A diferencia de aquellos que han preferido los gritos y los insultos, las amenazas y la violencia, ganaremos con el debate de ideas y la prudencia, ganaremos demostrando ser un Pueblo maduro y solidario...
Podemos demostrar lo que es una verdadera democracia, en la marcha personas de todas las afiliaciones e ideologías tras un fin colectivo de asegurar el futuro de nuestros hijos e hijas, hermanos y hermanas, vecinos y vecinas, amigos y amigas... esto se lo debemos a Puerto Rico, debemos ganar por la Universidad de Puerto Rico que es la universidad de todos los boricuas...
Hemos denunciado y denunciamos las actividades recientes de eliminación de medidas de seguridad ciudadana en el recinto de la UPR y otras dependencias como una grave omisión de sus responsabilidades cautelares. La doctrina es clara y contundente, la UPR ha arguido en casos y ha perdido cuando ha intentado rehuir de su responsabilidad de proteger a los estudiantes, profesores y empleados dentro de los recintos...
Citamos: “La U.P.R., consciente de todas las circunstancias antes reseñadas, arguye que por el tamaño del Recinto no se le puede exigir responsabilidad en cuanto a sus estudiantes y que la seguridad pública compete a la Policía de Puerto Rico. No le asiste la razón. Como institución educativa venía obligada ‘a ofrecer [a sus estudiantes] un grado de pro-tección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública ‘. Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856... La norma general continúa siendo que no se es responsable de la criminalidad general que exista en el ambiente de la sociedad en que la persona se desenvuelve, y que una entidad o institución no es un asegurador de la seguridad de las personas con las que se relaciona o la patrocinan. Sin embargo, dicha norma general no aplica cuando se llevan a cabo actividades que por su ‘naturaleza esencial’ hacen necesario que la entidad o institución venga obligada ‘a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública’. (Énfasis suplido.) Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856. El Recinto de Río Piedras de la U.P.R. lleva a cabo actividades de esta naturaleza. "-Elba A.B.M. y otros, demandantes y recurridos v.Universidad de Puerto Rico y Corporacion Insular de Seguros, demandados y recurrentes., 125 DPR 244
Lo que ocurre a todas luces es que pretenden provocar confrontaciones con el estudiantado que se ha manifestado masivamente en contra de la cuota. Suponemos que es parte de una estrategia de desespero ante la inevitabilidad de tener que dialogar sobre otras alternativas, las cuales por cierto abundan y constan en record.
Igualmente las nuevas estipulaciones reglamentarias que nacen en la Escuela de Derecho para acordonar inaceptablemente el derecho de expresión de los estudiantes y empleados es anulable porque viola fundamentalmente los criterios constitucionales establecido en Thornhill v. Alabama, 310 U. S. 88 (1940) sobre el derecho a expresarse de manifestantes en protesta, citamos: "The very existence of a penal statute such as that here, which does not aim specifically at evils within the allowable area of state control, but sweeps within its ambit other activities that, in ordinary circumstances, constitute an exercise of freedom of speech or of the press, results in a continuous and pervasive restraint of all freedom of discussion that might reasonably be regarded as within its purview... The statute is invalid on its face... While the State may take adequate steps to preserve the peace and to protect the privacy, the lives, and the property of its people, yet no clear and present danger of destruction of life or property, or invasion of the right of privacy, can be thought to be inherent in the activities of every person who approaches the premises of an employer and publicizes the facts of a labor dispute... That it applies only when the proscribed activities are engaged in at the scene of a labor dispute cannot justify the statute." -301 U.S. 98-106
Igualmente incurren dichas nuevas estipulaciones reglamentarias en violaciones doctrinarias pues incurren en vaguedad ya que prescriben amonestaciones para conductas que a prima facie no implican claramente conducta delincuentes. Es totalmente inaceptable que la Universidad de Puerto Rico formule reglamentaciones que se fundamenten en que manifestaciones garantizadas constitucionalmente sean o son actividades ilegales tal como es caso del derecho a libre asamblea y el derecho a expresarse libremente de dichas asambleas.
