viernes, 27 de enero de 2012

Entre el piso y el techo de los derechos: primeros apuntes hacia una consideración de una crisis constitucional. revisado/ texto adicionado (01.02.12)

Una crisis constitucional es un conflicto severo en la operación ordenada del gobierno. Hablando en términos generales, una crisis constitucional es una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

Ante el asomo de una posible crisis constitucional advertimos que estamos ante escenarios y debates verdaderamente retantes.

Hay quienes en este tema tan complicado brincan a hacer planteamientos. Uno de esos planteamientos que he escuchado es la supuesta finalidad absoluta del proceso deliberativo del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este planteamiento es falso.



Una manera en la que se ha descrito el Estado de Derecho es usando la imagen estructural de un edificio, a saber: los sistemas judiciales obran recíprocamente. La Constitución federal y la constitución de un estado (y para estos efectos como en el caso de Puerto Rico) existen de manera interelacionada. Los árbitros finales es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Sin embargo, también los tribunales supremos estatales tienen poderes extensos al ocuparse de las materias reservadas a su esfera, tal como el derecho constitucional del estado.

La estructura de este edificio tiene un piso que es el fundamento de los derechos ciudadanos del cual los tribunales estatales no pueden bajar. Por otra parte, los tribunales estatales, pueden elevar los derechos ciudadanos al techo en lo que respecta a alcance. Observemos que el piso (las interpretaciones constitucionales de la Corte Suprema de los Estados Unidos) no permite se baje de sus dimensiones fundamentales, como techo al fin, conectado mediante el sistema judicial (las paredes) el tribunal constitucional de un estado puede subir (otorgar mayores derechos ciudadanos) pero no descender por debajo del piso (eliminar derechos ciudadanos).



Actualmente hay en debate o podríamos decir en proceso una crisis constitucional entre el estado de Arizona y la Corte Suprema de los Estados Unidos de la cual tal vez han leído. Nuestra intención en este momento no es abundar en dicha controversia pero la citamos como ejemplo en curso de este tipo de gran debate de derechos constitucionales. Incluyo una explicación de la controversia en los comentarios pero en lo que nos interesa trata la capacidad de que una ley estatal entre en contradicción con lo que se interpreta como el derecho constitucional federal.



Los derechos incluidos en la Primera enmienda son derechos que han implicado de manera notoria intervenciones del Supremo (EUA) sobre dictámenes de cortes supremas estatales.

Dos otras instancias de derechos en las que hay abundante jurisprudencia de apelaciones al Supremo de los Estados Unidos de decisiones del Supremo de un estado: Enmienda IV- allanamientos y registros irrazonables, et al; y Enmienda XIV- el debido procedimiento, et al. Hay otros criterios como los de jurisdicción que igual han generado un volumen notable de decisiones del Supremo (EUA) sobre tribunales de estado.

Favor ver: 'Velázquez v. People of Puerto Rico', 77 F.2d 431 (1935)



Nos interesa como comentario inicial identificar los alcances de la Enmienda XIV ya que sus alcances sobre igualdad de protección de las leyes, el debido procedimiento y la supremacía del derecho constitucional federal sobre el poder de los estados es/son claro(s) aunque definitivamente materia de interpretaciones.

Enmienda XIV:

Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
...
Sección 5. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.




Procedo a manera de ejemplo:

Mientras a una parte se haya dado el suficiente aviso (notificación) y una oportunidad de defender su interés, la cláusula del debido proceso de la enmienda XIV no asigna generalmente las formas particulares del procedimiento que se utilizará en el sistema judicial de los estados.

- Holmes v. Conway, 241 U.S. 624, 631 (1916); Louisville & Nashville R.R. v. Schmidt, 177 U.S. 230, 236 (1900). A State "is free to regulate procedure of its courts in accordance with it own conception of policy and fairness unless in so doing it offends some principle of justice so rooted in the traditions and conscience of our people as to be ranked as fundamental." Snyder v. Massachusetts, 291 U.S. 97, 105 (1934); West v. Louisiana, 194 U.S. 258, 263 (1904); Chicago, B. & Q. R.R. v. Chicago, 166 U.S. 226 (1897); Jordan v. Massachusetts, 225 U.S. 167, 176, (1912). The power of a State to determine the limits of the jurisdiction of its courts and the character of the controversies which shall be heard in them and to deny access to its courts is also subject to restrictions imposed by the contract, full faith and credit, and privileges and immunities clauses of the Constitution. Angel v. Bullington, 330 U.S. 183 (1947).

