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jueves, 28 de junio de 2012

De árbitros y jueces...



Roberto Clemente indudablemente para muchos uno de los mejores jugadores de béisbol de todos los tiempos, para muchos el más completo, y sin dudas uno de los jugadores más fogosos en una jugada que nos tenía acostumbrado: debido a su velocidad al correr y sus reflejos felinos, deslizándose en una jugada cerrada... Clemente corriendo las bases era un reto para los árbitros tanto como para los jugadores del equipo opositor...

Aprovecho esta imagen y su recuerdo refulgente para iniciar un tema tal vez inesperado en este marco.


Cuando el Senado estaba considerando la posibilidad de su candidatura para convertirse en Juez Presidente, John Roberts hizo unas declaraciones famosas al comparar el rol de un juez al de un árbitro, sólo canta las bolas y los 'strikes' como los ve, solo canta la jugada aunque sean cerradas.

En muchos aspectos, esa analogía es profundamente errónea. Las normas constitucionales no son en blanco y negro. Hay muchos tonos de gris y definir la zona de 'strike' e interpretar las normas no se trata de las jugadas claras.

Podemos decir que no es simplemente realista decir que los jueces pueden decidir cada caso aplicando mecánicamente un algoritmo rígido. Si pudieran, no los necesitamos en estos momentos en que una computadora le gana a un genio en tomas de decisiones de hechos y probablemente podríamos programar computadoras para hacer su trabajo.


Pero igual podemos decir de los árbitros capturados en el polvorín de un deslizamiento en el plato cuando de por medio se encuentra el destino de un partido, el receptor bola en mano, el jugador estirado para alejarse de ser tocado, jugada de apreciación, jugada de talento y honestidad del árbitro que comoquiera puede ser debatida por décadas y puesta en tela de juicio, ese trabajo dudamos que podamos confiarlo a una máquina.

Buen tema para pensar en el futuro de los procesos judiciales y los deportes competitivos, ¿no creen?

Pero hoy 28 de junio de 2012 ese rol de árbitro y juez se puso en primer plano. La analogía probó ser trascendental.

Los árbitros no deben importarle quien gana y los jueces tampoco debe importarle quién gane. Se suponen que aunque vengan de dónde vengan y lleguen cómo lleguen, ni los árbitros ni los jueces tengan equipos y puedan suprimir sus favoritismos al cantar la jugada cerrada.

El ideal de la neutralidad es un constructo frágil y susceptible, muchos estadounidenses creían, en Bush v. Gore que la decisión del Tribunal 5-4 para otorgar la presidencia a George W. Bush era más una cuestión de política que de ley. La decisión del Supremo en 2010 en Citizens United v. Federal Election Commission, para muchos confirmó la inexistencia de la neutralidad.

Pero hoy, el juez Roberts ha hecho mucho para reparar el enorme daño hecho a la reputación del sistema judicial.

Alexander Hamilton dijo que las cortes no tienen control sobre "la espada o el bolso; sin dirección de la fuerza o de la riqueza de la sociedad." Su único y verdadero poder es el poder de la razón y la persuasión, pero es el pueblo el juez definitivo y la historia es el foro apelativo del cual a la larga ningún juez se escapa. La legitimidad de sus decisiones es la postrera pública.

Cuando vemos como jueces republicanos como el, para mi, genial John Paul Stevens llegaron siendo jueces conservadores y auspiciados por su Partido para evolucionar hacia criterios independientes muchas veces en contraposición con los postulados ideológicos y políticos de quienes lo llevaron a ese puesto, vemos que el asunto del legado del juez se convierte en un factor rector. No es meramente hacer lo que me trajeron quieran que haga, es hacer lo que creo realmente que debo hacer.

La Justicia con jota mayúscula depende de esa legitimidad que otorga el pueblo y la historia, el buen árbitro comprometido a llegar a la decisión correcta independientemente de quién gana.



El magistrado imparcial debe ser aplaudido cuando defiende lo que interpreta en ley a pesar que muchos en su partido y muchos de los que comparten su ideología, no sólo profundamente les desagrade pero también realmente creen que es un error. Pero lo cierto es que a los jueces al igual que a los árbitros muy pocos los aplauden aunque los jugadores reconocen y estiman al juez justo y el árbitro imparcial es estimado y respetado.

La decisión judicial de hoy no habría sido posible sin el razonamiento del juez John Roberts, ha hecho mucho por restaurar y promover la legitimidad del sistema judicial. Esperemos que muchos otros sigan su ejemplo y recuerden que a la larga el juez es el enjuiciado.


jueves, 21 de junio de 2012

Miedos de la pobreza: notas sobre controversias de Derechos humanos.


El día que la mierda tenga algún valor, los pobres nacerán sin culo. Gabriel García Márquez

Primera nota: mentiras habituales...

¿Nadie jamás sospecharía que nuestros ilustres líderes y funcionarios del gobierno jugarían con los números y la data estadística para que hagan lucir bien? Si Pepe, dime otra...

La tasa de desempleo es el número en la fuerza laboral civil dividido por el número de desempleados. Sin embargo, no todos los que se encuentran sin trabajo necesariamente son contados en las cifras que proclama el Departamento del Trabajo, al menos según la Oficina de estadísticas laborales (BLS).

Para ser contados en la tasa de desempleo, no sólo tienes que estar sin trabajo, tienes que activamente buscado trabajo en las últimas cuatro semanas. Si fueron despedidos temporalmente y están esperando ser llamado de vuelta a ese trabajo, todavía están contados. Si han dejado de buscar trabajo y no recibes compensaciones por el Seguro por desempleo (se agotaron), no está contado en la tasa de desempleo.

Muchas personas argumentan que la tasa de desempleo real es mucho mayor, y que no cuenta el fenómeno del "chiveo". Dice el gobierno que la tasa de desempleo de Puerto Rico, ajustada estacionalmente, se ubicó en su nivel más bajo desde marzo del 2009, cuando ese indicador económico se colocó en 14.2%. Pero el empleo en la manufactura se redujo hasta ubicarse en 81,400 puestos de trabajo, o unos 2,800 trabajadores vis a vis mayo del 2011. Lo mismo sucedió con el empleo en el transporte, comercio y utilidades que perdió unos 12,600 puestos en relación al mismo mes el año anterior. Sectores que más empleos registraron en mayo fueron el sector gubernamental -con 5,700 puestos más que a mayo del año pasado- y la actividad de la construcción con otros 2,700 puestos de trabajo. Los sectores de educación y salud y turismo también exhibieron alzas a razón de 1,200 y 1,000 empleos, respectivamente.

Suma y resta y vemos menos empleos en ese mismo momento que dicen que hay menos desempleo: ¿Milagro o embeleco..???

"Según un estudio realizado por el Negociado de Estadísticas del Trabajo en el año 2004, para la fecha Puerto Rico contaba con cerca de un millón y medio (1,500,000) de habitantes en estado de pobreza." Tomado de Negociado de Estadísticas del Trabajo del E.L.A. Ingreso Monetario del Hogar: Puerto Rico 2004.

“La realidad es que hemos perdido población, población educada y productiva y todavía estamos navegando con vientos de frente. No tenemos vientos de crecimiento y creo que ese es el reto. El reto es empleo. Menos del 40% de la población hábil está trabajando y eso (la participación laboral) no debiera (ser) el 60% sino más”, sostuvo el principal oficial ejecutivo de Popular Inc. (Nasdaq:BPOP), Richard L. Carrión, principal institución bancaria en la isla.


Segunda nota: ser pobre no es un delito a menos que hagamos de la pobreza un crimen exclusivo de los pobres...

Habíamos planteado nuestras dudas y preocupaciones sobre lo que entendemos es una sobre-regulación (y en este caso penalización) del Derecho a trabajar que tienen los ciudadanos de escasos recursos económicos. El principio básico es que no debe haber limitaciones para que un ciudadano proponga ofrecer sus servicios en un formato de libres contrataciones.

Conocíamos de debates y hasta pleitos que han llevado grupos de Derechos civiles en defensa de estos derechos. Un poco de rastreo y dimos con "License to Work: A National Study of Burdens from Occupational Licensing" producto de la organización Institute for Justice (IJ).

Es el primer estudio nacional para medir cómo funcionan onerosas leyes de licencias ocupacionales y reglamentaciones para trabajadores de menores ingresos y aspirantes a empresarios. El informe documenta los requisitos de licencia para 102 ocupaciones de baja y moderados ingresos — desde barbero, masaje terapeuta hasta maestra de preescolar. Se constata que la licencia ocupacional/reglamentación es generalizada, pero también excesivamente onerosa y frecuentemente irracional. En promedio, estas licencias/reglamentaciones obligan a los trabajadores aspirantes a pasar meses para lograr un estatus que les permita ejercer sus oficios, pasar exámenes y pagar promedios de $200 en cuotas. Un tercio de las licencias significan un promedio de un año previo de trámite. Al menos un examen es necesario para 79 de las ocupaciones.

