Los pensamientos de los justos son rectos, los consejos de los impíos, engañosos. Proverbios 12:5.
¿Qué tenemos de frente en lo inmediato?
¿Qué tenemos de frente en lo inmediato?
El borrador es lo que se conoce como el "Draft EIS/ environmental impact statement (DEIS)"/ evaluación de impacto ambiental- documento preliminar, incluye la descripción de la acción propuesta, sus alternativas, (debe incluir alternativas de 'no-acción'), la línea de fondo (condiciones ambientales existentes), y estimados comparables de las consecuencia para el medio ambiente previstas durante la vida del proyecto. Una vez publicado dicho borrador (DEIS) se abre la oportunidad (la carta del Cuerpo de ingenieros adelanta de treinta (30) días) de proporcionar las reacciones, quejas, opiniones y planteamientos pertinentes mediante declaraciones escritas y existe la posibilidad de que se lleve(n) a cabo vistas públicas (al momento desconocemos si este mecanismo de participación se ha de plantear).
Para acceder al borrador, favor de ir:
Para ver carta, favor ver:
Es importante que se entienda que al momento no hay decisión final y firme, falta una vez culminada la etapa de comentarios la redacción de la Evaluación final (FEIS) la cual aunque no se supone que sea susceptible de comentarios puede ser protestada formalmente, tampoco en el momento del FEIS hay una decisión final y firme hablando en términos procesales estrictos.
Favor ver:
.."no en el futuro cercano"
Debemos advertir que los medios han repetido la supuesta afirmación que adjudica al Cuerpo de ingenieros expresando una conclusión categórica de que el propuesto gasoducto "no tiene impacto significativo al ambiente", señalamiento que se repite en ciertos medios. Estemos muy claros que dicho comentario categórico se emite en el contenido del borrador y no tiene en estos momentos ninguna validez final y firme y nos parece que dicha conclusión en términos procesales es sumamente prejuiciada, perjudicial e impropia ya que presupone que el ejercicio de los comentarios al borrador es un proceso académico lo cual nos parece una violación crasa e inaceptable del debido procedimiento. En otras palabras dicho comentario al momento carece de mayor valor que el de una expresión desatinada y posiblemente emitida con criterios prejuciados, ilegítimos y muy sospechosos. Cabe la pena plantearse de ser así, se debe evaluar si dicha expresión a prima facie constituye una razón para impugnar tanto el borrador como el procedimiento anunciado.
Hoy 30 de noviembre de 2011, en el contexto de la carta del Cuerpo de ingenieros han salido unos comentarios del Gobernador sobre las posibilidades de ejecutar cambios a la ruta del proyecto propuesto. No nos deben sorprender estos comentarios ya que surgen ante la realidad innegable de que el borrador (DEIS) de la manera que sea que se redacte se ha de enfrentar a un estimamos impresionante y apabullante cuestionamiento crítico de parte de una multiplicidad amplia de organizaciones e individuos armados de sólidos argumentos y criterios científicos. Tampoco nos debe sorprender ya que el Gobernador conoce de antemano las graves deficiencias y las alegaciones inadecuadas que pueden enmarcar el contenido de dicho borrador producto del insumo oficial de los proponentes que se ha señalado en una multiplicidad de instancias por su debilidad racional, insuficiencia y ausencia de transparencia. Como ejemplo hoy el Gobernador habla de cambios a la ruta cuando el pueblo en este momento todavía no ha visto (mucho menos ha tenido la oportunidad de analizar) los planos preliminares del dicho proyecto. Lo que hace el Gobernador es tratar de "curarse en salud" con unos comentarios "one size fits all" que me parece que son una admisión clara de lo inapropiado de la propuesta tanto en lo sustantivo como por lo viciado de su proceso.
Favor ver:
Anticipamos que tampoco nos debe sorprender que el Cuerpo de ingenieros luego en la fase de redacción de la Evaluación de impacto ambiental final (FEIS) proponga cambios que busquen de alguna manera y modo neutralizar los comentarios que reciba el borrador (DEIS). No nos debe sorprender que el Cuerpo de ingenieros "haga de tripas, corazones" por tal de darle para adelante a la propuesta a pesar de las críticas y los señalamientos que se produzcan.
Volviendo al tracto procesal que se conoce como parte de la ley aplicable, una vez se resuelvan todas las protestas presentadas a la Evaluación de impacto ambiental final (FEIS) la agencia procede a la fase de publicar un expediente oficial de la decisión ("Record of Decision/ROD") que es su acción final antes de la supuesta o propuesta puesta en práctica. El expediente de la decisión (ROD) es lo que constituye desde el punto de vista procesal y jurisdiccional el documento que se puede estipular como la aprobación (o en su defecto desaprobación) de la propuesta de parte de la agencia. Este documento es final y firme.
Permita para efectos de entender la cadena de pasos plantear el proceso nuevamente, a saber: una vez se ha superado el proceso del borrador, e incorporado supuestamente los comentarios y cambios al borrador: se compone un "Aviso de la disponibilidad del FEIS final" y entonces se programa (y comunica) la "decisión de autorización" (suponemos que en 90 días). Esta es la decisión final y firme.
En ese momento el escenario cambia.
En cuanto a procedimientos judiciales podemos parar el gasoducto si demandamos en corte federal contra las decisiones o decisión a favor de la propuesta por una multiplicidad de argumentos que tal vez podemos sintetizar para efectos de esta entrada como dos: insuficiencia fundamental en los argumentos sustantivos y violaciones crasas del procedimiento de la otorgación de dicha decisión. El criterio rector es que la agencia federal como criatura constitucional tiene que adherirse al cuantum constitucional de debido procedimiento además que todo proceso federal tiene que estar sujeto a cuestionamientos de veracidad como igualmente asunto constitucional.
Todas las partes (por ejemplo los gobiernos muncipales) y los interventores insatisfechos a base de dichos documentos finales y firmes (tanto el FEIS como el subsiguiente ROD) pueden proceder a demandar la agencia en corte federal. Para ese momento de presentar la demanda se pueden plantear asuntos de legitimación activa ("standing"/ quiénes tienen derecho a demandar) de los grupos interventores (no así los gobiernos municipales que por su naturaleza jurídica tienen 'standing' indubitable). Debemos estar muy pendientes y cautelosos a este momento y este tema en particular si interesamos que grupos adicionales puedan participar directamente en dicha demanda. Una vez sometida la demanda otros grupos e individuos pueden solicitar participar como amigos de la corte ("Amicus curiae") que es una forma digamos suplementaria de poder manifestarse e intentar incluir argumentos, opiniones y evidencias documentales periciales al proceso de la demanda sobre los méritos sin necesariamente ser parte o ser interventor reconocido (por ejemplo asociaciones profesionales, organizaciones ambientales, grupos académicos y hasta entidades nacionales e internacionales, entre otros).
Debemos estar muy atentos y dispuestos a ejecutar nuestras acciones cuidadosamente (es urgente velar por la disciplina estricta en lo que se refiere a los criterios y requerimientos procesales) en cada una de la etapas que hemos reseñado y hacemos hincapié en que parte de nuestro compromiso y responsabilidad inmediata y prioritaria debe ser ahondar y entender a cabalidad y perfección dichas especificaciones procesales. Estemos claros las informaciones que adelanto en esta entrada deben servir solamente de si acaso un anticipo de una consulta comprensiva de los temas implicados tanto en lo sustantivo como en lo procesal. Desde ya debemos solicitar de las mejores y más confiables fuentes de informaciones un asesoramiento fundamental y detallado al respecto.
De todas maneras como he planteado previamente, como es parte fundamental de nuestra doctrina constitucional y como parte de nuestro mayor compromiso ciudadano entendemos que el pueblo en toda democracia tiene la última palabra, hagamos valer nuestro poder y derecho inalienable.
Si Puerto Rico, como se ha podido desprender de todos los ejercicios de consulta y mecanismos de encuestas relevantes ejecutados, rechaza masiva y mayoritariamente el gasoducto, el gasoducto me atrevo a plantear que no va.
Buen entendedor, pocas palabras basta.
Sometemos. ROF. 30 de noviembre de 2011.