Finalmente toda esta nueva normativa que propone la Universidad de Puerto Rico desconoce de manera totalmente inaceptable la sabiduría vertida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Carambot v. Dir. Col. Univ. Humacao, 113 D.P.R. 153 (1982) que establece los precedentes claros de los derechos dentro del contexto universitario.
Requerimiento para instituir normas disciplinarias de acuerdo al Tribunal Supremo:"Deben coincidir los siguientes requisitos para que experiencias previas de violencia se consideren índice correcto de surgimientos posteriores y, por tanto, fundamento válido para coartar derechos de expresión: (1) la violencia debe ser lo suficientemente seria como para causar, bien lesiones personales de envergadura o daño sustancial a la propiedad; (2) la violencia debió ocurrir en la misma área en que se pretende llevar a cabo la demostración, porque un cambio de ubicación frecuentemente rompe el patrón de violencia alterándose variables importantes, tales como son los objetivos simbólicos, las víctimas potenciales, los incitadores posibles y los escondites usuales; (3) la violencia debe ser continua como para constituir un patrón o trasfondo verdadero y no meramente un acto desafortunado del pasado, y (4) la violencia debió ser reciente." -(113 D.P.R. 153)
Al tratarse de la Universidad de Puerto Rico y mediante su Escuela de Derecho, podemos sin necesidad de mayores argumentos establecer prima facie que las intenciones de la Universidad de Puerto Rico y su Escuela de Derecho incurren viciosamente en temeridad al proponer a sabiendas normativas reglamentarias excesivamente imprudentes arrastrando peligros graves a los derechos ciudadanos de tanto empleados como estudiantes con conocimiento e intencionalidad de limitar inadecuadamente estos derechos fundamentales.
Citamos: “La U.P.R., consciente de todas las circunstancias antes reseñadas, arguye que por el tamaño del Recinto no se le puede exigir responsabilidad en cuanto a sus estudiantes y que la seguridad pública compete a la Policía de Puerto Rico. No le asiste la razón. Como institución educativa venía obligada ‘a ofrecer [a sus estudiantes] un grado de pro-tección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública ‘. Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856... La norma general continúa siendo que no se es responsable de la criminalidad general que exista en el ambiente de la sociedad en que la persona se desenvuelve, y que una entidad o institución no es un asegurador de la seguridad de las personas con las que se relaciona o la patrocinan. Sin embargo, dicha norma general no aplica cuando se llevan a cabo actividades que por su ‘naturaleza esencial’ hacen necesario que la entidad o institución venga obligada ‘a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública’. (Énfasis suplido.) Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856. El Recinto de Río Piedras de la U.P.R. lleva a cabo actividades de esta naturaleza. "-Elba A.B.M. y otros, demandantes y recurridos v.Universidad de Puerto Rico y Corporacion Insular de Seguros, demandados y recurrentes., 125 DPR 244
Lo que ocurre a todas luces es que pretenden provocar confrontaciones con el estudiantado que se ha manifestado masivamente en contra de la cuota. Suponemos que es parte de una estrategia de desespero ante la inevitabilidad de tener que dialogar sobre otras alternativas, las cuales por cierto abundan y constan en record.
Igualmente las nuevas estipulaciones reglamentarias que nacen en la Escuela de Derecho para acordonar inaceptablemente el derecho de expresión de los estudiantes y empleados es anulable porque viola fundamentalmente los criterios constitucionales establecido en Thornhill v. Alabama, 310 U. S. 88 (1940) sobre el derecho a expresarse de manifestantes en protesta, citamos: "The very existence of a penal statute such as that here, which does not aim specifically at evils within the allowable area of state control, but sweeps within its ambit other activities that, in ordinary circumstances, constitute an exercise of freedom of speech or of the press, results in a continuous and pervasive restraint of all freedom of discussion that might reasonably be regarded as within its purview... The statute is invalid on its face... While the State may take adequate steps to preserve the peace and to protect the privacy, the lives, and the property of its people, yet no clear and present danger of destruction of life or property, or invasion of the right of privacy, can be thought to be inherent in the activities of every person who approaches the premises of an employer and publicizes the facts of a labor dispute... That it applies only when the proscribed activities are engaged in at the scene of a labor dispute cannot justify the statute." -301 U.S. 98-106
Igualmente incurren dichas nuevas estipulaciones reglamentarias en violaciones doctrinarias pues incurren en vaguedad ya que prescriben amonestaciones para conductas que a prima facie no implican claramente conducta delincuentes. Es totalmente inaceptable que la Universidad de Puerto Rico formule reglamentaciones que se fundamenten en que manifestaciones garantizadas constitucionalmente sean o son actividades ilegales tal como es caso del derecho a libre asamblea y el derecho a expresarse libremente de dichas asambleas.
