martes, 20 de noviembre de 2007

pero ¿qué clase de pocaverguenza es esa..?

paseo caribe pretende ser el portal de entrada a la capital de puerto rico, portal de exclusividades hurtadas, de elites corruptas, del apoderamiento ilícito del patrimonio público para convertirlo en recinto privado..¿es ésta la entrada a una democracia o el portón de un estado feudal...????

si quieren ver el proyecto como lo visualizan sus desarrolladores, como un recinto mega exclusivo que excluye por su naturaleza ultraprivado y elitista a más del noventa por ciento del pueblo de puerto rico e inclusive a una gran mayoría de los turistas que vengan a visitar nuestra isla y su verdadera cultura, si quieren un vistazo del delirio de los ultramillonarios al pretender robarnos nuestro patrimonio, nuestro pasado histórico y el legado a las futuras generaciones, entren a
http://www.paseocaribe.com

lunes, 19 de noviembre de 2007

una felicitación, una esperanza y un compromiso


Una gran filosofía no es la que instala la verdad definitiva, es la que produce una inquietud. Carlos Péguy.


durante los días 15-17 de noviembre se celebró en la Escuela de Derecho de la UPR el evento Puerto Rico No Se Vende, una serie breve de conferencias y talleres dedicados al derecho a la vivienda y la propiedad, enfocando prioritariamente en las expropiaciones abusivas. Contamos además de recursos locales, con la participación de representantes de Institute for Justice. Puerto Rico No Se Vende fue una iniciativa del Taller de Derechos Civiles de la UPR, auspiciada por el Consejo de Estudiantes y la Clínica de Asistencia Legal, sección de Desarrollo Comunitario.

escrito por rof el 18/11/07

a solo horas de haberse culminado el esfuerzo que titulamos Puerto Rico No Se Vende quisiera antes que nada felicitar agradecidamente el esfuerzo, interés y la excelencia de todos y cado uno de los participantes, me enorgullece notablemente ser parte de sus empeños,
como le dije a erika (fontánez) y luego le reiteré a celma (soto), en un momento mientras se daba la interacción en grupos, la escena fue francamente hermosa,
creo que esto lo dice todo..
es definitivamente esperanzador los capítulos vividos, los retos contestados, los escollos vencidos y los pasos andados..
nuevamente gracias, y gracias por ser ustedes como son, repito es un orgullo conocerlos y compartir sus ilusiones y sueños..
dicho esto, reluce el compromiso, vamos a producir los frutos de esta encomienda, vamos a aportar nuestros granos de arena...
ayer fue un gran día, un lindo día y hoy el mañana tiene sabor a futuro...

Roberto Ortiz Feliciano
Presidente Consejo de estudiantes Escuela de Derecho UPR
Coordinador Taller de Derechos Civiles UPR

nota adicional- producto del insumo de los talleres celebrados se habrá de, primeramente, producir un documento para distribución nacional que sintetice las ideas, sugerencias, opiniones e inquietudes manifestadas por el notable grupo de representantes de diversas comunidades, organizaciones legales de interés público, profesores de derecho y los miembros del Taller de Derechos Civiles de la UPR y luego igualmente producto de dicho proceso se formulará una propuesta de consenso de enmienda constitucional de limitación del abuso del dominio eminente para fines de uso privado y exclusión social conjuntamente con una estrategia de acción solidaria.

domingo, 18 de noviembre de 2007

Re- enmiendas constitucionales que limitan el dominio eminente (derecho de expropiaciones) en los algunos de los Estados Unidos

Model Language for State Constitutional Amendments[1]

A number of states have better-defined takings provisions than the language of the Fifth Amendment. The best examples are Alabama, Arizona, Colorado, Oklahoma, Mississippi, Missouri, South Carolina, Washington, and Wyoming. Looking at these constitutions, there are two primary types of provisions that give more protection to owners from condemnations for private development. First, there is an explicit prohibition on taking private property for private use. Second, a number of states also provide that public use is a judicial question, without deference to a legislative determination that a use be public. Both of those would give substance to the term “public use” in the Fifth Amendment.

Below is language that combines portions of other constitutions, language from Thomas Cooley’s Constitutional Limitations **, and other language relating to economic development. Portions of other state constitutions appear at the end of this document.

With just compensation paid, private property may be taken only when necessary for the possession, occupation, and enjoyment of land by the public at large, or by public agencies. Except for privately owned public utilities or common carriers*, private property shall not be taken for private commercial enterprise, for economic development, or for any other private use, except with consent of the owner. Property shall not be taken from one owner and transferred to another, on the grounds that the public will benefit from a more profitable private use. Whenever an attempt is made to take property for a use alleged to be public, the question whether the contemplated use is truly public shall be a judicial question, and determined as such without regard to any legislative assertion that the use is public.

*In some states, it may be necessary to specifically include “electric cooperatives,” or some other type of entity, depending on the nature of utilities and common carriers in your state.

Un número de estados han definido mejor las provisiones de las expropiaciones (‘takings’) que el lenguaje contenido en la Quinta Enmienda. Los mejores ejemplos son Alabama, Arizona, Colorado, Oklahoma, Mississippi, Missouri, Carolina del Sur, Washington, y Wyoming. Mirando estas constituciones, hay dos tipos primarios de provisiones que den más protección a los dueños contra las condenas para el desarrollo privado. Primero, hay una prohibición explícita en tomar la propiedad privada para el uso privado. En segundo lugar, un número de estados también proporcionan que el uso público es una pregunta judicial, sin deferencia a una determinación legislativa que un uso sea público. Ambas darían sustancia al término "uso público" en la Quinta enmienda.

Debajo está el lenguaje que combina las porciones de otras constituciones, del lenguaje de las limitaciones constitucionales de Thomas Cooley (‘Thomas Cooley’s Constitutional Limitations’), y de otro lenguaje referente al desarrollo económico. Las porciones de otras constituciones del estado aparecen al extremo de este documento.

Con la remuneración justa pagada, la propiedad privada puede ser tomada solamente cuando es necesaria para la posesión, la ocupación, y el disfrute de la tierra por el público en general, o por las agencias públicas. A excepción de utilidades públicas o de portadores comunes *, la propiedad privada no será tomada para la empresa comercial privada, para el desarrollo económico, o para ningún otro uso privado, excepto con el consentimiento del dueño. La propiedad no será tomada de un dueño y transferida a otro, considerando que el público beneficiará de un más provechoso uso privado. Siempre que se haga un intento de tomar propiedad para un uso alegadamente público, la pregunta si el uso contemplado es de verdad público será una pregunta judicial, y determinado como tal sin consideración alguna hacia cualquier aserción legislativa que el uso es público.

* En algunos estados, puede ser necesario incluir específicamente "cooperativas eléctricas," o un cierto otro tipo de entidad, dependiendo de la naturaleza de utilidades y de los portadores comunes en su estado.

