lunes, 12 de julio de 2010

¿Qué debe hacer si la policía, agentes de inmigración o el FBI lo detienen?




Confiamos en la policía para que nos proteja y trate justamente, sin importar la raza, origen étnico, origen nacional ni religión. Esta entrada al blog da consejos en caso de tener contacto con la policía y le ayuda a entender sus derechos. 

SUS DERECHOS 
- Usted tiene el derecho de permanecer en silencio. Si desea ejercer ese derecho, dígalo en voz alta.        
- Usted tiene el derecho de negar permiso a un registro de su persona, vehículo o casa. 
- Si no está bajo arresto, tiene el derecho de irse con calma. 
- Usted tiene el derecho a un abogado, si lo arrestan. Pida uno inmediatamente. 
- Sin importar de su estatus migratorio o de ciudadanía, usted tiene derechos constitucionales. 

SUS RESPONSABILIDADES 
- Guarde la calma y sea amable. 
- No interfiera con la policía ni los obstruya. 
- No diga mentiras ni entregue documentos falsos. 
- Prepárese a sí mismo y a su familia en caso de que lo arresten. 
- Recuerde los detalles del incidente. 
- Prepare una denuncia por escrito o llame a la ACLU de su localidad si piensa que han violado sus derechos. 

SI LO PARAN PARA CUESTIONARLO 
Guarde la calma. No huya. No discuta, ni resista ni obstruya a la policía, aunque sea inocente y la policía esté violando sus derechos. Mantenga siempre las manos donde la policía las pueda ver. 
Pregunte si es libre para irse. Si el oficial dice que sí, aléjese con tranquilidad y en silencio. Si lo arrestan, tiene el derecho de saber por qué. 
Usted tiene derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por negarse a contestar preguntas. Si desea permanecer en silencio, dígale al oficial en voz alta. En algunos estados, tiene que dar su nombre si le piden que se identifique. 
Usted no esta obligado a dar permiso de que lo registren ni en su persona ni sus pertenencias, pero la policía puede registrarle la ropa si sospechan que tiene un arma. No debe oponer resistencia física, pero tiene derecho de negar permiso a más registros. Si usted consiente, esto le puede perjudicar después en un tribunal.

SI LO PARAN EN SU VEHÍCULO 
Pare el vehículo en un lugar seguro lo más pronto posible. Apague el auto, encienda la luz interior, abra la ventana un poco y coloque las manos sobre el volante. 
Si se lo solicitan, muestre a la policía su licencia de conducir, registro y prueba de seguro. 
Si un policía o agente de inmigración le pide registrar el interior de su auto, usted puede negar su permiso. Sin embargo, si la policía cree que su auto contiene evidencia de un crimen, puede registrarlo sin su permiso. 
Tanto los conductores como los pasajeros tienen derecho a permanecer en silencio. Si usted es pasajero, puede preguntar si está libre de irse. Si el oficial dice que sí, permanezca sentado en silencio o retírese con calma. Aunque el oficial diga que no, usted tiene derecho a permanecer en silencio.


SI LE PREGUNTAN ACERCA DE SU ESTATUS MIGRATORIO 
Usted tiene derecho a permanecer en silencio y no tiene que hablar acerca de su estatus migratorio o de ciudadanía con la policía, agentes de inmigración ni cualquier otro oficial. Usted no tiene que responder a preguntas acerca de dónde nació, si usted es ciudadano de los EE.UU. ni cómo ingresó al país. (Se aplican reglas distintas en los cruces fronterizos internacionales y aeropuertos, y a individuos con ciertas visas de noinmigrantes, incluyendo los turistas y las personas en viajes de negocios.) 
Si usted no es ciudadano de los EE.UU., y un agente de inmigración le pide sus documentos de inmigración, usted debe mostrárselos si los lleva consigo. Si usted es mayor de los 18 años de edad, lleve sus documentos de inmigración consigo en todo momento. Si no tiene documentos de inmigración, diga que quiere permanecer en silencio. 
No mienta acerca de su estatus de ciudadanía ni entregue documentos falsos.

