domingo, 1 de julio de 2007

pena de muerte en puerto rico


La controversia de la pena de muerte ha afectado a Puerto Rico desde los juicios en 2002 de los narcotraficantes Héctor Oscar Acosta Martínez y Joel Rivera Alejando que fueron encontrados culpables en un tribunal federal por la muerte y descuartización de otro que se sospecha era uno de sus colaboradores. El gobierno federal pidió la pena de muerte en este caso. Esto inmediatamente dio inicio a una serie de contiendas legales para decidir si las leyes locales evitan la imposición de la pena de muerte. El asunto se convirtió en uno asociado con el status territorial de Puerto Rico. Los abogados de la defensa argumentaron que los fiscales federales no podían pedir la pena de muerte ya que el supuesto crimen tuvo lugar en la isla y la Constitución de Puerto Rico prohíbe la pena capital. Insistieron en que un estatuto federal de 1994 de pena de muerte no afecta a Puerto Rico.

El Juez del Distrito Federal, Salvador Casellas, apoyó esa posición dictaminando que el Congreso de los Estados Unidos no podía imponer la pena capital en Puerto Rico porque los isleños no cuentan con representación en el Congreso que aprobó esa ley. "Es una afrenta a la consciencia imponer la pena capital sobre ciudadanos estadounidenses a quienes se les ha negado el derecho a participar directa o indirectamente en el gobierno que dicta y ejecuta la imposición de tal castigo", escribió.

En calidad de Fiscal Interino de los Estados Unidos, Guillermo Gil, inmediatamente pidió al Departamento de Justicia que se apelara la decisión, insistiendo en que Puerto Rico no podía recibir tratamiento diferente al de cualquiera de los 50 estados y que, si se permitía prevalecer el dictamen de Casellas, se verían afectados los procesamientos criminales en la isla. De hecho, se argumentó, el dictamen ponía a Puerto Rico en posición de vetar una ley nacional, algo que ningún estado tiene el poder de hacer.


Subsiguientemente, el Primer Circuito de Apelaciones en Boston revirtió el dictamen de Casellas, determinando que la pena de muerte sí podía imponerse en Puerto Rico porque es un territorio de los Estados Unidos que está sujeto a los estatutos federales. Los abogados defensores apelaron esta decisión ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que se rehusó a analizarlo, diciendo que no tomaría una decisión hasta tanto no hubiera una pena de muerte vigente impuesta por un tribunal federal en Puerto Rico.


The trial ended on July 31, 2003 when Joel Rivera Alejandro and Hector Oscar Acosta-Martinez were acquitted of all charges by the jury. It was not clear whether the question of federal jurisdiction and the death penalty affected the jury's decision. William Matthewman, attorney for Mr. Acosta-Martinez, said that imposing the death penalty upon Puerto Rico "is like pouring oil on one of their beautiful beaches." Despite this conflict, Matthewman believes that it was a lack of evidence (including over 200 samples of DNA not matching his client) that led to the acquittal. (New York Times, August 1, 2003)



La pena capital está proscrita en la Isla desde 1929, cuando la Legislatura puertorriqueña la prohibió. Nadie es ejecutado desde 1927, año en que el boricua Pascual Ramos fue hallado culpable de asesinato y terminó en la horca. La prohibición a la pena capital se ratificó en la Constitución de Puerto Rico, aprobada en 1952 y avalada por el Congreso estadounidense.

La Ley federal de Pena de Muerte, aprobada en 1994, permite aplicar ese castigo en algunos delitos de jurisdicción federal en la isla, a pesar de que el gobierno puertorriqueño no aprueba la imposición. El castigo tiene que aplicarse fuera de Puerto Rico.

información tomada de varias fuentes y editada por rof.

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