viernes, 1 de junio de 2012

La verdad y nada más que la verdad.


Las conversaciones sobre los temas relacionados a la propuesta enmienda constitucional al Derecho de fianza siguen, se van generando a diferentes niveles intercambios muy ricos sobre aspectos, enfoques y dudas sobre las alegaciones y supuestos que han planteado sobre dicha propuesta. A dos meses de la fecha del referéndum me atrevo a sugerir que este proceso, de seguir sosegado, fundamentado en argumentos sólidos y fomentando la paciencia necesaria para que los ciudadanos piensen con calma sobre el asunto, como ha arrancado, va a dar al traste con dicho intento.

Tal vez es justicia poética pero podemos decir que la "duda razonable" sobre la prudencia de esta enmienda crece a medida que la gente se entera de la verdad y nada más que la verdad.

A diferencia de otros, como muchos de los proponentes y sus auspiciadores, confío en el buen juicio de nuestros hermanos y hermanas, amigos y amigas, vecinos y vecinas.

El proceso educativo es clave, contestar interrogantes sin necesidad de recurrir a estridencias ni discursos histéricos es igualmente prioritario. La lógica diáfana y nutrida de conocimientos ha de generar un estado de conciencia sobre este tema.

Muestra de este proceso es que faltando tanto por hablar y escuchar hemos visto hasta la incredibilidad de argumentos tales como "[e]l problema con recurrir a este apoyo estadístico es que se trata de un argumento falaz porque en Puerto Rico las estadísticas no son confiables."

El desdoble lógico de ese argumento lo desnuda de validez, cuando las estadísticas no me apoyan procedo a dudar totalmente de su utilidad, pues ni modo eliminemos las matemáticas del currículo de las escuelas ya de una vez y abracemos el pensamiento medieval nuevamente.


Regresa el teorema geocéntrico a reinar ya que nadie puede confiar en los sospechosos cálculos de la distancia de los astros.

Que un ex-juez haga alarde de un despliegue de falacias nos parece indicar que en un desespero intelectual para justificar sus conclusiones ensaya el malabarismo racional cuando escribe y cito: "En Puerto Rico no se ha hecho un estudio como el que se ha hecho en Estados Unidos: el de cuántos delitos no esclarecidos ha cometido un individuo por cado uno de los delitos por el que es arrestado."

Cierto es (de hecho se supone que fuese responsabilidad de los legisladores y el ejecutivo dichas encomiendas por cierto) pues detengamos el mundo que queremos sentarnos a esperar, o mejor en lo que hacemos los estudios pues vamos a alterar el texto constitucional por si acaso la pegamos de carambola.

¿Quién puede dudar de unos prejuicios y estereotipos cuando residen en mente ¿iluminadas???

Sin embargo debo diferir, las estadísticas que si existen las podemos interpretar como lo hace la profesora Dora Nevares en su escrito 'No podemos ceder derechos a ciegas'.

Favor ver en:
http://www.elnuevodia.com/columna-nopodemoscederderechosaciegas-1269064.html 

Ahhh...

Sin embargo vemos, y cito:

"Un estudio del Registro Nacional de Exoneraciones –un proyecto conjunto de la Escuela de Derecho de Michigan University y del Centro de Convicciones Erróneas de la Escuela de Derecho de la Northwestern University, de Illinois–, detalla cómo se configura la injusticia, información que en Puerto Rico cobra relevancia porque el 19 de agosto los electores deben decidir si limitan o no su derecho a la fianza. El Registro estudió 873 exoneraciones ocurridas entre 1989 y 2012 en EE.UU. y halló que los excarcelados, en su mayoría, eran convictos de homicidio, seguidos de los convictos por ataques sexuales a menores y adultos. En los casos de robo, y otros crímenes violentos, las exoneraciones fueron pocas no necesariamente porque haya menos convicciones erróneas, sino porque, tratándose de sentencias cortas, el interés de procurar la excarcelación se reduce. En el caso de los asesinatos, se corroboró que la mayoría de los que salieron libres –el 66%– fue porque habían sido víctimas de acusaciones falsas; la mayor parte porque alguien deliberadamente los identificó como autores del delito."