Nota explicativa.- Tanto Casa Pueblo como importantes analistas de los temas asociados a la controversia de la propuesta del gasoducto han planteado que el proceso en cuestión se trata de un documento de Evaluación ambiental diferenciando dicho concepto de las posibilidades de un concepto más riguroso de Declaración de impacto ambiental (DIA). Me parece que el asunto es más de semántica que otra cosa aunque advierto que dicho debate semántico tiene méritos y pudiese servir de argumento para plantear otro nivel documental de mayor rigor. Las doctrinas jurisprudenciales y las leyes aplicables ciertamente establecen como un cuantum superior al DEIS/FEIS documentos que detallen con mayores esfuerzos analíticos temas como el impacto ambiental detrimental. No encontramos dicha dicotomía expresada claramente en los documentos, leyes y tratados que hemos explorado aunque esto tampoco niega por completo la racional implicada. En las notas incluídas en los comentarios se incluye una cita extendida del caso Sierra Club v. Peterson que atiende ese escenario. Sugiero que lo importante en último caso no son las nomenclaturas sino el peso que tiene el documento como proceso legitimador pero quisiera quedar en récord sobre el asunto. ROF
Llamado a la acción:
En lo inmediato propongo que es prioritario que estemos pendientes y atentos a las declaraciones de Casa Pueblo y otros grupos y organizaciones concernidas tal como el Colegio de abogados de Puerto Rico, las comunidades directamente expuestas a los impactos ambientales y sociales de la propuesta de gasoducto (y el pueblo completo en su calidad solidario) deben redoblar sus esfuerzos organizativos y programar a la brevedad con gran eficiencia las reuniones, charlas y gestiones pertinentes al asunto del borrador y sus implicaciones, organizaciones, asociaciones e individuos tanto profesionales como académicos relevantes deben prepararse a cumplir su responsabilidad de acuerdo a sus áreas de 'expertise'. Mientras de mi parte he iniciado el estudio inicial del borrador que acabo de imprimir a eso de 1.30pm del 30 de noviembre, me comprometo a realizar esfuerzos adicionales para intentar analizar el contexto actual del proceso igual que aproximaciones críticas al contenido de dicho documento. Favor de difundir y favor de sentirse en entera libertad de utilizar de la manera que sea conveniente las informaciones que les he presentado.
Nota adicional 1.12.11.- Favor ver comentarios iniciales sobre el borrador en la sección de comentarios.- ROF
Favor ver:
Borrador del Cuerpo de ingenieros
30.11.11
Entradas de ortizfeliciano:
25 comentarios:
EVIDENCIA QUE EL BORRADOR ES UNA SARTA DE DISPARATES:
"There is no scientific argument that there is risk of injury for persons living near a pipeline" (p.102) Department of the Army Environmental Assessment and Statement of Finding for Permit Application SAJ-2010-02881, DRAFT 30 Nov 2011.
Sometemos como evidencia un listado parcial de accidentes en los Estados Unidos en los años 2010 a 2011, a saber:
2010 A gas pipeline exploded near Barksdale Air Force Base, Louisiana, in January, killing a pipeline employee.
2010 On June 7, a 36 inch diameter gas pipeline explosion and fire in Johnson County, Texas, was caused by workers installing poles for electrical lines. One worker killed, and six were injured. Confusion over the location and status of the construction work lead to the pipeline not being marked beforehand.
2010 On June 8, construction workers hit an unmarked 14 inch gas gathering pipeline near Darrouzett, Texas. Two workers were killed.
2010 A construction crew installing a gas pipeline in Roberts County, Texas hits an unmarked pipeline on August 25, seriously burning one man.
2010 On Thursday, September 9, a high pressure gas pipeline exploded in San Bruno, CA, a suburb of San Francisco. The blast destroyed 38 homes and damaged 120 homes. Eight people died and many were injured. Ten acres of brush also burned.
2010 A repair crew was working on a corroded gas pipe in Cairo, Georgia on September 28, when the line exploded. One crew member was killed, and 3 others burned.[645]
2010 On November 12, three men working on natural gas lines were injured when a pieline ruptured in Monroe, Louisiana.
2010 On December 17, a gas line fire and explosion just outside of Corpus Christi, Texas city limits leaves one person critically injured. A man was working on removing an abandoned pipeline when it exploded, and the man's face was severely burned.
2011 A gas main being repaired in Philadelphia, Pennsylvania explodes, killing a repair crew member and injuring 6 others on January 18.
2011 5 people are killed and 8 homes are destroyed in an apparent gas explosion and fire in Allentown, Pennsylvania on February 10.
2011 A crew working on a waterline hit a gas distribution pipeline in Fairborn, Ohio on November 12, leading to a gas explosion that killed one man, and injured 5 others, including children.
2011 On November 16, a 36 inch diameter gas transmission pipeline exploded and burned near Glouster, Ohio. There were 2 people injured, with 2 homes and a barn destroyed, and 2 more homes and a barn damaged. The pipeline failed at a girth weld.
Favor ver relacionado al problema de seguridad y lesiones/ muertes ocasionadas por explosiones de gasoductos: promedio de 17 muertes por año...
http://www.slideshare.net/casapuebloorg/casa-pueblo-gasoducto-parte-iv
En pleno proceso de primera lectura del borrador si he notado que al final el Cuerpo de ingenieros ha colgado como nota de conclusión y cito: "Finding of No Significant Impact (FONSI). The following describes the basis for the
finding at the time this document was written." The final finding will be made after review of comments on this draft document. (p.11) y luego como subítem y cito nuevamente "Having reviewed the information provided by the applicant and all interested parties and an assessment of the environmental impacts, I find that this permit action will not have a significant impact on the quality of the human environment. Therefore, an Environmental Impact Statement will not be required." (p.103) Concedo su presencia en el documento pero para que sirva de ejemplo de los serios y profundos problemas racionales de este ejercicio igual puedo citar de entra las cosas que saltan a la vista el siguiente comentario que nos parece absoltamente increíble y ejemplo (para muestra un botón):
"There is no scientific argument that there is risk of injury for persons living near a pipeline" (p.102) Department of the Army Environmental Assessment and Statement of Finding for Permit Application SAJ-2010-02881, DRAFT 30 Nov 2011.
Gasoducto: informe prejuiciado según expertos
Por: Melissa Solórzano García 30/11/2011 5:50 pm
Varios expertos coincidieron en que el borrador de la Evaluación Ambiental publicada por el Cuerpo de Ingenieros "refleja un análisis prejuiciado e incompleto" sobre un proyecto con la magnitud como la del gasoducto, y que pretende suplir más de la mitad de la energía del país.
Según el abogado Pedro Saadé, "sería una locura continuar con el proyecto a base de este documento", ya que se restó importancia a asuntos medulares, como la seguridad. Y es que, pese lo que han constatado las mismas explosiones recientes en Estados Unidos y otros países, en la evaluación se señaló que no "hay argumentos científicos de que las personas que viven cerca de donde pasaría la tubería, están en riesgo".
Saadé apuntó a que la conclusión de que el gasoducto no representa un impacto significativo parece justificar que "se eviten los gastos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) federal". Evidencia de ello, es el poco mérito de los cuestionamientos que habrían hecho agencias federales como la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS), otros expertos, y la ciudadanía.
Mientras que el portavoz de la organización comunitaria Casa Pueblo, Arturo Massol, destacó que el estudio es "irresponsable porque no entra en profundidad en los detalles, ya se que limita al tubo y sus alineaciones y no evalúa otras alternativas para atender la situación energética del país".
Asimismo, Juan Rosario, portavoz de la Mesa de Diálogo Energético, cuestionó la seriedad del análisis y lo catalogó como "una falta de respeto" porque después de un año presentaron un estudio en el que se "enfocaron en evaluar el propósito de hacer llegar gas al norte y no en el proyecto, perse, y las alternativas e impactos, incluyendo los económicos". Para Rosario, el estudio representa una movida de la Autoridad de Energía Eléctrica en que se ha "descubierto como poner en suspenso el razonamiento del Cuerpo de Ingenieros".
Massol sostuvo además que como el Cuerpo de Ingenieros no quiso entrar en la controversia sobre si realmente hay la capacidad para suplir gas a los 92 millas de tubería que se extendería del sur al norte de la Isla, "están reconociendo que, en efecto, no lo hay".
Tanto Massol como Saadé insistieron en que es un acto de "injusticia" el que no se garanticen las vistas públicas pese a los "numerosos reclamos" que reconoce el mismo informe.
"En un proyecto tan importante se puede tomar como que no respetan la opinión. Por lo menos, se debió anunciar si se iban a dar o no. Tiene información más que suficiente para decidir", argumentó Saadé sobre las más de 6,000 comentarios que ha recibido el Cuerpo de Ingenieros.
Aún así, Saadé se mostró esperanzado porque queda pendiente la versión final de la Evaluación Ambiental que, como bien establece el documento, pudiera cambiar con los comentarios que reciba durante este periodo y porque el "permiso no ha sido garantizado".
Tampoco se ha emitido comentario sobre el impacto sobre las aguas y si, en efecto, el proyecto responde al interés público.
"A la larga, la decisión es del pueblo de Puerto Rico por los riesgos y daños ambientales y no de los burocráticos que escribieron esto", denunció el perito licenciado
http://www.noticel.com/noticia/114064/gasoducto-informe-prejuiciado-segun-expertos.html#.Tta9MHpA5ds.facebook
Anoche algo tarde llamé a un amigo que es profesor de física en la Universidad de Columbia para comentarle la siguiente expresión que aparece en el borrador del Cuerpo de ingenieros, a saber:
"There is no scientific argument that there is risk of injury for persons living near a pipeline" (p.102) Department of the Army Environmental Assessment and Statement of Finding for Permit Application SAJ-2010-02881, DRAFT 30 Nov 2011.
