lunes, 30 de enero de 2012

No al gasoducto. (copia de comentario enviado a USACE.)


Formalmente solicitamos al Cuerpo de Ingenieros que deniegue la solicitud del permiso SAJ-2010-02881 basado en cuatro criterios fundamentales en los que nos concentraremos cuya orden de exposición no sugiere orden de importancia, entendemos que las cuatro razones son suficientes en criterios de ciencia y de derechos para detener el proceso de consideraciones de Permit Application SAJ-2010-02881.

Primero, durante la primera fase de consideraciones de USACE este servidor sometió una extensa y detallada exposición sobre los graves problemas que caracterizan esta propuesta por la inexistencia notoria de estudios de suelos. Este tema el mismo Cuerpo de ingenieros (USACE) ha reconocido como un defecto existente en el proceso. Sostenemos que no hemos recibido ni visto consideraciones sobre dicho planteamiento.

Para efecto de ilustración le comunicamos nuestra publicación del 6 de mayo del 2011 que le recordamos que enviamos a USACE, copia obra en:
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/05/sobre-el-gasoducto-tercera-parte-sobre.html

Segundo, le hemos comunicado a USACE la inaceptabilidad de que el documento Permit Application SAJ-2010-02881 no se produjo en español que es el idioma que hablan el 90% de la población afectada y que el 80% de dicha población no lee, habla ni entiende inglés lo cual es inaceptable ya que consiste en un claro acto discriminatorio de acuerdo al Acta de Derechos Civiles y los reglamentos existentes sobre políticas en atención a las poblaciones con problemas en el manejo y dominio del inglés. Esta solicitud que fue reiterada la comunicamos el 4 de enero de 2012 donde planteamos claramente que el "summary" no llena los requisitos de un documento "vital" para los ciudadanos de Puerto Rico, copia obra en:
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/carta-cuerpo-de-ingenieros.html

Le adelantamos que producto de este atropello y claro acto discriminatorio estaremos radicando una querella formal al Civil Rights Division U.S. Department of Justice solicitando justos remedios. Dicha querella es firmada por más de ciento treinta ciudadanos.

Tercero, debemos insistir en que es inadmisible consideraciones de dicha propuesta en total menosprecio a la ingeniería geotécnica que incluye las condiciones y los materiales de las superficies u subsuperficies existentes sin haber investigación responsable de dichos criterios rectores; la determinación de riesgos es presentada por condiciones del suelo y del subsuelo, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo; no hay informaciones pertinentes del diseño de terraplénes y de fundaciones de las estructuras. Un proyecto geotécnico típico de la ingeniería de un gasoducto a esa escala comienza con una investigación del suelo y de la roca de fondo en y debajo de los terrenos a ser impactados para determinar sus características incluyendo cómo obrarán recíprocamente en una construcción como la propuesta, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo. Las investigaciones del suelo son necesarias para ganar una comprensión del área en cuál ocurrirá la ingeniería. Las investigaciones pueden incluir el gravamen del riesgo a los seres humanos, propiedades y el ambiente de peligros naturales tales como terremotos, inundaciones, derrumbamientos, licuefacción del suelo, ruinas y movimientos de rocas, entre otros criterios, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo. Un estudio geotécnico abarcador y eficiente determina y diseña el tipo de fundaciones, de terraplénes, y/o de plataformas de base requeridas para que las estructuras artificiales previstas sean construidas, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo. Las fundaciones se diseñan, las excavaciones, las dinamitaciones y otros sistemas de alto impacto se planifican de acuerdo a varios tamaños, no existen en dicha propuesta lo cual es inaceptable y primitivo.

Cuarto. Otro aspecto que no se atiende en el borrador: Un gasoducto necesita otras instalaciones de procesamiento del gas tales como estaciones compresoras para mover el gas. Las estaciones compresoras se utilizan para mantener el gas en un estado de presión alta de modo que pueda viajar a través del gasoducto. El compresor coloca el gas a través de la tubería comprimiendo el gas en intervalos a lo largo del sistema. El funcionamiento de estos motores es de 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año. La gente que vive cerca de instalaciones de procesamiento de gas ha tenido problemas de salud serios directamente asociables a los contaminantes en su aire y/o agua. Benceno, tolueno y arsénico han dado positivo en muestras de orina y/o sangre. Animales domésticos y ganado han muerto por envenenamiento con glicol etílico. Según testimonios: "Se enciende como un estacionamiento de Walmart de noche." Un visitante reciente divulgó malos olores y fuerte ruido de una estación de compresor y se preguntaba en voz alta, "¿Cómo puede la gente vivir al lado de esto? ¿Qué está respirando?"

Sabemos que las estaciones compresoras tienen impactos negativos en la salud del ambiente y de la gente, que puede ser tan severa como las que se encuentran en el pozo de perforación de gas. Emiten compuestos carcinógenos y de neurotoxinas, compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno que crean el ozono (niebla con humo) y muchas más toxinas. La gente que vive en áreas con estaciones compresoras ha divulgado síntomas serios de salud tales como dolores de cabeza, vértigos, desmayos, contracciones musculares y tímpanos rotos por el rugido de baja frecuencia constante de los compresores. En partes de Texas rural en donde se localizan estaciones compresoras, las tasas de incidencia de asma en niños han subido de un 7% normal a un 25% muy anormal. Las comunidades cercanas a las instalaciones sentirán los contaminantes del aire más.

Otro problema común para muchas estaciones compresoras de gas natural es la acumulación de aguas residuales. En una facilidad (en Tenesí), donde cae aproximadamente 50 pulgadas de lluvia al año, la precipitación y filtraciones a sistemas de agua subterránea se acumula en y por la estación compresora. Agua extraña (e.g., condensado de los compresores de aire), y agua indeseada amontonada se registra a un índice promedio de 2.000 galones por semana. El agua contaminada no se puede bombear y descarga sobre la tierra creando implicaciones ambientales negativas.

"Las estaciones compresoras no son accesorios para proveer de gas las instalaciones - son instalaciones industriales en grande. En algunas partes, los motores del compresor contribuyen un promedio de casi 60 por ciento de todas las emisiones del óxido de nitrógeno de las operaciones..." Nadia Steinzor, organizadora regional de Earthworks.

Es inaceptable y primitivo que se proponga un proyecto como SAJ-2010-02881 sin tener informaciones pertinentes sobre este aspecto.

Finalmente nos apoyamos en la jurisprudencia que aplica en este caso: La jurisprudencia asociada o motivada por NEPA [1] determina si un EIS de una agencia es adecuado si incluye la consideración de temas y asuntos tales como la puntualidad de la preparación, los procedimientos usados para canalizar los comentarios públicos y las respuestas a los comentarios, la corrección de la metodología analítica de la agencia, la calidad de la discusión de efectos ambientales incluyendo impactos acumulativos, y aún la estructura lógica (coherencia). [2] La mayor parte de los pleitos se centran en los temas aparentemente ilimitados sobre la determinación de la suficiencia/ insuficiencia de las evaluaciones de consecuencias para el medio ambiente plantean claramente las ventajas de plantear los recursos viciados de inconstitucionalidad e insuficiencia científica. Se comenta, generalmente, "las decisiones [de la corte] suministran los medios de limpiar la toma de decisión administrativa en la era ambiental anunciada por NEPA." [3] Esencialmente, la revisión judicial "exige de las agencias federales cumplir con los requerimientos de NEPA" desde el punto de vista procesal. [4] El Juez Stephens del Supremo, autor de la decisión de Robertson, observa que la aplicación de las provisiones procesales de NEPA "casi de seguro afecta la decisión substantiva de la agencia…." De hecho va más lejos, sosteniendo que el impacto total de los recursos de declarar inconstitucionalidad dentro del contxto del NEPA ha producido un efecto más extenso, "más proyectos se alteran como consecuencia" judicial.

En suma, los recursos de declarar la inaceptabilidad de las procedimientos de SAJ-2010-02881 abre la toma de decisión mediante el escrutinio judicial. El proceso de SAJ-2010-02881 revela información que obliga a que paren o alteren radicalmente el proyecto debido a los criterios estatutarios aplicables.