Barreras como estos hacen más difícil a las personas encontrar empleos y construir nuevas empresas que puedan crear puestos de trabajo legítimos, particularmente a los sectores deprimidos socioeconómicamente y aquellos con menos educación.

Concluye este informe que las barreras impuestas por los sistemas de licencias/reglamentaciones excesivas sobre aquellos que deseen entrar en los 102 ocupaciones de bajos ingresos estudiadas son a menudo graves, arbitrarias e irracionales. Estos requisitos pueden ser obstáculos importantes para aquellos que buscan trabajo, particularmente aquellos que probablemente aspiran a que estas ocupaciones puedan ser una fuente de ingresos. Reduciendo la amplitud y la carga de la licencia ocupacional-reglamentación podría ayudar a realizar importantes beneficios económicos al liberar a solicitantes de oportunidades de ingresos nuevas ocupaciones y prohibir que se desarrollen micro-empresarios y nuevas micro-empresas.

Favor ver:
License to Work: A National Study of Burdens from Occupational Licensing
http://www.ij.org/LicenseToWork 

Conocemos de procesos similares que se han dado en los que por ejemplo los vendedores ambulantes de flores encararon obstrucciones y reglamentaciones abusivas, lo cierto es que en las jurisdicciones en que esta controversia se ha atendido de manera satisfactoria hay el vendedor ambulante independiente pero también se han creado grupos empresariales de varios vendedores para desarrollar nuevos conceptos de venta de flores.

¿Vender flores..??? ¿Realmente hubo en algún momento un argumento de peso racional en su contra...???

Es inaudito cuando se plantea en sus méritos como un tema del Derecho a trabajar.

Hoy vemos el problema enfocado directamente a los personajes que por falta de nombres adecuados le llamaremos celadores independientes.

celador, ra. (Del lat. celātor, -ōris). 1. adj. Que cela (‖ vigila). 2. m. y f. Persona destinada por la autoridad para ejercer la vigilancia.

Seamos profundamente democráticos y propongo que en ese ejercicio seamos igual ampliamente ecuánimes: el valor y la importancia individual de un oficio depende del compromiso de cada uno con su trabajo y la forma de realizarlo, y no de los prejuicios y estereotipos que se asocian a dicho oficio.

La palabra 'celador', para definir quién la realiza, está obsoleta, no coincide con su definición, el celador ya no solo vigila o cela, sino que su campo de acción se ha ido ampliando, es un híbrido entre el personal sanitario y el administrativo, es decir en el mejor de los casos un celador no solo cuida objetos estacionados sino que puede cuidar el ambiente de dichos espacios.

Nos parece que estos ciudadanos padecen de un prejuicio generalizado por su alegado aspecto y estereotipos que los asocian a los presuntos usuarios de drogas y hasta con delincuentes. Sin embargo en su esencia la función que proponen ofrecer no es directamente asociado a dichas actividades y lo indiscutible es que en Puerto Rico hay una delincuencia de robo de automóviles inquietante y significativo.

"En los primeros tres meses del 2011, la Policía manejó 1,378 robos de auto en la Isla..." (ElNuevodía).

La interrogante es si el gobierno ante un cuadro de desempleo que se traduce en un 60% de la fuerza laboral y una pobreza que se resume como "...para el año 2009, de acuerdo con la Encuesta de Comunidad realizada por el Negociado del Censo de Estados Unidos, el 39.6% de la población de Puerto Rico (1,7664,635 personas) está bajo el nivel de pobreza..." (Primerahora) ha dejado por completo de atender adecuadamente un problema que lo que requiere es de incentivos y apoyo para que dichos individuos ciertamente ayuden a resolver el problema de delincuencia/ robos de automóviles, ayuden a conservar sus espacios ambientales de manera adecuada y a la vez puedan generar unos ingresos honrados y honestos.

No todos los que incidimos con estos personajes, muchos de los cuales por estar rutinariamente en espacios que frecuentamos de alguna manera conocemos o hemos visto con regularidad y muchos si nos han servido para brindar alguna seguridad adicional, los rechazamos como ofensivos aunque no podemos, para ser totalmente sinceros, negar que quisiéramos verlos en buenas formas y maneras y comportarse con el mínimo de cortesía y responsabilidad.

Un estudio del Recinto Universitario de Mayaguez revela a base de data de la Asociación Americana de Automóviles (AAA), un auto cuesta $8,431 al año.

En este estudio realizado en 3 universidades de la Isla, Escuela de Planificación –RP, Universidad Politécnica y Recinto Universitario de Mayagüez, se obtuvo que el costo anual del auto es de $9,312.

Esta cifra es equivalente a cerca de $180.00 semanales.

Según Fernando Fagundo (2003, citado en Arroyo 2003) Puerto Rico es el país con mayor congestión vehicular del mundo, se le atribuye aproximadamente 2.4 millones de autos (1 por cada 1.7 habitantes). En el 1999 Puerto Rico contaba con 617 autos por cada 1,000 habitantes, representando esto 4,286 autos por milla cuadrada (DTOP, 1995 citado en Del Valle, C, 2000).

El Área Metropolitana, (Bayamón, Guaynabo y San Juan) cuenta con un total de 300,034 automóviles; donde la población total de estos tres pueblos suma 758,471 (Luyanda, 2004).

El costo promedio de un automóvil nuevo promedio en el año 2008 fue de $28,400 en los Estados Unidos (y debió haber sido aun mayor en Puerto Rico debido a los arbitrios).

Estudio citado disponible en:
http://uprati.uprm.edu/interns/group1_final_reports/mayra.pdf 


Ese el marco real de los factores: en Puerto Rico hay muchos carros, los carros son caros y hay mucho hurto de automóviles, la pregunta entonces tiene dos vertientes:

Primero.- ¿hemos hecho un uso inadecuado del poder de reglamentación?; y,

Segundo.- ¿hemos desatendido una oportunidad de ayudar a personas que desean emplearse a la vez que desatendido una manera de ofrecer un servicio a la ciudadanía?

Seriamente tengo muchos problemas con criminalizar a los pobres sin darle alternativas ni recursos sino cargos criminales y multas... luego nos quejamos de los robos...

Yo recuerdo con tanta amabilidad el hombre que empujaba un carro lleno de pan de agua por todos los barrios, el vendedor de piraguas y el de helado, admito haber agradecido como don del cielo un cierto 'hot dog' con refresco en un momento de limitados recursos y sobradas prisas, he comprado una que otra botella de agua fría en una tarde como la de hoy calurosa y soleada, las donas callejeras me recuerdan que un café con dona es un matrimonio perfecto y ciertamente he tenido la experiencia de dejar el carro en una calle un tanto más confiado porque he reconocido la cara del celador habitual que me agradece el peso y cuando hasta lo que hay es un menudito... el mundo no es perfecto y menos para quienes se ven limitados pero no le añadamos más limitaciones, restricciones, reglamentos y penalidades, si cerramos puertas y ventanas, no nos debe molestar las reacciones de gente sin oportunidades...

La criminalización del pobre se extiende hacia el resto de los estratos de la sociedad no favorecidos por la economía y la política moderna: indigentes, ambulantes, homosexuales, negros, morenos, mujeres, etc. ...La historia de vida del indigente está inscrita en este proceso histórico de la creación del pobre y su criminalización como paria de la sociedad.
Tomado de: Indigencia, pobreza, criminalización. Rolando Hernández Alducin, Sociólogo.
http://ladobe.com.mx/2012/06/indigencia-pobreza-criminalizacion/

El que tiene miedo de la pobreza no es digno... Voltaire

Tercera nota: La pobreza en poemas épicos, leyendas, mitos y como tema literario: dos personajes deambulantes.

Robin Hood fue un arquetípico héroe y forajido del folclore inglés medieval. Según la leyenda, Robin Hood era un barón llamado Robin Longstride o Robin de Loxsley, quien era de gran corazón y vivía fuera de la ley, escondido en el Bosque de Sherwood y de Barnsdale, cerca de la ciudad de Nottingham. Hábil arquero, defensor de los pobres y oprimidos, luchaba contra el sheriff de Nottingham y el príncipe Juan sin Tierra, que utilizaban la fuerza pública para acaparar ilegítimamente las riquezas de los nobles que se les oponían.

En la Inglaterra del medievo, todo individuo que se oponía a los edictos reales era considerado un forajido. La delincuencia de Robin Hood se plantea cuando ante la hambruna que padecía el campesinado y ante la prohibición de cazar los venados porque como los bosques eran propiedad de la monarquía decidió violar la ley y alimentar al pueblo.

Se puede interpretar que de acuerdo a los mitos y la leyenda Robin Hood al regresar de las Cruzadas y encontrar que sus tierras y la casa de su familia han sido expropiadas se convierte en una persona sin techo, una especie de deambulante que vive a la intemperie (el bosque) conjuntamente con otros deambulantes. Es famoso dicho personaje por haber "robado del rico (los impuestos de la monarquía y cazar venados de la propiedad del Rey), para dar al pobre".

