domingo, 9 de octubre de 2011

Nota ante comentarios del Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la investigación de la División de Derechos civiles.


Una persona lista soluciona un problema, una persona sabia lo evita. - Alberto Einstein

Hemos visto con gran asombro como el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha emitido unos comentarios referentes a la investigación que condujo la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia federal que abiertamente contradicen dicho esfuerzo como metodología judicial.

El parte de prensa dice y citamos:

"El Departamento de Justicia de Puerto Rico denunció un informe federal estadounidense que critica severamente a la policía de la isla...Los abogados del estado libre asociado atacaron las conclusiones federales esta semana ante los tribunales de justicia en relación con una demanda por brutalidad policial interpuesta por dos universitarios. La moción, que tiene al final el nombre del secretario de Justicia, Guillermo Somoza, establece que el informe federal de 116 páginas no es confiable, está viciado y es partidista, además de insistir que la metodología usada para llegar a esas conclusiones es "un tanto oscura"." (ElNuevodía)

Aunque luego sorpresivamente en el mismo parte de prensa nos enteramos que:

"Somoza le dijo a The Associated Press que no estaba enterado inicialmente de la moción y que presentará una nueva el lunes para quitar lo que calificó como lenguaje incendiario." (ElNuevodía)

Es inquietante que en una materia tan sensitiva el Secretario de Justicia firme un documento que presenta argumentos tan controversiales sin estar "enterado incialmente" y luego como aparece en la parte de prensa busque de cierta manera remendar dicho acto cuando plantea ""[e]stoy aceptando que los adjetivos y las caracterizaciones no son el sentimiento del Departamento... A mí no me satisface lo que ella expresa", dijo, en referencia a la abogada que presentó la moción vinculada a su nombre." (ElNuevodía)

Dejo a las conclusiones de los lectores lo que parece ser al decir del pueblo "un pase de paloma".

Volvamos al documento según se cita, es un documento que surge ya que el Informe, como es de esperarse, forma parte de las evidencias de un proceso civil basado en ciertos alegados actos de violaciones de derechos civiles, es decir ante la evidencia los abogados del Departamento de Justicia del ELA han pretendido de alguna o cualquier manera impugnar la credibilidad del Informe.

Impugnar una pieza evidenciaria ciertamente es un una táctica válida en procesos litigosos pero solo cuando hay verdaderamente fundamentos para dicha impugnación. Impugnaciones basadas en criterios laxos que asemejan opiniones "de pasillo" pueden incidir en procedimientos frívolos e inadecuados.

Debemos por rigor, para entender primero que nada, plantear que la División de Derechos civiles del Departamento de Justicia federal no opera al margen de los sistemas constitucionales del gobierno, todo por el contrario. Muestra evidente de las formas en que la jurisdicción opera es la frecuente presentación de testimonios y evidencias al cuerpo senatorial que tiene el poder de supervisar las conductas de dicha instrumentalidad.

Evidencia de este proceso, por cierto tremendamente pertinente a la situación investigada en Puerto Rico, es el testimonio del Procurador Tomás Pérez ante la Comisión de lo Jurídico del senado titulado: "Civil Rights Division Oversight Hearing" celebrado el 13 de septiembre de 2011. En dicha sesión se informaba sobre los pormenores de la investigación del funcionamiento policial en la ciudad de Nueva Orleans y muy en específico violaciones de Derechos civiles.

Invitamos al Secretario Somoza y a sus compañeros abogados del Departmento de Justicia a estudiar dicho documento.

Este documento se encuentra disponible en:


Estipulado, sin dudas, que el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si de veras tuviese una opinión debidamente estructurada sobre deficiencias crónicas del Informe de la División de Derecho civiles debiese por asunto de competencias y formalidades haber al menos canalizado sus quejas en un formato serio y detallado mediando claros argumentos de derecho mediante dicho cuerpo, la Comisión de lo jurídico del Senado. Es lo que se esperaría de un alto cuerpo judicial consciente de las ramificaciones constitucionales pertinentes.

De otra parte, aunque ciertamente de manera de entrada algo irrespetuoso y atropellado sin mediar notificaciones y comunicaciones previas, el Departamento de Justicia del ELA pudiese presentar una acción judicial en los foros pertinentes partiendo de la premisa de que verdaderamente tiene argumentaciones sólidas para dudar tajantemente de dicho documento y las ejecuciones de investigación de la División de Derechos civiles. En materia de derechos y al nivel de los temas que estamos señalando, meros comentarios sin estructura formal o una lógica estructurada sobre apreciaciones serias de las evidencias deja mucho que desear de nuestro Departamento de Justicia.