El amigo me dijo en su estilo muy peculiar de hacer incisivos planteamientos de gran rigor científico de manera absolutamente accesible: Eso es como decir que el peligro de vivir al lado de un volcán en erupción no es científicamente argumentable.
Esta es una de las fotografías más famosas en la temible categoría de retratos de explosiones de sistemas de gas natural. Es altamente reveladora ya que se ubica dentro de una comunidad y su inspección pone en proporción el tamaño de dicha explosión y el fuego asociado en relación directa con residencias que notamos no son pequeñas por cierto.
Cualquier científico cuenta entre su arsenal con la observación y el fotografiar sucesos, hechos y reacciones es parte integral del proceso investigativo moderno desde que se inventó la fotografía que permite superar la narración o descripción testimonial de la realidad. Esto es ciencia y supera por mucho las evidencias llamadas de referencia ('hearsay'). Negarse a aceptar un ofrecimiento de prueba documental clara, contundente y verificable es algo que no es propio del mundo moderno.
Señalamos que la fotografía es un evento que ocasionó ocho muertos, ocasionó una llamarada de más de mil pies de alto, destruyó 38 residencias y causó un cráter de 167 pies (51 m) de largo, 26 pies (7.9 m) de ancho y 40 pies (12 m) de profundidad aunque los efectos de la explosión se extendieron por cuadras enteras. Hubo además de los muertos, 42 personas severamente afectados con quemaduras y lesiones graves directamente asociadas a la explosión. El gas natural en fuego alimentó un incendio de 300 pies de alto por más de 90 minutos. Incluimos en esta nota un enlace con un vídeo producto de un noticiario en vivo cuya duración es de quince minutos de tomas aéreas del fuego. Existe un informe de 140 páginas y un vídeo minucioso de 20 minutos que recoge la información recopilada en una investigación de la explosión y el fuego producido por la National Transportation Safety Board (gobierno federal) que obra como evidencia admitida por los foros judiciales.
(sigue...)
(desde anterior)
Más de 100 demandantes, a través de aproximadamente 20 bufetes de abogados, han demandado en sobre 70 pleitos separados. Como es típico en pleitos complejos, la corte ha consolidado las demandas mediando gerencia del caso, a través de la cual los demandantes radicaron una demanda principal consolidada. La demanda es dirigida principalmente a los operadores del gasoducto por responsabilidad por los daños y los perjuicios directamente asociados a la explosión, el nexo causal (relación de causa y efecto científicamente demostrable) se propone en la abrumadora oferta de evidencia suministrada. El proceso litigoso lo que discute son criterios posteriores al nexo causal que ha quedado estipulado como lo pueden ser criterios de responsabilidad compartida y los montos de la demanda.
Todo lo que hemos citado obra en documentos forenses y ofrecimientos de prueba que han llenado los requerimientos de los reglamentos de evidencia federal.
Ante este cuadro de hechos, ciencia aceptada y documentos, plantear la inexistencia de argumentos científicos que asocien la peligrosidad (potencial de explosiones y fuegos) a la existencia de un gasoducto es meramente un inaceptable oxímoron: plantear algo que es absolutamente contrario a lo que expresa, es un absurdo perfecto, para que quede claro: decir que no hay argumentos científicos sobre la peligrosidad de la cercanía de un gasoducto es un significado opuesto: significa que si existen dichos criterios científicos.
La importancia de este planteamiento es que tiene tanta centralidad en la racionalidad de dicho borrador que su impugnación como argumento racional por ende impregna de invalidez todo el documento, en otras palabras a partir de ese cuestionamiento se desprende anular la credibilidad del documento como estructura lógica.
Que quede claro existen, siquiera tras las lecturas iniciales, un conjunto notable de criterios adicionales sobresalen por su cuestionabilidad, a eso vamos.
http://www.youtube.com/watch?v=P--2xdwSm44
Para aquellos interesados en aspectos legales del borrador: consideraciones jurisprudenciales aplicables a la conclusión de "no-impacto": prueba y cuantum requerido para declarar un resultado de "no-impacto":
Mientras avanzamos en nuestras lecturas iniciales del borrador del Cuerpo de ingenieros siguen surgiendo aspectos y temas que saltan a la vista. Desde antes de publicarse el documento de manera sospechosa ciertos medios difundieron que el mismo contenía una conclusión que establece que la propuesta de gasoducto de acuerdo a supuesto análisis del Cuerpo de ingenieros "Having reviewed the information provided by the applicant and all interested parties and an assessment of the environmental impacts, I find that this permit action will not have a significant impact on the quality of the human environment." (p.103) (Repasando la información proporcionada por el proponente y todas las partes interesadas y un estudio de las consecuencias para el medio ambiente, encuentro que la acción del permiso no tendrá un impacto significativo en la calidad del ambiente humano./Trad. ROF)
Primero visto en el contexto general de las deficiencias racionales como ejercicio de análisis que aquejan el borrador nos luce que dicha conclusión, y el subterfugio procesal que se utiliza para llegar a dicha conclusión, es lo que se conoce como "colgar" una conclusión y que significa sin que sea un resultado del esfuerzo analítico, ubicar una conclusión deseada (por quiénes es otro tema) y justificar de la manera que sea este texto y construcción de argumento. En el vox populis le dicen a este tipo de resultado "pegao' con chicle".
Este comentario surge de lo que se conoce como el "Finding of No Significant Impact (FONSI)." (p. 100 et seq.) que responde a los requerimientos de las leyes aplicables en este tipo de escenario. Nos chocó este entuerto y buscamos la doctrina vigente sobre este uso del F.O.N.S.I. para justificar propuestas carentes de racionales adecuados o al margen de los verdaderos criterios.
El caso que establece los parámetros se conoce 'Sierra Club v. Peterson' 717 F. 2d 1409, veamos:
"The National Environmental Policy Act (NEPA) requires preparation of an Environmental Impact Statement whenever a proposed major federal action will significantly affect the quality of the human environment. 42 U.S.C. Sec. 4332(2)(C) (1976). To determine the nature of the environmental impact from a proposed action and whether an EIS will be required, federal agencies prepare an environmental assessment. 40 C.F.R. Sec. 1501.4(b) & (c) (1982). If on the basis on the Environmental Assessment the agency finds that the proposed action will produce "no significant impact" on the environment, then an EIS need not be prepared. Id. at Sec. 1501.4(e).
12
An agency's finding of "no significant impact" and consequent decision not to prepare an EIS can only be overturned if the decision was arbitrary, capricious, or an abuse of discretion. Cabinet Mountains Wilderness v. Peterson, 685 F.2d 678, 681 (D.C.Cir.1982); Committee for Auto Responsibility v. Solomon, 603 F.2d 992, 1002 (D.C.Cir.1979), cert. denied, 445 U.S. 915, 100 S.Ct. 1274, 63 L.Ed.2d 599 (1980). Judicial review of an agency's finding of "no significant impact" is not, however, merely perfunctory as the court must insure that the agency took a "hard look" at the environmental consequences of its decision. Kleppe v. Sierra Club, 427 U.S. 390, 410 n. 21, 96 S.Ct. 2718, 2730 n. 21, 49 L.Ed.2d 576 (1976).
(sigue...)
(desde anterior)
13
Cases in this circuit have employed a four-part test to scrutinize an agency's finding of "no significant impact." The court ascertains
14
(1) whether the agency took a "hard look" at the problem;
15
(2) whether the agency identified the relevant areas of environmental concern;
16
(3) as to the problems studied and identified, whether the agency made a convincing case that the impact was insignificant; and
17
(4) if there was an impact of true significance, whether the agency convincingly established that changes in the project sufficiently reduced it to a minimum.
...
The conclusion that no significant impact will occur is improperly based on a prophecy that ...activity on these lands will be insignificant and generally fruitless.
22
While it may well be true that the...the environmental impacts ...are dependent upon the nature of the activity, nevertheless NEPA requires that federal agencies determine at the outset whether their major actions can result in "significant" environmental impacts. ..
23
Even assuming, arguendo, that all ...stipulations are fully enforceable, ...[n]one of the stipulations expressly...can prevent...conducting surface disturbing activities. Thus, with respect to the smaller area with which we are here concerned, the decision to allow surface disturbing activities has been made...and, under NEPA, this is the point at which the environmental impacts of such activities must be evaluated.
24
NEPA requires an agency to evaluate the environmental effects of its action at the point of commitment. The purpose of an EIS is to insure that the agency considers all possible courses of action and assesses the environmental consequences of each proposed action. The EIS is a decision-making tool intended to "insure that ... environmental amenities and values may be given appropriate consideration in decisionmaking ...." 42 U.S.C. Sec. 4332(2)(B). Therefore, the appropriate time for preparing an EIS is prior to a decision, when the decisionmaker retains a maximum range of options. Environmental Defense Fund v. Andrus, 596 F.2d 848, 852-53 (9th Cir.1979). Accord, Port of Astoria v. Hodel, 595 F.2d 467, 478 (9th Cir.1979) (NEPA requires that an EIS be prepared "at an early stage when alternative courses of action are still possible...."); Scientists' Inst. for Public Information, Inc. v. Atomic Energy Comm'n, 481 F.2d 1079, 1094 (D.C.Cir.1973) (In determining when to prepare an EIS the agency must ascertain to what extent its decision embodies an "irretrievable commitment" of resources which precludes the exercise of future "options."). An EIS is required when the "critical agency decision" is made which results in "irreversible and irretrievable commitments of resources" to an action which will affect the environment. Mobil Oil Corp. v. F.T.C., 562 F.2d 170, 173 (2d Cir.1977). On the facts of this case, that "critical time," insofar as lands leased without a NSO Stipulation are concerned, occurred at the point of leasing.
