martes, 29 de junio de 2010
Notas dispersas que surgen en el debate.
Breve intro.- Al calor de los debates he escrito ciertas cosas que creo debo poner en el blog, a saber:
Primera nota.
El papel aguanta lo que le pongan. La mayoría de las citas que adornan la Moción en Cumplimiento de Orden son 'cliché' (citas estereotipadas de contenido general y uso dúctil) que de hecho dependiendo del texto sirven muchas tanto a favor como en contra de la acción propuesta (reiniciar el pleito del interdicto). Son fruto del perenne 'copy and paste' de mociones similares. Si ves veinte o cien mociones (y respuestas) vas a encontrate las mismas citas ad nauseaum.
Aunque debemos releer el documento con detenimiento igual sugiero que hay ciertos elementos fundamentales que son de vital importancia.
El objetivo del interdicto era terminar la huelga, los acuerdos específicos con la Junta de síndicos eran con la Junta de síndicos, quien demanda es la Universidad por ende el acuerdo no se estaba negociando con los demandantes lo cual hace imposible que el acuerdo tuviese una mención directa de los demandantes en lo que respecta al intedicto (tipo acordemos que le digas a esa otra gente que no hagan tal o cual cosa... ummm suena algo lego), lo cierto e indiscutible es que el acuerdo negociado, si partimos de la base de la buena fe se debe regir por los principios generales del Derecho civil. Las garantías propiamente dichas tienen generalmente un origen convencional, razón que apunta al contrato como fuente única y esencial de las mismas, teniendo como características más generales las de subsidiariedad, accesoriedad, y adicionalidad. Esto es clave. Apunto aunque el idioma del contrato (el acuerdo es un contrato) no contenga menciones de garantías, meramente por ser contrato implica garantías.
Los conceptos de accesoriedad y subsidiariedad regulan el ejercicio de las competencias compartidas y presupone un orden contractual: un acuerdo principal obliga contractualmente a los accesorios y subsidiarios.
Accesoriedad es el carácter accesorio que se predica de una figura que, careciendo de autonomía, hace depender su existencia y mantenimiento de otro negocio jurídico reputado por ello como principal.
Subsidiariedad es el negocio jurídico que despliega sus efectos en ausencia de la efectividad de otro que le precede. En efecto, para que exista subsidiariedad debe haber más de un elemento: una norma sólo puede ser subsidiaria si se aplica en defecto de otra.
Como puede intuirse la accesoriedad y la subsidariedad van ligadas a la de causa de la obligación: una realidad jurídica que sirve de sustento a otra. Para decirlo de una manera sucinta y usando un ejemplo: si llegas a un acuerdo con el Papa, no tienes que llegar a un acuerdo con los Obispos. De hecho las figuras de accesoriedad y subsidariedad tienen sus orígenes en el Derecho canónico asi que el ejemplo es acertado.
Diez Picaso es una excelente fuente de referencia y la Profesora Fontánez a mi entender domina estas materias al dedillo.
Lo que quiero decir es que los abogados de la UPR pretenden obviar la realidad disfrazando sus intenciones reales de revivir la controversia a su favor aunque insisto no les asiste el Derecho.
Las excepciones a la doctrina de academicidad no son de simple y fácil implementación. Como regla general las excepciones imponen un cuantum severo de racional.
Otro aspecto que urge analizar e igual de valor fundamental lo es el conocimiento jurídico: los demandantes en su sano juicio no deben alegar que el tribunal no estaba inmerso en los hechos que el mismo tribunal estaba conduciendo aunque hubiese conferido su rol en la figura del mediador. El mediador obra en virtud del tribunal y el magistrado, no al margen. De hecho es el magistrado quien ratifica las mediaciones, pretenden los demandantes que el Juez se le habia olvidado algo sustancial del proceso. Me luce algo poco creible y sustentable.
A reunirse con sus representantes y soliciten consejos a sus profesores y recuerden que en este juego hay quienes cobran aunque sea presentando acciones frivolas.
Segunda nota.
La moción para reactivar el proceso de interdicto contra los estudiantes de la UPR es académica,
la propuesta del voto secreto es un disparate totalmente impugnable e inconstitucional,
el acuerdo entre la Junta de síndicos y los estudiantes tiene fuerza de contrato y fue ratificado por las partes ante un tribunal; y,
las expresiones del Secretario de Gobernación, irrelevantes pataleos desprovistos de contenido de Derecho.
Eso dicho, igual someto que los derechos y las libertades se tienen que defender.
La historia nos cuenta de la capacidad de los fascistas de tratar de imponer su agenda en contra de todos los razonamientos, el sentido común y el sentido de la justicia, igual la historia nos narra como a la larga, tras la lucha, siempre han perdido.
Tercera nota.
Algunas impresiones sobre los sucesos de ayer:
Los medios tradicionales no tienen rigor al reportar actividades: el piquete frente al Jardin lo describieron como de decenas de participantes, cuando luego un grupo significativo de los participantes de dicho piquete se movilizan a la Fortaleza describen la actividad de varios centenares ya que se les hace imposible no reconocer lo masivo de la protesta. Lo cierto es hubo mas gente en el Jardin (muchos no se enteraron de la movida hacia eel Viejo San Juan) por ende podemos deducir que rondaba en un millar de participantes: el piquete fue muy extenso y tupido. El cierre del piquete frente al porton de la entrada al Jardin por la naturaleza del espacio no refleja visualmente el monto de los participantes (a diferencia de frente a Fortaleza). Esta actividad convocada en pocos dias y nuevamente prinicpalmente a base de medios alternativos demuestra claramente tanto el poder de convocatoria, el nivel de militancia el estado de conciencia sobre los 'issues' que hay entre los grupos que componen el rechazo y la resistencia masiva.
Se corrobora tesis: la insistencia de cuotas especiales es un subterfugio para apropiarse de parte significativa de aumento en la beca Pell (los 20,480 estudiantes que no cualifican para la beca Pell que paguen justos por pecadores, de esos 20,480 estudiantes (32%) se estima que 14,000 son hijos de clase media que a duras penas logran cubrir los costos de estudiar mediante sacrificios). Es un propósito totalmente ilegítimo ya dicho aumento fue concedido por el Congreso para ayudar a mitigar los costos de vida de los estudiantes universitarios como parte del deseo de incentivar que los estudiantes permanezcan como estudiantes en lugar de abandonar sus estudios, este objetivo y los intentos de alzas y cuotas son inescapablemente contradictorias, este aumento no es un subsidio a las universidades como lo fueron los fondos ARRA. Se agudiza la crisis moral de todo este asunto cuando se compagina con la desigualdad en cuanto a medidas de recortes a gastos administrativos. Todo esto se enmarca en la delincuente falta de transparencia financiera de la Universidad de Puerto Rico y se ampara en la naturaleza foránea de la Junta de síndicos.
"Rivera dijo que la cuota no debería sorprender a los estudiantes porque es parte de los acuerdos con el Comité Nacional de Negociación. " (ElNuevo dia) Las palabras y manifestaciones de la Presidenta de la Junta corroboran el hecho de que los acuerdos son compromisos contractuales. Es un error atroz y disparate grave lo que plantea el Secretario de la Gobernación sobre los acuerdos que inciden al nivel de insulto y una necedad de fuerte carácter ofensivo a la figura del juez, del mediador, del sistema de tribunales (que constantemente ha predicado las opciones de los medios alternos de resolver conflictos) y de las partes que participaron en el proceso tanto los síndicos, estudiantes universitarios y los abogados de ambas partes. La burla de las "boberias" y el "solo es un papel" son inaceptables de un funcionario representativo de la rama ejecutiva y de un abogado (sugieren posibles sanciones). Las leyes y el funcionamiento del gobierno se componen masivamente de papeles, hecho indiscutible, la importancia de dichos medios es su instrumentalidad al expresar o recoger hechos y negocios jurídicos.
Como han dicho muchos lo que hay bajo la bóveda en la entrada del Capitolio es la ley suprema del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (a la cual ha jurado fidelidad dicho funcionario) al igual que su fuente de legitimidad ulterior que yace en Washington, y son papeles, solo papeles.
Cuarta nota.