Menciones del personaje de Robin Hood en la literatura y cultura popular:
Hacia 1377: Primera mención de Robin (Robyn Hood). William Langland: Pedro el labrador.
Hacia 1450: Primeras baladas conocidas sobre Robin Hood.
1795: Primera compilación importante de antiguas baladas. Joseph Ritson: Robin Hood: A Collection of all the Ancient Poems, Songs and Ballads, now extant, relative to that celebrated Outlaw
1819: Primera mención novelística Walter Scott: Ivanhoe (novela). Aunque en la novela se llama Robin de Locksley.
1838: Primer folletín aparecido en un periódico británico por Pierce Egan the Younger: Robin Hood and Little John o, The Merry Men of Sherwood Forest.
1863: Alejandro Dumas: El Príncipe de los Ladrones y Robin Hood el Proscrito.

'Los miserables' es una novela francesa de 1862 del autor Victor Hugo que es ampliamente considerada como una de las mejores novelas del siglo XIX. A partir del 1815 y culminando en el 1832, la novela sigue las vidas y las interacciones de varios personajes, centrándose en las luchas del ex-convicto Jean Valjean y su experiencia de la redención.

Examina la naturaleza del derecho, la novela profundiza en la historia de Francia y el amor. La historia es ficción histórica porque contiene hechos e históricos de eventos.

La novela contiene muchas temas, pero el proceso principal es la historia de Jean Valjean (conocido por su número de prisionero, 24601), que se convierte en una fuerza positiva en el mundo, pero no puede escapar a su pasado oscuro.

Nació en una pobre familia de Brie. Su madre se llamaba Jeanne Mathieu y su padre Jean Valjean. No aprendió a leer de pequeño. Cuando fue hombre tomó el oficio de podador en la localidad de Faverolles, al igual que su padre. Se quedó huérfano a una edad muy temprana, acompañado de una hermana viuda mayor que él con siete hijos muy pequeños. Él se hizo responsable de la familia con la edad de 27 años.

Por robar unas hogazas de pan para dar de comer a los niños hambrientos es condenado a 5 años de presidio por "robo con fractura, de noche y en casa habitada", concretamente por romper el cristal del escaparate de la panadería. Intenta fugarse en varias ocasiones del presidio de Tolón, lo cual convierte la pena final cumplida en un periodo de 19 años, un incremento de la pena desproporcionado al delito en principio cometido. Su estancia en prisión lo convierte en un ser despreciable y sin corazón: un miserable lleno de odio con una fuerza física increíble, aunque aprende a leer, escribir y contar.

La historia comienza en 1815 en Digne. El campesino Jean Valjean ha sido liberado de la prisión en el Bagne de Toulon tras diecinueve años (cinco por robar pan para su familia y catorce más por numerosos intentos de fuga). Tras ser liberado, es necesario llevar un pasaporte amarillo que lo marca como un prisionero, a pesar de ya haber pagado su deuda con la sociedad. Rechazado por los hosteleros, que no quieren tomar un convicto, Valjean duerme en la calle.

Eventualmente mediante la trama, la humildad y humanidad opera en Jean Valjean como un bálsamo que cura sus heridas y lo convierte en un hombre bueno y piadoso, cuyo objetivo es hacer el bien a los necesitados.

Comentario: Cuando pensemos en los pobres, pensemos en los derechos que tenemos todos los seres humanos, derechos que como vemos tanto en los mitos como en la literatura nos han acompañado en toda nuestra historia que sin embargo no ha sido una historia de libertades para los pobres.

Si hay algo que es preclaro es que no vamos a avanzar sobre la cuestión de qué hacer con nuestra política de enfrentar la pobreza extrema y los deambulantes (problemas de miles de ciudadanos) hasta que cambiemos la narrativa simplista que todos los pobres y deambulantes son delincuentes, vagos, y criminales. La pobreza extrema y los deambulantes son facetas de una sociología de crisis compleja y asumir actitudes de rechazo basados en prejuicios y actos discriminatorios no es ser responsable socialmente.

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio... Albert Einstein

Sometemos.

Multas a los que velan los autos estacionados. http://www.elnuevodia.com/multasalosquevelanlosautosestacionados-1283503.html#.T-Mw6xhOPLo.facebook


Nota adicional: 
créditos de arte: 1er cuadro y 3er cuadro son del ecuatoriano Camilo Ergas (Trabajores sin hogar; y, Caos); el otro cuadro es de Pablo Picasso (La pobreza).

sábado, 16 de junio de 2012

'The Kid': un verdadero poema de amor y ternura, sentimientos, miseria y desgracias.


'The Kid'/ El niño es el primer largometraje que combina comedia y drama, como dice los títulos de apertura: "una imagen con una sonrisa- y tal vez una lágrima." La secuencia más famosa y perdurable en la película es la persecución en la azotea cuando desesperado el vagabundo huye de los agentes del orfanato que habían tomado el niño y su emotiva reunión con este.


Escrita, producida, protagonizada y dirigida por Charlie Chaplin y con Jackie Coogan como su hijo adoptivo y compañero de fechorías. Esta fue la primera película largometraje de Chaplin y tal vez una de las más famosas. En diciembre de 2011, 'The Kid' fue elegida para ser conservada en el National Film Registry de la biblioteca del Congreso. El registro planteó que la película es "una ingeniosa fusión de comentario social, drama y comedia inventiva."


'The Kid', filmada en 1921, es sin duda la más hermosa de las películas de Charlie Chaplin y una película muy significativa sobre la paternidad y la infancia. Esta película ofrece una oportunidad para examinar la relación padre/hijo.

Es casi puro drama y Chaplin se muestra más actor dramático que payaso. A menudo la situación o mediante pantomima, provoca risas pero no es comedia grosera ni fácil. El escenario y las situaciones dramáticas se retratan en un estilo realista. Es su pathos sincero.

Un niño empieza a llorar y en vez de cuidar al bebé lo abandonan descuidadamente en un callejón sucio. Charlie Chaplin (el vagabundo) se encuentra al niño y la historia empieza. El vagabundo intenta educar al niño - como mejor sabe. Pero independientemente del amor, la sociedad intenta separarlos. Como no hay diálogos, todo es netamente visual y entendido a través de las acciones escénicas y los emplazamientos fotográficos. Propuestas visuales, interpretaciones de gestos, expresiones y coreografías del elenco logran que entiendas qué es lo que ocurre al grado que no es necesario el diálogo.

'The Kid' es autobiográfico. La película reproduce exactamente la infancia miserable de Chaplin, la necesidad de estar constantemente con su madre, su desesperación cuando tuvo que alejarse de ella. Así, podemos asumir que 'The Kid" es Chaplin mismo y que simboliza su deseo de tener un padre, padre que nunca conoció.


Chaplin revive su infancia y alcanza el pico más alto de intensidad dramática: la confusión sobre quién era más allá de la sinceridad.

El optimismo de Chaplin no es un "final feliz". Charlot no abandona al niño, corre tras el por las calles... Su ideal es la lucha. Se enfrenta aquí contra toda la sociedad, contra todos los "otros" al defender a su niño. La épica lucha inicia con el policía, con el barrio, con los empleados de asistencia pública, rebosa de compasión y emoción. Las escenas íntimas son un subterfugio empleado para que entremos al mundo personal – y vemos hasta los sueños de un ballet mágico y misericordioso.


El final de la película es un verdadero poema, cómo puede dar la miseria una poderosa sensibilidad para aquellos que sufren miedo y lástima, pero, sobre todo, una filosofía del movimiento de la esperanza hasta enmarcada o atrapada en el peor de los escenarios. Es un testimonio de fe en la vida.

Como regalo a todos les sugiero este enlace con la versión completa de 'The Kid', ahhh, y que disfruten de un domingo espectacular. pachi

http://archive.org/details/TheKid_179
(duración - 67 minutos, 58 segundos, trae una banda sonora musical de acompañamiento)

Interesados en la obra y figura de Charlie Chaplin se recomienda:
http://www.charliechaplin.com/


domingo, 3 de junio de 2012

La verdad y nada más que la verdad. parte dos.


La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo. Platón

A cada cual lo suyo desde hace siglos es la máxima. De ella se desprende que la alteración del justo equilibrio lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión a sus derechos, reconocer los derechos de los demás está inscrito inevitablemente en el dar lo suyo a cada cual. Estos pensamientos que provienen como textos del "Honestae vivere: alterum non laedere, suum cuique tribuere" son legados del antiguo Código Justiniano pero contienen ideas comunes de justicia de Ulpiano, Aristóteles, Platón y Santo Tomás de Aquino.

Cuando en estas semanas y meses se refieren al Derecho a la fianza se ha omitido, por lo menos en las cosas que he escrito y las que he tenido la oportunidad de leer o escuchar, el largo y fundamental desarrollo histórico de dicho derecho ciudadano. Nadie ha dudado, por lo menos no públicamente, del principio de la Presunción de la inocencia (aunque este principio como asunto procesal francamente no es incorporado en todos los sistemas legales del mundo que conste, de hecho es una minoría entre los países constitucionales que lo han abrazado como cosa de proceso debido de ley) sin embargo el Derecho a la fianza es derivado directo de dicho principio.