(sigue...)
(desde anterior)
25
Notwithstanding the assurance that a later site-specific environmental analysis will be made,...the Department made an irrevocable commitment to allow some surface disturbing activities, including drilling and roadbuilding. While theoretically the proposed two-stage environmental analysis may be acceptable, in this situation the Department has not complied with NEPA because it has sanctioned activities which have the potential for disturbing the environment without fully assessing the possible environmental consequences.
26
The Department asserts that it cannot accurately evaluate the consequences of drilling and other surface disturbing activities until site-specific plans are submitted. If, however, the Department is in fact concerned that it cannot foresee and evaluate the environmental consequences...without site-specific proposals, then it may delay preparation of an EIS provided that it reserves both the authority to preclude all activities pending submission of site-specific proposals and the authority to prevent proposed activities if the environmental consequences are unacceptable. If the Department chooses not to retain the authority to preclude all surface disturbing activities, then an EIS assessing the full environmental consequences of leasing must be prepared at the point of commitment...The Department can decide, in the first instance, by which route it will proceed.
IV.
27
The National Environmental Policy Act requires federal agencies to evaluate the environmental consequences of their actions prior to commitment to any actions which might affect the quality of the human environment. If any "significant" environmental impacts might result from the proposed agency action then an EIS must be prepared before the action is taken.
28
In this case, the Department failed to fully assess the environmental consequences of its decision...To comply with NEPA, the Department must either prepare an EIS prior to leasing or retain the authority to preclude surface disturbing activities until an appropriate environmental analysis is completed. If the Department retains the authority to preclude all surface disturbing activities pending submission of a ...site-specific proposal as well as the authority to refuse to approve proposed activities which it determines will have unacceptable environmental impacts, then the Department can defer its environmental evaluation until such site-specific proposals are submitted. If, however, it is unable to preclude activities which might have unacceptable environmental consequences, then the Department cannot...sanction... such activities without first preparing an EIS.
29
Because we find that the Department did not comply with the requirements of the National Environmental Policy Act...we reverse the judgment of the district court and remand the case for further proceedings not inconsistent with this opinion.
Para ver el texto de Sierra v. Peterson, favor ir a:
http://openjurist.org/717/f2d/1409/sierra-club-v-r-peterson
Comentario de ROF.- Invitamos a aquellos interesados a que formulen sus opiniones en torno a este aspecto del borrador. Adelantamos que en este momento nos parece que dicho documento no cumple con los parámetros del caso citado por lo cual dicha conclusión ('no-impacto') es impugnable (se puede mediante acción judicial vaciar de validez) y siguiendo dicha doctrina reformular las consideraciones en acuerdo a las dos opciones que dicho caso recomienda.
Las diferentes organizaciones y comunidades entre Peñuelas hasta Cataño que se oponen al gasoducto reaccionaron hoy molestas ante la evaluación ambiental sobre el gasoducto divulgada por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos (USACE).
“Lo que hizo USACE es que se lavó las manos y transfiere riegos y responsabilidades al gobierno del país (Puerto Rico). Es una sentencia de muerte, porque están aprobando y endosando un proyecto que no hay análisis geotécnico, que carece de un análisis económico que pueda justificar una selección de alternativas”, manifestó Arturo Massol Deyá, de Casa Pueblo de Adjuntas a Inter News Service (INS).
Mientras, Alexis Massol, también de Casa Pueblo calificó de “anticientífico, amañado y mediocre” el contenido del documento del USACE y aseguró que prácticamente copió los argumentos presentados por los proponentes de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en su solicitud de permiso ante ese cuerpo.
En ese informe, según el portavoz, la entidad admite no haber realizado estudios para evaluar el riesgo existente de fallas por causas naturales sobre la vida de 200,000 puertorriqueños.
Para Massol hijo, la determinación del USACE desoye además la recomendación de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), para que no se diera un visto bueno al proyecto, por considerar deficiente el plan de mitigación e identificación de daño permanente sobre los humedales.
Massol dijo que “este documento no responde a los cuestionamientos presentados por científicos, técnicos, investigadores y del pueblo en general sobre los problemas que presenta este proyecto Vía Verde. En una lectura del documento revela asuntos que levantan suspicacia de la parcialidad y falta de objetividad”.
“El problema es que no toman injerencia en lo más fundamental, no entran los méritos de si hay una instalación donde conectaría el tubo para suplir el combustible. Además no entra en cómo va ser el suplido del gas y cómo se va a beneficiar. De hecho le da la espalda a otras agencias como la EPA, Pesca y Vida Silvestre, que han mostrado objeciones”, sostuvo.
http://www.elnuevodia.com/sentenciademuerteconelgasoductosegunopositores-1133964.html
Ante las críticas de los expertos que han cuestionado la seriedad sobre el estudio, , Barron argumentó que su responsabilidad en otorgar el permiso que viabilizaría la construcción del proyecto que se extiende por 92 millas, se limita a "evaluar el propósito" de la propuesta y no la propuesta como tal.
"Establecimos al principio el propósito del proyecto. En este caso es llevar un combustible alterno a las plantas de la costa norteña. Así que nuestra evaluación está basada en el propósito", reconoció el funcionario de la agencia federal encargada de fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones ambientales.
Por lo que, apuntó Barron, ni tan siquiera se evaluó la alternativa, propuesta por expertos, de maximizar las instalaciones ya existentes en el área sur.
"La decisión sobre cuales plantas operan y que combustibles usan para servir al público es de la utilidad encargada de ese rol", insistió.
Sin poder precisar un historial de denegar permisos a otros gasoductos, Barron se mostró confiado "en el profesionalismo de los ingenieros contratados y que éstos respeten los estándares de construcción". Aún cuando no se ha realizado un estudio geotécnico para determinar los riesgos del tubo ante la posibilidad de movimientos sismicos y temblores.
Cabe destacar que la Evaluación contraresta los señalamientos que habrían manifestado en sus más recientes informes tanto la Agencia de Protección Ambiental (EPA) como el Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS).
No obstante, Barron aseguró que el Cuerpo de Ingenieros se toma en serio los más de 6,000 comentarios sometidos hasta el momento, incluyendo los de las agencias federales. Esto, mientras el reclamo sobre el requerimiento de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) federal y la celebración de vistas públicas continúa siendo ignorado.
"He leído todos los comentarios. Hay discusiones de porqué se están considerando ciertas cosas. Estamos tratando de atender cada comentario", sostuvo Barron tras comprometerse a hacer lo mismo con los comentarios que se sometan en el periodo de 30 días que comenzó ayer cuando divulgaron el informe en inglés.
Tras reconocer que el cambio de parecer depende de la información nueva que obtengan, enfatizó sobre que "hemos hecho una decisión permanente, no es final, la evaluación describe cómo ha sido nuestro análisis hasta el momento".