Pregunta que someto a debate:
¿Constituye la Moción en Cumplimiento de Orden que presentan los abogados de la Universidad de Puerto Rico que somete:
"...que el Acuerdo suscrito entre miembros de Ia Junta de Sindicos de Ia UPR y el Comite Negociador Nacional en Ia mediacián auspiciada por este Honorable Tribunal no ha tornado en académicas las reclamaciones de injunction permanente y daños y perjuicios de Ia Demanda Enmendada Jurada. Por ende, no procede Ia desestimación del pleito..."
una propuesta de censura previa ("prior restraint") del derecho de asamblea y de expresión de los estudiantes universitarios porque alega como fundamento que el voto preventivo emitido por esa asamblea significa y se debe interpretar como que implica:
"...que se impida libre acceso al Recinto de Rio Piedras de Ia UPR - es susceptible de surgir nuevamente en un futuro cercano. Como cuestión de hecho, hay expresiones en los medios a los efectos de algunos de los co-demandados de que próximamente pueden comenzar otra protesta estudiantil."
aunque primero, las manifestaciones de una asamblea son manifestaciones protegidas por los derechos constitucionales, segundo, el referido voto no especifica las formas y maneras en que puede o debe ser ejecutada, tercero, la protesta como actividad social es igualmente una forma de conducta protegida por los derechos constitucionales, cuarto, conceder el interdicto solicitado sobrepasa la justiciabilidad de dicho recurso lo cual lo convierte en un mecanismo punitivo apriori?
Quinta nota.
El interdicto es un instrumento extraordinario para defender derechos, es una forma que el querellante tiene para solicitar que el tribunal le extienda una protección.
En el caso al que nos referimos, la Universidad solicita el interdicto en alegada protección de su funcionamiento normal (en contra de que los estudiantes impidan elpaso) en el marco de la huelga.
Mientras se delucidaba el proceso judicial del interdicto se da el evento del fin de la huelga lo cual hace que el interdicto basado en la premisa de la huelga se torne academico (academico en el argot judicial significa inoperante, innecesario, inconsecuente).
Los abogados de la UPR solicitan que se reactive el interdicto a base de un supuesto de que las declaraciones de la asamblea implican que las condiciones (que de hecho nunca fueron probados como asuntos meritorios de ejecutar dicho interdicto) subsisten por ende alegan que su pedido no es academico.
Censura previa es un concepto de una ilegalidad a prima facie a la luz de los derechos constitucionales que significa que sin haber pasado algo el querellante solicita previamente su prohibición. La ilegalidad estriba en que en la generalidad de los casos este alegato es un prejuicio (literalmente un juicio ejecutado ante de los hechos) y los prejuicios en su faz son ilegales.
Hay casos similares en el que se ha establecido que el solicitar interdictos (lo cual repito es una medida extrordinaria por ende se debe tener mucho cuidado y cautela con su manejo) a base de expresiones es muy delicado porque significa que estas de cierto modo penalizando el uso libre de los derechos de expresión y de libre asamblea (asociados directamente al derecho de exigir remedios al gobierno y el derecho a la libre opinión).
Los abogados de la UPR buscan inflar vida, sostengo, artificial a una medida cuyo objetivo ya se ha extinto. La excepción a la que aluden es de estricta interpretación (requiere un racional muy lógico, fundamentado en hechos y no prejuicios). El caso que se usa para explicar dicha excepción trata de un piquete en un centro comercial (donde habia oficinas comerciales de la AEE), en ese caso el centro comercial alegaba (con éxito) que los piquetes por ser efimeros (la palabra clave que establece el caso) requerian que el interdicto fuese preventivo (prohibir los piquetes sui generis). Adelanto que las piquetes (ojo que no se trata de una huelga lo cual no conforma las características de un hecho efímero) inclusive en ese caso no son prohibidos per sé sino condicionados por el tribunal (se celebren más acá o más allá). Espero que esto les ayude a entender algo del asunto.
Sexta nota.
Más claro no canta el gallo.
"No puedo imaginarme ninguna mayor perversión de la historia. Madison y los otros fundadores de la Primera Enmienda, hombres capaces que eran, escribieron en lenguaje que creyeron nunca podría ser malentendido: " El Congreso no hará ninguna ley… que abrevia la libertad… de la prensa. ..." La historia y el lenguaje de la Primera Enmienda apoyan la visión que la prensa debe ser dejada libre para publicar noticias, sea la fuente que sea, sin censura, intedictos, o restricciones previas."
-Hon. Black con quien concurre Hon. Douglas en New York Times Co. v. United States (403 U.S. 713)
Unites States Constitution; First Amendment:
Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Carta de Derechos
Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agraviosNo se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
Es un derecho principalísimo el acceso público al gobierno tanto a sus procedimientos como a sus documentos. El derecho a estar informado lleva una presunción del acceso; la responsabilidad está en el gobierno - no el público. Se requiere divulgar todos los procesos y expedientes, a menos que puedan alegarse alguna excepcionalidad estricta referente a lo que se denomina "secreto de estado" o se laceren derechos de privacidad vitales de terceros. El derecho del acceso es en última instancia reclamable en corte.
"...La prensa en el desempeño de sus funciones no puede estar sujeta a limitaciones que le impidan hacer conclusiones o inferencias razonables de los hechos que día a día informan..." Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., C.A. 92-75A (1992).
Acceso se define simplemente como acción de llegar o acercarse lo cual implica necesariamente que las informaciones y los procedimientos tienen que permitir que los medios de divulgación puedan llegar o acercarse a dichas informaciones o procedimientos. De este modo entendido y en su faz es eminentemente ilegal entorpecer, cerrar o vedar dicha llegada o acercamiento a los procedimientos e informaciones del gobierno.
Más claro no canta el gallo.
Septima nota.
Disparates que se escuchan con frecuencia:
Inclusive hace solo unos minutos escuchaba a ciertos comentaristas de radio, entre ellos un profesor que estimo como un excelente profesor de Derecho, a los que adelanto distingo porque por regla general aunque a menudo caldeados y encontrados en sus puntos de vistas, muy lucen entendidos y entendedores de los problemas que discuten, un planteamiento que en estos momentos en que se debaten Derechos civiles se oye con demasiada repetición: me refiero a plantear categóricamente que no existen derechos absolutos. Eso mis queridos amigos es totalmente falso. Dicen que para muestra, un botón pero me voy a dar el lujo de brindar dos ejemplos. El derecho al culto/ religión y el derecho a la opinión/ pensamiento son derechos absolutos e irrestrictos. En palabras de pueblo: Puedes creer en lo que quieras creer y puedes pensar como quieras pensar. Valga esa aclaración y les adelanto que no son los únicos. Concedo que son pocos los derechos absolutos, concedo que hay muchos derechos fundamentales de gran importancia y trascendencia que por incidir en temas en los que el bienestar general, por ejemplo, se sobreimpone a derechos privados son susceptibles a excepciones, sin dudas, pero de eso a decir a boca de jarro que no existen derechos absolutos simplemente no es cierto ni se beneficia del Estado de derecho. Estipulado.
Por otro lado:
El argumento de que en el Congreso el derecho de prensa es condicionado tiene cierta validez, el acceso de los medios e individuos que se dedican a divulgar las informaciones y sucesos que acontecen en el Congreso ciertamente se conducen de acuerdo a los reglamentos vigentes en esos cuerpos. Dicho esto vemos que el Congreso provee tomas constantes y panorámicas de los trabajos en sala del Senado y la Cámara de representantes (que incluyen primeros planos de los oradores en los momentos que se dirigen a los legisladores) y que las expresiones se difunden constantemente mediante un sistema de audio al cual y del cual cualquier ciudadano se puede conectar y grabar. Eso es así al igual es cierto por otro lado que cuando se trata de vistas de comisiones se permite que entren cámaras particulares de medios de comunicación.
Siendo ese el estado de los hechos debo hacer unos planteamiento de rigor.
En Puerto Rico (como sospecho en muchas de las legislaturas estatales) no existe el sistema sofisticado de comunicaciones que existe en el Congreso, el sistema operante es un convenio que opera sugiero a unos niveles aceptables pero que dista mucho de la cobertura que vemos mediante C-Span y C-Span2, no se puede tapar el cielo con la mano. Repasando la jurisprudencia de Primera enmienda no he logrado ver casos en el que los medios de prensa hayan solicitado acceso a los trabajos del Congreso de la manera que se plantea en los hechos actuales en Puerto Rico. Me consta que los periodistas para tener acceso personal a los trabajos del Congreso (como periodistas, no como ciudadanos particulares) deben pedir ser certificados como periodistas, dicho esto indico que hay la predisposición a certificar como periodistas hasta a miembros o representantes de blogs (por ejemplo The Daily Beast, Politico y The Huffington Post) y medios alternativos.