Appendix of Select State Constitutional Provisions/ Apéndice de las provisiones constitucionales de algunos estados

That the exercise of the right of eminent domain shall never be abridged nor so construed as to prevent the legislature from taking the property and franchises of incorporated companies, and subjecting them to public use in the same manner in which the property and franchises of individuals are taken and subjected; but private property shall not be taken for, or applied to public use, unless just compensation be first made therefor; nor shall private property be taken for private use, or for the use of corporations, other than municipal, without the consent of the owner; provided, however, the legislature may by law secure to persons or corporations the right of way over the lands of other persons or corporations, and by general laws provide for and regulate the exercise by persons and corporations of the rights herein reserved; but just compensation shall, in all cases, be first made to the owner; and, provided, that the right of eminent domain shall not be so construed as to allow taxation or forced subscription for the benefit of railroads or any other kind of corporations, other than municipal, or for the benefit of any individual or association.

Que el ejercicio del derecho del dominio eminente nunca será abreviado ni así interpretado en cuanto a evitar que la legislatura tome la propiedad y las franquicias de compañías incorporadas, y de sujetarlas al uso público de manera semejante en cuál se toman y se sujetan la propiedad y las franquicias de individuos; pero la propiedad privada no será tomada para, ni será aplicada al uso público, a menos que la remuneración justa[2] primero se haga por consiguiente; ni la propiedad privada será tomada para el uso privado, o para el uso de corporaciones, con excepción de municipales, sin el consentimiento del dueño; aunque, sin embargo, la legislatura pueda por ley asegurar a las personas o a las corporaciones el derecho sobre las tierras de otras personas o de las corporaciones, y por leyes generales que proveen y regulan el ejercicio por las personas y las corporaciones de los derechos adjunto reservados; pero la remuneración justa, en todos los casos, primero será hecha al dueño; y, con tal que, que no será el derecho del dominio eminente interpretado en cuanto a que permita impuestos o la suscripción forzada para la ventaja de ferrocarriles o cualquier otra clase de corporaciones, con excepción de municipal, o para la ventaja de cualquier individuo o asociación.

Ala. Const. Art. I, sec. 3


Private property shall not be taken for private use, except for private ways of necessity, and for drains, flumes, or ditches, on or across the lands of others for mining, agricultural, domestic, or sanitary purposes. No private property shall be taken or damaged for public or private use without just compensation having first been made, paid into court for the owner, secured by bond as may be fixed by the court, or paid into the state treasury for the owner on such terms and conditions as the Legislature may provide, and no right of way shall be appropriated to the use of any corporation other than municipal, until full compensation therefore be first made in money, or ascertained and paid into court for the owner, irrespective of any benefit from any improvement proposed by such corporation, which compensation shall be ascertained by a jury, unless a jury be waived as in other civil cases in courts of record, in the manner prescribed by law. Whenever an attempt is made to take private property for a use alleged to be public, the question whether the contemplated use be really public shall be a judicial question, and determined as such without regard to any legislative assertion that the use is public.

La propiedad privada no será tomada para el uso privado, a excepción de maneras privadas de necesidad, y para los drenajes, los canales, o las zanjas, en o a través de las tierras de otros para los propósitos de minería, agrícolas, domésticos, o sanitarios. No se tomará ni será dañado ninguna propiedad privada para el uso público o privado sin la que justa remuneración sea hecha primero, pagado en la corte al dueño, asegurada por fianza o como pueda fijar la corte, o pagada en [el departamento de] Hacienda del estado para el dueño en los términos y las condiciones tales que la legislatura puede proporcionar, y ningún derecho de paso serán aprobada para el uso de ninguna corporación con excepción de municipal, hasta que la remuneración completa por lo tanto primero se haga en dinero, o comprobadas y pagadas en la corte al dueño, independiente de ningún beneficio de ninguna mejora propuesta por tal corporación, que la remuneración será comprobada por un jurado, a menos que renuncien al jurado como en otros casos civiles en cortes de record, de la manera prescrita por la ley. Siempre que se haga un intento de tomar la propirdad privada para un uso alegadamente público, la pregunta si el uso comtemplado es realmente público será una pregunta judicial, y determinado como tal sin consideración alguna hacia cualquier aserción legislativa que el uso es público.

Ariz. Const. Art. II, sec. 17

Private property shall not be taken for private use unless by consent of the owner, except for private ways of necessity, and except for reservoirs, drains, flumes or ditches on or across the lands of others, for agricultural, mining, milling, domestic or sanitary purposes.

La propiedad privada no será tomada para el uso privado a menos que por el consentimiento del dueño, a excepción de maneras privadas de la necesidad, y a excepción de depósitos, de drenajes, de canales o de zanjas en o a través de las tierras de otros, para los propósitos agrícolas, de minería, molinos, usos domésticos o sanitarios.

Colo. Const. Art. II, sec. 14


Private property shall not be taken or damaged, for public or private use, without just compensation…..and whenever an attempt is made to take private property for a use alleged to be public, the question whether the contemplated use be really public shall be a judicial question, and determined as such without regard to any legislative assertion that the use is public.

La propiedad privada no será tomada ni será dañada, para el uso público o privado, sin remuneración justa…..y siempre que se haga un intento de tomar propiedad privada para un uso alegadamente público, la pregunta de si el uso contemplado es o será realmente público será una pregunta judicial, y determinado como tal sin consideración alguna hacia cualquier aserción legislativa que el uso es público.

Colo. Const. Art. II, sec. 15

No private property shall be taken or damaged for private use, with or without compensation, unless by consent of the owner, except for private ways of necessity, or for drains and ditches across lands of others for agricultural, mining, or sanitary purposes, in such manner as may be prescribed by law.

No se tomará ni será dañado ninguna propiedad privada para el uso privado, con o sin la remuneración, a menos que por el consentimiento del dueño, a excepción de maneras privadas de la necesidad, o para los drenajes y zanjas a través de tierras de otros para propósitos agrícolas, la minería, o usos sanitarios, de la manera tal como puede ser prescrito por la ley.

Okla. Const. Art. II, sec. 23

Private property shall not be taken or damaged for public use without just compensation……In all cases of condemnation of private property for public or private use, the determination of the character of the use shall be a judicial question.

La propiedad privada no será tomada o dañada para [o por] el uso público sin la remuneración justa...... en todos los casos de la condena de la propiedad privada para el uso público o privado, la determinación del carácter del uso será una pregunta judicial.

Okla. Const. Art. II, sec. 24

Private property shall not be taken for public use, nor the particular services of any man be demanded, without just compensation; nor except in the case of the state, without such compensation first assessed and tendered; provided, that the use of all roads, ways and waterways necessary to promote the transportation of the raw products of mine or farm or forest or water for beneficial use or drainage is necessary to the development and welfare of the state and is declared a public use.

La propiedad privada no será tomada para el uso público, ni los servicios particulares de cualquier hombre se exigirán, sin la remuneración justa; ni excepto en el caso del estado, sin tal remuneración primero determinada y ofrecida; con tal que, eso el uso de todos los caminos, las veredas y los canales necesarios para promover el transporte de productos crudos de la minería o de granja o de bosque o agua para el uso o el drenaje sea necesario al bienestar y desarrollo del estado y se declare un uso público.

Ore. Const. Art. I, sec. 18

Private property shall not be taken or damaged for public use, except on due compensation being first made to the owner or owners thereof, in a manner to be prescribed by law; and whenever an attempt is made to take private property for a use alleged to be public, the question whether the contemplated use be public shall be a judicial question, and, as such, determined without regard to legislative assertion that the use is public.

