El desarrollista del Proyecto Paseo Caribe reaccionó al laudo del Primer Tribunal del Pueblo con declaraciones que me han llevado a expresar que si lo que él pretende es cierto, entonces la venta del terreno donde ubica el Caribe Hilton es nula. Y por cierto, el hotel pudo construirse y alquilarse a la cadena Hilton Internacional porque el gobierno del Pueblo de Puerto Rico era el propietario, tanto del terreno como del edificio construido de 1946 al 1949.
El hotel radica en un promontorio de la Defensa San Ramón, parte del Parque de las Defensas San Jerónimo construidas durante los siglos 17 y 18 como parte de la Reserva Militar de Defensa de San Juan. (Véase, “San Juan: Ciudad Murada”, Adolfo de Hostos, Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1966).
El promontorio se niveló para la construcción del hotel bajo la dirección del ingeniero don Roberto Sánchez Vilella luego que el gobierno Tugwell expropiara los “derechos de arrendamiento” del comandante Baker sobre esa parcela del Parque San Jerónimo, propiedad del pueblo de Puerto Rico.
En 1949, el primer gobernador puertorriqueño electo firmó la Ley núm. 49 del 20 de abril autorizando al entonces Comisionado de lo Interior (secretario de Obras Públicas) a la “cesión y traspaso a los Estados Unidos… del derecho de nuda propiedad del Pueblo sobre ciertos terrenos de la Reserva San Jerónimo, incluyendo el Fuerte, y para fijar las condiciones y limitaciones para dicha cesión y traspaso”.
Este acto es afirmativo de la titularidad del terreno, explica su origen citando la ley de titularidad de Estados Unidos; reconoce el “derecho de arrendamiento de Baker sobre otros terrenos y el subarrendamiento a ciertos particulares incluyendo la (entonces) compañía de Fomento Industrial. (Leyes, 1949, p.119).
De hecho, esto revela la curiosa e incomprensible situación de que el Pueblo de Puerto Rico era a la vez titular en pleno dominio, gravado por un arrendamiento, pero subarrendatario de su propio terreno. ¡Increíble, absurdo y de dudosa legitimidad!
El propósito de la Ley 49 era “asegurar la preservación del Parque y Fortín San Jerónimo” y no la renuncia a la titularidad. Actuaciones posteriores de suma importancia y claridad así lo revelan hasta su traspaso al Instituto de Cultura luego de crearse éste en 1955.
En 1954, el gobierno del ahora Estado Libre Asociado prevaleció ante los cesionarios de Baker (San Jerónimo Development) en cobro de contribuciones sobre la propiedad subarrendada de predios en la calle Palmeras; (De la Haba v. Tribunal de Contribuciones), (76 DPR). Litigaron el caso dos prominentes abogados y constituyentes del ELA, el secretario de Justicia, José Trías Monge; el Procurador General, Víctor Gutiérrez Franqui y el prominente abogado, Joaquín Medina Aymat.
La opinión unánime del Tribunal cuidadosamente redactada por su presidente señor Snyder, determinó la responsabilidad contributiva de los señores De la Haba, Rosales y otros bajo los términos del Código Político, reconociendo la titularidad del Pueblo de Puerto Rico.
Esa decisión se sostuvo, según la práctica judicial de revisiones de entonces, por el Tribunal de Apelaciones (en Boston, San Gerónimo Dev. v. Treasurer, 233 Fed 2nd 126, 1956) y confirmada por el Tribunal Supremo en Washington. Era, por cierto, la segunda vez que Baker y sus subarrendatarios perdían sus pretensiones frente a nuestro pueblo ante ese tribunal apelativo en Boston. (Véase, United States v. San Gerónimo Dev, 1946, 154 Fed 2nd 78).
Ese mismo 1956, el secretario de Justicia, Trías Monge, emite su opinión núm. 12, dirigida al secretario de Obras Públicas, Roberto Sánchez Vilella sobre “ciertos aspectos relacionados con las concesiones, mediante arrendamiento… de determinadas porciones de playas para fines de recreo…”, según términos de la Ley num. 38 de 27 de septiembre de 1949. La precisión del lenguaje no debe escapar consideración. Concluye que esas concesiones no pueden limitar el acceso público a la comunidad en general ni colocar estructuras en el área sumergida bajo el mar.
Su conclusión clarísima es que las playas son bienes de dominio publico bajo la legislación española, el Código Civil, y decisiónes del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la zona marítimo terrestre (Pueblo v. Dimas 18 DPR 1061, citado en la Opinión en Pueblo v. Del Valle, 60 DPR 184). Concluye que los bienes de dominio público se pueden arrendar hasta por quince años. Para la venta de algunos se requiere aprobación de la Asamblea Legislativa.
No se escape tampoco esto último. Si en algunos casos es permisible en Derecho, por excepción (se dice atenuaciones) la venta de algún bien de dominio público, se requiere expresamente la autorización previa mediante ley al efecto. En todos los casos que conozco que informa la doctrina, este requisito es de total exigencia y estricto cumplimiento. Incluso en 1903 bajo los míseros poderes de gobierno que tuvimos bajo la Ley Foraker, hubo de requerirse legislación para venderle al propio gobierno federal unos terrenos del Pueblo de Puerto Rico.
Hay bienes de dominio público que no son enajenables, incluyendo sus obras, como las costas, ensenadas, calas, radas, bahías, riberas, orillas, playas y los terrenos ganados al mar por relleno. Son relleno parte de los terrenos del Hotel Caribe Hilton (su playa) y los del Paseo Caribe. Para que un bien de dominio público pueda “venderse” por autoridad de ley además, tiene que producirse “la desafectación” o cambio de afecto/efecto. Esto es, en el caso de terrenos de dominio público, tienen que haber perdido su naturaleza, aquélla que los hizo ser de uso por el pueblo, por todo el público. Estos bienes, llamados “demaniales”, requieren un acto formal equivalente a su naturaleza legal y jurídica. Si reconocidos por ley, requieren una ley expresa para venderse; si protegidos por la Constitución del País, requerirán enmienda constitucional.
¿Qué ley autorizó la venta del hotel y el terreno del Caribe Hilton? ¿Del viejo estacionamiento público dónde hoy están las “Village and Casitas”? ¿De “Caribe Plaza”?; ¿De Paseo Caribe? ¿Qué gobierno enmendó la Constitución? ¿Con qué autoridad se han hecho todas estas transacciones?
05-Septiembre-2007 Antonio Fernós
publicado en http://www.elnuevodia.com/diario/columna/274636
nota de rof- me ha parecido tan preclaro el artículo que he decidido integrarlo en su enteridad. la claridad doctrinal brilla a la vez que se oscurecen los manejos habidos en el proceso que hoy conocemos como Paseo Caribe.
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