En Puerto Rico someto que hay otras circunstancias de uso y costumbre que deben ser considerados en este debate. Los medios de prensa han disfrutado de un estado de derechos tradicionales (uso y costumbre) de acceso mediante las gradas y otros espacios en el Capitolio. El derecho consuetudinario entiéndase el introducido por la costumbre, es una fuente vigente y que debe ser sopesada por los tribunales como sea menestar y prudente. Esto implica que en ausencia de estatutos que claramente (a base de méritos legislados) establezcan límites o condiciones de lo que podemos suponer son Derechos fundamentales, los usos y costumbres tradicionales deben ser respetados como parte de las maneras en que el pueblo lleva a cabo sus negocios y empresas. Significa lo anterior que eliminar de golpe y porrazo un acceso tradicional que se ampara en un derecho fundamental debe conllevar un proceso deliberativo que supere la autoridad personal unilateral de un funcionario sea electo, sea designado por el ejecutivo, porque se trata de quitar un atributo, una cualidad o las propiedades de un ser con derechos ciudadanos ya que es el ciudadano quien se beneficia del Derecho de la prensa, y en este caso de un grupos de seres como lo son los miembros del gremio de la prensa. No debemos presuponer que la investidura presidencial de un cuerpo legislativo implica poderes dictatoriales y si debemos suponer que la investidura presidencial de un cuerpo legislativo implica una responsabilidad muy severa con las limitaciones de los poderes que se le ha conferido solamente en nombre del pueblo.
-roberto 'pachi' ortiz feliciano
lunes, 28 de junio de 2010
a jazzear la rutina...
Venga el cambio,
venga el cambio,
venga el cambio;
vamos a jazzear la rutina,
venga el cambio
venga el cambio…
Venga el cambio,
venga el cambio,
venga el cambio;
vamos a jazzear la rutina,
venga el cambio
venga el cambio…
Que digan lo que digan
Que comenten lo que vayan a comentar
Que yo me defiendo comoquiera...
Y mañana…
Vamos a ver
Y mañana…
Rumba nueva
Y mañana…
Con bembé
Y mañana…
Oyele, oyele, oye, oyela...
Oyele, oyele, oye, oyela...
oye, oyela...
oye, oyela...
Con las potencias
De la ocasión
Con las emociones
De un Nuevo son...
este ritmo que traigo
es pura combinación
tiene la sabrosura de la sandunga
y la clave que es retozón...
Con las potencias
De la ocasión
Con las emociones
De un Nuevo son...
son que nace del alma
de lo profundo del corazón
tiene cadencia, tiene maraca
timba, que timba y tiene bongó...
Con las potencias
De la ocasión
Con las emociones
De un Nuevo son...
rucutrucutrucotruco
rucutrucutracutra
la tumbadora que va sonando
tumba que tumba que tum bam ba...
Baila sacude tu alma baila
Canta goza conmigo canta
Baila sacude tu alma baila
Canta goza conmigo canta
sábado, 26 de junio de 2010
redescubriendo otro sábado en mi isla...
Dedicado a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico...
Me asomo a ver los colores de la madrugada y descubro un lienzo resplandeciente de azules y verdes, se escuchan trinos alegres de aves diligentes y descubro que ha nacido una flor primeriza en un pequeña rama tierna de una diminuta amapola que he sembrado recientemente, llevaba lloviendo eternidades que hoy amanecen al parecer pasajeras... con la taza de café en mano saludo al sol que alegre me abraza mientras observo un viejo lagartijo velando a sus diminutos nietos brincar de tallo a tallo... cosas de la vida en la isla, si me llevo el paraguas, me pregunto a tenor de las controversias actuales, en medida preventiva, pensará la naturaleza que rompo los acuerdos de un día hermoso y de este modo invoco una tormenta sin haber nubarrones en el horizonte... los periódicos han llegado, como casi siempre, tempranos a revolcar los avisperos de las pasiones, ilusiones y las decepciones, es solamente un papel debo insistir, igualmente haciendo coro de pensamientos que se han esgrimido, en fin toda la literatura es en gran parte solo papeles, por estar plasmada en papeles podemos o debemos dispensar de la historia de la humanidad, y los creyentes honestamente deben acrecentar sus dudas inescapables por el hecho de que los evangelios se hayan descubierto y reproducido en medios escritos... el vecino dispuesto a enfrentarse a la aventura cotidiana se lanza a cumplir sus encomiendas y de paso cruzamos cortesías y respetos usuales aunque ambos diferimos en tantas ideas compartimos con recelo y recato las guardarrayas que nos separan en este universo cercano, hemos recordado que hemos de atender la vejez de las humildes máquinas de recreación del parquecito en el que nuestros hijos, ya adultos y muchos distantes, crecieron jugando y jugaron creciendo, aunque su fin no nos es tan urgente a ambos, fue lo convenido, hay nuevos vecinos que han sembrado sus esperanzas en la comunidad, recordando asuntos que pasan en otros lares, debemos echar al lado nuestras palabras y hemos de desechar voluntades pactadas... el sorbo del trigueño y azucarado (al gusto tradicional de mi abuela) y el concierto vibrante de un humilde sábado espectacular y aleccionador me ha cautivado...
roberto 'pachi' ortiz feliciano
26 de junio de 2010
jueves, 24 de junio de 2010
LEGISLADORES DISPARATEROS EMPLAZADOS
"[E]sta madrugada los representantes aprobaron un proyecto para que el proceso de votación para tomar decisiones en las asambleas del sistema universitario se realice con el voto directo y secreto de los miembros, ya sea por correo o por alguna vía electrónica." (ElNuevodia)
Concluyo que lo que han legislado es un disparate que tiene evidentes y obvios problemas constitucionales de entrada, segundo la sugerencia de obligar votos vinculantes mediante Internet es totalmente falaz, irreal e imprudente y tercero, el voto mediante correo implica serios trastornos organizativos, lentitud y cuestionamientos preocupantes de fraude.
Una mirada de las evidencias a prima face establece sin lugar a dudas la imprudencia rampante de la medida legislativa, sometemos:
Primer exhibit:
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
Segundo exhibit:
Computer Technologists’ Statement on Internet Voting
Election results must be verifiably accurate -- that is, auditable with a permanent, voter-verified record that is independent of hardware or software. Several serious, potentially insurmountable, technical challenges must be met if elections conducted by transmitting votes over the internet are to be verifiable.
...
(T)here is ample reason to be skeptical of internet voting proposals. Therefore, the principles of operation of any internet voting scheme should be publicly disclosed in sufficient detail so that anyone with the necessary qualifications and skills can verify that election results from that system can reasonably be trusted. Before these conditions are met, “pilot studies” of internet voting in government elections should be avoided, because the apparent “success” of such a study absolutely cannot show the absence of problems that, by their nature, may go undetected. Furthermore, potential attackers may choose only to attack full-scale elections, not pilot projects.
The internet has the potential to transform democracy in many ways, but permitting it to be used for public elections without assurance that the results are verifiably accurate is an extraordinary and unnecessary risk to democracy.
