lunes, 31 de marzo de 2008

regla 6- frecuencia de la excepción o reconstrucción de la regla

Re regla 6 recordando aspectos de la controversia

En los Estados Unidos y en Puerto Rico organizaciones de derechos constitucionales, como la Unión Americana de Libertades Civiles y el Centro por Derechos Constitucionales, se han unido para luchar contra los ataques contra los derechos constitucionales. A iniciativa del Comité en Defensa de la Carta de Derechos se han formado comités para luchar por la revocación de la Ley Patriota. Hasta la fecha más de 350 legislaturas municipales y de condados han pasado resoluciones contra la Ley Patriota. Esto incluye grandes ciudades como Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Detroit, Denver y otras. Cuatro estados también han pasado resoluciones exigiendo lo mismo.

Ha habido muchas instancias en que arrestados han sido llevados a sala de investigaciones y los jueces han sabido desentrañar arrestos fabricados, identificaciones fatulas, acusaciones prejuiciadas y otros atropellos, casi siempre junto a la atención del juez, la voz de defensa del abogado ha logrado impedir la injusticia, siendo justicia nuevamente la palabra clave.

El derecho a representación por abogado es uno de rango constitucional interpretándose que en todo proceso legal en que se vea puesto en entredicho los derechos de una persona, este debe tener dicho derecho, y concluyendo lógicamente que ser sujeto de una radicación de cargos penales obviamente significa que los derechos de ese sujeto están en una situación de precariedad, pero veamos:

“En Estados Unidos, el derecho a ser representado por abogado en un proceso penal ha sido una protección garantizada por la Constitución desde que en 1791 se adoptó la Declaración de Derechos (las primeras diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos). La Sexta Enmienda a la Constitución estipula, en la parte pertinente, que: "En todos los enjuiciamientos penales, el acusado tendrá derecho a... tener la asistencia de un abogado para su defensa".
En la época en que se promulgó la Sexta Enmienda, el derecho a la asistencia de un abogado no significaba que se tenía derecho a la asistencia gratuita de un abogado nombrado por el tribunal o provisto por el gobierno. Sin embargo, en el caso Johnson contra Zerbst (1938), el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que si una persona acusada de un delito federal no puede permitirse contratar un abogado, la Sexta Enmienda le da derecho a un abogado de oficio.
En 1963, el Tribunal Supremo aplicó la misma norma a las acciones penales sometidas por estados o subdivisiones de los estados en casos de delitos mayores, cuando el acusado, de ser condenado, podría verse privado de la vida o la libertad (Gideon contra Wainwright).
A diferencia de otras protecciones constitucionales procesales en asuntos penales, como el derecho a guardar silencio y evitar la autoincriminación de conformidad con lo que estipula la Quinta Enmienda, o la protección contra registro e incautación arbitrarios conforme con lo que indica la Cuarta Enmienda, el derecho a que se designe un abogado al acusado cuesta dinero. La Corte Suprema no estipuló cómo debía llevarse a la práctica su decisión y por lo tanto el gobierno federal y las autoridades estatales y locales tuvieron que crear sistemas para hacerlo, utilizando para ello fondos públicos. En consecuencia, el sistema de defensa por abogados de oficio ha crecido y evolucionado con el tiempo.”(1)

Y producto de la jurisprudencia local, veamos:

“La sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho […] a tener asistencia de abogado”. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1 (en adelante, “sección 11”).
Además del citado precepto constitucional, el derecho a una adecuada representación legal en los procedimientos criminales se ha consagrado como parte fundamental de la cláusula de debido proceso de ley. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 887 (1993); Pueblo v. Ríos Maldonado, 132 D.P.R. 146, 163 (1992).
Ahora bien, a pesar de que el derecho a asistencia de abogado es de rango constitucional, éste no es absoluto ni ilimitado. Aunque el texto de la sección 11 dispone que el derecho a asistencia de abogado existe “en todos los procesos criminales”, hemos resuelto que dicho derecho se extiende únicamente a etapas críticas del procedimiento. Pueblo ex rel J.L.D.R., 114 D.P.R. 497 (1983). Véase además a modo ilustrativo Michigan v. Jackson, 475 U.S. 625 (1986); United States v. Cronic, 466 U.S. 648 (1984). Sobre este particular, hemos dicho anteriormente que una etapa crítica del proceso criminal es por definición una etapa en la que existe una posibilidad real de que pueda causarse un perjuicio sustancial al acusado. Pueblo v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 397, 399 (1968). Véase además Johnathat G. Neal, “Critical Stage: Extending the Right to Counsel to the Motion for New Trial Phase, 45 William and Mary Law Review 783, 804 (2003).
Por otro lado, el profesor Chiesa Aponte expone que el proceso criminal, a fines del derecho a asistencia de abogado, se extiende sólo a las etapas críticas del procedimiento hasta la terminación del juicio y el pronunciamiento de sentencia. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos, Bogotá, Editorial Forum, 1995, Vol. I, pág. 533. Aparte del juicio, se consideran críticas para fines del derecho a asistencia de abogado las siguientes etapas: (1) durante la fase investigativa cuando ésta se torna de carácter acusatorio, (2) en el acto de lectura de acusación, (3) en la vista preliminar, y (4) al dictarse sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). Véase además E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos, op. cit., a la página 534.”(2)

El principio de la representación legal presupone en la vasta mayoría de los casos que el acusado tenga conocimiento de que será o es procesado, eso es lógico, por ende la radicación en ausencia debe ser solo de uso excepcional y exclusivamente cuando los intereses del bien ulterior (como es el caso de fuga inminente) estén claramente en juego. A su vez la presunción de inocencia como fundamento principalísimo del sistema de justicia fue expresa desde el 1895 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Coffin v. United States, 156 U.S. 432; 15 S. Ct. 394, que la retrotrae más allá de la Inglaterra antigua, Grecia y Roma, hasta el Deuteronomio.

Para acentuar quisiera citar a Lord Gillies en el caso de McKinley 33 St. Tr. 275, 506 en el 1817:

“I am sorry to see, in this information, that the public prosecutor treats this too lightly; he seems to think that the law entertains no such presumption of innocence. I cannot listen to this. I conceive that this presumption is to be found in every code of law which has reason, and religion, and humanity, for a foundation. It is a maxim which ought to be inscribed in indelible characters in the heart of every judge and juryman”.

Se trata de corrección de la doctrina: “La Sección 11 del Articulo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que: “En todos los procesos criminales, el acusado disfrutara del derecho…a tener asistencia de abogado”. (Énfasis suplido.) En Estados Unidos la enmienda VI de la Constitución de Estados Unidos dispone: “In all criminal prosecutions the accused shall enjoy the right to have the assistance of counsel for his defense.”
El derecho a tener representación legal en casos criminales se ha consagrado como parte fundamental de la cláusula del debido proceso de ley. Pueblo v. Moreno González, 115 D.P.R. 298 (1984); Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982). En Estados Unidos, véase:Wheat v. U.S., 486 US 153, 100 L.Ed 2d 140 (1988); U.S. v. Ash, 413 US 300 (1973); Gideon v. Wainwright, 372 US 335 (1963); Johnson v. Zerbst, 304 US 458 (1938); Lowell v. Alabama, 287 US 45 (1932).
Se ha reconocido, además, que el derecho constitucional a asistencia de abogado debe ser uno adecuado [**6] y efectivo. Véase: U.S. v. Cronic, 466 US 648, 653 [*888] (1984); Kimmelman v. Morrison, 477 US 365 (1986); Dardens v. Wainwright, 477 US 168 (1986).
“…. El derecho a tener una efectiva o adecuada representación legal puede quedar menoscabado cuando: "a) el abogado es incompetente para la tarea que se le asigna; b) como cuestión de hecho la labor desplegada demuestra su inefectividad; c) hay un potencial o actual conflicto de intereses para el abogado; d) las reglas o actuaciones del tribunal constituyen una limitacion irrazonable al derecho a tener adecuada asistencia de abogado." E. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Editorial Forum, Colombia, Vol. I, 1991, Pág. 550. Resulta importante señalar, y enfatizar, que desde hace mucho tiempo este Tribunal --en Pueblo v. Mojica Pedroza, 92 D.P.R. 733 (1965)-- ha resuelto que: "...[r]ecae sobre
nosotros en este Tribunal el deber de examinar cuidadosamente el record para ver si las formalidades y el ritual judicial ejecutados en verdad contienen la substancia del debido proceso de ley que se supone que contengan. Sin la substancia que les de su razon de ser, las formalidades son peor que nada''. (Énfasis suplido.) Hemos reconocido el derecho de un acusado al disfrute de asistencia legal: en la etapa investigativa cuando esta toma caracter acusatorio, en el acto de lectura de acusacion, durante el juicio, al dictarse sentencia y en la fase apelativa. Vease: Pueblo v. Sanchez Vega, 95 D.P.R. 718 (1968); Rivera Escute v. Jefe, 92 D.P.R. 765 (1965); Soto Ramos v. Superintendente, 90 D.P.R. 731 (1964).3

El texto preclaro es:
“La sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho […] a tener asistencia de abogado”. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, hay jurisprudencia local al respecto, Pueblo v. Rivera Crespo, Recurrido 2006 TSPR 78, Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 887 (1993); Pueblo v. Ríos Maldonado, 132
D.P.R. 146, 163 (1992) y otros. De hecho en Pueblo v. Rivera Crespo se plantea y citamos nuevamente: “Por otro lado, el profesor Chiesa Aponte expone que el proceso criminal, a fines del derecho a asistencia de abogado, se extiende sólo a las etapas críticas del procedimiento hasta la terminación del juicio y el pronunciamiento de sentencia. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos, Bogotá, Editorial Forum, 1995, Vol. I, pág. 533. Aparte del juicio, se consideran críticas para fines del derecho a asistencia de abogado las siguientes etapas: (1) durante la fase investigativa cuando ésta se torna de carácter acusatorio, (2) en el acto de lectura de acusación, (3) en la vista preliminar,
y (4) al dictarse sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). Véase
además E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos,op. cit., a la página 534.”
-roberto ortiz feliciano

1 Andrew A. Guy es presidente de la Comisión de Servicios Pro Bono Público y Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados del Estado de Washington. Preside también el consejo de asesoramiento del Programa de Acceso a la Justicia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle, es miembro del consejo de la organización Abogados de Washington que Asisten a Organizaciones Comunitarias.

2 Pueblo v. Rivera Crespo, 2006 TSPR 78; Opinión del Tribunal Supremo emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton.

