lunes, 7 de febrero de 2011

Fundamentos constitucionales del Derecho a protestar... (síntesis)



Hay dos casos fundamentales y vigentes en el Derecho constitucional, veamos:

Thornhill v. Alabama 310 US 88 (1940) declaró que protestar y piquetear es un Derecho de expresión en total acuerdo a las enmiendas Primera y Catorce... permite que la actividad sea regulada lo que se ha interpretado de acuerdo a la Doctrina de acceso disponible: el piquete no puede cerrar todas las entradas al recinto en cuestión.


No prohíbe manifestaciones en entradas principales mientras haya entradas secundarias...


Hay un segundo caso que establece claramente la incapacidad legal del gobierno de restringir los derechos asociados a la Carta de Derechos que se conocen como el Derecho de expresión que incluye el Derecho a protestar, el Derecho de libre asamblea (que incluye el derecho a exgir remedios) y el Derecho a la libre asociación (que incluye el derecho a celebrar actividades públicas motivados por temas de interés público y legítimo), entre otros:


West Virginia State Board of Education v. Barnette. 319 U.S. 624 (1943)

"La Enmienda XIV, según aplica a los estados, protege al ciudadano contra el estado en sí mismo y de todas sus criaturas... Éstos tienen, por supuesto, funciones importantes, delicadas, y altamente discrecionales, pero ninguna que no puedan realizar dentro de los límites de la Carta de Derechos… El mismo propósito de una Carta de Derechos es retirar a ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política, ponerlas más allá del alcance de mayorías y de funcionarios, y establecerlos como principios legales que se aplicarán por las cortes. El derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad, a la libre expresión, a la prensa libre, a la libertad de fe y de asamblea, y otros derechos fundamentales no se puede someter al voto; ni dependen del resultado de ningunas elecciones… El derecho de un estado de regular, por ejemplo, un servicio público bien puede incluir, en cuanto se refiere al debido proceso, poder para imponer todas las restricciones que una legislatura puede tener un fundamento racional para adoptar. Pero las libertades de expresión y de prensa, de asamblea, y de fe no se pueden infringir basado en tales flacos argumentos. Son susceptibles de restricción prevenir solamente peligros graves e inmediatos a los intereses que el estado puede proteger legalmente… Parece trivial pero es necesario decir que la Primera Enmienda de nuestra constitución fue diseñada para evitar esos extremos evitando esos principios. No hay misticismo en el concepto americano del estado o de la naturaleza o el origen de su autoridad. Creamos el gobierno por el consentimiento de los gobernados, y la Carta de Derechos niega a ésos en poder cualquier oportunidad legal de forzar ese consentimiento. La autoridad aquí debe ser controlada por la opinión pública, no la opinión pública por la autoridad… Si hay cualquier estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ningún oficial, alto o pequeño, puede prescribir lo que será ortodoxo en política, nacionalismo, religión, u otras materias de la opinión… Si hay algunas circunstancias que permitan una excepción, no se nos ocurren a nosotros."


Derecho aplicable:

Constitución de los Estados Unidos

Primera enmienda:

El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda Catorce:

Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.


Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Artículo II.

Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Sección 6. Libertad de organización.

Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito...

Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo.

Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes…

Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.


Nota de salida.- Enmarcado en los procesos de Egipto hemos escuchado en diferentes instancias al presidente Obama y a la Secretaria de Estado Hillary Clinton reiterar los principios fundamentales que hemos reseñado y que aplican plenamente a Puerto Rico:


Presidente Obama:

"[E]l gobierno... debe refrenar de la violencia contra manifestantes pacíficos...""derechos universales de la gente de libre asamblea, libre asociación y derecho de expresión"


Secretaria de Estado Hillary Clinton sobre las protestas:

"[E]l gobierno tiene una oportunidad importante… de responder a las necesidades y a los intereses legítimos del pueblo... las autoridades no deben prevenir las protestas pacíficas...". (Washington Post, miércoles 26.01.11)


Justamente en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos encontramos una excelente muestra de los principios morales que justifican que los individuos se rebelen, veamos:


Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad... Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.



1 comentarios:

Max Charriez dijo...

gracias por la orientación.