Los estados pueden regular la manera de la cual los derechos pueden ser implementados y los males remediados.

- Insurance Co. v. Glidden Co., 284 U.S. 151, 158 (1931); Iowa Central Ry. v. Iowa, 160 U.S. 389, 393 (1896): Honeyman v. Hanan, 302 U.S. 375 (1937), Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56 (1972).

Los estados pueden crear cortes y dotarlas con la jurisdicción en el juicio que sus legislaturas les parezca apropiado.

- Cincinnati Street Ry. v. Snell, 193 U.S. 30, 36 (1904).

La acción legislativa en tales materias es juzgada sabia o eficiente, y no implica ordinariamente la enmienda XIV.

- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371 (1971); Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56, 74-79 (1972); Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982), Lindsey v. Normet, 405 U.S. at 64-69, Ownbey v. Morgan, 256 U.S. 94, 112 (1921), Case v. Nebraska, 381 U.S. 336 (1965).

Cuando un estado, sin embargo, a través de su sistema legislativo ejerce un monopolio sobre conflictos, el debido proceso bien puede imponer obligaciones afirmativas ante ese estado.

- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371, 374-77 (1971).



Texto adicionado 01.02.12:

Veamos los hechos escuetos sin editorializar:
1.- Hay seis (6) jueces nombrados por el gobierno de turno en el Supremo mediando una reconfiguración de dicho cuerpo igualmente que eleva el cupo de bancas del máximo foro estatal producto de iniciativas de jueces de ese grupo.
2.- En ese proceso es el Senado el ente legislativo que lleva a cabo el proceso confirmatorio (de nominaciones propuestas por el Ejecutivo/ Fortaleza).
3.- Ocurre un evento en el que sectores asalariados de la Rama judicial ejercen presiones para que se atienda sus reclamos de revisiones salariales.
4.- Ocurre un planteamiento de un empleado judicial que acusa al Juez Presidente de alegado mal empleo de recursos del sistema judicial en beneficio personal.
5.- El planteamiento del empleado judicial cobra la forma de dos invetigaciones anunciadas y supuestamente en curso, a saber: una investigación senatorial y otra que reside en el Departamento de Justicia.
6.- El Juez administrador del sistema judicial descarga su responsabilidad legal de fiscalizar el desempeño y las operaciones de la judicatura mediante el recurso de un oficial examinador que tiene como misión revisar el uso de los recursos judiciales en posibles funciones extrajudiciales.
7.- Observamos que por virtud de las estructuras legales recae en el Juez Presidente la autoridad de velar y ejecutar la autoridad ordinaria del sistema judicial y este igual por virtud de las leyes aplicables confiere y coordina estas responsabilidades y obligaciones en la figura del Juez administrador.
8.- Obran al momento reacciones tanto del Senado como del grupo de jueces del Supremo (nombrados por el gobierno de turno/ conocimiento judicial- hecho por todos sabido y sin caracter de privacidad ni intimidad) en formas oficiales que tienen como objetivo neutralizar o impedir las funciones del oficial examinador.
9.- Hay una inexistencia de precedentes similares en lo que respecta a procesos previos de iguales o similares implicaciones y contextos circunstanciales en lo que se refiere a jurisprudencia local.

Someto ese bosquejo como un recuento de hechos ocurridos y en proceso. El debate, o tal vez debo indicar uno de los debates, sugiere plantear en cuál foro se debe dilucidir estos hechos y sus temas sustantivos. Sin querer adelantarme demasiado la dirección de One First Street, NE, Washington, DC empieza a configurarse, en dicha localidad se encuentra el edificio de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Veamos:

Article III, §1, of the Constitution provides that "[t]he judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish." The Supreme Court of the United States was created in accordance with this provision and by authority of the Judiciary Act of September 24, 1789 (1 Stat. 73).
Jurisdiction. According to the Constitution (Art. III, §2): "The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under this Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority;...;...In all the other Cases before mentioned, the supreme Court shall have appellate jurisdiction, both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations as the Congress shall make."
Appellate jurisdiction has been conferred upon the Supreme Court by various statutes, under the authority given Congress by the Constitution. The basic statute effective at this time in conferring and controlling jurisdiction of the Supreme Court may be found in 28 U. S. C. §1251 et seq., and various special statutes.