3 Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883.

jueves, 27 de marzo de 2008

open source

Open source
un método de desarrollo de software que canaliza el poder de los pares distribuyendo las revisiones con transparencia de proceso.
La promesa es mejor calidad, confiabilidad más alta, más flexibilidad, más bajos costos, y el final de los depredadores.
una vez libre, siempre libre
roberto ortiz feliciano
¿Cuál y qué es la programación (“software”) de fuente abierto (“Open Source”)?
La organización Open Source Initiative (“OSI”) define fuente abierta como software que proporciona los siguientes derechos y obligaciones:
1. Ningunos derechos o otros honorarios impuestos ante la redistribución.
2. Disponibilidad del código de fuente.
3. Derecho crear modificaciones y trabajos derivados/derivativos.
4. Puede requerir que versiones modificadas sean distribuidas como la versión original más remiendos (“patches”).
5. Ninguna discriminación contra personas o grupos.
6. Ninguna discriminación contra campos de interés o desempeño.
7. Todos los derechos concedidos deben fluir por y con las versiones redistribuidas.
8. La licencia se aplica al programa en total y cada uno de sus componentes.
9. La licencia no debe restringir otro software, así permitiendo la distribución de “open source” y software “closed source” juntos.
Esta definición claramente deja espacio para una amplia variedad de licencias, examinaremos un número de aquellos tipos de licencia. Aunque esta sea una definición OSI de “Open Source” vale la pena también examinar la definición de Software Libre (Gratis), a menudo veces los términos Software Libre (Gratis) y “Open Source” son usados de manera intercambiable o indiferente. Mientras son similares, hay diferencias.
Cuando hablamos de Software Libre (Gratis), no hablamos del “freeware”, esto es, el software que está esencialmente en el dominio público. Más bien hablamos del software que es licenciado conforme a los preceptos de la Fundación de Software Libre (Gratis) ("FSF") y su Licencia de público general (“GNU/GPL/ General Public License”) .
Según la definición del FSF:
El "software” libre es una cuestión de la libertad de los usuarios para usar, para copiar, para distribuir, para estudiar, para cambiar y para mejorar el software. Más exacto, se refiere a cuatro clases de libertad, para los usuarios del software:
1. Libertad para usar el programa, para cualquier propósito;
2. La libertad para estudiar cómo el programa trabaja, y adaptarlo a sus necesidades, el acceso al código de la fuente es una condición previa para esto;
3. La libertad para redistribuir copias así que le puede ayudar a su vecino;
4. La libertad para mejorar el programa, y para lanzar sus mejoras al público, de modo que la comunidad entera se beneficie, el acceso al código de fuente es una condición previa para esto.
Un programa es “software” libre si los usuarios tienen todas estas libertades.
En contraste Open Source y las definiciones del software libre, uno encuentra que todo el software libre es Open Source, pero según administrado por la Free Software Foundation, no todo Open Source es software libre. La diferencia se presenta principalmente den lo que respecta a la compatibilidad supuesta de licencia, pero en gran medida las diferencias son principalmente filosóficas y no sustanciales.
Fundamentos de Ley de Copyright
derechos de autor
Para apreciar mejor Open Source, necesitamos una comprensión básica de la ley de copyright. Open Source se fundamenta en el derecho de copyright law. Para apreciar los derechos concedidas con las licencias Open Source, necesita primero familiarizarse con el paquete básico de derechos concedidos al propietario de un copyright. Bajo la ley de copyright federal:
1. El derecho exclusivo de copiar el trabajo;
2. El derecho exclusivo de hacer trabajos derivados;
3. El derecho exclusivo de distribuir el trabajo;
4. El derecho exclusivo de realizar el trabajo; y,
5. El derecho exclusivo de mostrar el trabajo.
Estos derechos, a su vez, son sujetos a ciertas limitaciones, como los derechos de "fair use" (uso justo). El "fair use" incluye el empleo de un trabajo para los objetivos de crítica, el comentario, el informar noticias, la enseñanza, el estudio y la investigación, y no constituye la infracción del copyright del trabajo.
Si un uso específico es “fair use” es determinado por un número de factores, incluye:
1. El objetivo y el carácter del uso, incluyendo si tal uso es de una naturaleza comercial o para objetivos no lucrativos y educativos;
2. La naturaleza del trabajo con copyright;
3. La cantidad de la parte usada en relación con el trabajo en total;
4. El efecto del uso sobre el mercado potencial o del valor del trabajo.
Los trabajos, como el software, pueden ser colocados en el dominio público y existir fuera del alcance de ley de propiedad intelectual-copyright. Sin embargo, con los cambios de la ley de propiedad intelectual en los años 70 y los años 80, incluyendo la aplicación automática de derechos de autor bajo la Convención de Berne, no es una tarea fácil contribuir software al dominio público. Software (o cualquier otro tipo de trabajo) que está en el dominio público, por definición, no puede afirmar ningunas restricciones contra quien o como puede ser usado, modificado o distribuido (aunque otras leyes, como las de exportación, todavía pueden restringir el empleo de algún software o la distribución).
Si el software Open Source estuviera en el dominio público (es decir no sujeto a derechos de autor porque el autor ha negado sus derechos de autor), cualquier negocio o individuo podría usar el software para cualquier objetivo sin cualquier restricción de derechos de autor, y no habría ningunas exigencias para la revisión legal más allá de la aseguración del cumplimiento con otros estatutos (que se aplica igualmente a todo otro software, el dominio público, o no). Como el software Open Source no está en el dominio público, en cambio protegido según la ley de propiedad intelectual y autorizado para el empleo bajo ciertos, quizás poco convencionales, términos y condiciones, los términos y condiciones deben ser entendidos.
Una licencia de derechos de autor válida se aplica a un cuerpo de trabajo y debe afirmar al menos una restricción. Una licencia de derechos de autor que no declara ningunas restricciones implícitamente concede todos los derechos, incluyendo derechos de usar, modificar, distribuir, etc. La mayoría de las licencias propietarias de derechos de autor de software afirman restricciones contra el empleo (la inclusión de las definiciones de “fair use”, que, según tales licencias, por lo general no incluye la ingeniería, descompilación, u otros tales empleos), el copiar (por lo general sólo para los objetivos de reserva-almacenamiento protectivo (“backup”)), y la redistribución (por lo general sólo por un agente autorizado del dueño de los derechos de autor).
Tipos de Licencias Open Source
Licencias Open Source pueden ser clasificadas en los tipos siguientes:
1. aquellas que no aplican ningunas restricciones contra la distribución de trabajos derivados (Licencias No-protectoras porque no protegen el código de ser usado en usos/aplicaciones no- Open Source); y,
2. aquellas que realmente aplican tales restricciones (Licencias Protectoras porque aseguran que el código siempre permanecerá abierto/libre).
El software que ha sido colocado en el dominio público esta libre de todas las restricciones, todos los derechos de autor y de copyright han sido concedidos al público en general. Los licenciadores de licencias No-protectoras Open Source conservan sus derechos de autor, pero ellos conceden todos los derechos bajo derechos de autor al titular de permiso. Los licenciadores de licencias Protectoras Open Source conservan sus derechos de autor, conceden todos los derechos bajo derechos de autor al titular de permiso, pero aplican al menos una restricción, típicamente que la redistribución del software, o modificado o inmodificado, deben ser bajo la misma licencia. Los licenciadores de licencias de propiedad conservan sus derechos de autor y sólo conceden unos derechos bajo sus derechos de autor y copyright, típicamente sólo los derechos de realizar y mostrar.
Licencias No-protectoras Open Source incluyen:
Academic Free License v.1.2; Apache Software License v.1.1; Artistic; Attribution Assurance license; BSD License; Eiffel Forum License; Intel Open Source License for CDSA/CSSM Implementation; MIT License; Open Group Test Suite License; Q Public License v.1.0; Sleepycat License; Sun Industry Standards Source License; University of Illinois/NCSA Open Source License; Vovida Software License v.1.0; W3C Software Notice and License; X.Net, Inc. License; zlib/libpng License; and Zope Public License v.2.0.
Licencias Protectoras Open Source incluyen:
Apple Public Source License v.1.2; Artistic License; Common Public License v.1.0; GNU/GPL General Public License v.2.0; GNU/GPL Lesser General Public License v.2.1; IBM Public License v.1.0; Jabber Open Source License v.1.0; MITRE Collaborative Virtual Workspace License; Motosoto Open Source License v.0.9.1; Mozilla Public License v.1.0 and v.1.1; Nethack General Public License; Noika Open Source License v.1.0a; OCLC Research Public License v.1.0; Open Software License v.1.1; Python License; Python Software Foundation License v.2.1.1; Ricoh Source Code Public License v.1.0; and Sun Public License v.1.0.
Todos éstas, y licencias nuevas adicionales,
se pueden encontrar en el sitial de
Open Source Initiative (OSI):

http://www.opensource.org/



Algunas licencias Open Source de ambos tipos incluyen otras provisiones, como restricciones contra el empleo de marcas registradas, expresan las subvenciones de licencia en lo que concierne a patentes aplicables, las negaciones de garantías, la indemnización de sostenedores de derechos de autor en distribuciones comerciales, y las negaciones de responsabilidad. Sin embargo, ninguna de estas provisiones es tan fundamentalmente importante como las obligaciones/restricciones que son impuestas a los derechos de redistribución bajo las licencias Protectoras Open Source.
La licencia de público general
(“GNU/GPL/ General Public License”)
La licencia de público general (“GNU/GPL/ General Public License”) es la licencia más penetrante de software Open Source. De todo el software al que ha sido aplicada, ninguno es mejor conocido que Linux®. De hecho, el GNU/GPL ha sido aplicado a la mayoría de aquellos módulos de software que son incluidos en el mejor conocido módulo de Linux® distribuido como Red Hat® Linux®. Su amplio respaldo entre la comunidad Open Source se deriva del hecho que cae en aquella categoría de las licencias Open Source que obligan a las partes quien desean redistribuir tal software, en original o modificando la forma (derivada), hacerlo según los términos del acuerdo de licencia conforme al que tal software fue recibido (licencias Protectoras).
Es decir habiendo sido concedido el derecho de uso, para modificar y redistribuir el software bajo el GNU/GPL, el GNU/GPL requiere que usted extienda los mismos privilegios conforme a los mismos términos (condiciones) a otros quienes reciben el software de usted. Este es el hilo común que gobierna las licencias Protectoras, enfoca en el GNU/GPL como el estándar para licencias Protectoras.
El GNU/GPL proporciona ciertos derechos a quien recibe una licencia al software gobernado por el GNU/GPL. Al mismo tiempo, le impone muy pocas obligaciones excepto a los que desean redistribuir el software.

