jueves, 5 de junio de 2008

me recuerdo de mis amigas, las inolvidables...


nada estaba bregando con mis estados emocionales o sea escuchando canciones favoritas y di con este tema que está coreografiado y sus nombres me surgieron, espero les guste, ahh y nada de malas interpretaciones, un amigo, siempre...

reflejando mis colores interiores o sea oyendo canciones favoritas y recordando gente, amistades que no veo tan a menudo, que quizás sea así de ahora en adelante, la música me trae sus nombres y las recuerdo amigas, siempre amigas...

recorriendo mis estados emocionales o sea escuchando canciones favoritas, de repente oyes algo y recuerdas a alguien, no me malinterpretes, es que el nombre como que salta de la música y piensas decírselo, tu amigo, siempre un amigo…

corriendo entre los pasillos de mi corazón o sea escuchando canciones favoritas, en cada rincón me topo con los nombres de amistades que ya no veo tan frecuentemente, puede ser que sea así de ahora en adelante, y sus nombres bailan a los acordes de la música, mi amiga, siempre tu amigo… hasta siempre, amigos…

buscando sombras en la oscuridad o sea escuchando canciones favoritas y acompañado de amistades que no están a mi lado y que no se cuando volveré a ver, pero si se que siempre volveré a querer, y sus caras son destellos intensos que refulgen al tiempo de los ritmos de la vida, mis amigas, siempre tu amigo…

voces, sonrisas, alegrías, motivos y sueños ajenos que riman con los míos o sea oyendo canciones favoritas, pensando en quienes no veré a menudo aún cuando verlas todos los días era una alegría segura y ahora de seguro me pondré un poco triste y nostálgico en vez, mis amigas siempre, tu amigo...

a todas mis amigas, hermosas canciones, mis favoritas, y ustedes hermosas mujeres que son simplemente elegantes igualmente mis amigas favoritas... recordarlas a ustedes y mis canciones es ser feliz… siempre tu amigo.

en homenaje a todas mis amistades, por haberme dado el regalo inmenso de algo de su tiempo para llenar mi vida de recuerdos preciosos, gracias...

roberto 'pachi' ortiz feliciano
hoy y siempre


pd- con una canción... a todos...here's looking at you kid...película inolvidable, canción hermosa, emociones bailan en mi cuando pienso que si el tiempo pasa...

Play it again Sam... (escena de CasaBlanca)...


miércoles, 14 de mayo de 2008

recordando a tefo





























Como el que me lee o me quiere, o me respeta o me odia, aquí está una de las noticias que más me estremeció, la muerte del Tefo...














miércoles, 30 de abril de 2008

Mensaje cierre jornadas estudiantiles





La Universidad de Puerto Rico en la Ley Orgánica, establece como objetivo y misión:
Transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados, y, contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.

Iniciamos esta serie de jornadas diciendo y hoy repito:

La alternativa a la violencia inclusive de ideas es el diálogo y la justicia. No hay paz social, sin justicia económica y ecológica.

Como afirma el salmo 84 “la justicia y la paz se besan”.

Y entonces, ¿de qué se trata el verdadero gran escenario de lo jurídico…? ¿Cuáles son los retos de la justicia…???

‘Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley... No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.’

Más de ocho siglos han pasado y aún para superar los problemas actuales y velar por la mejora de las condiciones legales, económicas, sociales y ambientales, debemos comenzar por reconocer las dificultades a que nos enfrentamos.

Según Goethe, “la ley es poderosa, pero más poderosa es la necesidad.”

Los problemas más graves a que se enfrentan los pueblos, comprenden la escasez de recursos financieros, la falta de oportunidades de empleo, el aumento del número de personas sin hogar, el incremento de la pobreza y el desequilibrio creciente entre ricos y pobres, el aumento de la inseguridad y de los índices de delincuencia, las deficiencias y el deterioro del patrimonio de viviendas, los servicios básicos e infraestructuras, la falta de instalaciones sanitarias y docentes, el uso indebido de la tierra, la inseguridad en la tenencia, la creciente congestión del tráfico, el aumento de la contaminación, la falta de zonas verdes, las deficiencias en el abastecimiento de agua y el saneamiento, la falta de coordinación del desarrollo urbano y la creciente vulnerabilidad a los desastres.