Lo que de ninguna manera parece prudente ni siquiera cortés es haber canalizado comentarios cáusticos y de críticas agudas mediante el recurso de una moción de un proceso de una demanda particular. El balance de intereses que es ejercicio fundamental parece haberse ausentado por completo del ejercicio que luce improvisado y coloquial.

Por otra parte nos parece altamente llamativo la manera en que se conducen los abogados del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado que deben saber que el 15 de mayo de 2010, la referida División de Derechos Civiles inició dicha similar investigación en Nueva Orleans que al momento se ha traducido en penas de cárcel de varios oficiales de la policía.

Cito de documentos oficiales: "pursuant to the Violent Crime Control and Law Enforcement Act of 1994, the Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968 and Title VI of the Civil Rights Act of 1964. Following its comprehensive investigation, the Justice Department on March 17, 2011, announced its findings that the NOPD has engaged in patterns of misconduct that violate the Constitution and federal law."


Entendemos que los resultados de la investigación que se condujo en Puerto Rico siguen los mismos parámetros procesales y de requerimientos evidenciarios que la investigación de Nueva Orleans. Anotamos que dicha investigación en Nueva Orleans ya ha sobrepasado las formidables evaluaciones judiciales de los foros concernidos y se han validado como piezas evidenciarias admisibles las informaciones contenidas y las metodologías empleadas, repetimos similares a las utilizadas en Puerto Rico.

Recordamos y citamos del documento que produjo dicha investigación prolongada de violaciones a los derechos constitucionales de los ciudadanos de Puerto Rico de parte de oficiales de la Policía y de policías municipales en la isla lo siguiente:

"Los patrones y prácticas de violaciones de derechos civiles que identificamos son profundos. Son el resultado de crónicas deficiencias institucionales y sistémicas, que directamente contribuyen a las repetidas violaciones a la Constitución y la ley federal."

Exhortamos a todos los ciudadanos a leer con cuidado dicho documento que se encuentra disponible en versión en español en:


Por otro lado otra fuente, el medio cibernético Noticel, comunica las siguientes expresiones en referencia a los comentarios críticos del Departamento de Justicia del ELA, a saber:

"A pesar de que el gobernador Luis Fortuño se paró al lado de funcionarios del Departamento de Justicia federal para prometerles cooperación en abordar el patrón de violaciones de derechos civiles detectados en la Policía, los abogados de su administración le dijeron al Tribunal Federal que el informe investigativo federal es de una naturaleza "inflamatoria, poco fiable, y prejuiciada"... El problema con el argumento de los demandantes, y su solicitud, es que depende enteramente en las conclusiones de un informe muy deficiente, que representa tener la clave de todo lo que está mal en la Policía de Puerto Rico, y ellos creen que, de alguna manera, dicho informe va a probar su caso. El informe del Departamento de Justicia federal sufre de múltiples males", indicaron Somoza y los abogados de Justicia local. Añaden que los hallazgos del informe federal vienen de una investigación "con una metodología oscura" porque lo único que dicen es que revisaron casos y entrevistaron a oficiales pero no explican si esos casos y entrevistas son una muestra representativa del cuerpo policial. "Para tener un informe confiable, cuya objetividad fuera incuestionable, los investigadores tienen que haber tenido una muestra representativa, que sea una representación proporcional precisa de la población que están estudiando. No hay ni rastros en el informe de ninguna información que pueda indicar que la muestra usada era representativa de los oficiales que integran (la Policía)", añade la moción en el caso de Rachel Hiskes contra la Policía en el que las abogadas demandantes son Judith Berkan y Mary Jo Méndez." (Noticel)

Dudamos que los abogados concernidos puedan alegar convincentemente que los estándares judiciales que se han probado como válidos y legales no cumplan con estándares similares en la isla, sin embargo sus expresiones eso es lo que parecen alegar.