Los derechos y obligaciones son:
1. El derecho de copiar y redistribuir mientras que usted incluya un aviso de derechos de autor y una negación de garantías. Usted puede cargar por el costo de distribución y usted puede ofrecer la protección de garantía por honorarios/tarifas.
2. El derecho de hacer trabajo derivado para su propio empleo/uso/interés.
3. El derecho de distribuir trabajo derivado mientras:
a. Identifique el trabajo como modificado;
b. Licenciarlo bajo el GNU/GPL;
c. Proporcione la información de licencia interactivamente si el programa normalmente corre interactivamente.
La obligación de licenciar bajo GNU/GPL, no aplica a trabajos que son independientes y distribuidos con trabajos realizados con y que operan/corren a base de derivados de GNU/GPL lo que suelen identificar como GPL’d.
Usted puede distribuir el trabajo sólo en la forma ejecutable mientras que el código original es:
1. Distribuido con el código;
2. Ofrecido según una oferta escrita, válida para el periodo de al menos tres años, para hacer el código original disponible para no más que el costo de distribución; y,
3. Para distribuciones sin fines de lucro, acompañadas con la oferta el redistribuidor recibió en cuanto a la disponibilidad del código original.
Usted no puede imponer restricciones contra cualquiera de estos derechos.
Básicamente, el licenciador permite a cualquier titular de permiso ejercer prácticamente todos los derechos disponibles bajo los derechos de autor, esto es, el derecho de copiar, el derecho de hacer trabajos derivados, el derecho de distribuir, el derecho de usar, el derecho de mostrar. La única obligación impuesta es, si el titular de permiso, a su vez, desea distribuir el software a otros, acuerdan a hacerlo tan sólo bajo el GNU/GPL. El objetivo exclusivo de estas restricciones es conservar la integridad de la subvención original de libertad por cualquier camino de redistribución y hacerlo imposible para alguien crear una versión del software que ofrece menos libertad a cualquier recipiente que la versión original habría concedido. Para parafrasear, GNU/GPL "una vez libre, siempre libre."
Free Software Matters: Enforcing the GPL
-Eben Moglen
I'm the only lawyer on earth who can say this, I suppose, but it makes me wonder what everyone's wondering about: Enforcing the GPL is something that I do all the time.
Because free software is an unorthodox concept in contemporary society, people tend to assume that such an atypical goal must be pursued using unusually ingenious, and therefore fragile, legal machinery. But the assumption is faulty. The goal of the Free Software Foundation in designing and publishing the GPL, is unfortunately unusual: we're reshaping how programs are made in order to give everyone the right to understand, repair, improve, and redistribute the best-quality software on earth. This is a transformative enterprise; it shows how in the new, networked society traditional ways of doing business can be displaced by completely different models of production and distribution. But the GPL, the legal device that makes everything else possible, is a very robust machine precisely because it is made of the simplest working parts.
The essence of copyright law, like other systems of property rules, is the power to exclude. The copyright holder is legally empowered to exclude all others from copying, distributing, and making derivative works.
This right to exclude implies an equally large power to license--that is, to grant permission to do what would otherwise be forbidden. Licenses are not contracts: the work's user is obliged to remain within the bounds of the license not because she voluntarily promised, but because she doesn't have any right to act at all except as the license permits.
But most proprietary software companies want more power than copyright alone gives them. These companies say their software is ``licensed'' to consumers, but the license contains obligations that copyright law knows nothing about. Software you're not allowed to understand, for example, often requires you to agree not to decompile it. Copyright law doesn't prohibit decompilation, the prohibition is just a contract term you agree to as a condition of getting the software when you buy the product under shrink wrap in a store, or accept a ``clickwrap license'' on line. Copyright is just leverage for taking even more away from users.
The GPL, on the other hand, subtracts from copyright rather than adding to it. The license doesn't have to be complicated, because we try to control users as little as possible. Copyright grants publishers power to forbid users to exercise rights to copy, modify, and distribute that we believe all users should have; the GPL thus relaxes almost all the restrictions of the copyright system. The only thing we absolutely require is that anyone distributing GPL'd works or works made from GPL'd works distribute in turn under GPL. That condition is a very minor restriction, from the copyright point of view. Much more restrictive licenses are routinely held enforceable: every license involved in every single copyright lawsuit is more restrictive than the GPL.
Because there's nothing complex or controversial about the license's substantive provisions, I have never even seen a serious argument that the GPL exceeds a licensor's powers. But it is sometimes said that the GPL can't be enforced because users haven't “accepted'” it.
This claim is based on a misunderstanding. The license does not require anyone to accept it in order to acquire, install, use, inspect, or even experimentally modify GPL'd software. All of those activities are either forbidden or controlled by proprietary software firms, so they require you to accept a license, including contractual provisions outside the reach of copyright, before you can use their works. The free software movement thinks all those activities are rights, which all users ought to have; we don't even want to cover those activities by license. Almost everyone who uses GPL'd software from day to day needs no license, and accepts none. The GPL only obliges you if you distribute software made from GPL'd code, and only needs to be accepted when redistribution occurs. And because no one can ever redistribute without a license, we can safely presume that anyone redistributing GPL'd software intended to accept the GPL. After all, the GPL requires each copy of covered software to include the license text, so everyone is fully informed.
El GNU/GPL no le otorga ninguna importancia al caso donde una parte licencia el software y decide no redistribuirlo.
Esto es verdad si es un individuo, una corporación, un conglomerado corporativo, o el gobierno.
cuando el GNU/GPL se refiere a "Usted" en el contexto de una corporación, esto significa la matriz y todas las afiliadas. Asimismo cuando "Usted" dirige una unidad de gobierno, esto significa que la unidad de gobierno y todas las subdivisiones bajo el control directo del gobierno.
En este contexto, "Usted" fácilmente puede significar el gobierno federal de EE UU entero o cualquier estado, o el estado libre asociado de puerto rico, incluyendo las agencias de gobierno.
El GNU/GPL no requiere que un titular de permiso, quien no ha hecho una distribución del software a otro, proporcione las copias de aquel software a cualquiera que lo pida.
Las restricciones del GNU/GPL se aplican sólo en el caso de cuando proporcionan el software GNU/GPL'D a otra parte, el GNU/GPL le interesa la preservación de su objetivo original - nada más.
Basado en lo anterior, podemos dividir los tipos de uso Abierto De la fuente en categorías, y analizar las implicaciones legales del GNU/GPL para cada categoría.
Las categorías interesantes son:
1. Los usuarios quienes sólo usan GNU/GPL binarios como cualquier otro programa similar;
2. Los usuarios quienes modifican fuentes GNU/GPL para manejar cuestiones locales de configuración o resolver exigencias internas y no para la distribución a otros; y,
3. Los usuarios quienes modifican fuentes GNU/GPL y los redistribuyen para diversión y\o beneficio de lucro.
En el primer caso (1.), el GNU/GPL no afecta a estos usuarios en nada; el empleo de Open Source GNU/GPL Emacs TM editor de textos no implica que el acto de almacenar un archivo cambia la propiedad del archivo al FSF, ni la compilación de un archivo por Open Source GNU/GPL C Compiler hace que el código de objeto resultante pertenezca al FSF, ni hacer ajuste de un límite en una causa ejecutable de repente se hace la propiedad del FSF. Así, el empleo normal de software GNU/GPL (esto es, el empleo como uno usaría cualquier otro software comercial) en un ambiente comercial no plantea ningunos problemas extraordinarios legales. La amplia distribución del software de sistema de operaciones Linux en años recientes para uso en servidores comerciales de web y de empresas comerciales es evidencia amplia de que no hay ninguna razón legal por no usar el software Open Source si usted cree que es mejor que las alternativas propietarias.
En el segundo caso (2.), el software en la zona modificado localmente confiere a sus usuarios acceso a las fuentes modificadas. No hay ninguna exigencia dentro del GNU/GPL que tales modificaciones locales sean reveladas a cualquier otra parte.
En el tercer caso (3.), es al grupo de usuarios para quien el GNU/GPL realmente fue escrito. Los usuarios que redistribuyen las versiones modificadas o inmodificadas de software Open Source deben obedecer "la regla de oro" de GNU/GPL'S de licenciar el software distribuido bajo el GNU/GPL y no agregar ningunas restricciones. Al grado que alguien que quiere sacar ganancias del software GNU/GPL'D usando restricciones de licencias tradicionales propietarias, las restricciones serán difíciles si no imposible de aplicar. Note, sin embargo, ganar beneficios con GNU/GPL es tanto legal como impulsado.
¿Cuál y qué es un Trabajo Derivado?
El U.S. Copyright Act define un trabajo derivado como:
“a work based upon one or more preexisting works, such as a translation, musical arrangement, dramatization, fictionalization, motion picture version, sound recording, art reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications, which, as a whole, represent an original work of authorship, is a "derivative work".”
Así, un trabajo que es basado en un o más trabajos que preexisten constituye un trabajo derivado al grado que el material nuevo agregado constituye un trabajo original de autoría literaria. Tal material nuevo puede incluir revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones. Trabajos derivados pueden transformar el trabajo original, como en una traducción, incluyendo la traducción del software de un lenguaje de programación al otro, o pueden combinar el trabajo original con otros trabajos, como en una compilación como Red Hat® Linux®. La protección copyright de un trabajo derivado o la compilación se extiende sólo al material contribuido por el autor de tal trabajo, y no concede derechos en la preexistencia del material incluido con el trabajo nuevo.
¿Cuál es el estado de derecho sobre trabajos derivados en el software?
La situación de ley sobre trabajos derivados en el software no está establecida claramente. El U.S. Copyright Act no se refiere expresamente a trabajos derivados en el software, y no hay ningún caso del Supremo sobre el punto. La mayor parte de la jurisprudencia se ha desarrollado en los Tribunales de apelaciónes, pero varía de un circuito al otro.
El Copyright Act proporciona una definición importante además de trabajos derivados, los "programas de computadora (ordenador)", son definidos como:
"a set of statements or instructions to be used directly or indirectly in a computer in order to bring about a certain result."
Además, el Copyright Act limita el alcance de lo que es cubierto por derechos de autor por exclusión de cierto material. §102(b) provee:
"In no case does copyright protection for an original work of authorship extend to any idea, procedure, process, system, method of operation, concept, principle, or discovery, regardless of the form in which it is described, explained, illustrated, or embodied in such work."