The computer technology experts below endorse this statement:
Alex Aiken Professor of Computer Science, Stanford University http://cs.stanford.edu/~aiken
Andrew W. Appel Professor of Computer Science, Princeton University http://www.cs.princeton.edu/~appel/
Ben Bederson Associate Professor, Computer Science Department, University of Maryland http://www.cs.umd.edu/~bederson
L. Jean Camp Associate Professor, School of Informatics, Indiana University http://www.ljean.com/
David L. Dill Professor of Computer Science, Stanford University and Founder of VerifiedVoting.org http://verify.stanford.edu/dill
Jeremy Epstein Software AG and Co-Founder, Verifiable Voting Coalition of Virginia http://www.visualcv.com/jepstein
David J. Farber Distinguished Career Professor of Computer Science and Public Policy Carnegie Mellon University http://www.epp.cmu.edu/httpdocs/people/bios/farber.html
Edward W. Felten Professor of Computer Science and Public Affairs, Princeton University http://www.cs.princeton.edu/~felten
Michael J. Fischer Professor of Computer Science, Yale University, and President, TrueVoteCT.org http://www.cs.yale.edu/people/fischer.html
Don Gotterbarn Director, Software Engineering Ethics Research Institute, Computer and Information Sciences, East Tennessee State University http://csciwww.etsu.edu/gotterbarn
Joseph Lorenzo Hall UC Berkeley School of Information
http://josephhall.org/
Harry Hochheiser Assistant Professor, Computer and Information Sciences, Towson University http://triton.towson.edu/~hhochhei
Jim Horning Chief Scientist, SPARTA, Inc., Information Systems Security Operation http://www.horning.net/pro-home.html
David Jefferson Lawrence Livermore National Laboratory http://people.llnl.gov/jefferson6
Bo Lipari Retired Software Engineer, Executive Director New Yorkers for Verified Voting http://www.nyvv.org/bolipari.shtml
Douglas W. Jones Professor of Computer Science, University of Iowa http://www.cs.uiowa.edu/~jones/vita.html
Robert Kibrick Director of Scientific Computing, University of California Observatories / Lick Observatory http://www.ucolick.org/~kibrick
Scott Klemmer Assistant Professor of Computer Science, Stanford University http://hci.stanford.edu/srk/bio.html
Vincent J. Lipsio http://www.lipsio.com/~vince/resume.pdf
Peter Neumann Principal Scientist, SRI International http://www.csl.sri.com/users/neumann
Eric S. Roberts Professor of Computer Science, Stanford University http://cs.stanford.edu/~eroberts/bio.html
Avi Rubin Professor, Computer Science, Johns Hopkins University
http://avi-rubin.blogspot.com/
Bruce Schneier Chief Security Technology Officer, BT Global Services http://www.schneier.com/
Yoav Shoham Professor of Computer Science, Stanford University http://cs.stanford.edu/~shoham
Barbara Simons IBM Research (retired)
http://www.verifiedvoting.org/article.php?id=2074
Eugene H. Spafford Professor and Executive Director of CERIAS, Purdue University http://spaf.cerias.purdue.edu/narrate.html
Michael Walfish Assistant Professor of Computer Science, University of Texas, Austin http://nms.csail.mit.edu/~mwalfish
Dan S. Wallach Associate Professor, Department of Computer Science, Rice University http://www.cs.rice.edu/~dwallach/
Luther Weeks Retired Software Engineer and Computer Scientist http://www.ctvoterscount.org/?page_id=2
Jennifer Widom Professor of Computer Science, Stanford University http://infolab.stanford.edu/~widom/
David S. Wise Computer Science Dept., Indiana University http://www.cs.indiana.edu/~dswise/
Tercer exhibit
Votar mediante correo implica emplazar a una persona para que conteste a la pregunta electoral fuese la que fuese. Para que el proceso sea legal en Puerto Rico dichos emplazamientos se rigen por la Regla 4 de las de Procedimiento Civil. La Regla 4 de Procedimiento civil no provee para emplazamientos mediante correo. Véase (32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.1 et seq.)
Cuarto exhibit
Concerns about postal voting have been raised as to whether it complies with the requirements of a secret ballot, in that people cast their vote outside the security of a polling station. There have been cases of electoral fraud with postal votes in the United Kingdom (including in Birmingham at the 2004 European and local government elections in the UK) and in Texas, electoral fraud has occurred over the years involves political operatives engaged by candidates illegally aid those eligible to vote by mail.
Oregon’s all-mail elections, implemented for the first time in the Gordon Smith/Ron Wyden special election of 1998, is no excuse absentee carried to its extreme. In Oregon every registered citizen is an absentee voter whose ballots are mailed to them between 14 and 18 days before election day and have to be returned by election day.
Committee for the Study of the American Electorate (CSAE), a Washington-based research organization.
Quinto exhibit
Hay estudios de American University y de MIT que concluyen que el voto mediante correo es lento (ver procedimiento de Oregon), produce un problema significativo de autenticación de los votos y en general propicia el fraude.
Posdata.- Oregon, el único estado que ha utilizado el voto por correo como sistema principal, es un estado vasto con grandes extensiones y poblaciones rurales. (Oregon is 295 miles (475 km) north to south at longest distance, and 395 miles (636 km) east to west at longest distance. In terms of land and water area, Oregon is the ninth largest state, covering 98,381 square miles (254,810 km2)) La población de Oregon es menor a la de Puerto Rico. El correo se usa para promover el voto de sus zonas rurales extensas.
Addendum.
¿Es inconstitucional que la Asamblea legislativa imponga condiciones a la celebración de asambleas de los estudiantes universitarios de la Universidad de Puerto Rico?
Por cuanto:
La Constitución y las leyes que nacen de ella son un marco que no se puede romper y aplica a todos los ciudadanos.
"Todas las leyes que son repugnantes a la Constitución son nulas y sin efecto.” Marbury vs. Madison, 5 US (2 Cranch) 137, 174, 176, (1803)
"Donde están implicados los derechos asegurados por la Constitución, no puede haber regulador o legislación que los abrogarían." Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966)
En el marco de la justicia tradicional el derecho constitucional exime del poder del estado, los derechos a la igualdad de tratamiento de las leyes o a la libertad de expresión o a la libre asamblea aplican precisamente donde hay acción del estado... (T.Sowell)
Por cuanto:
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
Por tanto:
Racional constitucional:
Es un axioma que las asambleas son soberanas.
El derecho del pueblo a reunirse en asamblea permite que la gente se una en asambleas deliberativas para propósitos pacíficos y legales. Implícito dentro de este derecho está el derecho a la asociación y a la libertad de creencias.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que el derecho a la libre asamblea está implícito en las enmiendas primera, quinta, y catorce.
El derecho a pedir al gobierno la reparación de agravios se une al derecho de asamblea para permitir que la gente busque cambios del gobierno, por eso limitar o condicionar el derecho a la libre asamblea imponiendo condiciones restrictivas o limitantes al derecho tal como propone la Asamblea legislativa al limitar el poder de la asamblea a expresarse y tomar sus decisiones por sus propias designios y maneras incide en una violación clara al marco constitucional.
Fracaso de la justicia: Desestiman caso de estudiante dominicano asesinado en 1991.
La Fiscalía del Distrito Sur, desestimó el caso sobre el asesinato del estudiante dominicano de Queens, Manuel Mayí, asesinado a batazos por un grupo de racistas, la mayoría de origen italiano en una calle de ese condado el 29 de marzo de 1991.
Los esfuerzos, que desde el primer día del crimen, venía desarrollando su madre, Altagracia Mayí, se desplomaron cuando los fiscales anunciaron la decisión que ha disgustado a los líderes del distrito, activistas comunitarios y medios hispanos locales. Según las autoridades federales, el plazo para encausar a Joseph Celso, uno de los principales sospechosos del asesinato del dominicano, prescribió.
Para la madre dominicana, la muerte de su hijo, fue claramente un crimen de odio y de alto perfil racial, porque según ha argumentado durante 19 años, los asesinos que persiguieron a su hijo por varias cuadras para ultimarlo, le gritaban insultos por su origen dominicano y latino.
"Mi hijo no ha sido el único… antes mataron a un colombiano, un moreno y un dominicano…", dijo Altagracia tras asegurar que otras familias no hablan por miedo.
La víctima tenía 18 años de edad y era estudiante de ingeniería electromecánica en el Colegio Comunitario Queens. Ese día, regresaba a su casa luego de visitar a su novia y cuando cruzaba el área conocida el “parque de los espaguettis”, controlado por los italianos, fue interceptado por el grupo integrado por una banda de 10 sujetos. Huyó tratando de salvarse, pero fue perseguido y acosado por 16 cuadras, hasta que le dieron alcance. Lo golpearon brutalmente con puños, patadas, bates, tubos y palos, hasta dejarlo por muerto. Fue ingresado en un hospital del mismo condado en estado crítico, pero estuvo por varios días en coma de la que nunca pudo despertar, falleciendo en el nosocomio.
Del grupo de asesinos, sólo tres fueron arrestados y poco antes del juicio, la joven italiana Rosa Signorelli que se comprometió a testificar fue amenazada, huyó a su país y nunca apareció en la corte.
Las autoridades inicialmente tardaron dos años en llevar el primer caso ante un magistrado. Tres jóvenes blancos de descendencia italiana fueron arrestadoss originalmente, solo uno fue llevado a juicio, pero ganó la absolución en un juicio por jurado que fue duramente criticado y cuestionado por las alegadas ineficiencias del Ministerio fiscal. Un legislador municipal públicamente denunció al fiscal por manejos inadecuados de la evidencia. Ha habido denuncias que una cinta que contiene testimonios de la testigo ocular (la misma que ha huído a Sicilia) ha desaparecido y nunca se ha materializado. El concejal Hiram Montserrate (D-Queens) denuncia que el caso de Mayi es una manera de calibrar la justicia social en Nueva York.
"Desde un principio hubo encubrimiento en las investigaciones de la policía y del fiscal Richard Brown. Ahora Joseph Celso está libre de todo”, se lamentó Altagracia.
En esa época, la actual ley contra crimen de odio y racial no existía en el estado, lo que hizo más difícil la persecución contra los autores del crimen contra Mayí. La madre ha sostenido que desde el primer día, ha habido encubrimiento a favor de los responsables y acusa al fiscal de Queens Richard Brown y a la policía de ser parte de ello.
Como se trata de un crimen que involucra violación de derechos civiles por su perfil racista, la uniformada lo remitió a la corte federal, donde finalmente, se decidió que por caducidad, no se perseguirá al principal implicado.