Finalmente toda esta nueva normativa que propone la Universidad de Puerto Rico desconoce de manera totalmente inaceptable la sabiduría vertida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Carambot v. Dir. Col. Univ. Humacao, 113 D.P.R. 153 (1982) que establece los precedentes claros de los derechos dentro del contexto universitario.
Requerimiento para instituir normas disciplinarias de acuerdo al Tribunal Supremo:"Deben coincidir los siguientes requisitos para que experiencias previas de violencia se consideren índice correcto de surgimientos posteriores y, por tanto, fundamento válido para coartar derechos de expresión: (1) la violencia debe ser lo suficientemente seria como para causar, bien lesiones personales de envergadura o daño sustancial a la propiedad; (2) la violencia debió ocurrir en la misma área en que se pretende llevar a cabo la demostración, porque un cambio de ubicación frecuentemente rompe el patrón de violencia alterándose variables importantes, tales como son los objetivos simbólicos, las víctimas potenciales, los incitadores posibles y los escondites usuales; (3) la violencia debe ser continua como para constituir un patrón o trasfondo verdadero y no meramente un acto desafortunado del pasado, y (4) la violencia debió ser reciente." -(113 D.P.R. 153)
Al tratarse de la Universidad de Puerto Rico y mediante su Escuela de Derecho, podemos sin necesidad de mayores argumentos establecer prima facie que las intenciones de la Universidad de Puerto Rico y su Escuela de Derecho incurren viciosamente en temeridad al proponer a sabiendas normativas reglamentarias excesivamente imprudentes arrastrando peligros graves a los derechos ciudadanos de tanto empleados como estudiantes con conocimiento e intencionalidad de limitar inadecuadamente estos derechos fundamentales.
Basta de mentiras y actitudes dictatoriales. Ninguno de los partidos de Puerto Rico cree en la tiranía, todos los partidos de Puerto Rico creen en los Derechos civiles consagrados en la Constitución, no se equivoquen en esto estamos unidos, en defender los derechos que tenemos todos los ciudadanos y en donde menos debemos temer o padecer de violaciones a nuestros derechos es en la Universidad de Puerto Rico. Se equivocan y se equivocan de plano si creen que se van a salir con la suya de imponerse con sus disparatados reglamentos injustos y procedimientos que no garantizan los derechos plenos.
Los vamos a combatir y le vamos a ganar. Si proceden con sus injusticias los vamos a demandar en todos los foros, y le vamos a ganar. Si insisten en ser temerarios, arbitrarios y abusivos los vamos a demandar, y le vamos a ganar. El sentido común lo dicta, el sentir de la comunidad lo exige y el Derecho nos asiste, le vamos a ganar.
En esta lucha nos vamos hasta el final. La relación entre la Universidad y los estudiantes es una contractual. Los administradores universitarios han violado los principios de lo contratado, han conspirado para perjudicar a los estudiantes lo cual es impermisible y es esencialmente ilegal. Tienen los administradores tiempo de reconsiderar sus actitudes testarudas, les resta tiempo para reconocer que sus argumentos carecen de validez, deben aquilatar todas las evidencias y testimonios que pesan en su contra: Nunca en la historia de las universidades del estado de todo el mundo, una administración, sea la que fuese, ha logrado imponerse por encima de los deseos y la voluntad del Pueblo. Jamás y es que la lógica es sencilla y es clara: la universidad no es de la administración, es del Pueblo, y los administradores tampoco son la universidad, la universidad la componen los estudiantes, los profesores y los empleados universitarios. Ante ese hecho, ante esa realidad, tarde o temprano, el Pueblo es el que va a ganar, siempre.
Apunta esta fecha y haz la anotación pertinente, la historia te espera...