Presencia de open source en el Mercado
“Apache es el servidor de web número uno de Internet, y lleva en ese puesto desde abril de 1996. Las estadísticas de servidores de web de Netcraft nos presentan a Apache, un servidor de web abierto, como claro líder del mercado de servidores de web en la internet pública, sin interrupción desde que llegó a este puesto por vez primera en abril de 1996. …También GNU/Linux ocupa un lugar destacado como segundo sistema operativo que sirve web en Internet. En algunos de los rastreos de Netcraft también se han incluido datos sobre sistemas operativos; dos rastreos en 2001, los de junio de 2001 y septiembre de 2001, revelaron que GNU/Linux es el segundo sistema operativo para servidores de web y ha ido ganando constantemente aceptación desde febrero de 1999… Entre los sitios web muy conocidos que utilizan GNU/Linux se encuentran La Casa Blanca, Google, y el proveedor líder de alojamiento web Rackspace. Más sitios web harto conocidos que utilizan otros sistemas abiertos son, por ejemplo Yahoo y Sony de Japón, que usan FreeBSD.”
“In the Fall 2004, Microsoft made a very public promise of indemnification to Microsoft customers for patent infringement cases against their products. This follows in the wake of the Fall 2003 Novell and HP indemnifications against various IP infringement suits against Linux if you purchase the systems from them. The Novell and HP statements were in reaction to the SCO Group suit against IBM. When you think about it, the Microsoft promise of indemnification to customers is a legal statement of business reality. Would any vendor in the situation where a customer is sued by another company for infringement for using the vendor's products not name themselves to the suit as a co-defendant? Would the product vendor trust that a customer (and likely an angry one at that) was the first line of defense against building precedent in a court for the infringement? (citas omitidas)”

