miércoles, 11 de abril de 2012

La privacidad y el derecho al voto: primeros apuntes.


"...es el síntoma de una crisis autoinmunitaria...Las condiciones autoinmunes consisten en el suicidio espontáneo del mecanismo de defensa que, se supone, debe proteger al organismo de la agresión externa. Se trata de un mecanismo mediante el cual un organismo vivo "se aplica a destruir él mismo” sus propias protecciones, a inmunizarse contra su “propia” inmunidad... un proceso autoimmunitario es ese comportamiento extraño donde el ser vivo, en manera cuasi-suicida, trabaja para destruir su propia protección..."
Giovanna Borradori, ed, "Autoimmunity: real and symbolic suicides - a dialogue with Jacques Derrida," "Philosophy in a Time of Terror: Dialogues with Jurgen Habermas and Jacques Derrida" (Chicago: University of Chicago press, 2004)

De acuerdo a las notas que surgen del debate del Tribunal Supremo hubo varias instancias en las que se planteó que la privacidad asociada al voto era cuestionable en cuanto el elector decide participar de un proceso eleccionario (a manera de una renuncia voluntaria tácita del elector a reclamos de privacidad), en este caso en referencia a las recientes primarias.

Como cosa de teoría de Derecho todas las alegadas renuncias voluntarias tácitas son extremadamente sospechosas.

Renuncia voluntaria tácita.- supuesto pero controvertible renuncia de derechos personales sin mediar un claro acto afirmativo producto de previas informaciones referente a los derechos que se renuncian.

Como asunto de la jurisprudencia y doctrina judicial que hemos observado los criterios en cuanto a consideraciones de renuncias de derechos personalísimos como el derecho a la privacidad e intimidad requieren ejercicios rigurosos de evaluación, igual toda alegación sobre derechos del voto requieren iguales ejercicios formidables de razonamiento crítico.


Es supralógico que perder tus derechos individuales (ceder tu personalidad) o tu derecho fundamental como ciudadano no sea cosa de poca monta. Sometemos que dicha afirmación en un sistema constitucional como el nuestro y el de los Estados Unidos es un axioma tan claro y evidente que se admite sin necesidad de demostración y principio fundamental sobre el cual se construye la Carta de Derechos como teoría racional. El contrato social no implica la desaparición individual del ciudadano como ente jurídico singular.

Como David Harvey señala es un "diseñado proyecto político, para restablecer las condiciones para la acumulación de capital y restaurar el poder de las elites" económicas. La reconfiguración del estado, tomando prestado un término de Virilio, en "un estado suicida" que une las iniciativas corporativas al suicidio de facto de la democracia y llega a ser en gran parte responsable de ampliar los mecanismos de control y de contención de un gran número de instituciones públicas. Mientras el contrato social debilitado se derrumba, el modelo carcelario, junto con sus mecanismos y prácticas represivas emerge como la institución de base y modo de gobierno del estado suicida.
David Harvey, A Brief History of Neoliberalism (New York: Oxford University Press, 2007)

Como cosa de hecho no hay estipulado un derecho constitucional a la privacidad basado en especificaciones del proceso de votos. Pero debemos señalar como asunto de definiciones que el texto constitucional no se supone un enramado y enciclopédico de reglas y normas específicas sino los derechos fundamentales del individuo frente al Estado y generalmente la incorporación de los ciudadanos y otros elementos básicos en la organización y funcionamiento del gobierno constitucional.

Estándares del sistema electoral son notablemente silenciosos en algunas cuestiones claves. En ninguna parte en nuestros estándares, por ejemplo, se contesta directamente: ¿Es el sistema electoral una votación secreta?

La razón de esto es simple: La naturaleza de una votación secreta es fijada por la ley estatal. El asunto procesal del voto secreto, por ejemplo y en lo que nos concierne en esta oferta, es un asunto estatutario de implementaciones de los derechos fundamentales.


Consideremos como ejemplo interesante el requisito de votación secreta en la constitución del estado de Washington que requiere que el "estado asegure secretividad absoluta en la preparación y el depósito del voto (secure to every elector absolute secrecy in preparing and depositing his ballot)." La constitución de Washington parece bastante clara. Hace al estado responsable de la privacidad, y parece ciertamente un requisito absoluto, que un votante puede renunciar pero que no se le puede violar sin mediar su consentimiento. 

Resulta que las palabras son engañosas. Se permite a los votantes de ultramar en Washington votar por fax o email siempre y cuando envíen una renuncia de su derecho a una votación secreta. Además, esencialmente todos los votos en Washington se echan por correo. Todo el que vota por correo es responsable de la privacidad de sus actos y por lo tanto el estado no tiene ninguna manera de "asegurar privacidad" absoluta. Ahora bien lo que es indiscutible es que en el estado de Washington se ha planteado de forma inequívoca y clara que la secretividad del proceso del voto y por ende los derechos de privacidad implicados son estándares constitucionales coherentes con los derechos fundamentales.