Un detective del cuartel 105 del área donde fue muerto el estudiante, fue designado en el 2008 para continuar las investigaciones que arrojaron nuevas evidencias. La madre cuestiona el gasto de dinero hecho por la ciudad en vano y el que los federales aceptaran el caso, sabiendo que había caducado.
La activista Jessica Clemente, coordinadora del Comité Justicia por Manuel Mayí, dijo que el caso tiene “conexiones con la mafia italiana”. El fiscal al que se le asignó el caso también de origen italiano – Joseph Scarza – se retiró y ejerce la abogacía privada.
Otra de las evidencias señaló que los abogados de la defensa de los acusados por el crimen, fueron pagados por Anthony Federeci, un destacado miembro de la familia Luchese, propietario del restaurante “Parkside”, entre cuyos clientes se cuenta el fiscal de Queens, jefes policiales y políticos del área.
La declaración oficial del Departamento de Policía es que la muerte violenta del estudiante de honor de 18 años de la universidad del Queens no era racialmente motivada. Las autoridades dijeron que era un asalto que fue motivado por el grafiti.
La madre describe el informe médico: la causa de la muerte, fractura del cráneo, y las contusiones del cerebro debido a golpes de fuerza exterior de objeto contundente. Ella explicó que una designación del crimen como un delito racista significaría una investigación más amplia de la dinámica social de la vecindad en la que ha vivido por 24 años. Incidentes son comunes, pero raramente divulgados, investigados apropiadamente o procesados.
Activistas denuncian que, el 12 de marzo, apuñalaron y mataron a un latino y otro fue tiroteado en la esquina de la calle 108va y la Avenida 53va, durante un tumulto que implica por lo menos a 40 personas. Los residentes denuncian que tales reyertas que implican a multitudes blancas han llegado a ser comunes en el área (vecindario Corona en Nueva York).
Disidencias:
Un informe publicaado por el comité de justicia del Congreso nacional para los derechos de los puertorriqueños sugiere que la policía rechazó llevar a testigos que quisieron identificar a sospechosos minutos después del incidente. Ms Mayi dijo que el fiscal de distrito retuvo una cinta de una muchacha de 16 años que atestiguó el asesinato.
La comunidad hispana ha perdido su fe en el sistema de justicia que desatiende los Derechas civiles,” plantea Anthony Miranda, presidente de la Asociación nacional de oficiales de policía latinos (National Latino Police Officers Association). Miranda denuncia que las agresiones, las matanzas y el acoso de la comunidad latina a las manos de multitudes blancas permanece debajo de la pantalla de radar porque el público parece reaccionar solamente a lo que sea claramente blanco y negro. Él culpa de eso a las autoridades que rechazan clasificar este nivel de violencia contra latinos como crímenes racistas, xenofóbicos y de odio. Dijo que la clave a conseguir que las autoridades procesen vigorosamente estos casos es el movimiento en las calles. Él insistió, "No podemos darnos por vencidos, esa nuestra respuesta."
Nota de ROF.- Este episodio trágico ocurrido en la ciudad de Nueva York, la misma que celebra el evento de afirmación cultural más grande en los Estados Unidos, la Parada puertorriqueña y que cuenta con dos congresistas boricuas y un grupo notable de legisladores estatales y municipales hispanos nos revela que la lucha por los Derechos civiles sigue viva y necesaria. En Puerto Rico igual necesidad urgente de una lucha en las calles por los Derechos civiles se evidencia claramente con la incidencia alarmante de delitos asociados a razones de género, homofobia y perversiones sexuales. ROF (24.06.10)
Editado y redacción adicional:ROF
Fuentes utilizadas:
http://www.primicias.com.do/index.php?option=com_content&view=article&id=1798:federales-desestiman-caso-de-estudiante-dominicano-asesinado-en-1991-&catid=101:new-york&Itemid=477
http://www.finalcall.com/artman/publish/article_1966.shtml
http://www.impre.com/eldiariony/noticias/principal/2010/6/19/altagracia-mayi-reclama-justic-194860-1.html#commentsBlock
http://www.nydailynews.com/topics/Manuel+Mayi
miércoles, 23 de junio de 2010
Las manchas del sol...
La Lcda. Aura González Ríos dirige un periódico-revista mediante Internet llamado 'El sol de Isabela'. En la nota editorial de dicho recurso informativo aparece una entrada de la Lcda. González Ríos titulado: 'EDUCACIÓN: ¿DERECHO O PRIVILEGIO? '. En dicha nota editorial expone lo que podemos denominar un planteamiento personal sobre los alegados méritos de dicha controversia.
Releyendo la nota editorial podemos observar que dicha composición se compone de diferentes enfoques de temas, a saber:
Los primeros tres párrafos atienden el asunto que propone basado en un planteamiento de Derecho aplicable en la cual la editorialista cita la Constitución de Puerto Rico específicamente lo conceniente al sistema educativo. A base de dicha cita concluye sus argumentos la editorialista en este primer segmento.
El siguiente párrafo es una breve narrativa de su vida como estudiante que culmina como abogada graduada de la Universidad de Puerto Rico.
A base de alegaciones de naturaleza testimonial la editorialista procede a hacer algunos planteamientos e interrogantes sobre el aspecto del sistema de becas y ayudas disponibles para los estudiantes universitarios. Concluye parcialmente y citamos:
“En Puerto Rico tenemos uno de los grados de escolaridad mayores del mundo gracias en particular a las ayudas federales. En nuestro país, el que no estudia es porque no lo desea, alternativas hay y lo único que se necesita es interés y dedicación.”
Los próximos tres párrafos se dedican a planteamientos sobre la llamada Ley 7 en lo que respecta a la realidad de crisis económica de la isla y menciona que dicha crisis es de naturaleza mundial. Hay ciertas valoraciones sobre dicha ley que la nota editorial justifica, citamos:
“La situación de estrechez económica que ha requerido la adopción de la Ley 7 y tomar pasos antipáticos como los que se toman en la UPR, son tomados en otros países por las mismas razones que en PR. Contrario a lo que muchos opinan, no somos el ombligo del mundo ni tampoco el último refresco del desierto. Somos otro país más en una crisis mundial.”
Procede en este momento a basar su nota editorial en una especie de proyección de lo que la editorialista presagia sea el posible efecto de la reciente huelga universitaria, citamos:
“A consecuencia de minorías militantes y mayorías mudas, tal parece que no habrá clases en el verano, ni en el próximo semestre. Esto pondrá en precario las expectativas de graduación, los viajes de estudio al exterior en verano, fechas de reválidas, la admisión a otras instituciones universitarias y hasta la pérdida de acreditaciones de la UPR como primera institución universitaria de nuestro país.”
Aunque habremos de redactar una respuesta a la nota editorial, debo por rigor, indicar que dichas proyecciones (tal vez producto de la fecha exacta en la que se produce la nota) ya sabemos que no son enteramente ciertas y de hecho muchas de los efectos presagiados no son fiel reflejo de la realidad de hechos actuales.
Lo que de cierta manera había anticipado en su discurso cuando alega “minorías militantes y mayorías mudas” cobra forma de un extenso párrafo que se dedica a caracterizar a diferentes sectores y actores del proceso universitario. Procedo a citarlo:
“¿Quiénes son los manifestantes? Los mismos de siempre que llevan la batuta. Hay un estudiante que lleva alrededor de 20 años ‘estudiando" en la UPR y cuyo único propósito ha sido durante esos años ser ente disociador en todas las trifulcas estudiantiles. Hay muchos hijos y apellidos relacionados con prominentes líderes políticos y cívicos del país. Hay un líder representando a los ‘Padres de los Estudiantes’ que posiblemente proviene de algún país en donde no hay derechos de trabajadores y mucho menos de estudiantes. Hay mucha mano ajena a los verdaderos reclamos de nuestros estudiantes que tiene sus propias agendas y en nada se relacionan con el conflicto estudiantil. Hay entes que son especialistas en tácticas de provocación, tácticas ajenas a lo que los estudiantes demostraron desde el principio. Y lo que es peor, nuestras autoridades caen en el juego tonto de ceder a los actos pequeños de provocación, quedando a la inmisericorde opinión pública y de los autodenominados ‘analistas de la radio’ que están en contra de cualquier cosa que la Rama Ejecutiva haga, bien o mal. Lo bueno que se hace, los medios no le copian y el Gobierno ha sido ineficaz en proyectarlo con la emisión de anuncios; no saben ser fiscalizadores cuando están en minoría, como tampoco han sabido sacar a la luz pública actos contrarios a la sana administración pública ejecutados en el pasado. En eso hay que quitarse el sombrero ante los de minoría que saben dar la información que le gusta a los medios de comunicación.”