http://www.noticel.com/noticia/114124/gasoducto-ingenieros-se-reafirma-en-su-apoyo.html
Importantes admisiones: Primero se contaradice abiertamente con al menos dos instancias fundamentales del documento; y segundo aclara que falta de firma significa que documento en términos estrictos no se encuentra debidamente endosado por lo tanto el plazo de 30 días de comentarios se puede alegar convincentemente que no ha comenzado (ROF)-- "El gerente del gasoducto en el distrito de Jacksonville del Cuerpo de Ingenieros de Estados Unidos (USACE), Bob Barron, aceptó ayer que el proyecto sí supondría un riesgo para quienes viven cerca de la tubería de 92 millas. Sus expresiones contrastan con lo que recoge la Evaluación Ambiental (EA) del gasoducto, que el USACE circuló el miércoles y en cuyas páginas finales se indica que no hay evidencia científica que demuestre que existe tal riesgo. Barron indicó que esta evaluación ambiental no es un documento final, pues aún no está firmado." (ElNuevodía)
http://www.elnuevodia.com/aceptanquehayriesgo-1134059.html
Siguen las admisiones de deficiencias fundamentales del borrador: los señalamientos hechos sobre la crasa negligencia en atender el aspecto de los suelos sigue sin atender. Comentarios (admisiones) de Barron apoyan dicha denuncia: "Otra de las preocupaciones que se les expuso es si la tubería de gas natural será resistente a movimientos sísmicos, dados los temblores recientes. Ha trascendido que no se requirió a la AEE un estudio geotécnico. “Estamos confiando en el profesionalismo de los ingenieros contratados y que éstos respeten los estándares de construcción”, respondió Barron sobre este asunto... En términos de la preocupación de que surjan explosiones en comunidades cercanas a la tubería, y densamente pobladas como en Levittown, el Cuerpo aceptó que no buscó información para confirmar lo expuesto en el análisis de riesgo realizado por la doctora Carmen Ortiz Roque, y que tampoco buscó recursos independientes para atender este asunto de derecho a la vida. Dicen que de haber riesgos es responsabilidad del Gobierno local. Pero, eso sí, acepta que las medidas de la Autoridad no eliminan los riegos de perder la vida." Totalmente inaceptable y nada profesional descargar la responsabilidad de un asunto medular en una supuesta presunción totalmente sin validar de que alguien que no se cita ni tiene referencias claras va a cumplir un supuesto estándar de excelencia, es apoyarse en evidencia 'hearsay' lo cual es totalmente reprobable y objetable. ROF
http://www.primerahora.com/cuerpodeingenierosnotienedecisionfinalsobretubodegas-587409.html
Hacia el bosquejo comentado del Borrador del Cuerpo de ingenieros:
Culminadas las primeras lecturas del documento nos encontramos entrando a la fase de producir un primer bosquejo comentado que se aproxime a un emplazamiento crítico del Borrador del USACE. Hemos en el proceso estudiado marcos conceptuales sobre aspectos jurídicos del ejercicio. Sometemos la siguiente información como
Propósito general que antecede dicho bosquejo:
La jurisprudencia asociada o motivada por NEPA [1] determina si un EIS de una agencia es adecuado que incluye la consideración de temas y asuntos tales como la puntualidad de la preparación, los procedimientos usados para canalizar los comentarios públicos y las respuestas a los comentarios, la corrección de la metodología analítica de la agencia, la calidad de la discusión de efectos ambientales incluyendo impactos acumulativos, y aún la estructura lógica de la redacción del EIS (coherencia). [2] La mayor parte de los pleitos se centran en los temas aparentemente ilimitados sobre la determinación de la suficiencia/ insuficiencia de las evaluaciones de consecuencias para el medio ambiente elaboradas por la agencia. (El alcance de este ensayo no permite considerar la miríada de cuestiones procesales que se pueden plantear por los demandantes del interés público en casos del NEPA.) El foco del resto de este ensayo está en las ventajas potenciales de plantear en las demandas los recursos de declarar evaluaciones viciadas de inconstitucionalidad de las EIA de la agencia. El NEPA ha producido algunas realizaciones notables. Se comenta, generalmente, "las decisiones [de la corte] suministran los medios de limpiar la toma de decisión administrativa en la era ambiental anunciada por NEPA." [3] O, que, esencialmente, la revisión del NEPA "exige de las agencias federales cumplir con los requerimienyos de NEPA" desde el punto de vista procesal. [4] El Juez Stephens, del Supremo autor de la decisión de Robertson, observa que la aplicación de las provisiones procesales de NEPA "casi de seguro afecta la decisión substantiva de la agencia…." De hecho va más lejos, sosteniendo que el impacto total de los recursos de declarar inconstitucionalidad de NEPA han producido un efecto más extenso, "más proyectos se alteran como consecuencia" judicial.
En suma, los recursos de declarar inconstitucionalidad de las procedimientos del EIS han alterado perceptiblemente la toma de decisión ambiental de las agencias. Abriendo la toma de decisión de la agencia mediante el escrutinio judicial, las agencias federales han emprendido una investigación de búsqueda de todos los costos de proyectos propuestos. En algunos casos, las agencias han alterado los proyectos propuestos debido al proceso del EIS. En otros casos, el proceso del EIS revela información que obliga a las agencias a que paren o alteren radicalmente proyectos debido a otros criterios estatutarios aplicables.
Citas:
[1] Robertson v Methow Valley Citizens Council, 490 US 332, 104 L.Ed.2d 351, 372 (1989). Ver, Marsh v Oregon Natural Resources Council, 490 US 360, 104 L.Ed.2d 377, 391 (1989).
[2] Environmental Defense Fund v US Corps of Engineers, 470 F 2d 289, 297 (8th Cir. 1972), 412 US 931 (1973) (NEPA requiere más que la consideración y el acceso a consecuencias para el medio ambiente, " se propone efectuar cambios" substantivos en la toma de decisión de la agencia).
[3] W.L. Andreen, "In Pursuit of NEPA's Promise: The Role of Executive Oversight in the Implementation of Environmental Policy," 64 Ind. L. J. 204, 210 (1989).
[48] M.C. Blumm, "The Origin, Evolution and Direction of the United States Environmental Policy Act," 5 EPLJ 179, 181 (1988).
[4] Robertson, 490 US, 350-51
Amistades me han recomendado que para consumo general y enmarcado en los procedimientos que vivimos relacionados al borrador del Cuerpo de ingenieros de la propuesta de gasoducto que presente una introducción al cuerpo de ley que fundamenta dicha controversia, a saber: N.E.P.A./ National Environmental Policy Act (42 U.S.C. §4321 et seq. (1969)).
NEPA establece el marco federal amplio para proteger el ambiente. Su propósito general es asegurar que todas las ramas del gobierno den la consideración apropiada al ambiente antes de emprender cualquier acción federal importante que afecte al ambiente. NEPA fue decretado en 1970 como la primera legislación para establecer una política medioambiental comprensiva.
Antes de NEPA, las consecuencias para el medio ambiente de proyectos de tierras o mediando fondos federales no tenían que ser consideradas en el proceso de permisos de construcción.
NEPA fue diseñado para tratar el “impacto profundo de la actividad del hombre en las interrelaciones de todos los componentes del ambiente natural”.
El estatuto requiere que las agencias federales consideren acciones alternativas e incorporar el comentario público en su procedimiento de toma de decisión. La meta fundamental del NEPA es “crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza pueden existir en armonía productiva.”
Considerada la “Carta Magna” de las leyes ambientales, NEPA obliga a una declaración detallada y responsable de consecuencias para el medio ambientede propuestas importantes.
Antes de hacer un expediente detallado, el funcionario federal debe consultar con cualquier agencia federal que tenga ingerencia especial o jurisdicción legal, y considerar el comentario público en su procedimiento de toma de decisión.
Hay tres tipos de revisiones ambientales debajo de NEPA:
Exclusiones categóricas (CX) para los proyectos pequeños, rutinarios con impactos insignificantes;
Evaluaciones ambientales (EA) para los proyectos sin impactos significativos (anotamos que el borrador del Cuerpo de ingenieros obedece a esta clasificación);
y Declaraciones de impactos para el medio ambiente (EIS) para los proyectos con impactos significativos.
Los ejemplos de los proyectos que requieren conformidad con el NEPA son construcción de carreteras usando fondos federales, construcción de represas que necesitan permisos, y desarrollos de sistemas de gasoductos.
NEPA también estableció al Consejo sobre la calidad ambiental (Council on Environmental Quality/ CEQ), que es dirigida a tiempo completo y supervisa todo el NEPA. Los deberes y las funciones del CEQ incluyen: recopilación de la información sobre las condiciones y las tendencias en calidad ambiental; programas federales de evaluación a la luz de metas establecidas; desarrollar y promover políticas para mejorar la calidad ambiental.
En 2010 el NEPA celebró su aniversario 40, entre sus logros:: Transparencia en el uso y proceso de permisos para proyectos grandes en tierra; incorporar los comentarios públicos en el procedimiento de toma de decisión; legalmente establecer a a los valores ambientales como activos públicos; e incluir un acercamiento multidisciplinario al considerar efectos ambientales en la toma de decisión de la agencia de estatal federal.
(sigue...)
Sobre el NEPA: desde la perspectiva procesal
La caracterización del NEPA como esencialmente de "descubrimiento ambiental" surge de la ley [1] y de la interpretación de esos mandatos por las cortes. Mientras que el Congreso reconoció el "el impacto profundo.. en el ambiente…; [2], y anuncia su propósito "una política nacional que anime armonía productiva y agradable entre el hombre y su ambiente; [y] promueva esfuerzos que prevengan o eliminen daño al " ambiente…; [3], NEPA requiere que todas las agencias federales elaboren una declaración detallada sobre las consecuencias para el medio ambiente (EIS) que "perceptiblemente afecten a la calidad del ambiente." humano; [4] Interpreta el Tribunal Supremo que NEPA es esencialmente un estatuto procesal. [5] La corte ha establecido que "una vez que una agencia ha tomado una decisión conforme a NEPA y sus requisitos procesales, el único papel para una corte es asegurarse que la agencia ha considerado (todas) las consecuencias ambientales." [6] En su consideración, la corte reiteró su opinión de la calidad procesal del estatuto. La corte observa que para imponer un deber substantivo ante las agencias de incluir un plan de mitigación en un "EIS . este debe ser contrario a la confianza en los mecanismos procesales -- en comparación con los estándares."; [7] ¿Si NEPA no impone criterio substantivo que limite decisiones de la agencia, qué hace? De manera sucinto, en las palabras de la Corte de Robertson, "NEPA simplemente prohíbe la mala información." [8] NEPA prohibe decisiones desinformadas o malinformadas de la agencia. Según el Consejo sobre la calidad ambiental (Council on Environmental Quality/ CEQ), [9] regulaciones de calidad ambiental (CEQ) [10] y decisiones interpretadas por las cortes [11], NEPA tiene dos propósitos esenciales: informar al procedimiento de toma de decisión de la agencia federal; y hacer transparente y público el procedimiento de toma de decisión. Requiriendo considerar las consecuencias para el medio ambiente de acciones propuestas, los impactos acumulativos, y todas las alternativas razonables, así como posponer todos recursos de un proyecto propuesto [12], se se asume que las agencias pueden alcanzar decisiones mejor razonadas. [13] Además, requiere la completa participación pública y viabilizar comentarios sobre el proceso del EIS, así como participación u conocimiento ciudadano de NEPA y sus implicaciones, el procedimiento de toma de decisión se asume que debe ser el más abierto y democrático. [14]
¿Cuáles son los tres tipos de documentos NEPA?
