lunes, 7 de febrero de 2011

Fundamentos constitucionales del Derecho a protestar... (síntesis)



Hay dos casos fundamentales y vigentes en el Derecho constitucional, veamos:

Thornhill v. Alabama 310 US 88 (1940) declaró que protestar y piquetear es un Derecho de expresión en total acuerdo a las enmiendas Primera y Catorce... permite que la actividad sea regulada lo que se ha interpretado de acuerdo a la Doctrina de acceso disponible: el piquete no puede cerrar todas las entradas al recinto en cuestión.


No prohíbe manifestaciones en entradas principales mientras haya entradas secundarias...


Hay un segundo caso que establece claramente la incapacidad legal del gobierno de restringir los derechos asociados a la Carta de Derechos que se conocen como el Derecho de expresión que incluye el Derecho a protestar, el Derecho de libre asamblea (que incluye el derecho a exgir remedios) y el Derecho a la libre asociación (que incluye el derecho a celebrar actividades públicas motivados por temas de interés público y legítimo), entre otros:


West Virginia State Board of Education v. Barnette. 319 U.S. 624 (1943)

"La Enmienda XIV, según aplica a los estados, protege al ciudadano contra el estado en sí mismo y de todas sus criaturas... Éstos tienen, por supuesto, funciones importantes, delicadas, y altamente discrecionales, pero ninguna que no puedan realizar dentro de los límites de la Carta de Derechos… El mismo propósito de una Carta de Derechos es retirar a ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política, ponerlas más allá del alcance de mayorías y de funcionarios, y establecerlos como principios legales que se aplicarán por las cortes. El derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad, a la libre expresión, a la prensa libre, a la libertad de fe y de asamblea, y otros derechos fundamentales no se puede someter al voto; ni dependen del resultado de ningunas elecciones… El derecho de un estado de regular, por ejemplo, un servicio público bien puede incluir, en cuanto se refiere al debido proceso, poder para imponer todas las restricciones que una legislatura puede tener un fundamento racional para adoptar. Pero las libertades de expresión y de prensa, de asamblea, y de fe no se pueden infringir basado en tales flacos argumentos. Son susceptibles de restricción prevenir solamente peligros graves e inmediatos a los intereses que el estado puede proteger legalmente… Parece trivial pero es necesario decir que la Primera Enmienda de nuestra constitución fue diseñada para evitar esos extremos evitando esos principios. No hay misticismo en el concepto americano del estado o de la naturaleza o el origen de su autoridad. Creamos el gobierno por el consentimiento de los gobernados, y la Carta de Derechos niega a ésos en poder cualquier oportunidad legal de forzar ese consentimiento. La autoridad aquí debe ser controlada por la opinión pública, no la opinión pública por la autoridad… Si hay cualquier estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ningún oficial, alto o pequeño, puede prescribir lo que será ortodoxo en política, nacionalismo, religión, u otras materias de la opinión… Si hay algunas circunstancias que permitan una excepción, no se nos ocurren a nosotros."


Derecho aplicable:

Constitución de los Estados Unidos

Primera enmienda:

El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda Catorce:

Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.


Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Artículo II.

Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Sección 6. Libertad de organización.

Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito...

Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo.

Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes…

Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.


Nota de salida.- Enmarcado en los procesos de Egipto hemos escuchado en diferentes instancias al presidente Obama y a la Secretaria de Estado Hillary Clinton reiterar los principios fundamentales que hemos reseñado y que aplican plenamente a Puerto Rico:


Presidente Obama:

"[E]l gobierno... debe refrenar de la violencia contra manifestantes pacíficos...""derechos universales de la gente de libre asamblea, libre asociación y derecho de expresión"


Secretaria de Estado Hillary Clinton sobre las protestas:

"[E]l gobierno tiene una oportunidad importante… de responder a las necesidades y a los intereses legítimos del pueblo... las autoridades no deben prevenir las protestas pacíficas...". (Washington Post, miércoles 26.01.11)


Justamente en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos encontramos una excelente muestra de los principios morales que justifican que los individuos se rebelen, veamos:


Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad... Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.