Favor ver:
'Inocentes en prisión'
http://www.primerahora.com/inocentesenprision-655233.html 

Sobre temas relacionados podemos igualmente citar:

"Se han realizado varios estudios sobre la memoria humana y propensión de los sujetos de erróneamente recordar eventos y detalles que no ocurrieron. Elizabeth Loftus realizó experimentos a mediados de los años setenta demostrando el efecto de una tercera parte al introducir hechos falsos en la memoria...Experimentos llevados a cabo por Barbara Tversky y Elizabeth Marsh corroboran la vulnerabilidad de la memoria humana al sesgo...(La) [m]emoria se ve afectada por el relato, y rara vez nos cuentan una historia de manera neutral. Adaptando nuestras historias a nuestros oyentes, nuestros prejuicios distorsionan la propia formación de memoria — incluso sin la introducción de información errónea por parte de terceros...fiscales y policías "ayudan" a la memoria de un testigo que no puede garantizar la precisión de esos recuerdos...Sesgo se arrastra en la memoria sin nuestro conocimiento. Mientras que la confianza y precisión generalmente están correlacionados, cuando se da la información engañosa, el testigo a menudo recuerda más la información incorrecta que la información correcta...La fijación de testigos refleja la importancia concedida al testimonio personal. Como se muestra en estudios recientes, este peso debe ser equilibrado por la conciencia de que no es necesario que un testigo mienta o sea inducido a error para que declare erróneamente los hechos — la mera culpa del ser humano produce memorias distorsionadas y testimonios inexactos."

Tomado de:
"The Problem with Eyewitness Testimony; a talk by Barbara Tversky, Professor of Psychology, and George Fisher, Professor of Law". Stanford Journal of Legal Studies.
Disponible en:
http://agora.stanford.edu/sjls/images/pdf/engelhardt.pdf 

Sobre este tema abundan materiales de referencia de Elizabeth F. Loftus, Ph.D, Stanford University; Profesora en el Departamento de Psicología y Comportamiento Social, el Departamento de Criminología, Derecho y Sociedad y el Departamento de Ciencias cognitivas, miembro del Centro de Neurobiología del aprendizaje y la memoria en la Universidad de California, Irvine.

Igual puede consultar:
Convicted But Innocent: Wrongful Conviction and Public Policy. C R Huff; A Rattner; E Sagarin. Sage Publications, Inc. (1996)

Timothy P. O'Toole and Giovanna Shay;
Manson v. Brathwaite Revisited: Towards a New Rule of Decision for Due Process Challenges to Eyewitness Identification Procedures,
41 Val. U. L. Rev. 109 (2006).
Disponible en:
http://scholar.valpo.edu/vulr/vol41/iss1/2 

Una organización de Derechos prestigiada con haber logrado revocar cientos de casos de acusados de asesinato, el famoso "The Innocence Project" plantea sin ambages:

"Identificación errónea de testigos es la mayor causa de convicciones ilícitas a nivel nacional, jugando un papel en más del 75% de convicciones revocadas mediante pruebas de ADN. Mientras testimonios oculares pueden ser evidencia convincente ante un juez o jurado, 30 años de investigación en ciencias sociales ha demostrado que la identificación de testigo a menudo es poco fiable. Investigación muestra que la mente humana no es como una grabadora de cinta; nosotros no grabamos los eventos exactamente como los vemos, ni recordamos como una cinta que ha sido rebobinada. En su lugar, la memoria de testigos es como cualquier otra prueba en una escena del crimen; debe ser conservada cuidadosamente y obtenida metódicamente, o puede estar contaminada." 

http://www.innocenceproject.org/understand/Eyewitness-Misidentification.php 

Todo esto es clave ya que cuando los proponentes alegan que la enmienda es para "negarle la libertad a criminales" se basan en presunciones forjadas por testimonio casi exclusivamente de testigos que como vemos son cuestionables.

Favor ver:
Presunción: una historia verdadera.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/05/presuncion-una-historia-verdadera.html 

He escrito previamente y creo que aplica perfectamente:

"¿Cuántos niños han visto en la penumbra de su habitación entre la ropa de un closet abierto la figura temible de un monstro hambriento...? Ese es un caso de percepción que se parece a cuando alguien entre los arbustos ve la figura siniestra de un delincuente que resulta ser el buenazo del vecino llevando el perro a hacer sus necesidades biológicas..."

Desfases de las percepciones.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/01/desfases-de-las-percepciones.html 

Pero permita para beneficio del comentarista que veladamente hace referencia a su "época de servidor público" (como en búsqueda de credibilidades que su texto carecen) recordarle que el juez de la Corte Suprema William J. Brennan, en Watkins v. Sowders, observó que "al menos desde United States v. Wade, 388 U.S. 218 (1967), el Tribunal ha reconocido las cualidades inherentemente sospechosas de pruebas de identificación de testigos y describe las pruebas como "notoriamente poco confiables".
- Watkins v. Sowders - 449 U.S. 341 (1981)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/449/341/ 

Que las falsas identificaciones y los testimonios acusatorios equivocados sucede, que no es teoría, queda demostrado por las excarcelaciones que se dan gracias a las pruebas de ADN (como señala The Innocence Project) y por la frecuencia de casos como el que citamos, sino pregúntenle a Jonathan Román Rivera o a su madre.