La propiedad privada no será tomada ni será dañada para o por el uso público, a menos que medie la remuneración debida primero hecha al dueño o a los dueños de la misma, de una manera que se prescribirá por la ley; y siempre que se haga un intento de tomar la propiedad privada para un uso alegadamente público, la pregunta si el uso contemplado es o sea público será una pregunta judicial, y, como tal, determinada sin consideración alguna hacia la aserción legislativa que el uso es público.

Miss. Const. Art. 3, sec. 17

That private property shall not be taken for private use with or without compensation, unless by consent of the owner, except for private ways of necessity, and except for drains and ditches across the lands of others for agricultural and sanitary purposes, in the manner prescribed by law; and that when an attempt is made to take private property for a use alleged to be public, the question whether the contemplated use be public shall be judicially determined without regard to any legislative declaration that the use is public.

La propiedad privada no será tomada para el uso privado con o sin remuneración, a menos que medie el consentimiento del dueño, a excepción de maneras privadas de la necesidad, y a excepción de drenajes y de zanjas a través de las tierras de otros para los propósitos agrícolas y sanitarios, de la manera prescrita por la ley; y eso cuando se hace un intento de tomar la propiedad privada para un uso alegadamente público, la pregunta si el uso contemplado es o sea público será determinada judicialmente sin consideración alguna hacia cualquier declaración legislativa que el uso es público.

Mo. Const. Art. I, sec. 28

Except as otherwise provided in this Constitution, private property shall not be taken for private use without the consent of the owner, nor for public use without just compensation being first made therefore.

A menos que según lo proporcionado de otra manera en esta constitución, la propiedad privada no sea tomada para uso privado sin el consentimiento del dueño, ni para el uso público sin que la remuneración justa sea hecha primero por lo tanto.

S.C. Const. Art. I, sec. 13


Private property shall not be taken for private use, except for private ways of necessity, and for drains, flumes, or ditches on or across the lands of others for agricultural, domestic, or sanitary purposes. No private property shall be taken or damaged for public or private use without just compensation having been first made, or paid into court for the owner, and no right-of-way shall be appropriated to the use of any corporation other than municipal until full compensation therefor be first made in money, or ascertained and paid into court for the owner, irrespective of any benefit from any improvement proposed by such corporation, which compensation shall be ascertained by a jury, unless a jury be waived, as in other civil cases in courts of record, in the manner prescribed by law. Whenever an attempt is made to take private property for a use alleged to be public, the question whether the contemplated use be really public shall be a judicial question, and determined as such, without regard to any legislative assertion that the use is public: Provided, That the taking of private property by the state for land reclamation and settlement purposes is hereby declared to be for public use.

La propiedad privada no será tomada para el uso privado, a excepción de maneras privadas de necesidad, y para los drenajes, los canales, o las zanjas en o a través de las tierras de otros para los propósitos agrícolas, domésticos, o sanitarios. No se tomará ni será dañado ninguna propiedad privada para el uso público o privado sin primero medie la remuneración justa, o pagada en la corte al dueño, y no se aprobará ningún derecho de paso o al uso de ninguna corporación con excepción de municipal hasta que la remuneración completa consiguiente primero se haga en dinero, o se comprueba y se pague en la corte al dueño, independiente de ningún beneficio de ninguna mejora propuesta por tal corporación, que la remuneración será comprobada por un jurado, a menos que se renuncie del jurado, como en otros casos civiles en cortes de record, de la manera prescrita por la ley. Siempre que se haga un intento de tomar la propiedad privada para un uso alegadamente público, la pregunta si el uso contemplado sea o es realmente público será una pregunta judicial, y determinado como tal, sin consideración alguna hacia cualquier aserción legislativa que el uso es público: Con tal que, el tomar propiedad privada por el estado para los propósitos de la recuperación y del establecimiento de la tierra se declare por este medio para el uso público.

Wash. Const. Art. I, sec. 16.

Private property shall not be taken for private use unless by consent of the owner, except for private ways of necessity, and for reservoirs, drains, flumes or ditches on or across the lands of others for agricultural, mining, milling, domestic or sanitary purposes, nor in any case without due compensation.

La propiedad privada no será tomada para el uso privado a menos que medie el consentimiento del dueño, a excepción de maneras privadas de necesidad, y para los depósitos, los drenajes, los canales o las zanjas en o a través de las tierras de otros para los propósitos agrícolas, de minería, la molienda, usos domésticos o sanitarios, ni en ningún caso sin la remuneración debida.

Wyo. Const. Art. I, sec. 32


----------------------------------------------------


** Los finales del siglo XIX (hasta la proliferación de los controles del gobierno y la falta de confianza a principios del siglo XX) fue el período más libre de la historia de los Estados Unidos de América. Los más importantes economistas, profesores, teóricos legales y jueces sostuvieron los principios de derechos individuales, gobierno limitado, libertad económica, y aprovechamiento de las ganancias. Economistas como Amasa Walker, Artur Latham Perry, y Francis Bowen escribieron los libros más importantes de economía del momento. Sus trabajos -"Science of Wealth", "Elements of Political Economy", y "American Political Economy", respectivamente- destacan la habilidad del libre mercado de crear riqueza y movilidad económica positiva. William Graham Sumner (1840-1910), el científico social más importante de Estados Unidos de fines del siglo XIX, escribió acerca de "El Hombre Olvidado", el trabajador honesto que se mantenía por la producción de su trabajo. El principio del Hombre Olvidado se basa en que necesita la libertad del sistema norteamericano si quiere crecer.

Los legalistas y filósofos de ese tiempo compartían el mismo compromiso hacia el gobierno limitado. Los más prominentes, Thomas Cooley y Christopher Tiedman, escribieron sus trabajos de más renombre en la segunda mitad del siglo XIX. El resultado de ambos, "A Treatise on the Constitutional Limitations Which Rest Upon the Legislative Powers of the American Union" (1868) de Cooley, y "A Treatise on the Limitations of the Police Powers of the States" (1886) de Tiedeman fue la defensa de los derechos de propiedad.

En la práctica, la mayor parte de los jueces estadounidenses de este período estaban de acuerdo en los principios individualistas de los filósofos legales del país. Luego de la Guerra Civil, las cortes de Estados Unidos generalmente asumieron como inconstitucional a cualquier ley que restringiera los derechos de propiedad y los derechos tanto del empresario como del trabajador de establecer los términos de trabajo que ellos consideren mejores. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York, en 1885, rechazó una legislación que buscaba limitar las horas de trabajo en la industria, en la creencia de que dicha ley violaba los derechos del trabajador y del empleador de realizar una transacción voluntaria.
Además, las cortes estadounidenses de fines de siglo XIX pusieron, repetidamente, severas limitaciones a los poderes del gobierno para cobrar impuestos y subsidiar sectores. Las cortes generalmente dieron un fuerte apoyo al principio capitalista de que la empresa productiva debía ser fundada, poseída y operada en forma privada. En 1898, un representante frente a la corte de Missouri se manifestó en contra del gobierno paternalista, ya sea federal o estatal, y proclamó que los individuos saben mejor que nadie cómo conducir sus negocios y sus cuestiones personales.