El principio de Presunción de inocencia, entre otros no menos importantes, es fruto de la pugna librada para que todos los hombres sean iguales ante la Ley y los sistema de justicia, a cada cual lo suyo.

Invocando la importancia de ahondar en esta conversación, aunque los proponentes han pretendido despachar el debate con sus despliegues de prejuicios y formulaciones de falacias lógicas, me siento obligado a plantear algunos datos indudables pero que tal vez se han olvidado por un momento cuando tal vez más urgencia reviste recordarlos.

Es en la Revolución Francesa de 1879, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde por primera vez se acuña el término Principio de Presunción de inocencia y surge como una necesidad ante las arbitrariedades que predominaban antes de dicha gesta. La expresión aparece por primera vez, contenido en el artículo 9 de dicha Declaración:

"Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley."

Nace la idea del Derecho a la fianza, someto, de la segunda parte de dicho articulado: "... si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley."

Este principio tiene sus antecedentes más remotos en el Fuero de Aragón el cual contemplaba situaciones de detenciones ilegales, y la Carta Magna inglesa, la cual otorgaba derechos a los miembros de la aristocracia tras su rebelión ante la figura del Rey con poderes omnímodos.

Sin dudas el que todos los seres humanos deben gozar de derechos esenciales y comunes se encuentra en la historia desde las antiguas civilizaciones, estaba en muchas religiones (no todas), por ejemplo el cristianismo proclama sin dudas que todos los hombres son iguales ante Dios, dada la importancia central del concepto del Dios cristiano se presume la igualdad de los hombres hasta a pesar de admitir diferencias en asuntos ordinarios "Al César lo que es del César, A Dios lo que es de Dios".

Tal vez es innecesario recordarles que justamente en el inicio de la Declaración de Independencia se menciona como criterio rector que todos los hombres nacen iguales en derechos. Observamos tal vez igual innecesariamente como todos estos documentos reflejan la diferencia de derechos de género que le costó la vida a la revolucionaria francesa Olympia de Gourges cuando exige que sean iguales los derechos de las ciudadanas mujeres.

La Declaración de Independencia (4 de julio de 1776), contenía nociones modernas: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso.

Volvamos al trecho de los procesos judiciales: cabe insistir en el índole procesal, es virtud que regula que no se dañe al acusado en la esfera jurídica sin previamente haber cumplido tanto con los requisitos de la ley escrita (los delitos desde la Carta Magna se plantean solamente como formales criaturas expresas y no producto de inferencias informales) como de un juicio imparcial.

El Derecho consuetudinario Inglés ("Common law'), una de las fuentes principales del Derecho que conocemos como el Derecho puertorriqueño moderno, estableció que ningún hombre debía de ser detenido sin que mediara un debido juicio. Nos llega este fundamento ya que el Derecho inglés es influencia directa en las colonias norteamericanas que al conformar su Carta de Derechos, ya independizadas, establecen lo que hoy se conoce como la Quinta enmienda: El Debido proceso legal, entre otros derechos fundamentales que deben regir todo posterior desarrollo jurídico.

Quisiera hacer un breve aparte que urge: debemos responder la pregunta ¿porqué nace la Presunción de inocencia y sus derivados procesales?

Si hubiese que contestar con una sola palabra, esta, someto, es 'arbitrariedad'.


La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la Declaración de Independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, define los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, y reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia.

La arbitrariedad, vicio que es indefendible cuando se habla de procesos justos, fue característica frecuente y usual en todos los procesos históricos que precedieron estos hitos que hemos mencionado. Por ejemplos: los arrestos e incautaciones de propiedades en la Inglaterra de monarquía absoluta producen reclamos de justicia en la Carta Magna, si bien solamente para los nobles; la represión de los que protestaban contra las tributaciones en las colonias americanas, entre otros atropellos, sirven de trasfondo a reclamos igualitarios de la Carta de Derechos (primeras Diez enmiendas constitucionales); y, los arrestos por conducto de las infames "Cartas de cachet" (documentos unilaterales que podía emitir el Rey o alguien en su nombre (aristócrata) y que conllevaban la cárcel inmediata) en Francia producen el reclamo del citado Artículo 9.

Todos actos arbitrarios y unilaterales, todos actos que producen la encarcelación inmediata sin que mediara un proceso en el que el perjudicado, sospechoso o acusado pudiese elevar sus quejas más allá de los lamentos.


El Derecho a la fianza es producto directo de ese reclamo ante las encarcelaciones injustas y sin mediar procesos de juicio, lo fue entonces y lo sigue siendo hoy.

Quisiera notar un aspecto me parece muy poco comentado, ante la importancia cimera de la Declaración de los Derechos de los ciudadanos libres se olvida a menudo mencionar que dicho acto es precedido por la abolición del Estado feudal. Recoge dicho acto y citamos:

Art.1. ....suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales,… la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización..
Art. 7. La justicia será gratuita (…)
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.

Fue decretado el 4 de agosto de 1789 y debemos, recomiendo, interpretar el aspecto medular de clases sociales ya que mediante la abolición del Estado feudal y la subsiguiente Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se propone eliminar la arbitrariedad como realidad procesal del sistema de justicia y la sociedad.

Hoy nos encontramos inmersos en conversaciones sobre el Derecho de fianza y me parece que debemos, por honor a la historia y a la historia de eso que definimos como justicia volver a poner el tema de la arbitrariedad en primerísimo primer plano.

La enmienda propuesta alega que es igualitaria (debe serlo, como sabemos, para cumplir con la cuota constitucional) y que se restringe a ciertos delitos como forma procesal sin embargo nos debemos preguntar ¿quiénes son los sujetos de dichas acusaciones...???

Sin intentar hacer censos que sugiero son fundamentales hacer pero que por lo menos en mi conocimiento no median, pregunto, solamente asistido por la fuente anecdotaria sino es cierto que hemos visto como doctores, abogados, ingenieros, banqueros y otras personas de medios económicos notables que son asociados a hechos de muertes violentas son acusados de alguna forma de homicidio y no de asesinato. 

Procede hacer la interrogante sencilla: de todos los acusados de asesinato ¿cuántos no son pobres o de clase media...???

Y en ese marco, fundamentado por la historia podemos volver a preguntar si realmente al proponer eliminar o restringir el Derecho a la fianza ¿no se incide en la arbitrariedad...???

De modo tal que regresamos a lo establecido por siglos:  la alteración del justo equilibrio lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión a sus derechos, reconocer los derechos de los demás está inscrito inevitablemente en el dar lo suyo a cada cual.

Y esta propuesta ¿realmente da a cada cual (cualquiera, el que sea, y a todos) lo suyo...???

Es inconcebible olvidarnos de que norma arbitraria, prejuiciada o discriminatoria es norma esencialmente injusta.

¿No basta que en la realidad cotidiana, en la ejecución del sistema de justicia se anote que si existe dicha arbitrariedad, dichos prejuicios y dicha discriminación para que también, y sin aparente necesidad ni beneficios, elevemos dichos desmanes a nivel de principios constitucionales....???

miércoles, 16 de mayo de 2012

Presunción: una historia verdadera.


Creo que casi siempre que he escuchado a alguien hablar sobre negar el Derecho de fianza a acusados de asesinato hablan de negarle la libertad a criminales.

De golpe y porrazo ya han sentenciado a quien se supone que en mayor o menor grado tenga la presunción de su inocencia. Estemos claros, este es el sistema de justicia de Puerto Rico, pero hay otros sistemas en el mundo. Hay sistemas en que no se presume la inocencia, y esos sistemas no son pocos, los encuentras en sociedades tan disimiles como Santo Domingo y la República Popular de la China, es de hecho también el sistema imperante en España, pero no en Puerto Rico.

Las diferencias de los sistemas de justicia tanto como cosa de procesos como de derechos es tema de cursos avanzados de Derecho, de Filosofía, de Ciencias políticas y de Sociología, entre otros. El impacto de esos sistemas en las vidas de los involucrados es tema de una vasta literatura que ocupa diversos géneros desde la narrativa hasta los ensayos doctrinales. No es tema de poca monta.

Pero permita preguntarles ¿recuerdan el nombre Jonathan Román Rivera...???

Antes de seguir quisiera recordar unas palabras de su madre: "En Puerto Rico, hay muchas madres sufriendo, yo les pido que oigan lo que oigan, si estás convencida de la inocencia de tu hijo, lucha por ella... aunque el sistema tiene fallas, yo todavía creo en el sistema de justicia”, indicó, aseguró que su familia atravesó “por un proceso doloroso, muy duro”. “Pero nunca perdí la fe...Sí, somos marginados de una comunidad que está subiendo con el deseo de quitarse este manto negro que siempre le han puesto, una comunidad hermosa, muy solidaria y unida..."