El penúltimo párrafo es digamos de mensajes mixtos: plantea la necesidad de que “negocien las partes afectadas: autoridades universitarias y estudiantes”, y sugiere con cierto énfasis que una supuesta alternativa que involucra a “el Monseñor Católico y el presidente del Colegio de Abogados” no es recommendable. Estamos de acuerdo como asunto de principios en la necesidad de las negociaciones entre las partes pero desconocemos a lo que se refiere la editorialista ya que a nuestro conocimiento no hubo sugerencias reales de que dichas personas a las que hace referencia tuviesen un rol en el proceso negociador.
Lo restante del penúltimo párrafo es muy interesante y cito:
“Lo que hace falta es demostrar si con lo que se tiene, se puede mantener la UPR, vendan lo que desconocen que poseen y no usan y pónganse a estudiar. ¿Alza en el costo de la matrícula? Si se demuestra que es una alternativa, háganlo; siempre será la más económica.”
Puedo sin dudas estar de acuerdo en que es urgente y repito: “demostrar si con lo que se tiene, se puede mantener la UPR, vendan lo que desconocen que poseen y no usan y pónganse a estudiar”.
Es un reclamo prioritario el de transparencia, en eso estamos de acuerdo. La posibilidad de transacciones que impliquen que el potencial del caudal immobiliario (digamos excedente) de la Universidad de Puerto Rico puede ser una fuente de ingresos, igual puedo estar de acuerdo. Siendo que de lo que se trata es de una Universidad igual puedo estar de acuerdo perfectamente con el imperativo de los estudios y que insertado en dicha oración debe sugerir que dicha máxima aplica tanto a los administradores, a los síndicos como a los profesores y a los estudiantes, es cierto todos deben tener como sistema de vida el apego y cultivo del entendimiento informado. Igual creemos que los procesos decisionales ('praxis') debe ser producto de ese sistema de vida de los estudios y no de otros procesos que no se alimentan de informaciones claras y las participaciones reales, informadas y efectivas de la comunidad universitaria, en eso siempre estaremos de acuerdo.
Lo que de ninguna manera puedo aceptar como un argumento racional de valor es que el criterio rector para imponer alzas y cuotas especiales sea que sea "la más económica". Sugiero que es irrelevante e inpertinente dicho razonamiento. Lo que procede es un estudio de ingresos y gastos, lo que procede es discutir las prioridades de las partidas presupuestarias en lo que respecta a los objetivos de la Universidad a base de informes auditados de las operaciones universitarias, lo que es relevante y pertinente es ver el proceso financiero de la UPR como un ejercicio científico y de rigor intelectual. Me parece que el enfoque que sugiere la editorialista en este respecto es totalmente equivocado.
Al final de este recorrido de temas regresa la editorialista al asunto que sirve de título con la afirmación de, y cito: “La educación universitaria lejos de ser un derecho, es un privilegio…”
Sobre los recuentos de la vida de la editorialista, sus impresiones subjetivas de problemas (sugiero e insisto se deben discutir a base de evidencias y argumentos objetivos) y apreciaciones asociados al mundo universitario, sus opiniones sobre supuestas personas (que pienso tienen igual que la editorialista tuvo y tiene, derecho a sus ideas y derecho a ser universitaria sin prejuicios por conceptos discriminatorios) y sus visiones personales sobre los roles del gobierno actual no me interesa abundar. Es menestar meramente leer con detenimiento y asignarle el valor o importancia que crea cada cual que pueden tener o dejar de tener.
Lo que me interesa es plantear que dicha aseveración final, y la cual atiende de manera racional solo en los primeros párrafos de su nota editorial, a mi entender no ha quedado razonablemente sustentada, propongo una mirada más amplia de la controversia.
El debate sobre derecho o privilegio es uno, someto, un poco mas complicado, si pensamos que los derechos son universales e incondicionales, el ejercicio seria uno parecido al que plantea la editorialista del Sol de Isabela, derecho a estudiar se refiere a la educacion digamos escolar y todo lo otro incluyendo la UPR son privilegios (aunque te advierto que el derecho a la educacion escolar es a su vez un deber de proveer del Estado y un deber familiar de enviar menores a la escuela)... pero no es cierto que los derechos, digo todos, son universales e incondicionales, un ejemplo que salta a la vista es el derecho a vacaciones por maternidad que se basa en lo que llaman discriminacion positiva (un juicio a favor de un grupo social que el Estado entiende debe proteger o ayudar), en ese mismo criterio existen los derechos de los menores en lo que respecta al derecho penal, etc.
Como dicen vox populis: Hay derechos y hay derechos.
De hecho son muy poco los derechos universales e incondicionales. El derecho a estudiar en la UPR es un derecho condicionado a criterios de admisión, cualquier ciudadano que cumpla o llene los requisitos de entrada tiene derecho de estudiar en la UPR que a su vez es un derecho condicionado al cupo de la UPR.
El privilegio de estudiar constituye un concepto aplicable a estudiantes admitidos por consideraciones especiales como lo puede ser estudiantes que son admitidos por ser talentosos en cierta disciplina o arte que la Universidad entiende debe apoyar, esos estudiantes que entran mediante lo que llaman pruebas de habilidades (ejemplo bellos oficios admite estudiantes que aunque no cumplen todos los criterios de entrada, logran resultados sobresalientes en dichas pruebas).
La diferencia estriba en que un derecho, aunque condicionado, presupone que puedes demandar o exigir a base de su existencia, se supone que no puede existir arbitrariedad ni prejuicios en sus aplicaciones.
Un privilegio se solicita pero es discrecional aunque debemos apuntar que el Estado de Derecho como un todo mira con detalle lo que llaman criterios exclusionistas pero es en respecto a las prohibiciones constitucionales por discrimen.
Hay un principio fundamental que debe establecerse que rige alegadamente todo el funcionamiento del Estado y se conoce como el Principio de legalidad, en pocas palabras significa que no es legal que exista una norma, una regla o una ley que no se defina claramente. Aplicado significa que para que existan privilegios (como en otro campo existen los privilegios de exclusión en el campo probatorio penal) los mismos tiene que estar escritos, descritos y aprobados por una criatura de ley, no pueden ser inferidos de principios generales.
En el caso de la UPR, el panorama de derechos adquiere la característica de que la UPR al ser una entidad del pueblo, por definición es una entidad abierta a todos los ciudadanos: cualquier ciudadano puede entrar a la UPR, y cualquier ciudadano puede pedir ingreso a la UPR y debe (por eso es un derecho) ser considerado en igualdad de condiciones y mediante un debido proceso justo y razonable.
No aparece en ningunas leyes definiciones de privilegios de estudiar asociados a la Universidad de Puerto Rico. Es un hecho indiscutible y se puede estipular a base del Estado de derecho y jurisprudencial existente. Si se plantea el supuesto privilegio de estudiar como una forma de expresar opiniones o impresiones no tienen dichas expresiones e impresiones marcos de referencia textuales, claros y directos en la ley. Es simple no aparece en ningunas leyes por ende no existe como asunto estatutario.
El sol que puede lucir un astro impecable y perfecto es sabido que tiene manchas y sufre tormentas solares, parece ser que dicha realidad es extensiva a todos los soles.
La nota editorial de la Lcda. Aura González Ríos (actualmente nombrada miembro de la Junta de síndicos de la Universidad de Puerto Rico, anteriormente fue Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos entre el 1998 y el 2000 y previo a eso fue Administradora de ORHELA entre 1993 y 1998/ gobernador Rosselló) se encuentra en:
http://www.soldeisabela.com/editorial.html
(Disponible según reseñado el 23 de juinio de 2010.)
Tendencias controversiales: redadas de llamadas de celulares
Para atrapar a un par de hombres acusados de robo bancario en Connecticut, documentos judiciales revelan que el FBI ha utilizado una técnica investigativa nueva: la supervisión sin garantías judiciales de cerca de 180 diversos teléfonos celulares.
El FBI obtuvo una orden secreta--no se ha hecho documento público-- que ordenaba a nueve diferentes compañías telefónicas a informar "toda la información de seguimiento del localizador de sitio y datos para todas las llamadas entrantes y salientes" de un listado indeterminado de celulares.
Problema de admisibilidad de la evidencia. El departamento de Justicia de los E.U. no obtuvo una autorización de un juez basado en que había causa probable para sospechar actividad criminal, hay un riesgo que la evidencia de la vigilancia sea inadmisible como evidencia por ser fruto de haber sido obtenido ilegalmente.
