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viernes, 6 de agosto de 2010

Dimensiones constitucionales del debate del matrimonio sin barreras ni discrimen

"That the individual shall have full protection in person and in property is a principle as old as the common law; but it has been found necessary from time to time to define anew the exact nature and extent of such protection."
'The Right to Privacy' de Louis Brandeis y Samuel Warren
(4 Harvard Law Review 193 (1890)

Dedicado a Ivette Ramos Buonomo.
'Se hace camino al andar' (Machado). ROF

Un juez de la corte del distrito federal el pasado miércoles derogó la interdicción del estado de California sobre el matrimonio homosexual, planteando que la prohibición viola la Constitución de los E.E.U.U. La decisión, que se espera que sea apelada, representa la primera vez que un juez federal ha dictaminado que la Constitución de los E.U. protege el derecho de parejas del mismo sexo a casarse.


El juez de la corte de distrito federal Vaughn Walker indica que los parejas homosexuales disfrutan de un derecho fundamental a casarse. Este derecho, según Walker, es protegido por las cláusulas del debido proceso y de igual protección de las leyes de la Emnienda catorce.

ENMIENDA XIV (julio 9, 1868)

1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningun Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.
...


privacidad. ámbito de la vida que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

intimidad. zona reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

Perry v. Schwarzenegger, fue incitado por la Propuesta 8, una iniciativa electoral de 2008 en California que enmendó la constitución del estado para prohibir el matrimonio homosexual. Walker dijo que la Propuesta 8 no respondió a ningún propósito real más allá de la discriminación contra parejas del mismo sexo. "La Propuesta 8 no hace nada más que afirmar que en la constitución de California la noción de que parejas hetereosexuales son superiores (en cuanto a derechos) a las parejas del mismo sexo" escribió, agregando: "Porque la Propuesta 8 evita que el estado de California satisfaga su obligación constitucional de proporcionar uniones en una base igual, la corte concluye que la Propuesta 8 es inconstitucional."

La Propuesta 8 había sobrevivido un desafío anterior en los tribunales estatales. Ese caso fue hasta el Tribunal Supremo de California, que, en mayo de 2009, dictaminó que la Propuesta 8 era válida.


El derecho a la intimidad (privacidad).
Aunque la batalla judicial sobre matrimonio homosexual se arraigue, en parte, en la cuestión de si el estado y las constituciones protegen el derecho a la intimidad, la palabra "privacidad" nunca aparece realmente en la Constitución de los E.U. Sin embargo, la Constitución reconoce varios derechos referente a la intimidad. Por ejemplo, la Cuarta enmienda reconoce la importancia de los intereses de la privacidad cuando estipula que los ciudadanos "[e]l derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas." El gobierno no puede realizar "búsquedas y confiscaciones irrazonables." Además, la Novena enmienda abre la posibilidad de un derecho de privacidad más amplio cuando declara que "[n]o por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo." Lo expreso tiene que aparecer en la Declaración de Derechos.

El Tribunal Supremo primero puso el fundamento para un derecho a la intimidad ampliado temprano en el vigésimo siglo en Lochner v. New York (1905). En este caso, confió en la referencia a la "libertad" en la Enmienda XIV del debido proceso para derogar una ley del Estado de Nuevo York que limitaba el número de las horas que los panaderos podían trabajar cada semana. Según la mayoría de la Corte, la cláusula del debido proceso garantiza a los ciudadanos el "derecho fundamental", libre de la intromisión del estado, para firmar acuerdos laborales.

El razonamiento de Lochner animó muchas decisiones subsiguientes que forman lo que se conoce hoy como el derecho constitucional a la intimidad.

Quiero hacer un aparte para mencionar uno de los ensayos jurídicos más importantes de la literatura de dicho género. 'The Right to Privacy' de Louis Brandeis y Samuel Warren (4 Harvard Law Review 193 (1890)) define la protección de lo privado como el fundamento de la libertad individual en la edad moderna. Dado la capacidad cada vez mayor del gobierno, la prensa, y otras agencias e instituciones de invadir aspectos previamente inaccesibles de la actividad personal, sostuvieron que la ley debe desarrollarse en respuesta al cambio tecnológico. Para mantener el "derecho a la personalidad" frente a prácticas empresariales modernas y a invenciones, concluyeron que remedios legales deben ser desarrollados para hacer cumplir límites definidos entre la vida pública y privada. Se convirtió en uno de los ensayos más influyentes de la historia de la ley americana, Brandeis fue un campeón del derecho a la intimidad durante su estancia como miembro del Tribunal Supremo a partir de 1916 hasta 1939. Así, en su disenso famoso en Olmstead v. Estados Unidos (1928), Brandeis definió el "derecho a estar solo" como "el más comprensivo de los derechos, y el derecho más valorado por hombres civilizados." En otra nota en estos momentos de la sociedad de informaciones y comunicaciones los principios esbozados por Brandeis y Warren cobran vigencia renovada y sugiero que ameritan revisitarse.