Sucede que la madre es de La Perla, sucede que su hijo estuvo un poco más de ocho meses preso por un asesinato que no cometió. La condena impuesta por el crimen contra Román Rivera era de 108 años. Le vuelvo a preguntar si recuerdan a Jonathan Román Rivera, estos hechos sucedieron apenas hace cuatro años.

Aunque el sistema como dicen "le echó el guante" los vecinos de Román Rivera de La Perla reclamaron que el joven no era el asesino de Adam Anhang, de 32 años, propietario de varios restaurantes en Puerto Rico.

Anhang falleció a causa de los golpes y puñaladas que sufrió en un callejón de la capital la noche del 22 de septiembre de 2005.

El 13 de diciembre de 2007, Román Rivera le dijo al juez antes de ser sentenciado: "con mucho respeto (...) yo no tengo nada que ver con esto, soy inocente".


Jonathan Román Rivera fue un inocente acusado y encarcelado por un asesinato. Si nos dejamos llevar por el tipo de mentalidad que hoy se expresa enardecida a favor de eliminar el derecho de fianza a acusados de asesinato, el caso de Jonathan los contradice por completo.

Una medianoche en septiembre de 2005, la policía encontró el cuerpo del hombre de 32 años apuñalado múltiples veces, su cráneo destrozado a golpes.

Testigos presenciales dijeron que un hombre salió de las sombras del callejón y lo ataca con un cuchillo. El caso llenó las primera planas, consternó al público, el caso era prioritario.

Dos testigos presenciales, uno un abogado que cena en San Juan esa noche a solo 10 pies del asesinato. Según este testigo tuvo buena mirada del asesino. Él lo describió como corpulento, entre 5' 8" y 5' 10" , con bigote y una pequeña barba. El testigo también dijo que sus ojos se encontraron con los ojos del asesino, y que lo vio escurrirse en dirección de La Perla.

Tres semanas después del asesinato arrestaron a un hombre de esa descripción. Su nombre: Jonathan Román Rivera, un empleado de restorán de 22 años.

En marzo de 2007, 17 meses después de su arresto, Jonathan libre bajo fianza, se quejaba del grillete en su tobillo.

En septiembre empezó el juicio. Fue encontrado culpable de asesinato en primer grado y sentenciado a 108 años.

Los que argumentan sobre la enmienda al Derecho de fianza pensarían que nunca debió gozar de dicha libertad bajo las condiciones supervisadas y el grillete. El problema de dichos argumentos es la realidad.

Seis meses después de ser condenado a cumplir 108 años de cárcel se supo que era inocente.

“La evidencia desarrollada y corroborada durante la vigencia de esta investigación sugiere que un hombre inocente ha sido injustamente condenado y encarcelado en este caso”, afirmó la fiscal Rosa Emilia Rodríguez. "Hay un inocente en la cárcel y nos preocupa eso", dijo Rodríguez.

Podemos recordar que durante el proceso del juicio el ardor del público contrastaba marcadamente con las expresiones de la gente de La Perla que juraban que el hombre era incapaz de semejante crimen. Pero lo cierto es que los medios dieron cuenta de que Román Rivera conocía al hombre fallecido, que había ido a uno de sus negocios precisamente esa misma noche fatal.

Es un criminal pensaba la mayoría, un cruel y sanguinario criminal, que no se merece el Derecho a la fianza pensarían los que abogan por la enmienda constitucional con igual coraje y convicción. Lo cierto es que de encontrarse en efecto dicha enmienda no hubiese disfrutado de ese Derecho, era un acusado de asesinato en primer grado.

Pero resultó que Jonathan Román Rivera era inocente y todos los que lo prejuzgaron, hasta el jurado, y los representantes del Ministerio fiscal, todos se equivocaron.

De la manera que transcurrieron los hechos Jonathan estuvo ocho meses encarcelado por un delito que no cometió, sin el Derecho de fianza hubiese estado más de dos años preso siendo inocente.

Hay lecciones que aprender de esta historia real. Someto que estas lecciones deben obligarnos a pensar en dicha enmienda con mucha calma.

Sino pregúntenle a Jonathan Román Rivera o a su madre.

posdata.- Este, insisto, es un relato verdadero.

- roberto 'pachi' ortiz feliciano

Favor ver documento en vídeo relacionado: http://vimeo.com/46765124

lunes, 30 de abril de 2012

Primero el primero de mayo...



El origen del día del Primero de mayo se une indisolublamente con la lucha por la dignidad del trabajo asalariado que tuvo como primera gran batalla lograr una jornada de horas de trabajo humanizada - la demanda de lograr condiciones de vida saludables y justas para la clase obrera. Esta lucha es manifesta desde el principio del sistema industrial. Aunque la demanda por salarios más altos parezca ser la causa más frecuente, la cuestión de horas más cortas y el derecho de organizarse fueron el primero plano cuando los trabajadores formularon sus demandas contra los patronos y el gobierno. Mientras la explotación se intensificaba y los trabajadores sentían cada vez más la tensión de horas de trabajo inhumanamente largas, la demanda para una reducción de horas llegó a ser más pronunciada.

En los albores del siglo XIX los agravios contra el trabajo desde la "salida del sol hasta la puesta del sol" prevaleció. Catorce, dieciséis e incluso dieciocho horas por día no era infrecuente. En 1806, fue puesto en evidencia que los trabajadores eran explotados mediante jornadas de diecinueve y veinte horas por día. La organización de lo qué se considera como el primer sindicato en el mundo, la unión de mecánicos de Philadelphia, precediendo por dos años el formado por los trabajadores en Inglaterra, se puede atribuir definitivamente a una huelga de los trabajadores en Philadelphia en 1827 para lograr la jornada de diez horas.

Durante la huelga de los panaderos en Nueva York en 1834 se planteaba "empleados en el negocio del pan por años han sufrido una esclavitud peor que la egipcia. Han tenido que trabajar un promedio de dieciocho a veinte horas." La demanda por una jornada laboral de diez horas creció y se convirtió en un movimiento, que lleva al gobierno federal bajo el presidente Van Buren a decretar la jornada de diez horas para los empleados del gobierno. La lucha por la universalidad de la jornada de diez horas, sin embargo, continuó durante las décadas próximas.

Tan pronto esta demanda había sido asegurada en un número de industrias, los trabajadores comenzaron a levantar el lema por una jornada de ocho horas. La actividad en la organización de sindicatos durante los años '50 dio a esta nueva demanda un ímpetu internacional, no sólo en los Estados Unidos, era frecuente dondequiera que explotaran a los trabajadores bajo el sistema capitalista, se puede ver del hecho de que en Australia los trabajadores de la construcción levantaron el lema: "8 horas trabajadas, 8 horas disfrutadas y 8 horas descansadas" y logran sus demandas en 1856.

El movimiento por la jornada de ocho horas dio luz directamente al Primero de mayo, debe, sin embargo, ser remontado al movimiento general iniciado en 1884.


2012: Puerto Rico.

Hay la posibilidad histórica de que en las venideras elecciones 2012 el partido de gobierno, el PNP presente en su papeleta dos candidatos a legislador que abiertamente han admitido cometer actos delincuentes como muestra de desfachatez. Tanto Roger Iglesias que ha admitido y admite haber realizado contrataciones que el mismo Secretario de Justicia ha concluido son ilegales (lo cual presupone la posible comisión de un delito grave de enriquecimiento injusto) y Rivera Guerra que igual de carifresco le admitió al pueblo haber violado las leyes referente a uso de servicios eléctricos y de AAA (agua) además de incumplir tanto en pagar el CRIM como inscribir dos residencias son al momento posibles candidatos PNP a la legislatura. Hasta esto ha llegado el dominio de la corrupción del gobierno, hasta la impunidad descarada.

La verdad es que el proceso democrático es demasiado corrupto, demasiado lento, y demasiado anémico para sacarnos del agujero en el cual los buscones y su máquinaria de dar tumbes nos han metido. La corrupción posee nuestro gobierno, nuestro sistema educativo, nuestras agencias reguladoras, y sobretodo nuestro sistema de justicia.

Chantaje como estilo político.

Hay muchos estilos de ejercer chantaje: Más pasivos, más agresivos, directos o indirectos, frontales o sutiles, todos utilizan alguna forma de amenaza de agresión o desplazamiento para ejercer el poder y lograr su único objetivo: salirse con la suya. El miedo y la intimidación son factores centrales en el chantajista como método, como en el chantajeado como víctima. Son las dos caras de una misma ilegalidad. En algunos casos, los miedos se basan en la angustia que proponen los chantajistas, en otros, es la respuesta a la incertidumbre y al estrés que provocan. En muchos casos se debe a la pérdida de los derechos plenos de un sistema de debido proceso de ley y la inseguridad que provoca la corrupción. El precio que pagan los chantajeados es tremendo: se sienten violados, vulnerables, burlados y manipulados, es como si se cayera en una trampa reiteradamente. El chantajeado acumula enojo contra sí mismo porque sin razones justas pierde la noción de integridad, mina su autoconfianza y capacidad de resolución.

