viernes 17 de febrero de 2012

No te equivoques: la marcha es del 99% boricua en lucha por nuestra isla


"La extensión general de la luz de la ciencia ha abierto a cada visión la verdad palpable, que la masa de la humanidad no ha nacido con sillas de montar en sus espaldas, ni ha favorecido que unos pocos tengan botas y espuelas listos para montarlos legítimamente…"
- Thomas Jefferson

Los hermanos Charles y David Koch son los tercero y cuarto ricos más ricos de los Estados Unidos que entre los dos controlan las industrias Koch, la segundo compañía privada más grande de los Estados Unidos, ellos personalmente controlan gran parte de los negocios de petroleo y gas natural en sus diferentes facetas, igual estos mogules son los mismos que controlan mediante inversiones internacionales empresas como Fenosa, y conjuntamente con otros miembros del 1% dominan esa industria.

Ellos y sus aliados multibillonarios han utilizado su poder económico para defraudar los ciudadanos incontablemente, manipulan ilegalmente los procesos democráticos, dirigen e influencian los medios de comunicación y literalmente han adquirido tanto el Partido Republicano como otros partidos conservadores del mundo para imponer su agenda neoliberal para su total conveniencia, mediante sus fundaciones producen estudios científicos falsos que justifiquen sus inversiones y defiendan sus políticas de destrucción ambiental, son los autores financieros de la bomba más grande de contaminación en el hemisferio americano la tubería que traería las arenas de alquitrán tóxicas, peligrosos crudos, desde Alberta, Canadá, 1.700 millas a través de los Estados Unidos a la costa del golfo.

Estemos claros nuestra lucha no es una lucha solitaria y aislada, es la misma lucha en contra del oleoducto Keystone y es la misma lucha que libran ahora mismo contra un gasoducto en Jersey City donde se encuentran cientos de familias de hermanos y hermanas boricuas comprometidos a detener una locura similar a la que nos amenaza en la isla. Que lo sepan tantos estadistas que se encuentran motivados a unirse a nuestra lucha, esto no es asunto de estatus, es lucha de sobrevivencia de nosotros todos, es asunto de la isla entera, esto es asunto del pueblo contra los ricos que poco les importa nuestros intereses, paz, seguridad, bienestar y sueños cuando de multiplicar sus riquezas se trata.


No te equivoques cuando marchemos, no marchamos solos. Más que nunca, la gente en todo el mundo está tirándose a la calle: uniones activadas en defensa de los intereses de los trabajadores (otro objetivo de los neoliberales), movilizaciónes de comunidades, y acciones contundentes que nuestra isla necesita y que nuestro planeta necesita tan desesperadamente.

Desenmascarados los bancos con sus fraudulentas burbujas que tanto dolor y pérdidas han ocasionado (mientras los directivos y grandes accionistas triplicaban sus ganancias), desenmascarados los procesos industriales y propuestas que implican niveles intolerables e ineficientes de contaminación, desenmascarados las políticas globales que han transferido los centros manufactureros a regiones del mundo donde pueden explotar a niveles de miseria y en candiciones insalubres a los trabajadores mientras han cerrado los talleres de manufactura a niveles locales, desenmascarada la comercialización espantosa de la producción de alimentos que lo ha producido es que cada minuto muera gente y sobretodo infantes en el mundo, no, no marchamos solos.

El año pasado, cientos de miles de profesores, estudiantes, maestros, enfermeras y trabajadores se tiraron a las calles de Wisconsin para exigir finalizar el programa neoliberal del gobierno de Scott Walker. Una coalición de pueblo lleva trabajando sin cesar y han logrado al momento residenciar un juez del Supremo y dos senadores estatales. Sobre un millón de firmas exigen revocar a Scott Walker y cuatro senadores republicanos más por imponer su agenda neoliberal en Wisconsin. La misma agenda que enfrentamos en Puerto Rico y que se vive en Ohio, New Hampshire, Florida, Montana, y una docena de otros estados. En Ohio lograron mediante un referéndum abrumador neutralizar un proyecto de ley tipo Ley 7. A la misma vez las comunidades latinoamericanas se preparan para seguir la lucha contra la mentalidad discriminante de las políticas inmigratorias que buscan de todas maneras detener el auge de la fuerza de los latinoamericanos en los procesos políticos para seguir explotando dicha comunidad con salarios más bajos. La gente está en las calles.

¡Es hora de defendernos y de parar el poder de los Koch y los multibillonarios!

Llegó la hora del 99%.


Estos mismos intereses multibillonarios y que tienen sus garras en toda la industria del petroleo y el gas natural del mundo capitalista occidental son los que han de ser beneficiados con las propuestas de Fortuño en Puerto Rico.

Los hermanos Koch y sus secuaces del 1% (asistidos fielmente por un ejército de alcahuetes y esclavos con corbata) creen que sus políticos marionetas en el gobierno pueden ganar y al ganar asegurarles el éxito de sus proyectos como la tubería Keystone y el gasoducto a nivel local además de todo un programa neoliberal que se convierte en consolidar el gobierno para los ricos, de los ricos y manejado por sus títeres serviles como Fortuño y Walker. Su estrategia de compra de políticos les ha servido bien en el pasado. Para el 1% el dinero es poder. Con dinero compran inmunidad de la ley y destruyen a sus opositores políticos. Violando los Derechos civiles han criminalizado los derechos de expresión, condicionado la libertad de asamblea para protestar y buscan mediante sus influencias controlar el Derecho de prensa del cual abusan mediante sus medios prejuiciados al diseminar mentiras y falsedades irresponsablemente y sin contemplaciones éticas. Con dinero influencian los procesos de permisos y cuando las leyes y los reglamentos le molestan demasiado los mandan a cambiar para su beneficio. El capital se transforma en capital político y el capital político en proyectos indignantes que ponen sus intereses de avaricia por enciima del bien común, se apoderan del patrimonio cuando lo desean hacer bienes privados y el ambiente en el que vivimos para ellos es solo materia prima y desechos industriales. Nos dejan el bagazo, se llevan el azúcar y las mieles, nuevamente enfrentamos la lucha contra los grandes intereses. Los ricos en sus escondites lujosos se sienten seguros que la contaminación no les afectará personalmente, su agua no será contaminada, sus alimentos caros no son alterados químicamente, su aire no apesta, sus playas son privadas y su clima es de aire acondicionado central.

¿Qué les puede importar 91 millas de gasoducto en nuestra isla si son capaces de impulsar agresivamente miles de millas de tubería en los Estados Unidos...?


Estos hermanos Koch y sus secuaces han hecho un compromiso de reunir 100 millones de dólares en su plan de comprar las elecciones en los Estados Unidos mediante el Partido Republicano al que el Gobernador Fortuño le tiene total y entera sumisión y obediencia. Ya sabemos de la pata que cojea el Gobernador. Esos mismos Hermanos Koch multibillonarios están inundando Wisconsin con anuncios para detener el proceso revocatorio del Gobernador Walker. Y en la isla ya sabemos el circo que nos espera mientras la corrupción y los contratos millonarios a los lambones y buscones se aprueban sin una gota de fiscalización: pillaje y saqueo es lo que hay y se va a poner peor.

Ni la Universidad de Puerto Rico se salva de los tumbes, ni la agricultura se salva de los embelecos contaminantes, ni el Tribunal Supremo se ha salvado del estado de sitio...

Mientras abandonan a Vieques y Culebra robándose millones destinados para las lanchas, permiten que vendan miles de cuerdas de nuestra tierra como en Ceiba sin que ni siquiera sepamos que diantre nos espera en el futuro o arrendan por casi un siglo nuestras mejores tierras de cultivo para sembrar cemento de proyectos que muy bien se pueden levantar en otras zonas, ahhh... pero la tierra arrendada es del gobierno y la han arrendado como si fuese un pedregal inservible a precios ridículamente baratos, y a la vez siguen tratando de despoblar la ciudad capital para crear burdeles de lujo, casinos y establecimientos privados para los ricos en lo que es nuestro patrimonio cultural...

Se estima que hay al menos 196 individuos multibillonarios que mediante inversiones de más de $100.000 por individuo controlan el 80% de las inversiones en los procesos políticos, es el 1% y es cómo hacen trampas al sistema democrático mediante sus riquezas, que estemos claros que los datos demuestran que en la última década mediante sus manipulaciones lo que han hecho es multiplicar exponencialmente sus riquezas mientras el 99% sufre.

Vivimos algo que se parece a una era de Robin Hood. Los ricos dominan para su beneficio y antojo casi cada esquina del planeta y, para mantener su control, amenazan despojarnos de cada recurso natural al punto del agotamiento. Mientras tanto, los miles de millones se empobrecen cada día más. En Robin Hood el rey se adueña de los bosques y prohíbe que la gente común se beneficie de la misma naturaleza, a eso se levanta el pueblo. Hoy los ricos se adueñan del patrimonio del pueblo y pretenden explotarlo para aumentar sus riquezas, nuevamente el pueblo se levanta.

Hemos permitido durante demasiado tiempo que los ricos, los plutócratas, la élite corporativa multiplique sus fortunas a costa de nuestra gente. Hemos permitido durante demasiado tiempo que nos roben nuestros tierras, nuestros ahorros, nuestros trabajos, que nos lancen de nuestros hogares, que embrollen el futuro de nuestra juventud y que saboteen nuestra salud, todo para incrementar delirantemente sus riquezas.

Vamos a inundar a San Juan con gente de todos los partidos, de todas los pueblos, de todas las edades.

La oleada en activismo viene mientras siguen intentando aprobar el gasoducto aunque nos han tratado de distraer, de desactivar e inmovilizar.

La oleada viene por querer imponer el gasoducto que hoy mismo ya cuatro de cada cinco puertorriqueños rechaza de forma categórica y vehemente porque sabe que es una trampa explosiva y contaminante que no nos sirve para atender nuestros problemas de electricidad sino para multiplicar ganancias a los ricos y sus alcahuetes.


¿Porqué estamos en contra del gasoducto...?

Es simple, el gasoducto es contaminación directa en el trayecto de 91 millas en una isla de 100 por 35, y directamente e indirectamente causa daños severos a las condiciones socioeconómicas, a la salud, a la seguridad, y al bienestar de animales, de seres humanos, de plantas, y de propiedades. Casi nada, es proponer una catástrofe que se racionaliza mediante argumentos falaces, desprovistos de estudios cabales y fundamentalmente erróneos como política ambiental y política energética.

Atentos, no resbalemos, a cerrar filas, paso firme, solidarios, echemos de lado el sectarismo y los protagonismos egocentristas:

No al gasoducto: vamos pa' la calle...



"Más de la mitad de los ingresos que hay en Puerto Rico está en manos del 20% más rico de la población. En contraste, el 20% más pobre de la Isla apenas recibe el 1.7% del ingreso que circula en la Isla. Dicho en otras palabras, el 20% de las personas con los ingresos más altos que hay en Puerto Rico tienen 50 veces más ingresos que sus contrapartes en la quintila más baja...el 55.8% del ingreso agregado de la Isla estaba en manos de la quintila con el ingreso más alto..., un 25.7% está en manos del 5% más rico."

http://www.elnuevodia.com/ricostienen50vecesmasquelospobres-1193335.html

jueves 16 de febrero de 2012

Una historia verdadera de amor verdadero: Loving v. Virginia


Esta reseña me fascina, me da esperanzas, me enternece e inspira: El 2 de junio de 1958, un hombre blanco nombrado Richard Loving y su enamorada Mildred Jeter (mujer hija de un negro y una india Cherokee) viajaron desde el condado de Caroline, en su estado Virginia a Washington, D.C. y se casaron. La unión interracial era ilegal en 21 estados, incluyendo Virginia. Dos semanas luego, los recien casados fueron arrestados, y condenados por el crimen de casarse entre razas. El 6 de enero de 1959, los hallaron culpables y fueron condenados a un año en cárcel; sin embargo, el juez suspendió la sentencia por un período de 25 años a condición de que los Lovings se fueran del estado y no volvieran juntos a Virgina por esos 25 años... Para evitar una pena de prisión adicional, los Lovings acordaron mudarse del estado; podían volver a Virginia, pero solamente por separado.

Viviendo en exilio en Washington, DC. con sus niños, a los Lovings les hacía falta sus familias y quisieron volver a su hogar rural. Siguiendo el consejo de su primo, Mildred escribió una carta al Procurador General Robert F. Kennedy, que le contestó sugiriendo que se pusiera en contacto con la Unión americana de libertades civiles (ACLU). Dos abogados jóvenes del ACLU, Bernard S. Cohen y Philip J. Hirschkop, tomaron el caso. El 6 de noviembre de 1963, la Unión americana de libertades civiles (ACLU) radicó la primera de una serie posterior de mociones en nombre de los Lovings.

Se puede titular en inglés "A history of the Loving family" que curiosamente se puede traducir al español como 'la historia de una familia que se ama' que es mágicamente literal y un desdoble de la literatura real de la vida que parece desafiar la imaginación y el ingenio de poetas y novelistas.

La historia de amor, sacrificio y perseverancia de Richard y Mildred es el hermoso trasfondo del caso del Tribunal Supremo de 1967 'Loving v. Virginia', el caso revocó todas las leyes similares, haciendo que la unión interracial a escala nacional fuera legal. El caso se tomó cinco años durante los cuales los Lovings se mudaron en secreto a Virginia para poder litigar su caso basado en los daños y perjuicios que la ley inconstitucional les ocasionaba.

Nada de teórico ni doctrinal era lo que se planteaba, era un emplazamiento de la justicia plasmada mediante el vibrante empeño del sentimiento más puro de la humanidad que conquistaba por sobre los vericuetos y pasadizos absurdos del sistema de las leyes y los prejuicios que en tantas instancias las motivan.

HBO ha producido un excelente documental de esta historia y el caso que cuenta con una cantidad impresionante de material filmado real de los Lovings (no usan recreaciones ni dramatizaciones) y sus abogados además de una cantidad impresionante de fotografías de la época y los escenarios reales en los que se desarrolló.

Vean esta muestra:
HBO Documentary Films: The Loving Story Trailer
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=h62ZBiHNJoM


El documental actualmente se encuentra en la programación de HBO y es verdaderamente impresionante, me atrevo a decir que te arranca la conciencia desde lo más profundo de cualquier atolondrado estado mental de lo cotidiano.


Les cuento que Richard Loving siendo un hombre blanco de características tipo 'red neck' adoraba a su esposa negra pero era de pocas palabras, ella con una voz dulce tenía el don de mediante expresiones humildes interpretar todo el proceso legal. En un momento le preguntan a Mildred que porqué insistían en su lucha: ella dice que eran pobres pero se amaban y tenían una familia feliz, que no lo hacían por ellos aunque si querían vivir juntos cerca de sus familias en Virginia pero que lo hacían por otros como ellos pobres que no tenían el derecho de casarse con quien amaban y formar una familia... Con su voz tenue, ojos llenos de sinceridad simple, te arrebata escuchar su seguridad sin pretensiones ni falsos aires. Al final cuando el caso se va a ver en el Supremo de los Estados Unidos (la famosa corte Warren) Richard solamente le dijo a sus abogados: Diles que amo a mi esposa y quiero vivir toda mi vida con ella.

Los procedimientos de la Corte Suprema desde que existe la tecnología compatible son grabados y conservados como valiosos documentos históricos. Estas grabaciones son accesibles y de hecho los procedimientos de "Loving v. Virginia" se encuentran disponibles, al igual que una vasta cantidad de casos. Podemos escuchar segmentos de los verdaderos procedimientos en el documental.

Loving v. Virginia - 388 U.S. 1 (1967)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/388/1/case.html


Enlace con las argumentaciones y los procedimientos, favor acceder:
http://www.oyez.org/cases/1960-1969/1966/1966_395


Es impresionante escuchar la voz del legendario Juez Presidente del Supremo Earl Warren preguntarle al Fiscal General del estado de Virginia (cuyo nombre insisto en olvidar) sobre porqué habiendo ese tribunal ya decidido previamente sobre lo inconstitucional de la segregación como norma en los casos 'Brown v. Board of Education' (que preceden a 'Loving v. Virginia' por más de una década) debían aceptar las leyes de Virginia que prohibían los matrimonios entre personas de diferentes razas.

El argumento que esbozó el representante del Ministerio público fue que era en consideración a los hijos e hijas de dichos matrimonios que dicha ley era legítima ya que de acuerdo al estado de Virginia era un hecho comprobado que los hijos de familias inter-raciales sufrían enormemente y de hecho eran afectados sicológicamente.

Se escucha una rara segunda ocasión en que la voz de Warren repite la pregunta esta vez acompañada de la referencia al hecho de que era legal que se casaran personas de diferentes denominaciones religiosas.

El Fiscal general (cuyo nombre insisto en olvidar) nuevamente hace un esfuerzo de proponer su teoría que a todas luces era un teorema basado en un concepto esencialmente inmoral y falaz.

Cito del texto de la decisión escrita por el mismo Juez Warren (decisión por cierto unánime):

"These statutes also deprive the Lovings of liberty without due process of law in violation of the Due Process Clause of the Fourteenth Amendment. The freedom to marry has long been recognized as one of the vital personal rights essential to the orderly pursuit of happiness by free men.

Marriage is one of the “basic civil rights of man,” fundamental to our very existence and survival. To deny this fundamental freedom on so unsupportable a basis as the racial classifications embodied in these statutes, classifications so directly subversive of the principle of equality at the heart of the Fourteenth Amendment, is surely to deprive all the State’s citizens of liberty without due process of law. The Fourteenth Amendment requires that the freedom of choice to marry not be restricted by invidious racial discriminations. Under our Constitution, the freedom to marry, or not marry, a person of another race resides with the individual and cannot be infringed by the State.

These convictions must be reversed." (Loving v. Virginia)

Ironías de la realidad: Al poco tiempo de dictarse se realizó una encuesta nacional sobre la opinión pública al respecto que reflejó que menos del 30% de la población la favorecían. De hecho la revista Time al reconsiderar el proceso señala que "[t]an tarde como 1987, 20 años después del caso, solamente 48% de los americanos encuestados dijeron que era aceptable que negros y blancos se casaran. El número ha saltado desde entonces hasta el 83%, según el Centro de investigación Pew. En 2010, Pew estimaba que 1 en 7 nuevas uniones matrimoniales es interracial. En 1961, año que los padres del Presidente Obama se casaron, solamente 1 de cada 1.000 uniones era entre una persona negra y una persona blanca; hoy, es 1 en 60."

Estadísticas del 2008 reflejan que el 14.6 por ciento de todas las uniones matrimoniales eran entre diversas razas.

Nota adicional (16.02.12.)- La unión matrimonial a través de líneas raciales y étnicas continúa aumentando. Nuevas uniones entre diversas razas o pertenencia étnica aumentó hasta el 15.1% en 2010; y el segmentos entre todas las uniones matrimoniales actuales ha alcanzado su punto más alto de 8.4%. En el 1980, apenas 3% de todas las uniones matrimoniales y menos de 7% de las nuevas uniones matrimoniales cruzaban líneas raciales o étnicas. Ambas segmentos se han duplicado en las últimas tres décadas. (PewResearchCenter)

http://pewresearch.org/pubs/2197/intermarriage-race-ethnicity-asians-whites-hispanics-blacks?src=prc-newsletter


Al ser abordada por los productores del documental sobre la posibilidad de narrar la historia de amor de sus padres, su hija Peggy Loving dijo que tenía algunas fotografías de la familia, salió y volvió trayendo 70 fotografías 10-por-13 tomadas por el periodista fotográfico Grey Villet para la revista Life. De esta colección impactante proceden las fotografías que ilustran esta oferta y se intercalan en el documental: inestimable e invaluable testimonio de la fuerza de las imágenes del lente.


The Loving Story: Loving v. Virginia and the Photographs of Grey Villet
http://lightbox.time.com/2012/02/14/lovings-grey-ville/#ixzz1mVYSG9Jg


Desenlace: Les cuento que tan solo ocho años después de su victoria, una noche regresando a su hogar el automóvil de la familia Loving es embestido por un conductor borracho, Richard muere pero sobreviven el resto de su familia. Mildred vivió hasta el 2 de mayo de 2008 en la casa que Richard luego del proceso legal le construyó con sus propias manos como obra y legado de amor.

Epílogo muy personalísimo.


En tantos momentos me he preguntado sobre el verdadero valor del sistema de derechos como realidad, como filosofía, como tarea y como doctrina: es como estar remando una angosta canoa en un pantano tupido, aguas oscuras, raíces ocultas que te atrapan tan a menudo, troncos y malezas que impiden ver el horizonte, follaje que tapa el cielo, aire denso de materias en diferentes etapas de podredumbre y descomposición, insectos insistentes que te atacan sin cesar... la ciénaga de la realidad del sistema de justicia que convive con el sistema de injusticias y obliga la navegación tortuosa, lenta, llena de tropiezos y con el peligro de quedar atrapado siempre presente...


...pero es en el 'manglé' que se sintetiza toda la experiencia maravillosa de la vida... el manglar es nido de aves, es lecho maternal de peces, y es insumo de vida de la flora, el manglar es pulmón mágico que restaura el mismo aire y alimenta las nubes...


...entonces un caso como el citado cobra mayores sentidos y simbolismos, volvemos a remar que hay tanta ruta que recorrer...

-roberto 'pachi' ortiz feliciano



Nota adicional.-
La historia de Richard y Mildred es fuente de inspiración y con sobradas razones. Ha inspirado libros y una infinidad de escritos en revistas.

Recuerdo que este caso se mencionó escuetamente tanto en las clases de Derecho constitucional como en Derecho de familia. Era un dato, una referencia fugaz a un hito, pasaba sin pena ni glorias al decir del pueblo.

Hoy me maravillo de tanta humanidad que encerraban dichas menciones breves.

Sirva para que en el Te Deum acostumbrado de los cursos de Derecho tengamos el ojo abierto siempre a las grandes historias ocultas entre las rémoras y que en ocasiones esconden mayores lecciones que las apretadas normas positivistas y los entalles ajustados de un proceso educativo que en tanto se asemeja a lo parco del sistema judicial.


Hay de hecho un movimiento que celebra cada 12 de junio "Loving Day" que insisto en traducir literalmente como el día de los que se aman.

Todo este asunto me hace jugar con las palabras y descubro que en lugar del amor por el derecho hay el Derecho del amor que prefiero inmensamente. ROF

Todas las traducciones son libres del autor del blog.

lunes 13 de febrero de 2012

Nosotros y nosotras, el pueblo...


Debates se suceden, inspirados o instigados como quieras verlo, entenderlo o aceptarlo por el caos reinante en nuestro foro supremo. Dos recientes columnas nos han distinguido que quiero destacar:

'Ácida' de Mayra Montero
http://www.elnuevodia.com/columna-acida-1187755.html


"Suena muy fino lo de “crisis constitucional” cuando se habla del bajón bochornoso, de la riña grosera, del chisme impúdico y del reperpero colosal en que se ha hundido la más alta instancia judicial del País. Cualquier garata de cafetín tendría más decoro (y mucha más elegancia) que el espectáculo que están dando los nuevos jueces del Tribunal Supremo.Han entrado como elefantes a una cristalería. No ha habido momento más decadente en la historia de ese tribunal que el que atraviesa ahora. Por otro lado, todo el mundo especula, pero nadie en el País tiene muy claro lo que pasará, porque durante décadas los jueces del Tribunal Supremo se han comido lo que se han guisado. Crearon un mundo aparte dentro del universo judicial... El Tribunal Supremo no ha sido precisamente una tacita de buenos propósitos y ética intachable. Demasiadas veces se ha impuesto la prepotencia y el silencio cómplice. Ni autocrítica ni valoraciones exhaustivas. En períodos muy puntuales de su trayectoria pecó por omisión, por inercia o por frivolidad...Algunas de las conductas más arrogantes y antiéticas que se han dado en la historia de ese tribunal, no han partido de los jueces que actualmente componen ese foro. Hubo individuos tenebrosos y resbaladizos, nombrados por gobernadores del partido que ahora está en la oposición. Las responsabilidades históricas hay que asumirlas, pues de nada sirve reaccionar a un evento si no se mira la cadena de hechos que lo hicieron posible..."

Concurro y me reservo para comentar luego en este escrito.

La segunda columna que destaco 'Una constitución de embuste" de Wilda Rodríguez
http://www.elnuevodia.com/columna-unaconstituciondeembuste-1187767.html#.Tzj-ysf0aO4.facebook


"Tenemos una constitución de embuste desde el mismo día que se firmó. Hablamos de una crisis constitucional a la altura del 2012 cuando la tenemos hace 60 años...Esa constitución nos ha propiciado la trastada que ahora todos llaman crisis constitucional y que se resume en la encerrona de que un solo partido controla las tres ramas de gobierno. Que no puede sostener la división de poderes que dice garantizar. Que cuando se hace la pregunta del Chapulín Colorado -¿y ahora quién podrá defendernos?-, nadie se atreve a reconocer que la única apelación está donde siempre ha estado el poder: en el imperio...Por otro lado, los países son conscientes de que sus constituciones no están escritas en piedra..."

Nuevamente concurro, procedo al comentario:

Hay un vasto tema que subyace bajo estas dos ofertas, el tema de definir lo que es ese documento que llamamos constitución, palabra que nace de verbo constituir, a ver:

constituir. (Del lat. constituĕre).
1. tr. Formar, componer, ser.
2. tr. Establecer, erigir, fundar.
3. tr. Asignar, otorgar, dotar a alguien o algo de una nueva posición o condición.
4. tr. p. us. Obligar a alguien a hacer algo.
5. prnl. Asumir obligación, cargo o cuidado.

Es por ende este asunto un combinado de características, es acción y efecto, es esencia, calidades y cualidades diferentes, es forma y sistema de normas fundamentales de un Estado actual bajo las circunstancias en que es interpretado.

Define la constitución su naturaleza jurídica, es ser la ley fundamental de un Estado que define (valga la redundancia) el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos, y los poderes e instituciones de la organización política.

El pasaje anterior que sugiere definir tan gran concepto por un lado por panorámico es retante de la inteligencia, por otro lado por ser criatura de su momento se limita a las realidades del pueblo que le otorga credibilidad y validez aunque no deja de ser dinámica su relación. Para bien cuando abre espacios de libertades y garantiza derechos y para mal cuando se utiliza como ancla ante los cambios que exige el futuro. Es dialéctico como nos dice la Montero y es eterno ser viviente que desde que nace comienza a morir como en otras palabras nos refiere Wilda Rodríguez al hablarnos de la crisis permanente. Ciertamente la historia de las democracias modernas es historia que se resume entre períodos de crisis constitucional ya que son estos momentos en que se caldean las aguas sociales cuando dicho instrumento como termómetro parece querer reventar.

Hay tema para rato pero sin embargo hay poco rato para debatirlo porque el caos se consume sus hijos e hijas con su apetito voraz.

Brincando grandes distancias voy a sugerir que el documento constitucional de los Estados Unidos, precedente inevitable en todo este tema tuvo un indiscutible y eterno acierto que es el núcleo de toda su lógica y valor. La frase inicial "We the people" que traduzco como "Nosotros y nosotras el Pueblo..." Todo lo otro nace de ese ángulo inicial y si somos coherentes (cosa que la historia demuestra una y otra vez vez que no es necesariamente cierto) con dicha construcción todo siempre debe estar configurado, proyectado y desarrollado dentro de esa angularidad central y única de "nosotros y nosotras el pueblo..."

Pues entonces en todo momento de mayores dudas debemos volver a insertar el problema en esa óptica, aplique en el contexto de nuestra realidad y pregunte dónde nos hallamos "nosotros y nosotras el pueblo" en los predicados que se antojan en aplicarnos, ese es el ejercicio definitivo. La geometría del cosmos nos aclara que lo que quede fuera de la angularidad fundamental se excede, se sale de los confines, se extralimita, se exacerba, irrita, agrava las diferencias, aviva e intensifica las molestias por ende aunque en voces con autoridades momentáneas respaldadas con volúmenes de textos y fuerzas de gobiernos de turno, se ilegitima: su suerte echada.

Veamos unas palabras de Thomas Jefferson al abordar este dilema eterno:

"Some men look at constitutions with sanctimonious reverence, and deem them like the arc of the covenant, too sacred to be touched. They ascribe to the men of the preceding age a wisdom more than human, and suppose what they did to be beyond amendment. I knew that age well; I belonged to it, and labored with it. It deserved well of its country. It was very like the present, but without the experience of the present; and forty years of experience in government is worth a century of book-reading; and this they would say themselves, were they to rise from the dead. I am certainly not an advocate for frequent and untried changes in laws and constitutions. I think moderate imperfections had better be borne with; because, when once known, we accommodate ourselves to them, and find practical means of correcting their ill effects. But I know also, that laws and institutions must go hand in hand with the progress of the human mind. As that becomes more developed, more enlightened, as new discoveries are made, new truths disclosed, and manners and opinions change with the change of circumstances, institutions must advance also, and keep pace with the times. We might as well require a man to wear still the coat which fitted him when a boy, as civilized society to remain ever under the regimen of their barbarous ancestors."
-Letter to Samuel Kercheval. Thomas Jefferson (12 de julio de 1816)
http://etext.virginia.edu/etcbin/toccer-new2?id=JefLett.sgm&images=images/modeng&data=/texts/english/modeng/parsed&tag=public&part=244&division=div1


Lo traduzco como:

"Algunos hombres miran las constituciones con reverencia santurrona, y las juzgan como el arca del convenio (bíblico), demasiado sagrado para ser tocadas. Atribuyen a los hombres de la edad precedente una sabiduría más que humana, y suponen que lo que hicieron ser más allá de enmienda. Conocí esa era bien; Pertenecí a ella, y trabajé en ella. Mereció bien de su país. Estaba muy como el presente, pero sin la experiencia del presente; y cuarenta años de experiencia en el gobierno valen un siglo de lecturas de libros; y esto dirían, si fueran ellos a levantarse de los muertos. No soy ciertamente abogado de cambios frecuentes y sin probar en leyes y constituciones. Pienso que las imperfecciones moderadas se deben conllevar; porque, cuando son conocidos una vez, nos acomodamos a ellas, y encontramos medios prácticos de corregir sus malos efectos. Pero sé también, que las leyes y las instituciones deben ir en común acuerdo con el progreso de la mente humana. Como tal se convierten, se aclaran, según se hacen nuevos descubrimientos, divulgan nuevas verdades, y las maneras y las opiniones cambien con el cambio de circunstancias, las instituciones deben avanzar también, y guardar el paso de los tiempos. Puede ser que requiramos a un hombre todavía usar la capa que le entallaba cuando un niño, si como sociedad civilizada permanecemos bajo el régimen de sus antepasados bárbaros."

Vaya Ud. a entender lo que crea y entienda necesario...

viernes 10 de febrero de 2012

En el escritorio: temas pendientes: identidad, privacidad e intimidad en la calle.



Precedente en la investigación de prácticas abusivas bancarias:

El acuerdo transaccional por un monto de $25 mil millones el jueves del gobierno con los bancos sobre prácticas fraudulentas de ejecución de hipotecas inicia en gran escala un proceso de careo con la industria financiera y sus prácticas abusivas e ilegales. El acuerdo representa la transacción (de daños y perjuicios) más grande de la historia desde el acuerdo con las compañías tabacaleras en 1998 y forzará que cinco de los bancos más grandes reacondicionen sus prácticas hipotecarias y reducir gravámenes (ajustar los balances) de muchos prestatarios que deben más de lo que sus casas valen.

El acuerdo fue producto de revelaciones que los bancos procesaban de manera ilegítima (mediando documentos impugnables) ejecuciones hipotecarias, una práctica conocida como firmas robóticas ("robo-signing").

El acuerdo deja la puerta abierta a una amplia gama de pleitos futuros, a pesar de esfuerzos de los bancos para excluirse de tales demandas legales. Permite acciones futuras sobre arbitrariedad y discrimen en la otorgación prestataria como demandas de derechos civiles. No prohíbe que individuos se unan a pleitos colectivos. Ni limita los pleitos de daños, algunos sometidos ya.

Investigaciones sobre tratos abusivos de hipotecas aventuradas que fueron anunciadas por el Presodente Obama durante el reciente Mensaje a la Nación se confirman: el Departamento de Justicia ha anunciado citaciones civiles a 11 instituciones financieras. La nueva unidad investigadora la coordina el Procurador General de Nueva York Eric Schneiderman.

Este acuerdo es muy significativo en cómo se define y trata el fraude bancario contra muchos dueños de casas.



Amenazas al Derecho de privacidad e intimidad:

El Tribunal Supremo produjo una decisión de libertades civiles. De manera unánime declararon que las autoridades policiales excedieron su autoridad plantando un dispositivo GPS en el automóvil de un sospechoso sin una autorización judicial.

Favor ver:
Conozca sus derechos: importante precedente de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluya equipo de rastreo electrónico (GPS)
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/conozca-sus-derechos-inmportante.html


US v Jones (el caso aludido) no trata la problemática exhaustivamente y muchos comentaristas y recursos periciales advierten que al momento hay en funciones tecnologías que bordean las implicaciones de dicha decisión.

Favor ver:
United States v. Jones - 10-1259 (2012)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/565/10-1259/concur.html


El problema, la mayoría discute, era que la policía hubiera violado la garantía constitucional en contra de registros y allanamientos irrazonables plantando un dispositivo GPS en un carro de un ciudadano. La opinión de mayoría no trató independientemente si la autorización aplica a tecnologías sofisticadas. En sus expresiones separadas de coincidencia Alito y Sotomayor ambos advierten de la multiplicidad de tecnologías que no requieren de intrusión sobre propiedad privada para violar los Derechos de privacidad e intimidad de un ciudadano. Las tecnologías existentes o inminentes pueden suponer que las protecciones de la intimidad sean violentamente anticuadas (pues requieren "poner o actuar/acciones en espacios físicos/ propiedades inmuebles o muebles") ya que operan en el espacio de las ondas aéreas que no se atienden ni definen en las normas ni jurisprudencia.

Implicaciones de tiempo y espacio:

El caso mismo de Jones presenta un problema anticuado porque la policía ya no tiene que llevar a cabo la tarea torpe de colocar furtivamente un dispositivo invasivo: las empresas privadas han instalado sistemas de localización en la mayoría de los nuevos aparatos "inteligentes/digitales". Alito precisó que más de 332 millones teléfonos y dispositivos inalámbricos funcionan con la tecnología que transmite localización. Muchos automóviles contienen el GPS gracias al sistema de navegación OnStar.

Favor ver:
Hellooo... ¿con quién o quiénes hablo...????
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo.html

http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-2da.html

http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/10/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-3ra.html

Tendencias controversiales: redadas de llamadas de celulares
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2010/06/tendencias-controversiales-redadas-de.html


Como Sotomayor precisa en su opinión de coincidencia, "La supervisión de GPS genera un expediente exacto, comprensivo de los movimientos públicos de una persona que refleje una abundancia de detalles sobre sus asociaciones familiares, políticas, profesionales, religiosas, y sexuales… (Divulgado en los datos [GPS] hay viajes que de naturaleza incuestionablemente privada que toma poca imaginación conjurar: viajes al siquiatra, al cirujano plástico, a la clínica de aborto, al centro de tratamiento de SIDA, al club de tiro, al abogado de defensa, al motel, a la reunión sindical, a la mezquita, a la sinagoga o a la iglesia, la barra gay y ciguen las instancias posibles sin cesar). El gobierno puede archivar tales expedientes de información por años para usos futuros."

La localización es apenas el comienzo. No ha habido una sola semana desde 2005 sin una historia sobre Facebook, o Google, o Verizon, o AT&T, por ejemplo, de manera de recoger información y compartirla con otras compañías o autoridades. El problema es que la ley no trata adecuadamente la información privada que se ha compartido con terceros, como Google, las tarjetas de crédito, Facebook y las telecomunicaciones. Como Sotomayor plantea, "Dudo que la gente aceptaría sin quejas el acceso sin garantía al gobierno de una lista de cada Web site que la persona había visitado..."



"Sonríe Fred, todo el tiempo y en casi todos sitios...".

Las ciudades están pobladas de gente, edificios y cámaras -- en las aceras, en las calles, en negocios, en edificios de gobierno, en restaurantes, en complejos de apartamentos, y en escuelas. Todo este complejo es digital y mucha de esta tecnología se transmite por completo y por sectores de manera inalámabrica y/o mediante internet.

Inspirados por Londres, la ciudad con la red más extensa de cámaras de vigilancia (entre públicas y privadas) del mundo, hay un avance arrollador de ampliar los sistemas, por ejemplo el programa en la ciudad de Nueva York propone tener 3.000 cámaras solamente en Manhattan funcionando como parte de la iniciativa de seguridad. La ciudad de Chicago opera un sistema de vigilancia video interconectado que combina las alimentaciones de las agencias de gobiernio con las del sector privado, vídeo en autobuses de la ciudad, negocios, escuelas públicas, complejos de viviendas, etc. Incluso los ciudadanos pueden integrar sus sistemas domésticos. Se estiman las alimentaciones de video rondan un total de 15.000 cámaras. El sistema es utilizado en caso de una llamada de emergencia: detecta la localización de la llamada y exhibe inmediatamente la alimentación video en tiempo real de las cámaras de seguridad más cercanas al operador sin intervención del usuario. El sistema es demasiado extenso para permitir la supervisión en tiempo real pero almacena los datos de video para uso posterior y proporcionar evidencia posible en causas penales.

Las cámaras, que fluyen a una localización centralizada, se equipan de programación analítica de video que puede alertar policía de actividad "sospechosa" en las calles. NYPD, también hace uso abundante de los lectores de la tablillas (LPR) que pueden seguir el movimiento de un coche. Estas herramientas de vigilancia borran las barreras legales entre lo público y lo privado de las protecciones constitucionales. Es decir una persona en una esquina de calle puede ser observado, y sin cometer delitos sus acciones pudieran abrir una sesión de base de datos que pueden ser seguidas hasta sin mediar necesariamente consideraciones de motivos fundados lo que abre la puerta a los prejuicios, invasiones a la intimidad y el abuso represivo.

Criterios de privacidad e intimidad como controversias de derechos se han complicado con dos adelantos del sistema básico de cámaras integrados a redes computadorizadas:

El análisis del contenido de video (VCA/ "video content analysis") es la capacidad automática de analizar el vídeo para detectar y determinar acontecimientos temporales no basados en una sola imagen. Como tal, puede ser visto como el equivalente automatizado de la corteza visual biológica. Un sistema usando VCA puede reconocer cambios en el ambiente e incluso identificar y comparar objetos en la base de datos usando tamaño, velocidad, y a veces color. Las acciones de la cámara se pueden programar basados en lo que “está viendo”. Por ejemplo; una alarma si un objeto se ha movido en cierta área, o cambios de una pared. VCA se puede también utilizar para detectar patrones inusuales en un ambiente de los vídeos. El sistema se puede fijar para detectar anomalías en una muchedumbre de gente, por ejemplo una persona que se mueve en la dirección opuesta. VCA también tiene la capacidad de seguir a gente en un mapa calculando su posición de las imágenes. Es entonces posible coordinar muchas cámaras y seguir a una persona un área entero. Esto puede permitir que sigan a una persona sin tener que analizar muchas tomas diferentes. Las cámaras tienen actualmente dificultad en identificar individuos de solo video, pero si están conectadas a un sistema, las identidades se pueden establecer y exhibir como etiqueta sobre sus cabezas en el vídeo. Hay también una diferencia significativa en donde se procesa la tecnología de VCA, si los datos está siendo procesado dentro de las cámaras o por un servidor centralizado.

El sistema de reconocimiento facial es una aplicación informática para automáticamente identificar o verificar a una persona de una imagen digital o una fuente de vídeo. Una de las maneras de hacer esto compara características faciales seleccionadas de la imagen a base de datos faciales. La combinación de vídeo y de reconocimiento facial se ha intentado como una forma de vigilancia total, pero ha sido ineficaz debido a la poco discriminatorio de la tecnología y el número muy elevado de los positivos falsos generados. Este tipo de sistema se ha propuesto para comparar caras en espacio públicos pero francamente a nuestro entender se encuentra en desarrollo. Se propone desarrollar los cambios en los programas de análisis de data y filtros ante la alta incidencia de falsos positivos para poder generar un sistema con cierta eficiencia de rastreo que siga tipos particulares de comportamiento, cuerpos y movimientos, o tipos particulares de ropa o otros detalles visibles. El desarrollo de estas tecnologías y su usp masivo en áreas públicas, ligado a las bases de datos de identidad, presenta serios retos a las libertades civiles. La posibilidad que uno no pudiera encontrarse anónimamente en un lugar público o conducir anónimamente alrededor de una ciudad puede interpretarse como serias violaciones a los Derechos civiles y en escenarios de reuniones y actividades ser francamente inaceptables.



Actualización:
"Centenares de analistas de inteligencia examinan ya los mensajes de ultramar en Twitter y Facebook para vigilar acontecimientos como la revolución en el mundo árabe. Empero, en una "petición de información" cursada oficialmente, el FBI describió recientemente su deseo de contar con un programa digital para vigilar el universo entero de medios sociales, mucho más de lo que podría atender un ser humano. El Departamento de Defensa y la Oficina del Director Nacional de Inteligencia han solicitado igualmente al sector privado métodos para automatizar el proceso... "Los medios sociales de comunicación han pasado a ser el primer método de comunicación sobre una crisis, adelantándose a los servicios de emergencia como policía, bomberos, rescatistas y periodistas", escribió el FBI en su petición. "Los medios sociales de comunicación rivalizan con los servicios telefónicos de emergencia (911) en las respuestas a una crisis y su cobertura". La propuesta ha desatado ya temores sobre la privacidad entre los activistas, preocupados porque dicha vigilancia podría disuadir a los usuarios. Ginger McCall, director del proyecto gobierno transparente del Centro para la Privacidad de la Información Electrónica, con sede en Washington, dijo que al FBI no le corresponde vigilar la legítima libertad de expresión sin un objetivo policial específico y concreto. "Cada vez que haya que preocuparse porque el gobierno federal nos siga y vigile lo que decimos, afectará la forma de hablar y la forma de actuar de uno", dijo McCall.
El FBI dijo en una declaración enviada a The Associated Press que su propuesta sólo intenta vigilar información de dominio público y no será centrada en individuos concretos o grupos, sino en palabras relacionadas con actividades delictivas.(Primerahora)
http://www.primerahora.com/gobiernoestadounidensebuscausarredessocialesparapronosticaracontecimientos-613615.html

jueves 2 de febrero de 2012

Entre el piso y el techo de los derechos: anotaciones adicionales.


El poder de los estados en lo referente al marco constitucional federal fue el tema más importante que se debatió en la Corte Suprema antes de la Guerra civil. La corte de Marshall fue instrumental.

En dos decisiones, Fletcher v. Peck (1810) y Martin v. Hunter'S Lessee (1816), la Corte declaró que la Constitución le da el poder de revisar la constitucionalidad de las decisiones de los Tribunales Supremos estatales y los actos de legislaturas estatales, respectivamente.

En Meyer v. Nebraska (1923) y Pierce v. Society of Sisters (1925), la Corte Suprema encontró respectivamente que las leyes estatales que limitaban la capacidad de enseñar los niños en idiomas extranjeros y que restringían la enseñanza de niños en escuelas privadas violan las garantías del debido proceso, que abarcan "la libertad... al contrato..." Todos los aspectos de la libertad son "esenciales para la búsqueda ordenada de la felicidad por el hombre libre"; y como tales son protegidos por la Constitución bajo la doctrina llamada el debido proceso substantivo.

Considera la Corte que el debido proceso substantivo limita el alcance del poder regulador de los estados.

Controversias relacionadas:

En Griswold v. Connecticut (1965), la Corte deroga una ley que criminalizaba el uso de dispositivos anticonceptivos a base de un "derecho a la privacidad" de la Constitución en las emanaciones de los penumbras del texto de las primera, tercera, cuarta, quinta, y novena enmiendas. Roe v. Wade(1973), el derecho a la intimidad protege el derecho de una mujer de tener un aborto, la Corte ubica el derecho a la intimidad dentro de la Enmienda XIV. Recientemente, la Corte ha restablecido el "textual" descubrimiento de los derechos en Sáenz v. Roe (1999). Encontró que un componente de derechos no-enumerados (de viajar) está derivado de los privilegios e inmunidades de la Enmienda XIV.

Originalmente, la Carta de Derechos fue pensada para proteger a individuos contra las acciones del gobierno federal (Barron v. Baltimore, 1833). Sin embargo, en 1925 la corte dictaminó que porque la libertad de expresión es una libertad fundamental protegida por el debido proceso de la Enmienda XIV, procede invocar el debido proceso contra el poder de los estados y gobiernos locales también (Gitlow v. Nueva York).

Mapp v. Ohio (1961), evidencia obtenida en violación de la Cuarta enmienda se debe excluir, Gideon v. Wainwright (1963), aplica el derecho de abogado al indigente, y Miranda v. Arizona (1966), requiere advertir a los sospechosos de sus derechos; y basado en disidentes famosas de Oliver Wendell Holmes y Louis Brandeis, la expansión de la libertad de expresión polémica. Véase, por ejemplo, New York Times v. Sullivan, (1964); Brandenburgo v. Ohio, (1969).

Todas (la lista o menciones no son exhaustivas sino una muestra) son decisiones que enfrentan el poder regulador de los estados y frecuentemente derogan decisiones de tribunales supremos estatales.

Wallace v. Jaffree, 472 U.S. 38, 105 S. Ct. 2479, 86 L. Ed. 2d 29 (1985), un estado no puede proporcionar un momento de silencio al principio del día escolar para el propósito expreso de facilitar la meditación o rezar. La Corte sostiene que una ley de Alabama al respecto no pasa el escrutinio constitucional.

U.S. Term Limits, Inc. v. Thornton (1995), un estado no tiene el poder de imponer límites de términos ante sus representantes y senadores en el Congreso.

Un replanteamiento de la Enmienda XIV:

Bush v. Gore (2000), caso que resolvió las elecciones presidenciales del 2000, es uno de los casos más polémicos de la historia constitucional. En lo que nos respecta en estos momentos sugiero que es interesante revisitar sus implicaciones y fundamentos como precedente reciente:

531 U.S. 98 (2000) argumentado el 11 de diciembre de 2000, decidido el 12 de diciembre de 2000, por voto 5 a 4:

El Tribunal Supremo de Florida decidió que la ley estatal requería un recuento manual de todas las papeletas en las cuales una máquina no pudo registrar un voto para presidente. En menos de veinticuatro horas, el Tribunal Supremo emite un interdicto que para el recuento.

Argumentaciones orales fueron dos días después, y al día siguiente, 12 de diciembre, el Supremo decide que el Tribunal Supremo de Florida no articuló un estándar más específico para determinar un voto legítimo que el estándar estatutario del "claro intento" y viola la cláusula de protección igual de las leyes de la Enmienda XIV. La mayoría dijo simplemente, "nuestra consideración se limita a las actuales circunstancias, porque el problema de la igual protección de las leyes... presenta generalmente muchas complejidades."

Si algo podemos estar de acuerdo es que no estamos de acuerdo: es indudable el poder de la Corte Suprema de intervenir decisivamente en el poder de los estados tanto legislativo como de los tribunales supremos estatales, lo que no es de fácil interpretación nunca. Muchas de las instancias citadas fueron decisiones que siguen provocando debates.

Habiendo planteado los temas jurisprudenciales citados debo insistir en un caso que me parece que plantea de manera contundente la doctrina que puede iluminar algunas de nuestras preocupaciones en Puerto Rico en este momento de posible tormenta constitucional. Voy a citar el texto en inglés:

Boddie v. Connecticut - 401 U.S. 371 (1971)

"At its core, the right to due process reflects a fundamental value in our American constitutional system. Our understanding of that value is the basis upon which we have resolved this case.

Perhaps no characteristic of an organized and cohesive society is more fundamental than its erection and enforcement of a system of rules defining the various rights and duties of its members, enabling them to govern their affairs and definitively settle their differences in an orderly, predictable manner. Without such a "legal system," social organization and cohesion are virtually impossible; with the ability to seek regularized resolution of conflicts, individuals are capable of interdependent action that enables them to strive for achievements without the anxieties that would beset them in a disorganized society. Put more succinctly, it is this injection of the rule of law that allows society to reap the benefits of rejecting what political theorists call the "state of nature."

Page 401 U. S. 375

American society, of course, bottoms its systematic definition of individual rights and duties, as well as its machinery for dispute settlement, not on custom or the will of strategically placed individuals, but on the common law model. It is to courts, or other quasi-judicial official bodies, that we ultimately look for the implementation of a regularized, orderly process of dispute settlement. Within this framework, those who wrote our original Constitution, in the Fifth Amendment, and later those who drafted the Fourteenth Amendment, recognized the centrality of the concept of due process in the operation of this system. Without this guarantee that one may not be deprived of his rights, neither liberty nor property, without due process of law, the State's monopoly over techniques for binding conflict resolution could hardly be said to be acceptable under our scheme of things . Only by providing that the social enforcement mechanism must function strictly within these bounds can we hope to maintain an ordered society that is also just. It is upon this premise that this Court has, through years of adjudication, put flesh upon the due process principle.

Such litigation has, however, typically involved rights of defendants -- not, as here, persons seeking access to the judicial process in the first instance. This is because our society has been so structured that resort to the courts is not usually the only available, legitimate means of resolving private disputes. Indeed, private structuring of individual relationships and repair of their breach is largely encouraged in American life, subject only to the caveat that the formal judicial process, if resorted to, is paramount. Thus, this Court has seldom been asked to view access to the courts as an element of due process. The legitimacy of the State's monopoly over techniques of final dispute settlement, even where

Page 401 U. S. 376

some are denied access to its use, stands unimpaired where recognized, effective alternatives for the adjustment of differences remain. But the successful invocation of this governmental power by plaintiffs has often created serious problems for defendants' rights. For at that point, the judicial proceeding becomes the only effective means of resolving the dispute at hand, and denial of a defendant's full access to that process raises grave problems for its legitimacy.
...
Our cases further establish that a statute or a rule may be held constitutionally invalid as applied when it operates to deprive an individual of a protected right although its general validity as a measure enacted in the legitimate exercise of state power is beyond question... [Footnote 7]"

[Footnote 7] Schneider v. State, 308 U. S. 147 (1939); Cantwell v. Connecticut, 310 U. S. 296 (1940); Bates v. Little Rock, 361 U. S. 516, 361 U. S. 527 (1960); Sherbert v. Verner, 374 U. S. 398 (1963).

Nota adicional.- De la cita sustraigo y traduzco por entender que es medular:

Nuestros casos establecen que un estatuto o una regla se puede interpretar constitucionalmente inválida cuando aplicado para privar a un individuo de un derecho protegido aunque su validez general como medida decretada en el ejercicio legítimo del poder del estado sea incuestionable...[Footnote 7]
Schneider v. State, 308 U. S. 147 (1939); Cantwell v. Connecticut, 310 U. S. 296 (1940); Bates v. Little Rock, 361 U. S. 516, 361 U. S. 527 (1960); Sherbert v. Verner, 374 U. S. 398 (1963).
(Tomado de) 401 U.S. 371 (1971).

(Traducción libre de ROF.)



Previa entrada: Entre el piso y el techo de los derechos
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/entre-el-piso-y-el-techo-de-los.html

lunes 30 de enero de 2012

No al gasoducto. (copia de comentario enviado a USACE.)


Formalmente solicitamos al Cuerpo de Ingenieros que deniegue la solicitud del permiso SAJ-2010-02881 basado en cuatro criterios fundamentales en los que nos concentraremos cuya orden de exposición no sugiere orden de importancia, entendemos que las cuatro razones son suficientes en criterios de ciencia y de derechos para detener el proceso de consideraciones de Permit Application SAJ-2010-02881.

Primero, durante la primera fase de consideraciones de USACE este servidor sometió una extensa y detallada exposición sobre los graves problemas que caracterizan esta propuesta por la inexistencia notoria de estudios de suelos. Este tema el mismo Cuerpo de ingenieros (USACE) ha reconocido como un defecto existente en el proceso. Sostenemos que no hemos recibido ni visto consideraciones sobre dicho planteamiento.

Para efecto de ilustración le comunicamos nuestra publicación del 6 de mayo del 2011 que le recordamos que enviamos a USACE, copia obra en:
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/05/sobre-el-gasoducto-tercera-parte-sobre.html

Segundo, le hemos comunicado a USACE la inaceptabilidad de que el documento Permit Application SAJ-2010-02881 no se produjo en español que es el idioma que hablan el 90% de la población afectada y que el 80% de dicha población no lee, habla ni entiende inglés lo cual es inaceptable ya que consiste en un claro acto discriminatorio de acuerdo al Acta de Derechos Civiles y los reglamentos existentes sobre políticas en atención a las poblaciones con problemas en el manejo y dominio del inglés. Esta solicitud que fue reiterada la comunicamos el 4 de enero de 2012 donde planteamos claramente que el "summary" no llena los requisitos de un documento "vital" para los ciudadanos de Puerto Rico, copia obra en:
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/carta-cuerpo-de-ingenieros.html

Le adelantamos que producto de este atropello y claro acto discriminatorio estaremos radicando una querella formal al Civil Rights Division U.S. Department of Justice solicitando justos remedios. Dicha querella es firmada por más de ciento treinta ciudadanos.

Tercero, debemos insistir en que es inadmisible consideraciones de dicha propuesta en total menosprecio a la ingeniería geotécnica que incluye las condiciones y los materiales de las superficies u subsuperficies existentes sin haber investigación responsable de dichos criterios rectores; la determinación de riesgos es presentada por condiciones del suelo y del subsuelo, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo; no hay informaciones pertinentes del diseño de terraplénes y de fundaciones de las estructuras. Un proyecto geotécnico típico de la ingeniería de un gasoducto a esa escala comienza con una investigación del suelo y de la roca de fondo en y debajo de los terrenos a ser impactados para determinar sus características incluyendo cómo obrarán recíprocamente en una construcción como la propuesta, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo. Las investigaciones del suelo son necesarias para ganar una comprensión del área en cuál ocurrirá la ingeniería. Las investigaciones pueden incluir el gravamen del riesgo a los seres humanos, propiedades y el ambiente de peligros naturales tales como terremotos, inundaciones, derrumbamientos, licuefacción del suelo, ruinas y movimientos de rocas, entre otros criterios, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo. Un estudio geotécnico abarcador y eficiente determina y diseña el tipo de fundaciones, de terraplénes, y/o de plataformas de base requeridas para que las estructuras artificiales previstas sean construidas, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo. Las fundaciones se diseñan, las excavaciones, las dinamitaciones y otros sistemas de alto impacto se planifican de acuerdo a varios tamaños, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo.

Cuarto. Otro aspecto que no se atiende en el borrador: Un gasoducto necesita otras instalaciones de procesamiento del gas tales como estaciones compresoras para mover el gas. Las estaciones compresoras se utilizan para mantener el gas en un estado de presión alta de modo que pueda viajar a través del gasoducto. El compresor coloca el gas a través de la tubería comprimiendo el gas en intervalos a lo largo del sistema. El funcionamiento de estos motores es de 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año. La gente que vive cerca de instalaciones de procesamiento de gas ha tenido problemas de salud serios directamente asociables a los contaminantes en su aire y/o agua. Benceno, tolueno y arsénico han dado positivo en muestras de orina y/o sangre. Animales domésticos y ganado han muerto por envenenamiento con glicol etílico. Según testimonios: "Se enciende como un estacionamiento de Walmart de noche." Un visitante reciente divulgó malos olores y fuerte ruido de una estación de compresor y se preguntaba en voz alta, "¿Cómo puede la gente vivir al lado de esto? ¿Qué está respirando?"

Sabemos que las estaciones compresoras tienen impactos negativos en la salud del ambiente y de la gente, que puede ser tan severa como las que se encuentran en el pozo de perforación de gas. Emiten compuestos carcinógenos y de neurotoxinas, compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno que crean el ozono (niebla con humo) y muchas más toxinas. La gente que vive en áreas con estaciones compresoras ha divulgado síntomas serios de salud tales como dolores de cabeza, vértigos, desmayos, contracciones musculares y tímpanos rotos por el rugido de baja frecuencia constante de los compresores. En partes de Texas rural en donde se localizan estaciones compresoras, las tasas de incidencia de asma en niños han subido de un 7% normal a un 25% muy anormal. Las comunidades cercanas a las instalaciones sentirán los contaminantes del aire más.

Otro problema común para muchas estaciones compresoras de gas natural es la acumulación de aguas residuales. En una facilidad (en Tenesí), donde cae aproximadamente 50 pulgadas de lluvia al año, la precipitación y filtraciones a sistemas de agua subterránea se acumula en y por la estación compresora. Agua extraña (e.g., condensado de los compresores de aire), y agua indeseada amontonada se registra a un índice promedio de 2.000 galones por semana. El agua contaminada no se puede bombear y descarga sobre la tierra creando implicaciones ambientales negativas.

"Las estaciones compresoras no son accesorios para proveer de gas las instalaciones - son instalaciones industriales en grande. En algunas partes, los motores del compresor contribuyen un promedio de casi 60 por ciento de todas las emisiones del óxido de nitrógeno de las operaciones..." Nadia Steinzor, organizadora regional de Earthworks.

Es inaceptable y primitivo que se proponga un proyecto como SAJ-2010-02881 sin tener informaciones pertinentes sobre este aspecto.

Finalmente nos apoyamos en la jurisprudencia que aplica en este caso: La jurisprudencia asociada o motivada por NEPA [1] determina si un EIS de una agencia es adecuado si incluye la consideración de temas y asuntos tales como la puntualidad de la preparación, los procedimientos usados para canalizar los comentarios públicos y las respuestas a los comentarios, la corrección de la metodología analítica de la agencia, la calidad de la discusión de efectos ambientales incluyendo impactos acumulativos, y aún la estructura lógica (coherencia). [2] La mayor parte de los pleitos se centran en los temas aparentemente ilimitados sobre la determinación de la suficiencia/ insuficiencia de las evaluaciones de consecuencias para el medio ambiente plantean claramente las ventajas de plantear los recursos viciados de inconstitucionalidad e insuficiencia científica. Se comenta, generalmente, "las decisiones [de la corte] suministran los medios de limpiar la toma de decisión administrativa en la era ambiental anunciada por NEPA." [3] Esencialmente, la revisión judicial "exige de las agencias federales cumplir con los requerimientos de NEPA" desde el punto de vista procesal. [4] El Juez Stephens del Supremo, autor de la decisión de Robertson, observa que la aplicación de las provisiones procesales de NEPA "casi de seguro afecta la decisión substantiva de la agencia…." De hecho va más lejos, sosteniendo que el impacto total de los recursos de declarar inconstitucionalidad dentro del contxto del NEPA ha producido un efecto más extenso, "más proyectos se alteran como consecuencia" judicial.

En suma, los recursos de declarar la inaceptabilidad de las procedimientos de SAJ-2010-02881 abre la toma de decisión mediante el escrutinio judicial. El proceso de SAJ-2010-02881 revela información que obliga a que paren o alteren radicalmente el proyecto debido a los criterios estatutarios aplicables.

Citas:
[1] Robertson v Methow Valley Citizens Council, 490 US 332, 104 L.Ed.2d 351, 372 (1989). Ver, Marsh v Oregon Natural Resources Council, 490 US 360, 104 L.Ed.2d 377, 391 (1989).

[2] Environmental Defense Fund v US Corps of Engineers, 470 F 2d 289, 297 (8th Cir. 1972), 412 US 931 (1973) (NEPA requiere más que la consideración y el acceso a consecuencias para el medio ambiente, " se propone efectuar cambios" substantivos en la toma de decisión de la agencia).

[3] W.L. Andreen, "In Pursuit of NEPA's Promise: The Role of Executive Oversight in the Implementation of Environmental Policy," 64 Ind. L. J. 204, 210 (1989).

[48] M.C. Blumm, "The Origin, Evolution and Direction of the United States Environmental Policy Act," 5 EPLJ 179, 181 (1988).

[4] Robertson, 490 US, 350-51

roberto 'pachi' ortiz feliciano

Nota de interés. La fotografía es gracias a indymediapr.org.

viernes 27 de enero de 2012

Entre el piso y el techo de los derechos: primeros apuntes hacia una consideración de una crisis constitucional. revisado/ texto adicionado (01.02.12)

Una crisis constitucional es un conflicto severo en la operación ordenada del gobierno. Hablando en términos generales, una crisis constitucional es una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

Ante el asomo de una posible crisis constitucional advertimos que estamos ante escenarios y debates verdaderamente retantes.

Hay quienes en este tema tan complicado brincan a hacer planteamientos. Uno de esos planteamientos que he escuchado es la supuesta finalidad absoluta del proceso deliberativo del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este planteamiento es falso.



Una manera en la que se ha descrito el Estado de Derecho es usando la imagen estructural de un edificio, a saber: los sistemas judiciales obran recíprocamente. La Constitución federal y la constitución de un estado (y para estos efectos como en el caso de Puerto Rico) existen de manera interelacionada. Los árbitros finales es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Sin embargo, también los tribunales supremos estatales tienen poderes extensos al ocuparse de las materias reservadas a su esfera, tal como el derecho constitucional del estado.

La estructura de este edificio tiene un piso que es el fundamento de los derechos ciudadanos del cual los tribunales estatales no pueden bajar. Por otra parte, los tribunales estatales, pueden elevar los derechos ciudadanos al techo en lo que respecta a alcance. Observemos que el piso (las interpretaciones constitucionales de la Corte Suprema de los Estados Unidos) no permite se baje de sus dimensiones fundamentales, como techo al fin, conectado mediante el sistema judicial (las paredes) el tribunal constitucional de un estado puede subir (otorgar mayores derechos ciudadanos) pero no descender por debajo del piso (eliminar derechos ciudadanos).



Actualmente hay en debate o podríamos decir en proceso una crisis constitucional entre el estado de Arizona y la Corte Suprema de los Estados Unidos de la cual tal vez han leído. Nuestra intención en este momento no es abundar en dicha controversia pero la citamos como ejemplo en curso de este tipo de gran debate de derechos constitucionales. Incluyo una explicación de la controversia en los comentarios pero en lo que nos interesa trata la capacidad de que una ley estatal entre en contradicción con lo que se interpreta como el derecho constitucional federal.



Los derechos incluidos en la Primera enmienda son derechos que han implicado de manera notoria intervenciones del Supremo (EUA) sobre dictámenes de cortes supremas estatales.

Dos otras instancias de derechos en las que hay abundante jurisprudencia de apelaciones al Supremo de los Estados Unidos de decisiones del Supremo de un estado: Enmienda IV- allanamientos y registros irrazonables, et al; y Enmienda XIV- el debido procedimiento, et al. Hay otros criterios como los de jurisdicción que igual han generado un volumen notable de decisiones del Supremo (EUA) sobre tribunales de estado.

Favor ver: 'Velázquez v. People of Puerto Rico', 77 F.2d 431 (1935)



Nos interesa como comentario inicial identificar los alcances de la Enmienda XIV ya que sus alcances sobre igualdad de protección de las leyes, el debido procedimiento y la supremacía del derecho constitucional federal sobre el poder de los estados es/son claro(s) aunque definitivamente materia de interpretaciones.

Enmienda XIV:

Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
...
Sección 5. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.




Procedo a manera de ejemplo:

Mientras a una parte se haya dado el suficiente aviso (notificación) y una oportunidad de defender su interés, la cláusula del debido proceso de la enmienda XIV no asigna generalmente las formas particulares del procedimiento que se utilizará en el sistema judicial de los estados.

- Holmes v. Conway, 241 U.S. 624, 631 (1916); Louisville & Nashville R.R. v. Schmidt, 177 U.S. 230, 236 (1900). A State "is free to regulate procedure of its courts in accordance with it own conception of policy and fairness unless in so doing it offends some principle of justice so rooted in the traditions and conscience of our people as to be ranked as fundamental." Snyder v. Massachusetts, 291 U.S. 97, 105 (1934); West v. Louisiana, 194 U.S. 258, 263 (1904); Chicago, B. & Q. R.R. v. Chicago, 166 U.S. 226 (1897); Jordan v. Massachusetts, 225 U.S. 167, 176, (1912). The power of a State to determine the limits of the jurisdiction of its courts and the character of the controversies which shall be heard in them and to deny access to its courts is also subject to restrictions imposed by the contract, full faith and credit, and privileges and immunities clauses of the Constitution. Angel v. Bullington, 330 U.S. 183 (1947).

Los estados pueden regular la manera de la cual los derechos pueden ser implementados y los males remediados.

- Insurance Co. v. Glidden Co., 284 U.S. 151, 158 (1931); Iowa Central Ry. v. Iowa, 160 U.S. 389, 393 (1896): Honeyman v. Hanan, 302 U.S. 375 (1937), Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56 (1972).

Los estados pueden crear cortes y dotarlas con la jurisdicción en el juicio que sus legislaturas les parezca apropiado.

- Cincinnati Street Ry. v. Snell, 193 U.S. 30, 36 (1904).

La acción legislativa en tales materias es juzgada sabia o eficiente, y no implica ordinariamente la enmienda XIV.

- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371 (1971); Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56, 74-79 (1972); Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982), Lindsey v. Normet, 405 U.S. at 64-69, Ownbey v. Morgan, 256 U.S. 94, 112 (1921), Case v. Nebraska, 381 U.S. 336 (1965).

Cuando un estado, sin embargo, a través de su sistema legislativo ejerce un monopolio sobre conflictos, el debido proceso bien puede imponer obligaciones afirmativas ante ese estado.

- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371, 374-77 (1971).



Texto adicionado 01.02.12:

Veamos los hechos escuetos sin editorializar:
1.- Hay seis (6) jueces nombrados por el gobierno de turno en el Supremo mediando una reconfiguración de dicho cuerpo igualmente que eleva el cupo de bancas del máximo foro estatal producto de iniciativas de jueces de ese grupo.
2.- En ese proceso es el Senado el ente legislativo que lleva a cabo el proceso confirmatorio (de nominaciones propuestas por el Ejecutivo/ Fortaleza).
3.- Ocurre un evento en el que sectores asalariados de la Rama judicial ejercen presiones para que se atienda sus reclamos de revisiones salariales.
4.- Ocurre un planteamiento de un empleado judicial que acusa al Juez Presidente de alegado mal empleo de recursos del sistema judicial en beneficio personal.
5.- El planteamiento del empleado judicial cobra la forma de dos invetigaciones anunciadas y supuestamente en curso, a saber: una investigación senatorial y otra que reside en el Departamento de Justicia.
6.- El Juez administrador del sistema judicial descarga su responsabilidad legal de fiscalizar el desempeño y las operaciones de la judicatura mediante el recurso de un oficial examinador que tiene como misión revisar el uso de los recursos judiciales en posibles funciones extrajudiciales.
7.- Observamos que por virtud de las estructuras legales recae en el Juez Presidente la autoridad de velar y ejecutar la autoridad ordinaria del sistema judicial y este igual por virtud de las leyes aplicables confiere y coordina estas responsabilidades y obligaciones en la figura del Juez administrador.
8.- Obran al momento reacciones tanto del Senado como del grupo de jueces del Supremo (nombrados por el gobierno de turno/ conocimiento judicial- hecho por todos sabido y sin caracter de privacidad ni intimidad) en formas oficiales que tienen como objetivo neutralizar o impedir las funciones del oficial examinador.
9.- Hay una inexistencia de precedentes similares en lo que respecta a procesos previos de iguales o similares implicaciones y contextos circunstanciales en lo que se refiere a jurisprudencia local.

Someto ese bosquejo como un recuento de hechos ocurridos y en proceso. El debate, o tal vez debo indicar uno de los debates, sugiere plantear en cuál foro se debe dilucidir estos hechos y sus temas sustantivos. Sin querer adelantarme demasiado la dirección de One First Street, NE, Washington, DC empieza a configurarse, en dicha localidad se encuentra el edificio de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Veamos:

Article III, §1, of the Constitution provides that "[t]he judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish." The Supreme Court of the United States was created in accordance with this provision and by authority of the Judiciary Act of September 24, 1789 (1 Stat. 73).
Jurisdiction. According to the Constitution (Art. III, §2): "The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under this Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority;...;...In all the other Cases before mentioned, the supreme Court shall have appellate jurisdiction, both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations as the Congress shall make."
Appellate jurisdiction has been conferred upon the Supreme Court by various statutes, under the authority given Congress by the Constitution. The basic statute effective at this time in conferring and controlling jurisdiction of the Supreme Court may be found in 28 U. S. C. §1251 et seq., and various special statutes.

Los temas que se desprenden de los hechos que contienen, encontramos de primeras, méritos para ser evaluados por un foro de mayor jerarquía son (orden no sugiere valores ni relaciones de importancia ni es exhaustivo):
1.- "Fundamental fairness".- trato justo; y,
2.- El debido proceso que es el requisito legal que el estado debe respetar en todo el derecho. El debido proceso balancea el poder de la legislación y protege a personas individuales contra dicho poder. Cuando un gobierno ejecuta acciones que conllevan daños sin consiguiente curso exacto de la ley constituye una violación del debido proceso, que ofende el Estado de Derecho. Enmienda XIV.

La Constitución del Estado libre Asociado declara, citamos:
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;...Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y ...la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; ...
ARTICULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. (et al)

De frente el marco general de la controversia, la pregunta tal vez inicial en este momento:

Citamos nuevamente de la Constitución del Estado Libre Asociado:

ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. (et al)

Este poder constitucional claro y centrado en la figura del Juez Presidente (observamos que no menciona el texto constitucional que las funciones de dicho Juez Presidente deben ejecutarse con aprobación o mediando intervenciones del pleno del Supremo), ante una evaluación de que se encuentra ilegítimamente asediado, perjudicado en sus funciones o de otra manera en peligro de daños inminentes:

¿puede y tal vez debe solicitar auxilio al foro de mayor jerarquía que tiene el poder de velar por todos los foros judiciales en última instancia?