Citas:
[1] Robertson v Methow Valley Citizens Council, 490 US 332, 104 L.Ed.2d 351, 372 (1989). Ver, Marsh v Oregon Natural Resources Council, 490 US 360, 104 L.Ed.2d 377, 391 (1989).

[2] Environmental Defense Fund v US Corps of Engineers, 470 F 2d 289, 297 (8th Cir. 1972), 412 US 931 (1973) (NEPA requiere más que la consideración y el acceso a consecuencias para el medio ambiente, " se propone efectuar cambios" substantivos en la toma de decisión de la agencia).

[3] W.L. Andreen, "In Pursuit of NEPA's Promise: The Role of Executive Oversight in the Implementation of Environmental Policy," 64 Ind. L. J. 204, 210 (1989).

[48] M.C. Blumm, "The Origin, Evolution and Direction of the United States Environmental Policy Act," 5 EPLJ 179, 181 (1988).

[4] Robertson, 490 US, 350-51

roberto 'pachi' ortiz feliciano

Nota de interés. La fotografía es gracias a indymediapr.org.

viernes, 27 de enero de 2012

Entre el piso y el techo de los derechos: primeros apuntes hacia una consideración de una crisis constitucional. revisado/ texto adicionado (01.02.12)

Una crisis constitucional es un conflicto severo en la operación ordenada del gobierno. Hablando en términos generales, una crisis constitucional es una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

Ante el asomo de una posible crisis constitucional advertimos que estamos ante escenarios y debates verdaderamente retantes.

Hay quienes en este tema tan complicado brincan a hacer planteamientos. Uno de esos planteamientos que he escuchado es la supuesta finalidad absoluta del proceso deliberativo del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este planteamiento es falso.



Una manera en la que se ha descrito el Estado de Derecho es usando la imagen estructural de un edificio, a saber: los sistemas judiciales obran recíprocamente. La Constitución federal y la constitución de un estado (y para estos efectos como en el caso de Puerto Rico) existen de manera interelacionada. Los árbitros finales es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Sin embargo, también los tribunales supremos estatales tienen poderes extensos al ocuparse de las materias reservadas a su esfera, tal como el derecho constitucional del estado.

La estructura de este edificio tiene un piso que es el fundamento de los derechos ciudadanos del cual los tribunales estatales no pueden bajar. Por otra parte, los tribunales estatales, pueden elevar los derechos ciudadanos al techo en lo que respecta a alcance. Observemos que el piso (las interpretaciones constitucionales de la Corte Suprema de los Estados Unidos) no permite se baje de sus dimensiones fundamentales, como techo al fin, conectado mediante el sistema judicial (las paredes) el tribunal constitucional de un estado puede subir (otorgar mayores derechos ciudadanos) pero no descender por debajo del piso (eliminar derechos ciudadanos).



Actualmente hay en debate o podríamos decir en proceso una crisis constitucional entre el estado de Arizona y la Corte Suprema de los Estados Unidos de la cual tal vez han leído. Nuestra intención en este momento no es abundar en dicha controversia pero la citamos como ejemplo en curso de este tipo de gran debate de derechos constitucionales. Incluyo una explicación de la controversia en los comentarios pero en lo que nos interesa trata la capacidad de que una ley estatal entre en contradicción con lo que se interpreta como el derecho constitucional federal.



Los derechos incluidos en la Primera enmienda son derechos que han implicado de manera notoria intervenciones del Supremo (EUA) sobre dictámenes de cortes supremas estatales.

Dos otras instancias de derechos en las que hay abundante jurisprudencia de apelaciones al Supremo de los Estados Unidos de decisiones del Supremo de un estado: Enmienda IV- allanamientos y registros irrazonables, et al; y Enmienda XIV- el debido procedimiento, et al. Hay otros criterios como los de jurisdicción que igual han generado un volumen notable de decisiones del Supremo (EUA) sobre tribunales de estado.

Favor ver: 'Velázquez v. People of Puerto Rico', 77 F.2d 431 (1935)



Nos interesa como comentario inicial identificar los alcances de la Enmienda XIV ya que sus alcances sobre igualdad de protección de las leyes, el debido procedimiento y la supremacía del derecho constitucional federal sobre el poder de los estados es/son claro(s) aunque definitivamente materia de interpretaciones.

Enmienda XIV:

Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
...
Sección 5. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.




Procedo a manera de ejemplo:

Mientras a una parte se haya dado el suficiente aviso (notificación) y una oportunidad de defender su interés, la cláusula del debido proceso de la enmienda XIV no asigna generalmente las formas particulares del procedimiento que se utilizará en el sistema judicial de los estados.

- Holmes v. Conway, 241 U.S. 624, 631 (1916); Louisville & Nashville R.R. v. Schmidt, 177 U.S. 230, 236 (1900). A State "is free to regulate procedure of its courts in accordance with it own conception of policy and fairness unless in so doing it offends some principle of justice so rooted in the traditions and conscience of our people as to be ranked as fundamental." Snyder v. Massachusetts, 291 U.S. 97, 105 (1934); West v. Louisiana, 194 U.S. 258, 263 (1904); Chicago, B. & Q. R.R. v. Chicago, 166 U.S. 226 (1897); Jordan v. Massachusetts, 225 U.S. 167, 176, (1912). The power of a State to determine the limits of the jurisdiction of its courts and the character of the controversies which shall be heard in them and to deny access to its courts is also subject to restrictions imposed by the contract, full faith and credit, and privileges and immunities clauses of the Constitution. Angel v. Bullington, 330 U.S. 183 (1947).

Los estados pueden regular la manera de la cual los derechos pueden ser implementados y los males remediados.

- Insurance Co. v. Glidden Co., 284 U.S. 151, 158 (1931); Iowa Central Ry. v. Iowa, 160 U.S. 389, 393 (1896): Honeyman v. Hanan, 302 U.S. 375 (1937), Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56 (1972).

Los estados pueden crear cortes y dotarlas con la jurisdicción en el juicio que sus legislaturas les parezca apropiado.

- Cincinnati Street Ry. v. Snell, 193 U.S. 30, 36 (1904).

La acción legislativa en tales materias es juzgada sabia o eficiente, y no implica ordinariamente la enmienda XIV.

- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371 (1971); Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56, 74-79 (1972); Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982), Lindsey v. Normet, 405 U.S. at 64-69, Ownbey v. Morgan, 256 U.S. 94, 112 (1921), Case v. Nebraska, 381 U.S. 336 (1965).

Cuando un estado, sin embargo, a través de su sistema legislativo ejerce un monopolio sobre conflictos, el debido proceso bien puede imponer obligaciones afirmativas ante ese estado.

- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371, 374-77 (1971).



Texto adicionado 01.02.12:

Veamos los hechos escuetos sin editorializar:
1.- Hay seis (6) jueces nombrados por el gobierno de turno en el Supremo mediando una reconfiguración de dicho cuerpo igualmente que eleva el cupo de bancas del máximo foro estatal producto de iniciativas de jueces de ese grupo.
2.- En ese proceso es el Senado el ente legislativo que lleva a cabo el proceso confirmatorio (de nominaciones propuestas por el Ejecutivo/ Fortaleza).
3.- Ocurre un evento en el que sectores asalariados de la Rama judicial ejercen presiones para que se atienda sus reclamos de revisiones salariales.
4.- Ocurre un planteamiento de un empleado judicial que acusa al Juez Presidente de alegado mal empleo de recursos del sistema judicial en beneficio personal.
5.- El planteamiento del empleado judicial cobra la forma de dos invetigaciones anunciadas y supuestamente en curso, a saber: una investigación senatorial y otra que reside en el Departamento de Justicia.
6.- El Juez administrador del sistema judicial descarga su responsabilidad legal de fiscalizar el desempeño y las operaciones de la judicatura mediante el recurso de un oficial examinador que tiene como misión revisar el uso de los recursos judiciales en posibles funciones extrajudiciales.
7.- Observamos que por virtud de las estructuras legales recae en el Juez Presidente la autoridad de velar y ejecutar la autoridad ordinaria del sistema judicial y este igual por virtud de las leyes aplicables confiere y coordina estas responsabilidades y obligaciones en la figura del Juez administrador.
8.- Obran al momento reacciones tanto del Senado como del grupo de jueces del Supremo (nombrados por el gobierno de turno/ conocimiento judicial- hecho por todos sabido y sin caracter de privacidad ni intimidad) en formas oficiales que tienen como objetivo neutralizar o impedir las funciones del oficial examinador.
9.- Hay una inexistencia de precedentes similares en lo que respecta a procesos previos de iguales o similares implicaciones y contextos circunstanciales en lo que se refiere a jurisprudencia local.