SI LA POLICÍA O AGENTES DE INMIGRACIÓN LLEGAN A SU CASA 
Si la policía o agentes de inmigración llegan a su casa, usted no tiene que dejarles entrar a menos de que ellos tengan ciertos tipos de órdenes judiciales. 
Pida al oficial que pase la orden judicial por debajo de la puerta o que la sostenga a la ventanilla de la puerta para que usted pueda revisarla. Una orden de cateo (“search warrant”) le permite a la policía ingresar a la dirección indicada en la orden, pero los oficiales sólo pueden registrar las áreas y por los artículos que se mencionen en la orden. Una orden de arresto(“arrest warrant”) le permite a la policía ingresar a la casa de la persona indicada en la orden si creen que la persona se encuentra adentro. Una orden de deportación/remoción (“ICE warrant”) no les permite a los agentes ingresar a su casa sin su permiso. 
Aun si los agentes u oficiales tienen una orden judicial, usted tiene el derecho a permanecer en silencio. Si usted elige hablar con los oficiales, salga y cierre la puerta.


SI ES CONTACTADO POR EL FBI 
Si un agente del FBI llega a su casa o lugar de trabajo, usted no tiene que contestar ninguna pregunta. Dígale al agente que quiere hablar con un abogado primero. 
Si se le pide reunirse con agentes del FBI para que lo entrevisten, usted tiene derecho a decir que no quiere que lo entrevisten. Si usted acepta que lo entrevisten, tenga presente a un abogado. Usted no tiene que contestar ninguna pregunta si no se siente cómodo contestarla, y puede decir que sólo contestará preguntas acerca de un tema específico.

SI LO ARRESTAN 
No oponga resistencia al arresto, aun si piensa que es injusto que lo arresten. 
Diga que desea permanecer en silencio y pida inmediatamente a un abogado. No dé ninguna explicación ni pretexto. Si no puede pagar por un abogado, tiene derecho a uno de manera gratuita. No diga nada, ni firme nada ni tome ninguna decisión sin un abogado. 
Usted tiene derecho a una llamada local. La policía no puede escuchar si llama a un abogado. 
Prepárese a sí mismo y a su familia en caso de que lo arresten. Memorice los teléfonos de su familia y de su abogado. Haga planes de emergencia si tiene hijos o toma medicamentos. 
Consideraciones especiales para personas que no son ciudadanos: 
- Pregunte a su abogado acerca del impacto a su condición migratoria si recibe una condena penal o se declara culpable de los cargos. 
- No hable de su estatus migratorio con nadie excepto su abogado. 
- Mientras se encuentre en la cárcel, es posible que le visite un agente de inmigración. No responda a preguntas ni firme nada antes de hablar con un abogado. 
- Lea cuidadosamente todos los documentos. Si no entiende o no puede leer los documentos, dígale al oficial que necesita un intérprete.


SI LO PONEN EN CUSTODIA DE INMIGRACIÓN (ICE) 
Usted tiene derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene que darle uno. Si usted no tiene abogado, pida que le den una lista de proveedores de servicios de asesoría legal gratuitos o de bajo costo. 
Usted tiene derecho a comunicarse con su consulado o a que un oficial notifique al consulado de su arresto. 
Dígale al agente de inmigración que desea permanecer en silencio. No hable de su estatus migratorio con nadie más que con su abogado. 
No firme nada, como una solicitud donde acepte su salida voluntaria del país o una orden estipulada de remoción, sin hablar con un abogado primero. Si firma, es posible que usted esté renunciando a la oportunidad de tratar de permanecer en los EE.UU. 
Recuerde su número de inmigración (“A number”) y déselo a su familia. Esto ayudará a que sus familiares lo localicen. 
Mantenga una copia de sus documentos de inmigración con alguien quien le tenga confianza.

SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS 
Recuerde: no se puede impugnar la mala conducta de la policía en la calle. No oponga resistencia física a los oficiales ni amenace con presentar una denuncia. 
Anote todo lo que recuerde, incluyendo el número de placa de los oficiales y sus vehículos de patrulla, a qué agencia pertenecen y cualquier otro detalle. Obtenga los datos de los testigos para poder contactarlos. Si resulta lesionado, tome fotografías de sus lesiones (pero busque atención médica primero). 
Presente una denuncia por escrito ante la división de investigaciones internos o una junta de revisión ciudadana de quejas. En la mayoría de los casos podrá presentar su denuncia de manera anónima si desea. 


Llame a la ACLU de su localidad o visite www.aclu.org/profiling. 

En Puerto Rico:
ACLU de Puerto Rico National Chapter
Union Plaza, Ste 205
416 Ave. Ponce de León
San Juan, Puerto Rico 00918
Teléfono: 787-753-8493
Fax: 787-753-4268
http://www.aclu-pr.org/

ACLU nacional:
http://www.aclu.org/

Esta información no pretende servir como consejos legales. 
Producido por la Unión Americana de Libertades Civiles 6/2010

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