Los temas que se desprenden de los hechos que contienen, encontramos de primeras, méritos para ser evaluados por un foro de mayor jerarquía son (orden no sugiere valores ni relaciones de importancia ni es exhaustivo):
1.- "Fundamental fairness".- trato justo; y,
2.- El debido proceso que es el requisito legal que el estado debe respetar en todo el derecho. El debido proceso balancea el poder de la legislación y protege a personas individuales contra dicho poder. Cuando un gobierno ejecuta acciones que conllevan daños sin consiguiente curso exacto de la ley constituye una violación del debido proceso, que ofende el Estado de Derecho. Enmienda XIV.

La Constitución del Estado libre Asociado declara, citamos:
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;...Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y ...la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; ...
ARTICULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. (et al)

De frente el marco general de la controversia, la pregunta tal vez inicial en este momento:

Citamos nuevamente de la Constitución del Estado Libre Asociado:

ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. (et al)

Este poder constitucional claro y centrado en la figura del Juez Presidente (observamos que no menciona el texto constitucional que las funciones de dicho Juez Presidente deben ejecutarse con aprobación o mediando intervenciones del pleno del Supremo), ante una evaluación de que se encuentra ilegítimamente asediado, perjudicado en sus funciones o de otra manera en peligro de daños inminentes:

¿puede y tal vez debe solicitar auxilio al foro de mayor jerarquía que tiene el poder de velar por todos los foros judiciales en última instancia?

12 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

No es una certeza, sino ciertamente una posibilidad que la decisión del senado de estado de Arizona de decretar una medida para requerir a un candidato presidencial presentar un acta de nacimiento antes de que él o ella pueda conseguir incluída en la papeleta presidencial en el estado produzca una crisis constitucional. Podemos ser enfrentados con la pregunta que se refiere a quién consigue decide el acceso en la competencia presidencial. Sucede que esto se refiere a la constitución. Está en la sección 1 del artículo II, que define la presidencia y requiere que el presidente sea un ciudadano nacido naturalmente. También fija al colegio electoral. Después de que la crisis de la presidencia de John Adams como presidente y Jefferson como vice presidente, la 12ma enmienda fue aprobada. Pero el método de elegir a electores sigue sin cambios. Dice que cada estado “de la manera tal los designarán su legislatura puede dirigir…” el proceso. El estado de Arizona y los otros estados deciden como funcionan sus elecciones. No hay duda hay cosas que no pueden hacer. No pueden crear un sistema que discrimine a base, por ejemplo, de raza, porque es una violación de la cláusula de protección igual de la enmienda 14ta. Al final del día, en materia de dirigir cómo las elecciones para el presidente se celebran en cada estado la constitución reconoce el poder de las legislaturas estatales. Es muy posible que Arizona no proponga un requisito como el legislado o puede ser que decrete un requisito que se podría satisfacer con el certificado de nacimiento que Hawaii ha producido para el presidente Obama. Pero puede también ser que Arizona intente negar a un presidente el acceso a la papeleta en una campaña para un segundo término. Podríamos ser enfrentados con el contrato fundamental y su interpretación. Un proceso similar parece suceder en el estado de Georgia.

Imprudencia judicial Jueces supremos expresan crítica en documento que envía firma no contratada dijo...

El parte de prensa mediante el cual jueces del Tribunal Supremo nombrados por el Partido Nuevo Progresista (PNP) expresaron el jueves oposición a la investigación que realiza la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) fue enviado por una firma de relaciones públicas que no tiene contrato con esa entidad pública.

El suceso levanta interrogantes sobre la conducta de jueces del foro judicial más alto del País, apuntan abogados.

A&O Solutions, del relacionista Elliot Rivera, distribuyó a los medios el comunicado en el que los jueces asociados Rafael Martínez, Mildred Pabón, Erick Kolthoff, Edgardo Rivera, Luis Estrella y Roberto Feliberti rechazaron la pesquisa de la OAT sobre el uso de los recursos en la Rama Judicial, incluido el Tribunal Supremo. Los letrados alegaron que la pesquisa podría interferir con las investigaciones que realiza el Departamento de Justicia y el Senado sobre la querella de un alguacil contra el juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton.