Someto ese bosquejo como un recuento de hechos ocurridos y en proceso. El debate, o tal vez debo indicar uno de los debates, sugiere plantear en cuál foro se debe dilucidir estos hechos y sus temas sustantivos. Sin querer adelantarme demasiado la dirección de One First Street, NE, Washington, DC empieza a configurarse, en dicha localidad se encuentra el edificio de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Veamos:

Article III, §1, of the Constitution provides that "[t]he judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish." The Supreme Court of the United States was created in accordance with this provision and by authority of the Judiciary Act of September 24, 1789 (1 Stat. 73).
Jurisdiction. According to the Constitution (Art. III, §2): "The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under this Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority;...;...In all the other Cases before mentioned, the supreme Court shall have appellate jurisdiction, both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations as the Congress shall make."
Appellate jurisdiction has been conferred upon the Supreme Court by various statutes, under the authority given Congress by the Constitution. The basic statute effective at this time in conferring and controlling jurisdiction of the Supreme Court may be found in 28 U. S. C. §1251 et seq., and various special statutes.

Los temas que se desprenden de los hechos que contienen, encontramos de primeras, méritos para ser evaluados por un foro de mayor jerarquía son (orden no sugiere valores ni relaciones de importancia ni es exhaustivo):
1.- "Fundamental fairness".- trato justo; y,
2.- El debido proceso que es el requisito legal que el estado debe respetar en todo el derecho. El debido proceso balancea el poder de la legislación y protege a personas individuales contra dicho poder. Cuando un gobierno ejecuta acciones que conllevan daños sin consiguiente curso exacto de la ley constituye una violación del debido proceso, que ofende el Estado de Derecho. Enmienda XIV.

La Constitución del Estado libre Asociado declara, citamos:
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;...Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y ...la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; ...
ARTICULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. (et al)

De frente el marco general de la controversia, la pregunta tal vez inicial en este momento:

Citamos nuevamente de la Constitución del Estado Libre Asociado:

ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. (et al)

Este poder constitucional claro y centrado en la figura del Juez Presidente (observamos que no menciona el texto constitucional que las funciones de dicho Juez Presidente deben ejecutarse con aprobación o mediando intervenciones del pleno del Supremo), ante una evaluación de que se encuentra ilegítimamente asediado, perjudicado en sus funciones o de otra manera en peligro de daños inminentes:

¿puede y tal vez debe solicitar auxilio al foro de mayor jerarquía que tiene el poder de velar por todos los foros judiciales en última instancia?

martes, 24 de enero de 2012

Conozca sus derechos: importante precedente de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluya equipo de rastreo electrónico (GPS).

"That the individual shall have full protection in person and in property is a principle as old as the common law; but it has been found necessary from time to time to define anew the exact nature and extent of such protection."
'The Right to Privacy' de Louis Brandeis y Samuel Warren. 4 Harvard Law Review 193 (1890)

Se replantea el principio fundamental en la era digital...

El Tribunal Supremo dictaminó unánimemente este lunes (23 de enero de 2012) que la policía debe conseguir una orden judicial antes de usar tecnología de GPS en/contra posibles sospechosos.



La corte dictaminó en un caso de Washington, D.C., del dueño de un club nocturno Antoine Jones. Una corte apelativa federal en Washington había revocado su convicción de conspiración de tráfico de droga porque la policía no tenía una autorización cuando instaló un dispositivo de GPS en su vehículo y después siguió sus movimientos por un mes.

El dispositivo GPS ayudó a las autoridades a relacionar a una casa suburbana usada para esconder dinero y drogas al acusado. El Tribunal Supremo convino con la corte apelativa.



El juez Antonin Scalia dijo que la instalación por parte del gobierno de un dispositivo GPS, y su uso para supervisar los movimientos del vehículo, constituye un registro, significando que una autorización judicial es requerida. “Atando el dispositivo al jeep” que Jones utilizaba, “oficiales usurparon (los derechos ciudadanos) en un área protegida,” Scalia escribió. Los nueve jueces convinieron que la colocación del GPS en el jeep violó la protección de la Cuarta enmienda contra registros y allanamientos irrazonables. Scalia escribió la opinión mayoritaria a la que se unieron los jueces Anthony Kennedy, Clarence Thomas, Sonia Sotomayor y el juez presidente Roberts.

Sotomayor también escribió una de las dos opiniones concurrentes que conviene con el resultado en el caso de Jones por diversas razones.



El juez Samuel Alito también escribió una opinión concurrente en la cual dijo que la corte debe haber ido más lejos y haberse ocupado del seguimiento de GPS de dispositivos inalámbricos como los teléfonos móviles. Se le unieron los jueces Elena Kagan, Ruth Baden Ginsburg, y Stephen Breyer.

Es la primera vez en 20 años que el Tribunal Supremo ha tenido que considerar la constitucionalidad de la tecnología de localización-seguimiento. Hizo claro que un dispositivo de GPS implica la Cuarta enmienda. Desafortunadamente la decisión no se aplica a la localización de los teléfonos celulares.

El caso es U.S. v. Jones, 10-1259.

Disponible en:

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/565/10-1259/concur.html

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/565/10-1259/


http://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/10-1259.pdf


Favor ver:
"The Right to Privacy" by Samuel Warren and Louis D. Brandeis.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2007/06/right-to-privacy-by-samuel-warren-and.html


Tendencias controversiales: redadas de llamadas de celulares.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2010/06/tendencias-controversiales-redadas-de.html


Serie en retos digitales: Hellooo, ¿con quién o quiénes hablo...???
1era llamada.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo.html


2da llamada- 'voice mail'.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-2da.html


3ra llamada- el celular y las protestas.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/10/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-3ra.html


miércoles, 18 de enero de 2012

SOPA & PIPA: dos proyectos en contra del Derecho de expresión

la SOPA no me gusta y la PIPA no la uso ni recomiendo...



SOPA & PIPA: dos proyectos en contra del Derecho de expresión.

Si un elemento creativo se percibe, la pieza, el ente, la similaridad o hasta la cita contextualizada o inserta en otro cuerpo de texto o gráfico es transformativo por ende aplica plenamente la excepción de uso justo e lícito. Campbell v. Acuff-Rose Music, Inc.,510 U.S. 569, 582 (1994).

Traducción/paráfrasis de aviso de Wikipedia:

SOPA y PIPA proponen poner la carga en dueños de Web sites para servir de policías del material llamado contribuido-por-usuarios y propone el bloqueo innecesario de sitios enteros. Pequeños sitios no tienen suficientes recursos para defenderse. Las compañías grandes de los medios pueden intentan cortar las fuentes de financiación para sus competidores extranjeros, incluso si los derechos reservados no que son infringidos. Los sitios extranjeros serán puestos en listas negras que significa que no aparecerán en motores importantes de búsqueda. SOPA y PIPA construyen un marco para restricciones y la supresión futura. En un mundo en el cual los políticos regulan el Internet basado en la influencia del dinero, Wikipedia - y sitios como él - no pueden sobrevivir. El Congreso dice que intenta proteger los dueños de derechos reservados, pero la cura que SOPA y el PIPA representan es peor que la enfermedad. SOPA y el PIPA no son la respuesta: dañarán el Internet libre y abierto. ROF

Traducción/edición de aviso de EFF (Electronic Fronitier Foundation):

Las listas negras son peligrosas: si fueran ley, obstaculizarían la innovación, matan trabajos, dan rienda suelta a estragos en seguridad del Internet, y minan los principios del discurso libre. Pero los cabilderos están intentando que se apruebe esta legislación lo más rápidamente posible, esperando que los legisladores otorguen ojo oculto a la oposición extensa a estas propuestas de ley. No podemos dejar que suceden. El 18 de enero es apenas el principio. Somos también parte de un día de acción el 23 de enero cuando el Senado va a votar sobre PIPA, proyecto hermano de SOPA. Estamos invitando a activistas y a usuarios de internet por todas partes a expresar su oposición a esta legislación de censura. A pesar del estribillo de la oposición de los abogados de los derechos humanos y de la comunidad de la tecnología, los senadores todavía están intentando empujar este proyecto peligroso de la censura. Necesitamos todas las manos en cubierta para que no suceda. Si usted ama el interactivo, discurso-amistoso, mundo digital descentralizado del Internet tanto como lo nosotros, únete por favor a la lucha. ROF

Nota personal. Recomiendo a todos unirse a la lucha contra el ataque a los derechos de expresión implicados en SOPA y PIPA. Por mi parte como bloguero la SOPA no me gusta y la PIPA no la uso ni recomiendo.

Gracias. roberto 'pachi' ortizfeliciano

Favor ver y firmar peticiones:

http://blacklist.eff.org/


https://www.google.com/landing/takeaction/



nota.- la lata de sopa es una copia de la famosa lata Campbell's de Warhol que de hecho fue un famoso caso sobre Derechos de creatividad versus Derechos de "copyright" que es perfectamente relevante. ROF

Disponible en:
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/510/569/case.html


De lo que se trata:
ONU: declara acceso al internet un derecho humano.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/07/onu-declara-acceso-al-internet-un.html

martes, 17 de enero de 2012

Sobre el gasoducto: no hay nada natural acerca del gas natural- actualización: algunas falsedades y mitos publicitarios.



Una mentira es la enunciación premeditada de una falsedad inteligible. San Agustín en De Mendacio.

Anoche escuché al gobernador (en programa de televisión "Jugando pelota dura" del canal de Ana G. Méndez/ Canal 4o- 16.01.12) decir que existen recursos de gas natural en los Estados Unidos que cubren las necesidades energéticas por un espacio mayor de cien años. Esta afirmación hiperbólica que hace sin mencionar fuentes ni referencias la hace como parte de su narrativa que busca explicar de todas maneras sus posturas acerca del gasoducto. Es simplemente falso. El gobernador lo que ha dicho es pura propaganda de las industrias de gas natural. De hecho su afirmación no solamente es pura publicidad pro-industria sino que se refiere a comunicados y manifestaciones corporativas hechas en el 2009 que de hecho ya no lo repiten ante el desarrollo de la serie de complicaciones e investigaciones de las verdaderas implicaciones de dicha industria del gas natural. Es una mentira y una falsedad públicamente desmentida.

La producción de gas natural está siendo mantenida viva por la implementación de la tecnología de fracturas hidraúlicas del subsuelo, o “fracking." Dicha tecnología se encuentra seriamente en entredicho como sistema ya que ha producido una cantidad espantosa de efectos desastrosos y se ha probado que es productora de grave contaminación ambiental. Un funcionario del Estado de Nuevo York indicó que el "fracking" definitivamente contamina abastecimientos de agua. La suya es solamente la declaración más reciente de una preocupación extensa por los peligros de esta nueva práctica. Francia y más recientemente Bulgaria han prohibido dicha tecnología, y el Estado de Nuevo York está considerando cómo proceder ante la posibilidad muy real de hacer a la ciudad de New York inhabitable debido al agua contaminada lo que centrara las mentes de los niuyorquinos considerablemente en la necesidad de prohibir dicha tecnología en su área geográfica (el "New York watershed' cubre unas 1.900 millas cuadradas). Sin "fracking" muchas de las fuentes de gas natural permanecerán fuera de alcance, según el Instituto americano del petróleo (American Petroleum Institute).

Vea: Natural Gas Politics
http://www.propublica.org/article/natural-gas-politics-526


Favor ver:
My Water's On Fire Tonight (The Fracking Song)
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=timfvNgr_Q4


Bulgaria: Chevron Fracking Not Permitted
http://www.huffingtonpost.com/2012/01/17/bulgaria-chevron-fracking_n_1210299.html?utm_campaign=011712&utm_medium=email&utm_source=Alert-green&utm_content=FullStory

Más allá de las evidentes y necesarias preocupaciones ambientales, el gas natural como “transición segura a recursos renovables” es falso. Incluso la Administración de la información de la energía (Energy Information Administration), generalmente un foro pro-industria, predice que la producción americana del gas natural aumentará solamente 31 por ciento antes de 2035. Que el aumento incluso no cubrirá probablemente el crecimiento de la economía, y que de acuerdo a las proyecciones se visualiza la necesidad de importar el gas natural ya que disminuirá la cantidad disponible para el uso doméstico futuro. El problema es uno que es endémico a la industria actual del combustible fósil - los métodos convencionales de extracción están confrontando la realidad de que las cifras estimadas inicialmente respondieron a fuentes de las empresas (que son las mismas empresas petroleras por cierto) y han resultado ser en la práctica cifras exageradas, lo cierto es que las fuentes de gas natural existentes se han ido secando y mucho más rápido que lo que habían pronosticado dichas empresas, así que la extracción extrema y frecuente es la única ruta para tratar de cumplir sus compromisos.

Ausente de esta discusión es lo que muchos ecologistas consideran como un problema de contaminación igualmente importante: la calidad del aire y el espacio aéreo (como ambiente de ruidos). Un producto invisible del gas natural es la contaminación atmosférica creada no solamente por la construcción catastrófica de gasoductos y el "fracking", pero la infraestructura agregada requerida para transportar el gas natural requiere de las estaciones compresoras. Estas estaciones son esenciales para empujar el gas a través de las tuberías. Pueden ser ruidosas; emiten metano, y compuestos de BTEX, benceno, tolueno, etilbenceno, y los xilenos. Se han asociado a dolores de cabeza significativos, a narices sangrientas, a lesiones de piel, a ampollas, y a erupciones. Funcionan continuamente y permanentemente.

Debemos señalar que este aspecto del proceso del gasoducto se encuentra ausente por completo de la propuesta del gasoducto en Puerto Rico. Un estimado conservador a base de lecturas técnicas nos revela que por 45 millas de tubería se promedia una estación compresora a gran escala industrial, este estimado no toma (como no toma la propuesta del gasoducto) en consideración la necesidad adicional de fuerza impulsora que se requiere ante el diseño de tuberías que se tienen que ajustar a grados de inclinación (montañas) lo que se conoce como el Teorema de Bernoulli (a medida que un cuerpo se mueve por un tubo de sección transversal y altura variable, la presión cambia a lo largo del mismo). Este criterio se encuentra ausente de la propuesta del gasoducto como hemos señalado previamente al carecer dicho documento de consideraciones científicas de los suelos (de hecho admitido públicamente por el Cuerpo de ingenieros). Comoquiera estamos proyectando la necesidad de al menos dos a tres estaciones compresoras a gran escala industrial: ¿dónde se ubicarán (o proponen) y los consiguientes estudios de impacto de dichas instalaciones...? Son grandes misterios y puedo añadir que los misterios en materia de este tipo de consideración significan graves riesgos de contaminación, ese ha sido la lección de las estaciones compresoras de gasoductos existentes.

Favor ver:
Sobre el gasoducto: tercera parte. sobre los suelos.
Publicado el 6 de mayo de 2011.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/05/sobre-el-gasoducto-tercera-parte-sobre.html


Nota de ROF.- Queremos dejar establecido claramente que estas preocupaciones se manifestaron al Cuerpo de ingenieros previo a la elaboración del borrador. Nos consta que otras personas e inclusive recursos periciales y académicas de mucho renombre han indican interrogantes claves similares o relacionadas sobre estos aspectos.

Las estaciones compresoras no son accesorios para proveer de gas a las instalaciones- son instalaciones industriales en grande. Los motores compresores contribuyen un promedio de casi 60 por ciento de todas las emisiones del óxido de nitrógeno de las operaciones del gas natural. -Nadia Steinzor, organizadora regional de Earthworks.


Nota adicional:
(previamente publicado en Feisbuk https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10150531019680539&set=a.156321780538.150469.607415538&type=1&theater)

Aspectos que no se atienden en el borrador (necesidad urgente de data y análisis):
Un gasoducto necesita otras instalaciones de procesamiento del gas tales como estaciones compresoras para mover el gas. Las estaciones compresoras se utilizan para mantener el gas en un estado de presión alta de modo que pueda viajar a través del gasoducto.


El compresor coloca el gas a través de la tubería comprimiendo el gas en intervalos a lo largo del sistema. El funcionamiento de estos motores es de 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año. La gente que vive cerca de instalaciones de procesamiento de gas ha tenido problemas de salud serios directamente asociables a los contaminantes en su aire y/o agua. Benceno, tolueno y arsénico han dado positivo en muestras de orina y/o sangre. Animales domésticos y ganado han muerto por envenenamiento con glicol etílico. Según testimonios: "Se enciende como un estacionamiento de Walmart de noche." Un visitante reciente divulgó malos olores y fuerte ruido de una estación de compresor y se preguntaba en voz alta, " ¿Cómo puede la gente vivir al lado de esto? ¿Qué está respirando?"

Sabemos que las estaciones compresoras tienen impactos negativos en la salud del ambiente y de la gente, que puede ser tan severa como las que se encuentran en el pozo de perforación de gas. Emiten compuestos carcinógenos y de neurotoxinas, compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno que crean el ozono (niebla con humo) y muchas más toxinas. La gente que vive en áreas con estaciones compresoras ha divulgado síntomas serios de salud tales como dolores de cabeza, vértigos, desmayos, contracciones musculares y tímpanos rotos por el rugido de baja frecuencia constante de los compresores. En partes de Texas rural en donde se localizan estaciones compresoras, las tasas de incidencia de asma en niños han subido de un 7% normal a un 25% muy anormal. Las comunidades cercanas a las instalaciones sentirán los contaminantes del aire más.

Otro problema común para muchas estaciones compresoras de gas natural es la acumulación de aguas residuales. En una facilidad (en Tenesí), donde cae aproximadamente 50 pulgadas de lluvia al año, la precipitación y filtraciones a sistemas de agua subterránea se acumula en y por la estación compresora. Agua extraña (e.g., condensado de los compresores de aire), y agua indeseada amontonada se registra a un índice promedio de 2.000 galones por semana. El agua contaminada no se puede bombear y descarga sobre la tierra creando implicaciones ambientales negativas.

sábado, 14 de enero de 2012

Martin Luther King, Jr., dioses africanos y los retos...


La oscuridad no puede sacarte de la oscuridad: sólo la luz puede hacer eso. El odio no puede sacar el odio; sólo el amor puede hacer eso. Son palabras del reverendo Martin Luther King, Jr.

Una amiga me ha escrito y luego de resumir de manera bastante amplia y a la vez haciendo uso de excelentes recursos de sintesis lo que propone son los, digamos, diferentes retos que le aguardan a Puerto Rico, sus preocupaciones por lo extenso y diverso de las encomiendas, me solicita de manera muy amable una respuesta a este acertijo de proporciones épicas, he pensado largo y tendido, como me imagino muchos sino todos en este dilema mayor, en proposiciones contrarias y disyuntivas... he pensado sobre las implicaciones contradictorias de atender un temario multiple... mi respuesta es sincretismo aplicado a una voz creativa que se nutre directamente de una fuente milenaria con raíces africanas que de este modo se encuentra esparcido por todo el Caribe y las regiones afroamericanas, la comparto con Uds.:

Te voy a contestar con una parte de la leyenda de los Yoruba, tiene que ver con Changó el Osha de los Oshas de cabecera.


Changó es un Osha guerrero y Orisha de la justicia, la danza, la fuerza viril, los truenos, los rayos y el fuego, dueño de los tambores Batá, del baile y la música; representa la necesidad y la alegría de vivir.

Changó tiene un significado muy especial para los seres humanos, pues siendo el mejor guerrero, es un guerrero que se asocia a las justas causas.

Buen bailador, de virilidad y valentía, en su danza se añade a los elementos eróticos, el furor de la guerra, simbolizado con el machete y hacha.


Dice la mitología que Changó anda por siete caminos a la misma vez y a la misma vez que pelea, baila...

Es ese camino poliforme de batalla feroz y múltiplicidad expresiva, baile y justicia, amigos y amigas, lo que propongo como simbolo de nuestras luchas y los retos que suponen: por siete caminos diferentes, bailando y peleando con hacha y machete...

Buen entendedor ahh, las leyendas milenarias, esa literatura de siglos, voces colectivas que se han esparcido por generaciones y continentes guardan lecciones y sugieren interpretaciones frescas, pero como siempre habrá quien desconsidera esos enigmas y secretos misteriosos al sacar de su bolsillo uno que otro follón del momento, el calco esnob...

Nada en el mundo es más peligroso que la ignorancia sincera y la estupidez concienzuda. -Martin Luther King, Jr.




Y ahora entre los caminos en que batallamos y bailamos, se encuentran las gestiones que urge realizar para evitar esa herida profunda a nuestra isla que se propone como el gasoducto.

Es verdaderamente y dolorosamente asombroso que tras tanto debate un argumento como instalar una funesta y peligrosa cuneta de 92 millas en una isla de 100 por 35 millas sea realmente difícil de entender como un absoluto disparate y un atentado a la vida de nuestra isla...

A ese llamado a la acción nos recuerda Martin Luther King, Jr.:

"Nadie se nos montará encima si no doblamos la espalda."



"El pueblo y las comunidades tienen que activarse... Esto no lo podemos permitir..." (-Alexis Massol, fundador de Casa Pueblo de Adjuntas.)

Las noticias recientes deben hacernos redoblar los esfuerzos, es tiempo de culminar las tareas pendientes y comoquiera es una afrenta inaceptable a nuestra identidad cultural y a nuestros derechos negarnos el borrador en nuestro idioma, esa arrogancia insolente no debe quedar impune...

Firma la campaña que obligue al Cuerpo de ingenieros a traducir el borrador completo a español:
http://www.change.org/petitions/civil-rights-division-us-department-of-justice-que-se-traduzca-permit-application-saj-2010-02881-a-espaol

jueves, 12 de enero de 2012

Puerto Rico se querella:


Que se traduzca Permit Application SAJ-2010-02881 a español.

El proceso de comentarios del borrador de la propuesta es la fase preliminar de consideraciones de dicho proyecto, por mandato del National Environmental Policy Act (NEPA) [42 U.S.C. 4321 et seq.] el Cuerpo de ingenieros debe tomar en consideración todos los comentarios recibidos del público y de organizaciones interesadas durante el período del comentario.

La propuesta es un documento de 180 páginas que incluye exhbits mientras que a la ciudadanía y las comunidades de Puerto Rico solo se le han sometido 14 páginas sin exhibits en español ("Resumen del borrador de la Evaluación Ambiental y los resultados de la evaluación preparada por el Departamento del Ejército de los Estados Unidos para la Solicitud de Permiso SAJ-2010- 02881”).

El Acta de Derechos civiles de 1964 (Title VI of the Civil Rights Act of 1964) obliga la traducción de documentos “vitales” a las idiomas habladas comúnmente por los usuarios (67 Fed. Reg. at 41463).

vital. (Del lat. vitālis). 1. adj. Perteneciente o relativo a la vida. 2. adj. De suma importancia o trascendencia. (DRAE)

vital. (a) existing as a manifestation of life; (b) concerned with or necessary to the maintenance of life; (c) fundamentally concerned with or affecting life or living beings: as (1): tending to renew or refresh the living, (2): destructive to life ; (d) of the utmost importance; (e) recording data relating to lives,... (Websters)

Según los datos del Censo del 2010, en el 95.9 por ciento de los hogares en Puerto Rico el idioma es el español, lo que representa casi la totalidad de la población. Sólo en el 4.1 por ciento de los hogares de Puerto Rico habla principalmente en inglés. El Censo indica que el 80.8 por ciento habla el inglés con dificultad y solamente el 19.2 por ciento puede hablar muy bien el inglés.

Conforme a la Orden Ejecutiva 13166 (Executive order 13166), el requisito de acceso del título VI (Title VI), las regulaciones procedentes del título VI, y las Guías del Departamento de Justicia (Department of Justice’s (DOJ’s) revised LEP Guidance, 67 FR 117 (June 18, 2002)), aplican a los programas y a las actividades de agencias federales, incluyendo el Departamento de Defensa. Todos los empleados deben asegurarse que tratan con dignidad y respeto a todos los ciudadanos, que identifican las necesidades de idioma de los ciudadanos, y que utilizan los recursos bilingües disponibles para que no existen discriminación, esto incluye el producir todos los documentos "vitales" al idioma que conocen, usan y entienden, en caso de Puerto Rico, al español.

Hemos solicitado diligentemente y mediando explicaciones detalladas al coronel Alfred Pantano, director del distrito de Jacksonville del Cuerpo del Ejército de los Estados Unidos (USACE) que tiene bajo su autoridad los trabajos relacionados al borrador de la propuesta del gasoducto (Permit Application SAJ-2010-02881) que proceda a dicha traducción y a ajustar el período de comentarios que ordena NEPA de acuerdo a la disponibilidad de dicha traducción del documento completo.

La siguiente información salió publicado en uno de principales periódicos de Puerto Rico:

"El coronel Alfred Pantano, director del distrito de Jacksonville del Cuerpo del Ejército de los Estados Unidos (USACE), afirmó que la agencia no tiene planes de traducir al español ningún otro documento relacionado al gasoducto. Pantano reaccionó así a los señalamientos de varios sectores opuestos al proyecto, que denunciaron que el resumen ejecutivo del borrador de la Evaluación Ambiental (EA) que publicó el USACE recientemente es insuficiente. El borrador de la EA -en inglés- tiene 114 páginas, mientras que el resumen ejecutivo -en español- tiene menos de 20. "Ya hemos sido muy condescendientes. No teníamos la obligación de publicar ningún documento en español, eso nunca se nos requiere. Pero hicimos todo lo posible por proveerle a las pesonas la información que entendemos es necesaria", dijo Pantano a El Nuevo Día...afirmó el coronel al recordar que el período de comentarios públicos sobre el borrador de la EA culmina el 30 de este mes."

Disponible en:
No traducirán documentos del gasoducto.
http://www.elnuevodia.com/notraducirandocumentosdelgasoducto-1162757.html


Los puertorriqueños exigimos que dicho documento se traduzca completo al español y por lo tanto que la fecha de comentarios se ajuste a la fecha en quedicho documento completo se encuentre disponible. Es discriminatorio que nos obliguen a participar de un proceso tan importante para nuestra isla sin tomar en cuenta ni tener dicho documento accesible en el idioma que la vasta mayoría entiende, lee y habla.

De acuerdo a una encuesta en el principal periódico de la isla 'El Nuevo día' por un amplio margen de 61% a 19%, los participantes en la encuesta están más preocupados que confiados por la propuesta del gasoducto lo que se debe interpretar como motivo de sumo interés en participar del proceso de comentarios de dicha propuesta.

https://www.adendi.com/archivo.asp?Xnum=924723&year=2011&mon=3

Fin de texto de la carta de querella, favor para firmar procede a:

https://www.change.org/petitions/civil-rights-division-us-department-of-justice-que-se-traduzca-permit-application-saj-2010-02881-a-espaol


Sigue viva Vía Verde. El gobernador Luis Fortuño tendrá en marzo los elementos para analizar si se da paso al Gasoducto del Norte o si acogen las propuestas para traer gas natural a las centrales generatrices del Norte a través de barcazas, anticipó el presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), José Ortiz Vázquez...Ortiz Vázquez aclaró versiones periodísticas de que el Gasoducto está muerto y en el mismo sentido se expresó el director ejecutivo de la AEE, Otoniel Cruz Carrillo. “Nunca se ha descartado el Gasoducto”, expresó Ortiz Vázquez al salir de una reunión del Gobernador con su Consejo de Ambiente e Infraestructura...Aseveró que la tubería de 92 millas de sur a norte de Puerto Rico es la alternativa más adelantada en términos de permisos..." (13 de enero de 2012/ElVocero)

http://www.vocero.com/puerto-rico-es/sigue-viva-via-verde

Debemos redoblar los esfuerzos, no es tiempo de celebraciones, es tiempo de culminar las tareas pendientes y comoquiera es una afrenta a nuestros derechos negarnos el borrador en nuestro idioma, esa arrogancia insolente no debe quedar impune...


Favor ver:
Carta a Cuerpo de ingenieros
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/carta-cuerpo-de-ingenieros.html


Sobre el gasoducto: sobre el borrador de Evaluación de impacto ambiental.- problemas de inconstitucionalidad.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/12/sobre-el-gasoducto-sobre-el-borrador-de.html


Sobre el gasoducto: sobre el borrador de Evaluación de impacto ambiental.- problemas de inconstitucionalidad. parte dos. (revisado 2.1.12)
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/12/sobre-el-gasoducto-sobre-el-borrador-de_27.html


miércoles, 4 de enero de 2012

Carta a Cuerpo de ingenieros

Mr. Robert B. Barron
Project Manager
Regulatory Division
United States Army Corps of Engineers

Colonel Alfred Pantano
District Commander
U.S. Army Corps of Engineers, Jacksonville District
701 San Marco Boulevard
Jacksonville, FL 32207-0O19

I submit a formal request that USACE proceed to translate Permit Application SAJ-2010-02881 in Spanish in its entirety and proceed in accordance to existent legal requirements.

The summary that has been submitted, “Resumen del borrador de la Evaluación Ambiental y los resultados de la evaluación preparada por el Departamento del Ejército de los Estados Unidos para la Solicitud de Permiso SAJ-2010- 02881”, does not in any acceptable manner fulfill USACE’s responsibilities with the Puerto Rican people as a “limited English proficiency” (LEP) population as pertains to NEPA and the existent legal framework that relates to LEP citizens’ rights.

The current situation must be interpreted as a severe restraint upon the population of Puerto Rico and must be interpreted as meaning the current commentaries period is unfair and should be adjusted to correspond to the date that the complete document translated in Spanish is available.

We accompany this formal request with an analysis of the related legal considerations.

Copies of this request will be sent to all the relevant parties in this matter.

We also inform that if this request is not attended properly, we shall proceed to submit a complaint with the U.S. Justice Department that has jurisdiction over this matter.

Federal Coordination and Compliance Section - NWB
Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530

In reference to the summary in Spanish:

It is of judicial knowledge that a summary consists of a reduction to brief terms of essential subject matter contained in a document.

In the majority of professional guidelines that apply to the preparation of summaries, reference to the problem and the primary targets, the applied methods, results and conclusions of the original text, must reflect the superstructure of the contents that they synthesize. By virtue of the previous considerations, it is understood that the summary has to act only to provide elements that stimulate the consultation of the document.

A summary does not replace the document just as a review does not replace an artwork nor a critique substitutes the experience of a concert. In fact the summary without the document, does not grant the minimal credibility degree that the reader has really consulted the subject and it is inadmissible in intellectual rigor to adduce that the reading of a summary grants major and specific knowledge.

All the rational relation of content, besides the procedural requirements that exist in the considered contexts, is remarkably more rigorous when the subject is one of scientific or technical nature (as an evaluation of environmental impact in the case that concerns us) since science demands attention to precise details, processes, interactions, different properties and functions.

To prove something rationally, or its nonexistence or default, the task requires evidence that defines the subject properly and ignorance of information does not have a logical acceptance on the matter (the summary at issue only occupies 12% of the content of the rough proposal draft).

One of the causes of assumption of a fallacy of ignorance applies perfectly in this situation, to consider only unilateral and limited knowledge like a formula of central argumentation: everything considered for approval or disapproval relates to one of the parties in this case the USACE. This is not the requirement that NEPA demands, in fact this summary of 14 pages (without exhibits, of an original document of at least 180 pages with exhibits) transgresses the fundamental statutory content of the NEPA as well all the existent judicial doctrine on access of documents and processes such as the well-known Executive Order 13166 and the corresponding series of regulations that this norm establishes:

The public has an important role in the NEPA process, particularly during scoping, in providing input on what issues should be addressed in an EIS and in commenting on the findings in an agency's NEPA documents. The public can participate in the NEPA process by attending NEPA-related hearings or public meetings and by submitting comments directly to the lead agency. The lead agency must take into consideration all comments received from the public and other parties on NEPA documents during the comment period.
-National Environmental Policy Act (NEPA) [42 U.S.C. 4321 et seq.]

The problem is one of probity: we understand probity as a fundamental democratic characteristic that means thoroughness and integrity. It is not thorough to inform less (it is essentially to misinform not to reveal the necessary quantum of information) than absolutely, it is unfair and unjust to communicate important subject matter in an inadequate and incomplete form. Probity requires a high ethical quota of honesty that is informing without deviations nor unacceptable dissatisfactions the matters and the subjects in consideration or in review. This criteria surpasses strict legal requirements (it is not just a shopping list) since it is a matter essentially of fairness and equity. That is the problem we are confronted with and it is not a problem that can be corrected with patchwork: the summary simply does not fill the minimum requirements, simply does not convey the required information in a faithful, unequivocal and intelligible form, the aspects that must be by definition communicated. The summary fails as a metaphor therefore is useless, the problem is of insufficiency.

Let us review applicable norms:

Title VI of the Civil Rights Act of 1964 prohibits recipients of federal financial aid from discriminating against individuals “on the ground of race, color, or national origin.” Title VI of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000d et. seq. and its implementing regulations provide that no person shall be subjected to discrimination on the basis of race, color or national origin under any program or activity that receives Federal financial assistance.
- Section 601 of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. § 2000(d) (July 2, 1964)

The implementing regulations for Title VI further clarify that a recipient “may not, directly or through contractual or other arrangements, on ground of race, color, or national origin,” exclude persons from participating in its programs, deny them any service or the benefits of its programs, or subject them to separate treatment.
- 34 C.F.R. §§ 100.3(a), (b)(1)(i) and (iii). (Use as reference of general policy guidelines)

Title VI obligates the translation of “vital” documents into the languages commonly spoken by users.
- 67 Fed. Reg. at 41463. (Use as regulatory reference.)

42 U.S.C 2000d
Sec. 2000d. Prohibition against exclusion from participation in, denial of benefits of, and discrimination under federally assisted programs on ground of race, color, or national origin.
No person in the United States shall, on the ground of race, color, or national origin, be excluded from participation in, be denied the benefits of, or be subjected to discrimination under any program or activity receiving Federal financial assistance. (Pub. L. 88-352, Title VI, Sec. 601, July 2, 1964, 78 Stat. 252.)

18 CFR 705.1 - Purpose.
18 CFR 705.4 Discrimination prohibited.
(a) General. No person in the United States shall, on the grounds of race, color, or national origin be excluded from participation in, be denied the benefits of, or be otherwise subjected to discrimination under, any program to which this part applies.
(b) Specific discriminatory actions prohibited. (1) A recipient under any program to which this part applies may not directly or through contractual or other arrangements, on the grounds of race, color, or national origin:
(i) Deny a person any service, financial aid, or other benefit provided under the program;
...
(4) The enumeration of specific forms of prohibited discrimination in this paragraph does not limit the generality of the prohibition in paragraph (a) of this section.
(5) This part does not prohibit the consideration of race, color, or national origin if the purpose and effect are to remove or overcome the consequences of practices or impediments which have restricted the availability of, or participation in, the program or activity receiving Federal financial assistance, on the grounds of race, color, or national origin. When previous discriminatory practice or usage tends, on the grounds of race, color, or national origin, to exclude individuals from participation in, to deny them the benefits of, or to subject them to discrimination under any program or activity to which this part applies, the applicant or recipient has an obligation to take reasonable action to remove or overcome the consequences of the prior discriminatory practice or usage, and to accomplish the purposes of the Act.

General note: Title VI of the 1964 Civil Rights Act provides that no person in the United States shall, on the grounds of race, color or national origin, be excluded from participation in, be denied the benefits of or be otherwise subjected to discrimination under any program or activity receiving federal financial assistance (please refer to 23 CFR 200.9 and 49 CFR 21).

Civil Rights Restoration Act of 1987 broadened the scope of Title VI coverage by expanding the definition of terms "programs or activities" to include all programs or activities of Federal Aid recipients, subrecipients, and contractors, whether such programs and activities are federally assisted or not (Public Law 100259 [2.557] March 22, 1988).

Additional Authorities and Citations Include: Title VI of the Civil Rights Act of 1964, 42 United States Code 2000d to 2000-4; 42 United States Code 4601 to 4655; 23 United States Code 109(h); 23 United States Code 324; Department of Transportation Order 1050.2; Executive Order 12250; Executive Order 12898; 29 Code of Federal Regulations 50.3.

Please note:
Executive Order 12250--Leadership and Coordination of Nondiscrimination Laws
Source: The provisions of Executive Order 12250 of Nov. 2, 1980, appear at 45 FR 72995, 3 CFR, 1980 Comp., p. 298, unless otherwise noted.

By the authority vested in me as President by the Constitution and statutes of the United States of America, including section 602 of the Civil Rights Act of 1964 (42 U.S.C. 2000d-1), Section 902 of the Education Amendments of 1972 (20 U.S.C. 1682), and Section 301 of Title 3 of the United States Code, and in order to provide, under the leadership of the Attorney General, for the consistent and effective implementation of various laws prohibiting discriminatory practices in Federal programs and programs receiving Federal financial assistance, it is hereby ordered as follows:

1-1. Delegation of Function.
1-101. The function vested in the President by Section 602 of the Civil Rights Act of 1964 (42 U.S.C. 2000d-1), relating to the approval of rules, regulations, and orders of general applicability, is hereby delegated to the Attorney General.
1-102. The function vested in the President by Section 902 of the Education Amendments of 1972 (20 U.S.C. 1682), relating to the approval of rules, regulations, and orders of general applicability, is hereby delegated to the Attorney General.
1-2. Coordination of Nondiscrimination Provisions.
1-201. The Attorney General shall coordinate the implementation and enforcement by Executive agencies of various nondiscrimination provisions of the following laws:
(a) Title VI of the Civil Rights Act of 1964 (42 U.S.C. 2000d et seq.).
(b) Title IX of the Education Amendments of 1972 (20 U.S.C. 1681 et seq.).
(c) Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973, as amended (29 U.S.C. 794).
(d) Any other provision of Federal statutory law which provides, in whole or in part, that no person in the United States shall, on the ground of race, color, national origin, handicap, religion, or sex, be excluded from participation in, be denied the benefits of, or be subject to discrimination under any program or activity receiving Federal financial assistance. (et seq.)

Executive Order 12898 of February 11, 1994- Federal Actions To Address Environmental Justice in Minority Populations and Low-Income Populations

By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, it is hereby ordered as follows:

Section 1–1.Implementation.
1–101. Agency Responsibilities. To the greatest extent practicable and permitted by law, and consistent with the principles set forth in the report on the National Performance Review, each Federal agency shall make achieving environmental justice part of its mission by identifying and addressing, as appropriate, disproportionately high and adverse human health or environmental effects of its programs, policies, and activities on minority populations and low-income populations in the United States and its territories and possessions, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico and the Commonwealth of the Mariana Islands.
1–102. Creation of an Interagency Working Group on Environmental Justice.
(a) Within 3 months of the date of this order, the Administrator of the Environmental Protection Agency (‘‘Administrator’’) or the Administrator’s designee shall convene an interagency Federal Working Group on Environmental Justice (‘‘Working Group’’). The Working Group shall comprise the heads of the following executive agencies and offices, or their designees:(a) Department of Defense; (b) Department of Health and Human Services; (c) Department of Housing and Urban Development;(d) Department of Labor;(e) Department of Agriculture; (f) Department of Transportation; (g) Department of Justice; (h) Department of the Interior;...
...
1–104. Sec. 2–2. Federal Agency Responsibilities for Federal Programs. Each Federal agency shall conduct its programs, policies, and activities that substantially affect human health or the environment, in a manner that ensures that such programs, policies, and activities do not have the effect of excluding persons (including populations) from participation in, denying persons (including populations) the benefits of, or subjecting persons (including populations) to discrimination under, such programs, policies, and activities, because of their race, color, or national origin.
...
Sec. 6–6. General Provisions.
6–601. Responsibility for Agency Implementation. The head of each Federal agency shall be responsible for ensuring compliance with this order. Each Federal agency shall conduct internal reviews and take such other steps as may be necessary to monitor compliance with this order.
6–602. Executive Order No. 12250. This Executive order is intended to supplement but not supersede Executive Order No. 12250, which requires consistent and effective implementation of various laws prohibiting discriminatory practices in programs receiving Federal financial assistance. Nothing herein shall limit the effect or mandate of Executive Order No. 12250.
...
6–604. Scope. For purposes of this order, Federal agency means any agency on the Working Group...

Comment: The general doctrine is clear and supportive of policy against any and all discrimination as defined by Title VI (et seq). The policy includes Puerto Rico and the Department of Defense, both mentioned specifically. Based upon existant laws and corresponding regulations inadequate translation and/or insufficient abbreviation (such as use of a brief summary instead of the complete text of the document) of vital documents is prohibited. Summaries and syllabus will not and are not considered complete vital documents, their publication does not relieve, substitute nor excuse of the responsibility of producing the full text of vital documents.

We distinguish and emphasize: According to 2010 U.S. Census, in 95.9 percent of homes in Puerto Rico the main language is Spanish, which almost represents the totality of the population. Only in 4.1 percent of the homes of Puerto Rico, English is spoken mainly. 2010 Census data indicates that in Puerto Rico 80.8 percent of the population speaks English with difficulty while only 19.2 percent can speak English well.

Far more helpful is federal guidance that emerged following President Bill Clinton’s issuance of Executive Order 13166 in August 2000. [1] Entitled “Improving Access to Services for Persons with Limited English Proficiency,” the order applies to all federally conducted and federally assisted programs and activities, including, therefore, the Army. The order requires recipients of federal funds to take “reasonable steps to ensure meaningful access to their programs and activities by LEP persons.” [2]

The order also requires each federal agency to draft Title VI guidance “specifically tailored to its recipients” and consistent with LEP guidance issued by the Department of Justice (DOJ). [3] DOJ’s initial guidance document, “Enforcement of Title VI of the Civil Rights Act of 1964—National Origin Discrimination against Persons with Limited English Proficiency,” was issued concurrently with Executive Order 13166. [4]

This short document sets forth compliance standards to help recipients ensure that LEP persons are not the victims of discrimination and that they have the meaningful access required under Title VI. [5]/[6]

(Partial notes:)
[1] 65 Fed. Reg. 50,121–22 (Aug. 16, 2000).
[2] Id.
[3] Id.
[4] 65 Fed. Reg. 50,123–25 (Aug. 16, 2000).
[5] Id.
[6] 'LEP' refers to persons with limited English proficiency.

EXECUTIVE ORDER 13166. IMPROVING ACCESS TO SERVICES FOR PERSONS WITH LIMITED ENGLISH PROFICIENCY

"By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, and to improve access to federally conducted and federally assisted programs and activities for persons who, as a result of national origin, are limited in their English proficiency(LEP), it is hereby ordered as follows:

Section 1. Goals. The Federal Government provides and funds an array of services that
can be made accessible to otherwise eligible persons who are not proficient in the English language. The Federal Government is committed to improving the accessibility of these services to eligible LEP persons... To this end, each Federal agency shall examine the services it provides and develop and implement a system by which LEP persons can meaningfully access those services... To assist the agencies with this endeavor, the Department of Justice has today issued a general guidance document (LEP Guidance), which sets forth the compliance standards that recipients must follow to ensure that the programs and activities they normally provide in English are accessible to LEP persons and thus do not discriminate on the basis of national origin in violation of title VI of the Civil Rights Act of 1964, as amended, and its implementing regulations. As described in the LEP Guidance, recipients must take reasonable steps to ensure meaningful access to their programs and activities by LEP persons."(et seq.)

Executive Order 13166 is duly reaffirmed by means of:

"Executive Order 13166 was issued in August of 2000 and this memorandum reaffirms its mandate. The Executive Order has two primary parts. First, it directs each federal agency to develop and implement a system by which limited English proficient (LEP) persons can meaningfully access the agency's services..."

Federal Government Renews Commitment to Language Access Obligations Under Executive Order 13166:
Memo to Federal Agencies Reaffirming the Mandates of Executive Order 13166 from Attorney General Eric Holder.

About the Army and the LEP population:

We have managed to obtain official and public documents of the U.S. Army Research Institute for the Behavorial and Social Sciences that attend the language problems of soldiers who are not English proficient from the point of view of the obligations that the U.S.Army has to provide suitable and efficient communications mechanisms with these citizens. Several studies on the problem and corresponding surveys are included in which among others things I shall cite:

"Most of the soldiers in the Program were well-educated Puerto Ricans with weak oral English skills" - "English-as-a-Second-Language Programs in the Army." Identified as Report No. ARI-1354, dated november 1983.

We stipulate that it is not an acceptable argumentation that the U.S. Army (including the USACE) can claim responsibly ignorance of the problems that Puerto Ricans have with the use of the English language. It would be a false statement that can be proved false with the same documents, studies and existing programs of the U.S. Army that for decades have been in place to tackle that specific problem.

The following is the existing mandate:

Pursuant to Executive Order 13166, the meaningful access requirement of Title VI, the Title VI regulations, and the four-factor analysis set forth in the Department of Justice’s (DOJ’s) revised LEP Guidance, 67 FR 117 (June 18, 2002), apply to the programs and activities of Federal agencies, including the Department of Defense (and the U.S. Army). All programs and operations of the federal government are included. All employees are to ensure the public is treated with dignity and respect, identify the language needs for the Department’s customers, and utilize available bilingual resources.

"On April 20, 2009, Deputy Assistant U.S. Attorney General Loretta King informed the Federal Interagency Working Group on Limited English Proficiency that the ―Obama Administration supports... Title VI language access work as a high priority [and wants] to make it clear... that language access is not a fly-by-night measure, but an essential component of what it takes to do business and meet civil rights requirements."
Language Access: Effectively Serving Limited- and Non-English Speakers.

We must add the following text that comes from a letter of the Assistant General Attorney Thomas Perez:

"The Supreme Court has held that failing to take reasonable steps to ensure meaningful access for LEP persons is a form of national origin discrimination prohibited by Title VI [regulations]. See Lau v. Nichols, 414 U.S. 563 (1974)."

"Federal laws particularly applicable to language access include Title VI of the Civil Rights Act of 1964, and the Title VI regulations, prohibiting discrimination based on national origin, and Executive Order 13166 issued in 2000... All federal agencies subject to Executive Order 13166 must design and implement a federally conducted plan to ensure access for LEP individuals to all of its federally conducted programs and activities (basically, everything that it does)."
-Federal Interagency Working Group on Limited English Proficiency.

"The most commonly cited laws forming the basis for non-English language-access rights and obligations are Title VI of the Civil Rights Act of 1964 and Executive Order 13166. Other less frequently invoked sources of language-access rights include the Equal Protection Clause at Section One of the Fourteenth Amendment to the U.S. Constitution, the Americans with Disabilities Act (ADA), the Rehabilitation Act (§ 504), and the U.S. Court Interpreter Act.

Language-access obligations are set forth at 28 C.F.R. §§ 42.401 - 42.415.

The Fourteenth Amendment to the United States Constitution, Title VI of the 1964 Civil Rights Act and Executive Order 13166 form the federal law basis for language access rights."

-Language Access is an Empowerment Right: Deprivation of Plenary Language Access Engenders an Array of Grave Rights Violations.
Julia Alanen. American University Washington College of Law ILSP Law Journal 93 (2009).

In no relevant legal documents or meaningful manner have we seen that the use of summaries or briefs replaces the responsibility and obligation to produce complete “vital” documents in the language that is necessary so that LEP citizens can understand them.

This exception does not exist in any document thus we can conclude that the mentioned summary that has been provided does not fulfill the obligation and responsibility that USACE has to translate the complete rough draft in Spanish and communicate the “vital” document to the Puerto Rican citizens on the island.

We submit.

Roberto Ortiz Feliciano

cc.:
Luis V. Gutierrez, Member, U.S. House of Representatives
Nydia Velázquez, Member, U.S. House of Representatives
José Serrano, Member, U.S. House of Representatives
Lisa P. Jackson, Administrator, U.S. Environmental Protection Agency
Eric H. Holder, Attorney General, U.S. Department of Justice
William Ramirez, Director, Puerto Rico Chapter American Civil Liberties Union

(revisada 07.01.12 para incluir data de Censo 2010 re: idioma en hogares de Puerto Rico.)