9 comentarios:

Max Charriez dijo...

gracias por la orientación.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

A manera de breve nota sobre ciertas reacciones en torno a la protesta en general y a las manifestaciones de hoy 31 de agosto de 2016:
Someto: El derecho a la protesta es un derecho humano producido por eluniverso de los derechos humanos reconocidos. Este derecho a protestar puede ser una manifestación del derecho a la libertad de reunión, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la libertad de expresión. Protestar no es necesariamente violento ni una amenaza a los intereses públicos. Tampoco es necesariamente desobediencia civil, las protestas, incluso campañas de resistencia no violenta o la resistencia civil, a menudo tienen el carácter (además de utilizar métodos no violentos) de oponerse afirmativamente a leyes y acciones gubernamentales.
La democracia puede ser innatamente un negocio complicado y desorganizado por ratos. Se trata de comunicar diversos puntos de vista y otorgar la libertad esencial de grupos de oposición. ¿Por qué? Debido a que la democracia no siempre puede suponer ser un acto de unanimidad. Siempre hay una diversidad de opiniones. En medio de la competitividad desordenada del debate democrático, cada persona o grupo de personas realizan su función contitucional de expresar sus ideas. La democracia significa tener la oportunidad de luchar por tus ideas. Quede claro: la democracia puede ciertamente, sin duda, ser un poco desordenado a veces ya que en tantas instancias el orden institucional (leyes y gobierno) se antepone a lo que un sector significativo del pueblo profundamente cree es el mejor camino, pero se ha demostrado que funciona y es preferible a la oligarquía o la dictadura.
Las personas somos imperfectas. Algunos pueden, de hecho, ser deshonestos y corruptos. Pero muchos somos personas con principios que intentamos reflejar la necesidad de encontrar el bien común.
No es la falta de honradez ni deseos de destruir la paz, sino simplemente la democracia en funciones, y el objetivo es hacer el mayor bien para el mayor número de personas.
Es nuestra responsabilidad participar en el proceso democrático para expresar nuestras opiniones, y protestar hasta enérgicamente cuando necesario.
Es nuestro deber rechazar el cinismo ante lo que debamos hacer - lo imperfecto que podamos ser - para hacer lo necesario para el bienestar, la justicia y los derechos del Pueblo.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Apuntes adicionales: El Tribunal Supremo ha indicado que en el contexto de las manifestaciones, piquetes en lugares públicos tales como las calles y parques, "... los ciudadanos deben tolerar un insulto, e incluso extravagante, a fin de proporcionar espacio para respirar adecuadamente a las libertades protegidas por la Primera modificación ".