En las ciudades y los pueblos de todo el mundo, grandes sectores de la población viven en condiciones deficientes y padecen graves problemas, inclusive de orden ecológico, que se ven agravados por la falta de capacidad de planificación y gestión integradora y justa, la desigualdad de inversiones y la brecha en acceso a la tecnología, y sin dudas, además de la escasez de oportunidades sociales y económicas.

Existen más de mil millones de personas que viven en condiciones de absoluta indigencia. Esto debe leerse como un hecho moralmente inaceptable, pero también como el signo de una ilegitimidad jurídica profunda.

Hoy el mundo vive con un enramado amplio y elegante de leyes, acuerdos internacionales, pactos, organizaciones multinacionales y constituciones y sin embargo, igualmente hoy vivimos el mayor cuadro de desigualdad e injusticia de toda la historia de la humanidad.

Pese a que algunas regiones del mundo han registrado un crecimiento sin precedentes y han mejorado las condiciones de vida de sus habitantes en los últimos años, la desigualdad entre ricos y pobres es mayor hoy que hace una década, reportó la ONU en el informe “Situación Mundial Social, 2005: El Predicamento Desigual”.

¿Entonces qué es la justicia?

Al menos en el pasado, parece haber habido poco desacuerdo. La definición fundamental lo que Platón escribió: “darle a cada cual lo suyo”.

¿Y qué es lo suyo hoy para un puertorriqueño?

Si pudiésemos reducir la población puertorriqueña a una aldea de solo 100 personas manteniendo las proporciones de nuestra sociedad actual, veríamos el siguiente cuadro:
solo 6 poseerían el 59 % de las riquezas, 3 serían extranjeros,
20 no tendrían trabajo,
30 serían personas en busca de vivienda propia sin realmente ninguna posibilidad de conseguirla,
40 serían mujeres jefas de familia solteras con hijos,
50 trabajarían para el gobierno,
60 recibirían asistencia económica de algún tipo.

Dice el jurista italiano Luigi Ferrajoli, “las desigualdades no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad de condiciones sociales”

Corinto era la ciudad más grande de Grecia el primer siglo después de Cristo. Puerto cosmopolita de gran prosperidad económica se convirtió en un lugar famoso por la inmoralidad. El apóstol Pablo permaneció allí más de un año y medio, y logró establecer una comunidad cristiana notable. Tras partir hubo una crisis entre los nuevos cristianos. Las asambleas estaban perturbadas por una escandalosa división entre ricos y pobres. Hubo problemas, algunos muy graves. La división que existía dentro de los diferentes grupos y partidos, el apóstol lo quiso cortar de raíz recurriendo a la identidad de la comunidad.

Dijo el apóstol: “Todo es lícito, mas no todo es conveniente…Que nadie procure su propio interés, sino el de los demás.”

En la primera carta a los Corintios, capítulo trece encontramos un pasaje hermoso, se titula ‘No hay nada más perfecto que el amor’… Dice, entre otras cosas, que ‘son válidas la fe, la esperanza y el amor; las tres, pero la mayor de estas tres es el amor.’

Hoy aquí reunidos, sin dudas,hay fe y esperanzas, ciertamente de lo que se trata esta noche es de una labor de amor, porque y cito nuevamente…“El amor es paciente, es bondadoso…no es envidioso ni jactancioso ni orgulloso. No se comporta con rudeza, no es egoísta, no se enoja fácilmente, no guarda rencor. El amor…no se alegra con la injusticia, se regocija con la verdad.”

Aspiramos a una unión de conciencias que verse sobre el consenso y alimente el respeto por las diferencias, aspiramos a poder trabajar mano en mano con personas de diferentes ideologías, diferentes trasfondos socioculturales, una visión ecuménica e igualitaria de la familia extendida de puertorriqueños y hermanos que hemos integrado a nuestro pueblo aunque provengan de puntos distantes, es cierto que somos los que hemos emergido del prejuicio y el discrimen los que tenemos el rol de declarar con voz amplia que podemos estar, ser y hacer juntos... pero igualmente cierto que sigue siendo una aspiración, un sueño, un reclamo...

El famoso juez del Supremo norteamericano Louis Brandeis, dijo: “En este mundo, la mayoría de las cosas dignas de hacerse habían sido declaradas imposibles antes de que fueran hechas”.

Y para terminar:

Una anécdota, una paradoja, un complejo y un temor.

La anécdota, al proponerse liberar las cotorras puertorriqueñas criadas en cautiverio, léase, nacidas y criadas en jaulas, uno de los problemas inmediatos y más difíciles era que no sabían volar ni sobrevivir en libertad.