EL CASO DE BRAsIL
Si hace buena su promesa de mejorar la vida para los diez de millones de brasileños que viven en la pobreza,el presidente Luiz Inacio Lula da Silva tiene el desafío de tender un puente sobre la brecha de la tecnología. El oficial superior de tecnología del gobierno de da Silva desea transformar la tierra de la samba y del carnaval en una nación de tecnología- donde todos utilicen software de Open Source en vez de los productos costosos de Windows. Tal política tiene sentido eminente para un país en vías de desarrollo en donde solo 10% de las 170 millones de personas tienen computadoras. Dice Sergio Amadeu, el entusiasta de Open Source designado al Instituto Nacional de la Tecnología de Información del Brasil principal por da Silva. Pagar honorarios de licencias de software a compañías como Microsoft es simplemente "insostenible económicamente" cuando los programas del sistema operativo de Linux de Open Source son mucho más baratos. Bajo su dirección, la administración da Silva está animando a todos los sectores de gobierno que se muevan hacia los programas de Open Source, cuyo código básico es público y libremente disponible. "Tenemos algunas islas en el gobierno usando Open Source, pero deseamos crear un continente," dijo Amadeu, anterior profesor de economía que ganó fama lanzando una red de los centros de computadoras libres en la ciudad más grande del Brasil, Sao Paulo. Amadeu, que utiliza una computadora portátil de Linux en su oficina en un anexo del palacio presidencial de da Silva, fue autor del libro "Exclusión Digital: Miseria en la era de la información" discute que la brecha de información entre la población necesitada y los ricos se seguirá profundizando a menos que los pobres tengan acceso fácil a la tecnología que los ricos tienen al alcance inmediato, especialmente en países en vías de desarrollo como el Brasil. Solamente dos agencias de estatal en Brasilia - el departamento de Amadeu y la agencia de noticias del gobierno han cambiado hasta ahora de los sistemas operativos de Microsoft a Open Source. Un ejemplo de las cosas que están ocurriendo en Brasil es el proyecto "Reciclando metas", que ofrece recursos gratis de informática y computadoras en las "favelas" en las cercanías de Sao Paulo. Brasil firmó recientemente una carta de intención con IBM para ayudar al gobierno invertir en programación Open Source tales como Linux. Hoy, para dar otro ejemplo, 14 de los 15 bancos de datos del sistema judicial brasileño se basan ya en plataformas de Linux. Según la información del Instituto Nacional de la Tecnología de Información, Brasil en su totalidad, entre el gobierno y el sector privado, gasta alrededor de 1.1 mil millones (US) anualmente en licencias para el uso de software propietario.
Un artículo de Wired sobre Brasil
We pledge allegiance to the penguin, and the intellectual property regime for which he stands. One nation, under Linux, with free music and open source software for all. Welcome to Brazil! -Julian Dibbell
Late one tropical evening last year, a small delegation of American online-rights activists and scholars - including Stanford's Lawrence Lessig, Harvard's William Fisher, and John Perry Barlow of the Electronic Frontier Foundation - sat in the living room of a beachfront Rio de Janeiro penthouse, preaching the virtues of Internet-powered cultural sharing to Brazil's newly appointed minister of culture. The minister himself, Gilberto Gil, sat on the floor, cross-legged and barefoot, cradling an acoustic guitar in his lap. In addition to being one of Brazil's most high-profile politicians, Gil is also one of its biggest pop stars, with almost four decades of classic back catalog to his name. It was unclear, therefore, just how Gil would respond to the Americans' pitch: an online music archive that might one day contain every Brazilian song ever recorded, all downloadable for free. When they finished laying out the ambitious plan, there was silence. Gil strummed a contemplative chord or two, and then, as Lessig and Fisher eyed each other in polite bafflement, the minister launched into a five-minute, unplugged performance of the bossa nova standard "Formosa." Free of charge.
As it turned out, Gil was happy to give the project his backing. A few months later, he agreed to lend the government's imprimatur to a new digital-sampling license designed by Creative Commons, the US nonprofit founded by Lessig to explore alternatives to the increasingly restrictive terms of copyright. What's more, Gil had also agreed to put his intellectual property where his mouth was. He was going to rerelease a handful of his own classic hits under the new license, free for anyone to slice, dice, and spice up their creations with, a few seconds at a time.
None of which should really come as a surprise. For one thing, Gil is no more typical a pop star than he is a politician. Sixty-two years old, he wears shoulder-length dreadlocks and is apt to show up at his ministerial offices dressed in the simple white linens that identify him as a follower of the Afro-Brazilian religion candomble. Slouching in and out of the elegant Barcelona chairs that furnish his office, taking the occasional sip from a cup of pinkish herbal tea, he looks - and talks - less like an elder statesman than like the posthippie, multiculturalist, Taoist intellectual he is. And when he turns to the First World's increasingly powerful intellectual-property establishment, he sounds more like a Slashdot hothead than like the well-compensated content baron he also is.
For Gil, "the fundamentalists of absolute property control" - corporations and governments alike - stand in the way of the digital world's promises of cultural democracy and even economic growth. They promise instead a society where every piece of information can be locked up tight, every use of information (fair or not) must be authorized, and every consumer of information is a pay-per-use tenant farmer, begging the master's leave to so much as access his own hard drive. But Gil has no doubt that the fundamentalists will fail. "A world opened up by communications cannot remain closed up in a feudal vision of property," he says. "No country, not the US, not Europe, can stand in the way of it. It's a global trend. It's part of the very process of civilization. It's the semantic abundance of the modern world, of the postmodern world - and there's no use resisting it."
Gil laughs, as he often does when even he finds himself a little over the top. But these days it's not exactly unusual to hear this sort of thing from high-level members of the Brazilian government. The preservation and expansion of the information commons has long been a cause of hackers, academics, and the odd technoliterate librarian, but in the world's fifth-largest country it is fast becoming national doctrine. And the implications hardly end with free samba: Brazil, in its approach to drug patents, in its support for the free software movement, and in its resistance to Big Content's attempts to shape global information policy, is transforming itself into an open source nation - a proving ground for the proposition that the future of ideas doesn't have to be the program of tightly controlled digital rights now headed our way via Redmond, Hollywood, and Washington, DC.
No surprise there either, actually. In a world divided into the content-rich and the content-poor, it's increasingly clear to those on the losing side of the divide that the traditional means of addressing the imbalance - piracy - is a stopgap solution at best. Sooner or later some country was bound to square off with the IP empire and be the first to insist, as a matter of state policy and national identity, on an alternative.
The only question is, why Brazil? In 1996, in response to Brazil's alarming rate of AIDS infection, the government of then-president Fernando Henrique Cardoso guaranteed distribution of the new retroviral drug cocktails to all HIV carriers in the country. Five years later, with the AIDS rate dropping, it was clear that the plan was wise but - at the prices being charged for the patented drugs in the cocktail, utterly unsustainable. Brazil's economy is the world's 10th largest, but it is also the world's most unequal, with 10 percent of the populationin control of almost half the wealth and more than 20 percent living in desperate poverty. Those are the sorts of figures that strain a government's budget even when it's not trying to stop the spread of AIDS.
Such was the arithmetic that led JoséSerra - economist, politician, and the man who set Brazil on its path toward IP independence - to take an interest in the topic. "I always found intellectual property boring," says Serra, appointed health minister under Cardoso in 1998. "Among economists, intellectual property isn't considered one of the noble questions." But with the drug patents standing between Serra and a functioning AIDS program, the problem took on a particular urgency.
His first approach was to go to the key patent holders, the US pharmaceutical giant Merck and the Swiss firm Roche, and ask for a volume discount. When the companies said no, Serra raised the stakes. Under Brazilian law, he informed them, he had the power in cases of national emergency to license local labs to produce patented drugs, royalty free, and he would use it if necessary. Merck immediately caved, but Roche stood its ground until August 2001, when Serra prepared to make good on his threat by drawing up the required paperwork. It was the first time a poor country had even come close to breaking a drug patent - and Roche, stunned, returned to the bargaining table with a newly cooperative attitude. In return for Serra's agreement to play nice, the drugmaker would reduce the price of its drug in Brazil to less than half what it was (and less than Brazil's cost to go it alone).
This was a powerful lesson in the politics of intellectual property - and Brazil was fertile ground for it. As it happens, the open source community in Brazil has long been one of the most active, with a half-dozen GNU/Linux versions and the world's first open source bank ATM network. That community is also undoubtedly among the most politically mobilized.
"Every license for Office plus Windows in Brazil - a country in which 22 million people are starving - means we have to export 60 sacks of soybeans," says Marcelo D'Elia Branco, coordinator of the country's Free Software Project and liaison between the open source community and the national government, now headed by president Luiz In�cio Lula da Silva. "For the right to use one copy of Office plus Windows for one year or a year and a half, until the next upgrade, we have to till the earth, plant, harvest, and export to the international markets that much soy. When I explain this to farmers, they go nuts."
This analysis goes a long way toward explaining why the Lula government loves free software. Brazil's national IT policy these days can more or less be reduced to two words: Linux roolz. The prime directive of the federal Institute for Information Technology is to promote the adoption of free software throughout the government and ultimately the nation. Ministries and schools are migrating their offices to open source systems. And within the government's "digital inclusion" programs - aimed at bringing computer access to the 80 percent of Brazilians who have none - GNU/Linux is the rule.
It's one thing for a business to switch from Windows to Linux. It's quite another for a whole country. "We're not just discussing one product as opposed to another here - Ford versus Fiat," says Sergio Amadeu da Silveira, the institute's director. "We're talking about different models of development."
And it's here that the argument takes a peculiarly Brazilian turn - because a model of development is, of course, more than a formula for increasing GDP. The development path a country chooses tells you not just about its economic sensibility but about the culture it envisions for itself. And Brazil has in its 500 years of existence evolved some curious - and curiously prescient - notions about how culture should work.
In 1556, not long after the Portuguese first set foot in Brazil, the Bishop Pero Fernandes Sardinha was shipwrecked on its shores and set about introducing the gospel of Christ to the native "heathens." The locals, impressed with the glorious civilization the bishop represented and eager to absorb it in its totality, promptly ate him.
Thus was born Brazilian culture. Or so wrote the modernist Brazilian poet Oswald de Andrade, whose interpretation of the incident in a 1928 manifesto exalted the cannibals as symbolic role models for all of his country's cultural practitioners. Four decades later, his argument inspired a pair of hyperarticulate pop stars named Caetano Veloso and Gilberto Gil. Veloso and Gil formed the core of tropicalismo - a very '60s attempt to capture the chaotic, swirling feel of Brazil's perennially uneven modernization, its jumble of wealth and poverty, of rural and urban, of local and global. For the tropicalistas, as for Andrade, there was only one way to thrive in the midst of so much contrast: You couldn't flinch from what was alien to you. You couldn't slavishly imitate it, either. You simply had to swallow it whole.
What this meant, in practice, was a musical approach that turned the quiet, seamless sophistication of early-'60s bossa nova inside out, opening its hungry mouth to any and every sort of influence, including that most un-Brazilian of pop forms, rock. Tropicalismo, as Veloso puts it, "was a bit shocking. We came up with new things that involved electric guitars, violent poetry, bad taste, traditional Brazilian music, Catholic Mass, pop, kitsch, tango, Caribbean things, rock and roll, and also our avant-garde, so-called serious music." They cut and pasted styles with an abandon that, amid today's sample-happy music scene, sounds up-to-the-minute - and largely accounts for the fact that early tropicalista records have in the past 10 years become hipster classics in the US and Europe.
More than a sound, though, tropicalismo was an attitude. It was, in Gil's words, "no longer a mere submission to the forces of economic imperialism, but a cannibalistic response of swallowing what they gave us, processing it, and making it something new and different. We saw the cultivating of new habits and manners from the outside as a way of nourishing ourselves, not just intoxicating ourselves."
The military dictatorship that ran Brazil at the time saw it differently, however. "It was anarchism, it was subversion in sheep's clothing," says Gil, explaining why he and Veloso were arrested in 1968. "It was a social infection of troubling consequences for young people. Those were the reasons they gave." The musicians remained in prison for two months. On their release the military invited them, firmly, to leave the country, and they spent the next three years exiled in London. No charges were filed, but according to Gil, their captors made it clear enough why they'd been singled out: "You represent a threat, something new, something that can't quite be understood, something that doesn't fit into any of the clear compartments of existing cultural practices, and that won't do. That is dangerous."
The decades since have been kinder to tropicalismo. That Gil now helps govern the same country he was banished from is just one example of how the movement's ideas have become integral to Brazil's self-image. Those ideas are a feature of the country's intellectual landscape, name-checked regularly not just in doctoral dissertations but on television talk shows and Carnaval floats.
But what's most striking about those ideas - in fact downright uncanny - is how the globalizing drift of technology and economics is forcing a similar path on the rest of us. In the production of all manner of cultural goods - from music to software to scientific knowledge itself - the logics of networks, digital media, and global interdependence are telling us to loosen up. They're urging us to stretch our notions of authorship and creativity, to let hybridity and flux seep into the tools with which we craft our cultures and ourselves.
It's no easy stretch - and the ever more rigid attitudes of the intellectual property industries don't make it any easier. But Brazil has had these moves down for a while and can surely teach us a few if we keep our eyes open. At the very least it can teach us the names for them. Gil and his team, for instance, have coined a word to sum up Brazil's approach to intellectual property in the networked age. The idea, Gil says, is to tropicalize.
"To make the digital world join in the samba," Gil says, laughing again and settling back into his chair, as if no further explanation of the term was necessary. As indeed none is. Any educated Brazilian, after all, could parse the phrase at a glance:
To tropicalize. Verb form of the noun. Tropicalismo in motion.
As they did four decades ago, the tropicalizers have their adversaries. Most prominent among them, not surprisingly, is Microsoft Brazil. Generously funded lobbying efforts have bought the company - and proprietary software altogether - a degree of sympathy within the governing party itself that is the despair of open source hard-liners. So, for that matter, has the sheer quantity of Microsoft's business dealings in Brazil, which have done more to nurture the country's IT industry than the free software crowd likes to admit. Nor does it hurt closed source software's public image when Microsoft offers free copies of Windows, as it frequently does, to local governments and to digital-literacy programs for the poor.
But when largesse fails to do the job, Microsoft has proved more than willing to turn to the courts. In June, the company filed criminal defamation charges against government IT czar Amadeu. The cause of action? A published interview in which Amadeu said that Microsoft's giveaways were a "drug-dealer practice" - a "Trojan horse, a form of securing critical mass to continue constraining the country." Calling the remarks "absurd and criminal," Microsoft's official complaint placed particular emphasis, without any apparent irony, on Amadeu's assertion that the company's business strategies rely on the sowing of "fear, uncertainty, and doubt." On the advice of lawyers, Amadeu didn't even bother responding to the charges, and in the wake of international online protests mobilized by Brazil's open source community, Microsoft withdrew them. But notice had been served: The world's largest software company isn't about to sit by while Brazil flirts with mortal threats to its business model.
Nor, actually, is the world's largest entertainment conglomerate, Time Warner, as Gil discovered soon after announcing his decision to rerelease his music under the Creative Commons free-sampling license. Legally speaking, the decision wasn't entirely his to make. Gil retains some rights to his songs, but the rights to the actual recordings belong to Warner. Company executives in Brazil, longtime collaborators with Gil, initially gave the project their informal blessings. Soon after the plan made headlines in the US, however, Gil received a blunt message direct from the company's global headquarters: over Warner's dead corporate body. The recording rights would not be free, not even in the five-second bits and pieces typical of sampling. Period.
Gil, who became adept during the military dictatorship at writing protest lyrics just subtle enough to get by the censors, wasn't interested in a showdown. "This is a fundamentalism we won't be free of anytime soon," he says. "I didn't want to get into a useless confrontation." Instead, he chose to release a song called "Oslodum" that he had recorded for an independent label in 1998. It was no best-seller, but when he debuted it in its newly unleashed state this past June at the 5th International Free Software Forum in Porto Alegre, Brazil, the audience cheered like it was one of his greatest hits. (It's the song he contributed to The Wired CD.)
The episode underscores the obstacles facing any significant attempts to tropicalize Brazil's digital future. Consider the prospects, for instance, of a universal online music archive - the idea that Gil's American visitors proposed in his Rio penthouse last year. Backed by the ministry of culture and directed by Ronaldo Lemos da Silva, a law professor and point man for Creative Commons in Brazil, the project has rounded up an impressive starter collection of public-domain titles for digitization, mostly recordings produced by Brazil's music industry in its fertile early days. The hope, though, is that in the long run this initial collection might yield an even more ambitious scheme: an alternative compensation system for online music that could break the stalemate between industry and fans once and for all. One plan is to grant a copyright license to file-sharers, similar to the one that lets radio stations broadcast songs without prior permission. And as with radio, an agency would track downloads and then pay rights-holders their fair share of a universal service fee levied on all Internet subscribers.
It's a tough sell for sure, especially to an industry from which even Brazil's most politically powerful musician couldn't ransom 10 seconds of his own music. But so far no other plan for resolving the online-music wars promises to get closer to that best of all possible outcomes: artists get paid and peer-to-peer thrives. And so far, only Brazil has shown anything like the political will required to make it happen.
At the geographic heart of Brazil stands a haunting monument to both the force and folly of national willpower: Brasilia, the capital city, built from scratch in the early 1960s in the middle of the country's vast, sparsely inhabited central plain. In form and function, the city is a relic of an era when the economic hope of developing nations was pinned on massive, heroic public works. Every building is a high-modernist sculpture: sleek, slablike, redolent of an obsolete, Jetsonian vision of the future. Today it would be hard for the government of any developing country to put its faith in the redemptive economic effects of hauling that much steel and concrete into the middle of nowhere, considering how rapidly the wealth of the world is shifting into the weightless realms of information. Better to invest scarce capital in the infrastructure of knowledge that leads to these new kinds of wealth: in research, in education. Better still, perhaps, to invest political capital in the possibility of a global information order in which more and more knowledge, rather than less and less, circulates unfettered by intellectual property interests.
In August 2003, Brasilia was the scene of an event that suggests how deeply invested in that possibility Brazil is becoming. It was a weeklong free software teach-in for members of the Brazilian national congress, sponsored by former president and now senator Jos� Sarney, as solidly middle-of-the-road a statesman as Brazil has ever produced. By the end of the week, 161 out of 594 members of congress, from a broad range of parties, had signed up with the free software caucus - making it one of the largest caucuses in the Brazilian government. But it was at the opening convocation that the sense of history hit its peak, when for the first time the chambers of a national legislature hosted as an honored guest the wispy-bearded, sallow-skinned, ur-geek father of free software himself: Richard Stallman.
Stallman, flanked by Sarney and ranking emissaries of the Lula administration addressed the assembled dignitaries - including Gil - in his stocking feet. Later that week he donned a robe and a halo made out of a compact disc and declared himself "Saint IGNUcius of the Church of Emacs" - a gag that usually slays at more hacker-friendly events but no doubt lost something in translation at this one.
If Stallman thought he was going to be the most provocative speaker at the event, he wasn't counting on Gil, whose own speech traced the origins of open source software and digital culture generally to LSD. "What I said," Gil remembers, "was that this whole process that led to the computer, to the personal computer, to Silicon Valley, this extraordinary degree of cognition that arose from the intersection of math and design and the crystallographic structures of quartz was made possible by acid trips." He laughs. "Or not only by acid trips but without the slightest doubt empowered by them.
"And Stallman was like, Wait a minute there, that's not quite the way it went," Gil recalls. "It freaked him a little to think I was associating the free software movement with the movement to legalize drugs."
But in fact, that wasn't quite the link Gil was making. He was suggesting that the free software movement and the '60s counterculture had a shared goal of transforming culture from the inside out. Gil talks a little crazy, sure, but he's no fool. Tropicalization, for all its truck with cannibalism, subversion, and rock guitars, is ultimately for Gil "the margins of Brazilian society getting access to the digital world. The creative impulses of the people getting access to the digital world. The repressed intelligence of the Brazilian poor, of the Brazilian middle class, getting access to this intelligence-empowering tool that is the digital world."
The goal is not a uniquely Brazilian one, as other developing nations are starting to recognize. Already the outlines of an international open source alliance - a coalition of the penguin, if you will - have begun to emerge. India, for instance, is mustering a political commitment to free software that Stallman himself has declared second only to Brazil's. And at the last UN World Summit on the Information Society, Brazil led a bloc including India, South Africa, and China that thwarted an attempt by the US and its allies to harden the UN's line on intellectual property rights, insisting that the final conference document recognize just as strongly the cultural and economic importance of shared knowledge.
A small victory certainly, and maybe only a symbolic one. But the countries that fight against it ignore the message at their peril. Developing nations, poor in IP rights and in the muscle to enforce them, may have a vested interest in the success of the open source paradigm. But so, in the long run, do rich nations. The rate of technological change now is such that modernization proceeds more chaotically than ever, and with every flip of the clock cycle, the whole world's reality looks more and more like Brazil's: a high-contrast, high-contact confusion of microcultures and inequalities. What Gil has learned from that reality is the same thing any country looking for an edge in the coming century might do well to learn: You do yourself no good by trying to control the confusion. You grow, instead, by letting it in. You open the cultural conversation to all comers. You loosen the reins on technical and scientific knowledge and let it wander, from the university to the slum and back. You build your songs out of whatever washes up on shore and then you throw them out to sea again to see what somebody else makes of them. You tropicalize.
Contributing editor Julian Dibbell (julian@juliandibbell.com).