Exclusión categórica- Impactos anticipados mínimos; procesos simples;
Evaluación ambiental (EA)- Inseguridad sobre impactos significativos; evaluación de los recursos; y,
Declaración de impacto ambiental (EIS)- Impactos significativos; evaluación más detallada y especializada.
(sigue...)
(desde anterior)
Nota de ROF.- Primero advierto que las traducciones de las citas son traducciones libre de este servidor (ROF), y segundo el planteamiento de que el borrador del Cuerpo de ingenieros se produzca en español definitivamente parece estar en total armonía de lo que propone NEPA como fuente de informaciones y participación ciudadana. Debemos presumir que hasta que este documento no se produzca en español para que sea accesible a la gran mayoría de los ciudadanos de Puerto Rico como ciudadanía implicada directamente en la propuesta del gasoducto, dicho período de comentarios no debe empezar a transcurrir ya que este criterio es clave para conformar los requerimientos mínimos del debido procedimiento y la completa transparencia del proceso.
Citas señaladas:
[1] Environmental Defense Fund v US Army Corps of Engineers, 325 F Supp 749, 759 (E.D. Ark. 1971), aff'd., 470 F2d 289 (8th. Cir. 1972), cert. denied, 412 US 931 (1972).
[2] NEPA, 42 USC s 4331 (c).
[3] Id., s 4321.
[4] Id., s 4332 (c).
[5] Ver, D.C. Shilton, "Is The Supreme Court Hostile To NEPA? Some Possible Explanations For A 12-0 Record," 20 Env. L. 551 (1990).
[6] Strykers Bay Neighborhood Council v Karlin, 440 US 223, 227028 (1980).
[7] Robertson v Methow Valley Citizens Council, 490 US 332, 104 L.Ed.2d 351, 372 (1989). Ver, Marsh v Oregon Natural Resources Council, 490 US 360, 104 L.Ed.2d 377, 391 (1989).
[8] Id., Robertson v Methow Valley Citizens Council, 104 L.Ed.2d at 370-71.
[9] El CEQ se establece por NEPA para asistir a las agencias federales con/en la implementación del estatuto federal mediante reglamentos. NEPA, 42 USC ss 4321 and 4332.
[10] 40 CFR ss 1500-1517 (1988).
[11] Ver: Weinberger v Catholic Action of Hawaii, 454 US 139, 70 L.Ed.2d 298, 303 (1981); y Baltimore Gas & Electric Co. v Natural Resources Defense Council, 462 US 87, 76 L.Ed.2d 437, 446-47. (1982).
[12] NEPA, 42 USC s 4332 (c) (i)-(v).
[13] Marsh v ONRC, 104 L.Ed.2d. at 377.
[14] Id.; and Robertson, 104 L.Ed.2d at 370.
En 2010 el NEPA celebró su aniversario 40, entre sus logros:: Transparencia en el uso y proceso de permisos para proyectos grandes en tierra; incorporar los comentarios públicos en el procedimiento de toma de decisión; legalmente establecer a a los valores ambientales como activos públicos; e incluir un acercamiento multidisciplinario al considerar efectos ambientales en la toma de decisión de la agencia de estatal federal.
La eficacia del NEPA se origina en su requerimiento de agencias federales de elaborar una evaluación ambiental. NEPA tiene fuerza de ley, lo que significa que aunque el acto en sí mismo no conlleve sanciones criminales o civiles, NEPA puede obligar su cumplimiento. Toda la aplicación de NEPA se obtiene mediante el proceso del sistema judicial. La Agencia de Protección Ambiental, EPA, como otras agencias federales, elabora y repasa documentos del NEPA. Sin embargo, EPA tiene una responsabilidad única en el proceso de revisión del NEPA. Por ejemplo, bajo sección 309 del Acta del aire limpio, EPA se requiere repasar y comentar las consecuencias para el medio ambiente de acciones federales importantes incluyendo las acciones que son el tema de EISs (evaluaciones). Si EPA determina que la acción es ambientalmente insatisfactoria, refiere la materia al Consejo sobre la calidad ambiental (CEQ).
Referencias:
Summary of the National Environmental Policy Act
http://www.epa.gov/lawsregs/laws/nepa.html
Council on Environmental Quality, Executive office of the President. (2007, Dec.) Citizens Guide to the National Environmental Policy Act. Pamphlet. http://ceq.hss.doe.gov/nepa/Citizens_Guide_Dec07.pdf
Digest of Federal Resource Laws of Interest to the U.S. Fish and Wildlife Service (accessed 2011, January 3). Federal Power Act. http://www.fws.gov/laws/lawsdigest/fedpowr.html
NEPA The National Environmental Policy Act (accessed 2011, January 3). NEPA act of 1969. http://ceq.hss.doe.gov/nepa/regs/nepa/nepaeqia.htm or http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=browse_usc&docid=Cite%3A+42USC4321
US Environmental Protection Agency. (accessed 2011, January 3). NEPA Basic Information Compliance and Enforcement http://www.epa.gov/compliance/basics/nepa.html
The White House Council on Environmental Quality. (accessed 2011, January 3). http://www.whitehouse.gov/administration/eop/ceq
Durante el gobierno de Aníbal Acevedo Vilá y la actual administración de Luis Fortuño se han gastado un promedio de $300 millones para desarrollar gasoductos y un acueducto que se propone utilice los tubos del fallido intento en el sur.
Entre los dos intentos de construir un gasoducto para suplir con gas las plantas energéticas de Puerto Rico, al momento se han desembolsado cientos de millones de dólares.
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) entregó documentos que revelaron que se han desembolsado $52 millones en los contratos para Vía Verde, también llamado Gasoducto del Norte.
Mientras, el fracasado Gasoducto del Sur conllevó un gasto de al menos $59 millones para el erario sin que la población obtuviera ningún beneficio.
EL VOCERO intentó obtener un desglose completo de los gastos que conllevó el extinto Gasoducto del Sur; sin embargo, pese a las constantes peticiones, el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), nunca suministró la información a este rotativo.
Se supo que el Gobierno pagó los $59 millones a Skanska a través de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA); una corporación pública afiliada al BGF. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) se hizo cargo del pago de esa cifra.
No obstante, a ese costo falta sumarle el dinero que la AEE invirtió en el proceso de permisos y la litigación en los tribunales del pleito incoado por las comunidades opuestas al proyecto. Además, otros $5 millones que la corporación pública se comprometió a invertir en la compra de terrenos para preservación a perpetuidad como parte de la mitigación por daños ambientales que le requirió el Servicio federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS).
En tanto, la actual administración ha invertido $52,129,781 en el Gasoducto del Norte, que se encuentra en proceso de evaluación del permiso del Cuerpo de Ingenieros del Ejército (USACE, por sus siglas en inglés). En estos momentos, transcurren 30 días de comentarios al borrador de la Evaluación Ambiental en el que el USACE determinó que el proyecto no tiene impacto significativo al medioambiente, conclusión que es objetada por los opositores a Via Verde y que funcionarios de la agencia federal han dicho pudiera cambiar si se les hace llegar documentación que provea nuevos datos.
Se estima que a esa cifra, se añade que el Gobierno gastará $78.7 millones en la conversión de las centrales termoeléctricas de Costa Sur, Cambalache, Central San Juan, Palo Seco y Aguirre a ciclo combinado para poder procesar el gas natural que se lleve por la tubería.
La AEE ha dicho que el costo total de la obra debe rondar los $400 millones.
Se desconoce cuál pudiera ser el monto de la mitigación por impactos ambientales en este otro proyecto si el USACE finalmente autoriza el permiso.
(sigue...)
(desde anterior)
La AAA además de pagar los $59 millones de la culminación del contrato para Skanska, sufraga una renta mensual de $14,270.85 en un contrato de un plazo de tres años con la Corporación para el Desarrollo de la Zona Libre de Ponce, C.D. (CODEZOL). El alquiler es por tres cuerdas de terreno para el almacenamiento de los tubos del fracasado Gasoducto del Sur. Y se espera que pronto se acuerde con la Junta Administrativa del Muelle de Ponce un contrato de arrendamiento de dos cuerdas de terreno por tres años con un pago mensual de $4,490 para el mismo propósito.