La paradoja, cuando un estudio concluyó que genéticamente una notable mayoría de los puertorriqueños podíamos tener 'sangre taína', un sector alarmado de intelectuales puertorriqueños se lanzaron a criticar el procedimiento evaluativo del estudio y el tamaño de la muestra.

El complejo, gracias a las fallas de diseño del censo 2000, más del 80% de los puertorriqueños afirmaron ser de raza-color de tez blanca.

Y el temor: ¿qué tememos los puertorriqueños...?

Aunque no pretendo convencer, confío plenamente en que la mayoría, la enorme mayoría de los puertorriqueños, con diferencias de ideas, podemos trabajar juntos.
Gracias ha sido un enorme placer y privilegio haber colaborado, apoyado y asistido en estas jornadas, gracias y por favor, un aplauso para todos nosotros.



sábado, 26 de abril de 2008

4ta JORNADA ANUAL ACLU 2008 SOBRE LIBERTADES CIVILES EN PUERTO RICO

4ta JORNADA ANUAL ACLU 2008 SOBRE LIBERTADES CIVILES EN PUERTO RICO
Brutalidad Policiaca, Principios de Derechos Humanos y la Respuesta Civil

Fecha: Sábado, 3 de mayo de 2008
Hora: 1:00 p.m.
Lugar: Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico
Anfiteatro L-1

Panel de Invitados
Lcda. Jan Susler
(Abogada de Derechos Civiles y Constitucionales, People’s Law Firm, Chicago, Illinois)
Lcdo. Philip Eure
(Director, Junta Civil de Investigaciones, Washington, D.C.)
Ray Ybarra, J.D.
(Activista Derechos Humanos para PUEBLO, Documentarista Fílmico-Vigilantes Frontera con México)
William Harrell, J.D., LL.M. – Moderador
(Abogado de Derechos Humanos Internacional / Ombudsman Independiente, Austin, Texas)
__________
* Quién Debe Participar: Personas que no pudieron participar en los primeros dos días de nuestra jornada(adiestramientos Derechos Humanos en el Hotel Normandie); Profesore(a)s; Estudiantes de Derecho, Justicia Criminal, Sociales, Comunicaciones y materias relacionadas; activistas de derechos civiles / humanos / comunitarios; público en general.

miércoles, 23 de abril de 2008

TALLER DE DERECHOS CIVILES REPUDIA INTERVENCIONES DEL FBI

COMUNICADO DE PRENSA
Para publicación inmediata
CONTACTO:
Roberto Ortiz Feliciano
(787) 450-7311
Miércoles, 23 de abril de 2008

TALLER DE DERECHOS CIVILES REPUDIA INTERVENCIONES DEL FBI
San Juan – El Taller de Derechos Civiles, que reúne a estudiantes de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, se expresó en contra de las intervenciones con ciudadanos y ciudadanas que está llevando a cabo el Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) sin mediar orden judicial, pues éstas podrían violar las libertades individuales que están garantizadas en el sistema de derecho que rige en la Isla.

“En primer lugar, recalcamos que nadie esta obligado a contestar preguntas a un oficial del FBI, igual que ni a la policía estatal y municipal, si no quiere”, explicó Roberto Ortiz Feliciano, portavoz de la agrupación universitaria. “Negarse a contestar cualquier pregunta no es un delito y siempre es recomendable consultar a un abogado antes de acceder a contestar” añade Ortiz Feliciano.

Si el ciudadano decide no contestar, el cual recalcamos es su derecho, lo que procede es que el oficial consiga la citación de la persona ante un juez, si es necesario su testimonio. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos protege nuestro derecho a la libertad, intimidad, a no autoincriminarnos y prohíbe registros y allanamiento donde no medie una orden judicial previa.

“Aunque el FBI, igual que la Policía, puede hacer preguntas a cualquier ciudadano en un proceso investigativo, no puede obligarte a contestar preguntas ni evitar que te vayas del lugar sino media los elementos de una detención que son orden previa de arresto o motivos fundados para creer que cometiste un delito”, añade Ortiz Feliciano, estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la UPR.

Por otro lado, nuestra organización rechaza rotundamente cualquier acción policíaca motivada por razones políticas porque sería una violación a nuestros derechos constitucionales a la libertad de expresión y asociación. “Las intervenciones hechas por el FBI, tanto para la muerte de Filiberto Ojeda como a los independentistas en De Diego 444, que terminó en un fuerte altercado con la prensa del país ha creado mucha inseguridad y suspicacia con los métodos de este cuerpo policiaco federal” asegura Ortiz Feliciano.