Open source- resúmen

Open source no solo significa el acceso al código de fuente. Los términos de distribución deben conformarse con los siguientes criterios :
1. Redistribución Libre. La licencia no restringirá ninguna parte o persona (incluyendo persona jurídica) de vender o de dar el software como componente de una distribución del software que contiene programas de varias diversas fuentes. La licencia no requerirá los derechos o otro honorario para tal venta.
2. Código De Fuente. El programa debe incluir el código de fuente, y debe permitir la distribución del código de fuente así como forma compilada. Donde una cierta forma de un producto no se distribuye con código de fuente, debe haber los medios bien publicados de obtener el código de fuente para que sea una reproducción razonable con costo mínimo, preferiblemente, descargando vía el Internet sin costo ninguno. El código de fuente debe ser la forma preferida en la cual un programador modificaría el programa. Las formas intermedias tales como la salida de un preprocesador o de un traductor no se permiten.
3. Trabajos derivados. La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe permitir que sean distribuidos bajo los mismos términos que la licencia del software original.
4. Integridad del código de fuente del autor. La licencia puede restringir código de fuente de ser distribuido en forma modificada solamente si la licencia permite la distribución del "parche" con el código de fuente con el fin de modificar el programa en el tiempo de la estructura. La licencia debe permitir explícitamente la distribución del software construido de código de fuente modificado. La licencia puede requerir que trabajos derivados lleven un diverso número del nombre o de versión del software original.
5. Ninguna discriminación contra personas o grupos La licencia no debe discriminar contra ninguna persona o el grupo de personas.
6. Ninguna discriminación contra campos temáticos, de interés o desempeño. La licencia no debe restringir cualquier persona de hacer uso el programa en un campo específico. Por ejemplo, puede no restringir el programa de ser utilizado en un negocio, o de ser utilizado para la investigación genética.
7. Distribución de la licencia. Los derechos asociados al programa deben aplicarse a todos a quién se le redistribuye el programa sin la necesidad de la ejecución de una licencia adicional por esa parte o personas (incluyendo personas jurídicas).
8. La licencia no debe ser específica Los derechos asociados al programa no deben depender del programa que es parte de una distribución particular del software. Si el programa se extrae de esa distribución y utilizado o distribuido dentro de los términos de la licencia del programa, todos las partes o personas (incluyendo personas jurídicas) a los cuales se redistribuye el programa tienen los mismos derechos que los que se concedan conjuntamente con la distribución original del software.
9. La Licencia no debe restringir otro software. La licencia no debe poner restricciones en el otro software que se distribuye junto con el software licenciado. Por ejemplo, la licencia no debe insistir que el resto de los programas distribuidos en el mismo medio deben ser software open source.
Conclusión
Las tecnologías abiertas -englobando en este término tanto al software libre, software de fuentes abiertas y estándares abiertos- suele presentarse a menudo solamente como un movimiento ético y altruista o como una oportunidad de costes reducidos para zonas en vías de desarrollo. Sin embargo, además de estos puntos, las tecnologías abiertas están provocando una serie de cambios importantes en la industria TIC, contribuyendo a la innovación, propiciando nuevos modelos de negocio y favoreciendo la interoperabilidad.
El software libre ha tenido históricamente su nicho principal en el software relacionado con Internet, en el que ha mantenido una posición innovadora y predominante desde su creación hasta el momento actual. En los últimos años, el uso de software libre ha ido poco a poco abriéndose hueco en otros sectores, desde bases de datos, herramientas de desarrollo de software, herramientas de escritorio e, incluso, en sectores en inicio poco propicios, como son los sistemas de gestión empresarial (ERP y CRM).
Resulta difícil medir exactamente el valor industrial y económico del software libre; es evidente que cada vez es mayor y cada vez influye en más entornos, pero no hay métricas establecidas que permitan realmente medir este valor en relación a la industria del software y existen pocos observatorios (o llevan poco tiempo funcionando) que hagan esta labor.
¿Qué pasará en el futuro? Nadie lo sabe y menos en un entorno tan rápido y cambiante como es el TIC. Lo que sí podemos vislumbrar es un mundo cada vez más conectado, con mayor capacidad de banda ancha y multidispositivo. En este escenario, desde el punto de vista de los usuarios mayoritarios, se ve que estamos pasando de un modelo de utilidades aisladas integradas en aplicaciones de escritorio a un modelo de servicio no local. Cada vez más, los usuarios queremos acceder a nuestros contenidos y nuestras herramientas de trabajo u ocio desde cualquier parte, en cualquier momento y con cualquier dispositivo. También es evidente que no existirá un único monopolio que haga frente a este reto, sino un cúmulo de empresas, en algunos casos con servicios múltiples y en otros con servicios muy especializados. La competencia y la creación de soluciones nuevas favorecerán los modelos de innovación y la creación de comunidades que se complementen. En este ámbito, el software libre y, sobre todo, los estándares abiertos, tienen un gran papel que jugar.

Para los interesados:
• Free Software Foundation - http://www.fsf.org
• Open Source Initiative - http://www.opensource.org
• FAQs de Linux de IBM - http://www-106.ibm.com/developerworks/linux/library/l-faq/?open&l=252,t=grl,p=LinuxFAQ
• Legalidad de GNU/GPL - http://www.newtechusa.com/Viewpoints/GNU/GPLLegalityLinks.asp
• ¿Cómo escoger una licencia? - http://zooko.com/license_quick_ref.html
• Linux- http://www.linuxsecurity.com
• Free/Libre and Open Source Software: Survey and Study. FLOSS FINAL REPORT. International Institute of Infonomics, University of Maastricht, The Netherlands. Estudio detallado del Open Source preparado para la Comisión Europea. www.infonomics.nl/FLOSS/report/ - 8k
• Estudios sobre Open Source preparados para gobiernos municipales de España. http://www.libroblanco.com/
• International Open Source Network an initiative of the United Nations Development Programme's (UNDP) Asia Pacific Development Information Programme (APDIP) and supported by the International Development Research Centre (IDRC) of Canada. http://www.iosn.net/foss/articles/
Referencias
1. Title 17 del United States Code. The United States firmó la Convención de Berne referente a copyright, y mucha de la ley federal de copyright law es muy similar a la de los otros países signatarios de Berne. Sin embargo hay provisiones federales que son propias de la ley federal tal como el registro de copyright.
2. §1-106, Title 17, U.S. Code.
3. §1-107, Title 17, U.S. Code.
4. 37 CFR 201.26 define public domain computer software de computadora de dominio público como “software which has been publicly distributed with an explicit disclaimer of copyright protection by the copyright owner.” El Free Software Foundation ha dicho, software de dominio público significa software sin copyright.
5. Bajo el Judicial Improvements Act of 1990, se autorizó la creación de un registro nacional de “shareware”, “software copyright owners may donate their software to the public domain by assigning it to the Machine-Readable Collections Reading Room of the Library of Congress.” 37 Code of Federal Regulations Part 201.26 (1991).
6. 17 U.S. Code §101.
7. 17 U.S. Code §103.
8. Para una explicación del estado de derecho, favor ver “Software Derivative Work: A Jurisdiction Dependent Determination”, Dan Ravicher. Disponible en : http://www.linux.com/articles/113252
9. Computer Associates Intl. VC. Altai, Inc., 982 F.2d 693 (2nd Cir. 1992).
10. Engineering Dynamics, Inc. v. Structural Software, inc., 26 F.3d 1335 (5th Cir. 1994); Kepner-Tregoe, Inc. v. Leadership Software, Inc., 12 F.3d 527 (5th Cir. 1994).
11. Gates Rubber Co. v. Bando Chem. Indust. Ltd., 9 F.3d 823 (10th Cir. 1993); Mitel, Inc. v. Iqtel, Inc., 124 F.3d 1366 (10th Cir. 1997).
12. Bateman v. Mnemonics, Inc., 79 F.3d 1532 (11th Cir. 1996); Mitek Holdings, Inc. v. Arce Engineering Co., Inc., 89 F.3d 1548.
13. Apple Computer, Inc. v. Microsoft Corp., 35 F.3d 1435 (9th Cir. 1994).