El chantajista es un enfermo del poder, se transforma en un obsesionado con el control y borra las definiciones de lo justo, construye su estrategia consciente e inconscientemente en base a producir temor para dominar a sus víctimas. La inseguridad esencial del chantajista lo impulsa a progresivamente seguir construyendo escenarios en los que impone unilateralmente su voluntad sin asomo de procesos justos ni razonamientos sino mero ejercicio de su propio y personal afán de lucro. También, por otro lado, el miedo que siente el chantajista de no obtener lo que desea se vuelve tan intenso, que lo único que atina a hacer es a centrar su atención en el resultado deseado, lo cual le imposibilita apartar su mirada del objetivo y percibir tanto los daños que produce a otros como el precipicio moral por el cual desciende.

Cualquier parecido con la realidad puertorriqueña en el 2012 no es casualidad ni coincidencia ya que el chantaje es un acto intencionado y que comete el chantajista con conocimiento pleno de la ilegitimidad y lo abusivo de sus actos. Pero va más allá de una estrategia ilegítima del control porque se convierte en una patología, es una enfermedad obsesiva compulsiva que empeora gradualmente. Es imposible proclamar inocencias o desconocimientos de causa y efecto en la conducta del chantajista porque la conducta se define precisamente a base del conocimiento del quid pro quo (causa y efecto): haces esto o te pasa lo otro.

El público no necesita enfoques de parcela basados en insistir en solamente un aspecto aunque cuantificado de su realidad, y más cuando estos trozos de atención mediática entran en contradicción con el sentido común. Los medios empujan dichas opiniónes como una oferta seudo-informativa (de hecho tan sensacionalista en su fondo como los últimos antojos de Maripily) para enardecer al público ante la gran crisis cósmica que nos devora. En este diluvio de notas de prensa el criterio para discernir entre los cantos de la sirena mediática es la lógica.


Presento dos puntos como ejemplo (valga de método racional):

Primero.- Nos pretenden plantear que no existe relación entre el aumento de deserción escolar y el aumento en ciudadanos (a edades muy tempranas) dedicados a patrones de delincuencia. A ver leemos: "La salida de 20,000 estudiantes del sistema público, ...obedece principalmente a la baja en nacimientos y el éxodo hacia Estados Unidos..." sin embargo a nivel de comunidades, a nivel de familias en los sectores severamente impactados por la pobreza y la marginalidad social, a nivel de maestros que los ven desaparecer de sus salones se destila otra interpretación: ante la eventual inoperabilidad del sistema social como motor de empleos u oportunidades, miles de jóvenes optan por dedicarse a los empleos que si existen que no requieren de pasar los cursos de álgebra, geometría y que cuya necesidad de conocimientos de química se limita a empacar bolsitas de sustancias o mercadear pastillas y píldoras.

Mientras esto ocurre los únicos que verdaderamente pueden hacer frente a la crisis de la educación son atacados por el gobierno, no hay otra alternativa que asumir la ofensiva tanto por el bien de la educación como sistema, de la sociedad y las comunidades, de los maestros y los estudiantes: un solo camino: luchar.

Segundo.- Nos vaticinan un cuadro de desastre financiero del gobierno como asunto inevitable debido a los evidentes malos manejos adminstrativos.

Leemos "[s]i las finanzas públicas siguen en la dirección actual a Puerto Rico le quedan, como mucho, tres años antes de enfrentar la insolvencia...la deuda pública total es igual al tamaño de la economía de la Isla.., la deuda pública total alcanzó $64,279 millones, sin contar las transacciones adicionales que se han dado en el año fiscal en curso y que empujarían esa cifra por encima de los $65,500 millones..“El problema que tenemos es muy grande y el sistema político trata de ignorarlo. Mira a otro lado porque es un sistema donde se ha cultivado la irresponsabilidad”

Pero en la calle se escucha el balance de una operación muy sencilla si restas la corrupción que a todos los niveles es la que como parásito se chupa el dinero del gobierno a niveles escandalosos, a la vez que margina casi todos los intentos serios y justos de proponer proyectos socioeconómicos de beneficio del pueblo, si restas esos miles de millones en contratos, en embelecos, en disparates y en esquemas en que una minoría se apropia de los bienes del pueblo, el resultado es totalmente diferente.



Vemos la necesidad primero que nada emocional de poner un contrapunto a este enfoque de nuestra realidad, las cosas están peores pero es porque los llamados a enfrentar los problemas los empeoran para el pueblo porque insisten en mejorarse ellos, y sus amigos y aliados. Es lógico y es sentido común.

¿Cómo hacemos frente a estos abusos...?

Hoy se redefine la palabra y el concepto de democracia: la verdadera democracia no se encuentra en el gobierno, se encuentra en las calles, la democracia es mal servida por el gobierno ya que este no refleja ni es favorable a la intervención del pueblo en el proceso decisional; el pueblo se encuentra secuestrado, acallado y marginado.

Son tiempos en que legisladores culpables de delitos de corrupción campean a sus anchas y donde las decisiones que toma el gobierno claramente beneficia a un reducido grupo elitista allegado al poder que ha tomado el control total: niños y niñas que deben ser los ciudadanos más importantes son víctima de la debacle de la enseñanza pública, raíces teológicas extremistas aliadas del partido en poder respaldan que se aleje el gobierno de los derechos fundamentales constitucionales para imponer su agenda discriminante y prejuiciada, proyectos y propuestas que nacen de los grandes bufetes dominan la legislatura en muchas ocasiones sin siquiera celebrarse procesos de vistas públicas.

Y han renacido ataques a los derechos de las mujeres.

Es la historia sin precedente del asalto a los Derechos ciudadanos: se criminaliza el Derecho a protestar, se controla como mecanismo fascista el sistema judicial. Estamos viviendo el proceso deliberado de empobrecer a la “clase asalariada”. Las corporaciones dictatorialmente ponen nuestras vidas y nuestro ambiente en peligro, y apenas estamos comenzando a rasguñar la superficie de los problemas que ciertamente se ejemplifican cuando el gobierno a pesar del rechazo masivo del pueblo, de los sectores académicos y profesionales insiste en imponer un gasoducto que es un peligro real para cientos de miles de ciudadanos.

Todo parece que está para la venta, el presupuesto público y los bienes patrimoniales se trasladan a los grandes intereses.

¿No somos capaces de salir de esta crisis...?

Nuestra salud y nuestras mismas vidas están a la merced de la máquina de generar ganancias privadas y los bancos. Las palabras del presidente Lincoln parecen el grito de una revuelta moderna: el gobierno debe ser del pueblo, para el pueblo y por el pueblo...

Vivimos una maldición. Debemos educarnos para dar la lucha. Debemos unirnos y oponernos, marchar, y protestar. Debemos exponer las mentiras, el fraude, y la pillería. Debemos tomar el control de nuestras propias comunidades. A pesar de que cientos de miles de puertorriqueños y puertorriqueñas han abandonado la isla, vivimos la peor crisis de desempleo en nuestra historia.

Este Primero de mayo: todos a la calle...

martes, 17 de abril de 2012

Igual paga, igual trabajo: vamos allá... pa' luego es tarde...


En el mundo lo que aparente ser primero y fundamental no es necesariamente real y cosa de hechos, sabemos de entrada que hacemos referencia a una afirmación convulsa y conflictiva pero advertimos que igual de necesariamente debe ser de esa manera nuestra premisa...

Veamos: El primerísimo primer principio, digamos el principio básico, es la proposición fundamental que como tal no admite demostración a partir de principios necesariamente previos, o no necesita demostración por ser auto-evidente. Los primeros principios son generales, aplican a una gran cantidad de casos. En matemáticas y otros contextos, los primeros principios se conocen como axiomas.

Someto que en cierto aspecto un axioma a nivel de vox populis es la igualdad entre géneros, a saber, la igualdad entre un hombre y una mujer, diferenciados por características fisionómicas pero con el mismo rango de derechos inalienables y fundamentales.

Pero seamos sinceros no es real ni cosa de hechos dicha igualdad aunque ese mismo cuestionamiento nos obligue a profundizar en sus significados por razones antes que nada esencialmente morales.


Iguales pero diferentes: El término género hace referencia a las expectativas de índole cultural respecto de los roles y comportamientos de los hombres y las mujeres. El término distingue los aspectos atribuidos a hombres y mujeres desde un punto de vista social de determinaciones, características y atributos biológicos. A diferencia del sexo biológico, los roles de género y los comportamientos y relaciones entre hombres y mujeres (relaciones de género) pueden cambiar y han cambiado con el tiempo, incluso ciertos aspectos de estos roles se derivan de las diferencias biológicas entre los sexos.

Igualdad de género. Por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y un marco fundamental de derechos compatibles, u oportunidades en la vida, la capacidad y el poder de acceder a recursos y bienes desde el punto de vista social, y de ser propietarios.