Un abogado de Luis Soto, uno de dos hermanos acusados de robar cerca de $90.000 del banco de Webster y el New Alliance Bank, pidió que un juez de Connecticut el 18 de mayo suprimiera la información de localización, plantea "el gobierno obtuvo la información que se podría utilizar para seguir los movimientos y para localizar el lugar en momentos específicos de hasta 180 personas" que viola su derecho de cuarta enmienda de estar libre de búsquedas irrazonables, Soto dijo.
Porque "la información de localización de sitio de la célula implica violar la expectativa razonable de privacidad e intimidad en las comunicaciones, la cuarta enmienda requiere que el gobierno obtenga una autorización basada en causa probable antes de recoger dicha información." (amicus curiae/ACLU y Electronic Frontier Foundation) Esto equivale a llevar a cabo "redadas" de vigilancia de ciudadanos americanos no sospechosos de crímenes, dice Catherine Crump, abogada del ACLU (Speech, privacy, and technology program).
La administración de Obama ha sostenido que no es necesario solicitar órdenes de registro solamente la orden 2703(d) (Favor ver § 2703 en comentarios), que requiere solo demostrar que los expedientes son "relevantes a una investigación criminal en curso." porque ese estándar es más fácil de cumplir que el de una orden de registro.
En el caso del robo del banco de Connecticut, el departamento de Justicia no ha contestado todavía. Pero documentos anteriores que los querellantes radicaron dicen que "el gobierno seleccionó los números en su orden del sitio de la célula mirando los números de teléfono que llamaba y que eran llamado en o alrededor de la época de cada robo."
"Para cada llamada los expedientes proporcionan un número de la torre de la célula," el escrito dice. "El número de la torre de la célula se puede buscar en otros expedientes certificados, que da una latitud y una longitud para la localización de la torre. Entonces una herramienta de trazado de mapas (el gobierno ha utilizado Google Maps) se puede utilizar para encontrar la localización de la torres." En ese caso, la administración de Obama ha sostenido que el registro sin garantías está permitido porque los americanos no disfrutan de "expectativa razonable de privacidad" de su uso de celulares. El departamento de Justicia dice que "los derechos de cuarta enmienda no se violan cuando la compañía telefónica revela al gobierno sus propios records" donde un dispositivo móvil origina y recibió llamadas.
Aunque la policía está rastreando las localizaciones de millares de teléfonos móviles al año, los principios legales siguen siendo confusos, y las leyes federales de la son ambiguas en el mejor de los casos.
No sólo grupos de Derechos civiles insisten que las autorizaciones judiciales para ratrear el lugar de americanos --o por lo menos sus teléfonos celulares--sean necesarias. Una coalición formada en marzo plantea iguales preocupaciones y incluye Google, Microsoft, AOL, eBay, Intel, Qwest, AT& T, y grupos conservadores y libertarios incluyendo los Americans for Tax Reform y Progress and Freedom Foundation.
CNET fue el primero en divulgar sobre el rastreo sin garantías en un artículo de 2005 sobre un caso de Arizona en el que agentes de DEA siguieron un envío de drogas a través de un teléfono -equipado con GPS- Nextel del sospechoso. Los agentes de DEA han utilizado la información del celular en tiempo real para localizar un Chrysler 300M que conducían desde Rio Grande a un rancho. Los registros de Verizon Wireless y de T-Mobile que demostraban la localización de las llamadas de los teléfonos móviles se convirtieron en evidencia en un juicio por homicidio de Los Ángeles. En referencia al caso de Connecticut, Crump (ACLU) ha agregado: "Es bastante malo cuando el gobierno rastrea sin permiso judicial y sin una autorización. Es mucho peor cuando el gobierno parece rastrear a mucha gente" indiscriminadamente.
http://news.cnet.com/8301-31921_3-20008444-281.html
CNET es un portal dedicado a temas de tecnologías de información.
EFF es una organización de defensa de derechos de servicios electrónicos.
Para informaciones relacionadas, favor ver:
http://www.aclu.org/technology-and-liberty
martes, 22 de junio de 2010
A propósito de una nota editorial...
Concurrimos y abundamos mediante nota explicativa:
Insistimos en que a pesar del proceso huelgario los administradores universitarios han negado acceso ("full disclosure") al cuadro financiero de la Universidad de Puerto Rico. A pesar de estar emplazados por el pueblo, por la comunidad universitaria y entidades gubernamentales se han negado a dar una muestra de transparencia completa y adecuada de los gastos de la Universidad.
Tan reciente como la semana pasada dejaron de presentar los informes financieros que le son requeridos por primero un grupo de trabajo del Congreso (relacionados al uso de fondos federales) y segundo a comparecer a una comisión del Senado de Puerto Rico que se propone investigar la crisis universitaria. Es presumible que esta actitud implique dolo y que obedece su renuencia temeraria y delincuente a que el pueblo y las diferentes instancias pueden enterarse de los malos manejos, ineficiencia fiscal y asignaciones dudosas de partidas presupuestarias.
Advertimos que hasta con los recortes sufridos el presupuesto de la UPR supera los $1,400 millones. Igualmente es sumamente sospechoso que propuestas tales como la supuesta e improvisada cuota especial coincidan con el alza en fondos disponibles para estudiantes becados bajo el programa Pell (aproximadamente un 60% de los estudiantes), alza que el Congreso otorga para ayudar a los estudiantes ante el alza en los gastos y costos de su vida como estudiantes, para incentivar el que los estudiantes permanezcan en sus programas de estudio y no como programa de subsidios a las administraciones universitarias (si este fuese el caso el proyecto hubiese sido parecido al programa ARRA, un subsidio directo a las universidades lo cual no es ni fue el caso ni el motivo del alza citado).
El proceso huelgario asoma a su fin pero la Universidad de Puerto Rico incide en sus actuaciones irresponsables y fraudulentas.
Advertimos de las violaciones de los deberes fiduciarios implicados, advertimos de las acciones delincuentes de la ausencia de transparencia y acceso a informaciones sobre empresas del pueblo, advertimos de los delitos de manejos turbios con las asignaciones de fondos federales.
El colmo del colmo es seguir sumando irresponsabilidades, a saber:
El proyecto de la irresponsabilidad institucional, es como bautizo el Proyecto del Senado 0030 de la autoría del cubano Roberto Arango, es una muestra clara de pensamientos distorsionados, pasiones egocentristas y ausentes de sentido crítico. Veamos el citado documento legislativo en proceso de convertirse en ley es una reacción improvisada a los resultados de la crisis de la huelga universitaria. Responde a la mentalidad revanchista y abusadora que permea en muchos de este gobierno, responde a querer imponerse y ganar sin siquiera analizar las razones y los contextos de esas victorias pírricas.
Piensa el legislador en su suprema imprudencia infantil (si no me dejan ganar me llevo el bate y la bola: la matruca) que el problema de las mediaciones fue que el voto resultante de la Junta de síndicos no estaba impermeabilizada ante el fracaso, necesitamos tener una cantidad de votos confiables, entiéndase totalmente serviles y sumisos a los dictados del gobierno, y la manera de lograrlo es pura suma y resta, más miembros a control remoto.
Es totalmente irresponsable y se exacerba dicha irresponsabilidad cuando ni siquiera considera los costos que implica dicha movida: en una empresa aquejada por una crisis presupuestaria las demencias de los legisladoras proponen aumentar los costos y gastos de las operaciones de un ente que claramente ha demostrado su ineficiencia. Simplemente irresponsable y otra muestra de un pensamiento divorciado de los criterios fundamentales del mundo universitario.
El pueblo se tiene que preguntar sobre la ausencia de discusiones sobre el rendimiento de la Junta. El pueblo se tiene que preguntar sobre seguir adicionando embelecos y compromisos a una empresa que sigue delincuente sin entregar sus informes auditados de gastos. El pueblo se tiene que preguntar si la mentalidad del truculento machismo legislativo (esto lo hacemos porque podemos, no porque debemos) lo que busca es propiciar otra huelga en la que se salgan con las suyas y destruyan la flor y cepa de una juventud responsable y comprometida con el futuro de la isla.
Concurrimos con la nota editorial del rotativo El Nuevo día (22 de junio de 2010):
Que renuncien los líderes de la UPR
Los retos de altura que enfrenta la Universidad de Puerto Rico en el campo académico, en el ámbito administrativo y como tal en la protección de su futuro, requieren de la renuncia inmediata de su presidente y de la presidenta de su Junta de Síndicos, una salida que sería para la UPR una defensa preventiva de su integridad. La huelga que mantuvo cerrada la UPR por 60 días ha llegado oficialmente a su fin por decisión del estudiantado reunido ayer en Ponce bajo la dirección del Comité Estudiantil Nacional. Los estudiantes han evaluado el proceso y ratificado los acuerdos para dejar atrás una huelga histórica. La limpieza general iniciada por ellos era ya una metáfora de un tiempo nuevo que comenzaba a asomarse y que debe aflorar del todo.