La AAA asumió la deuda para eventualmente construir con esos tubos, el llamado Acueducto del Sur, cuyo costo se estima en cerca de $88 millones y la corporación pública tendrá que cumplir con un nuevo proceso de solicitud de permisos, según informó Alberto Lázaro, director ejecutivo de infraestructura de la AAA.
El llamado Acueducto del Sur será construido por fases y suplirá agua potable a unas 400 mil personas de Salinas y otros municipios del sur, según la AAA.
La propuesta para construir el Gasoducto del Sur y el Gasoducto del Norte fue justificada con el afán de reducir los costos energéticos en Puerto Rico. Ambas administraciones apostaron a que el gas natural debe servir como el combustible de transición hacia la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Sin embargo, el Gasoducto del Sur fue paralizado permanentemente por Fortuño luego de varios meses de protestas y pleitos judiciales por parte de grupos ambientalistas y comunitarios que rechazaban el proyecto.
Pero, meses después, Fortuño propuso la construcción del Gasoducto del Norte. El proyecto ha sido publicitado intensamente mediante anuncios pagados en todos los medios de comunicación de la Isla.
El Gasoducto del Sur fue objetado por la comunidad científica y residentes de Peñuelas, Ponce, Juana Díaz y Santa Isabel porque el área propuesta para la construcción es la de mayor actividad telúrica en la Isla, según la Red Sísmica de Puerto Rico.
Cuando los tribunales paralizaron la construcción del Gasoducto del Sur, la AEE sustituyó a la compañía Skanska-contratada para desarrollar el ducto- como la parte demandada. Se desconoce cuánto dinero se desembolsó para sufragar los gastos de representación legal luego que la AEE reemplazó a Skanska en el pleito como parte del acuerdo de terminación del Gasoducto del Sur.
En cuanto al Gasoducto del Norte, la comunidad científica también cuestiona la seguridad de la construcción debido a que parte del diseño está proyecto en una zona de alta actividad sísmica. Otra de las objeciones es que en algunas partes de la vía entre Toa Baja y Cataño, el ducto pasa a 150 millas de un área densamente poblada.
A juicio de la ecóloga Elvira Cuevas, “en una Isla donde ya existen puertos que permiten la entrada de cargueros con combustible no es necesario un tubo que cruce el País”.
“Los ductos se utilizan cuando las distancias de distribución son largas y no hay vías fluviales para llegar a las fuentes generatrices. Somos un isla pequeña, no un continente”, sentenció la investigadora.
http://www.vocero.com/puerto-rico-es/los-tubos-han-costado-un-ojo-de-la-cara
(Ponce, 1 de diciembre) Durante hora y media, La Perla del Sur participó hoy en una rueda de prensa telefónica en la que Robert Barron, gerente de proyecto del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, respondió a preguntas directas sobre el proyectado Gasoducto del Norte.
Desde su despacho en el Distrito Jacksonville y en compañía de del director de la Oficina de Permisos, Osvaldo Collazo, estas fueron algunas de sus declaraciones:
- Como gerente de proyecto del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USCOE, por sus siglas en inglés) insistió que el Distrito Jacksonville aún no ha decidido si aprueba o no el permiso final a Vía Verde.
- Estipula además que la Evaluación Ambiental preliminar publicada esta semana no debe interpretarse como un endoso a Vía Verde.
- Añade que ante la evidencia presentada, Vía Verde no necesita una Declaración de Impacto Ambiental federal.
- También asegura que USCOE está atendiendo preocupaciones de comunidades y no solo del proponente de Vía Verde: la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el Gobierno de Puerto Rico.
- Afirma que rol de USCOE es evaluar el plan de la AEE para transmitir gas natural al norte de la Isla, no otra cosa.
- Asimismo, Barron asegura que USCOE descartó el uso de barcazas para Vía Verde, porque supuestamente afectarían corales.
- USCOE admite que solo han evaluado uso de barcazas y rutas alternas de AEE para un gasoducto, como alternativas a Vía Verde.
- De paso, insiste que construir el Gasoducto del Norte es menos dañino al ambiente que utilizar el sistema de boyas y barcazas para suministrar gas natural a las plantas generatrices del norte del país.
- USCOE: “Si comentarios que se reciban en los próximos 30 días levantan interrogantes, se retrasa el dictamen de Vía Verde”.
- Barron aclara que no entiende necesaria una Declaración de Impacto Ambiental federal, pero alega que en los próximos 30 días eso podría cambiar con los comentarios que se reciban.
- A preguntas de La Perla del Sur, el Gerente de USCOE admite conocer personalmente a Bob Carpenter y Andrew Goetz, asesores pagados por la AEE. Ambos fueron jefes en Jacksonville y actualmente promueven Vía Verde ante la misma oficina federal, por conducto de su empresa BC Peabody.
- Barron sostiene que no le corresponde opinar sobre un posible conflicto de interés y que USCOE cuenta con protocolos de ética.
- Carpenter lideró esta oficina como “District Commander” entre el 31 de julio de 2003 y el 25 de julio de 2006. Goetz estuvo a cargo de las operaciones de USCOE en el sur de la Florida.
- Otro empleado de BC Peabody y asesor de Via Verde, Larry Evans, trabajó 30 años para USCOE. Fue jefe de la División de Permisos para los Distritos Jacksonville y Portland, y en 1996 fue nombrado al comité que creó el bosquejo del Programa de Regulación Federal para Apelaciones Administrativas de USCOE.
- En otro tema, Barron asegura que su rol es evaluar un proyecto que transmita gas a las plantas del norte, no si AEE tiene suficiente gas para Vía Verde.
- “Estamos confiando en el profesionalismo de los ingenieros”, dijo además al explicar por qué no ordenó un estudio geotécnico de Vía Verde.
- Barron y Osvaldo Collazo no conocen si USCOE ha rechazado permiso a un gasoducto en los pasados 25 años.
http://www.periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3376%3Avia-verde-abre-caja-de-pandora&catid=135%3Aactualidad-del-sur&Itemid=423
Someto a sus consideraciones texto adicional para quienes entiendan que en su carta al USACE referente al tema del idioma hay que ser más asertivo.
Recomiendo:
The United States has no official language. As a major English-speaking country, many assume that English is the country's official language. But despite efforts over the years, the United States has no official language.
In law, rights are conveyed by words. Words have meaning. If the words have no meaning to a citizen, then such a citizen has no rights. A proceeding without rights is a proceeding without due process of law and fundamental fairness.
Insuring that non-English speaking citizens receive adequate translations and interpretation assures satisfaction of the due process clause. Honoring this constitutional imperative serves three primary purposes:
(1) it demonstrates obedience to the Constitution;
(2) it preserves a moral sense of fairness in the proceedings for all; and
(3) it prevents the redundancy in time and cost for eventual reconsiderations.
Appellate review is the last bulwark or bastion of protection of non-English speaking defendants' constitutional rights, since the proceedings are subject to judicial review, lack of attention and proper action to the language due process rights will most surely constitute valid reasoning to invalidate the mentioned process based on violations of Fourteenth Amendment rights and of § 601 of the Civil Rights Act of 1964, which bans discrimination based "on the ground of race, color, or national origin".
Please note: Duckworth v. Eagan, 492 U.S. 195, 202 (1989), Lau v. Nichols, 414 U.S. 563 (1974). 414 U.S. 563
"Lack of knowledge of the American legal system, rights under the Constitution, English language difficulties, and cultural background differences, along with other factors, have been considered in judicial assessments..."
Richard W. Cole, Laura Maslow-Armand, The Role of Counsel and the Courts in Addressing Foreign Language and Cultural Barriers at Different Stages of a Criminal Proceeding, 19 W. New Eng. L. Rev. 193, 196 (1997).
Finally, in a related matter, we feel strongly inclined to advance our deepest worries and insatisfactions with the proceedings since the document does not in any way or manner convey that previous commentaries delivered in Spanish were properly attended and considered.
(Fin del texto sugerido.)
Siéntase en la completa y entera libertad de copiar, editar, revisar o utilizar porciones del texto anterior. Casa Pueblo me ha enviado un texto modelo que puede servir de base de tu carta, someto el texto:
Enviar a: Robert.b.barron@usace.army.mil
Permit Application SAJ-2010-02881
Translation to Spanish of Vía Verde Environmental Assessment Draft
I demand the translation from English to Spanish of the Vía Verde Environmental Assessment draft. Over 80% of the population of Puerto Rico is unable to read or comment a document in English. Refusing to translate this document would constitute an act of discrimination, environmental injustice and a violation of the constitutional rights of the people of Puerto Rico to express themselves on a matter that adversely affects our life, health, safety, economic well being and future. Thus, I demand that USACE translate the aforementioned document and that it starts counting the 30-day comment period the day that the document is made available in Spanish to the people of Puerto Rico.