El Nuevo Día recibió el comunicado a las 2:07 p.m, cinco minutos antes de que recibiera el mismo texto de la OAT.

Los múltiples clientes gubernamentales de la compañía no incluyen a la OAT.
“La Administración de Tribunales no tiene contrato con esa agencia de relaciones públicas”, aseguró Daniel Rodríguez, vocero de la OAT. Preguntado cómo y por qué la firma distribuyó el parte de prensa, Rodríguez respondió: “desconozco, no te puedo explicar”.

A&O Solutions fue fundada en el 2009, año en que el PNP asumió el poder Ejecutivo y Legislativo. Entre sus clientes ha estado la Asamblea Legislativa.
El juez Martínez respondió sorprendido por el comunicado de la firma. Dijo que se enteró por este rotativo.

“No le puedo aclarar las dudas porque no sé cómo llegó ese comunicado. Yo sé que le envié las expresiones (de los jueces) por correo electrónico a Daniel Rodríguez (de la OAT). Él me confirmó por correo electrónico que lo había enviado. Si otra persona lo distribuyó, lo desconozco”, dijo.

¿Sabe cuál es la firma A&O Solutions? “Yo no sé quién es esa gente”.

¿Sabe quién es Elliot Rivera? “Sé quién es, pero no lo conozco personalmente. No sé cómo llegó ese comunicado. No quiero especular”, reiteró el togado.

María Colón, secretaria de la jueza Pabón, sostuvo que la togada no emitiría comentarios sobre el asunto.

El juez Rivera declaró, a través de su secretaria Waleska Madera, que “el comunicado de prensa fue canalizado por la oficina de prensa de la Administración de Tribunales. Fue la Administración los que trabajaron el comunicado para enviarlo a la prensa”.

La secretaria de Estrella dijo que el juez no estaba en su oficina. Y Rivera, dueño de A&O Solutions, no respondió las llamadas de este diario.

No a favores privados

El abogado Guillermo Figueroa, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, y el presidente del Colegio de Abogados, Osvaldo Toledo, coincidieron en que usar para asuntos oficiales a una empresa con la que no se tiene contratos da la impresión de que se trata de un favor que algún juez pidió a la compañía.

“Eso es una imprudencia porque se supone que un juez no reciba favores de personas privadas porque esas personas se pueden convertir en litigantes ante ellos”, dijo Figueroa.

“Un ciudadano con dos dedos de frente entiende que eso no se ve bien. No es correcto”, puntualizó.

Toledo dijo que “los tribunales no pueden recibir favores porque pueden traer implicaciones negativas.
“La apariencia es importante, igual que los hechos”, dijo Toledo.

La contralora Yesmín Valdivieso no comentaría sobre el asunto, indicó su portavoz Lisandra Rivera.

http://www.elnuevodia.com/imprudenciajudicial-1176611.html

Justices play politics at the Supreme Court dijo...

The historic “self inflicted blow” that the Chief Justice of the Supreme Court brought upon himself by contracting a former independent prosecutor to investigate all the judges while the Senate moves an investigation against himself has exposed the covert political wars that the judges wield more discretely in their case opinions.
The move was unveiled on front page by El Nuevo Día and seems to have been the ace within the sleeve of the chief of the judicial branch Federico Hernández Denton, to the extent that the associate justices appointed by Gov. Fortuño - and who now represent the majority block of six of the nine Supreme Court chairs - said that they have learned of the ploy through the written press.
With the tsunami brought about by the front page, Hernández Denton confirmed contracting attorney César López Cintrón as an independent investigator to delve into the recent public disclosures of questionable judicial branch resource use, and made it clear that the investigation is not aimed at a specific supreme court judge or any lower court judges. López, who has had public differences with Senate President Thomas Rivera Schatz, spoke with NotiCel about the investigative challenges of looking into cases of misuse of security staff, part of what is leveled against Hernández Denton.
“As has been said by the Administrative Director of the Office of Judicial Administration, Sonia Ivette Vélez Colón, the investigation is rooted in the inherent powers of the judicial branch to look into the use of its resources and to take corrective measures, if any may be necessary according to the findings of the report,” said Hernández Denton in a press release.
Associate judges Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera, Luis Estrella, and Roberto Feliberti, got together to produce the statement, included below in its entirety, in which they place the contract under the light of criminal use of public funds:
“Today we have surprisingly learned from the press of an investigation announced by the Director of the Office of Judicial Administration (OAT). We consider that this action might interfere with the investigations that Chief Justice Federico Hernández Denton is now facing, and the OAT that is under the administration of Judge Sonia Ivette Vélez, before the other constitutional branches of government. In view of the damage that the above may cause to the Judicial Branch, we are obligated to issue the following statement.
“Since we swore our duties, we have insisted that the funds and resources of the judicial branch be utilized adequately and transparently. To be watchful of the proper use of resource and public funds is a legitimate concern, and it has been our policy to give proper accounting to the public. However, in view of the serious imputations leveled against Chief Justice Federico Hernández Denton, the hiring of a former special independent prosecutor to conduct an investigation at a rate of $200 per hour, with a maximum of $100,000 in six months, results highly suspicious and inopportune.
(sigue)