No es tanto que mujeres y hombres sean perfectamente iguales, sino que unos y otras tengan las mismas oportunidades en la vida. Sin embargo solo un iluso, un enajenado o un tonto puede arguir que dicho axioma es evidenciado en la historia de los pueblos donde la igualdad de género hoy sigue siendo un objetivo pendiente de lograrse en todas sus dimensiones e implicaciones.

Hoy no trataremos las razones históricas de la desigualdad, tema urgente pero que hemos de dejar en el tintero para futuros compromisos, nuestro acercamiento es conceptual.


Igual pero no idénticos. Si los hombres las mujeres tuviesen la misma identidad podría superarse de golpe y porrazo el debate. La supuesta igual identidad jurídica es totalmente una abstracción lo que ha implicado los problemas de implementación e interpretación de dicho concepto, ves en asunto de realidades no basta con preceptos altisonantes que no deriven en situaciones y relaciones que ciertamente representen dichos "valores".

Decir que una cosa es idéntica significa que es una misma cosa aunque sea en términos de espacio y corporalidad otro ente.  La identidad es una ley prinicpalísima de nuestro pensamiento, ya que establece la identidad de las cosas, sistemas de pensamiento que busquen excluir la identidad como primerísimo primer paso conceptual o noción abrazan la demencia como asunto de rigor ya que se construyen sobre la indefinición absoluta y posterior.

En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual, hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (la ontología estudia los objetos o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que "todo enunciado es idéntico a sí mismo".

Si nos detenemos en este momento no vemos como estos conceptos de igualdad puedan aplicarse al comportamiento y la esencia del ser humano, de hecho muchos que han postulado afirmaciones similares que limitan el potencial de la mujer (tal vez respaldados por narrativas religiosas) en eso es que han reducido su progresión lógica lineal: los hombres y las mujeres son diferentes por lo tanto no pueden ser iguales (de eso a diferentes roles, diferentes derechos, etc.). Lo que sucede es que en las matemáticas (proponemos como idioma de la filosofía), una ecuación es una igualdad entre, al menos, dos expresiones que son entidades conceptuales que admiten funcionalidades e integraciones diversas, de hecho la ecuación como relación lógica existe muy por encima de las aproximaciones o valores dados en un(o) (o más) caso(s) particular(es) y abrazan con credibilidad y validez lo(s) peculiar(es) y las diferencias (diversos valores y propiedades).

Sometemos que en las expresiones algebraicas aparecen valores conocidos o datos, y desconocidos o incógnitas, relacionados mediante operaciones matemáticas. Los valores conocidos pueden ser números, coeficientes o constantes; y también variables cuya magnitud se haya establecido como resultado de otras operaciones. Las incógnitas, representadas generalmente por letras, constituyen los valores que se pretende hallar (determinar/computar) lo cual incluye lo absolutamente desconocido.

Es necesario tomar en cuenta estas observaciones al estudiar los principios lógicos en los cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico (cuando se refieren a formas lógicas, como los juicios, los argumentos y las normas).

La ciencia utiliza las ecuaciones para enunciar de forma precisa las leyes ya que estas ecuaciones expresan relaciones entre variables, se desprende (vamos por identidad conmutativa A = B, por lo tanto, B = A) que para ser coherente, creíble y poseer validez que las leyes (incluyendo el Derecho como sistema) sean al menos representables (y ejecutables) en formatos ecuacionales.

Todo esta narrativa que promete tener el potencial para llenar veladas de ponderaciones, se cita para aproximarnos a un problema fundamental: la supuesta igualdad de los géneros.


No es necesario tratar de encajar dicho concepto dentro de la fundamental teoría de identidad donde se tocan cosas idénticas por ende perfectamente iguales ya que al admitir la funcionalidad ecuacional podemos suponer, integrar o cubrir las indiscutibles diferencias tales como digamos las estrictamente anatómicas e inclusive dentro de un ejercicio más amplio admitir diferencias sociológicas culturales aunque este ejercicio ulterior puede conducirnos a planteamientos de caducidad, nulidad o invalidez de algunos aspectos culturales lo cual propongo es un resultado tanto positivo como necesario.

Leyes protectoras como las leyes relacionadas a la maternidad nos sugieren estas diferencias subyacentes dentro de la igualdad lo que algunos llaman discriminaciones positivas.

Anticipando que lo planteado es siquiera una manera abreviada (y reconociendo que existen otras estructuras racionales relevantes) de sugerir agotar el tema en formato de acercamiento, para los fines de esta entrada vamos a dejar esta parte del ejercicio por ahora para entrar a lo que nos motiva hoy martes 17 de abril del 2012, y no me refiero a las planillas que conste (aunque en dicho ejercicio se debe reflejar la problemática lo cual pudiese ser modo de análisis cuantitativo).

Vamos al mambo: igualdad de paga. Hoy es día de igualdad de salario, un día señalado por el Comité nacional sobre la equidad de paga (National Committee on Pay Equity/ NCPE) desde 1996 para significar cuánto tiempo en un nuevo año - mediados de abril - debe trabajar generalmente una mujer para ganar lo que han ganado sus contrapartes masculinos ya antes de fin de año pasado. El día de la igualdad de salario también cae el martes, para significar cuánto los hombres necesitan trabajar para generar la misma paga que mujeres antes de fin de esa semana, en otras palabras en términos porcentuales la semana de la mujer (misma paga por día) tiene cinco días mientras el de los hombres tiene tres, igual un año laboral de una mujer es de doce meses mientras el año laboral de los hombres, figurativamente hablando, para ganar lo mismo solamente tiene ocho meses.

Favor ver: http://www.pay-equity.org/index.html

No deja de ser interesante que es discriminado (en Puerto Rico no se menciona) el día de la igualdad de salario que busca mediante su existencia precisamente recordar la discriminación salarial de las mujeres como fuente importante de desigualdad - amenaza de la independencia y la seguridad financiera de las mujeres a través de sus vidas laborales enteras y en el retiro.


Las mujeres continúan ganando menos de 80 centavos en relación a cada dólar que los hombres ganan, una disparidad que no se pueda explicar razonablemente.

De hecho, virtualmente cada economista, sin importar su inclinación o trasfondo ideológico, ha concluido que la diferencia salarial por razón de sexo por lo menos es creada parcialmente por la discriminación - que los medios que pagan a mujeres menos para hacer el mismo trabajo simplemente lo hacen porque son mujeres. Hay consideraciones urgentes sobre la persistencia y relevancia de las llamadas "culturas machistas" que no debemos olvidar.

El hecho de la brecha - espacio o distancia entre el salario que las mujeres ganan en relación a lo que ganan hombres - es una realidad persistente y es bien documentada. Investigadores discrepan sobre el tamaño del boquete, pero no sobre su existencia o significación. La brecha de salario es mucho más grande para mujeres de descendencia o características étnicas africanas o mulatas, que ganan incluso menos que las mujeres blancas.

Existe a todos los niveles de ganancias. El porcentaje de desigualdad es alto hasta en la parte superior del espectro profesional - por ejemplo mujeres con posgrados universitarios ganan solamente 63 por ciento comparado con los hombres en iguales categorías - pero quizás la más significativa es la desigualdad en la parte inferior del espectro, donde es alarmante el salario femenino en contraste con el masculino.

La brecha, por otro lado, dura a través del ciclo vital de empleo. De hecho, crece en un cierto plazo. Las mujeres de mediana edad están ganando incluso menos, concerniente a sus contrapartes masculinos, que lo que estaban al principio de sus carreras.

Cuando las ganancias durante un período plurianual se agregan, la brecha parece aún más llamativa. Un estudio encontró que en sus primeros quince años de generar salarios, las mujeres ganaron solamente 38 por ciento de lo que ganaron los hombres.


Las mujeres han aumentado su participación en la mano de obra nacional, ¿no debe esta brecha haber desaparecido? Uno puede pensar así, pero los números no reflejan esto. Aunque la brecha de salario haya reducido de la media de los años 70 de 59 centavos el dólar a los 75-80 centavos, el bulto del cambio ocurrió en los años 80 y poco progreso se ha logrado desde entonces.

El EEOC ("U.S. Equal Employment Opportunity Commission), que hace cumplir leyes federales anti-discriminatoria que incluyen el Título VII (Acta de Derechos civiles) y el Acta de igualdad de salario ("Equal Pay Act"), recoge millones cada año de patronos en procedimientos administrativos que se traen por discriminación salarial. Compañías importantes han acordado pleitos multimillonarios. En el 2011, el EEOC entendió en $23 millones de demandas por concepto de igualdad de salario.

Favor ver:
http://www.eeoc.gov/eeoc/statistics/enforcement/epa.cfm

http://regulations.justia.com/regulations/fedreg/agencies/equal-employment-opportunity-commission

Comoquiera no hay absolutamente ninguna duda que la discriminación todavía existe, ni de los efectos desiguales sobre mujeres. Incluso una pequeña disparidad en la paga temprana en una carrera puede progresivamente multiplicarse en cierto plazo, particularmente cuando los aumentos se computan como porcentaje del sueldo.