Favor ver:
'Dos boricuas vivieron infierno en cárceles siendo inocentes.' http://www.primerahora.com/dosboricuasvivieroninfiernoencarcelessiendoinocentes-654622.html 

Al final el ex-juez propone una novel interpretación de la sospechosa clausula 'ay bendito' cuando plantea: "reflexionen que en los restantes delitos habrá siempre derecho a fianza."

Pero a esa señalamiento debo recordar precisamente al famoso juez Robert Jackson quien además de presidir los juicios de Nuremburgo fue un destacado jurista del Supremo que nos pronuncia en su opinión mayoritaria palabras que debemos recordar:

"El propósito de una Carta de Derechos fue retirar ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política, para colocarlos más allá del alcance de las mayorías y funcionarios políticos y establecerlos como principios jurídicos a ser aplicados por los tribunales. Uno es el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, a la libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de culto y de reunión y otros derechos fundamentales no sujetos a votos; no dependen de los resultados de las elecciones... Podemos tener individualismo intelectual y diversidades culturales ricas que le debemos a las mentes excepcionales sólo al precio de la excentricidad ocasional y actitudes anormales. Cuando son tan inofensivos para otros o para el Estado ...el precio no es demasiado grande. Pero libertad para disentir no se limita a cosas que no importan mucho. Eso sería una mera sombra de la libertad. La prueba de su sustancia es el derecho a diferir en cuanto a las cosas que tocan el corazón mismo del orden existente. Si hay cualquier estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ningún oficial, alto o mezquino, pueda prescribir qué será ortodoxo en política, nacionalismo, religión u otros asuntos de opinión o forzar a los ciudadanos a confesar por palabra o acto su fe en él. Si hay cualquiera circunstancias que permitan una excepción, no se nos ocurren a nosotros."
- West Virginia State Board of Education v. Barnette, 319 U.S. 624 (1943) http://supreme.justia.com/cases/federal/us/319/624/case.html 


Posteriormente el juez Robert Jackson, en los juicios de Nuremburgo, en 1949, dijo y citamos.

“(Las) privaciones de los derechos, son eficaces en acobardar una población, golpeando el espíritu del individuo y sembrando terror en todo corazón.”
http://www.roberthjackson.org/the-man/nuremberg-trial/ 

Nota.- Mis comentarios responden a la columna:
'¿Sin fianza los asesinatos?'
http://www.elnuevodia.com/columna-sinfianzalosasesinatos-1268271.html

2 comentarios:

No podemos ceder derechos a ciegas dijo...

Nos enfrentamos nuevamente ante un referéndum para eliminar el derecho a la fianza. Esta vez es a los acusados de asesinato. La propuesta, aunque simpática para la ciudadanía temerosa del crimen, no se sostiene en base empírica alguna que demuestre que efectivamente hay un número significativo de personas que cometen delitos mientras están bajo fianza por otro delito en espera de juicio y, mucho menos, imputados de asesinato. Modificar nuestra Carta de Derechos sin saber si efectivamente eliminar la fianza reducirá los asesinatos es continuar dando palos a ciegas.

Estudios hechos en el pasado (1974-1987) demostraron que el número de personas que cometían un nuevo delito mientras gozaban de libertad bajo fianza era mínimo y dentro del margen de tolerancia del sistema de justicia criminal. Entre ellos, uno del Secretariado de la Conferencia Judicial estimó el porcentaje de reincidencia bajo fianza por cualquier delito grave en 1.79%; mientras que, en un estudio que hice para el Senado en 1987 encontré que la probabilidad de que una persona que ha cometido un delito grave sea convicta de un segundo delito grave cometido estando bajo fianza es de 0.03%. Estos estudios tuvieron peso en el rechazo del pueblo en 1994 a una propuesta de enmienda a la Constitución para restringir el derecho a fianza.

Los datos empíricos más recientes revelan resultados similares. La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio indicó que entre mayo de 1996 y el 30 de agosto de 2011, sólo se le revocó la fianza al 2.14% de los sumariados de delitos graves por la imputación de un nuevo delito. Ese estudio también reveló que el 94% de las personas imputadas de delito grave cumple con las condiciones que se le imponen junto a la fianza en espera de juicio. En los últimos tres años, sólo se le revocó la fianza al 2.7% de las personas que estaban bajo supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, por violar las condiciones impuestas o por imputarles un nuevo delito. Estos datos lo que demuestran es que el sistema de justicia criminal está siendo efectivo en el manejo de la fianza e imposición de condiciones en espera de juicio. De manera que la solución a la criminalidad no está en eliminar la fianza.