Favor ver:

"The Right to Privacy" by Samuel Warren and Louis D. Brandeis.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2007/06/right-to-privacy-by-samuel-warren-and.html


En una de tales decisiones (aparentemente influenciadas por Lochner), Pierce v. Society of Sisters (1925) se deroga una ley de Oregon que prohibía toda la educación privada porque dirige cómo los padres pueden educar a sus niños, infringiendo sobre el derecho fundamental de los padres a criar a sus niños como vean justo. En su opinión de mayoría, James Clark McReynolds enumera otros derechos garantizados por la cláusula del debido proceso, incluyendo "el derecho del individual… de casarse, establecer un hogar y críar niños… y de disfrutar generalmente de esos privilegios reconocidos en la ley común como esenciales para la búsqueda ordenada de la felicidad (bienestar)".

Cuatro décadas luego en Griswold v. Connecticut (1965) el Tribunal Supremo dirige su atención a si la Constitución contiene garantías fundamentales de intimidad. En este caso, la Corte sostuvo por un voto de 7-2 que una ley de Connecticut que prohibía la venta y uso de controles de natalidad era inconstitucional porque viola el derecho de intimidad marital. Escribiendo para la mayoría, Douglas afirmó que un derecho a la privacidad existe porque fluye de varias provisiones referentes a la intimidad, tal como la Tercera enmienda que permite rechazar el acuartelamiento de soldados durante tiempo de paz y la Cuarta enmienda. Éstas y otras provisiones relativas a la vida privada, Douglas escribe, crean "penumbras" (o sombras) en las que "zonas de privacidad" existen. Dentro de estas zonas, declaró, hay otros derechos, incluyendo el derecho de parejas casadas de determinar independientemente si tener hijos.

Ecos de Griswold se escuchan dos años más tarde en Loving v. Virginia (1967), un caso famoso que implica un desafío a una ley de Virginia que prohibía la unión interracial. En una decisión unánime, la Corte dictaminó que esa ley violó la Enmienda XIV (igual protección de las leyes), que garantiza igual protección de los ciudadanos bajo la ley y así le prohíbe al gobierno discriminación a base de raza. Pero la Corte se movió más allá de la discriminación racial para afirmar que el derecho a casarse es protegida por la Constitución. "La libertad de casarse ha sido reconocida como uno de los derechos personales vitales esenciales para la búsqueda ordenada de la felicidad por los hombres libres," escribió Earl Warren para la mayoría. "La unión matrimonial es uno de los derechos civiles básioas del hombre, ' fundamental a nuestra misma existencia y supervivencia, " agrega.

En Eisenstadt v. Baird (1972), la Corte ensanchó el derecho a la intimidad declarado en Griswold para incluir a gente soltera. Este caso implicó una ley de Massachusetts que prohibía la distribución de controles de natalidad. Por un voto de 6-1 (había dos vacantes en la corte en ese entonces), la Corte derogó la ley. "El derecho de intimidad significa cualquier cosa," Brennan escribió, " Es el derecho del individuo, casado o soltero, estar libre de la intromisión gubernamental injustificable en las materias que afectan tan fundamentalmente a una persona como la decisión de engendrar un hijo."

El año siguiente la Corte amplió el derecho de privacidad incluso más en Roe v. Wade (1973), y estableció un derecho constitucional al aborto. Escribiendo para la mayoría, Blackmun explicó que el "derecho de privacidad… fundado en la Enmienda XIV (establece que) el concepto de libertad de restricciones personales sobre la acción del estado es bastante amplio para abarcar una decisión de una mujer de si terminar su preñez." La Corte volvió así a localizar el derecho a la intimidad en la cláusula del debido proceso.


El camino a Lawrence.
Durante los años 70, el movimiento de derechos de los homosexuales cobra ímpetu e incitaron a las legislaturas a abrogar muchas leyes estatales que regulaban la sexualidad. Por ejemplo, unos 20 estados, incluyendo California y Ohio, eliminaron sus leyes anti-sodomía. No obstante, a mediados de los años ochenta, las leyes que prohibieron ciertos actos entre la gente del mismo sexo, y en algunos casos entre los del sexo opuesto, estaban en vigor en 25 estados y en Puerto Rico.

Una de estas leyes estatales, un estatuto de anti-sodomía del estado de Georgia, se convirtió en el tema del caso, Bowers v. Hardwick (1986). La policía de Atlanta arrestó a Michael Hardwick por tener sexo consensual en su propio dormitorio con otro hombre. Georgia, como la mayoría de los estados, raramente hizo cumplir su ley anti-sodomía y, de hecho, el estado eventualmente retira los cargas contra Hardwick. Sin embargo, Hardwick demandó al estado, alegando que la criminalización del sexo privado y consensual entre la gente del mismo género violó su derecho constitucional a la intimidad. En un acto 5-4, un Tribunal Supremo amargamente dividido dictaminó que el derecho constitucional a la intimidad no protege el derecho de tener sexo privado, consensual con una persona del mismo género. Escribiendo para la mayoría, Byron White declaró que casos anteriores de privacidad e intimidad, tales como Griswold y Loving, se refirieron a la "familia, unión matrimonial o procreación." Sería un estirar insosteniblemente los derechos, White razonó, ampliar los derechos de intimidad a "cualquier clase de conducta sexual privada entre adultos."

En una disenso fuertemente redactado, Blackmun escribió, que lo verdaderamente en juego era "el más comprensivo de los derechos y el derecho valorado más por los hombres civilizados, a saber, el derecho a estar solo" (repitiendo a Brandeis en su disenso famoso en Olmstead). Discutió que la Constitución garantiza específicamente a cada persona, sin importar la orientación sexual, la libertad para tener relaciones íntimas consensuales en su propio hogar.

En 1996 el Supremo decide a Romer v. Evans, la Corte considera una enmienda a la constitución de Colorado (aprobada en 1992) que anuló las protecciones locales anti-discriminatorias para homosexuales y prohibió el paso de cualesquiera leyes anti-discriminatorias en el futuro. Por un voto 6-3, el Supremo sostuvo que la enmienda de Colorado violó la Enmienda XIV en cuanto a la igual protección de las leyes. "Un estado no puede así juzgar que una clase de personas son extranjeros a sus leyes," escribió Anthony Kennedy en la opinión de mayoría. Particularmente, él encontró que, "la enmienda [de Colorado] impone una inhabilidad especial sobre [los homosexuales]," a quiénes le son "prohibidas las salvaguardas que otros disfrutan o pueden buscar sin restricciones."


Lawrence v. Texas.
Lawrence v. Texas (2003), es notablemente similar a Bowers en muchos de sus hechos. De nuevo, la policía descubrió a dos hombres que tenían sexo consensual en una residencia privada y los arrestó bajo la ley anti-sodomía del estado. Y, de nuevo, los demandados desafiaron la constitucionalidad del estatuto, llevando el caso hasta el Tribunal Supremo. A pesar de estas semejanzas, la Corte invalidó su decisión anterior, de tal modo invalidando no sólo el estatuto de Tejas pero todas las leyes de anti-sodomía. Escribiendo para la mayoría, Kennedy indicó que la Corte en Bowers se había equivocado en concluir que el gobierno había restringido históricamente relaciones íntimas privadas y consensuales entre la gente del mismo sexo. Por otra parte, Kennedy explicó, que los usos sexuales habían cambiado desde Bowers, evidenciado por el hecho que en los 17 años entre Bowers y Lawrence, 12 estados habían abrogado sus estatutos anti-sodomía y nueve dejaron de hacer cumplir estas leyes, dejando solamente cuatro (y Puerto Rico) vigentes. Finalmente, Kennedy escribió, la gente homosexual tiene "la libertad... a conducta [íntima] sin la intervención del gobierno."


La decisión de Massachusetts y la progenie de Lawrence.
En los años 90, los Tribunales Supremos en Hawaii y Vermont interpretaron sus constituciones respectivas para requerir que sus gobiernos estatales ofrezcan a parejas del mismo sexo los mismos derechos y las ventajas de la unión matrimonial, incluso si el estado eligió no definir estos derechos y ventajas como matrimonio. En respuesta, muchos estados pasaron Actas de defensa del matrimonio (DOMAs), que definen específicamente el matrimonio como unión de una pareja heterosexual.

Goodridge v. Department of Public Health (2003) encendió una discusión nacional sobre el significado del matrimonio. En Goodridge, el Supremo de Massachusetts sostuvo por un voto de 4-3 que la constitución requiere al gobierno ofrecer "las protecciones, las ventajas y las obligaciones conferidas por la unión civil a dos individuos del mismo sexo que desean casarse." El caso se presentó después que Julia e Hillary Goodridge, una pareja lesbiana, buscó una licencia de matrimonio del Departamento de salud de Massachusetts. El departamento negó la petición, alegando que Massachusetts no reconocie el matrimonio homosexual. Goodridge entonces demanda el departamento, alegando que esta negación viola su derecho a la libertad individual y a la igualdad legal según lo garantizado por la constitución de Massachusetts. Escribiendo para la mayoría, Marshall sostuvo que negar las ventajas de la unión matrimonial a las parejas del mismo sexo viola la constitución de Massachusetts porque no logra una meta legítima del gobierno. De hecho, la corte explica, las razones que el gobierno ofrece para prohibir el matrimonio homosexual - promover la procreación, asegurae un buen de menores y ahorrar recursos financieros estatales no son ciertas y era una desaprobación de su forma de vida. La corte concluyó que condenar una forma de vida no es constitucional y sostuvo que el estado debe permitir que las parejas del mismo sexo se casen.

El entonces gobernador de Massachusetts Mitt Romney respondió a la decisión de Goodridge proponiendo enmendar la constitución de Massachusetts para definir la unión matrimonial como unión entre un hombre y una mujer. Bajo la ley de Massachusetts, la legislatura debe aprobar una enmienda constitucional en dos sesiones consecutivas antes de que la gente pueda votar sobre ella. Después de luchar una batalla larga la legislatura aprobó una enmienda transaccional en 2004 que prohibió el matrimonio homosexual pero creó las uniones civiles para las parejas del mismo sexo. En la sesión siguiente, sin embargo, la legislatura cambia y rechaza esta enmienda propuesta, negando a los electores la oportunidad de considerarla.

El éxito de los demandantes en Goodridge inspiró a otras parejas homosexuales a que radicaran demandas similares. Hasta mayo de 2008, sin embargo, solamente uno de estos casos, Lewis v. Harris (2006), fue en parte acertado. En ese caso, el Tribunal Supremo de New Jersey encontró que la garantía constitucional de la igualdad de las leyes requirió la legislatura estatal conceder a parejas del mismo sexo los mismos derechos y ventajas de la unión matrimonial que las parejas del sexo opuesto han disfrutado tradicionalmente. Aunque sea importante, la decisión de Lewis no empareja la anchura de Goodridge porque la corte permitió que los legisladores del estado decidieran cómo conceder estos derechos. La legislatura de New Jersey pasó una medida permitiendo que las parejas homosexuales entren en uniones civiles pero no se casen.

En 2006 y 2007, las tribunales supremos de Nueva York, Washington y Maryland encontraron que sus constituciones del estado no garantizan a parejas del mismo sexo el derecho de casarse. Cada una de estas decisiones sostuvo que es una cuestión de política, no una cuestión constitucional, y que la decisión debe por lo tanto decidirse en el legislativo y ejecutivo.

Victorias importantes alrededor del mismo tiempo ocurren en dos otros tribunales supremos estatales. El primer de estos triunfos ocurrió en octubre de 2008, en el Tribunal Supremo de Connecticut. En Kerrigan v. Connecticut Department of Health (2008), con un voto de 4-3 se deroga una ley estatal que prohibía el matrimonio homosexual aduciendo que viola la garantía de igual protección bajo la ley. Además, el Tribunal Supremo de Connecticut elevó la personalidad jurídica de los homosexuales, dándoles mayor protección contra la discriminación que la que fue concedido en la decisión de Massachusetts, pero no al nivel de la protección que fue establecida en California. En Kerrigan, se dictaminó que las leyes que discriminan contra homosexuales deben ser sujetadas a lo que se conoce como "escrutino intermedio": Esto significa que una ley que discrimina contra homosexuales será derogada a menos que el estado pueda demostrar que fomenta sustancialmente un interés importante (apremiante y legítimo) del gobierno.

Cinco meses después de la decisión de Connecticut, el Tribunal Supremo de Iowa afirma unánimemente un acto de un tribunal inferior que deroga un DOMA que prohíbe el matrimonio homosexual. Como en Connecticut, se estableció el "escrutinio intermedio" para determinar la validez de leyes discriminatorias.


El momento actual.
Tal vez debo plantear que la regla general y fundamental es que todo el sistema de ley y por consiguiente el sistema judicial no debe regular ni condicionar la conducta humana a menos que se imponga una necesidad clara y justa de imponer dichas normas. Se entiende por lo tanto que toda conducta humana sana, saludable y edificante debe ser totalmente libre de intromisiones. Igual debo aclarar que el proceso de emancipaciones de los diferentes derechos de los individuos, los grupos y las comunidades ha tenido que enfrentarse en su momento y actualmente sigue siendo de esta manera, a las limitaciones ideológicas y el autoritarismo de sectores moralistas.

Es imposible predecir cómo el Supremo ha de dictaminar en un caso de matrimonio homosexual, si los conservadores y los liberales se dividen 4-4, el resultado en tal caso caería probablemente en Kennedy, cuyo voto puede ser difícil de predecir. Mientras que la opinión de Kennedy en Lawrence demostró gran condolencia para el derecho de los homosexuales, Kennedy también acentuó que, de una perspectiva constitucional, el caso "no implica si el gobierno debe dar el reconocimiento formal a cualquier relación que las personas homosexuales busquen." Kennedy rechazó así explícitamente comunicar de un modo u otro si la Constitución requiere el reconocimiento de matrimonios homosexuales.


Nota de salida.- Las menciones a los procesos en Puerto Rico han sido mínimas, si acaso en cierta referencia directa a la vigencia prolongada de los estatutos anti-sodomía en la isla, reconozco dichas limitaciones pero lo cierto e indiscutible es que la gran mayoría de los avances, logros y cambios fundamentales en cuanto a los temas planteados han surgido, tal como evidencia Roe v. Wade y Lawrence v. Texas, de decisiones que han ocurrido en la esfera del Supremo de los Estados Unidos y por ende han repercutido directamente en Puerto Rico (muchas veces en contra de iniciativas legislativas, leyes y jurisprudencia local). No debemos malinterpretar este hecho ni subestimar los valiosos y esforzados desempeños y empeños de tanto comprometidos abogados y abogadas boricuas como de las organizaciones e individuos que luchan por adelantar el proceso emancipador de los derechos de la plena igualdad individual, grupal y colectiva. En todo caso pudiese uno entender que los argumentos finos elaborados y valientes esgrimidos por juristas puertorriqueños, que han sido corroborados constantemente en la esfera federal, debiesen abrir puertas y ventanas de entendimiento en la judicatura y el legislativo pero sigue por verse. Sugiero que de todos modos y a pesar de los diques que puedan crear ciertos seres humanos todos los tributarios llegan al cauce y finalmente desembocan en el mar.

Referencia (enlace) directa a los documentos oficiales del tribunal (Perry v. Schwarzenegger):
https://ecf.cand.uscourts.gov/cand/09cv2292/

Nota adicional: Interesados favor ver:
'Prop. 8 trial frames debate on marital rights', un excelente artículo proviniente del San Fransisco Chronicle (Sunday, August 8, 2010)
(http://www.sfgate.com/cgi-bin/article.cgi?f=/c/a/2010/08/08/MNPM1EQ0IP.DTL)
'What Landmark Proposition 8 Ruling Means for the Future', igualmente excelente ensayo sobre el tema de Truthout (Tuesday, 10 August 2010)
(http://www.truth-out.org/what-landmark-proposition-8-ruling-means-future62149?print)
o mediante copias que obran en los comentarios de esta entrada al blog, gracias. ROF (8/10/10)


Un atardecer languidece en el Río Grande de Loíza.

martes, 13 de julio de 2010

dos notas sueltas pero no revueltas y una opinión más una ñapita...


Primero.- “Varios policías se acercaron a los miembros del grupo para advertirles que la plaza está cerrada pero no los amenazaron con sacarlos.” (Primera hora)

Ufff problemas fundamentales con el idioma reflejan problemas fundamentales de valores, la plaza no está cerrada, a menos que le pongan paredes, lo que proponen es que la plaza esté vedada que es prohibir por ley, estatuto o mandato su acceso o uso, cerrar primero implica crear un espacio interior (los exteriores por definición son abiertos) y luego asegurar con cerradura, pasador, pestillo, tranca u otro instrumento, puertas, ventanas, etc., para impedir que se abra (eso es cerrar). que el interior del recinto quede incomunicado con el espacio exterior. Como se plantea el asunto es imposible en estos momentos cerrar la plaza lo cual a su vez propone un 'issue' legal: si es un bien público, lo cual es, requiere legislación vedar su acceso, y si fuese por otra parte condicionar su acceso, requiere por ley un reglamento que establezca, sin arbitrariedad ni prejuicios, su acceso.Insisto problemas fundamentales del idioma que reflejan problemas fundamentales de valores....


Segundo.- "La directora del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la doctora María Conte, reconoció en días recientes a El Nuevo Día que será imposible, con la evidencia que tienen en su poder, determinar mediante pruebas de balística si el arma que entregó el teniente primero Juan D. Vargas fue disparada en algún momento en la tarde del pasado miércoles.

Se alegó que esta acción ocurrió durante el encontronazo que tuvo la Fuerza de Choque con manifestantes en los alrededores del Capitolio.

Según explicó Conte, la Policía sólo entregó el arma de este oficial. Al no contar el ICF con un casquillo recogido en la escena el día de los hechos, no hay manera de verificar si salió de esa pistola, dijo la funcionaria." (ElNuevodia)


Es cierto que las pruebas de residuos que se le hacen a las armas no arrojan conclusiones sobre la fecha en que disparada el arma, si demuestran que el arma fue disparada luego de la ultima limpieza. Esta prueba no resulta conclusiva pero es importante. Lo que no dijo la directora del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la doctora María Conte, es que la Policía sabe que lo que si establece si el oficial ha disparado su arma es el uniforme que tuvo puesto en los hechos porque los residuos se adhieren a la ropa, eso significa que habiendo una sospecha de que un oficial haya disparado su arma, el uniforme debe ser sometido a pruebas de residuos. Este olvido muy conveniente para el teniente Vargas es parte del protocolo de investigaciones cuando hay un alegato de disparo de oficiales, los concernidos se les ha olvidado lo que constituye una prueba evidencial fundamental en una querella contra los oficiales policiales que de hecho es la prueba que se usa para sancionar o expulsar a los oficiales por uso indebido del arma.


Y la opinión:
¿De dónde sale el reclamo (jurisprudencialmente aceptado en los Estados Unidos) de que, por ejemplo, a los blogueros les cobija el derecho de prensa y las exclusiones de responsabilidad de los periodistas?

Invito a los interesados a ver lo que redacto inicialmente en respuesta a una controversia similar:
Sugiero, para empezar, que recordemos a Shakespeare:
Juliet:
"What's in a name? 
That which we call a rose
By any other name would smell as sweet."
Romeo and Juliet (II, ii, 1-2)

"¿Qué hay en un nombre? 
Eso que llamamos una rosa 
con cualquier otro nombre olería tan dulce"

Sugiero que las nonmenclaturas vistas sin considerar previamente las sustancias es siquiera un debate sobre letreros, rótulos, apariencias, egocentrismos y conceptos exclusionarios. Toda libertad de prensa nace de la literatura colectiva, con el desarrollo de los derechos para copiar obras ('copyright') que propulsa la llegada de la imprenta ocurre un proceso de autorías arropado del concepto de propiedad privada y los fines comerciales, interesante que aparece conjuntamente con el nacimiento de los primeros periódicos y gacetas. 


Hay otras maneras de interpretar ese rol social que hizo que el alegado Homero (de quien no tenemos ni siquiera una sola evidencia de su existencia real) por ejemplo comunicase la historia de Troya y que ese relato por su misma belleza se considerara poema al igual que el relato de la fin de Guerra de la Reconquista que narra el Poema del Mio Cid... 

¿Eran periodistas sus autores que mucho historiador plantea que en realidad fueron producto de un texto colectivo que crece con aportes anónimos? 
¿eran reporteros los que en las plazas y en la laderas de los campos cantaban estos poemas informando a la vez que entretienen al pueblo?

Y este proceso originario ¿cuanto de verdad se asemeja a los argumentos fundamentales que subsisten tras el derecho a conocer y el deber de informar que conocemos como derecho a la prensa?

Un breve referente:
La versión inicial de Madison de las cláusulas de libre expresión y de derecho de la prensa, introducida en la Cámara de representantes el 8 de junio de 1789, lee: 
“The people shall not be deprived or abridged of their right to speak, to write, or to publish their sentiments; and the freedom of the press, as one of the great bulwarks of liberty, shall be inviolable.”
(1 Annals of Congress 434 (1789))

Este texto es el que sirve de base a lo que conocemos como la Primera enmienda:
"Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances."

Como sabemos dicha Primera enmienda se incorpora plenamente en nuestra Constitución:
"Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios."


De manera que estamos ante una controversia que se puede expresar de la siguiente manera: "No son todos los que están ni están todos los que son" que para agregar un pizque creativo al debate es una frase que nace para describir un manicomio.
Someto.


y la ñapita:

Sobre marchas y colores.

Me han dicho que han propuesto que en la marcha vayan todos de blanco. De momento he pensado que es marcha y acto de conversión a la fe Mita... o es que nos estamos haciendo el santo todos a la vez en masivo acto de un Babalú revolucionario... Nombre no... Repito: va parecer un jodido anuncio de Ace... y eso nadie lo puede discutir y si es que Ace va a dar un donativo millonario por este anuncio multitudinario, y sabemos que va a repartir el bacalao, pues díganlo y nos vamos con la de la Marcha Ace del pueblo.. pero si es que algunos pocos en reuniones en el Colegio de abogados han llegado a la tremenda idea de que hay un simbolismo ulterior pues que nos regalen las jodías camisas blancas, la mía es extra large por favor y de algodón 100% que soy ambientalista y no creo en el poliester, ahh pero si no me van a regalar una camiseta blanca extra-large 100% algodón pues 'tan jodíos porque dependen de que me ponga la que quiera ponerme y que se joda el simbolismo acordado en reuniones de pocos, sean donde sean... que conste que si es una marcha auspiciada por Ace porque nos van a doner una millonada a todas las organizaciones en partes iguales (les anuncio que acabo de fundar un nuevo movimiento en la marquesina de mi casa se llama el Movimiento Independentista Ortodoxo -el nombre es una mierda pero me gusta la sigla MIO) les aviso que me preparen el chequesito del grupo MIO y media docena de camisetas blancas: dos extra large, una chiquita pa' mi nieta, cuatro medium y las demas large, y recuerden de algodón 100%...

jueves, 1 de julio de 2010

Un día después...


Primero.
Viene una tormenta de protestas, el gobierno que se agarre que saben que ya ni siquiera cuentan con el apoyo de sus propios miembros del Partido, han retado al Pueblo y ahora el Pueblo ha respondido al reto, se escuchan los truenos... Se acabaron las mentiras, hay video de los hechos, de hecho hay cámaras en todo el Capitolio que graban (recuerdos de la trifulca de la Constitución que ese video fue la evidencia que mostraba al Oficial policial agrediendo al fotógrafo)...Emplazados las autoridades que el video no desaparezca...
(30.06.10)

Segundo.
Una amiga me ha pedido que escriba para los millones de boricuas en la isla y fuera que no estamos ahora mismo en Puerta de Tierra enfrentando el ataque fascista y de brutalidad policial.. no es tarea grata ni sencilla, me voy a tomar la libertad de invocar la figura de Isabel Rosado, maestra de maestras, luchadora centenaria que siendo anciana fue atropellada en la lucha de Vieques y nuevamente nos mostró el verdadero ejemplo de una educadora, de una mujer de pueblo comprometida con la justicia y que sin cejar en su lucha, es generosa y alegre, hemos de trascender este charco, las Isabel Rosado se multiplican por miles en esta juventud que no espera ni se esconde ante el reto de los tiempos, y voy a parafrasear palabras de Don Pedro: "No he venido a entretener a mi pueblo. No. No quiero aplausos. Oíd bien. He venido aquí porque mi patria, como está hoy, es donde está mi deber y nadie debe rehuir de la madre enferma y lisiada, porque es entonces cuando más necesita del amor de sus hijos." Para terminar les juro por el amor a nuestros hijos e hijas que no se equivoquen los abusadores: No estan solos...
(30.06.10)


Tercero.
Primer esbozo de un comentario personalísimo.

Sobre los hechos, los derechos y los desechos.

hecho, cha. (Del part. irreg. de hacer; lat. factus). Acción u obra.

derecho, cha. (Del lat. directus, directo). Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

desecho. (De desechar). Aquello que queda después de haber escogido lo mejor y más útil de algo.

Los hechos de ayer me duelen, me consternan pero no me confunden. Mi vida se ha poblado de conocimientos diferentes, experiencias en los medios electrónicos se combinan con pasiones humanistas y entrenamientos en ciencias aplicadas. Es por esta multiplicidad de facetas que puedo plantear que la realidad de lo acontecido ayer, por lo menos un cuadro bastante amplio y detallado, existe en forma documental y con la veracidad necesaria para que sea admisible como forma de evidencia.

Time code is a data stream that is laid onto video tape in either an analog form via a special audio channel, or as digital information on lines 16 and 18 of the the vertical interval. What does it do? Time code assigns a specific time to each frame of video. A time code number looks like clock time, ie.. 01:02:58:23. That is the frame count. Every second of picture is made up of 30 frames of video (actually 29.97 frames).

Los videos existentes (tantos los del Capitolio, los de los medios y los incidentales) todos se rigen por lo que se llama "time-code", es una tecnología universal, inalterable e inescapable que rige todo funcionamiento del video. Significa este criterio que a base de esa ordenación se puede reconstruir con una fidelidad espantosamente fiel la secuencia de los hechos ocurridos, y por haber una presumible variedad de tomas ocurriendo en el mismo intervalo al igual de perspectivas y ángulos, por ende el cuadro de los hechos en su misma esencia se ha de beneficiar de tener una panorámica abarcadora de la realidad.


Las presunciones vigentes establecen que de desaparecer piezas importantes de estas fuentes evidenciarias y poder establecerse quienes "desaparecieron" dichos videos (los custodios legales por acción u omisión, o por negligencia), el mero hecho de que desaparecieron o fueron alterados (borrados) implica que contenían evidencia que implicaba a los que se benefician de dicha ausencia o alteración. Este planteamiento evidenciario es claro, y es contundente y necesario al grado que en el caso Watergate significaba que las porciones desaparecidas (borradas) de las tristemente recordadas cintas de audio ("Nixon tapes") se interpretaron como evidencia de la existencia de prueba concluyente y adversa a Nixon (aun desconociendo el posible contenido de dichas porciones).

En Puerto Rico tenemos al menos dos precedentes históricos trágicamente similares a los hechos de los eventos de ayer: la Masacre de Ponce y los eventos asociados a la Revuelta Nacionalista. En ambas instancias se necesitaron de Comisiones independientes que investigaran los sucesos. En ambas instancias inciden acciones del gobierno so color de autoridad que implicaron serios delitos y violaciones graves del gobierno de sus deberes constitucionales.


Son desechos los comentarios que buscan justificar o explicar los hechos si no se corroboran evidenciariamente los alegatos y las teorías esgrimidas, sean las que sean, sean los comentarios del Gobernador, sean los comentarios del Superintendente de la Policía, sean las declaraciones del legislador que sea, sean hasta los testimonios de los participantes. Las agresiones imponen una responsabilidad al que inicia la violencia, luego de inciada la secuencia violenta entran en juegp derechos a la protección a la vida por lo tanto es la prioritaria responsabilidad del autor de la agresión inicial. Dicho lo anterior, la responsabilidad de los efectivos policiales implica una necesaria prudencia en el manejo de sus operaciones grupales y acciones individuales. Significa que los planes en efecto son cuestionables, significa que la desproporcionalidad de una respuesta implica la posibilidad de abusos, significa que cierto tipo de agresiones se suponen que sean totalmente inaceptables, por ejemplo: el empleo de fuerza no es, de ninguna manera, permitida sin consideraciones de razones, intenciones y formas: es ilegal que un o varios policias inicien o ataquen a un grupo de personas, agreda a gente en condiciones de indefensión, en el piso, dar patadas, cercar a personas desarmadas y proceder a usar la macana y otros instrumentos, etc.


Volvemos a solicitar que quienes tengan pruebas y evidencias de los hechos retengan su propiedad hasta que dichas piezas evidenciarias se puedan acopiar adecuadamente, esto incluye de manera muy especial todo el video producto de los sistemas de vigilancia del Capitolio. Establecemos, sin lugar a dudas, que todos los videos procedentes y productos del sistema de vigilancia del Capitolio deben obrar en forma oficial en custodia de autoridades competentes en las formas establecidas de cadena de evidencia y estar disponibles para las investigaciones y el empleo como piezas evidenciarias, esta responsabilidad surge de la ley y es inevadible, los que incurran en actos que violen dicha responsabilidad cometen serios delitos penales.

Volvemos a solicitar que:
1- Se convoque la creación de una comisión independiente (tipo comisión Hays) para que investigue los hechos; y,
2- Se solicite las intervenciones de las diferentes instrumentalidades que tienen jurisdicción sobre los hechos desde la Unidad de Derechos civiles del Departamento de Justicia federal, la Comisión de Derechos civiles, las Naciones Unidas y las diferentes organizaciones de abogados y juristas tanto a nivel local como a nivel de los Estados Unidos como internacionales.


Una nota adicional.- Hay una foto (copia de la cual precede esta nota) en la que se ve claramente un oficial policial con su arma de reglamento en la mano. Hay testimonios y audio que especificamente registran disparos que ocurrieron en los hechos. Es asunto de rigor hacer una prueba pericial del arma de reglamento de dicho oficial que se supone por asunto de reglamento que someta como evidencia dicho arma luego de haber uso/disparo del mismo. Se presume que si dicha arma no es entregada y luego aparece limpiada (que se puede establecer pericialmente) es porque fue utilizada ilegalmente.

Estipulamos y sometemos.
(01.07.10)

Favor ver informaciones, testimonios y comentarios pertinentes en la sección de comentarios. ROF (08.07.10)

miércoles, 23 de junio de 2010

Tendencias controversiales: redadas de llamadas de celulares


Para atrapar a un par de hombres acusados de robo bancario en Connecticut, documentos judiciales revelan que el FBI ha utilizado una técnica investigativa nueva: la supervisión sin garantías judiciales de cerca de 180 diversos teléfonos celulares.

El FBI obtuvo una orden secreta--no se ha hecho documento público-- que ordenaba a nueve diferentes compañías telefónicas a informar "toda la información de seguimiento del localizador de sitio y datos para todas las llamadas entrantes y salientes" de un listado indeterminado de celulares.

Problema de admisibilidad de la evidencia. El departamento de Justicia de los E.U. no obtuvo una autorización de un juez basado en que había causa probable para sospechar actividad criminal, hay un riesgo que la evidencia de la vigilancia sea inadmisible como evidencia por ser fruto de haber sido obtenido ilegalmente.

Un abogado de Luis Soto, uno de dos hermanos acusados de robar cerca de $90.000 del banco de Webster y el New Alliance Bank, pidió que un juez de Connecticut el 18 de mayo suprimiera la información de localización, plantea "el gobierno obtuvo la información que se podría utilizar para seguir los movimientos y para localizar el lugar en momentos específicos de hasta 180 personas" que viola su derecho de cuarta enmienda de estar libre de búsquedas irrazonables, Soto dijo.

Porque "la información de localización de sitio de la célula implica violar la expectativa razonable de privacidad e intimidad en las comunicaciones, la cuarta enmienda requiere que el gobierno obtenga una autorización basada en causa probable antes de recoger dicha información." (amicus curiae/ACLU y Electronic Frontier Foundation) Esto equivale a llevar a cabo "redadas" de vigilancia de ciudadanos americanos no sospechosos de crímenes, dice Catherine Crump, abogada del ACLU (Speech, privacy, and technology program).

La administración de Obama ha sostenido que no es necesario solicitar órdenes de registro solamente la orden 2703(d) (Favor ver § 2703 en comentarios), que requiere solo demostrar que los expedientes son "relevantes a una investigación criminal en curso." porque ese estándar es más fácil de cumplir que el de una orden de registro.

En el caso del robo del banco de Connecticut, el departamento de Justicia no ha contestado todavía. Pero documentos anteriores que los querellantes radicaron dicen que "el gobierno seleccionó los números en su orden del sitio de la célula mirando los números de teléfono que llamaba y que eran llamado en o alrededor de la época de cada robo."

"Para cada llamada los expedientes proporcionan un número de la torre de la célula," el escrito dice. "El número de la torre de la célula se puede buscar en otros expedientes certificados, que da una latitud y una longitud para la localización de la torre. Entonces una herramienta de trazado de mapas (el gobierno ha utilizado Google Maps) se puede utilizar para encontrar la localización de la torres." En ese caso, la administración de Obama ha sostenido que el registro sin garantías está permitido porque los americanos no disfrutan de "expectativa razonable de privacidad" de su uso de celulares. El departamento de Justicia dice que "los derechos de cuarta enmienda no se violan cuando la compañía telefónica revela al gobierno sus propios records" donde un dispositivo móvil origina y recibió llamadas.


Aunque la policía está rastreando las localizaciones de millares de teléfonos móviles al año, los principios legales siguen siendo confusos, y las leyes federales de la son ambiguas en el mejor de los casos.

No sólo grupos de Derechos civiles insisten que las autorizaciones judiciales para ratrear el lugar de americanos --o por lo menos sus teléfonos celulares--sean necesarias. Una coalición formada en marzo plantea iguales preocupaciones y incluye Google, Microsoft, AOL, eBay, Intel, Qwest, AT& T, y grupos conservadores y libertarios incluyendo los Americans for Tax Reform y Progress and Freedom Foundation.

CNET fue el primero en divulgar sobre el rastreo sin garantías en un artículo de 2005 sobre un caso de Arizona en el que agentes de DEA siguieron un envío de drogas a través de un teléfono -equipado con GPS- Nextel del sospechoso. Los agentes de DEA han utilizado la información del celular en tiempo real para localizar un Chrysler 300M que conducían desde Rio Grande a un rancho. Los registros de Verizon Wireless y de T-Mobile que demostraban la localización de las llamadas de los teléfonos móviles se convirtieron en evidencia en un juicio por homicidio de Los Ángeles. En referencia al caso de Connecticut, Crump (ACLU) ha agregado: "Es bastante malo cuando el gobierno rastrea sin permiso judicial y sin una autorización. Es mucho peor cuando el gobierno parece rastrear a mucha gente" indiscriminadamente.

http://news.cnet.com/8301-31921_3-20008444-281.html

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Para informaciones relacionadas, favor ver:
http://www.aclu.org/technology-and-liberty