Decretada en 1963, el Acta de igualdad de salario ("Equal Pay Act") garantiza igualdad de salario para trabajo igual para los hombres y las mujeres que hacen el mismo trabajo para el mismo patrono. Es una fuente importante de protección contra la discriminación. Un demandante puede desafiar una violación en curso en cualquier momento, y puede buscar la recuperación por dos años anteriores de discriminación (o tres años, si la violación es “voluntariosa ").

Favor ver:
http://law.justia.com/cfr/title29/29cfr1620_main_02.html

Sin embargo, tiene algunas notables limitaciones. Por ejemplo, permite varias defensas afirmativas incluso cuando se prueba la paga desigual. Una tal defensa afirmativa se basa en la contención que la desigualdad en salario es debido "a un factor en excepción del género". Se ha interpretado ampliamente por lo cual se han "legitimado" factores que son a su vez el producto de la discriminación de sexo a veces por ejemplo de sueldo anterior.

Por otra parte, un empleado no puede ganar una demanda sin la existencia de un empleado comparable - un hombre real al cual la mujer puede señalar que está trabajando para el mismo patrono, haciendo el mismo trabajo, y ganando más que ella. Una mujer que lleva a cabo un trabajo único en un lugar de trabajo, o lleva a cabo simplemente un trabajo que no sea el perfecto equivalente de un tipo/ puesto de trabajo realizado en el mismo lugar de trabajo por un hombre, no tendrá ninguna esperanza de prevalecer, incluso si puede probar claramente que el patrono le pagó menos.

Podemos entender que se crea mediante este criterio un subterfugio de excepciones en lo que podemos denominar trabajos similares aunque no iguales.

El Acta no permite concesiones compensatorias o de daños punitivos. Limitan a los demandantes a reponer la diferencia dejada de devengar y a ciertos otros tipos más limitados de remedios.

Título VII también prohíbe la discriminación salarial. Título VII abarca una amplia gama de casos: prohíbe a patrones de tomar cualquier medidas del empleo “basadas en el sexo (género),” que incluye decisiones que fijan sueldos o aumentos. Así, cualquier decisión adversa de paga en la cual el sexo fue considerado se puede desafiar bajo Título VII.

Favor ver:
http://law.justia.com/cfr/title29/29-4.1.4.1.9.html

El Título VII tiene sus propias limitaciones, una fue revelado por el pleito de discriminación de Lilly Ledbetter contra su patrono, Goodyear. Ledbetter probó con éxito que Goodyear había discriminado contra ella a base de género al fijar paga y aumentos. Ella era la única supervisora de producción en su planta y fue pagada substancialmente menos que el supervisor masculino que menos cobraba. Pero su patrono sostuvo que no importaba la discriminación porque Ledbetter había esperado demasiado para radicar su demanda. El estatuto de limitaciones que Goodyear levantó en su defensa fue litigado hasta el Tribunal Supremo. Desafortunadamente, la corte adopta una interpretación muy estrecha del estatuto de limitaciones.

Después de una carrera profesional de 19 años, descubrió que hacía $6.500 menos que sus contrapartes masculinos. Ella demandó y ganó bajo el Título VII (Acta de las derechas civiles de 1964), pero eventualmente pierde en el Tribunal Supremo, que dictaminó en una decisión 5-4 el 29 de mayo de 2007 que los trabajadores tienen solamente 180 días para radicar una querella de discriminación a partir del tiempo en que ocurre la discriminación. No sólo Ledbetter perdió la concesión del jurado federal en 2003 de $3.8 millones en daños, reducida más adelante a $300.000 por un juez, pero Goodyear le cobró posteriormente $3.165 por costos de abogado.

Para entender la decisión: El EEOC es una agencia administrativa que debe recibir querellas de discriminación antes de que puedan ser radicadas ante el tribunal. Esas querellas se deben radicar ante el EEOC en un plazo de 180 o 300 días (si es 180 o 300 depende del estado). Pero ¿cuándo ese período de 180 días o de 300 días comienza a descorrer? Según la decisión, comienza a descorrer la fecha de la decisión original para pagar a una mujer menos debido a su sexo. El tribunal rechazó una interpretación alternativa de que el estatuto de limitaciones comienza y se interpreta a base de la acumulación de pagos. Bajo esa interpretación, que de hecho el EEOC y todos los Tribunales apelativos federales habían adoptado previamente, cada cheque que contiene una cantidad discriminatoria de paga accionaría un nuevo período en referencia al estatuto de limitaciones.

Favor ver: The Lilly Ledbetter Fair Pay Act of 2009: A Preliminary Report. http://writ.news.findlaw.com/grossman/20090928.html

Este caso produjo un revuelo entre las agrupaciones de Derechos de mujeres y finalmente este proceso llegó a forma del ley. Presidente Barack Obama firmó el Acta de justa paga Lilly Ledbetter durante su primera semana en oficina. El "Lilly Ledbetter Fair Pay Act" significa arreglar una interpretación cuestionable del Tribunal Supremo. Pero solamente redime la igualdad salarial de nuevo a donde había estado.


Las leyes de igualdad salarial han estado en los libros por casi 50 años, pero el problema de la discriminación basada en diferencias entre géneros continúa más o menos igual. Una razón de la persistencia de la discriminación basada en diferencias entre los sexos es la dificultad para que los empleados conozcan de hecho que la discriminación de la paga ha ocurrido. Las decisiones salariales se toman en gran parte en secreto. Aunque es ilegal, muchos patronos tienen políticas que prohíben a los empleados de discutir sobre paga con sus compañeros de trabajo. Por otra parte, muchas decisiones salariales no son obviamente o intrínsecamente adversas: Un empleado puede desconocer si una decisión de aumento refleja discriminación, sin la información, por ejemplo, sobre cómo la decisión fue tomada, o el proceso decisional en forma de documento (ausencia de evidencia para sustentar el alegato).

Hay aspectos complicados en el trabajo, que llevan a mujeres a contar con una paga más baja (y no sospechar que es discriminación) y a disfrazar de argumentos procesales administrativos la posibilidad que la discriminación sea la explicación para un resultado adverso. Incluso cuando la discriminación es obvia o se descubre, los obstáculos procesales hacen difícil que la víctima haga cumplir sus derechos substantivos. Las defensas afirmativas, los estatutos de limitaciones inusualmente cortos, y la carencia de acceso a la información que es necesaria para probar la discriminación son apenas algunos de los obstáculos de las leyes de igualdad salarial. Muchas víctimas también eligen no perseguir remedios administrativos o judiciales porque temen la retribución de sus patronos (desgraciadamente en una frecuencia alta, ser despedidas o al menos seriamente marginadas).

 Las mujeres no son pagadas menos porque lo prefieren, o porque toman su trabajo menos seriamente. Sufren de discriminación intencional. Los estudios han demostrado esto más allá de una sombra de una duda. Por otra parte, leyes justas no son demasiado onerosas para los patronos, se pide simplemente mirar el funcionamiento y no el género de los empleados al determinar sueldos, aumentos, y mejoras de puestos. Las leyes justas son, sin embargo, adversas en lo procesal para la clase de gente que pretenden proteger - empleadas. Incluso la discriminación demostrable es impune debido a obstáculos procesales, y mucha discriminación ocurre totalmente sin ser descubierta.

Y entonces llegamos a lo que propongo como final de esta entrada: un recordatorio que la paga desigual, a pesar de los mejores esfuerzos de siglos de ciencia y matemáticas, no es una reliquia del pasado. Y este recordatorio lo hago precisamente en una isla en el que la fecha nuevamente pasa desapercibida.



Dedicado en general al recuerdo de mi madre, la realidad de mi hija y a la promesa de futuro de mi nieta, en específico dedicado a las profesoras Judith Berkan y Vivian Neptune Rivera...


Nota adicionada 15.06.12:

Se ha publicado el estudio "Prejuicio de apoyo al desempeño y diferencia de salario entre corredores del sexo masculino y femenino" ("Performance-Support Bias and the Gender Pay Gap among Stockbrokers")
Interesados ver: 
Performance-Support Bias and the Gender Pay Gap among Stockbrokers. Gender & Society June 2012 26: 488-518, first published on March 26, 2012

In re: La diferencia de salario entre los sexos es un laberinto de prejuicios inconscientes y de discriminación explícita, un subproducto de oportunidades desiguales en el ambiente de trabajo, de perspectivas educativas y de normas sociales profundamente arraigadas. Con tantas fuerzas en acción, es muy difícil llegar a la raíz de los problemas que generan una situación tal que dificulta el avance profesional de las mujeres en la empresa, o que lo hace prácticamente imposible.

Janice Fanning Madden, profesora de Bienes inmuebles de Wharton y de Ciencias y Sociología regionales de la Universidad de Pensilvania, tuvo la rara oportunidad de analizar la mecánica de la diferencia salarial entre corredores de bolsa del sexo masculino y femenino mientras actuaba como perito judicial en el juicio de demanda colectivas presentada contra dos grandes empresas de corretaje a principios de la década de 2000.

Hemos incluido una reseña editada de este estudio en la sección de comentarios. ROF