- Boos v. Barry, 485 EE.UU. 312, 322 (1988)
Tres principios generales guían la Primera enmienda:
En primer lugar, al discurso político se le concede un nivel muy alto de protección de Primera enmienda y prohibiciones generalizadas en general son inconstitucionales.
En segundo lugar, las restricciones son permisibles si son de contenido neutral, y dejan amplias formas alternativas para que el discurso que se produzca.
En tercer lugar, la conducta expresiva puede ser restringida solamente debido a relación con conducta ilícita, tales como agresiones violentas.
El Tribunal Supremo ha sostenido que la aplicación arbitraria de cualquier regulación es "... inherentemente incompatible con ... porque tal criterio tiene el potencial de convertirse en un medio para suprimir un punto de vista particular."
- Heffron v. Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna, Inc., 452 EE.UU. 640, 649 (1981)
La Primera enmienda abarca el derecho a la comunicación y la libertad de asociación de forma anónima.
Ver Buckley v. American Constitutional Law Foundation, Inc., ___ U.S. ___, 119 S. Ct. 636, 142 L. Ed. 2d 599 (1999); McIntyre v. Ohio Elections Comm'n, 514 U.S. 334, 115 S. Ct. 1511, 131 L. Ed. 2d 426 (1995); Buckley v. Valeo, 424 U.S. 1, 96 S. Ct. 612, 46 L. Ed. 2d 659 (1976); Talley v. California, 362 U.S. 60, 80 S. Ct. 536, 4 L. Ed. 2d 559 (1960); National Association for the Advancement of Colored People v. Alabama, 357 U.S. 449, 78 S. Ct. 1163, 2 L. Ed. 2d 1488 (1958)
En NAACP v. Alabama, la Corte bloqueó el intento de Alabama de exigir a la NAACP revelar los nombres y direcciones de sus miembros, ya que "implica [ba] la probabilidad de una restricción sustancial al ejercicio, por parte [de la NAACP] miembros de su derecho a la libertad de asociación." Id. En 462, 78 S. Ct. 1163.
El Tribunal Supremo ha interpretado que la Primera enmienda es un "... profundo compromiso nacional con el principio de debate sobre asuntos públicos que debe ser desinhibido, robusto y muy abierto."
- New York Times Co. v. Sullivan, 376 EE.UU. 254, 270 (1964)
El “discurso (‘speech’) es poderoso,” el Juez Presidente John G. Roberts Jr. escribió para la mayoría (Snyder v. Phelps, 562 U.S. 443 (2011) “Puede agitar a la gente a la acción, la mueve a lágrimas de alegría y de tristeza, y - como lo hizo aquí - para infligir gran dolor"...El “debate sobre asuntos públicos debe ser robusto, desinhibido y abierto de par en par,” escribió, porque el “discurso de temas públicos ocupa el peldaño más alto de la jerarquía de los valores de la Primera Enmienda.”
“El discurso en materias de interés público… se encuentra 'en el corazón de la protección de la Primera Enmienda. '”
- Dun & Bradstreet, Inc. v. Greenmoss Builders, Inc. , 472 U. S. 749, 758–759 (1985) (opinión de Powell, J.) (que cita First Nat. Bank of Boston v. Bellotti , 435 U. S. 765, 776 (1978).

