domingo, 3 de junio de 2012

La verdad y nada más que la verdad. parte dos.


La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo. Platón

A cada cual lo suyo desde hace siglos es la máxima. De ella se desprende que la alteración del justo equilibrio lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión a sus derechos, reconocer los derechos de los demás está inscrito inevitablemente en el dar lo suyo a cada cual. Estos pensamientos que provienen como textos del "Honestae vivere: alterum non laedere, suum cuique tribuere" son legados del antiguo Código Justiniano pero contienen ideas comunes de justicia de Ulpiano, Aristóteles, Platón y Santo Tomás de Aquino.

Cuando en estas semanas y meses se refieren al Derecho a la fianza se ha omitido, por lo menos en las cosas que he escrito y las que he tenido la oportunidad de leer o escuchar, el largo y fundamental desarrollo histórico de dicho derecho ciudadano. Nadie ha dudado, por lo menos no públicamente, del principio de la Presunción de la inocencia (aunque este principio como asunto procesal francamente no es incorporado en todos los sistemas legales del mundo que conste, de hecho es una minoría entre los países constitucionales que lo han abrazado como cosa de proceso debido de ley) sin embargo el Derecho a la fianza es derivado directo de dicho principio.

El principio de Presunción de inocencia, entre otros no menos importantes, es fruto de la pugna librada para que todos los hombres sean iguales ante la Ley y los sistema de justicia, a cada cual lo suyo.

Invocando la importancia de ahondar en esta conversación, aunque los proponentes han pretendido despachar el debate con sus despliegues de prejuicios y formulaciones de falacias lógicas, me siento obligado a plantear algunos datos indudables pero que tal vez se han olvidado por un momento cuando tal vez más urgencia reviste recordarlos.

Es en la Revolución Francesa de 1879, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde por primera vez se acuña el término Principio de Presunción de inocencia y surge como una necesidad ante las arbitrariedades que predominaban antes de dicha gesta. La expresión aparece por primera vez, contenido en el artículo 9 de dicha Declaración:

"Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley."

Nace la idea del Derecho a la fianza, someto, de la segunda parte de dicho articulado: "... si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley."

Este principio tiene sus antecedentes más remotos en el Fuero de Aragón el cual contemplaba situaciones de detenciones ilegales, y la Carta Magna inglesa, la cual otorgaba derechos a los miembros de la aristocracia tras su rebelión ante la figura del Rey con poderes omnímodos.

Sin dudas el que todos los seres humanos deben gozar de derechos esenciales y comunes se encuentra en la historia desde las antiguas civilizaciones, estaba en muchas religiones (no todas), por ejemplo el cristianismo proclama sin dudas que todos los hombres son iguales ante Dios, dada la importancia central del concepto del Dios cristiano se presume la igualdad de los hombres hasta a pesar de admitir diferencias en asuntos ordinarios "Al César lo que es del César, A Dios lo que es de Dios".

Tal vez es innecesario recordarles que justamente en el inicio de la Declaración de Independencia se menciona como criterio rector que todos los hombres nacen iguales en derechos. Observamos tal vez igual innecesariamente como todos estos documentos reflejan la diferencia de derechos de género que le costó la vida a la revolucionaria francesa Olympia de Gourges cuando exige que sean iguales los derechos de las ciudadanas mujeres.

La Declaración de Independencia (4 de julio de 1776), contenía nociones modernas: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso.

Volvamos al trecho de los procesos judiciales: cabe insistir en el índole procesal, es virtud que regula que no se dañe al acusado en la esfera jurídica sin previamente haber cumplido tanto con los requisitos de la ley escrita (los delitos desde la Carta Magna se plantean solamente como formales criaturas expresas y no producto de inferencias informales) como de un juicio imparcial.

El Derecho consuetudinario Inglés ("Common law'), una de las fuentes principales del Derecho que conocemos como el Derecho puertorriqueño moderno, estableció que ningún hombre debía de ser detenido sin que mediara un debido juicio. Nos llega este fundamento ya que el Derecho inglés es influencia directa en las colonias norteamericanas que al conformar su Carta de Derechos, ya independizadas, establecen lo que hoy se conoce como la Quinta enmienda: El Debido proceso legal, entre otros derechos fundamentales que deben regir todo posterior desarrollo jurídico.