El proceso democrático en el sistema de democracia representativa (gobierno republicano) es definido por el derecho de votar en una elección libre y justa con la confianza que cada voto contará. Muchos dicen que la votación es un privilegio y no un derecho pero se equivocan, el derecho de votar es constitucional y confiere al gobierno la confianza del pueblo que lo elige. La confianza pública es violada por el abuso, por prácticas discriminatorias y la corrupción, es en este aspecto medular que el derecho a la privacidad se implica en el derecho al voto. Lo que legitima al gobierno es la confianza del pueblo y no lo contrario que puede parecer que el gobierno (y sus actores políticos) puedan usurpar los fundamentos de confianza de los ciudadanos en los procesos democráticos.


Hubo referencia en dicho debate al derecho de asociación lo cual es perfectamente compatible con el derecho de privacidad porque dicho derecho (asociación) es la suma conmutativa de los derechos individuales de un grupo de ciudadanos sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Eso es más que claro pero de ninguna manera la existencia del derecho de asociación implica necesariamente y en todo escenario la cesión total e incondicional de derechos individuales, este planteamiento es ilógico en su faz y sugiero que se imposibilita a mayores niveles superlativos si no media un claro acto consciente e informado de renuncia o cesión de derechos. Unirse a una organización, a un partido, a un club, no es igual a casarse y hasta los ciudadanos unidos en el contrato matrimonial retienen ciertos derechos individuales distintivos...

Veamos:

"El primer principio del republicanismo es que el lex majoris partis es la ley fundamental de cada sociedad de individuos de derechos iguales; para considerar la voluntad de la sociedad enunciada por la mayoría de un solo voto como sagrado como si fuese unánime es en primer lugar la primera lección de importancia, sin embargo lo último que se aprende a fondo."/ "The first principle of republicanism is that the lex majoris partis is the fundamental law of every society of individuals of equal rights; to consider the will of the society enounced by the majority of a single vote as sacred as if unanimous is the first of all lessons in importance, yet the last which is thoroughly learnt."
- Carta de Thomas Jefferson a Alexander von Humboldt, (1817).


El voto secreto es una expresión del derecho a la privacidad contenida en la Primera enmienda, veamos: Violación de la privacidad e intimidad. El estado es obligado, por la Primera enmienda, a proteger los intereses de privacidad de sus ciudadanos penalizando la publicación o causas de acción que impliquen directamente publicaciones que violen los derechos de Primera Enmienda.

La privacidad y la intimidad componen un concepto integrado por varios aspectos. Implica por lo menos cuatro intereses protegidos: protección contra la intrusión irrazonable, contra la apropiación de su nombre o semejanza, contra la publicidad irrazonable de la vida privada, y contra la publicidad irrazonable ante el público.

Es un hecho histórico estipulable que el desarrollo del derecho a votar ha enfrentado serios retos en la historia constitucional tanto así que existen como hechos indubitables:

La constitución de Estados Unidos, en el artículo VI, la sección 3, estipula ese "no se requerirá ninguna prueba religiosa nunca como una calificación a ninguna oficina o confianza pública..";

Las disposiciones sobre el derecho del voto han aumentado mediante enmiendas a la constitución y legislación especial, tal como el Acta de los derechos al voto de 1965.

Por lo menos cinco de las quince enmiendas constitucionales adicionales fueron ratificadas específicamente para ampliar derechos al voto de diversos grupos de ciudadanos. Estas extensiones indican que los derechos al voto no se pueden negar o abreviar: enmienda 14ta, 1868; enmienda 15ta, 1870; enmienda 19na, 1920; enmienda 24va, 1964; enmienda 26ta, 1971.


Otro aspecto que se desprende de este proceso constitucional es que ha respondido en muchas ocasiones a graves problemas de discrimen y prejuicios que aquejaban, limitaban y/o afectaban a los ciudadanos. Es de lógica interpretación que el trato discriminatorio, prohibido constitucionalmente, es un problema prioritario que el pueblo ha tenido que atender consistentemente.

Es por este cuadro constitucional y en referencia al proceso histórico que se presume la importancia de que el ciudadano al ejercer su derecho ciudadano al voto no se vea expuesto a tratos discriminatorios debido a la naturaleza de dicho ejercicio.

En ese argumento racional fundamental es que se interpreta el derecho al voto secreto, como garantía tanto de la privacidad y la intimidad (de la Primera enmienda) como igual interpretación de protecciones ante los prejuicios, el discrimen, el trato desigual y otros abusos que por ejemplo han alimentado las diferentes enmiendas que hemos enumerado.