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

A todos nos gusta el Día de las Madres pero siendo cierto, ni quita ni pone nada en la necesidad de luchar por los derechos de las madres pobres, ni quita ni pone nada para denunciar (y proponer cambios a) las injusticias a las que se enfrentan las madres solteras jefas de familia que son el sector más impactado económicamente de nuestra sociedad. Lo mismo ocurre con la frase "rosita" de los derechos como guardarrayas, es cierto pero nada aporta a que en la realidad las corporaciones y el 1% imponen un Estado de Derecho que les conviene y beneficia precisamente sobre las espaldas de las masas que se empobrecen con dichas leyes y derechos elitistas (a aumentar sus ingresos de manera exagerada y desproporcional). Muchos y muchas comentan sobre lo desagradable y emocionalmente estresante de episodios de enfrentamiento en el escenario de protesta como lo sucedido ayer (sepan que todos y todas pueden estar de acuerdo, nadie protesta por gusto). En un mundo perfecto y armonioso protestar pudiese entenderse como una mera gesticulación de desagrado, una leve expresión totalmente cortés, pero no vivimos en un mundo perfecto sino en la dura realidad de leyes que se imponen gracias a inversiones multimillonarias de grupos de interés especial que imponen sacrificios al pueblo para beneficiar a las corporaciones y la élite del 1%. Protestar contra el orden institucional y los poderes establecidos por dicha división tan grande de recursos e ingresos, requiere valentía y coraje, requiere ir a "sacudir" la supuesta paz de los pocos beneficiándose ampliamente mientras las masas siguen empobreciéndose. Esa es la dura e inevitable realidad del proceso democrático. Y esa dura realidad es recogida en la doctrina constitucional, sin que quepa la menor duda, por eso hay derecho a protestar y de manera enérgica y robusta cuando sea necesario.
Vean dos citas que lo establecen más allá de dudas o contemplaciones idealistas: El Tribunal Supremo ha indicado que en el contexto de las manifestaciones, y piquetes en lugares públicos tales como las calles y parques, "... los ciudadanos deben tolerar un insulto, e incluso extravagante, a fin de proporcionar espacio para respirar adecuadamente a las libertades protegidas por la Primera Enmienda".
- Boos v. Barry, 485 EE.UU. 312, 322 (1988)
El “discurso (‘speech’) es poderoso,” el Juez Presidente John G. Roberts Jr. escribió para la mayoría (Snyder v. Phelps, 562 U.S. 443 (2011) “Puede agitar a la gente a la acción, la mueve a lágrimas de alegría y de tristeza, y - como lo hizo aquí - para infligir gran dolor"...El “debate sobre asuntos públicos debe ser robusto, desinhibido y abierto de par en par,” escribió, porque el “discurso de temas públicos ocupa el peldaño más alto de la jerarquía de los valores de la Primera Enmienda.”
Los políticos que comenten lo contrario son meros portavoces de una retórica hueca oportunista que se distancia del Derecho constitucional y la historia de la lucha de los pueblos.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Citamos West Virginia State Board of Education v. Barnette. 319 U.S. 624 (1943)
"La Enmienda XIV, según aplica a los estados, protege al ciudadano contra el estado en sí mismo y de todas sus criaturas... Éstos tienen, por supuesto, funciones importantes, delicadas, y altamente discrecionales, pero ninguna que no puedan realizar dentro de los límites de la Carta de Derechos… El mismo propósito de una Carta de Derechos es retirar a ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política, ponerlas más allá del alcance de mayorías y de funcionarios, y establecerlos como principios legales que se aplicarán por las cortes. El derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad, a la libre expresión, a la prensa libre, a la libertad de fe y de asamblea, y otros derechos fundamentales no se pueden someter al voto; ni dependen del resultado de ningunas elecciones… El derecho de un estado de regular, por ejemplo, un servicio público bien puede incluir, en cuanto se refiere al debido proceso, poder para imponer todas las restricciones que una legislatura puede tener un fundamento racional para adoptar. Pero las libertades de expresión y de prensa, de asamblea, y de fe no se pueden infringir basado en tales flacos argumentos. Son susceptibles de restricción prevenir solamente peligros graves e inmediatos … Parece trivial pero es necesario decir que la Primera Enmienda de nuestra Constitución fue diseñada para evitar esos extremos evitando esos principios. No hay misticismo... Creamos el gobierno por el consentimiento de los gobernados, y la Carta de Derechos niega a ésos en poder cualquier oportunidad legal de forzar ese consentimiento. La autoridad aquí debe ser controlada por la opinión pública, no la opinión pública por la autoridad… Si hay cualquier estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ningún oficial, alto o pequeño, puede prescribir lo que será ortodoxo en política, nacionalismo, religión, u otras materias de la opinión… Si hay algunas circunstancias que permitan una excepción, no se nos ocurren a nosotros."
https://supreme.justia.com/cases/federal/…/319/624/case.html
(Traducción libre y edición del texto constitucional por pachi/ROF)