En esta era, la Corte Suprema de los Estados Unidos, gradualmente se convirtió en el defensor más importante de los derechos individuales a la propiedad, libertad de contrato, y libertad económica. Por ejemplo, Stephen J. Field (hermano de Cyrus Field), por muchos años un distinguido juez de la Corte Suprema, sostuvo disentimientos pro-liberales en disputas tan famosas como el caso Slaughter-House (1878) y Munn vs. Illinois (1877), sosteniendo que el gobierno no podía prevenir que ni los empleadores ni los empleados se metieran en temas de su propia elección, ni podía violar los derechos individuales de uso y desuso de la propiedad. La opinión de la mayoría en ese momento fue que la enmienda catorce sólo protegía los derechos de los esclavos recientemente liberados y que no había nada en dicho artículo que prevenga a los estados de interferir en las actividades empresarias. Pero hacia mediados de la década de 1880, luego del caso San Mateo (1882) y del caso Santa Clara (1886) el juez Field prevaleció. El presidente de la Corte, Morrison Remick Waite, en una declaración oral, sostuvo ante un jurado unánime, en 1886, que todos los jueces "entendían y aceptaban el hecho de que las corporaciones eran personas con la misma protección que otorga la enmienda catorce". El derecho de los individuos de trabajar y usar su propio trabajo y propiedad como ellos quieran, entonces pasó a estar bajo la protección legal de la Corte Suprema.[3]


[1]http://www.castlecoalition.org/legislation/model/state_constitution.html

[2] remuneración justa es sinónimo de justa compensación.

[3] http://www.atlas.org.ar/historia/bernstein.asp


Nota final- las traducciones de los textos al español son traducciones libres de rof.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

LAUDO FINAL DEL TRIBUNAL DEL PUEBLO SOBRE PASEO DEL CARIBE

Introducción

El 5 de agosto de 2007 se constituyó el Primer Tribunal del Pueblo para examinar las obras de construcción del Proyecto Paseo Caribe. La asamblea de cientos de ciudadanos preocupados e indignados por lo que consideran la violación y usurpación de bienes de dominio público y el atropello y daño al patrimonio histórico y cultural del pueblo nos delegó la responsabilidad de investigar, evaluar y determinar si en el proceso seguido en la aprobación del Proyecto Paseo Caribe se cumplió con las normas vigentes.

Comparecieron ante el Tribunal y ante los ciudadanos ese 5 de agosto, el profesor y planificador Félix Aponte, la asesora ambiental y planificadora Carmen Guerrero, la arquitecta Carmen Mascaró, la arqueóloga Virginia Rivera, el planificador José Rivera Santana y el abogado Bennie Frankie Cerezo. El licenciado Harry Anduze actuó como Procurador del Pueblo e hizo la argumentación final a nombre del pueblo allí reunido. El Panel de Jueces recibió más de un centenar de documentos de parte de los testigos y otras personas, que se identificaron como exhibits y se consideraron debidamente por este Primer Tribunal del Pueblo. Recibimos otros documentos que no fueron utilizados para las determinaciones del Tribunal, pero por su valor histórico estarán disponibles como parte de las Memorias de este Primer Tribunal del Pueblo.

Aspectos fundamentales evaluados por el Tribunal fueron los siguientes:

1) la titularidad de los terrenos sobre los que se está construyendo el Proyecto, específicamente la condición de bienes de dominio público;

2) la corrección de inscripciones registrales y transacciones notariales contrarias a Derecho que precedieron al Proyecto Paseo Caribe, incluyendo la venta del Hotel Caribe Hilton por el Gobierno de Puerto Rico;

3) el incumplimiento con legislación y disposiciones constitucionales de protección a bienes y recursos naturales, culturales y arqueológicos del pueblo de Puerto Rico;

4) irregularidades en la aprobación de la consulta de ubicación por la Junta de Planificación y en los permisos otorgados por otras agencias, como la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Precedieron a este Laudo Final del Primer Tribunal de Pueblo, dos laudos interlocutorios. El primero llevó como título Laudo Interlocutorio y se emitió el 20 de agosto de 2007. En resumen, en el mismo se concluyó que el gobierno de Puerto Rico validó reclamos y alegaciones de titularidad sin prueba sobre bienes que son de dominio público, y que no se había hecho el deslinde adecuado de los bienes de dominio público en la zona marítimo terrestre, lo que es responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Señalamos, además, violaciones a la Ley de Política Pública Ambiental y efectos adversos críticos a valores históricos y arqueológicos en el área donde está el Proyecto, incluyendo el Fortín San Jerónimo del Boquerón y su entorno histórico y público. Entre otras medidas, exigimos que se tomaran los pasos necesarios para detener la construcción del Proyecto Paseo Caribe hasta que se culminaran las investigaciones civiles y criminales, y que el Secretario del DRNA procediera a hacer el deslinde de los bienes de dominio público de la zona marítimo terrestre. Dicho primer laudo se incorpora y hace formar parte de este Laudo Final.

El segundo laudo se emitió el 16 de septiembre de 2007 y llevó como título Segundo Dictamen. En el mismo el Tribunal concluyó que como parte de los trámites procesales del Proyecto Paseo Caribe se llevaron a cabo múltiples transacciones, otorgamientos notariales e inscripciones registrales contrarios a Derecho por tratarse de bienes de dominio público. El Tribunal concluyó que las inscripciones registrales eran nulas desde su origen. Se incorpora y hace formar parte de este Laudo Final dicho segundo laudo.

A continuación, el análisis que conduce a nuestra determinación final:

Violaciones a leyes de Política Pública Ambiental y de Zonificación

La aprobación de la consulta de ubicación para el desarrollo del Proyecto Paseo Caribe sometida por el Sr. Arturo Madero, consulta número 99-79-0155-JPU, subsiguientemente enmendada, constituye una violación a la Ley de Política Pública Ambiental, al Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental, al Reglamento 23 de la Junta de Planificación y a decisiones judiciales interpretativas. Más aún, la aprobación de dicha consulta viola las disposiciones constitucionales sobre bienes de dominio público y protección hacia los recursos naturales y de valor histórico establecidas en el Artículo VI, secciones 9 y 19 de nuestra Constitución.

La Junta de Planificación aprobó la consulta pública 98-79-0961-JGT mediante la cual autorizó el traspaso y venta de 23.47 cuerdas en la entrada de la Isleta de San Juan a la empresa Hilton International de Puerto Rico; emitió la Resolución correspondiente a esa determinación y notificó la misma el 22 de octubre de 1998. La Resolución fue firmada por el entonces presidente de la Junta, José Caballero Mercado, sin que mediara análisis de impacto ambiental alguno, sin que se preparara una Declaración de Impacto Ambiental, ni una Evaluación Ambiental y sin que se consultara a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ni al Instituto de Cultura Puertorriqueña. El debido cumplimiento con todo lo anterior hubiera demostrado y alertado las deficiencias de titularidad y la usurpación de terrenos de dominio público.