Nota adicional: Improvisaciones peligrosas e incursas en violaciones graves de los deberes fiduciarios de los administradores universitarios.
En medio de los acontecimientos tan peligrosos hay una presunción que queda totalmente desacreditada: que las acciones de los administradores son producto de planes minuciosamente analizados y discutidos. Es absolutamente falso lo que se evidencia de manera contundente mediante las contrataciones a ultima hora y sin criterios de personas para integrarse a los agentes privados de seguridad que desde el lunes por la noche intervienen en la UPR: el Sr. Laureano (Chiky Starr) corrobora que dichas contrataciones se realizaron anoche mismo, mediando un anuncio en Facebook y que NO tiene manera de corroborar que las personas contratadas tengan atributos, conocmientos o experiencia que los acredite como para actuar en situaciones de conflictos masivos.
Es imposible aceptar que dichos alegados planes fuesen producto de un proceso ponderado de implementar controles interactuando con la comunidad universitaria si uno de los elementos principales es producto de improvisaciones y contrataciones sin controles de personal. Este aspecto medular y que consta como admisión demuestra al menos una grave irresponsabilidad de parte de los administradores de la UPR. Es incursa en violaciones de sus deberes la Rectora Guadalupe en especial como responsable de garantizar la seguridad en el recinto riopedrense. Apercibimos a los administradores que la negligencia crasa es hasta un motivo de intencionalidad penal de acuerdo a lo definido en el Código Penal de Puerto Rico, a saber:
"Artículo 24. Negligencia. El delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin intención, pero por imprudencia, al no observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situación del autor para evitar el resultado."
En comentarios recientes un portavoz de Capitol Securities alega que los empleados que tienen destacados en la UPR de alguna manera conforman criterios profesionales de selección, nos parece que dichas manifestaciones son mendaces y hechas para intentar subsanar las admisiones previas del Sr. Laureano. Lo que consta en documentos evidenciarios es que el Sr. Laureano (Chiky Star) al ser abordado inicialmente sobre los criterios vis a vis proceso de selección, que conste efectuados ya contrataciones de al menos 80 empleados, afirma voluntariamente, sin mediar coacción ni engaño, que no tenia manera ni modo de garantizar las aptitudes ni los conocimientos de estos empleados para mediar o interactuar en conflictos masivos, lo dicho, dicho está y consta... Sometemos. (08.12.10)
Actualización de las 10am:
Primero: Los guardias privados cometieron una agresión agravada contra un estudiante solitario. Un grupo de estos alegados guardias privados mediante una gopiza en la que mediaron uso indiscriminado de cartones de madera sobre un estudiante universitario que lo han llevado a unas condiciones precarias que han ameritado que sea hospitalizado de emergencia en el Centro Médico. Este tipo de agresión configura el delio de agresión grave de acuerdo a lo estatuido en el Código Penal de Puerto Rico, a saber:
Artículo 122. Agresión grave. Si la agresión descrita ...ocasiona una lesión que no deja daño permanente, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incur rirá en delito grave de cuarto grado. Si la agresión ocasiona una lesión que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente, incurrirá en delito grave de tercer grado. Esta modalidad incluye, además, lesiones mutilantes; aque llas en las cuales se transmite una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado; o aquellas que requieren tratamiento sico-emocional
prolongado.
Sometemos que las autoridades universitarias que contrataron a estos guardias de seguridad son responsables directos de sus delitos.
Segundo: Emplazadas de urgencia las autoridades y el Gobernador:
Ante el hecho reportado del agente de seguridad privada que fue arrestado en el recinto de la UPR portando un arma de fuego se desprende inmediatamente: ¿es arrestado de qué delito, tiene portación?
Este incidente delictivo es otra evidencia contundente de la negligencia crasa de la Rectora y los administradores de la UPR.
¿Qué esperan para conceder y empezar a dialogar, otra muerte por culpa de los administradores de la UPR?
Actualización de las 10:30am:
OTRO FRACASO ROTUNDO: MARCHA DE LOS CONTRA PARECE DESFILE DE CIRCO
Un bonchecito de empleados del Capitolio (no son estudiantes), estudiantes egresados (ya no son estudiantes), menos de veinte estudiantes de verdad y un profesor desprestigiado con cartelones sin credibilidad: todo un desfile de payasadas (que me perdonen los payasos)... ahh y se juyeron a la solta...
