martes, 7 de agosto de 2012

ACLU: Demanda contra la policia de Puerto Rico: demanda enmendada busca detener artículo 297 del nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2012

C O M U N I C A D O  D E  P R E N S A 

7 de agosto del 2012
San Juan, Puerto Rico

Contacto:   William Ramirez
Tel. (787) 753‐8493 / 250‐4410
Email:  wramirez@aclu.org

El 27 de junio de 2012, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) a través y en unión con el bufete con base en Nueva York, Kirkland y Ellis, LLP, presentaron una demanda contra el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Héctor Pesquera, en la que se le solicita al Tribunal Federal de Distrito que declare inconstitucional la reiterada práctica de uso de fuerza excesiva contra manifestantes por constituir violaciones a las enmiendas Primera y Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos de América. Además se solicita que se emita un interdicto para ordenar la implementación de las reformas señaladas en los informes publicados por el Departamento de Justicia Federal y la ACLU.

Varios días después de la presentación de esta demanda, el 30 de junio de 2012, la legislatura de Puerto Rico aprobó el nuevo Código Penal de Puerto Rico, el cual en su artículo 297 (b) hace delito grave punible con una pena fija de prisión de tres años a cualquier persona que cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad.

En la tarde del 6 de agosto 2012, la parte demandante presentó ante el Tribunal Federal de Distrito una demanda enmendada en la que incluye como demandado a Guillermo Somoza Colombani, Secretario de Justicia de Puerto Rico, mediante la cual se busca detener la aplicación del artículo 297 del nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2012. Se le ha pedido al Tribunal que declare inconstitucional de su faz el artículo 297 (b), en violación de la enmienda primera de libertad de expresión y las manifestaciones públicas y la cuarta enmienda sobre el derecho a estar libre de registros e incautaciones irrazonables, tal y como lo garantiza la Constitución de EE.UU.


Según Marjorie Press Lindblom, socia del Bufete Kirkland y Ellis,  en la demanda enmendada, "las manifestaciones públicas son de larga tradición y constituyen una expresión protegida por la Constitución que adelantan el cambio social. La libertad de palabra y la desobediencia civil pacífica son   actividades constitucionalmente totalmente legitimas y protegidas".

Kirkland y Ellis y el ACLU plantean que el artículo 297 (b) de forma explícita penaliza el ejercicio de la expresión protegida por la Primera Enmienda en los foros públicos. Su lenguaje vago y abarcador también le permitiría al Secretario de Justicia, Somoza Colombani, de forma discriminatoria someter cargos criminales en contra de personas que están en desacuerdo con las acciones de los legisladores. Como tal, el artículo 297 (b) del Código Penal del 2012 es inconstitucional.

Según el abogado William Ramírez, director ejecutivo de la ACLU de Puerto Rico, “la práctica reiterada   de la Policía de Puerto Rico de recurrir a la fuerza excesiva contra  manifestantes y la aprobación del artículo 297 (b) está teniendo un profundo impacto en la voluntad del pueblo de ejercer los derechos   constitucionales a manifestarse en contra de las políticas sobre las que están en desacuerdo, tanto porque podrían ser agredidos físicamente por la policía como  porque ahora también podrían ser condenados a tres años fijos de prisión. Esto es  escandaloso y sin precedentes en un país que se hace llamar democrático y no puede sostenerse.

(Fin del texto suministrado por ACLU - Puerto Rico.)


Enlace con 'Isla de impunidad'/ Island of Impunity (incluye versión en español del Resumen ejecutivo)/ disponible en PDF: 

Otras entradas relacionadas:

Decreto de consentimiento: anticipo de lo que podría (y tal vez debe) suceder en Puerto Rico.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/07/decreto-de-consentimiento-anticipo-de.html


'Isla de impunidad'/ Island of Impunity 

ACLU: Demanda contra la policia de Puerto Rico: 27 de junio de 2012 http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/06/aclu-demanda-contra-la-policia-de.html

1 comentario:

'Primera demanda contra el nuevo Código Penal' dijo...

"Por entender que atenta en contra del derecho a la libertad de expresión y a protestar pacíficamente, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) ha impugnado la constitucionalidad del Código Penal adoptado recientemente por el gobierno de Luis Fortuño. Los abogados de la ACLU acudieron el lunes ante el Tribunal Federal de San Juan y denunciaron, específicamente, el artículo 297 que ahora penaliza con tres años de cárcel a la persona que interrumpa trabajos legislativos.
El estatuto sanciona con tres años de cárcel –antes era un máximo de seis meses– a los que causen interrupciones a los trabajos legislativos o las funciones de algún legislador.
Al anunciar el recurso judicial, que enmienda una demanda original sometida por la ACLU en contra de la Policía de Puerto Rico, la abogada Marjorie Press Lindblom indicó que se le ha recordado al Tribunal federal de San Juan que las manifestaciones de protesta y los actos de desobediencia civil, que puedan estar precisamente destinados a interrumpir pacíficamente un evento legislativo, tienen “larga tradición” y “es un método de expresión protegido por la Constitución de Estados Unidos”.
“Su lenguaje vago y abarcador le permitiría al Secretario de Justicia (de Puerto Rico), de forma discriminatoria, someter cargos criminales en contra de personas que están en desacuerdo con las acciones de los legisladores”, indicó Press Lindblom, socia del bufete Kirkland & Ellis.
Para el director ejecutivo de la oficina de la ACLU en Puerto Rico, William Ramírez, el artículo 297 ya tiene el efecto de desincentivar las manifestaciones y expresiones públicas.
“Esto es escandaloso y sin precedentes en un país que se hace llamar democrático y no puede sostenerse”, indicó Ramírez, en una declaración escrita.
...Pero una de las críticas de los grupos pro derechos civiles es no solo la pena que se impone, sino que la ley no diferencia la interrupción pacífica por medio de la desobediencia civil de un acto violento.
La reforma policial
La demanda original de la ACLU en contra de la Policía fue sometida el 27 de junio a nombre del Consejo General de Estudiantes (CGE) y la Federación de Trabajadores.
Según Ramírez, llenan el vacío que ha causado la inacción del Departamento de Justicia de EEUU, que tras el informe de septiembre de 2011 que denunció que en Puerto Rico existe una crisis de derechos civiles no ha concretado su anuncio de que ordenarían una reforma de la Policía puertorriqueña a través del tribunal federal.
El artículo 297 del Código Penal.
Artículo 297.- Resistencia u obstrucción a la función legislativa.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que:
(a) perturbe, interrumpa o impida la realización de los trabajos de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública; o
(b) cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad."

http://www.elnuevodia.com/primerademandacontraelnuevocodigopenal-1317633.html