Posteriormente, Hilton International le vendió a Arturo Madero y a San Geronimo Development Corporation (SGDC) 5.09 cuerdas. Es sobre estas 5.09 cuerdas donde se está construyendo el Proyecto Paseo Caribe que incluye un desarrollo comercial, turístico y residencial. Se planteó como un proyecto de cincuenta (50) apartamentos, doscientas sesenta y cuatro (264) habitaciones de hotel, ochenta y nueve unidades tipo villas en casitas, un área de diecisiete mil ciento veintinueve (17,129) metros cuadrados para uso comercial y otra área con espacio para mil setecientos cincuenta y nueve (1,759) estacionamientos. La propuesta para este Proyecto es precisamente la citada consulta 99-79-0155-JPU y, por lo tanto, es la Junta de Planificación la agencia proponente, y como tal, estaba obligada a hacer el análisis sobre el impacto ambiental de un proyecto de esta magnitud a ser ubicado en terrenos tan sensitivos.

El 17 de septiembre de 1999, la Junta de Planificación le sometió a la Junta de Calidad Ambiental una Evaluación Ambiental (EA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ello a pesar de las complejidades y magnitud el proyecto, de su cercanía a la zona marítimo terrestre y de la sensitividad arqueológica del área, entre otras consideraciones. La DIA es un documento más riguroso que la EA, que promueve la participación pública y que corresponde a proyectos que tendrán un significativo impacto ambiental. No era discrecional de la Junta sustituir la DIA con la Evaluación Ambiental.

En este caso la Junta de Planificación no solo sustituyó la DIA con una Evaluación Ambiental, sino que siguiendo la práctica negligente de la agencia, esa Evaluación Ambiental se preparó por los asesores del Sr. Arturo Madero en vez del personal pericial de la agencia. La entidad pública encargada de considerar el proyecto — en este caso la Junta de Planificación— era la responsable de considerar el impacto ambiental que tendría el mismo. El 26 de octubre de 1999, poco más de un mes después de que la Junta de Calidad Ambiental recibiera la EA, ya le había impartido su aprobación.

Una Evaluación Ambiental es un documento superficial que no considera adecuadamente los impactos ambientales, sobre todo en una zona histórica altamente sensitiva; y que tampoco cumple con los requisitos de contenido aplicables, como por ejemplo, lo dispuesto en la Regla 252 del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental. La Regla 252 requiere la preparación de una DIA entre otros casos, cuando se trata de impacto significativo sobre áreas de valores naturales y arqueológicos.

El Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales dispone en la Regla 242 los requisitos que debe cumplir una Evaluación Ambiental. Al cotejar dichos requisitos con la EA preparada por los consultores del Sr. Madero, sometida por la Junta de Planificación como agencia proponente a la Junta de Calidad Ambiental, se advierte que ésta la aprobó en forma acelerada; y concluimos que esa Evaluación no cumple con dicha Regla 242.

Preparar y someter una Evaluación Ambiental en lugar de una DIA, resultó en una evaluación incompleta y negligente e impidió la posibilidad de la discusión pública de los aspectos arqueológicos del Proyecto Paseo Caribe. La JCA erró al no hacer valer su propio Reglamento.

Durante la vista pública para escuchar a la agencia proponente, Junta de Planificación, a los interventores, entre ellos a los residentes del Condominio San Luis colindante al Proyecto Paseo Caribe, se celebró el 8 de octubre de 1999 ante la Oficial Examinadora Diana T. Díaz Torres, asesorada en los aspectos técnicos por la Sra. Sylvia Rivera. Contrario a lo señalado por San Geronimo Development, su presidente y algunos jefes de agencias sobre lo tardío de la oposición al proyecto, está claro en los expedientes que desde el principio hubo objeciones al mismo. La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) participó como interesada en representación del Poder Judicial debido a lo cercano que está el proyecto al edificio del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La Oficial Examinadora Díaz Torres rindió el Informe Sobre la Audiencia Pública a la Junta de Planificación el 15 de diciembre de 1999 y ésta aprobó la consulta expeditamente por Resolución del 12 de enero de 2000, archivada en autos y notificada el día 19 del mismo mes.

El Proyecto Paseo Caribe de San Gerónimo Development aprobado por la Junta de Planificación requería una Declaración de Impacto Ambiental por los efectos significativos que tendría sobre el medioambiente. Veamos los fundamentos para esta determinación:

La isleta de San Juan es un área altamente sensitiva por su alto valor histórico, arqueológico y cultural. Importantes estructuras arquitectónicas sirven de marco a la entrada de la ciudad amurallada: el Fortín San Jerónimo de Boquerón, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Hotel Normandie, el Puente San Antonio. Debido a sus dimensiones masivas el Proyecto cuestionado altera las perspectivas, las vistas arquitectónicas y de uso en toda el área que lo circunda.

El proyecto tendrá un serio impacto en el flujo del tránsito y agravará la congestión vehicular. Este aspecto fue ampliamente discutido en las vistas públicas por los residentes del Condominio San Luis. La Autoridad de Carreteras también hizo señalamientos sobre el particular. Recientemente salió a la luz pública la información de que parte del proyecto está construido sobre parte de una carretera estatal, dato que fue aceptado por el propio Sr. Madero. La propia Evaluación Ambiental sometida reconoce que una tercera parte de los terrenos del área denominada parcela de la Guardia Costanera son terrenos ganados al mar por relleno.

El estudio de suelo de la Evaluación Ambiental sobre Paseo Caribe ignoró convenientemente los terrenos del antiguo estacionamiento del Hotel Caribe Hilton. Estos terrenos también son ganados al mar. Esto se desprende de la Escritura Núm. 2 del 21 de julio de 2000 ante el Notario Público Javier D. Ferrer Fernández, escritura mediante la cual Hilton International of Puerto Rico, Inc. Le vende a San Gerónimo Project una parcela agrupada para la construcción de las Condado Lagoon Villas (antes Las Casitas). A la página 3 de esta escritura se hace constar que la parcela de 3.3435 cuerdas es un terreno adquirido al mar por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También se hace constar que de dicha finca agrupada se segregaron 1.3055 cuerdas, las cuales se vendieron a San Gerónimo Development, Inc.

La construcción del Proyecto Paseo Caribe requería una Declaración de Impacto Ambiental para conformarlo a los parámetros y criterios del Reglamento número 23 de la Junta de Planificación del 15 de enero de 1993, conocido como “Reglamento de Zonificación Especial para la Entrada a la Isleta de San Juan”. El desarrollo de Paseo Caribe tiene como consecuencia precisamente los efectos adversos que el Reglamento 23 pretende evitar. Surge claramente del Informe Sobre la Audiencia Pública de la Consulta de Ubicación que el Sr. Arturo Madero solicitó excepciones al cumplimiento con el Reglamento 23 porque consideraba que el mismo “era restrictivo respecto a consideraciones arquitectónicas”.

La Oficial Examinadora Diana T. Díaz Torres admitió en sus Determinaciones de Hecho que carecía de los conocimientos técnicos para evaluar la solicitud de excepciones sometida por el Sr. Madero. A pesar de este señalamiento tan claro, la Junta de Planificación, dispuso del planteamiento señalando que: “Dicho Reglamento es restrictivo en cuanto al diseño arquitectónico de las estructuras. Sin embargo, en el mismo no aparece prohibición alguna en cuanto a considerar aquellos cambios que se estimen necesarios para el logro de los objetivos del Plan y que se ubiquen dentro de sus parámetros”.

Este Primer Tribunal del Pueblo concluye que los cambios autorizados por la Junta de Planificación exceden los parámetros establecidos en el Reglamento 23. Esto constituyen clara violación a ese Reglamento, y negligencia crasa por los miembros de esa Junta en el desempeño de sus deberes.