Quisiera hacer un breve aparte que urge: debemos responder la pregunta ¿porqué nace la Presunción de inocencia y sus derivados procesales?

Si hubiese que contestar con una sola palabra, esta, someto, es 'arbitrariedad'.


La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la Declaración de Independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, define los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, y reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia.

La arbitrariedad, vicio que es indefendible cuando se habla de procesos justos, fue característica frecuente y usual en todos los procesos históricos que precedieron estos hitos que hemos mencionado. Por ejemplos: los arrestos e incautaciones de propiedades en la Inglaterra de monarquía absoluta producen reclamos de justicia en la Carta Magna, si bien solamente para los nobles; la represión de los que protestaban contra las tributaciones en las colonias americanas, entre otros atropellos, sirven de trasfondo a reclamos igualitarios de la Carta de Derechos (primeras Diez enmiendas constitucionales); y, los arrestos por conducto de las infames "Cartas de cachet" (documentos unilaterales que podía emitir el Rey o alguien en su nombre (aristócrata) y que conllevaban la cárcel inmediata) en Francia producen el reclamo del citado Artículo 9.

Todos actos arbitrarios y unilaterales, todos actos que producen la encarcelación inmediata sin que mediara un proceso en el que el perjudicado, sospechoso o acusado pudiese elevar sus quejas más allá de los lamentos.


El Derecho a la fianza es producto directo de ese reclamo ante las encarcelaciones injustas y sin mediar procesos de juicio, lo fue entonces y lo sigue siendo hoy.

Quisiera notar un aspecto me parece muy poco comentado, ante la importancia cimera de la Declaración de los Derechos de los ciudadanos libres se olvida a menudo mencionar que dicho acto es precedido por la abolición del Estado feudal. Recoge dicho acto y citamos:

Art.1. ....suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales,… la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización..
Art. 7. La justicia será gratuita (…)
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.

Fue decretado el 4 de agosto de 1789 y debemos, recomiendo, interpretar el aspecto medular de clases sociales ya que mediante la abolición del Estado feudal y la subsiguiente Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se propone eliminar la arbitrariedad como realidad procesal del sistema de justicia y la sociedad.

Hoy nos encontramos inmersos en conversaciones sobre el Derecho de fianza y me parece que debemos, por honor a la historia y a la historia de eso que definimos como justicia volver a poner el tema de la arbitrariedad en primerísimo primer plano.

La enmienda propuesta alega que es igualitaria (debe serlo, como sabemos, para cumplir con la cuota constitucional) y que se restringe a ciertos delitos como forma procesal sin embargo nos debemos preguntar ¿quiénes son los sujetos de dichas acusaciones...???

Sin intentar hacer censos que sugiero son fundamentales hacer pero que por lo menos en mi conocimiento no median, pregunto, solamente asistido por la fuente anecdotaria sino es cierto que hemos visto como doctores, abogados, ingenieros, banqueros y otras personas de medios económicos notables que son asociados a hechos de muertes violentas son acusados de alguna forma de homicidio y no de asesinato. 

Procede hacer la interrogante sencilla: de todos los acusados de asesinato ¿cuántos no son pobres o de clase media...???

Y en ese marco, fundamentado por la historia podemos volver a preguntar si realmente al proponer eliminar o restringir el Derecho a la fianza ¿no se incide en la arbitrariedad...???

De modo tal que regresamos a lo establecido por siglos:  la alteración del justo equilibrio lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión a sus derechos, reconocer los derechos de los demás está inscrito inevitablemente en el dar lo suyo a cada cual.

Y esta propuesta ¿realmente da a cada cual (cualquiera, el que sea, y a todos) lo suyo...???

Es inconcebible olvidarnos de que norma arbitraria, prejuiciada o discriminatoria es norma esencialmente injusta.

¿No basta que en la realidad cotidiana, en la ejecución del sistema de justicia se anote que si existe dicha arbitrariedad, dichos prejuicios y dicha discriminación para que también, y sin aparente necesidad ni beneficios, elevemos dichos desmanes a nivel de principios constitucionales....???

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