Es preocupante enterarnos que en nombre de la ciudadanía puertorriqueña hayan abogados en representación de la ciudadanía haciendo alegaciones que: "acusaron a la fiscalía federal de manipular la información y de describir las quejas de las víctimas contra la policía como hechos fehacientes incluso cuando no han sido confirmados. "Este es un informe altamente dudoso que intenta dar la impresión de ser el poseedor de la verdad sobre el Departamento de Policía de Puerto Rico", insistió la moción.' (ElNuevodía)

Creo que es bastante seguro decir que todos quisiéramos poder decir que las agresiones y violaciones de derechos constitucionales no deben ocurrir en nuestra isla, no debieron ocurrir nunca y mucho menos a manos de agentes de la ley y orden; y que no es agradable para nadie tener que enfrentar la realidad comprobada por los hechos de que desgraciadamente si han ocurrido en una frecuencia y severidad que amerita tomar con el mayor cuidado y sentido de responsabilidad.

Creo que todos quisiéramos poder recomponer el pasado y sustituirlo con un pasado repleto de imágenes placenteras y justas pero eso no es de lo que se trata. Se trata de hacer justicia y los empleados del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado, en las funciones que sean, tienen el deber y compromiso de honrar dicha encomienda.

Es inaceptable que por procesos de litigios civiles en que de momento los abogados del pueblo se encuentran al otro lado (defensa) de un proceso de demanda por violaciones de derechos civiles olviden su compromiso y misión como abogados del pueblo y defensores de la Constitución. Hacen un flaco servicio si olvidan ese rol y observamos que incidir de manera totalmente inaceptable en desviarse de los cánones fundamentales de su profesión y sus compromisos ministeriales puede a su vez conllevar relevantes repercusiones.

En todo caso es de notar que subsiste una controversia que responde a contestar la interrogante lógica: ¿en qué momento deben los abogados del Departamento de Justicia abandonar la tarea de defender sospechosos de cometer delitos graves?

Este tema queda sin plantearse a pesar que tiene sobrados méritos como vimos en Glik v Cuniffe, caso en el que oficiales de la policía de Boston solicitan inmunidad ante una demanda por violaciones de derechos constitucionales de un ciudadano y la Corte contesta "la doctrina de inmunidad balancea dos intereses importantes - la necesidad de detener a funcionarios cuando ejercitan el poder de manera irresponsable y la necesidad de proteger a funcionarios del acoso, la distracción y la responsabilidad cuando realizan sus deberes razonablemente: el demandado razonable (oficial de policía) habría entendido que su conducta violó el derecho constitucional del demandante."

Significa este segmento del texto judicial que al ser relevados de la inmundidad los oficiales policiales agresores, entre otras cosas, pierden el derecho de que sea el Estado quien los defienda en dichos procedimientos civiles. Anotamos que la decisión citada, que conste decisión unánime del panel de jueces, procede del Primer Circuito apelativo de Boston al cual Puerto Rico responde directamente en materias jurisdiccionales y jurisprudenciales.

Favor ver::



Advertimos como nota de cautela y prudencia a los abogados del Departamento de Justicia del ELA que en aras de presentar defensas no deben incurrir en ataques injustificados a muestras evidenciarias (Informe de la División de Derechos Civiles). Es sumamente imprudente e injusto en su faz lo cual para representantes legales del pueblo son fallas totalmente inaceptables.

Advertimos el conflicto de interés subyacente ya que dicho Informe de la División de Derechos civiles es un instrumento de justicia para defender los derechos constitucionales de los ciudadanos y es imposible conciliar su postura y planteamientos al darle la espalda a los derechos constitucionales del pueblo. Es simplemente imposible, incoherente y raya en equivocaciones detrimentales.

Tal vez lo que deben de manera expedita es reevaluar sus posturas y teorías ante lo cual aparenta ser un tremendo y mayúsculo error de criterios.

El Fiscal federal Jim Letten interpretando los veredictos en Nueva Orleans ha dicho "public officials, and especially law enforcement officers... will be held accountable and any abuse of power will have serious consequences."

Quisiera terminar mediante la referencia al artículo que he citado de la Revista Jurídica de la facultad de Derecho de la universidad del estado de Florida (Florida State University) en la que se narra de manera clara la trascendencia e importancia del trabajo de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia federal que sienta una tradición ejemplar que dudamos que los empleados actuales del Departamento de Justicia federal tomen muy a la ligera. El proceso histórico al que se refiere en el escrito sentó pautas y abrió un importante capítulo del Derecho constitucional como proceso investigativo.

The work of the Civil Rights Division in enforcing voting rights unider the Civil Rights Acts of 1957 and 1960

Disponible en:


Insistimos que el nivel de trabajo y el esmero procesal que ha caracterizado el trabajo de la División de Derechos civiles no debe ser menospreciado tan a la ligera y basado en argumentos que aparentan padecer severamente de ser testimonios de referencia prejuiciados.