Exhortación.- Favor de tomar de tu tiempo y enviar tu mensaje a USACE, hermanos y hermanas no es momento de esperar. Gracias. ROF
El congresista boricua Luis Gutiérrez ha pedido hoy al Inspector General del Ejército de Estados Unidos que investigue si existe un conflicto de intereses entre la oficina del Cuerpo de Ingenieros que evalúa el Gasoducto y los proponentes del proyecto.
En un nuevo discurso en el hemiciclo de la Cámara de Representantes, Gutiérrez, demócrata por Illinois, anunció que le enviará una carta al Inspector General, conjuntamente con otra al jefe de la oficina del Cuerpo de Ingenieros en Jacksonville, el coronel Alfred Pantano.
La semana pasada, la oficina de Jacksonville aprobó una evaluación preliminar del Gasoducto, un proyecto que abarcaría alrededor de 92 millas de tubería entre el sur, norte y noreste de Puerto Rico.
...
Ahora hace una petición formal para que se investigue.
“Claramente hay una relación demasiado acogedora entre el personal actual de Jacksonville y los ex funcionarios de esa oficina que ahora supervisan o trabajan para BCPeabody, la empresa consultora contratada por la Autoridad de Energía Eléctrica para presionar o “proveer asistencia técnica” a favor del proyecto”, indicó Gutiérrez en su mensaje.
http://www.elnuevodia.com/vuelvealacargagutierrezcontraelgasoducto-1138308.html
ATENCIÓN-FAVOR VER Y DIFUNDIR: CUERPO DE INGENIEROS VIOLA ORDEN EJECUTIVA PRESIDENCIAL AL PUBLICAR BORRADOR SOLO EN INGLES.
El Cuerpo de ingenieros (USACE) viola orden ejecutiva presidencial al presentar el borrador de evaluación ambiental (Permit Application SAJ-2010-02881) solo en inglés.
Desde el 11 de agosto de 2000, el presidente de los Estados Unidos firmó el decreto 13166, "Improving Access to Services for Persons with Limited English Proficiency/ Mejora del acceso a los servicios para las personas con limitado dominio del Inglés". El decreto requiere que las agencias federales examinen los servicios que proporcionan, que identifiquen cualquier necesidad de servicios a personas con limitado dominio del Inglés (LEP, siglas en inglés), y desarrolle y ejecute un sistema para proporcionar esos servicios para que las personas LEP pueden tener acceso significativo. Se postula en dicha Orden ejecutiva (las órdenes ejecutivas presidenciales tienen peso de ley y oobligan a todas las ramas del gobierno federal incluyendo las Fuerzas armadas de las cuales es parte el USACE) que los planes de la agencia provean tal acceso significativo constantemente en su desempeño de la misión fundamental de la agencia.
En virtud de esta Orden ejecutiva podemos exigirle al Comisionado residente Pedro Pierluisi que se comunique con USACE al brevedad y comunique que dicha agenca viola los derechos de acceso a la información de los ciudadanos de Puerto Rico. Interpreto esta acción como una que debe interpretarse como un reajsute del período de tiempo para comentarios de dicho borrador para que comience una vez el USACE haya cumplido con dicha orden. Favor notar y proceder los interesados a incluir dichas información a su mensaje sobre derechos de los hispanoparlantes al USACE.
Favor ver:
EXECUTIVE ORDER 13166.- IMPROVING ACCESS TO SERVICES FOR PERSONS WITH LIMITED ENGLISH PROFICIENCY
Disponible en:
http://www.justice.gov/crt/about/cor/Pubs/eolep.php
Recientemente, el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos hizo público el borrador de la Evaluación Ambiental del Gasoducto del Norte.
En el documento, no obstante, el Cuerpo deja al relieve numerosos errores.
Por ejemplo, parten de la premisa que solo tienen que evaluar opciones para un plan que intenta transferir gas natural desde el sur del país hacia las tres plantas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en el norte de la Isla.
Sin embargo, las leyes y reglamentos ambientales requieren que se evalúen aquellas acciones que tengan un impacto ambiental -natural y social- menor.
Por ejemplo, un puerto flotante o sumergible que supla gas natural a las plantas de Palo Seco y Puerto Nuevo, con una capacidad incluso mayor que la que se podría suplir a las tres plantas con el gasoducto, por las limitaciones de los gasificadores de EcoEléctrica.
Aún así, esta entidad federal escogió de forma acomodaticia desmembrar las opciones alternas, incluyendo las sometidas por una misma entidad o persona, aunque lo científico es evaluarlas en conjunto.
Incluso, la fragmentación de la Evaluación Ambiental del proyecto como un todo es algo prohibido por las leyes y reglamentos ambientales, por lo que apremia levantar cuestionamientos al método usado para negar lo evidente y soslayar lo que no les conviene discutir.
Es evidente, además, que el gas que sale de una tubería en la que está a una presión de 650 libras por pulgada cuadrada, sería con la chispa apropiada fuente de energía para un fuego y explosión. Con una simple fórmula se puede calcular que la distancia a estructuras usadas por humanos tendría que ser mayor de 128 metros para evitarles daño severo.
Hay que ser arrogante y falto de ética profesional para afirmar que este proyecto, que en algunos casos pasaría a entre ocho y 30 metros de viviendas y carreteras, entre otros lugares usados por humanos, no representaría peligro para estos.
En la carretera PR-10 de Utuado a Arecibo hay lugares con paredes cortadas en las calizas que crean una condición de semiconfinamiento. Los gases a elevada temperatura y presión resultado de un fuego y explosión se moverían con preferencia a lo largo de la carretera, arropando los automóviles y pasajeros. Ese sí que podría convertirse en un túnel de la muerte.
Asimismo, con la construcción del proyecto se deforestarían terrenos extensos y se cortarían cauces de quebradas, lo que generaría erosión de suelos y sedimentación en cuerpos de agua superficiales y en las calizas del agua subterránea, a través de sumideros. Este impacto negativo no ha sido evaluado por la AEE, la Junta de Calidad Ambiental, la Agencia de Protección Ambiental federal y el Cuerpo de Ingenieros.
(sigue)
(desde anterior)
En la página 45 de su Borrador de la Avaluación Ambiental, el Cuerpo de Ingenieros convierte la entrega de un combustible alterno a las tres plantas del Norte en su filtro impenetrable de aceptación número 1 para pasar a la etapa de evaluación dos.
Admite que la AEE solo podría suplir una cantidad que equivale a un por ciento bajo de lo requerido para operar las plantas, pero insiste en que cumple con el filtro uno.
El verdadero filtro sería un proyecto que supliera un porcentaje elevado del gas natural a suficientes plantas en el Norte o el Sur, que pudiera conllevar una reducción significativa en el precio de la energía eléctrica, en las emanaciones de gases contaminantes y no representara un peligro significativo para la salud y seguridad humana.
Pero el propuesto gasoducto no cumpliría con ninguna de las tres.
Una dependencia por otra
La tendencia de los administradores de la AEE es a sustituir todos los derivados de petróleo con gas natural, pero hacerlo sería cambiar una dependencia por otra.
También parten de la premisa errada que el precio del gas natural se mantendrá estable por más de una década, pero el mismo está sujeto a la especulación, la monopolización y la fluctuación del precio de otras fuentes de energía.
También de la premisa errada que el gas extraído de las formaciones geológicas de pizarras en Estados Unidos es superabundante y barato.
Esta actividad es la última modalidad de la especulación que explotará como burbuja en Estados Unidos en los próximos años.
La explotación de estos recursos requiere perforaciones de entre una a dos millas de profundidad, el uso de agua y aditivos a alta presión para romper la roca y liberar los gases. La producción es elevada el primer año y luego desciende rápidamente, lo cual les obliga a repetir el costoso proceso, y a endeudarse.
El resultado de lo anterior es que el precio del gas tendría que ser elevado para poder recuperar los costos y tener ganancias.
Veremos muchas de estas compañías en quiebra, pero mientras tanto los especuladores tendrán muchos millones disponibles en préstamos para las más diversas actividades.
Claro, caerán en la trampa muchos incautos, como algunos de la AEE. A otros lo que les importa son sus ingresos mientras dure la danza de los millones y el que venga atrás -el pueblo- que arree.
De nuevo, los políticos electorales han subestimado al pueblo. Pensaron que con una campaña engañosa, comenzando con el nombre chocante y contradictorio del proyecto, negando sus efectos ambientales negativos, exagerando sus beneficios y escondiendo sus aspectos económicos, podían pasarle el rolo.
Mandaron la seudo evaluación para Florida con la esperanza que funcionarios con aire de doctos y neutrales les salvarían el proyecto. Olvidan que se puede ser superficial en inglés también.
No hay que bajar la guardia. Cuidado con los cantos de sirena de que están evaluando otras opciones. Cuando retiren el proyecto hablamos. Mientras tanto hay que seguir la lucha y prepararse para lo peor.
http://periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3424%3Aiincompetencia-al-descubierto-plagado-de-errores-el-borrador-del-cuerpo-de-ingenieros-&catid=81%3Alocales&Itemid=198
Publicar un comentario