Los estudiantes han hecho su parte con honor y rigor; toca ahora a la Administración asumir la suya, como primer paso, con la renuncia de sus principales directivos, José Ramón de la Torre e Ygrí Rivera, por el bien de la Universidad.
Como política editorial, durante el proceso huelgario nos mantuvimos siempre escuchando a las partes, brindando alternativas de consenso, de mediación, de diálogo, es decir, de protección de la Universidad más allá de toda otra consideración. Nos negamos a posiciones maniqueas de buenos y malos, que suelen ensombrecer más que aclarar los caminos. Tampoco quisimos caer en la rápida y superficial personalización de los conflictos.
Pero acabada la huelga, planteamos nuestra convicción de que el proceder del presidente de la Universidad y de la presidenta de la Junta de Síndicos, tanto en el interior de las negociaciones como en el ámbito de exposición publica, estuvieron dramáticamente distantes de lo que se espera de figuras en puestos de tan alta responsabilidad.
Si de algo dieron cátedra, en forma clara, antes de estallar y durante toda la huelga, fue de incompetencia.
Faltó algo tan básico como el ejercicio de la autoridad sin arrogancia, que sabe reconocer y tratar al otro como a un auténtico interlocutor; faltó visión para crear mecanismos garantizadores de mayor inclusión en el proceso de discusión; faltó el convencimiento básico de la autonomía universitaria frente a los tentáculos partidistas de todo tipo; faltó un talante natural para el diálogo que está basado en un apego innegociable a la verdad por encima de todo; faltó real aspiración al consenso, que implica la capacidad de ceder en lo secundario para asegurar lo fundamental; faltó un acatamiento elegante de los acuerdos finales como zapata necesaria para garantizar etapas y avances posteriores.
Faltó demasiado.
Sin duda alguna, tenemos que repartir responsabilidades dentro de este amplio reglón de ausencias, pero no es un secreto que el mayor peso recae sobre quienes presiden la Universidad y la Junta de Síndicos.
Es hora, igualmente, de que el gobernador Luis Fortuño aprenda la lección: el mejor servicio que puede dar un gobernante a esta magna institución, es garantizar creativamente los fondos para que crezca y madure en el tiempo; y mantener escrupulosamente, él y todo el Gobierno, una distancia consciente del acontecer cotidiano de la Universidad.
Es un imperativo que José Ramón de la Torre e Ygrí Rivera renuncien cuanto antes a sus puestos. El Gobernador debe, por su parte, devolverle la UPR a los universitarios para que tracen un nuevo rumbo desde sus propias fuerzas.
Sólo así la ratificación de los acuerdos y el fin de la huelga se convertirán realmente en el comienzo de un nuevo tiempo para la Universidad y en herramientas para evitar en el futuro nuevos conflictos.
La oportunidad está servida.
Tomado de
http://www.elnuevodia.com/columna-querenuncienloslideresdelaupr-727707.html
Nota de salida: Sigue siendo un perfecto contrasentido que en el ambiente universitario en el que los miembros de la comunidad: los estudiantes, profesores y trabajadores muestran un pleno dominio de los argumentos claros y los principios de compromiso con la sociedad boricua sean los administradores y la regente Junta de síndicos amparados por legisladores y miembros del gobierno central los que inciden temerariamente en imponer sus decisiones a la fuerza y sin considerar en las implicaciones de sus acciones. ROF
lunes, 21 de junio de 2010
El solsticio disfrazado...
El solsticio ha pasado disfrazado de nubes y aguaceros: Oficialmente es verano en la isla del verano eterno, hay temas y motivos para componer que como los vientos solariegos ocultos tras las ondas tropicales salen de diferentes latitudes...
ha habido decisiones del Supremo de los Estados Unidos que ameritan comentarse sobre la permanencia de los derechos excepcionales del sistema de seguridad nacional y sobre los derechos a las advertencias a los detenidos (derechos Miranda), el desastre del Golfo ha vuelto a poner en jaque al sistema capitalista industrial, la complicidad de los medios comerciales ha logrado mantener fuera de los titulares las discusiones que en el seno de las Naciones Unidas se han desarrollado sobre el tema de los Derechos humanos en los Estados Unidos (desde el racismo estatal en Arizona a continuados cuestionamientos sobre los derechos de los detenidos en la publicitaria guerra contra el terrorismo con sus manifestaciones de uso de torturas), en Puerto Rico conocemos de esta elipse ya que tanto la huelga universitaria como las presentes discusiones sobre colonialismo son otros ejemplos de la ausencia de destaque en los medios.
Nuestra isla arroja temas sobre la crisis social profunda y a nivel de patologia que el gobierno primero no les interesa y segundo proponen disparates tras disparates de resultados inexistentes...
La cultura sigue estando bajo estado de asedio y las artes representativas reflejan fielmente el abandono de nuestra capacidad creadora de parte del sistema... El solsticio ha llegado sin calores especiales pero los rayos se cuelan entre la lluvia, hay tema pa' rato...
domingo, 20 de junio de 2010
Invitación a gritar...
En el pasado he tomado esta fecha para plantear visiones sobre asuntos digamos no tradicionales sobre la paternidad, el padre como concepto replanteado es el tema de 'Dos noticias diferentes sobre el día de los padres...' que fue publicado el 21 de junio de 2009 (exhorto a que lo leas o releas), al revisitarlo descubro la vigencia de sus acercamientos...
Hoy me siento inclinado a usar la fecha para dar un grito fuerte en contra de la violencia de género. Estar asociado a las tareas solidarias relacionadas al proceso huelgario de la Universidad de Puerto Rico no me ha cegado ante la ola creciente de demencia social que aqueja nuestra sociedad. La secuencia aparentemente imparable de escenas dantescas de horror no pasan, es verdaderamente imposible, inadvertidas.
Muertes, suicidios, torturas y agresiones se suman constantemente en todos los sectores de nuestro pueblo. Alarmado por esta realidad me surge la necesidad visceral de hacer un llamado que cobra la forma de denuncia y se mezcla con una dosis de dolor tan profundo que se esparce en un crescendo pasional. Propongo un coro de voces: una explosión percusiva que obligatoriamente sea escuchado, un vibrante estruendo de emociones que haga paralizar a los que se han dejado capturar por esa locura que sustituye las deformaciones del amor con el delirio arrebatado e impetuoso de la ira destructora...
De los temas mas frecuentados de mi blog se encuentran diferentes piezas sobre la violencia y el rol de las mujeres victimizadas por este ímpetu intenso de propiedad que de alguna manera justifica que alguien crea que puede hacer barbaridades grotescas a su presa. Merece ser discutido el tema, urge ser entendido pero a la misma vez siento desde lo profundo de mi alma la necesidad de conjugar esa voz de rechazo absoluto, esa voz que reverbere de modo que sacuda la conciencia y de alguna manera fundamental haga despertar la compasión donde ahora anida la virulencia del desamor fatídico y la desgracia personal en su forma salvaje.
Hoy que alegadamente pensamos en los roles que debemos asumir los hombres como miembros de la familia consagro todas mis ilusiones y deseos en una proclama amplia: somos los hombres los que debemos alzar la bandera urgente de la paz social, no porque no hayan algunas mujeres asociadas a los patrones destructivos citados, las hay, sino porque la avasalladora realidad es que somos los hombres, quienes en una mayoría abrumadora, los que practicamos estos ritos de inhumanidad cotidiana.
Es parte de mi llamado, un reto a todos los que de diferentes maneras y modos desarrollamos formas de comunicar nuestras preocupaciones e impresiones, desde el creativo al metódico, desde el cantor al recreador, desde el hermano al vecino, todos debemos sentir la necesidad de incorporar y explorar maneras de cultivar la urgente toma de conciencia, todos debemos enviar mensajes y unirnos al lamento inpostergable.
No me atrevo a sentirme feliz siendo padre si permanezco inerte ante esta responsabilidad, no me salen las risas aunque amo panorámicamente a mis hijos porque temo, lo confieso, temo que estas frecuentes tormentas emocionales azotan con demasiada e inaceptable frecuencia la vida de nuestra comunidad.
Hay cosas que no logro sentirme que puedo terminar con la redondez aristotélica, hay encomiendas que por su esencial desencanto se antojan como obras inconclusas, este tema es uno de esos temas que vive esperando una coda feliz que no logro componer. Este canto me nace con un grito y es que parece ser necesario en momentos alzar la voz, subir el tono y desagarrar la aparente calma.
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