Otro aspecto de suma importancia que analizamos en detalle en el Informe Final es la sensitividad arqueológica del área donde se levanta el Proyecto y la forma irregular en que esto se manejó por las agencias con la responsabilidad de proteger ese patrimonio nacional, en particular el Instituto de Cultura Puertorriqueña. El testimonio de la arqueóloga Virginia Rivera en la audiencia del 5 de agosto fue contundente. Las posteriores manifestaciones contradictorias que ex funcionarios de la agencia han hecho en las vistas públicas que preside el Senador Orlando Parga sostienen nuestra conclusión de que era necesario y mandatorio hacer una DIA para considerar un aspecto tan importante como los hallazgos arqueológicos que carecieron de la protección necesaria y legalmente requerida.

Por todo lo anterior, concluimos que las agencias gubernamentales que tenían la obligación legal y la responsabilidad ministerial de velar por la implantación de la política pública ambiental de Puerto Rico violentaron de forma crasa la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, en su Artículo 4(b), al aprobar la Consulta de Ubicación para el Proyecto Paseo Caribe sin que se preparara una Declaración de Impacto Ambiental. Esto constituye una clara violación de ley.

Las violaciones al Artículo VI, Secciones 9 y 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Ley de Política Pública Ambiental y las decisiones judiciales normativas, cometidas por la Junta de Planificación se hicieron manifiestas al aprobar la Consulta 1999-0155-JPU sin preparar una DIA, y al aprobar enmiendas subsiguientes al proyecto de forma fragmentada sin que se garantizara la consideración integral del impacto ambiental del Proyecto Paseo Caribe.

Estas fragmentaciones y las decisiones gubernamentales que las permiten, han sido rechazadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Determinamos que la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales violaron la Constitución y la Ley de Política Pública Ambiental. Este último aprobó extracciones en zonas costeras sin que se preparara una DIA.

La manera en que las agencias gubernamentales han manejado el Proyecto Paseo Caribe ha quebrantado la confianza que el Pueblo quiere tener en las entidades gubernamentales y la certeza de que quienes las dirigen cumplen con la misión y los deberes ministeriales que la legislación le impone.

En el año 2000, como requisito a la obtención de permisos con el ICP, San Gerónimo Development Corp. (SGDC) y Arturo Madero comisionaron a la arqueóloga Virginia Rivera para una Evaluación Arqueológica (EA). Dicha EA se llevó a cabo en terrenos del Coast Guard Parcel. Virginia Rivera en su EA Fase II, comprueba que las casas de la Guardia Costanera, ya demolidas, estaban construidas encima de la Primera Línea de Defensa de San Juan que era parte de la muralla histórica que rodeaba la ciudad.

Los terrenos del Fortín atraviesan todas las fincas, lo que significa que hay porciones de terreno del Caribe Hilton que también pertenecen al Fortín. El proyecto Paseo Caribe deliberadamente obvió esta evaluación arqueológica y construyó encima de la Primera Línea de Defensa, destruyendo parte del patrimonio arqueológico e histórico del pueblo puertorriqueño. Paseo Caribe impacta adversa y acumulativamente el área del Fortín.

Arturo Madero y SGDC se limitaron a obtener la liberación de los terrenos de la Guardia Costanera (Coast Guard Parcel) y la aprobación de la Fase III por el Consejo de Arqueología Terrestre, sin haber obtenido los permisos para el resto de las fincas debido a las segregaciones, agrupaciones de éstas cuya irregularidad ya denunciamos en nuestro Segundo Dictamen. La evaluación arqueológica subsiguiente fue realizada para otra de las partes del proyecto por el arqueólogo Jesús Vera, contratado por el Sr. Madero.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña liberó los terrenos del Coast Guard Parcel luego de la Fase III, lo que significa que aprobó dicha evaluación arqueológica, pero solamente para esa parcela. Hasta este momento y por la información que tenemos conluimos que no se realizó evaluación arqueológica alguna por el desarrollador sobre las parcelas restantes. No obstante, Madero utilizó esta única evaluación arqueológica de una sola porción del proyecto para alegar públicamente que el ICP había dado la aprobación al proyecto entero.

El ICP erró también al liberar esos terrenos del Coast Guard Parcel sin considerar que había restos de la Primera Línea de Defensa, ni paralizó el proyecto aún cuando la arq. Virginia Rivera recomendó otros estudios y recomendó salvaguardar los yacimientos encontrados. De hecho, no se sabe a ciencia cierta dónde fueron a parar los hallazgos encontrados en el proyecto y si fueron destruidos o no. Que sepamos, ni el Sr. Arturo Madero ni el SGDP avisaron de ningún hallazgo o yacimiento al ICP ni en 24 horas ni en ninguna ocasión, según dispone la Ley #112 de 1988. Tampoco el Instituto de Cultura- aún habiendo comisionado un informe en el 2004 para delimitar y determinar la titularidad de los terrenos del Fortín de San Jerónimo- paralizó las obras de Paseo Caribe ni denunció que dichos terrenos eran de dominio público y, como tal, no se podían vender ni enajenar, y que cualquier contrato efectuado es nulo desde su origen y no puede convalidarse con permisos ni con consultas de ubicación.

El Edificio del Caribe Hilton y el Proyecto Paseo Caribe usurpan el terreno que le pertenece al Parque del Fortín San Jerónimo. Por ende, lo que están haciendo ambas entidades al “conceder” los accesos al Fortín es devolver parte de lo que siempre ha sido dominio público y del pueblo de Puerto Rico. Madero y el Hilton siempre han querido pretender que la servidumbre grava los terrenos privados de Paseo Caribe y del Hilton, cuando en realidad son terrenos del pueblo de Puerto Rico.

En ninguna de las instancias en que se debía cumplir con el deber ministerial que le impone la política pública, la legislación y reglamentos, las agencias administrativas supieron paralizar las las obras, negar permisos, imponer multas ni adjudicar responsabilidades al Caribe Hilton, a los constructoresy desarrollistas. Esto no sólo viola la normativa existente y protectora de nuestras playas y patrimonio histórico, sino además, viola tratados internacionales que protegen los recursos naturales y el patrimonio histórico, arqueológico y cultural de los pueblos.

La Junta de Planificación tenía que haber esperado la conclusión de todas las evaluaciones de todos los terrenos y las aprobaciones del ICP, por ser terrenos de valor arqueológico, histórico y cultural, antes de aprobar cualquier permiso. Al no llevar a cabo los procedimientos como lo exige la legislación de Puerto Rico y la federal violaron no solo violaron la legislación y reglamentos, sino también la política pública. Incumplieron más que nada en ser custodios de los bienes del Pueblo de Puerto Rico para el disfrute de esos terrenos para futuras generaciones.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. Los terrenos donde se desarrollan los edificios conocidos popularmente como Proyecto Paseo Caribe, cinco en total, son de dominio público por su origen, naturaleza y trayectoria, y se rigen así por disposición de la Constitución y el Código Civil de Puerto Rico. Dichos terrenos son entonces, bienes fuera del comercio, no enajenables e imprescriptibles.