Para usar un constructo lógico proponemos que una persona protestante, musulmana o judia, negra, mujer, que tiene deudas de contrbuciones, de dieciocho años de edad puede votar en secreto sin que necesariamente su nombre, afliiación política, sus selecciones en el proceso eleccionario o las características que hemos citado sean conocidas o publicadas.


El que dicha ciudadana quiera comunicar dichas informaciones debe ser enteramente de su libre voluntad, y no publicar dichas informaciones no debe conllevar ninguna consideración especial. Como hemos visto se trata de un asunto de confianza ("trust") en el sistema democrático que no debe ser violado.

En su novela clásica, '1984', George Orwell describió a una sociedad totalitaria en la que el gobierno, designado el Partido, tenía control casi total sobre la gente. El dominio supremo del Partido era personificado mediante la figura omnipresente del Hermano mayor/ "Big Brother". Carteles por dondequiera y en todos lados anunciaban que el “Hermano mayor te está mirando”. Las monedas, las estampillas, los libros, las películas, y las banderas proclamaban lemas del partido: Libertad es esclavitud, e, La ignorancia es fuerza, por ejemplo.


Existía una fuerza de seguridad que se conoce como la 'Policía del pensamiento'. La policía del pensamiento se encargaba de reclutar a los vecinos para espiar a sus vecinos y familiares, para mantener un cotejo permanente de las comunidades y la sociedad.

En '1984' Orwell escribió sobre el poder, cómo se adquiere y se mantiene, cómo los que intentan obtener el poder del Estado y mantenerse en el poder sacrifican cualquier cosa y todo en su nombre. El propósito real del control es el poder; poder sobre otros, sobre todos. Saber que el control implica tener acceso a las informaciones privadas e intimas sobre nosotros no debe sorprendernos, porque el gobierno es una cosa evolutiva y se desarrolla generalmente hacia perpetuar más control. En esta narrativa las libertades y los derechos ciudadanos son víctimas. El debate sobre el derecho al voto secreto nos alerta hacia una reconsideración de lo que encierra la trama orwelliana.



En los Estados Unidos, la mayoría de los estados se movieron a las votaciones secretas después de la elección presidencial de 1884. El primer Presidente de los Estados Unidos elegido totalmente bajo voto secreto fue el presidente Grover Cleveland en 1892. La primera ciudad a comenzar a usar voto secreto en los Estados Unidos fue Louisville, Kentucky. Sin embargo, el primer estado en adoptar el voto secreto fue Massachusetts. Las elecciones en los Estados Unidos se celebran sobre todo mediante voto secreto, aunque algunos estados utilizan votos mediante correo.

Lo cierto es que actualmente subsisten una multiplicidad de procesos y litigios en los cuales se debaten aspectos del derecho del voto y muchas de estas controversias inciden en consideraciones o aspectos procesales del voto secreto y los derechos de privacidad e intimidad.

Favor ver:
Referente a The Help America Vote Act of 2002 (HAVA) y el U.S. Election Assistance Commission (EAC)- consideraciones procesales y otros temas pertinentes: 
http://www.justice.gov/crt/about/vot/ 

http://www.eac.gov/

Unión americana de libertades civiles (ACLU): 
https://www.aclu.org/voting-rights

Electronic privacy information center (EPIC)
http://epic.org/privacy/voting/

Posdata con enlace recomendado:
Paradoja entre la praxis política y el ideario democrático: Las organizaciones y partidos políticos están entre las organizaciones más irresponsables (desde la perspectiva de los Derechos civiles) y menos reguladas que, sin embargo, manejan volúmenes grandes de datos personales e identificables sobre el comportamiento y las actitudes de los ciudadanos. El estudio recomendado (ver enlace siguiente) analiza las prácticas de la privacidad política en Australia, Canadá, Reino Unido, y los Estados Unidos para determinar el estado actual de los datos electorales, comparar esfuerzos reguladores, y ofrecer recomendaciones de política pública.


Political parties and voter privacy: Australia, Canada, the United Kingdom, and United States in comparative perspective Daniel Kreiss, Philip N. Howard  
Disponible en: 
http://www.wiaproject.org/wp-content/uploads/howardkreiss.pdf


Favor ver:

1 comentario:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

"El Tribunal Supremo emitió una sentencia esta mañana con la que formalizó el fin a la paralización del escrutinio general de las primarias." (ElNuevodía) Pero no antes de que en la vista se escucharan digamos ciertas opiniones preocupantes de jueces del combo agrandado de batatas entogadas de la mayoría... Puerto Rico tiene ante si retos muy serios y uno es devolverle a ese foro credibilidad, es imposible que sigan atornillados en sus funciones quienes tan mal servicio hacen a la justicia, el derecho y el pueblo...