martes, 11 de septiembre de 2007

Restaurando la justicia- alternativas en la implementación del derecho a la seguridad.

Primera Parte.

Declaración de Bangkok.
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Bangkok del 18 al 25 de abril de 2005.

8. Estamos convencidos de que el respeto del estado de derecho y la buena gobernabilidad y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos en los planos local, nacional e internacional son requisitos indispensables para la creación y el mantenimiento de un entorno en el que la delincuencia se pueda prevenir y combatir con éxito. Nos comprometemos a desarrollar y mantener instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluye el trato humano de todas las personas detenidas en centros de prisión preventiva y en establecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
9. Reconocemos el papel de personas y grupos ajenos al sector público, tales como las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, en lo que respecta a contribuir a la prevención y a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Promovemos la adopción de medidas para fortalecer ese papel en el marco del estado de derecho.
24. También estamos convencidos de que la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos y el estado de derecho son esenciales para la prevención y el control de la corrupción, incluso, entre otras cosas, mediante medidas eficaces para la investigación y el juzgamiento de los delitos de esa índole. Además, reconocemos que para poner freno a la corrupción es necesario promover una cultura de integridad y rendición de cuentas tanto en el sector público como en el privado.

Declaración de Viena.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. celebrado en Viena, 14 a 25 de junio de 1993.

28. Animamos el desarrollo de las políticas, de los procedimientos y de los programas restaurativos de la justicia que son respetuosos de las derechas, de las necesidades y de los intereses de víctimas, de delincuentes, de comunidades y del resto de las partes.

Introducción.
En muchos países, el descontento y la frustración con el sistema de justicia o un interés emergente por preservar y consolidar un sistema equitativo de ley y las prácticas tradicionales de la justicia han conducido a la llamada para alternativas al crimen, la corrupción policíaca, el discrimen y al desorden social. Muchas de estas alternativas proporcionan a los implicados, y a menudo también a las comunidades circundantes, una oportunidad de participar en la resolución de conflictos y de disputas, y la dirección de sus consecuencias hacia programas de acción social. Los programas restaurativos de la justicia se basan en la creencia que las partes en un conflicto deben estar implicados activamente en la resolución y la atenuación de sus consecuencias negativas. También se basan, en algunos casos, en la voluntad de volver al escenario local de toma de decisiones que impactan positivamente a la comunidad. Estos acercamientos también se consideran como medios de animar la expresión pacífica del conflicto, de promover la tolerancia y la inclusión, respeto de la estructura jurídica y de promover prácticas responsables en la comunidad.
Como resultado de la racha de acontecimientos recientes en torno a las funciones de la policía y en búsqueda de un debate que nos ayude a encontrar alternativas a esta crisis del derecho de seguridad, apoyado por información tanto de la ONU como de otras jurisdicciones y de organizaciones que promueven enfoques alternativos en los sistemas de seguridad, inicio esta serie de artículos que espero promuevan y sugieran otros ángulos de análisis que superen el sensacionalismo o el enfoque episódico de hechos aislados.