2. Igualmente ello es así para el predio donde enclava el Hotel Caribe Hilton y todas sus estructuras y facilidades anejas como Caribe Village and Casitas, su estacionamiento, la torre adicional, el spa, las piscinas, etc. Estos terrenos son todos integrantes del Parque San Jerónimo y las Defensas Militares de la Ciudad Murada de San Juan, cedidas en soberanía por España a los Estados Unidos por virtud del Tratado de París de 1898, y por Estados Unidos al Gobierno del Pueblo de Puerto Rico a través de leyes orgánicas coloniales y de leyes congresionales especiales.

El Hotel Caribe Hilton fue construido por el Gobierno del Pueblo en 1947-1948 sobre un predio propio sujeto a arrendamiento por el cual pagó. Su carácter de Dominio Público consta expresamente en legislación y autos registrales y notariales, así como en documentos del Poder Ejecutivo de diversas épocas anteriores a la Constitución.

Todas las transacciones de cesión o compraventas sobre estos terrenos de Dominio Público — que exceden las 23 cuerdas— así como sus inscripciones registrales sobre titularidad, son nulas desde su origen. El Estado debe iniciar la acción necesaria para anular la venta de la estructura y el terreno del Hotel Caribe Hilton a la empresa Hilton International.

Estos terrenos siguen siendo de Dominio Público pues no se ha producido, ni por su naturaleza podría producirse en ningún momento la Desafectación de su carácter de dominio público. Para convertirlos en bienes patrimoniales como pretende el desarrollador, se require legislación particular, según el Código Civil y la Constitución del Estado Libre Asociado, en todo caso que fuera susceptible de ello, lo cual no es el caso ni ha ocurrido.

3. El Estado debe requerir la demolición de toda estructura que afecte directamente el área de deslinde de las servidumbres legales, tales como las piscinas y el proyecto Village and Casitas, el edificio sobre la Primera Línea de Defensa frente a la bahía del Boquerón, y el que obra sobre la Calle Palmeras. Todas estas estructuras se han eregido sobre bienes de dominio público. La Calle Palmeras y Calle Rosales deben ser restituidas a su estado anterior, a cargo de las empresas y entidades responsables. De éstas no hacerlo, siempre observando el debido proceso administrativo, el Estado deberá proceder a la demolición de las estructuras mencionadas con cargo a los responsables. Esto no admite excepción en virtud del Estado de Derecho y su riguroso cumplimiento. Lo contrario sería evidencia clara de doble vara y aplicación caprichosa del régimen de ley.

4. El Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe, por lo tanto, iniciar diligentemente todas las medidas y recursos administrativos y judiciales que procedan para detener la etapa de construcción de las obras restantes, y reivindicar la titularidad y propiedad de la totalidad de los terrenos cedidos en 1898 que comprenden el Parque San Jerónimo

5. Respecto a las otras edificaciones, deberá conducir el Estado un debido proceso de evaluación que permita salvar el interés público y el de terceros de buena fe que pudiera haber.

6. El Estado debe tomar de inmediato todas las medidas que requieren las leyes y reglamentos violados para asegurar el patrimonio histórico, cultural y arqueológico nacional afectado por el Proyecto Paseo Caribe y el Hotel Caribe Hilton.

7. El Secretario de Justicia no puede reconocer validez alguna y debe dejar sin efecto por ser contrario a Derecho, su Opinión de octubre de 2002 sobre la naturaleza de estos terrenos en la que concluyó que son de naturaleza patrimonial.

8. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales debe proceder de inmediato al deslinde de la zona marítimo terrestre en toda el área del Parque San Jerónimo.

9. El Estado debe ordenar la suspensión, anulación y consideración de todo trámite administrativo otorgado o pendiente sobre toda fase del Proyecto Paseo Caribe.

10. El Estado debe iniciar la investigación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa, civil y/o criminal, y ética profesional de funcionarios públicos, abogados notarios y Registradores de la Propiedad, así como de entidades y personas privadas involucradas en el Proyecto Paseo Caribe.

11. El Estado deberá requerir que se imponga responsabilidad por las violaciones que se determine bajo el Reglamento 23 de la Junta de Planificación y otras leyes especiales.

La experiencia de trabajo que ha tenido este Tribunal cuya selección surgió de la confianza del Pueblo mismo, ha sido una experiencia de gran valor para quienes lo integramos. Agradecemos la oportunidad que se nos brindó de servir a nuestro país. Agradecemos a todas las personas que ofrecieron información, documentos y testimonios que fueron de incalculable valor para la investigación y tareas que llevamos a cabo.

Comuníquese al Pueblo de Puerto Rico y a su Gobierno.

domingo, 11 de noviembre de 2007

Reenfoque de la seguridad

10-Noviembre-2007 Editorial de El Nuevo Día
Reenfoque de la seguridad
Lo último que debemos perder, con respecto a los más recientes brotes de violencia y criminalidad en el País, es nuestra capacidad de indignación y, en especial, la voluntad de propiciar y exigir estrategias más efectivas contra la criminalidad.
La nueva racha criminal que hemos sufrido en días recientes tiene ese componente cíclico que nos lleva a escandalizarnos, por un determinado lapso de tiempo, para luego pasar la página y, lastimosamente, resignarnos a lo que suponemos inevitable. Esto provoca que, tanto a nivel institucional como individual, la criminalidad no se asuma como un hecho social de raíces tan y tan complejas, que necesita de soluciones integrales, no de un parcho por aquí y otro por allá.
En otras palabras, da la impresión de que, a medida que van surgiendo esos brotes de violencia, se intenta atajarlos con medidas aisladas, encasillándolos a veces como meros ajustes de cuentas y reduciéndolos además a simples estadísticas.
Ese es el camino equivocado.
La inseguridad en las calles y el crimen que nos azota a diario son la principal preocupación de los ciudadanos -como lo demostró claramente la reciente Encuesta de El Nuevo Día- y lo importante no es que el índice de asesinatos vaya varios números arriba o varios números abajo con respecto al año anterior, sino que la gente en verdad perciba que existe un proyecto abarcador y consistente contra la delincuencia. Cosa que, a estas alturas, aún no tenemos.
La situación que impera, por ejemplo, en Loíza, donde se ha declarado prácticamente una guerra de gangas que aterroriza al pueblo entero y que ha cobrado casi una treintena de víctimas fatales, ejemplifica nuestro punto: la desventaja, la deserción escolar, las falsas metas y, sobre todo, el discrimen y la desesperanza, son el caldo de cultivo para actitudes antisociales que no se quedan enquistadas en un individuo, una familia o un barrio. Se dispersan en todas direcciones y nos afectan a todos por igual.
La violencia extrema con que fue asesinada una joven mujer en Ponce, o la tranquilidad con que ayer mismo los sicarios esperaban a su víctima a las puertas del Tribunal federal, en las inmediaciones del edificio donde también ubican las oficinas del FBI (y donde se supone haya cámaras y vigilancia), sugieren un recrudecimiento en realidad muy serio. No sólo es la acción criminal, sino el nivel de provocación y desprecio por el orden público.
La Policía y otras agencias del Ejecutivo tienen que ser la punta de lanza en esta lucha, pero, ¿es consciente la Asamblea Legislativa, absorbida en estos días por temas baladíes y vergonzosas garatas, de lo que está ocurriendo en nuestras calles? ¿Perciben los candidatos políticos, todos ellos también muy ocupados en sus pequeñas rivalidades partidistas, lo que se está cociendo en el Puerto Rico real?
El primer paso, sin duda, es bajar de la nube y ocuparse de esta crisis de seguridad ciudadana que destruye muchas familias y vulnera el ámbito moral en que nos desenvolvemos.
No se puede soslayar, tampoco, la responsabilidad de los ciudadanos, su apoyo individual a la lucha contra el crimen. Algunos de los barrios donde se han organizado foros de colaboración entre los vecinos y la Policía, están viendo ya resultados positivos. Cualquier línea de acción que tienda a reenfocar correctamente las políticas y las acciones contra la violencia debe ser bienvenida.
http://www.elnuevodia.com/diario/columna/312233

comentario
insistimos en que el panorama relacionado al derecho de la seguridad exige un análisis completo, reta igualmente a buscar nuevos paradigmas y demanda ensayar con nuevas metodologías y enfoques filosóficos.