Con estas manifestaciones, el Taller de Derechos Civiles se une a grupos estudiantiles de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, así como a organizaciones independentistas y socialistas, que han repudiado las “entrevistas investigativas” que realizó el FBI el pasado miércoles en los hogares de personas vinculadas con el independentismo en Yauco, Peñuelas, Bayamón, Guaynabo y San Juan.

martes, 15 de abril de 2008

MOCION REFERENTE A LA CONTAMINACION OCASIONADA POR LA EMPRESA CEMEX, EN ESPECIAL POR LA QUEMA DE NEUMÁTICOS

MOCION REFERENTE A LA CONTAMINACION OCASIONADA POR LA EMPRESA CEMEX, EN ESPECIAL POR LA QUEMA DE NEUMÁTICOS

En los últimos años se ha producido un aumento considerable en casos de enfermedades crónicas respiratorias en el municipio de Ponce específicamente en las comunidades aledañas a la planta cementera CEMEX.

Resultados de varios estudios han dado índices muy altos de estas enfermedades ante lo que hay que establecer rápidamente soluciones y realizar investigaciones para conocer las causas que han provocado este crecimiento.

Existen estudios que relacionan distintos tipos de cáncer y otras enfermedades crónicas respiratorias con la contaminación industrial asociada a la planta cementera CEMEX, tal como con una mayor incidencia de tumores malignos relacionados con la contaminación.

Recientemente declaraciones del grupo de residentes pertenecientes a Acción Ponceña Comunitaria por un Ambiente Sano, que han visto como en los últimos meses ha aumentado el número de afectados por estas enfermedades, vinculan esta situación a los altos índices de contaminación que se genera en CEMEX.

Juan Rosario de Misión Industrial señala que hay plantas que incineran neumáticos en Estados Unidos donde se han registrado cantidades altas de tóxicos como dioxinas y furanos, químicos presentes en ciertos herbicidas.

Alarmante es que según un documento de la Agencia de Protección Ambiental federal (EPA, por sus siglas en inglés) la cementera ha incurrido en violaciones de ley al extralimitarse -desde hace una década- en sus emisiones de óxido de nitrógeno. El óxido de nitrógeno es un compuesto gaseoso, vinculado tanto con enfermedades crónicas respiratorias y de la piel, así como con el calentamiento global.

De acuerdo con una copia del documento identificado como “Notice of Violation CAA-02-2007-1310”, tanto los operadores actuales como previos de la fábrica han permitido que la planta libere a la atmósfera 3,377 toneladas de óxido de nitrógeno al año, 212 toneladas más de lo acordado. Esto desde el 30 de enero del 1997 y sin el permiso requerido por la EPA.

Además, se plantea que tanto CEMEX como la antigua Puerto Rican Cement Company (PRCC) no instalaron la “mejor tecnología de control disponible” para procesar estas emisiones de gas, tal y como ordena el Acta de Aire Limpio federal.

El documento de la EPA, fue emitido el pasado 28 de septiembre de 2007 y obra en poder de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) de Puerto Rico. Los señalamientos esbozados por la EPA están fundamentados en informes internos suministrados por CEMEX, una inspección de la EPA en junio del 2006 y nuevos estudios ambientales solicitados a la empresa.

Lo que es evidente es que los afectados por la contaminación han aumentado.

Por ello solicitamos que este Consejo General de Estudiantes se pronuncie de manera clara y enérgica denunciando la situación de grave contaminación de la CEMEX que se exacerba exponencialmente con el proceso de quema de gomas con objeto que de forma inmediata se paralicen dichos procesos y se elabore un estudio analítico exhaustivo para conocer con la mayor exactitud posible, la razón de este incremento de la enfermedad, así como su posible relación con la contaminación que afecta a la población del municipio de Ponce.

EXPONEMOS:
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece claramente que “se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad”, y, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad...”

Por lo tanto, el gobierno tiene capacidad legal y responsabilidad a la hora de desarrollar una política global de salubridad y sanidad ambiental.

Desde este enfoque la política local exige la existencia de un marco político dirigido a superar planteamientos puramente industrialistas y que contemple la prevención de la contaminación ambiental y la promoción de las más sanas prácticas industriales como criterio básico y fundamental.