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Veremos, admito no haber estudiado en demasía la perspectiva del debido proceso en lo que se refiere a situaciones de crisis constitucional en la esfera estatal (urge repasar la jurisprudencia estadounidense ya que en la local no creo que existan precedentes aplicables) lo que si puedo plantear es que luce si acaso interesante que sea un mismo foro juez y parte (el Supremo de PR se adjudica ellos mismos en un acto deliberativo de su propia iniciativa lo que pudiese sugerir un concepto al menos antipático a lo que conocemos como concepto procesal de justicia) y por otra parte que un foro, sea el que sea, promulgue decisiones o resoluciones que implican aplicaciones ex pos facto (luego del hecho que quiere decir que si el Juez Presidente actuó dentro de los estipulado constitucionalmente luego un acto del foro aplique retroactivamente sobre dicho acto legítimo).

jueces asociados del Supremo Buscan frenar la pesquisa ordenada al exfiscal César López dijo...

En una acción sin precedentes que elevó la pugna interna en el Tribunal Supremo, los seis jueces asociados nombrados por el Partido Nuevo Progresista (PNP) circularon ayer una resolución para rescindir el contrato que la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) extendió al ex fiscal especial independiente César López Cintrón para investigar la Rama Judicial, aseguraron fuentes a El Nuevo Día.

La resolución, que aprobarían en una reunión del pleno hoy, pondría un freno a la pesquisa independiente que la directora administrativa de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez Colón, encomendó a López Cintrón sobre las escoltas en el Supremo y sobre el uso de fondos públicos en toda la Rama Judicial.

En la resolución de los jueces asociados se podría incluir la aprobación de un reglamento para instrumentar las investigaciones internas que inicie la Rama Judicial, así como la designación de un comité de ciudadanos que confidencialmente pase juicio sobre la contratación que le extendió Vélez Colón a López Cintrón, supo este diario. Otra fuente judicial indicó que la orden para frenar la pesquisa de López Cintrón sería so pena de desacato.

Los jueces asociados nombrados por el PNP son Rafael Martínez, Mildred Pabón, Erick Kolthoff, Edgardo Rivera, Roberto Feliberti y Luis Estrella.

La pesquisa encomendada a López Cintrón surgió como secuela a la querella que presentó el alguacil auxiliar Alejandro Oyola Pérez ante el Departamento de Justicia en contra del juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton, en diciembre pasado.

Oyola Pérez alega que el hijo de Hernández Denton utilizó un auto oficial para asuntos personales y que el juez presidente le pagó por esos servicios. También se señala un uso indebido de las computadoras de la Oficina de Prensa de la OAT. Hernández Denton ha negado las imputaciones.

Intervención del Senado

La resolución de los jueces asociados circuló un día después de que el Senado cursara una carta a López Cintrón en la que se le indica que “su contratación resulta nula ‘ab initio’ ya que carece de una causa lícita”.

“De insistir en intervenir y/o interferir con los testigos de la Comisión (de Seguridad Pública), precederemos, de forma enérgica, a defender a nuestros testigos de hostigamiento e intimidación y vindicar así nuestras prerrogativas constitucionales”, lee la carta firmada por el senador Roger Iglesias.

Sin referirse a la resolución de los jueces asociados, el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Ramos dijo que es difícil analizar una situación como esta porque no hay precedente. “Estamos ante una crisis constitucional dentro del poder judicial que no hemos visto antes”, sostuvo.