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El derecho a la protesta es un derecho humano producido por el universo de los derechos humanos reconocidos. Este derecho a protestar puede ser una manifestación del derecho a la libertad de reunión, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la libertad de expresión.
El derecho a reunirse conciudadanos en protesta pacífica es fundamental para una democracia en funcionamiento y es el núcleo de la Primera Enmienda. La libertad de reunión, a veces utilizada indistintamente con la libertad de asociación, es el derecho individual o la capacidad de las personas para reunirse y expresarse colectivamente, promover, perseguir y defender sus ideas. El derecho a la libertad de asociación se reconoce como un derecho humano, un derecho político y una libertad civil.
La Primera Enmienda establece que "el Congreso no hará ninguna ley que prohíba su libre ejercicio; o abrevie la libertad de expresión, o de la prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente, y solicitar del Gobierno una reparación de los agravios."
El derecho se aplica a marchas, manifestaciones, conferencias de prensa, reuniones públicas y privadas, contra-manifestaciones, "sit-ins", protestas inmóviles, etc.
El derecho de reunión pacífica no puede ser interferido simplemente porque hay desacuerdo con las opiniones de los manifestantes o porque es probable que sea inconveniente y cause una molestia.
Existe una obligación positiva del Estado de tomar medidas razonables para facilitar el derecho a la libertad de reunión y proteger a los participantes en manifestaciones pacíficas de la interrupción por parte de otros, incluido el propio Estado. es materia largamente debatido y establecido en una gran cantidad de instancias que ciertamente el Estado, en ocasiones lamentables y en ocasiones de forma imprudente, ha violado los derechos de los ciudadanos a expresarse mediante protestas y manifestaciones.
Las acciones de la policía violan los derechos de los manifestantes a la libertad de expresión (protesta) cuando no hay una amenaza inminente de violación de la paz y, sin embargo, las acciones de la policía limitan, atropellan o impiden el derecho a protestar mediante una restricción indiscriminada y desproporcionada cuanfdo no hay razón para considerar la acción como nada más que una enérgica manifestación pacífica.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Carta abierta a Mara Perez:
Primera enmienda: “El Congreso no promulgará ninguna ley ... que restrinja la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al gobierno una reparación de agravios ".
El derecho a unirse a otros ciudadanos en protesta es fundamental para una democracia y es el núcleo de la Primera Enmienda. Lamentablemente, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a veces violan este derecho a través de medios destinados a frustrar la libre expresión pública. Sin duda: el derecho a protestar está protegido por la Constitución de los EE. UU., y la Constitución de Puerto Rico.
Puedes protestar en cualquier espacio público. Una protesta es un medio para que las personas se quejen públicamente sobre algo que piensan que está mal y obtener apoyo para corregirlo. Algunas protestas se dirigen a personas o empresas específicas y pueden incluir boicots a un producto o servicio en particular.
En todas las consideraciones constitucionales hay discurso protegido, que significa discurso protegido de la regulación y censura del gobierno, e incluye expresiones verbales vociferantes y fuertes en una protesta en un espacio público.
El gobierno no puede prohibir marchas o reuniones en las aceras o calles públicas, o manifestaciones en la mayoría de los edificios, parques o plazas públicas. No se puede negar una protesta porque el evento o el tema es controvertido o expresa puntos de vista contrarios a la política del gobierno porque la Primera enmienda se refiere específicamente al derecho a "reparar quejas públicas".
Una protesta es el acto de expresar o mostrar públicamente y enérgicamente oposición a algo, y una expectativa de entusiasmo público es coherente con el derecho a la justicia expresado en la manifestación de personas que se reúnen para protestar a favor o en contra de una causa o manifestación como una objeción formal.
El derecho a protestar es una manifestación del derecho a la libertad de reunión, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la libertad de expresión.
La protesta social es una forma válida de expresión política. Por lo tanto, es legal que los grupos de una comunidad participen en acciones de protesta diseñadas para forzar a responder a sus demandas, la protesta es solo un aspecto de la actividad de los grupos organizadores, pero es un desarrollo lógico de influencia a favor de sus derechos ciudadanos que es un objetivo clave y un derecho constitucional de la organización comunitaria . El derecho a protestar es un derecho humano universalmente aceptado.
¿Por qué la gente protesta? ¿Es justificado? Estas preguntas han sido debatidas durante cientos de años. La respuesta involucra la base de toda nuestra sociedad: el contrato social. El contrato social es cómo funciona la sociedad. Es un acuerdo entre un gobierno y las personas a las que sirve: si el pueblo o una comunidad decide que el gobierno no cumple con su rol, históricamente ha recurrido a los actos de disidencia. Estos movimientos, y sus líderes, a menudo están envueltos en controversias, pero son esencialmente democráticos y profundamente constitucionales.
Directora, no lucen convincentes sus argumentos sobre la protesta ni aparentan reflejar el Derecho constitucional vigente.
Someto a sus consideraciones.