El Consejo General de Estudiantes del recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico considera que el rol de la Universidad de Puerto Rico, que entre sus objetivos señalados en la Ley Orgánica establece transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, poniéndolo al servicio de la comunidad, es promover que las políticas públicas más sanas y beneficiosas se deban realizar sobre cualquier segmento de la población, en este caso sobre las comunidades en peligro por el efecto de la contaminación ambiental, y que no pueden desmarcarse del compromiso fundamental constitucional de velar por el bienestar, el medioambiente y la dignidad del pueblo puertorriqueño.

De esta manera las acciones y actuaciones políticas deben ir orientadas a fomentar la salubridad y la sanidad, a propiciar la solidaridad y la igualdad ambiental entre los puertorriqueños y se comprometa, en específico a que se cese y desista de toda práctica y proceso que ponga en peligro la vida de los puertorriqueños y la calidad del ecosistema de la isla.

POR TODO LO EXPUESTO:
El Consejo de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico presenta para su aprobación en el Pleno del Consejo General, la siguiente MOCIÓN:

La contaminación es un problema fundamental para los puertorriqueños. Es necesaria el desarrollo de políticas que favorezcan la creación de prácticas y procesos sanos de industrialización y de protección de nuestro entorno social y natural:

FORMALIZAR INMEDIATAMENTE UN ACUERDO ENTRE CEMEX, LAS AGENCIAS CONCERNIDAS, GRUPOS AMBIENTALISTAS Y LAS COMUNIDADES AFECTADAS PARA FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DE PRÁCTICAS Y PROCESOS QUE GARANTICEN PLENAMENTE LA ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.

POR ELLO, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO INSISTIR EN DETENER CUALESQUIERA Y TODAS PRÁCTICAS TALES COMO LA QUEMA DE NEUMÁTICOS QUE PONGAN EN PELIGRO LAS VIDAS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CERCA DE LA CEMEX Y EL MEDIOAMBIENTE.

Creación de un sistema de monitoria eficiente de contaminación para la eliminación de la utilización de prácticas y procesos contaminantes, con poderes fiscalizadores adecuados y que pueda y debe mantener informado a la población de cualesquiera eventos o situaciones relevantes mediante los medios de comunicación local.

Conjuntamente con la aprobación de esta Moción se solicita su debida comunicación a los medios de comunicación y extender un llamado a todos los consejos universitarios para que suscriban mociones similares.

Presentado por ROF el Martes, 15 de Abril de 2008.

lunes, 31 de marzo de 2008

regla 6- frecuencia de la excepción o reconstrucción de la regla

Re regla 6 recordando aspectos de la controversia

En los Estados Unidos y en Puerto Rico organizaciones de derechos constitucionales, como la Unión Americana de Libertades Civiles y el Centro por Derechos Constitucionales, se han unido para luchar contra los ataques contra los derechos constitucionales. A iniciativa del Comité en Defensa de la Carta de Derechos se han formado comités para luchar por la revocación de la Ley Patriota. Hasta la fecha más de 350 legislaturas municipales y de condados han pasado resoluciones contra la Ley Patriota. Esto incluye grandes ciudades como Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Detroit, Denver y otras. Cuatro estados también han pasado resoluciones exigiendo lo mismo.

Ha habido muchas instancias en que arrestados han sido llevados a sala de investigaciones y los jueces han sabido desentrañar arrestos fabricados, identificaciones fatulas, acusaciones prejuiciadas y otros atropellos, casi siempre junto a la atención del juez, la voz de defensa del abogado ha logrado impedir la injusticia, siendo justicia nuevamente la palabra clave.

El derecho a representación por abogado es uno de rango constitucional interpretándose que en todo proceso legal en que se vea puesto en entredicho los derechos de una persona, este debe tener dicho derecho, y concluyendo lógicamente que ser sujeto de una radicación de cargos penales obviamente significa que los derechos de ese sujeto están en una situación de precariedad, pero veamos:

“En Estados Unidos, el derecho a ser representado por abogado en un proceso penal ha sido una protección garantizada por la Constitución desde que en 1791 se adoptó la Declaración de Derechos (las primeras diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos). La Sexta Enmienda a la Constitución estipula, en la parte pertinente, que: "En todos los enjuiciamientos penales, el acusado tendrá derecho a... tener la asistencia de un abogado para su defensa".
En la época en que se promulgó la Sexta Enmienda, el derecho a la asistencia de un abogado no significaba que se tenía derecho a la asistencia gratuita de un abogado nombrado por el tribunal o provisto por el gobierno. Sin embargo, en el caso Johnson contra Zerbst (1938), el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que si una persona acusada de un delito federal no puede permitirse contratar un abogado, la Sexta Enmienda le da derecho a un abogado de oficio.
En 1963, el Tribunal Supremo aplicó la misma norma a las acciones penales sometidas por estados o subdivisiones de los estados en casos de delitos mayores, cuando el acusado, de ser condenado, podría verse privado de la vida o la libertad (Gideon contra Wainwright).
A diferencia de otras protecciones constitucionales procesales en asuntos penales, como el derecho a guardar silencio y evitar la autoincriminación de conformidad con lo que estipula la Quinta Enmienda, o la protección contra registro e incautación arbitrarios conforme con lo que indica la Cuarta Enmienda, el derecho a que se designe un abogado al acusado cuesta dinero. La Corte Suprema no estipuló cómo debía llevarse a la práctica su decisión y por lo tanto el gobierno federal y las autoridades estatales y locales tuvieron que crear sistemas para hacerlo, utilizando para ello fondos públicos. En consecuencia, el sistema de defensa por abogados de oficio ha crecido y evolucionado con el tiempo.”(1)

Y producto de la jurisprudencia local, veamos:

“La sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho […] a tener asistencia de abogado”. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1 (en adelante, “sección 11”).
Además del citado precepto constitucional, el derecho a una adecuada representación legal en los procedimientos criminales se ha consagrado como parte fundamental de la cláusula de debido proceso de ley. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 887 (1993); Pueblo v. Ríos Maldonado, 132 D.P.R. 146, 163 (1992).
Ahora bien, a pesar de que el derecho a asistencia de abogado es de rango constitucional, éste no es absoluto ni ilimitado. Aunque el texto de la sección 11 dispone que el derecho a asistencia de abogado existe “en todos los procesos criminales”, hemos resuelto que dicho derecho se extiende únicamente a etapas críticas del procedimiento. Pueblo ex rel J.L.D.R., 114 D.P.R. 497 (1983). Véase además a modo ilustrativo Michigan v. Jackson, 475 U.S. 625 (1986); United States v. Cronic, 466 U.S. 648 (1984). Sobre este particular, hemos dicho anteriormente que una etapa crítica del proceso criminal es por definición una etapa en la que existe una posibilidad real de que pueda causarse un perjuicio sustancial al acusado. Pueblo v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 397, 399 (1968). Véase además Johnathat G. Neal, “Critical Stage: Extending the Right to Counsel to the Motion for New Trial Phase, 45 William and Mary Law Review 783, 804 (2003).
Por otro lado, el profesor Chiesa Aponte expone que el proceso criminal, a fines del derecho a asistencia de abogado, se extiende sólo a las etapas críticas del procedimiento hasta la terminación del juicio y el pronunciamiento de sentencia. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos, Bogotá, Editorial Forum, 1995, Vol. I, pág. 533. Aparte del juicio, se consideran críticas para fines del derecho a asistencia de abogado las siguientes etapas: (1) durante la fase investigativa cuando ésta se torna de carácter acusatorio, (2) en el acto de lectura de acusación, (3) en la vista preliminar, y (4) al dictarse sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). Véase además E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos, op. cit., a la página 534.”(2)

El principio de la representación legal presupone en la vasta mayoría de los casos que el acusado tenga conocimiento de que será o es procesado, eso es lógico, por ende la radicación en ausencia debe ser solo de uso excepcional y exclusivamente cuando los intereses del bien ulterior (como es el caso de fuga inminente) estén claramente en juego. A su vez la presunción de inocencia como fundamento principalísimo del sistema de justicia fue expresa desde el 1895 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Coffin v. United States, 156 U.S. 432; 15 S. Ct. 394, que la retrotrae más allá de la Inglaterra antigua, Grecia y Roma, hasta el Deuteronomio.

Para acentuar quisiera citar a Lord Gillies en el caso de McKinley 33 St. Tr. 275, 506 en el 1817:

“I am sorry to see, in this information, that the public prosecutor treats this too lightly; he seems to think that the law entertains no such presumption of innocence. I cannot listen to this. I conceive that this presumption is to be found in every code of law which has reason, and religion, and humanity, for a foundation. It is a maxim which ought to be inscribed in indelible characters in the heart of every judge and juryman”.

Se trata de corrección de la doctrina: “La Sección 11 del Articulo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que: “En todos los procesos criminales, el acusado disfrutara del derecho…a tener asistencia de abogado”. (Énfasis suplido.) En Estados Unidos la enmienda VI de la Constitución de Estados Unidos dispone: “In all criminal prosecutions the accused shall enjoy the right to have the assistance of counsel for his defense.”
El derecho a tener representación legal en casos criminales se ha consagrado como parte fundamental de la cláusula del debido proceso de ley. Pueblo v. Moreno González, 115 D.P.R. 298 (1984); Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982). En Estados Unidos, véase:Wheat v. U.S., 486 US 153, 100 L.Ed 2d 140 (1988); U.S. v. Ash, 413 US 300 (1973); Gideon v. Wainwright, 372 US 335 (1963); Johnson v. Zerbst, 304 US 458 (1938); Lowell v. Alabama, 287 US 45 (1932).
Se ha reconocido, además, que el derecho constitucional a asistencia de abogado debe ser uno adecuado [**6] y efectivo. Véase: U.S. v. Cronic, 466 US 648, 653 [*888] (1984); Kimmelman v. Morrison, 477 US 365 (1986); Dardens v. Wainwright, 477 US 168 (1986).
“…. El derecho a tener una efectiva o adecuada representación legal puede quedar menoscabado cuando: "a) el abogado es incompetente para la tarea que se le asigna; b) como cuestión de hecho la labor desplegada demuestra su inefectividad; c) hay un potencial o actual conflicto de intereses para el abogado; d) las reglas o actuaciones del tribunal constituyen una limitacion irrazonable al derecho a tener adecuada asistencia de abogado." E. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Editorial Forum, Colombia, Vol. I, 1991, Pág. 550. Resulta importante señalar, y enfatizar, que desde hace mucho tiempo este Tribunal --en Pueblo v. Mojica Pedroza, 92 D.P.R. 733 (1965)-- ha resuelto que: "...[r]ecae sobre
nosotros en este Tribunal el deber de examinar cuidadosamente el record para ver si las formalidades y el ritual judicial ejecutados en verdad contienen la substancia del debido proceso de ley que se supone que contengan. Sin la substancia que les de su razon de ser, las formalidades son peor que nada''. (Énfasis suplido.) Hemos reconocido el derecho de un acusado al disfrute de asistencia legal: en la etapa investigativa cuando esta toma caracter acusatorio, en el acto de lectura de acusacion, durante el juicio, al dictarse sentencia y en la fase apelativa. Vease: Pueblo v. Sanchez Vega, 95 D.P.R. 718 (1968); Rivera Escute v. Jefe, 92 D.P.R. 765 (1965); Soto Ramos v. Superintendente, 90 D.P.R. 731 (1964).3

El texto preclaro es:
“La sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho […] a tener asistencia de abogado”. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, hay jurisprudencia local al respecto, Pueblo v. Rivera Crespo, Recurrido 2006 TSPR 78, Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 887 (1993); Pueblo v. Ríos Maldonado, 132
D.P.R. 146, 163 (1992) y otros. De hecho en Pueblo v. Rivera Crespo se plantea y citamos nuevamente: “Por otro lado, el profesor Chiesa Aponte expone que el proceso criminal, a fines del derecho a asistencia de abogado, se extiende sólo a las etapas críticas del procedimiento hasta la terminación del juicio y el pronunciamiento de sentencia. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos, Bogotá, Editorial Forum, 1995, Vol. I, pág. 533. Aparte del juicio, se consideran críticas para fines del derecho a asistencia de abogado las siguientes etapas: (1) durante la fase investigativa cuando ésta se torna de carácter acusatorio, (2) en el acto de lectura de acusación, (3) en la vista preliminar,
y (4) al dictarse sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). Véase
además E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos,op. cit., a la página 534.”
-roberto ortiz feliciano

1 Andrew A. Guy es presidente de la Comisión de Servicios Pro Bono Público y Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados del Estado de Washington. Preside también el consejo de asesoramiento del Programa de Acceso a la Justicia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle, es miembro del consejo de la organización Abogados de Washington que Asisten a Organizaciones Comunitarias.

2 Pueblo v. Rivera Crespo, 2006 TSPR 78; Opinión del Tribunal Supremo emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton.

3 Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883.