No aguantan presión, el primero en coger la juyilanga fue Garriga Picó cuando vió que eran solo un bonchesito, luego los otros estuvieron menos de media hora y los empleados del Capitolio a coger el dia libre con paga y los exestudiantes reaccionarios a llorar pa' maternidad...
Disparates de la Capitol: El agente de seguridad privado arrestado resulta ser que no estaba armado sino haciendo gestos como si estuviese armado. Nuevamente otro papelazo de ridiculeces e improvisaciones negligentes.
¿Qué esperan para conceder la necesidad de dialogar, Gobernador?
5 comentarios:
Claro que se puede!!!
Cuenten conmigo...
Saludos. Tengo entendido que en la asamblea estudiantil que se celebró en la UPR-Cayey en la huelga de este verano, se derrotó una moción de apoyo a los profesores contratados por servicios. En la UPR-Río Piedras, tanto como la tercera parte de la planta docente está por contrato. Muchos terminamos nuestros grados hace más de una década y los mismos que hoy fungen como defensores de los derechos estudiantiles, son los HP que a través de los comités de personal, se encargan de ejercer una dictadura que adjudica arbitrariamente y según los criterios más corruptamente nepotistas, a quién se contrata y a quién no, asegurándose de que sus panas salgan bien librados, sin respetar lo mismo que dicen defender (antigüedad, grado, etc.). Incluso, son tan descarados que ante los cuestionamientos, reproducen el discurso gerencial que muy bien han internalizado, en el sentido de que los "contratos de servicios" (nunca sus colegas) no tienen los derechos que ellos disfrutan. Después del voto en contra de los estudiantes rechazando apoyarnos o solidarizarse con nosotros, entendí mejor toda esta tramoya tras la que hay muchos hijos de la gran puta como siempre, arrimando la brasa a su sardina, por lo que concluí que las solidaridades y alianzas no pueden construirse desde la mezquindad y el egoísmo que este sector corrupto de la facultad que representan, pero también entendí que contrario a lo que se afirmaba, el estudiantado en general, es incapaz también de comprender a cabalidad lo que implica el neoliberalismo en la UPR. Hoy, ante el apaleamiento contra los estudiantes, prestaré mi apoyo moral al igual que antes, pero denuncio a los oportunistas que disfrazados de consignas (la UPR es un país, once recintos una UPR, etc. etc., etc.) se escudan detrás de ellos y los utilizan para ponerlos en contra de quienes hemos padecido sus asquerosas, ruinosas y sucias contrataciones, logrando manipularlos en las asambleas haciéndoles creer que los "contratos de servicios" son parte del problema de la falta de fondos en la UPR. movimiento estudiantil tiene que estar más alerta e hilar más fino a la hora de descifrar cómo las filosofías neoliberales que critican, cobran forma concreta con la contratación de otros sectores de la comunidad universitaria, quiénes integran y cómo los comités personal articulan toda esa basura.
(A Gonfu Zan) De momento desconozco el dato al que te refieres en lo que respecta a la asamblea de Cayey lo cual igual debe merecer verse en su contexto y con referencia directa al texto de cualquier mocion o resolucion presentada y aprobada. De manera que no debo abundar sobre lo que no se y creo debe ser tratado con cierto rigor. Entre tu comentario percibo argumentos que entiendo pueden reflejar aspectos controversiales del proceso de cambio en la estructura universitaria, sin entrar de lleno a dichos aspectos puedo sin dudas plantear que dicho proceso adolece de deficiencias. Lo que no me atrevo a plantear son opiniones generalizadas sobre el estudiantado ya que creo que como tal no es un cuerpo homogeneo y tal vez debemos esperar que en su momento se hagan manifestaciones claras al respecto. Gracias por el comentario.
la universidad no tiene dinero para poner seguridad pero tiene dinero para mandar a sacar y soldar portones de 11 recintos, no tienen dinero para pagar la crisis universitaria pero sacaro 1.5 millones para contratar a la compaÑia de seguridad capitol a que vigilen que no haya huelga!
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