Si algo puede ser impugnado es plantear este tipo de argumento en una controversia en que median volúmenes de evidencias documentadas, testigos y víctimas, y horas de cintas video magnéticas que retratan claramente hechos ilegales.

Las citas del parte de prensa provienen de:

Critican el informe de EEUU sobre la Policía de Puerto Rico
Departamento de Justicia acusa a la fiscalía federal de manipular información

Obtenido y disponible en:


Favor ver el parte de prensa relacionado de Noticel que hemos citado en:

Adm. Fortuño barre el piso con informe federal sobre Policía


Actualización (09.10.11-6.54pm)
Guillermo Somoza niega cambio de postura por informe federal

El secretario de Justicia, Guillermo Somoza, negó hoy un cambio de postura de la actual administración con relación al informe federal que concluyó que la Policía de Puerto Rico ha cometido violaciones sistemáticas a los derechos civiles.

Lo que sí hizo Somoza, fue desligarse totalmente del lenguaje utilizado en la moción radicada en relación con una demanda por brutalidad policiaca y ordenar que mañana a primera hora se retire el recurso legal. “Voy a mandar a retirar la moción radicada... se presentará una que establezca exclusivamente y limitada a los criterios de evidencia e inadmisibilidad”, sentenció.

La moción establece que el informe federal, al cual hace referencia, no es confiable, está viciado y es partidista, además de que la metodología para llegar a las conclusiones es “un tanto oscura”.
Aunque el documento está avalado por Somoza, al igual que cada una de las 19,000 demandas civiles que atiende la agencia, el funcionario sostuvo que no tuvo la oportunidad de leerlo previamente. “No estoy contento y no me satisfizo el lenguaje que se utilizó en algunas circunstancias, porque es un lenguaje de atribuciones y adjetivos”, indicó al señalar que no se tomará ninguna accción contra el funcionario que realizó la moción.

“Es el pensar del que la preparó pero no el pensar de este servidor...darle ese color y esa pasión por los adjetivos no es la forma de ser de este servidor”, insistió al decir que en una próxima ocasión “agradeceré que se limiten al derecho”. Así como objetó el lenguaje, igualmente refutó que el informe sea utilizado para probar alegaciones particulares en los tribunales.

Para sustentar su postura, Somoza explicó que el informe no es admisible como prueba en corte ni en litigio contra el Gobierno, pues “en estricto derecho” se trata de una prueba de referencia. Además de que no presenta la otra cara de la moneda en los casos particulares que incluye. “El estándar de prueba que hace falta en el tribunal es escuchar a todas las partes. El estándar de prueba para cada caso es preponderancia de la evidencia”, sostuvo el Titular.

“Nosotros estructuralmente nos vamos a limitar a los criterios de evidencia e inadmisibilidad del informe. No quiero interpretaciones como ocurrió en esa moción”, añadió. (Primerahora/Leysa González- aparece en internet domingo 9 de octubre a las 6.45pm)

Disponible en:
Nota adicional.-

Hacemos acopio de la noticia señalada como un cambio de actitudes del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado. Notamos que ha tratado de enfocar la posición de dicho cuerpo en un aspecto de admisibilidad de evidencia.

Entendemos que en este aspecto el Departamento de Justicia vuele a errar pero notamos que no es lo mismo equivocarse en un asunto procesal que plantear tajantemente que un documento oficial del Departamento de Justicia "no es confiable, está viciado y es partidista, además de insistir que la metodología usada para llegar a esas conclusiones es "un tanto oscura" (ElNuevodía), o, "que el informe investigativo federal es de una naturaleza "inflamatoria, poco fiable, y prejuiciada"... El problema con el argumento de los demandantes, y su solicitud, es que depende enteramente en las conclusiones de un informe muy deficiente.."(Noticel).

En lo que respecta a la admisibilidad hemos de ver cómo procede el caso pero adelantamos que entendemos que al ser un documento oficial del Departamento de Justicia federal debidamente suscrito por abogados litigantes entendemos que el Informe debe ser considerado como materia de documento en lo que se conoce como materia de conocimiento judicial.

Veamos brevemente de las instrucciones existentes en el Departamento de Justicia referente a evidencias documentales;

Constituye informaciones, materiales y documentos sujetos a descubrimiento como evidencias en un proceso litigoso:

" “discovery” or “discoverable information” includes information required to be disclosed by Fed.R.Crim.P. 16 and 26.2, the Jencks Act, Brady, and Giglio, and additional information disclosable pursuant to USAM §9-5.001... The Department’s disclosure obligations are generally set forth in Fed.R.Crim.P. 16 and 26.2, 18 U.S.C. §3500 (the Jencks Act), Brady, and Giglio (collectively referred to herein as “discovery obligations”). "


Debemos plantear que como asunto regular las obligaciones citadas responden no solamente a los documentos identificados como informes de investigaciones sino a un listado extendido de elementos constitutivos de dichos procesos (entrevistas, notas pertinentes, etc.). Sin embargo y como es usual el criterio evaluador de admisión de evidencias no deja de ser una parte activa muy importante del proceso inicial de los trabajos judiciales (el descubrimiento per sé ocurre como parte de lo que se conoce como el 'pre-trial' (previo al juicio en su fondo)) y media en gran parte el criterio rector del magistrado.

La hoy desacreditada moción que difamaba el Informe de la División de Derechos civiles por eso es que trata de impugnar a base de credibilidad dicho documento.

Eso aparte el asunto de si un Informe del Departamento de Justicia es admisible realmente es, nos parece, un asunto sin méritos ya que no solo son descubribles los documentos oficiales del gobierno (vea que son descubribles (admisibles) una vasta cantidad de documentos de las diferentes agencias e instrumentalidades gubernamentales y cuasi-públicas incluyendo además de informes, récords, estadísticas e instrumentos procesales) sino como podemos ver los elementos que conducen (que obran en poder del gobierno) a la redacción/elaboración de dichos informes y documentos.

Un ejemplo que nos debe ilustrar el supuesto debate es que un documento como el Informe de la Oficina del Censo es un documento que es perfectamente descubrible y admisible en procedimientos en que las informaciones vertidas o contenidas en dicho ejercicio (producto directo de entrevistas) no constituye material excluible por asunto de ser material de referencia ('hearsay') aunque es de todos conocido que el Censo lo que hace es entrevistar a personas. La oficialidad del documento censal le otorga credibilidad (al igual que la oficialidad del Informe de la División de Derechos civiles), el peso de dichas informaciones y su aquilatación (peso evidenciario) en el proceso particular en discusión es materia del proceso judicial.

Aunque el proceso referido es supuestamente en el foro federal observamos que las Reglas de evidencia vigentes en Puerto Rico establecen:

Regla 71. Récords y documentos públicos

El contenido de un récord público u otro documento que esté bajo la custodia de una entidad u oficina puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado, o copia declarada correcta o fiel por un testigo que la haya comparado con el original. Si ello no es posible, a pesar del ejercicio de razonables diligencias por parte del proponente, otra evidencia secundaria del contenido del original será admisible.

DISPOSICIONE5 SIMILARES O RELACIONADAS
Regla 1005. Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 1005. Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1506. Código de Evidencia de California de 1965

Veremos. ROF

4 comentarios:

Irene Hernández (Florida, EUA) dijo...

Aqui no habra " pasa paloma" que valga de parte del gobierno, estoy segura de eso.

Zaoco Péerez dijo...

Lo más gracioso es que admite que no leyó la moción...pero ¿esto es en serio?

Evelyn Oritz Feliciano dijo...

La evidencia es clara tenemos los visuales de los abusos cometidos contra nuestros jovenes y con todos los que los apoyamos, tenemos derecho a protestar por eso somos seres pensantes. Me preocupa que ante tanta crisis la gente pase la pagina y se olvide de este asunto vital para no caer en la voragine de la mafia establecida por este gobierno fascista. Deben aparecer fotos en fb con los policias dando macanazos para que nunca lo olvidemos.

Radamés Tirado dijo...

es que en este caso, el Sec. de Justicia además de ser 'defensor" del estado se convierte en voz del mismo lo que resulta incongruente la postura oficial del ejecutivo hacia el resultado del informe, con la moción, el problema será de frases y palabras, y de tecnisismo legales, pero si acepto y doy el adjetivo o nombre (abuso policial, patrón de violación de derechos civiles) como cierto, es que acepto la acción. Entiendo que cada caso se debe de por sus propios meritos y evidencias con sus propias pruebas de ambas partes, pero si hay un informe con el peso de uno federal ayuda en la defensa del demandante en este tipo de caso de violación de derechos civiles, el estado quiere evitarlo al no querer que se utilice el informe como prueba, y eso de que no lo leyó antes no se lo cree nadie...