. La verdad puede, entonces, considerarse como un conjunto de verdades más pequeñas, por lo tanto, ya no hablamos de verdad en el sentido platónico, sino de verdades. Estas son distintos puntos de vista de una misma realidad y por ello mismo pueden dar lugar a diferentes apropiaciones por parte de los diversos grupos sociales que responden a intereses diferentes. Esta verdad que domina Humpty Dumpty parece burlar a los profesores de Derecho que armados de sus construcciones lógicas constantmente producen conclusiones que fracasan en sus aproximaciones a la realidad.

Desgraciadamente los dos postulados fundamentales del Código Civil de Puerto Rico que se refieren directamente a las perspectivas idiomáticas poco sino nada hacen para establecer parámetros eficientes que guíen la interpretación del lenguaje (y la literatura constitucional y estatutaria), a saber:

Art. 14. Cuando la ley es clara se observará su letra. (31 L.P.R.A. sec. 14). Cuando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.

Art. 15. Uso general y popular de las palabras. (31 L.P.R.A. sec. 15). Las palabras de una ley deben ser generalmente entendidas en su más corriente y usual significación, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales, sino al uso general y popular de las voces.

Estos articulados en la práctica permiten un ejercicio si acaso, en el menor de los casos, de tratamiento lisonjero y casual, y en el peor escenario justifican cualquier interpretación inclusive vox populis desprovisto de rigor intelectual. El fervor equívoco y ciertamente pasado de moda de algunos juristas de insistir en concepciones gramaticales puritanas tampoco ayuda pues obvia la capacidad científica de la linguística de explicar y ahondar ampliamente en la dialética significado-significante que estructura el idioma y sus sentidos en relación con los usuarios y sus circunstancias. En todo caso dichos articulados son excelentes muestras de normas de vaguedad y la tolerancia de la arbitrariedad semántica y expresiva.

Este peligro que admito haber consignado, es decir yo personalmente creí fervientemente en la supuesta infalibilidad de los constructos jurídicos pero una y otra vez la realidad judicial se ocupaba de burlar mi fe. Y el siempre presente subterfugio de las culpas de que los jueces eran mediocres o incapaces llega hasta un punto a ser totalmente insatisfactorio y hasta irrelevante porque si el sistema funciona con esa realidad sea susceptible, impresionable, ambivalente o variable pues debemos poder tener la capacidad racional de interpretar y aplicar dicha realidad antes de aventurarnos a sugerir unilateralmente conclusiones de derecho para que sean juicios realistas y no meros nítidos conjuntos de geometría que no representen la realidad fielmente. Lo otro es simplemente seguir un juego peligroso en el que asumimos posturas que padecen terriblemente de deficiencias en cuanto a los factores envueltos, su interpretación y sus repercusiones. Las leyes son literatura por ende son ejercicios del lenguaje si podemos concluir que el lenguaje existente es uno fracturado que puede interpretarse de diferentes maneras y significar una multiplicidad de sentidos debemos asumir nuestras posturas con la integración adecuada del elemento relativo que tiene los valores sugeridos e implicados.

El problema del que hablo reside en que una pequeña parte de la sociedad se atribuya a ella misma la capacidad para discernir adecuadamente los intereses profundos, últimos, reales de la sociedad, capacidad ésta que la propia sociedad carece porque el sistema que organiza dichos significados es un sistema variable y que se caracteriza por la vaguedad. En el lenguaje fracturado el campo semántico de las palabras se amplia y ensancha al infinito y, por lo tanto, pierde contenido, es un campo vacío cuyo contenido es creado, modificado, y actualizado, según el principio del huevo de Lewis Carroll, Humpty Dumpty: el poder de interpretación como proceso político.

Los elementos de la comunicación, que es por definición literatura, idioma y por ende sistema del lenguaje, presentan tres aspectos diferentes: sintáctico, semántico y pragmático. Expresado de otro modo: en cada situación comunicativa son reconocibles dos niveles, un nivel del contenido y un nivel de la relación. La inferioridad del nivel de comunicación semántico-conceptual frente a la trascendencia de la comunicación como autoafirmación  es constatada de modo irónicamente paradójico en las famosas palabras del Humpty Dumpty de Lewis Caroll: el contenido, dicho de otra manera, carece de sentido ulterior sino es en contexto con la dimensión funcional de las relaciones implicadas. Significa que argumento carente de un acercamiento de las relaciones es mero entretenimiento intelectual que puede muy facilmente estar totalmente abstraído de la realidad: característica que parece permear en los discursos jurídicos que pretenden existir en un vacío, construídos con un idioma invariable y que pronostican irreales resultados aritméticos.