martes, 6 de noviembre de 2007

Puerto Rico No Se Vende

Inspirados en el canto de resistencia comunitaria de los esforzados compañeros de Santurce que fueron de los primeros en recibir el embate de la ola de expropiaciones y exclusión social, los compañeros del Taller de Derechos Civiles de la Escuela de Derecho de la UPR se esfuerzan en desarrollar una magna actividad que adelante la causa de la justicia social y el derecho a la vivienda en Puerto Rico.

PUERTO RICO NO SE VENDE

El objetivo ahondar nuestros conocimientos y debates sobre los procesos injustos asociados a abusos de expropiaciones, el trato sistemáticamente discriminante y escalar el movimiento de solidaridad para defender nuestras comunidades.

R E S U M E N
El objetivo es la celebración de una serie breve de conferencias en torno a temas asociados al derecho a la vivienda, contando con la participación de representantes de la organización Institute for justice , estudiantes de derecho, grupos de defensa legal de intereses públicos tales como Pro Bono Inc. más participación ciudadana tal como representantes de comunidades implicadas, Prensa comunitaria y líderes comunitarios.

Trasfondo general
El derecho a la vivienda significa que cualquier ciudadano pueda acceder al uso de una vivienda digna de acuerdo con su modo de vida. Desde el punto de vista cualitativo debe ubicarse en un entorno que permita condiciones de vida adecuadas, y acceso a la formación, servicios y oportunidades de empleo, en barrios integrados urbana y socialmente, en un medio sostenible. La política de vivienda no puede, por tanto, entenderse dentro de una política urbanística que implique la exclusión social.
Un tema a debatir es el derecho al alojamiento de las familias y el derecho a la ciudad de los ciudadanos, entendiendo la vivienda como elemento prioritario de la ciudad.
Las necesidades de vivienda se están produciendo en las ciudades, no tanto por crecimiento demográfico como por cambios en el tamaño familiar, de las pautas de comportamiento social y en la demanda de tamaño de vivienda por habitante, que permiten prever una fuerte expansión en el número de viviendas en las próximas décadas. La política de vivienda debe centrarse en la mejora de las comunidades residenciales existentes, evitando la degradación de edificios y viviendas vacías.
Debe favorecerse el debate sobre las características de la previsible demanda de vivienda a medio y largo plazo y analizar la viabilidad de satisfacerla, en la mayor medida posible, mediante la rehabilitación del universo residencial existente y la reurbanización de áreas dando mayor diversidad y optimizando la utilización de la infraestructura existente o facilitando su modernización en caso necesario.

Trasfondo específico.
Un tema de debate es la necesidad de atemperar los movimientos de expropiaciones de espacios para ser destinados a usos que resultan ser de provecho privado mediante el subterfugio del concepto de desarrollo económico. Este debate debe contemplar el rol que corresponde al sector de los representantes legales del interés público en su lucha por detener este fenómeno discriminante.
Es necesario favorecer el debate sobre la vivienda y la sostenibilidad, analizando posibles actuaciones en favor de la mejora del universo residencial existente y no de las nuevas construcciones que producen la exclusión social y un recrudecimiento de la criminalización de la pobreza.

Fechas clave
15 de noviembre de 2007: Conferencia con estudiantes y facultad.
17 de noviembre de 2007: Conferencia con comunidades, organizaciones legales y de participación ciudadana.

Temas de debate sobre el derecho a la vivienda: expropiaciones, derechos y reclamos económicos y propuestas constitucionales:
1. Abuso del dominio eminente. IJ hizo recientemente un estudio que demuestra que las minorías y los sectores económicamente perjudicados son más propensos al abuso del dominio eminente. También han litigado un caso de los derechos de propiedad en California que implica a un club de boxeo para la juvetud y sin fines de lucro en la ciudad (sobre todo juventud hispana).
2. Los incentivos financieros del abuso del dominio eminente: destacando cómo el abuso del dominio eminente implica inevitable transferencias de capital de los pobres a los ricos, y generalmente por ejemplo grandes tiendas en cadena y condominios de lujo.
3. Tendencias recientes en ley constitucional y estatutaria federal y del estado. Que los derechos de propiedad federales y la jurisprudencia de Puerto Rico beneficia a los grandes intereses económicos y demendan cambios estatutarios para prevenir abuso del dominio eminente. Después de Kelo, IJ hace encabezado una de las respuestas estatutaria (reformas constitutcionales a la ley de expropiación) más comprensiva en la historia moderna.
4. Cómo las ciudades pueden fomentar el desarrollo moderno sin usar el dominio eminente para ganancias privadas exclusivamente.
5. Finalmente, fuera de los derechos de propiedad, IJ también litiga el derecho de ganar una vida honesta. Éste es parte del debido proceso substantivo bajo la enmienda 14. Hay muchas regulaciones económicas, que no responden a ningún propósito público legítimo. Estas leyes son típicamente el resultado de los intereses especiales que representan una industria que cabildea para leyes que eliminen la competenciae y permiten que el cártel de los sostenedores de licencia practique precios altos más elevados. El impacto de leyes que licencian irracionalmente y de regulaciones dificulta notablemente la capacidad de pequeños empresarios de pocos recursos económicos intentando conseguir un negocio simple. En IJ litigan casos para reestablecer el derecho de ganar una vida honesta libre de regulaciones que no responden a ningún propósito legítimo. No creen que es constitucional utilizar al gobierno para ayudar a hacer intereses especiales más ricos excluyendo a competidores.
- sugerencia inicial de Jeff Rowes de IJ.

Además habremos de abordar prioritariamente:
1- Una visión crítica de la propuesta constitucionalización de la autonomía municipal y los peligros que encierra según propuesta.

2- La necesidad urgente de una limitación al derecho de expropiaciones para fines de desarrollos privados mediante el subterfugio del alegado desarrollo económico.

domingo, 4 de noviembre de 2007

el tintero está lleno...

de momento los temas se amontonan, las notas y los comentarios se encuentran por doquiera regados y los acontecimientos te retan a exprimirle jugo a los minutos.. tengo el tintero lleno y tengo que someterme a escribir en los márgenes de mi vida porque el compromiso lo reclama... basta de llorar y de lamentos, a embarrar cuartillas se ha dicho...