Nuevas formas de hacer justicia real.
Las nuevas formas restaurativas de la justicia implican a individuos, organismos e instancias asociadas de cerca al escenario de los eventos. Un desafío fundamental para la justicia participante es, sin embargo, encontrar maneras de movilizar con eficacia a la sociedad civil, mientras que en el mismo tiempo que protege las derechos y los intereses de víctimas y de imputados. La justicia restaurativa es un acercamiento al problema que soluciona conflictos mediante las redes sociales, agencias y la comunidad. Es un programa de justicia y seguridad basado en el principio fundamental de que el comportamiento criminal no sólo viola la ley, pero también perjudica a víctimas y la comunidad.
La función policíaca es el aspecto más obvio y evidente del sistema de seguridad de un estado y un requisito previo para la percepción positiva de justicia. La manera de la cual se desempeñe dependerá de un menú de variables que incluyen el predominio de doctrinas políticas y culturales así como la infraestructura social y tradición local. La vigilancia varía entre aquellos basados en un nivel alto de control, a veces caracterizado por confrontación a aquellos acentuando las ventajas ‘de vigilancia por consentimiento’. El sistema policiaco por lo general es sumamente centralizado, predominantemente reactivo, y militarista en su estilo.
De otra parte, la vigilancia mediante un sistema policiaco de comunidad ha surgido en años recientes como una eficaz y productiva estrategia alternativa. Contrata y emplea a miembros de la comunidad (sino incorpora a la comunidad a los prospectos) y las estructuras organizativas de la comunidad en unión al componente de seguridad se dedican a identificar, responder y solucionar los problemas del crimen y de desorden que afecten la vecindad local. Esto requiere una adaptación de la filosofía de la seguridad y la vigilancia para desarrollar estructuras más consultivas y que interactúen de cerca con todas las organizaciones de la comunidad. Como una estrategia, la vigilancia de comunidad no es una panacea universal, pero realmente ayuda a eliminar malentendidos, sospechas infundadas y el conflicto entre policías y las comunidades en el cual funcionan. Ello acentúa la cooperación sobre la confrontación.
La gran mayoría de los individuos en el servicio público, incluyendo a los policías obviamente, son honestos, honorables y competentes y lo demuestran constantemente mediante niveles de integridad en la ejecución de sus deberes y todavía más lo harían sí la ayuda y el entrenamiento en derechos se fundamentara en una visión comunitaria positiva. La complejidad en el cual funciona el policía actualmente como instrumento de la política pública del gobierno lo puede, de cierta manera, alejar de su entorno de operaciones y de su misión de proteger las libertades fundamentales y los derechos de la sociedad, lo cual constituye sin dudas un potencial para el abuso severo.

Policía y comunidad.
Una parte integral de un sistema criminal justo y eficaz es la confianza pública en la investigación del crimen y el ánimo de respeto (ojo que no planteamos temor) por el estado de derecho. Esencialmente, la investigación del crimen es el proceso por el cual el autor de un delito, o del crimen previsto, es identificado mediante los hechos (o la evidencia). La investigación puede ser reactiva, es decir aplicado a los crímenes que han ocurrido ya, o proactiva, es decir, previniendo una actividad criminal prevista para el futuro. El policía es generalmente responsable de la investigación (que intenta identificar si un delito o actividad delictiva ha ocurrido realmente y recopilar la información básica) después de lo cual un querellante asumirá control.
El concepto de la ‘inteligencia policíaca’ es ni fácil de explicar ni de traducir. Una traducción directa puede tener políticas negativas y las asociaciones históricas hacen la expresión inadecuada por su asociación a modelos de intervenciones basados en el discrimen, el autoritarismo y la persecución política. Las definiciones de qué constituye inteligencia diferencian. Algunos dicen que la inteligencia es ‘información diseñada para la acción remediativa de la conducta delictiva’. Algunos dicen que la información está transformada en inteligencia con el proceso analítico, mientras que también se ha llamado, la ‘información que es significativa, o potencialmente significativo, para una investigación o una investigación potencial’. El tema común es que la inteligencia es un tipo especial de información con el valor adicional que se puede reconocer o interpretar con una cierta clase de proceso analítico y es, en fin, simplemente cualquier información con el valor adicional de que se puede utilizar por la aplicación de ley.
No podemos ni debemos de ninguna manera entender que dicho proceso de aglutinar informaciones que conduzcan y estabilicen un sistema de seguridad ciudadana debe estar divorciado de las unidades sociales en las que los ciudadanos viven.¿Qué mejor ‘inteligencia policíaca’ que la que se reúne amparada en el conocimiento de hechos que tienen los verdaderos protagonistas de la vida ciudadana?

Conclusiones parciales.
Necesitamos identificar y desarrollar conexiones eficientes entre los grupos comunitarios para pronunciar mensajes eficaces y contradecir los mensajes dominantes de los medios y contradecir el ambiente hostil y las mentalidades represivas presentes en el público y para contradecir la industria millonaria del actual mal llamado sistema de seguridad.

PD. En próximas entradas habré de reseñar otros aspectos asociados al derecho de la seguridad como lo son el sistema judicial, el ministerio público, la defensa de los imputados y el sistema carcelario.

No hay comentarios: