domingo, 1 de julio de 2007

re puerto rico


El estado del derecho internacional al final del siglo XIX y comienzo del siglo XX es tal que era legítimo que un gobierno soberano tuviese como cualidad inherente la capacidad de adquirir un territorio por descubrimiento o por conquista, así como por acuerdo o tratado. En el Tratado de París, ratificado por España y los Estados Unidos a la conclusión de la guerra Hispanoamericana, España cede Puerto Rico a los Estados Unidos.

Tratado de París de 1898
Artículo II. España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.

El gobierno civil de los Estados Unidos no puede extender su gobierno civil al territorio inmediatamente tras de ser adquirido, incluso cuando la posesión es confirmada por tratado, el territorio adquirido debe necesariamente, en el primer caso, ser gobernado por gobierno militar bajo control del presidente de los Estados Unidos. “The treaty with Spain, 30 Stat. 1754, by which Porto Rico and other territory was ceded to the United States, and by article 9 of which it is declared that the civil rights and political status of the native inhabitants therein "shall be determined by the Congress," shows an express purpose, not only to leave the status of the territory to be determined by Congress, but to prevent the treaty from operating to the contrary.”[1]

Las agencias y las instituciones del gobierno provisional del territorio sustituyen los del gobierno anterior y siguen siendo eficaces hasta ser revocados o modificados por legislación directa del Congreso o por legislación del gobierno territorial y ratificado por el Congreso.


La distinción entre territorio incorporado y no incorporado territorios fue establecida en los llamados casos insulares, a saber: Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244; 21 S. Ct. 770; 45 L. Ed. 1088; Hawaii v. Mankichi, 190 U.S. 197, 23 S.Ct. 787, 47 L.Ed. 1016 (1903); Dorr v. US, 195 U.S. 138, 24 S.Ct. 808, 49 L.Ed. 128 (1904),y, Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298, 42 S.Ct. 343, 66 L.Ed. 627 (1922). La validez continuada de la distinción entre territorios incorporado y no incorporados fue cuestionada en la opinión del Juez Black en Reid v. Covert, 354 U.S. 14, 77 S.Ct. 1228, pero ha sobrevivido.

“The question before us, therefore, is: Has Congress, since the Foraker Act of April 12, 1900, c. 191, 31 Stat. 77, enacted legislation incorporating Porto Rico into the Union? Counsel for the plaintiff in error give, in their brief, an extended list of acts, to which we shall refer later, which they urge as indicating a purpose to make the Island a part of the United States; but they chiefly rely on the Organic Act of Porto Rico of March 2, 1917, c. 145, 39 Stat. 951, known as the Jones Act.

The act is entitled "An Act To provide a civil government for Porto Rico, and for other purposes." It does not indicate by its title that it has a purpose to incorporate the Island into the Union. It does not contain any clause which declares such purpose or effect. While this is not conclusive, it strongly tends to show that Congress did not have such an intention. Few questions have been the subject of such discussion and dispute in our country as the status of our territory acquired from Spain in 1899. The division between the political parties in respect to it, the diversity of the views of the members of this court in regard to its constitutional aspects, and the constant recurrence of the subject in the Houses of Congress, fixed the attention of all on the future relation of this acquired territory to the United States. Had Congress intended to take the important step of changing the treaty status of Porto Rico by incorporating it into the Union, it is reasonable to suppose that it would have done so by the plain declaration, and would not have left it to mere inference.”[2]

El ‘status’ territorial de Puerto Rico es sui generis, la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos "no tiene ningún paralelo en nuestra historia."[3]

“A la fecha en que el acusado, aqui peticionario, cometió el delito y se vió el proceso por el mismo, Puerto Rico, no era un territorio incorporado de Estados Unidos. La doctrina de Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298, de que Puerto Rico es un territorio organizado no incorporado, no fue revocada por Reed v. Covert, 354 U.S. 1.”[4]


Haré uso primeramente de un recuento de una publicación de Trías Monge para encapsular muchos de los puntos fundamentales de la historia de los primeros cincuenta y tanto años del territorio no-incorporado llamado Puerto Rico. “The first of these Congressional moments of activity, the Foraker Act of 1900, created a civil government headed by a Governor appointed by the President of the United States; after much debate, most of it concerning the "fitness" of the inhabitants of the new "possessions" to govern themselves, the Act failed to grant U.S. citizenship to Puerto Ricans. Congress' next major move took place in 1917 with the passage of the Jones Act, under which "American citizenship was conferred in a most inelegant way" (p. 72). With the renewal of the rhetoric of self-determination after the Second World War came the Elective Governor Act, under which Luis Munoz Marin, the founder of the Partido Popular Democratico or "Commonwealth Party" and primary inventor of the status of that name, became the island's first elected governor. Here Trias Monge's analysis turns to a detailed explanation of the events of 1950-52: the creation of Commonwealth status, the Constitutional convention, and the victory of Luis Munoz Marin at the polls.”[5]

A la historia fáctica que se refiere el desaparecido jurista es la siguiente: El día 12 de abril de 1900 se aprueba por el Congreso de los Estados Unidos la primer ley orgánica para Puerto Rico. Esta ley provee para un gobierno civil y mantiene la isla como un territorio de los Estados Unidos. El 2 de marzo de 1917 se aprueba la Ley Jones. Bajo esta acta, se le otorga la ciudadanía americana a los que nacen en Puerto Rico, se establece una Carta de Derechos, y se mantiene muchos aspectos de carácter territorial como lo son la economía y el control fiscal.

El día tres de julio de 1950 el Congreso Federal aprueba la Ley 600 la cual autoriza al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia constitución. Esta ley bajo la nueva constitución le da al pueblo el control de las actividades de gobierno interno. Esta deja intactas muchos de los artículos bajo las Ley Jones y Foraker, al igual que el Tratado de París. El 25 de julio de 1952 Puerto Rico inaugura su propia constitución al igual que la condición presente de Estado Libre Asociado.

Lo cierto es que la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos aparece como sigue “§ 731. Territory included under name Puerto Rico. The provisions of this chapter shall apply to the island of Puerto Rico and to the adjacent islands belonging to the United States and waters of those islands; and the name Puerto Rico, as used in this chapter, shall be held to include not only the island of that name, but all the adjacent islands as aforesaid.”[6] Esta secuencia estatutaria es conocida como el Acta de Relaciones Federales.

Lo que se conoce como la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos es el artículo IV, sección 3 [2] que dice “The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States…”

Ahora bien creo necesario citar del caso Ramírez de Ferrer vs. Mari Brás, 97 DTS 135 en opinión redactada por el Hon. Fuster Berlingueri lo siguiente:
“Incluso, José Trías Monge, ex Secretario de Justicia de Puerto Rico, ex Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y uno de los conocidos artífices del Estado Libre Asociado, ha manifestado recientemente que:
"Puerto Rico aún sigue siendo colonia de Estados Unidos por razón, entre otras, de que el consentimiento que prestó [al continuado ejercicio por Estados Unidos de determinados poderes sobre la isla] fue de índole excesivamente genérica." -El Estado Libre Asociado Ante Los Tribunales, 64 Rev. Jur. de la U.P.R. 1, 47 (1995).


El asunto de si bajo el Estado Libre Asociado, la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos perdió o no su carácter colonial, claro está, es uno que no nos compete dilucidar. Ello pertenece primordialmente al ámbito de los procesos políticos. Sólo reiteramos aquí, que con la aceptación formal de la ciudadanía americana por el pueblo de Puerto Rico, desde el punto de vista constitucional, se modificó de un modo significativo la relación que había existido antes entre nosotros y la nación norteamericana. Hasta entonces sólo había existido una indudable relación de tutela, originada en el insólito traspaso de todo un pueblo como botín de guerra, de una metrópolis a otra. Las facultades de gobierno que antes ejercía Puerto Rico constituían una mera delegación de poder de parte del Congreso, sujeta a revocación por éste en cualquier momento, y subordinada al poder plenario que tenía el gobierno federal sobre el país, impuesto por conquista. A partir de la creación del Estado Libre Asociado, la relación adquirió un nuevo matiz, al reconocérsele al pueblo de Puerto Rico el derecho a un ámbito privativo de gobierno propio, quedando así autolimitado el poder plenario que antes tenía la metropólis [sic] norteamericana respecto a Puerto Rico. La relación adquirió un nuevo cariz, además, porque la autoridad así demarcada que desde entonces Estados Unidos ejercería sobre nuestro país, contaría al menos con un consentimiento génerico [sic] otorgado por el pueblo puertorriqueño. Por primera vez, los poderes que Estados Unidos ejercería sobre el pueblo de Puerto Rico se apoyarían en un consentimiento expreso y formal de ese pueblo. Dicho consentimiento se expresó varias veces durante el proceso acontecido de 1950 a 1952, y fue dado con conciencia de parte del pueblo de Puerto Rico, de que comenzaba a ejercer su inalienable derecho a la autodeterminación, y con la confianza de que el tutor colonial, al fin comenzaba a reconocérselo. Gran parte de toda esta importante modificación de la relación, lo fue precisamente la aceptación nuestra, de la ciudadanía americana, como uno de los factores determinantes en nuestra vida colectiva, bajo el régimen vigente.”

Normativa y jurisprudencia mínima aplicable:
De Lima v. Bidwell, 182 U.S. 1 (1901); Dooley v. United States, 182 U.S. 222 (1901); Armstrong v. United States, 182 U.S. 243 (1901); Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901). Los Casos Insulares bregaron con los asuntos referentes a los impuestos sobre bienes que llegaban a los Estados Unidos procedentes de Puerto Rico. Levantaronnla interrogante fundamental que si era cinstitucionalmente permisisble que los Estados Unidos poseyeran colonias por un tiempo indefinido.
258 U.S. 298 (1922) (Taft, C.J.). EL Juez Presidente Taft se refirió a los esfuerzos jurisprudenciales de Lowell cuando escribó "[b]efore the question became acute at the close of the Spanish War, the distinction between acquisition and incorporation was not regarded as important, or at least it was not fully understood and had not aroused great controversy."
Acta Foraker, ch. 191, 31 Stat. 77 (1900) (versión actual en 48 U.S.C. §§ 733, 736, 738-40, 744, 866 (1982)). El estatuto adoptado en 1900 es llamado el Acta Orgánica de Puerto Rico, ver, e.g., S. REP. NO. 1779, 81st Cong., 2d Sess. 2 (1950).
Ley de Gobernador Electo de 1947, ch. 490, 61 Stat. 770 (1947).
Acta de 3 de julio, 1950, Pub. L. No. 81-600, ch. 446, 64 Stat. 319 (conocida como la Ley Pública 600).
Acta del 3 de julio, 1952, ch. 567, 66 Stat. 327 (versión actual en 48 U.S.C. § 731d (1982)) (aprueba la constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como sometida por la Convención Constituyente de Puerto Rico).
Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980) (per curiam) (cita a Califano v. Torres, 435 U.S. 1, 3 n.4 (1978) (establece que la relación de Puerto Rico es única y “no tiene paralelo en nuestra historia”).
48 U.S.C. § 891 (1982)) (provee autorización legislativa a la posición de comisionado residente como representante electo de Puerto Rico, inicialmente sin asiento en la Cámara de Representantes).
28 USC § 1258
Roberts v. USO OF PR. 145 DPR 58 (1998) (rehúsa aplicar ley laboral de PR).
Acevedo v. Srio. Servicios Sociales 112 DPR 256 (1987)
Pueblo v. Castro García 120 DPR 740 (1998) (gobierno federal no tieme ‘police power’ general mientras los estados si lo tienen).
US v. Curtis-Wright Export Corp. 299 US 304 (reglamentar relaciones extranjeras es función exclusiva del gobierno federal).
NY v. US 505 US 144 (1992) (Congreso no puede obligar a los estados a poner en vigor leyes federales, salvo so la hace mediante programas de gastos condicionales).
Printz v. US 521 US 898 (1997) (Congreso no puede obligar a poder ejecutivo a realizar funciones que el Congreso desee).
Iberia v. Srio de Hacienda 135 DPR 57 (1997) (prohibición de legislación estatal por campo ocupado por ley federal o cláusula de comercio).
M&BS, Inc. v. Depto. de Agricultura 118 DPR 319 (1987) (prohíbe a los estados promover sus intereses comerciales a base de restricciones de artículos de comercio).
Itl. Harvester v. Srio de Hacienda 114 DPR 281 (1983) (aplica la cláusula de comercio en su estado durmiente a Puerto Rico).
US Brewers Assoc. V. Srio. De Hacienda 109 DPR 456 (1986) (prohibe a PR discriminar contra comercio interestatal mediante contrbuciones
Rodríguez v. Srio. de Hacienda 135 DPR 219 (1994) (cuando se aprueba ley federal en campo ocupado por ley estatal, si el Congreso lo indica no la desplaza sino rige la ley federal a menos que ambas puedan coexistir).
[1] Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244, 21 S.Ct. 770, U.S. (1901).
[2] Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922).
[3] Examining Board v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 596, 96 S.Ct. 2264, 2278, 49 L.Ed.2d 65 (1976).
[4] Jaca Hernandez v. Delgado, 82 D.P.R. 402 (1961).
[5] 23 Yale J. Int'l L. 561. Puerto Rico: The Trials of the Oldest Colony in the World. By Jose Trias Monge. New Haven: Yale University Press, 1997. Pp. v, 228. Reviewed by Christina Duffy Burnett

[6] U.S. Code, Title 48, Chapter 4

1 comentario:

José M. López Sierra dijo...

Saludos Compañeros,

Únete a La Primera Protesta Pacífica Oscar – Mandela en Puerto Rico el sábado 22 de marzo de 2014, en el Día de la Abolición de la Esclavitud, para protestar por la descolonización de Puerto Rico y la excarcelación de nuestro preso político Oscar López Rivera. Éste es el día perfecto para protestar sobre la esclavitud de los puertorriqueños por el gobierno de Estados Unidos.

Marcharemos a las 2 PM desde la Estación Avenida Roosevelt del Tren Urbano hasta el Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico en la Calle Chardón de Hato Rey.

Las personas que pertenecen a grupos pueden llevar sus banderas y pancartas. ¡Queremos que esta protesta sea de todos los que creemos que el colonialismo es un crimen en contra de la humanidad y una amenaza a la paz mundial. ¡Necesitamos tener una gran cantidad de gentes porque, los que practican o aceptan el colonialismo no creen en la justicia para todos!

Un abrazo,
José
www.TodosUnidosDescolonizarPR.blogspot.com