“Ahora bien, el referente para ver si es una acción constitucional es recordar que la propia Constitución de Puerto Rico indica que la que administra los tribunales es la Oficina de Administración de los Tribunales. Si una mayoría de jueces le quiere dar una directriz directamente a la directora administrativa de los tribunales, por encima del juez presidente, a prima facie me suena ultravires”, indicó Ramos.

El jurista explicó que ultravires es una actuación que va más allá de lo que autoriza la ley y la Constitución.

http://www.elnuevodia.com/malletazodelosjuecesasociados-1179582.html

Se reúnen jueces asociados del Tribunal Supremo nombrados por el gobierno novoprogresista Para discutir una resolución que busca frenar la investigación que encomendó la Administración de los Tribunales ... dijo...

Los jueces asociados del Tribunal Supremo nombrados por el gobierno novoprogresista se encuentran reunidos en la sede del alto foro discutiendo una resolución que busca frenar la investigación que encomendó la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) al exfiscal especial independiente César López sobre el uso de fondos en la Rama Judicial.

La resolución también propone un reglamento que dejaría en manos del pleno del Supremo la aprobación de investigaciones en la Rama Judicial, decisiones que ahora toma por disposición constitucional el juez presidente Federico Hernández Denton.
...
Hernández Denton no está participando en la reunión por encontrarse de viaje. Este diario supo que las juezas asociadas nombradas por el gobierno popular, Anabelle Rodríguez y Liana Fiol Matta, tampoco están presentes en el cónclave...

http://www.elnuevodia.com/sereunenjuecesasociadosdeltribunalsupremonombradosporelgobiernonovoprogresista-1180252.html

Crisis constitucional sin precedentes (documentos) dijo...

La mayoría del pleno del Tribunal Supremo puso por escrito por primera vez su opinión de que son ellos, y no el Juez Presidente, el que tiene el poder de administrar la Rama Judicial en una resolución en la que ordena a que la Administradora de Tribunales cancele el contrato de un investigador independiente, lo que observadores han calificado de una crisis constitucional sin precedentes.
El contenido de las resoluciones formalizadas esta tarde había sido anticipado hoy en El Nuevo Día, donde el Juez Presidente Federico Hernández Denton adelanta públicamente sus movimientos, y en El Vocero, donde la mayoría de los jueces nombrados por la Administración Fortuño adelanta sus posiciones.

Las resoluciones son dos, una que establece las reglas que seguirá de ahora en adelante cualquier investigación independiente que realice la Administración de Tribunales, y una que designa los miembros de la nueva Comisión de Investigación Especial Independiente del Tribunal Supremo.

"(S)e le ordena a la Directora Administrativa de los Tribunales, so pena de desacato, que deje sin efecto de manera inmediata el Contrato otorgado por la OAT al Lcdo. César López Cintrón y cualquier otra contratación relacionada a la investigación", indica la resolución de la mayoría del Tribunal Supremo, que también le prohibe a la jueza Sonia Ivette Vélez Colón realizar cualquier desembolso de fondos públicos relacionados al contrato.

La jueza Vélez Colón dijo esta tarde que no tendría reacción, mientras que Hernánez Denton y las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez se acogieron al término de cinco días para emitir una disidencia, pero todos adelantaron el criterio que consideran que la actuación de la mayoría es inconstitucional porque interpretan que es al Juez Presidente al único que la Constitución le da poderes de administración sobre la Rama.

(sigue...)

Crisis constitucional sin precedentes (documentos) dijo...