¿qué hay de nuevo....???

“El valor más permanente en el hombre es el valor. El valor es la suprema virtud del hombre y se cultiva como se cultiva toda virtud y se puede perder como se pierde toda virtud. El valor en el individuo es su supremo bien. De nada vale al hombre estar lleno de sabiduría y de vitalidad física si le falta el valor. Ese es el supremo bien del individuo y de la nación. Porque el valor es el único que permite la transmutación del hombre para fines superiores. El valor es lo que permite al hombre pasearse firme y serenamente sobre las sombras de la muerte y cuando el hombre pasa tranquilamente sobre las sombras de la muerte, entonces es que el hombre entra en la inmortalidad.”

– Pedro Albizu Campos, discurso del sepelio de los héroes nacionalistas muertos como resultado del ajusticiamiento del Coronel Riggs.

Hoy Puerto Rico supuestamente se consterna ante la noticia de que al gobernador Acevedo Vilá le habrán de arrestar bajo veinte cargos delictivos. Muchas de las reacciones, específicamente desde el mismo gobernador hasta sus allegados y correligionarios hasta otros que resienten la injerencia del Departamento de Justicia federal y aducen manejos turbios e ilegítimos.

Como independentista que he vivido con carpeta desde hace cuarenta años, como independentista que viví el asesinato a sangre fría de Filiberto Ojeda Ríos, como puertorriqueño afirmo que ningún atropello del sistema federal que viole nuestros derechos y haga burlas de la justicia es aceptable. Pero insto a todos a hacer memoria, si lo recuerdan, o aprendan que estas historias de manejos injustos del sistema federal de justicia se componen de largos capítulos y demasiados atropellos.

Para muestra veamos los siguientes exhibit:

Primero.- “La Oficina Federal de Investigaciones (FBI) entregó al congresista José Serrano 8600 páginas de documentos secretos relacionados con la campaña de vigilancia y represión contra el movimiento independentista de Puerto Rico, informó ayer el diario Daily News. La entrega se produce después de que el director del FBI, Louis Freeh, reconociera en una audiencia del Congreso relacionada con el presupuesto de esta agencia gubernamental, que su Oficina violó los derechos civiles de muchos puertorriqueños en el pasado…La oficina de Serrano en Washington recibió el miércoles pasado un primera entrega de 8600 páginas a las que el diario dice haber tenido acceso en exclusiva. Los documentos se refieren a la investigación de la agencia y la persecución de un grupo pequeño pero extremista, el Partido Nacionalista de Puerto Rico, y su líder Pedro Albizu Campos, muerto en 1965, que fue acusado de terrorismo y sedición.

El diario señala que el primer agente del FBI llegó a Puerto Rico en 1936, después de que el fiscal estadounidense local, Cecil Snyder, se quejara al entonces director de la agencia, Edgar Hoover, de que Albizu estaba publicando “artículos que insultan” a los EE.UU. y dando ``discursos públicos en favor de la independencia''. “Aunque no tenía pruebas, Snyder dijo que el sospechoso Albizu estaba detrás de varias explosiones con bomba de edificios federales'' que no se habían aclarado, escribe el “Daily News”. En los meses siguientes, el máximo responsable y otros dirigentes del partido fueron acusados y condenados por sedición y encarcelados en Atlanta.”

-Tomado de: FBI tuvo actividad ilegal en Puerto Rico. 24 de mayo de 2000. Disponible en: http://www.puertorico-herald.org/issues/vol4n22/FBI-es.html

Segundo.- “En 1934 se dio un giro importante. A principios de enero, en Fajardo, miles de jíbaros (campesinos desplazados) del cañaveral de la compañía Armstrong se lanzaron a la huelga y los siguieron otros trabajadores. Hartos de su dirección vendida, buscaron la dirección de Albizu Campos. El PN les dio todo su apoyo, y el movimiento que forjaron estremeció la isla. Las autoridades coloniales se aterraron ante el fantasma de un movimiento revolucionario popular…las compañías estadounidenses formaron el “Comité de Mil Ciudadanos para Conservar la Paz y el Orden”, que le comunicó al presidente Roosevelt por telégrafo que: “Existe estado de anarquía. Ciudades sitiadas, policía impotente, negocios paralizados”. El general Blanton Winship, ascendido a gobernador, recibió órdenes de reprimir la rebelión. Su principal asesor, el tristemente célebre coronel Francis Riggs, tomó las riendas de la policía.

El gobierno se propuso calmar el movimiento con una serie de concesiones, mientras preparaba la destrucción de las fuerzas más organizadas. Militarizó a la policía. Llegaron en secreto equipos de agentes del FBI para neutralizar al movimiento. Donde apareciera el movimiento independentista, lo hostigaban. Hubo varios atentados contra Albizu Campos, y después de varios asesinatos de nacionalistas, él proclamó que el movimiento atacaría a representantes del imperialismo estadounidense. En octubre de 1935, la policía mató a tres nacionalistas a la entrada de la principal universidad de Puerto Rico. El 23 de febrero de 1936, el coronel Francis Riggs, director de la campaña contrarrevolucionaria, fue asesinado. A sus ajusticiadores, Elías Beauchamp e Hiram Rosado, los ejecutaron en la delegación de policía poco después de que los capturaron.”

-http://rwor.org/a/v20/960-69/966/prhist_s.htm

Tercero.- “En este momento Albizu Campos es ya demasiado peligroso para la metrópoli. La administración liberal de Roosevelt decide enjuiciarlo bajo las leyes norteamericanas referentes al delito de "sedición". Todo el andamiaje metropolítico es movilizado con el propósito de lograr el encarcelamiento del Maestro Nacionalista y del alto liderato de su partido. En el primer juicio celebrado (14 de julio de 1936) el jurado no logra ponerse de acuerdo. El segundo juicio comienza bajo menores auspicios: diez norteamericanos y dos puertorriqueños lo componen. En su selección participa directamente el gobernador colonial Winship conjuntamente con el fiscal federal Cecil Snyder. Esta vez sí logra la convicción. El 31 de julio de 1936 Albizu Campos y los suyos son condenados a largas cadenas de cárcel en la prisión federal de Atlanta, Georgia. Poco antes de su traslado a la penitenciaría sureña, y mientras permanece recluido en la cárcel La Princesa, se perpetra el acto final de la represión colonialista. Es el Domingo de Ramos de 1937. La Junta Municipal del Partido Nacionalista de Ponce había pedido permiso para celebrar una manifestación en solidaridad con los presos políticos. A última hora se revoca el permiso concedido por el alcalde. Los nacionalistas deciden seguir adelante con su actividad. La policía, bajo las órdenes del coronel Orbeta y siguiendo instrucciones del gobernador Winship, se aposta al frente de la manifestación, compuesta por unas cien personas entre hombres, mujeres y niños. Conforme a lo programado, los nacionalistas deciden marchar al terminar de tocarse el himno nacional. La policía abre fuego contra los manifestantes. El saldo: más de veinte muertos y cerca de sesenta heridos. Más tarde el comité investigador dirigido por Arthur Garfield Hays diría que en Ponce había habido "una matanza". Pero ni un solo policía fue acusado por los sucesos. Por el contrario, muchos de ellos fueron ascendidos de rango. Y como colmo de la ignominia de la legislatura colonial premió al autor intelectual y material de la matanza, al gobernador Blanton Winship, designándole “hijo adoptivo de Puerto Rico”.”

-Tomado de: Maldonado-Denis, Manuel. Albizu Campos y el desarrollo de la conciencia nacional puertorriqueña en el siglo XX.

Cuarto.- “En 1936 Albizu Campos y otros altos dirigentes del Partido Nacionalista fueron arrestados y enjuiciados bajo cargos fabricados de “conspiración para derrocar el gobierno de Estados Unidos”, “conspiración para incitar a la rebelión contra Estados Unidos” y “conspiración para reclutar a soldados para luchar contra Estados Unidos”.”

http://www.themilitant.com/2005/6938/693890.html

Quinto.- “Ferrao nos narrará la historia de la injusticia norteamericana: “Como es sabido, fueron dos juicios que se celebraron para encauzar a los ocho líderes nacionalistas. El primero comenzó el 14 de julio y se extendió hasta el 19 de julio de 1936; en este caso el jurado, compuesto por siete puertorriqueños y cinco norteamericanos, no logró ponerse de acuerdo: los puertorriqueños se manifestaron en favor de la absolución, mientras los norteamericanos lo consideraron culpable. En vista de esto el jurado fue disuelto y se seleccionó uno nuevo compuesto esta vez por diez norteamericanos y sólo dos puertorriqueños. Este fue el jurado que... declaró finalmente culpable a los nacionalistas... La defensa de los nacionalistas estuvo a cargo del propio Albizu Campos, Gilberto Concepción de Gracia, Julio Pinto Gandía y J.M. Toro Nazario. Como es de rigor en la corte federal de San Juan todo el proceso se condujo en el idioma inglés” (Pedro Albizu Campos y el nacionalismo puertorriqueño. Y más adelante Luis Angel Ferrao añade lo que es sabido históricamente por todos los puertorriqueños: “En la madrugada del 31 de julio, luego de más de diez horas de deliberación, el jurado declaró culpable a los ocho líderes nacionalistas. Casi inmediatamente el juez Cooper emitió las sentencias que oscilaron entre seis a diez años de prisión en cárceles federales, obteniendo Albizu la sentencia máxima”

-http://www.devaltmedia.com/hpolitica/escritos/20albizu.htm

Sexto.- En 1933 se le designó (Cecil Snyder) Fiscal Federal en Puerto Rico; se desempeñó como tal hasta que en 1942 el Presidente Roosevelt lo nombró Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En 1953 el gobernador Muñoz Marín lo nombró Juez Presidente. Fue este el primer nombramiento para el Tribunal Supremo hecho por un gobernador puertorriqueño.”

Séptimo.- “It was on the day preceding the conclusion of the first trial that I arrived for the first time in Puerto Rico. And it was on the following day that, at the invitation of the genial Governor, I attended a cocktail party on the terrace of his mansion and heard of the framing of the second trial's jury. It was one thing to hear a prosecuting attorney for the state assert that for a trial not yet scheduled he had already picked the jury; it was another and more serious matter to learn, as I subsequently did, that the jury actually did include at least some of the names that I had heard. Quite regardless of the merits of the case, the second trial obviously was not fair. I put my evidence of this in affidavit form and sent it, for interment as it proved, to Washington. There in some filing cabinet it abides.