Pero antes que nos invada un sentido de impotencia no me refiero a que el compromiso con la sociedad y la realidad equivale a aceptar todo, no significa renunciar a juicios propios e independientes, por minoritarios que sean, al igual que no supone desistir de hacer propuestas de transformación social distintas de las que han alcanzado los sistemas judiciales. Se trata de hacer todo eso sin atrincherarse en el concepto nada saludable del enclaustramiento y encierro metodológico. En otras palabras hay que soltar el rabo de la verdad única autoproclamada porque es mala consejera.

En la relación entre los grupos más activos y los sectores amplios de la sociedad, todo se viene abajo cuando falta la empatía y la empatía más allá de sentimiento de identificación anímico es un proceso basado en la aproximación austera con la realidad. La unión con la sociedad es una fuerza legitimadora insustituible de la acción social lo cual es casi redundante. Es también una vía inevitable para aprender, crear fuerza social y capacidad de resistencia o proponer cambios. Todo esto es totalmente diferente a crear una teoría idealizada (en la medida que no refleja los verdaderos factores sino una predilección doctrinaria de turno), y se debe acercar a basar una metodología científica en aproximaciones dialéticas de la realidad.

En la controversia del Caño, debemos tener cuidado con las estrategias legalistas: las lecciones de Paseo Caribe, y ahora mas que nunca con el Supremo PNP, nos advierten que precisamente por la máxima de Humpty Dumpty podemos estar destinados al fracaso si ponemos todos los huevos en una sola canasta.

Lo cierto es que se falló, y me incluyo, en no analizar las implicaciones y los errores de estrategia legal en Paseo Caribe, y que pueden incidir en el proceso del Caño, presumir una falsedad crasa: que el argumento constitucional es un constructo meramente racional y lógico que opera de alguna manera adistanciado de las relaciones sociales y el carácter de vaguedad del lenguaje es lo que la historia a claras luces, como en el caso de Paseo y Kelo v. New London, ha demostrado una y otra vez es incorrecto, idealista y peor, puede ser inmovilizador (la gente tiende a creer que el proceso legal lo pueden ganar por los alegados méritos 'incuestionables') cuando lo cierto es que si a algo responde el sistema judicial es a la presión de las comunidades (Brown v. Board) y no necesariamente o meramente a exposiciones doctrinales judiciales tipo revista jurídica que a su vez padecen de serias limitaciones como constructo intelectual.

Es necesario un 'reality check' la importancia fundamental de la movilizacion de la comunidad no debe sufrir por crear una falsa ilusion de que se puede 'ganar' una decision judicial simplemente por efecto de su racional lo cual es totalmente ilusorio, peligroso, frustrante (Paseo Caribe) y falso.

Nota adicional-
El juez retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico Antonio Negrón García se ha expresado en torno a la controversia del Caño, citamos:
"El Caño: ley inconstitucional no es Derecho. Este título se inspira en varios pensamientos. Primero, la pobreza, de por sí, es una injusticia social. En el contexto de las comunidades del Caño Martín Peña, desterrar la pobreza requiere muchos recursos y trabajo, combinados con grandes dosis de buena fe, amor y respeto al prójimo, creatividad y exclusión de los especuladores de terrenos. Segundo, el tacto político de un gobernante se mide por su humanismo y sensibilidad hacia las causas nobles. Tercero, en nuestra democracia rige el principio de la irretroactividad; las leyes miran hacia el porvenir, no hacia el pasado. El respeto legislativo de este principio es esencial, pues promueve la confianza y la seguridad ciudadana, evita las arbitrariedades y robustece la más amplia libertad individual al autorizar toda conducta que no esté prohibida ni sea perjudicial a otros. Cuarto, ninguna ley puede ordenar expresa o implícitamente cómo resolver un caso ya adjudicado o cambiar sus resultados."
(http://www.elnuevodia.com/columna/584230/)

Nota de ROF- Veremos si aguas pasadas mueven molinos mientras hacemos igualmente mención de las posiciones similares de los destacados profesores de Derecho de la UPR Godreau, Fontánez y Díaz Oilvo (miembros del Fideicomiso en calidad de asesores) "...los asesores legales del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña afirmaron que la medida es inconstitucional porque afecta los derechos adquiridos por el Fideicomiso de la Tierra cuando se creó la ley en 2004. Además, aseguran que el nuevo estatuto tiene el efecto de incautar tierras que ya pertenecen a la comunidad mediante el Fideicomiso, sin que medie el debido proceso de ley y sin justa compensación."
(http://www.elnuevodia.com/fortunofirmaelproyectodelcano-584206.html)

