martes, 5 de julio de 2011

ONU: declara acceso al internet un derecho humano



Internet se ha convertido en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión. Más que una posibilidad de comunicación se está convirtiendo en una necesidad y un recurso que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. Por su rol como medio de informaciones, comunicaciones y expresión se desprende que siendo un medio tecnológico debe ser considerado igualmente como un derecho universal de fácil y libre acceso para cualquier individuo, comunidad, grupo o sector social o cultural.

Se ha desarrollado como un derecho a base de un adelanto de la civilización parecido a lo sucedido con el advenimiento de la imprenta en su momento. Igual que cuando la imprenta y la masificación del proceso educativo comenzó a impulsar cambios fundamentales en los sistemas políticos y fue combatido mediante la censura y prohibiciones, hoy el internet se enfrenta a retos represivos que justifican plenamente que su acceso sea planteado en términos de derechos.



La ONU en conjunto con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones habían emitido la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, y ahora la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a Internet como un Derecho Humano.

Para acceso a la Declaración, favor ver: http://www.osce.org/es/fom/78325



Naciones Unidas ha dado un paso al frente en la defensa sin ambigüedades del internet como un instrumento válido y esencial para profundizar en el desarrollo de las libertades, la igualdad de las comunidades y de las personas. Por ese motivo, sus responsables han decido actualizar y adaptar a los tiempos que corren su Carta de Derechos Humanos (promulgada en el año 1948) con la suma del acceso al internet.

Las inmensas e incalculables posibilidades de comunicación se han convertido en los últimos años en una necesidad que la ONU ha pronunciado públicamente que todo individuo debe disponer de un acceso fácil y asequible al mundo virtual y llama la atención a varios gobiernos por sus políticas restrictivas en materia de conexión a internet y de circulación de contenidos.



Frank La Rue, relator especial de Naciones Unidas y encargado principal de preparar el informe que sirve de fundamento a la resolución, expresa:

"[L]os gobiernos deben esforzarse para hacer internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos. Asegurar el acceso universal a internet debe ser una prioridad en todos los estados… La única y cambiante naturaleza de internet no solo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus Derechos Humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto… También se deben tomar medidas que garanticen que internet funcione y evolucione de manera que cumpla con los Derechos Humanos en la mayor medida de lo posible… es especialmente valiosa en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social…" para ejercer el derecho a la libertad de expresión "…solo puede servir a estos propósitos si los gobiernos asumen su compromiso por desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal… En los últimos meses hemos visto un creciente movimiento de personas en todo el mundo que promueve el cambio por la justicia, la igualdad y más respeto por los Derechos Humanos. Sin embargo, las características únicas de internet, que permiten a los individuos difundir la información al instante, a organizarse e informar al mundo acerca de las situaciones de injusticia y de desigualdad, también ha creado temor entre los gobiernos", concluye.



Naciones Unidas sostiene que debería "limitarse lo menos posible" el tráfico de información a través de internet a excepción de las circunstancias "muy excepcionales" previstas por las leyes internacionales como por ejemplo, unciberataque’.


La ONU establece que “(…) Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI que contribuye a transparentar la conducta de los poderosos, a favorecer el acceso a la información, y a facilitar la participación cívica en la construcción de sociedades democráticas.”


Favor descargar el texto completo disponible en PDF en la siguiente dirección:


http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf




Dos observaciones importantes, primera: por acceso se entiende tanto contenidos como infraestructura técnica y física. Segunda: establece las circunstancias excepcionales en las cuales la diseminación de cierto tipo de información debería restringirse.




Creciente problema de censura internacional:

El reporte de la ONU no pasa por alto el incremento en la censura del Internet por parte de algunos Estados como China, Tailandia, Corea del Norte y Egipto.


La censura consiste en bloquear o filtrar arbitrariamente los contenidos, criminalizar la libre expresión, imponer intermediarios, desconectar usuarios, vulnerar los derechos a la propiedad intelectual en línea, y la inadecuada protección del derecho a la privacidad y a la protección de datos.


El año pasado más de un centenar de personas fueron encarceladas por ejercer su derecho a expresarse libremente a través de la Red, los casos de China (donde se han bloqueado páginas de Facebook, Twitter, YouTube,…), y, Egipto (donde directamente se cortaron las conexiones durante las protestas ciudadanas) dramatizan los actos represivos de interceder con el libre flujo de comunicaciones e informaciones por el internet.


Nosotros en Puerto Rico al estar sujetos al sistema represivo de los Estados Unidos podemos apuntar a intervenciones cada vez más frecuentes y procesos de vigilancia de las comunicaciones mediante el internet que ciertamente pueden plantearse como violaciones de este derecho de acceso al internet como corolario y aliado de los derechos constitucionales a la privacidad e intimidad, a la libre expresión y libertad de pensamiento, y hasta incursiones abusivas al derecho de prensa.