Si hasta Santo Tomás y San Agustín
cuando de leyes injustas se trata
decían que para ser una rata
es mejor ser bandolero...
Arquitectura de un disparate:
Primero veamos:
"El líder estudiantil Giovanni Roberto, figura trascendental durante los procesos huelgarios, fue suspendido sumariamente de la UPR. La notificación le llegó justo el día de Nochebuena y en la misma la administración universitaria lo acusa de haber “incitado, promovido y dirigido” la manifestación del lunes 20 de diciembre en la Facultad de Ciencias Naturales..." (Primerahora)
Damos como buena que la acción disciplinaria se basa en un alegato de autoría de un delito o secuencia de delitos en este caso por ser un proceso disciplinario universitario los delitos mencionados son faltas descritas en el Reglamento pertinente de la UPR.
Veamos el concepto de autor:
Existen dos apreciaciones de dicho concepto dentro del Estado de Derecho, a saber: primero, el autor como jefe o contratante (mediante convenio) que se refiere a la figura de una persona que tiene la autoridad o mediante contrato ordena la comisión de actos (o omisión de actos) con clara intención; o, segundo, el autor como parte de un hecho conspirativo.
Sometemos como referencias:
(Referente al delito en general:)
Artículo 18. Formas de comisión. El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.
Artículo 22. Principio de responsabilidad subjetiva. Nadie podrá ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si no lo ha realizado con intención o negligencia. La intención o la negligencia se manifiestan por las circunstancias relacionadas con el hecho, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona. Los hechos sancionados en este Código requieren intención, salvo que expresamente se indique que baste la negligencia.
Artículo 23. Intención. El delito se considera cometido con intención:
(a) cuando el hecho correspondiente ha sido realizado por una conducta dirigida voluntariamente a ejecutarlo;
(b) el hecho correspondiente es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor; o
(c) cuando el sujeto ha querido su conducta a conciencia de que implicaba un riesgo considerable y no permitido de producir el hecho delictivo realizado.
Artículo 24. Negligencia. El delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin intención, pero por imprudencia, al no observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situación del autor para evitar el resultado.
Artículo 249. Conspiración. Cuando dos o más personas conspiren o se pongan de acuerdo para cometer un delito y hayan formulado planes precisos respecto a la participación de cada cual, el tiempo, el lugar o los hechos incurrirán en delito menos grave. Si el convenio es para cometer un delito grave de primer grado o un delito grave de segundo grado, incurrirán en delito grave de cuarto grado.
Artículo 250. Convenio, cuándo constituye conspiración. Ningún convenio, excepto para cometer un delito grave de primer grado o un delito grave de segundo grado, constituye conspiración a no ser que se lleve a cabo al menos un acto ulterior u optativo para poner en ejecución el convenio por uno o más de los conspiradores.
(Código Penal de Puerto Rico 2004, vigente)
Regresemos al teorema que sirve de base racional a la suspensión sumaria: que el estudiante Giovanni Roberto ha “incitado, promovido y dirigido” unos actos que violan disposiciones reglamentarias.
Veamos:
incitar. Mover o estimular a alguien para que ejecute algo.
promover.
1. tr. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.
...
3. tr. Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo.
dirigir.
...
4. tr. Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.
(Definiciones del Diccionario de la Real Academia Española. Acepciones inpertinentes han sido suprimidas por el que suscribe.)
Posibilidades de interpretaciones de la autoría:
Primero que Giovanni Roberto ordena o contrata a/ para que los participantes a/ procedan a incurrir en actos que violan disposiciones reglamentarias en "la manifestación del lunes 20 de diciembre en la Facultad de Ciencias Naturales".
O, en su defecto, segundo, que Giovanni Roberto mediante un esquema de conspiración participa en que "dos o más personas conspiren o se pongan de acuerdo para cometer un delito y hayan formulado planes precisos respecto a la participación de cada cual, el tiempo, el lugar o los hechos". Este alegato requiere por definición que existan pruebas de una conducta de grupo de autores y coautores por ende excluye la conducta personalísima, dicho de otro modo no puede haber una conspiración con un solo autor o participante.