Para que no hayan malas interpretaciones ni dudas y zanjar los evidentes comentarios malsanos, la posición de este servidor y el norte de este escrito estriba en puntualizar inclusive enégicamente si se quiere que el verdadero factor y elemento necesario para enfrentar el proyecto que desactiva el Fideicomiso del Caño Martín Peña es la participación masiva y militante primeramente de las ocho comunidades concernidas (unas 20,000 personas estimadas) y luego el apoyo del resto del pueblo. Si en algo se hace hincapié reiteradamente es el peligro que mediante estrategias legalistas se neutralice el componente del activismo de la comunidad y (aunque tal vez pudiese aseverar que quisiese estar equivocado) plantear firmemente que el proceso de impugnación del Proyecto de la Cámara 1403 en lo que respecta a proceso estrictamente judicial depende en últimas instancias de la interpretación del actual Tribunal Supremo de Puerto Rico. Estipulamos y sometemos.
rev. 24/06/09

10 comentarios:

Jose Oyola Medina dijo...

Que mucho huevo " Humpty Dumpty" hay en mi sarten, quedaron "fritos" todos! Gracias Pachy, muy cierto!

Jorge Ortiz Colon dijo...

Excelente!

Carlos D. Chico dijo...

No se; aun confio, pero casi todos los jueces de este pais han sido nombrados por Rossello y Fortuno..eso me da mucho q pensar.

I.H.C. dijo...

Los profesores de derecho y sus masturbaciones teóricas. No hay peor ciego...

Aurea María Sotomayor Miletti dijo...

El lenguaje, según Nietzsche, surge por necesidad, para facilitar las relaciones humanas; el significado de cada vocablo es esencialmente metafórico, una metáfora aceptada por todos, lo que lo hace funcional, pacto de paz. Querer suprimir esa posibilidad metafórica es insensato; significaría anular la capacidad del lenguaje para multiplicar sus sugerencias. El discurso jurídico apuesta a la univocidad precisamente allí donde es imposible: en el meollo de la multiplicidad. Las decisiones judiciales son dictatoriales: se atienen al lenguaje de una órbita de especialistas; producen la injusticia, desoyen los contextos. Sin embargo, hay muchas formas de escuchar y de "consumir" ese lenguaje y crear otros, en el diario vivir.

Maria J. Lara dijo...

Hay que seguir luchando y buscar otros métodos y estrategias.

Pier Angeli dijo...

Aunque comparto algunas ideas... no creo que citar a Chomsky sea lo mas conveniente para señalar los conflitos de lenguaje y poder... quizás te puedo sugerir a van Dijk, entre otros...

Forjador Boricua dijo...

Solo la presion popular puede detener actuaciones contra el pueblo y aun asi algunos politicos miran hacia un lado entendiendo que estan sobre toda ley y toda moral(caso Rosello y venta de la PRTC) en Paseo Caribe el argumento legal nunca fue la respuesta, estuve apostado por mas de un a ... Leer másño haciendo amanecidas, solo por entender que se cometia una injusticia contra la Patria, pero las cortes no estan hechas para hacer JUSTICIA, estan para RESOLVER controversias(eso lo enseñan en el primer año de leyes) a veces en medio de nuestras luchas olvidamos este principio basico, traducido en arroz y habichuelas: el que tiene billetes para contratar a los bufetes mas caros cansaran en el camino y acabaran con los fondos de los que tienen la razon, no seamos complices de esta madeja de injusticias y gritemos a viva voz, NO MAS ABUSO CON EL PUEBLO TRABAJADOR, NO MAS DESTRUCCION DE LOS RECURSOS QUE SON DE TODOS!!!... UN VIEJO LOBO

Ivan Huertas Crespo dijo...