Para evitar estar dando palos a ciegas con medidas que no tienen impacto en reducir la incidencia de los asesinatos que tanto nos preocupan, debemos examinar si efectivamente hay un número de personas bajo fianza que continúan asesinando aun en espera de juicio.

La Sociedad para Asistencia Legal, quien representa un número significativo de imputados de delito en Puerto Rico examinó sus expedientes de imputados de asesinatos entre el 31 marzo de 2011 y 1 de abril 2012 y encontró que a ninguna persona imputada de asesinato se le acusó por un nuevo delito mientras permaneció bajo fianza en espera de juicio o excarcelada mediante hábeas corpus por exceder de seis meses su detención en espera del juicio. Éstos serían los acusados a quienes le aplicaría la enmienda constitucional propuesta. Los datos nos revelan que no hay “ni siquiera una persona” que justifique alterar nuestra Carta de Derechos para conseguir el fin de disminuir la incidencia de asesinatos.

Estamos ante una sociedad profundamente dividida y confundida en sus objetivos colectivos. Atender la criminalidad que sacude nuestra convivencia social es un asunto complejo que requiere de una agenda ciudadana, social y política, basada en datos empíricos y en la realidad social, económica y política de nuestro país. Ceder nuestros derechos constitucionales, en ausencia de evidencia empírica y real de que la limitación propuesta a la fianza reducirá la criminalidad, no es la medida para atender este asunto.
DORA NEVARES MUÑIZ

http://www.elnuevodia.com/columna-nopodemoscederderechosaciegas-1269064.html

¿Sin fianza los asesinatos? dijo...

Los argumentos ya lucen apasionados, y ambos lados, tanto los que están a favor como los que están en contra de la enmienda constitucional del derecho a la fianza, recurren a razonamientos estadísticos para justificar sus puntos de vista.

Los hemos oído decir, de un lado, que no se ha demostrado que acusados de asesinato vuelvan a delinquir mientras se encuentran en libertad bajo fianza. Y citan estadísticas de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y de la Policía. De hecho, el propio gobernador Luis Fortuño ha dicho que solo el 6% de los individuos que cometen delitos estaban bajo fianza; un 48% de los acusados tenía una condena previa, y el 11% estaba en probatoria.

El problema con recurrir a este apoyo estadístico es que se trata de un argumento falaz porque en Puerto Rico las estadísticas no son confiables. Fijémosnos que nadie señala que estas estadísticas están necesariamente condicionadas por el hecho de que la tasa de esclarecimiento de delitos, admitido por el mismo superintendente de la Policía, es de apenas un treinta y pico por ciento. Por tal razón, nadie sabe si ese otro casi setenta por ciento de delitos no esclarecidos pudiera ser atribuido a individuos bajo fianza, en probatoria o reincidentes.

En Puerto Rico no se ha hecho un estudio como el que se ha hecho en Estados Unidos: el de cuántos delitos no esclarecidos ha cometido un individuo por cado uno de los delitos por el que es arrestado.

El informe que conocí en mi época de servidor público fue hecho entre confinados de ciertos penales. Los entrevistados admitieron que por cada arresto, ellos habían cometido, en promedio, entre 10 y 12 delitos que la Policía nunca esclareció.

Hemos oído decir, del otro lado, sobre la ola de crímenes, particularmente asesinatos violentos, en los que los sicarios no respetan tiempo o lugar para abrir fuego contra sus víctimas, que éstos han abandonado la “ética” anterior de no afectar a personas inocentes, y que el incremento de los asesinatos debidos al narcotráfico debe ser afrontado con medidas eficaces como esta.

Realmente no sé si es un buen argumento; para mí lo importante es ver los méritos intrínsecos del texto de la enmienda que se nos propone.

La Ley 84-2012 dispone: “De aprobarse esta enmienda, todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad”.

Con una enmienda tan específica, limitada a los casos de asesinato, interponiendo siempre la figura imparcial de un juez que habrá de sopesar las circunstancias que justificarían en un caso particular de asesinato denegar el derecho a la fianza, las objeciones “filosóficas” de no enmendar ese derecho me parecen francamente inatendibles.

Por supuesto, aquellas personas que piensen que ellas o un familiar pudieran ser víctimas de la fabricación de un caso de asesinato, están plenamente justificadas en votar que no.

Las demás reflexionen que en los restantes delitos habrá siempre derecho a fianza.
HIRAM SÁNCHEZ

http://www.elnuevodia.com/columna-sinfianzalosasesinatos-1268271.html