Ante este cuadro que procede del Estado de Derecho en Puerto Rico, sin que medien acusaciones o suspensiones de otras personas que hayan “incitado, promovido y dirigido” las alegadas violaciones reglamentarias, el ente acusador le resta como sola alternativa probar que Giovanni Roberto ordena los hechos o contrata a los participantes.
Es totalmente inverosímil dicho teorema, por ende a la luz del Estado de Derecho es inprocedente.
Experiencias registradas en la jurisprudencia nos explican que alegaciones de esquemas conspiratorios tienen como requisito real el que haya un grupo de personas imputadas y de facto requiere que haya testimonios de al menos uno de los alegados conspiradores (que acuse a sus previos socios o co-conspiradores) conjuntamente con un respaldo evidenciario en acorde al teorema del esquema.
Plantear que los estudiantes universitarios obedecen ciegamente a una sola persona (la tesis del flautista de Hamelín que conste sin la flauta mágica) raya en la temeridad como argumento y en su defecto para que medie un convenio o contrato debe poderse probar la existencia de los elementos definitivos de un contrato.
Desconocemos el devenir del proceso disciplinario que por ser una criatura extrajudicial puede adistanciarse de los planteamientos de justicia procesal del Estado de Derecho pero visto en su contexto podemos adelantar que las dudas e interrogantes inherentes a este proceso al decir no aguantan su peso en el papel y deben en su momento si fuese necesario ser adjudicados adecuadamente en el sistema judicial.
14 comentarios:
el proceso de suspensiones sumarias que no es otra cosa que estructurar un sistema disciplinario en el cual los acusados son culpables hasta que prueben su inocencia (al reves de lo cristiano) entiendo que puede en su momento ser retado en el sistema de tribunales a base de esa deficiencia doctrinaria. Eso planteado quiero aclarar que por virtud o defecto del mismo sistema judicial hasta que a alguien no lo expulsen (o provoquen daños reales) el asunto no puede ser elevado a un proceso judicial. Es un embeleco que tiene el sistema de lo que llaman 'standing'/ legitimacion activa que en pocas palabras significa que para haber quejas y agravios tienen que haber victimas de daños reales y conmensurables. Esta doctrina aunque a mi entender es un mecanismo de defensa del Estado y de los sectores poderosos, es el Estado de Derecho tanto en Puerto Rico como los Estados Unidos.
La abogada de la UPR, Rebecca Páez, indicó al iniciar la vista que para sustentar la determinación de la administración de suspender sumariamente al estudiante estarán presentado vídeos emitidos por los canales de televisión, recortes de periódicos y testimonios de profesores y de la doctora Yvis Aponte.
En el salón de Plaza Universidad donde se celebra la vista que preside la ex jueza Ivelisse Mollano se encontraban familiares de Roberto y medos de comunicación.
El primero en sentarse a testifcar en la vista administrativa que se celebra contra Roberto fue el supervisor de Seguridad de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Carlos M. Ruiz.
El funcionario explico que observo al estudiante durante la manifestacion que se realizo en la Facultad de Ciencias Naturales mientras aparentemente le hacia senales a un grupo de estudiantes "entiendo yo para que se movieran", manifesto durante su testimonio.
Este, sin embargo, a preguntas de los licenciados de Roberto, dijo que no se sintio intimidado por Roberto. Senalo ademas que no esucho las expresiones de este a traves del megafono y tampoco lo vio destruyendo propiedad de la Universidad. (Primerahora)
Abogada de la UPR ofrece como evidencia periodico y video del Canal Dos: Tener el aparato en la mano no viola nada, el aparato no es ilegal, periodico no puede por su naturaleza servir de evidencia de audio por ende no es evidencia claramente demostrativa de alegado uso/ruido... el video debe ser autenticado por perito y debe revelar igual uso/ruido ya que tenerlo en la mano no es delito ni se puede hacer inferencias simples ya que es igual a tener pistola que no implica disparo...
No ha habido, de acuerdo a avances, ofrecimiento de pruebas de conspiracion ni autoria..
De acuerdo a avances UPR no ha logrado producir evidencia clara que implique a Giovanni como autor, no ha logrado producir prueba que vincule a Giovanni directamente con hechos de violencia, no han probado acusaciones de haber “incitado, promovido y dirigido” nada...
Un angulo que no he planteado es el siguiente: habiendo cientos de policias en el recinto durante los hechos no hay una querella ni denuncia contra Giovanni Roberto, de hecho no es arrestado lo cual de cierto modo implica que no hubo un oficial policial que pudiese declarar haberlo visto cometer un delito violento...
Me encanta yo entreviste a Giovanni y es un ser humano especial un gran lider
Giovanni es un heroe y su historia como tal , ya esta escrita. Pa' lante !!!!!!
Evidencia del pleno derecho a expresar lo que es injusto y dar disciplina el proceso de lucha de sus compañeros resguardando su seguridad ante un contingente de policias armados hasta los dientes, que solo velan la seguridad de un estado que extrangula a un pueblo, para solo dejarle la opción de ser mano de obra barata o emigrar. Que vivan los estudiantes. Te esperamos como maestro, necesitamos, más compañeros con conciencia. Pa lante.
Como siempre muy certero y explicativo. Gracias por mantenerme al tanto, otra bandolera.
Una vez más gracias por decir presente. Saludos, Clarita
Interesante que coinciden rechazo del gasoducto por agencias federales e investigaciones de Derechos civiles de las autoridades policiales locales por los federales...
Segun la UPR si alguien dice lo obvio, una protesta irrumpe o cuando se nubla va llover o por la mañana sale el sol, la persona es culpable ipso facto de la protesta, de que llueva o de que el sol salga.. error craso: confunde causa con efecto.. insuficiente como alegato acusatorio, sometemos...
Fallo adverso a Giovanni Roberto: Prueba de que el proceso disciplinario es una charada, una simulación triste y una mofa de los supuestos valores procesales y sustantivos del sistema judicial. La exjueza (en una isla con exjuezas como Ygri Rivera) demuestra falta de entereza lo que la capacita para su rol de verdugo. Los procesos judiciales y extrajudiciales procesan imputados y acusados pero frecuentemente se enjuician ellos mismos al emitir fallos que muestran su neto caracter represivo...
El líder estudiantil Giovanni Roberto demandó esta mañana en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan a la Universidad de Puerto Rico y a la rectora del recinto de Río Piedras, Ana Guadalupe.
Roberto, quien busca impugnar la legalidad y constitucionalidad del proceso disciplinario que llevan las autoridades universitarias en su contra desde hace varias semanas por alegadamente incitar al estudiantado a violar las reglas de la institución durante una protesta por el campus, solicita que se deje sin efecto la suspensión y que se le reinstale como estudiante.
“El líder estudiantil solicita que se deje sin efecto su suspensión sumaria y la prohibición de entrada al recinto de Río Piedras que acompaña la misma; que se le reinstale como estudiante y que se ordene la paralización del proceso administrativo en su contra, hasta tanto el tribunal entienda sobre los méritos de su demanda”, indicó el licenciado Frank Torres Viada, quien representa a Roberto, en expresiones escritas.
El estudiante ampara su pedido en que “las autoridades universitarias se han convertido en 'jueces y partes' del proceso, y están impedidas de proveer al estudiante un proceso justo, objetivo e imparcial, que se ajuste a derecho”.
http://www.primerahora.com/liderestudiantilgiovannirobertodemandaalauniversidaddepuertorico-462488.html
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