El contenido de las resoluciones formalizadas esta tarde había sido anticipado hoy en El Nuevo Día, donde el Juez Presidente Federico Hernández Denton adelanta públicamente sus movimientos, y en El Vocero, donde la mayoría de los jueces nombrados por la Administración Fortuño adelanta sus posiciones. Las resoluciones son dos, una que establece las reglas que seguirá de ahora en adelante cualquier investigación independiente que realice la Administración de Tribunales, y una que designa los miembros de la nueva Comisión de Investigación Especial Independiente del Tribunal Supremo... Expertos en Derecho han calificado esta controversia como evidencia de una crisis constitucional sin precedentes... El profesor de Derecho Consticional Carlos Gorrín Peralta indicó en entrevista con WKAQ 580 que el Supremo no tiene capacidad de dictar desacatos en un asunto administrativo que no emana de un caso entre dos partes. Mientras, (profesor de Derecho de la Universidad Interamericana Carlos) Ramos elaboró que podría recurrirse al foro federal, pero pensaría que es una contradicción que allí se considere un caso que tiene que ver con la Constitución de Puerto Rico. “Yo pensaría que no, que en un cuerpo colegiado, un pleno no puede encontrar en desacato a uno de sus miembros “, opinó por su parte el Exdecano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Efrén Rivera Ramos. “La facultad para reglamentar que tiene el Tribunal Supremo no puede llevarse al extremo de anular los poderes administrativos del Juez Presidente”, añadió. (Ramos) insistió al describir el escenario que no tiene precedentes como grave para la democracia del país. Por otra parte, manifestó preocupación por el hecho que desde el Senado se haya intervenido con la investigación encomendada a Cintrón. “Para mí es una clara violación a la separación de poderes”, advirtió. (Noticel)
http://www.noticel.com/noticia/117493/crisis-constitucional-sin-precedentes-documentos.html#.TynGQ_P7OhI.facebook

El juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, afirmó hoy que disiente de la polémica resolución aprobada esta tarde por el pleno de ese alto foro judicial por ser contraria "a nuestro ordenamiento constitucional democrático". dijo...

El juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, afirmó hoy que disiente de la polémica resolución aprobada esta tarde por el pleno de ese alto foro judicial por ser contraria "a nuestro ordenamiento constitucional democrático".
La resolución, propuesta por los jueces asociados nombrados por esta administración del Partido Nuevo Progresista (PNP), frenaría la investigación que encomendó la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) al exfiscal especial independiente César López sobre el uso de fondos en la Rama Judicial.

La resolución también propone un reglamento que dejaría en manos del pleno del Supremo la aprobación de investigaciones en la Rama Judicial, decisiones que hasta el momento toma por disposición constitucional el juez presidente.

"Mediante dichas resoluciones, el pleno del Tribunal usurpa unas prerrogativas y facultades que la Constitución le delegó expresamente al juez presidente", expresó Hernández Denton en declaraciones escritas.

Hernández Denton agregó que "esta actuación de la mayoría tiene el efecto de precipitar una crisis constitucional innecesaria y mancillar la independencia judicial en su vertiente administrativa".

"Asimismo, lacera la imagen, la historia y la legitimidad de este alto foro, garante de los derechos constitucionales de los puertorriqueños", puntualizó Hernández Denton.

El juez presidente se encuentra fuera de Puerto Rico, participando en la Conferencia de Jueces Presidentes de Estados Unidos. Dijo que emitirá un voto particular disidente en el término reglamentario.

http://www.elnuevodia.com/frenoainvestigaciondelaramajudicial-1180290.html

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Sobre la resolución aprobada en el pleno: Procede la interrogante ¿es ultra vires? En lo que respecta a los jueces del Supremo no existe nada más allá de los derechos constitucionales, no existe personalidad con legitimación activa en la mayoría del pleno ya que la naturaleza institucional especial del Tribunal Supremo es importante y prioritaria: la corte carece del poder de decidir en controversias o asuntos jurídicos a menos que las partes apropiados de un pleito traigan el caso al sistema judicial. Se supone que el pleno no puede motu proprio iniciar un proceso judicial.

Aprobación ayer de dos resoluciones que “usurpan” los poderes del juez presidente del Tribunal Supremo establecieron la ruta hacia una colisión constitucional nunca antes vista en Puerto Rico. dijo...