Pachi Ortizfeliciano

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El Código Penal de Puerto Rico referente a secuestro especifica “... mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustrajere a otra para privarla de su libertad...”
En Vieques no hubo, de acuerdo a las propias palabras de la Directora ejecutiva (en programa TV Jugando Pelota dura), actos que se puedan clasificar de ese modo ni hubo amenazas directas a su persona.
Hubo una protesta enérgica que si la puede haber impresionado porque ciertamente es objetivo de una protesta como la citada expresar el mayor desagrado, enojo e insatisfacción que produce la gestión gubernamental.
Que hubiese gritos y consignas no constituye un delito. Que un funcionario sienta temor ante la realidad del desagrado y la ira de la ciudadanía no representa la comisión de un delito.
Veamos:
“[S]obre todo, la Primera Enmienda significa que el gobierno no tiene poder de restringir la expresión debido a su mensaje [o] sus ideas,” Police Dept. of Chicago v. Mosley, 408 U.S. 92, 95 (1972)
El tema por tratarse del peldaño más alto de los derechos constitucionales, urge un estudio ponderado, veamos: Tres precedentes constitucionales fundamentales:
"Una función de la libertad de expresión bajo nuestro sistema de gobierno", escribió el juez Douglas para la mayoría, "es invitar a disputas. De hecho, puede servir mejor a su gran propósito cuando induce una condición de inquietud, crea insatisfacción con las condiciones en que se encuentran, o incluso hace que la gente se enoje. El discurso es a menudo provocativo y desafiante. Puede atacar prejuicios y preconceptos y tener profundos efectos inquietantes al presionar para que se acepte una idea. Es por eso que la libertad de expresión, aunque no absoluta,. . . sin embargo, está protegido contra la censura o el castigo, a menos que se demuestre que puede producir un peligro claro y presente de un mal sustantivo grave que se eleva muy por encima de las molestias, disgustos o disturbios públicos ".
Terminiello v. Ciudad de Chicago
337 U.S. 1 (1949).
En Bridges v. California, el Hon. Black, explicó, acerca de la prueba de “peligro claro y presente”, que requiere que "el mal sustantivo debe ser extremadamente grave y el grado de inminencia extremadamente alto antes de que los enunciados puedan ser castigados".
Bridges v. California 314 U.S. 252 (1941).
Aludiendo específicamente al “peligro claro y presente”, una prueba estricta como lo plantea el juez Black, para una mayoría absoluta el Hon. Reed escribió que el peligro que se busca ser evitado, aunque sea una "amenaza para la administración imparcial y ordenada de la justicia", requiere “claridad e inmediatez necesaria para cerrar la puerta de comentarios públicos permitidos ", es decir que no basta con meras expresiones verbales ofensivas que puedan parecer conducentes a violencia sino de cierto ser expresiones proferidas durante actos violentos.
Pennekamp v. Florida, 328 U.S. 331, 336, 350 (1946).

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la creación de cualquier ley que reduzca la libertad de expresión, que vulnere la libertad de prensa, que interfiera con el derecho de reunión pacífica o que prohíba el solicitar una compensación o remedio por agravios gubernamentales.
Las libertades de expresion, de prensa, de asociacion, de reunion y de peticion, conjunto de garantias protegidas por la Primera Enmienda comprende a lo que nos referimos como libertad de expresion. e incluye lo que se conoce como el derecho a la protesta.
La Corte Suprema ha escrito que esta libertad "es la matriz, la condicion indispensable de casi cualquier otra forma de libertad."
La libertad de expresión incluye los derechos a la libertad de palabra, de prensa, de reunión y de petición (que es el derecho que permite a los ciudadanos reclamar ante el gobierno una compensación o remedio por agravios). También incluye los derechos implícitos a la libertad de asociación y creencia. La Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que el alcance de estos derechos se aplica al gobierno federal, aunque sólo se menciona expresamente al Congreso. Además, la Corte interpretó que la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda protege los derechos enumerados en la primera enmienda respecto de la intervención de los gobiernos estatales.
El componente más básico de la libertad de expresión es el derecho a la libertad de palabra. Este derecho permite que los individuos se expresen sin intervención ni restricción del gobierno. La Corte exige que el gobierno brinde una justificación sólida para intervenir.
El derecho de asociación prohíbe que el gobierno exija que un grupo se registre o divulgue la identidad de sus miembros. El derecho de petición garantiza el derecho de reclamar ante el gobierno una compensación o remedio por violaciones a derechos del gobierno. Junto con el derecho de reunión, permite que las personas se reunan a fin de obtener cambios en el gobierno.

Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.

Carta de Derechos - Artículo II de la Constitución de Puerto Rico
SECCION 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas ni religiosas.

SECCION 4. No se aprobará ninguna ley que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho al pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al Gobierno la reparación de agravios (derecho a protestar).