El artista y activista social norteamericano Rockwell Kent dedica un capítulo de su libro This Is My Own a su participación en los hechos como testigo en favor de los nacionalistas. Kent estuvo presente en una recepción en La Fortaleza, el Palacio de la Gobernación, en la que el entonces gobernador, Blanton Winship, conspiró contra Pedro Albizu Campos en el segundo juicio celebrado en 1937 que culminó en su encaralación en la prisión federal en Atlanta.”

-http://www.antillania.com/la_masacre_de_ponce_intro.htm

Octavo.- En abril de 1936 se inician los procesos judiciales contra varios dirigentes del Partido Nacionalista acusados de conspirar para derrocar al Gobierno de Estados Unidos en Puerto Rico; inscitar a la rebelión armada y reclutar soldados para tales fines. El 19 de julio, el jurado que entendía en el caso no pudo ponerse de acuerdo en un veredicto. Los puertorriqueños, que integraban el jurado, insistían en la no culpabilidad de los acusados, mientras que los norteamericanos insistían en la culpabilidad. Un nuevo panel de jurado fue escogido para un nuevo juicio, el cual comenzó el 27 de julio, con la participación de diez jurados estadounidenses, que encontraron culpables, entre otros, a Albizu Campos, Juan Antonio Corretjer, Luis F. Velázquez, Juan Gallardo Santiago y Julio H. Velázquez en los tres cargos imputados. -Torres Rivera, Alejandro. Lucha obrera y represión política: el Partido Nacionalista de Puerto Rico en la década de 1930 02 de Julio 2006

http://www.defensahumanidad.cu/artic.php?item=582

En la mañana del 21 de julio del '36, Hoover le envía un breve memorando al agente Tamm en el cual le dice que McMahon le había dicho que el panel de jurados que entendió en el caso contra Albizu y los otros Nacionalistas se había dividido, votando seis por la absolución, cinco en contra y uno abstenido. Le había dicho McMahon a Hoover, además, que había hablado por teléfono con el fiscal Snyder y que este le había dicho que la situación estaba "tranquila, pero tensa", que iría a un nuevo juicio inmediatamente y que ahora tenía un nuevo panel de jurados que a él, a Snyder, "le gustaba mucho". El famoso pintor norteamericano Rockwell Kent tuvo conocimiento propio del hecho de que el fiscal Snyder manipuló la selección de los miembros del segundo jurado de modo de garantizarse un fallo en contra de los acusados. En una carta fechada el 21 de mayo de 1939 dirigida al senador Henry F. Ashhurst, presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado norteamericano, Kent le dijo que durante una fiesta en La Fortaleza, residencia oficial del Gobernador, Snyder le mostró a él y a un amigo mutuo un papel en el que tenía la lista de los que habrían de componer el nuevo panel de jurados.

Le dice Hoover a Tamm que le había dicho a McMahon que "Snyder debe tener mucho cuidado al seleccionar al nuevo panel de jurados, ya que el sentimiento en Puerto Rico es muy antiamericano." Snyder sí fue muy cuidadoso y constituyó un panel de jurados compuesto de diez norteamericanos y dos puertorriqueños "muy vinculados [con] los intereses extranjeros en Puerto Rico". En el panel anterior había siete puertorriqueños y cinco norteamericanos.

El juicio había comenzado el 14 de julio, terminó sin veredicto conco días después y, efectivamente, el 27 de julio comenzó el segundo juicio, el cual terminó a las 12:30 de la madrugada del 31 de ese mes. Ese mismo día el fiscal Snyder le dice en una carta al Procurador General de Estados Unidos que "a los cinco minutos de haberse retirado el panel de jurados a deliberar en el [segundo] juicio, el veredicto era de once a uno a favor de la culpabilidad de todos los acusados en los tres cargos". Agregó que "sin embargo, aproximadamente ocho horas de deliberación fueron necesarias antes de que el panel de jurados de hecho rindiera su veredicto." La sentencia de Albizu, tal cual la cita Snyder en su carta, fue como sigue:

“Seis años en la penitenciaría de Estados Unidos en Atlanta, Ga., en el primer cargo; confinamiento por dos años en la misma penitenciaría en cada uno de los cargos segundo y tercero a ser suspendida al terminar de cumplir la sentencia por el primer cargo, cuando se le pondrá en probatoria por cuatro años.”

Los convictos apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston y, mientras tanto, fueron encarcelados en la cárcel La Princesa en San Juan. El referido tribunal confirmó las convicciones y las sentencias y el 8 de junio del '37 fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta, capital de la provincia sureña de Georgia, Estados Unidos.

Nota final- y ahora a base de qué ¿…quieren que hagamos qué…?

Si llevamos denunciando los atropellos del sistema federal por más de cien años y muchas, demasiado muchas de las razones que esta situación persiste como parte de nuestra realidad de coloniaje y represión es precisamente la anuencia de los que hoy se quejan. Y ahora ¿qué…???

El Partido Nacionalista en 1940, con sus dirigentes presos en Atlanta, como hemos visto injustamente, como hemos visto producto de artimañas ilegales del sistema federal, hizo la siguiente proclama:

Nosotros somos ardientes defensores de la democracia y estamos dispuestos a dar por ella la vida y hacienda en cualquier momento que sea necesario. Pero cabe ahora preguntar, ¿cuál es la democracia que vamos a defender en Puerto Rico? ¿Es la democracia que mantiene en la cárcel a decenas de nuestros hombres más puros incluyendo al Dr. Pedro Albizu Campos?… ¿Es la democracia que sin el debido proceso asesina ciudadanos en los cuarteles de la policía? ¿O es la democracia que barrió las calles de Ponce con sus ametralladoras, hiriendo a más de doscientas personas y asesinando a veinte, entre hombres, mujeres y niños?”

En el aquel entonces, y hasta quizás hoy, el Partido Popular fue cómplice de los atropellos o siquiera sumiso y mudo. Y hoy, la pregunta regresa como ola histórica que bate furiosamente nuestro destino:

Pero cabe ahora preguntar, ¿cuál es la democracia que vamos a defender en Puerto Rico?


miércoles, 19 de marzo de 2008

Jueces, juezas y otros actores-artículo de Efrén Rivera Ramos

Jueces, juezas y otros actores
El grupo rezumaba entusiasmo. Secretarios de Justicia y jueces de
tribunales supremos estatales de los Estados Unidos. Activistas y
académicos. Estudiantes y profesores de programas clínicos y
representantes de organizaciones de derechos humanos. Se reunieron en
la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale para discutir cómo
promover la abogacía de interés público en el nivel de los estados y
las comunidades locales en vista del retroceso en ese tema en la
esfera federal.

Desde la batalla contra las empresas tabacaleras desplegada por los
procuradores generales de una treintena de estados hasta el litigio
reciente iniciado por la ciudad de San Francisco en favor del derecho
de las parejas del mismo sexo al matrimonio, se fueron sucediendo las
narraciones y análisis de luchas concluidas y pendientes, libradas en
medio de un ambiente hostil hacia esos reclamos en el gobierno central.

Algunas personalidades sintetizaron con sus presentaciones y su
talante el espíritu y significado de la convocatoria. Una de ellas fue
Margaret Hilary Marshall.

La honorable Margaret Marshall es la jueza presidenta de la Corte
Suprema de Massachusets. Fue la segunda mujer nombrada a ese cuerpo y
la primera en presidirlo, datos de consideración si se piensa que esa
institución, establecida en el 1692, es la corte apelativa en
funciones más antigua del hemisferio occidental.

Esta destacada jurista ha recibido reconocimientos abundantes por su
compromiso con los derechos humanos desde su juventud. Nació y se crió
en Sudáfrica, donde presidió una organización estudiantil que combatía
contra el régimen del "apartheid". Tras viajar a los Estados Unidos
para realizar estudios graduados, echó raíces en ese país. Estudió
derecho y se especializó en el área de propiedad intelectual. Presidió
la Asociación de Abogados y Abogadas de Boston y fue asesora legal de
la Universidad de Harvard. Un gobernador republicano la nombró a la
Corte Suprema del estado y otro, también republicano, la designó jueza
presidenta.

Su notoriedad alcanzó nuevas dimensiones cuando en el año 2003
escribió la opinión mayoritaria en el caso que declaró
inconstitucional la prohibición del matrimonio entre las parejas del
mismo sexo en Massachusets. El tribunal decidió que la disposición
violentaba las garantías de libertad e igualdad de la constitución del
estado.

Como señaló la propia magistrada en Yale, la decisión era cónsona con
la historia de una institución -la Corte que preside- que declaró
inconstitucional la esclavitud en el año 1783, ochenta años antes de
que el presidente Abraham Lincoln emitiera su famosa declaración
emancipatoria de los esclavos.

Con esa referencia histórica, la jueza tal vez quiso minimizar la
importancia de su participación personal en el resultado
extraordinario del caso del 2003. Intención, si la tuvo, que me
pareció a tono con su sencillez y falta de pretensiones. Pero no puede
pasarse por alto el hecho de que su decisión requirió una gran
valentía personal y un sentido claro de propósitos. Los ataques
virulentos en su contra no se hicieron esperar, por supuesto.

Las historias y planteamientos que nutrieron la reunión reseñada
confirmaron varias cosas. En un sistema judicial de múltiples niveles
como el de los Estados Unidos, los tribunales estatales -y eso incluye
el de Puerto Rico (nos guste o no)- tienen margen para proteger los
derechos de los grupos más vulnerables a pesar del conservadurismo
prevaleciente en otros niveles. Los secretarios de Justicia y
procuradores generales tienen a su alcance lanzar iniciativas audaces
que promuevan el interés público en su mejor expresión. Las
comunidades y organizaciones locales pueden ser protagonistas del
cambio, contra viento y marea. Las escuelas de derecho pueden -y
deben- generar proyectos académicos y de servicio que amplíen las
posibilidades de acceso a la justicia.

El coloquio de marras era sobre temas jurídicos de envergadura y
asuntos enjundiosos de política pública. Pero en el fondo versó
también sobre el valor de los seres humanos en más de un sentido.
19-Marzo-2008
Efrén Rivera Ramos
Catedrático de Derecho
http://www.elnuevodia.com/diario/voces/380272

nota de rof- artículo se me señaló gracias a blog de profesora erika
fontanez
http://poderyambiente.blogspot.com/