‎"Aprobación ayer de dos resoluciones que “usurpan” los poderes del juez presidente del Tribunal Supremo establecieron la ruta hacia una colisión constitucional nunca antes vista en Puerto Rico. Las resoluciones -aprobadas por la mayoría de los jueces asociados- ordena a la directora administrativa de los Tribunales, Sonia I. Vélez, a rescindir “so pena de desacato” el contrato que firmó con el exfiscal César López Cintrón para que investigue el uso de fondos en la Rama Judicial, lo que a su vez es una potestad del juez presidente. En su lugar, los jueces asociados crearon un reglamento que establece que cualquier investigación tendrá que ser aprobada por el pleno con los votos de dos terceras partes de los jueces y juezas que componen el Supremo... El juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton, reaccionó anoche en declaraciones escritas a las dos resoluciones aprobadas en su ausencia. “Esta actuación de la mayoría tiene el efecto de precipitar una crisis constitucional innecesaria y mancillar la independencia judicial en su vertiente administrativa”, manifestó... “No obstante, deseo hacer constar que disiento de las resoluciones que hoy (ayer) se emiten por ser contrarias a nuestro ordenamiento constitucional democrático. Mediante dichas resoluciones, el pleno del tribunal usurpa unas prerrogativas y facultades que la Constitución le delegó expresamente al juez presidente”, dijo Hernández Denton, nombrado al Supremo por el exgobernador popular Rafael Hernández Colón. La Constitución establece que “el juez presidente del Supremo dirigirá la administración de los tribunales y nombrará a un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado”. “Las dos maneras de proceder están vigentes. Esa es la crisis constitucional. La mayoría de los jueces ha ejercido el poder de administrar los tribunales de una manera, y con mayoría, y el juez presidente insistirá en que tendrá que cumplir su poder constitucional de administrar como le dice la Constitución”, dijo el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Ramos González. “Ahí está la crisis porque quién va a adjudicar”, cuestionó el experto... “Es un poder de dudosa constitucionalidad porque es para afectar el poder del otro”, afirmó el jurista."
http://www.elnuevodia.com/adviertencrisisinnecesaria-1180458.html

Sostienen que la lucha llegaría a la corte federal Impugnación se daría al amparo de la Ley 600 dijo...

No descartan el foro federal.
Si la directora administrativa de los Tribunales, Sonia I. Vélez, “desacata” la orden de los jueces asociados del Tribunal Supremo y se ordena su encarcelación, la crisis constitucional cobrará dimensiones “insospechadas” y “muy críticas” para el País, según el abogado constitucionalista Carlos Ramos.

Los jueces asociados de mayoría en el Supremo ordenaron a Vélez, so pena de desacato, a rescindir el contrato que firmó con el ex fiscal especial independiente César López Cintrón para que investigue el uso de fondos en la Rama Judicial, a pesar de que esa potestad es del juez presidente.

“Pienso que esta (Vélez) podría acudir al foro federal... Es posible que estemos ante un escenario de impugnación al amparo de la Ley 600, que rige las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, pues esta crisis podría poner en evidencia una violación a la forma republicana de gobierno que ordena esta ley federal”, indicó Ramos.

Explicó que esa forma republicana de gobierno contempla tres ramas independientes una de la otra: la ejecutiva, la legislativa y la judicial.

Su colega profesor de derecho en la Universidad Interamericana, Carlos Gorrín Peralta, mencionó también esa posibilidad, aunque senaló que sería “estirar el argumento”.

“Lo único que a mí se me ocurre es que la Ley 600, que autorizó que el pueblo de Puerto Rico redactara una Constitución, tiene que cumplir dos condiciones: establecer un gobierno republicano y una Carta de Derechos”.

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico es la que faculta al juez presidente del Supremo a administrar la Rama Judicial y a nombrar a una directora o director administrativo de los tribunales.

En lo que está claro Gorrín Peralta, también experto en derecho constitucional, es que las resoluciones aprobadas ayer por la mayoría de los jueces asociados son una “usurpación” al poder del juez presidente del Supremo.

Adjudicaría el Supremo

Al igual que Ramos, Gorrín Peralta explicó que una impugnación a la resolución de los jueces será atendida en última instancia por el Supremo. “Sea cual sea (el proceso de impugnación), eso regresaría al Tribunal Supremo en su función adjudicativa”, dijo.

A ambos juristas les extrañó a su vez que la resolución le dé una orden a Vélez so pena de desacato. “No sé por qué so pena de desacato, porque el desacato es un poder que tiene un tribunal para imponer sus decisiones judiciales”, indicó Gorrín Peralta.

Ramos anticipó que ese será uno de los aspectos que tocará Hernández Denton en su voto disidente.

Gorrín Peralta, por su parte, indicó que no conoce de otro precedente de una controversia similar en Puerto Rico y Estados Unidos.

http://www.elnuevodia.com/sostienenquelaluchallegariaalacortefederal-1180459.html