Tribunal Federal cómplice contra las comunidades
Claridad en la Nación
Perla Franco/Claridad
En una decisión calificada como “insólita y sin fundamento”, el Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico no señaló una vista para atender la solicitud urgente del Fideicomiso de la Tierra de dejar sin efecto la Ley 32, que arbitrariamente le quitó las tierras a la comunidad sin un debido proceso de ley, informaron en comunicado de prensa los asesores legales de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña Lcda. Judith Berkan, Lcda. Érika Fontánez Torres y Lcda. María Hernández Torrales.
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“El Juez Besosa denegó hoy (lunes 29 de junio), sin explicación alguna, la solicitud de entredicho provisional para detener la implantación de la Ley 32. Si bien resulta insólita su negativa a señalar una vista a la cual tienen derecho los peticionarios, peor aún es el que haya establecido un itinerario que retrasaría la vista de injunction, en el mejor de los casos, para septiembre,” señaló la abogada Judith Berkan. “Están retrasando un recurso urgente que debió atenderse de inmediato. Estos retrasos le dan más tiempo al Municipio de San Juan para continuar cediendo títulos de propiedad nulos en tierras que no le pertenecen, causando daño irreparable al Fideicomiso y a las comunidades.”

Como clara evidencia de su intención de dilatar procesos urgentes, se informó que en su orden, Besosa les da a las partes siete semanas para dilucidar asuntos que se pudieran atender en una vista. Los abogados del Fideicomiso de la Tierra presentaron una moción urgente para que el Tribunal deje sin efecto esa orden y señale una vista en o antes de este viernes 3 de julio.
Mario Núñez Mercado, presidente del G-8, Inc., señaló por su parte, que “Los residentes tenemos la certeza de que al final del camino, la comunidad prevalecerá. Estamos preparados para un proceso complicado. Acudimos al Tribunal en busca de justicia, para hacer valer el derecho a nuestras tierras, a no ser desplazados y a ser protagonistas de nuestro futuro,” dijo. “Pero justicia tardía no es justicia. Estamos deseosos de poner a funcionar nuestro Fideicomiso, que diseñamos para ayudar a mejorar nuestros barrios y aportar al País de forma productiva.”
...Así informó a CLARIDAD la portavoz legal del Fideicomiso, la abogada y catedrática de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Érika Fontánez.

“Los planteamientos presentados estuvieron basados básicamente en la ley federal de derechos civiles”, añadió Fontánez. También, “en una doctrina conocida como Bill of Attainment, que es un recurso que se usa cuando una legislatura decide aprobar una ley específicamente para quitarle derechos a un grupo”, añadió. Y es que el elemento de retroactividad de la ley, apuntó la togada, convierte esa legislación en una “incautación” que le quita terrenos ya otorgados a una entidad privada, el Fideicomiso, que en este caso afecta directamente a una comunidad, la del Caño. Según Fontánez, ello se realizó sin que mediara el debido proceso de ley y una justa compensación a los afectados “lo cual resulta ser inconstitucional”. “Como consecuencia de eso es que se violan los derechos civiles”, insistió. También, se menoscaban los derechos adquiridos del Fideicomiso de la Tierra cuya transferencia de los terrenos se hizo a esa entidad privada desde marzo de 2005.

Aparte de eso, dijo Fontánez, otro elemento es el de la doctrina que se conoce como “el menoscabo de las obligaciones contractuales”. Explicó que al darle retroactividad a la ley se están poniendo en riesgo todas las transacciones contractuales que el Fideicomiso de la Tierra y la Corporación que la representa hayan hecho desde el 2004 hasta el presente.
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Forjador Boricua dijo...

Ok, debidamente leído y ligeramente analizado, por el poco tiempo, pero estoy de acuerdo con el concepto, el problema es que si dejamos que "jueces"o "legisladores"decidan el resultado de nuestras causas, cada día tendremos mas "cabros cuidando las lechugas" en el caso de Paseo Caribe, advertimos que el tribunal Supremo le tiraría la toalla, luego surgieron los trabajos gratuitos que Madero (que luego fue encontrado culpable de fabricar casas llenas de defectos de construccion en Bayamon y declararse en quiebra para evitar el cobro de su ineptitud) le había hecho al edificio nuevo del Tribunal mencionado, el problema creció más cuando los EGOS hicieron que cada vez que se ponían de acuerdo con una estrategia, venía un grupo y hacía todo lo contrario, indicando que no habían sido parte de la reunion, luego esta guerra de egos le hizo el favor a Madero de desaparecer el campamento en manos de un grupo sexista que reclamaba que debian ser ellas las que mandaran en el campamento, el resultado? la desmovilización, Madero rodeo el campamento abandonado con murallas de concreto y este se convirtio en un "museo"que nadie miraba, lamentablemente he visto esto tantas y tantas veces que simplemente trato de no deprimirme con ello. Quizas algun dia podamos entender que las Luchas Civiles le pertenecen al Pueblo y no a una ideología, ese día entenderemos que bajo nuestra bandera Boricua cabemos TODOS... Parafraseandote indico "estipulado"