sábado, 7 de julio de 2007

imperio de ley y estado de derecho2

En el artículo anterior abordaba un debate que desgraciadamente no se escucha con frecuencia entre las diferencias entre los conceptos jurídicos de ‘estado de derecho’ e ‘imperio de la ley’ en lo que respecta al concepto anglo de ‘rule of law’. Implícito en esta controversia hay profundos cuestionamientos filosóficos sobre lo que es y significa el derecho en la sociedad, enfrentamiento que no se limita a pero se ha conocido ampliamente a los careos entre las visiones positivistas y naturalistas del derecho. Hasta aquí, y en el artículo anterior, los méritos de los planteamientos pueden parecer limitados con cierta exclusividad a los amantes y estudiosos de las ciencias y artes jurídicas lo que no deja de ser fuente de validación de su relevancia ulterior.
Ahora bien, este debate realmente, por lo menos de entrada, lo que motiva es a plantear la legitimidad de ciertos procesos jurídicos, específicamente me refiero al uso del instrumento de las expropiaciones como método de impulsar el desarrollo económico, eufemismo terminológico cuya validez es cuestionada aunque en Kelo v. New London, 545 U.S. 469 (2005), el Supremo norteamericano haya sostenido su implementación. Déjame tomar siquiera un instante para atender dicho caso que es definitivamente el precedente que rige las controversias similares de expropiación. Veamos:
“Susette Kelo soñaba con poseer un hogar que mirara hacia el río. Ella compró y restauró cariñosamente su pequeña casa rosada justo al lado del río de Thames en Long Island en 1997, y ha gozado de una gran vista desde sus ventanas desde entonces. La familia de Dery, de la calle de Susette, ha vivido en Fort Trumbull desde 1895; Matt Dery y su familia viven al lado de su madre y padre, cuyos padres compraron su casa cuando McKinley era presidente. La riqueza y la vibración de esta vecindad reflejan el ideal americano de comunidad y el sueño de tenencia (‘homeownership’)… Trágicamente, la Ciudad de New London ha convertido el sueño en una pesadilla. En 1998, el gigante farmacéutico Pfizer construyó una planta al lado de Fort Trumbull y la ciudad determinó que alguien más podría hacer mejor empleo de la tierra que los residentes. La ciudad entregó su poder de dominio eminente - la capacidad de tomar propiedad privada para el empleo público - a la Corporación de Desarrollo de New London (NLDC), un ente privado, para tomar (expropiar) la vecindad entera para efectos de desarrollo privado. Como los vecinos averiguaron, cuando entidades privadas manejan el poder imponente del gobierno de dominio eminente y pueden justificar la toma de propiedad (‘takings’/expropiación) con el reclamo nebuloso “del desarrollo económico”, todos los propietarios están en serios problemas… La reacción pública a la decisión de Kelo por el Tribunal Supremo de EU ha sido extensa y casi unánime en su rechazo enérgico. Los hogares y las pequeñas empresas, las iglesias y los predios abiertos de tierra se pueden tomar por el gobierno que los puede entregar a los desarrolladores privados para su aumento privado, y la Constitución de EU no ofrece ninguna protección, así el Tribunal Supremo se ha expresado…
Pero esto no significa que la lucha haya terminado. Esto sólo significa que la lucha, por ahora, se ha movido a los estados. Justamente desde las semanas después de aquel movimiento sísmico, los activistas y ciudadanos ordinarios a través de la nación se han levantado para parar el abuso del uso de dominio eminente.. Respondiendo a las protestas públicas, legisladores en 21 estados han sometido enmiendas al abuso del dominio eminente para ‘desarrollo económico’. En la estela de Kelo, legislación se ha introducido en siete estados (Connecticut, Delaware, Tejas, Massachusetts, Minnesota, Nueva Jersey y Rhode Island) limitando el uso del dominio eminente para proyectos privados o haciendo más estrictos los procedimientos del dominio eminente.”- http://www.ij.org/private_property/connecticut/
He aquí el asunto, las leyes y los precedentes, en fin todo el sistema jurídico, está sujeto a ser revisados, enmendados, reinterpretados y hasta revocadas. La famosa Carta Magna, capítulo fundamental en el desarrollo de los derechos ciudadanos originalmente, cuando se redactó y fue firmada por el Rey Juan, solo garantizaba derechos a los nobles. La Constitución de la nueva república norteamericana garantizaba el derecho al voto pero al principio para ser ciudadano tenías que ser propietario. En 1791 se redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la que Olimpia Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. No solo fue derrotada en la Asamblea popular sino que su autora y proponente fue acusada de de intrigas sediciosas y guillotinada. El positivismo jurídico proporcionó a Hitler las bases teóricas de un ‘derecho’ acorde con su proyecto nacionalsocialista. Prestigiosos juristas alemanes llegaron a sostener, sin rubor y sin rectificar, que entre los fines de la pena estaba ‘la eliminación de los elementos dañinos al pueblo y a la raza’. Los ejemplos abundan.
Hoy, ante el espectro funesto y cruel de las expropiaciones que frecuentemente significan exclusión social y políticas discriminatorias a su vez son bendecidas por el Estado, nos reafirmamos que existe una diferencia entre el imperio de la ley como sistema de legitimación y el estado de derecho que debe necesariamente implicar la observación de los derechos fundamentales por encima de todo y de todos.

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