lunes, 26 de enero de 2009

Crímenes y ética en la guerra urbana...sexta parte. Algunas consideraciones preliminares necesarias.






genocidio.
(Del gr. γένος, estirpe, y -cidio).
1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de naciónalidad.
http://buscon.rae.es/draeI/

¿Por qué algunos gobiernos y grupos políticos lanzan ataques deliberados contra la población civil, exponiendose a violaciónes severas del derecho humanitario internaciónal, mientras que otros grupos se refrenan respetando en gran parte las normas jurídicas internaciónales?

Tal vez esa respuesta sea un enigma imposible de resolver sin embargo la aproximación a sus interpretaciones de alguna manera fundamental nos tiene que servir dada la gravedad de las implicaciones de estos delitos y conducta de gobiernos y grupos polítcos.

Reconociendo que es un contrasentido desarrollar teoremas y doctrinas legales sin tener un norte claro y convincente del rol ulterior del sistema de justicia a los diferentes niveles (en lo que respecta a ofrecer o construir un camino hacia su solución) la precariedad, implicaciones y notoriedad de las controversias de este rango urgen atención. No es un consuelo pero siendo realista en iguales contrasentidos opera casi todo el Derecho penal (a pesar de lo voluminoso de la seudo ciencia penal -aunque reconozco igual lo enciclopedico del tema de derecho internacional que data desde los autores griegos como Platón) la verdad innegable es que ha fracasado como sistema de reducir los problemas sociales de conducta delictiva dejando de saldo crecientes poblaciones encarceladas y una delincuencia rampante) y una manera de ver estas consideraciones es verlo como un macroderecho penal. Estamos avisados y debidamente advertidos.


El genocidio es sobre todo un crímen (y solamente considerado un acontecimiento histórico o un proceso sociológico de manera secundaria lo cual de cierta manera explica los desconocimientos que ya citamos). Por lo tanto el juicio de si un acto específico es un acto de genocidio se debe hacer eventualmente por un tribunal que tenga jurisdicción sobre el crimen. Cuando un crímen está en curso (como parte de patrón continuado como cuando los autores son capaces de repetir los deltos) es de urgencia especial el deber de las autoridades gubernamentales de hacer cumplir la ley actuando para parar o para suprimir el crimen. En tales casos urge hacer cumplir los medios de la ley que protegen a víctimas potenciales y detener a autores sospechosos.

La definición legal internaciónal de genocidio se encuentra en los artículos II y III de la Convención del 1948 sobre la prevención y el castigo del genocidio.

El artículo II describe dos elementos del Crímen del genocidio: 1) el elemento mental, significando el "intención para destruir, entera o parcialmente, a un grupo nación al, étnico, racial o religioso, como tal" , y 2) el elemento físico que incluye cinco actos descritos en las secciónes a, b, c, d, &, e.
Un Crímen debe incluir ambos elementos para que se llamen "genocidio."






El artículo III describe cinco formas castigables del Crímen del genocidio: genocidio, conspiración, incitacion, tentativa y complicidad.

Ciertos aspectos de la Convención sobre prevención y castigo del genocidio:

"Artículo II: En la actual convención, los actos de siguiente uces de los de los medios del genocidio cometidos con intención para destruir, entera o parcialmente, a un grupo nación al, étnico, racial o religioso, como tal:
(a) Miembros de la matanza del grupo;
(b) Causar daño corporal o mental serio a los miembros del grupo;
(c) Deliberadamente el infligir en las condición es del grupo de la vida calculaba para causar su destrucción física entera o parcialmente;
(d) Las medidas imponentes se prepusieron prevenir nacimientos dentro del grupo;
(e) Niños fuertemente de transferencia del grupo a otro grupo.





Artículo III: Los actos siguientes serán castigables: (a) Genocidio; (b) Conspiración para cometer genocidio; (c) Ordenar y incitar públicmente a cometer genocidio; (d) Intentar cometer genocidio; (e) Complicidad de cometer genocidio."

Es un crímen planear o incitar al genocidio, incluso antes de cometerlo, y ayudar o incitar al genocidio: Los delitos incluyen la conspiración, incitación directa y público, las tentativas de cometer genocidio, y la complicidad de un acto(s) de genocidio.

Los actos castigables son los siguientes, actos genocidas cuando es cometido como parte de una política para destruir la existencia de un grupo:
Matar a los miembros del grupo incluye la matanza directa y las acción es que causan muerte.

Causar daño corporal o mental serio incluye infligir trauma en los miembros del grupo con tortura extensa, la violación, el uso sexual de la violencia, uso forzado de drogas, y la mutilación.

Deliberadamente infligir condiciónes de vida calculadas para destruir a un grupo incluye la privación deliberada de los recursos necesarios para la supervivencia física del grupo, tal como agua potable, alimento, ropa, abrigo o servicios médicos.


La privación de los medios de sostener vida se puede imponer con la incautación de cosechas, el bloqueo de productos alimenticios, la detención en campos, la relocalización forzada o la expulsión hacia desiertos.

La prevención de nacimientos incluye la estérilización involuntaria, el aborto forzado, la prohibición de uniónes, y la separación a largo plazo de hombres de mujeres previsto para prevenir la procreación.

La transferencia forzada de niños se puede imponer por la fuerza directa o por el miedo de violencia, por la compulsión, mediante la detención, con opresión psicologica o otros métodos de coerción.

La Convención sobre los derechos del niño define a niños como personas bajo la edad de 18 años.












Los actos genocidas no implican necesariamente, en todas sus acepciones, matar o causar la muerte (inmediata) de miembros de un grupo.

Causar daño corporal o mental serio, la prevención de nacimientos y la transferencia de niños son actos de genocidio cuando es parte de una política para destruir la existencia de un grupo.

La ley protege a cuatro grupos: naciónales, étnicos, raciales o religiosos.

Un grupo naciónal significa un sistema de individuos cuya identidad es definida por un país común de naciónalidad o origen naciónal.

Un grupo étnico es un sistema de individuos cuya identidad es definida por tradiciónes, lengua o herencia cultural común.












Un grupo racial significa un sistema de individuos cuya identidad es definida por características físicas.

Un grupo religioso es un sistema de individuos cuya identidad es definida por credos, creencia, doctrinas, prácticas, o rituales religiosos comunes.

En Puerto Rico en vigencia se encuentran dos articulados, en el Código Penal (2004)::

Código Penal
Subtitulo 5 Parte Especial, 2004
Parte V. Delitos Contra la Humanidad
Capitulo 310. Delitos Contra los Derechos Humanos

33 L.P.R.A. § 4933 (2008)
§ 4933. Genocidio
Genocidio es cualquiera de los actos menciónados a continuación , perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo como tal, sea naciónal, étnico, racial o religioso:


(a) Matanza de miembros del grupo.

(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

(c) Sometimiento intenciónal del grupo a condiciónes de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

(d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

(e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Toda persona que cometa genocidio en la modalidad establecida en el inciso (a) de esta sección anterior, incurrirá en delito grave de primer grado. Toda persona que cometa genocidio en las modalidades establecidas en los incisos (b), (c), (d) y (e) de esta sección , incurrirá en delito grave de segundo grado.

33 L.P.R.A. § 4934 (2008)

§ 4934. Crímenes de lesa humanidad
(1) Crímen de lesa humanidad es cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizada o sistemático contra una población civil:

(a) El asesinato.

(b) El exterminio.

(c) La esclavitud.

(d) La deportación o traslado forzoso de población .

(e) La encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internaciónal.

(f) La tortura.

(g) La violación , esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, estérilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

(h) La persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, naciónales, étnicos, culturales, religiosos, de genero, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internaciónal.

(i) La desaparición forzada de personas.

(j) El crímen de apartheid.

(Nota de ROF- apartheid. (Voz afrikáans). 1. m. Segregación racial, especialmente la establecida en la República de Sudáfrica por la minoría blanca. U. t. en sent. fig.
http://buscon.rae.es/draeI/.)


(k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intenciónalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física, o la salud mental o física.

Toda persona que cometa crimenes de lesa humanidad en las modalidades establecidas en las clausulas (a), (b), (g) (en la modalidad de violación ) e (i) del inciso (1) de esta sección, incurrirá en delito grave de primer grado. Toda persona que cometa crimenes de lesa humanidad bajo las modalidades restantes, incurrira en delito grave de segundo grado.

(2) A los efectos de esta sección , los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Exterminio. Es la imposición intenciónal de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población .

(b) Esclavitud. Es el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluído el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y ninos.

(c) Deportación o traslado forzoso de población . Es el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internaciónal.


(d) Tortura. Es causar intenciónalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean fisicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciónes licitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

(e) Embarazo forzado. Es el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciónes graves del derecho internaciónl. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta las normas de derecho relativas al embarazo.

(f) Persecución . Es la privación intenciónal y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internaciónal en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

(g) Crímen de apartheid. Es una línea de conducta que implique la comisión multiple de actos contra una población civil de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política cometidos en el contexto de un régimen instituciónalizado de opresión y dominación sistematicas de un grupo racial sobre uno o mas grupos raciales, y con la intención de mantener ese regimen.

(h) Desaparición forzada de personas. Comprende la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un estado o una organización política o paramilitar con su autorización, apoyo o aquiescencia (nota de ROF- aquiescencia. (Del lat. acquiescentĭa).1. f. Asenso, consentimiento. http://buscon.rae.es/draeI/.), seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

(i) Genero. Se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.


Entendemos que el articulado local citado recoge con nitidez las definiciones relevantes.

Términos claves en la teoria del delito:
El crímen del genocidio tiene dos elementos: intención y acción. La intención se puede probar directamente de declaraciónes o de órdenes. Pero más a menudo, debe ser deducido de un patrón sistemático de actos coordinados. La intención es diferente de motivo. Lo que puede ser un motivo legítimo para el crímen (por ejemplo, expropiación de la tierra, seguridad naciónal, integridad territorial, etc.), si los autores, aunque supuestamente bien intencionados, cometen actos para destruir a un grupo, incluso una parte de un grupo, es genocidio.

La cita de la frase: entera o parcialmente, es importante. Los autores no necesitan proponerse destruir al grupo entero. La destrucción solamente de parte de un grupo (tal como sus miembros educados, o miembros que viven en una región) es también genocidio. La mayoría de las autoridades requieren intención de destruir a un número considerable de miembros del grupo - asesinato en masa. Pero un criminal individual puede ser culpable de genocidio incluso si él mata a solamente una persona, siempre y cuando él sabía que participaba en un plan más grande para destruir al grupo.

Otra information pertinente:
Estado de la ratificación:
135 naciónes son partes de la Convención de genocidio, pero 52 naciónes no lo son, incluyendo Indonesia, Japón, Nigeria.

El artículo II fue incluído sin cambios en el estatuto de Roma del Tribunal Penal internaciónal como el artículo 6 y también en los estatutos de los tribunales criminales internaciónales para Ruanda y la antigua Yugoslavia.

Para una descripción más detallada de los crímenes descritos en el artículo II (el artículo 6 del estatuto de Roma) considera los elementos del Crímen del genocidio convenidos por la Comisión preparatoria del Tribunal Penal internaciónal en junio de 2000.

Texto de la versión final de los elementos de crímenes, convenidos por la Comisión preparatoria ICC en su quinta sesión en Nueva York, 12-30 de junio de 2000 disponible en: http://www.un.org/law/icc/statute/elements/elemfra.htm












Para mas información:
El GSP, 1998-2009, fundado en enero de 1998, es el programa que estudia el genocidio en Yale University en el Centro MacMillan. El GSP también mantiene proyectos de investigación sobre catástrofes, sobre el holocausto nazi, los genocidios en Bosnia y Darfur, y sobre genocidios coloniales e indígenas. El programa es un afiliado del instituto de Yale para los estudios Biospheric y es patrocinado por el Orville H. Schell,Jr. Centro de estudio de los derechos humanos internaciónales en la facultad de derecho de Yale. Homepage de CGP: www.yale.edu/cgp

Otros enlaces:
http://preventgenocide.org/edu/links/index.htm#orgs

Un acercamiento al problema de competencia y jurisdicción:
(Ver: Las “cortes naciónales finalmente comienzan a procesar el genocidio", por Guillermo A. Schabas, Diario de justicia penal internaciónal, 1 de abril de 2003: págs. 39-63.)

La Convención del genocidio de 1948 comtemplaba el procesamiento por las cortes naciónales del territorio en donde ocurrió el crimen, y por un Tribunal Penal internaciónal. Los redactores de la Convención significaron excluir la jurisdicción universal, aunque las cortes hayan tendido desde entonces a interpretar el artículo VI de la Convención como siendo simplemente permisivas, y de ninguna manera una prohibición de la jurisdicción universal. Finalmente, dentro de la última década, las cortes naciónales del territorio en donde el genocidio ocurrió, otras cortes naciónales y los tribunales internaciónales creados por el Consejo de Seguridad han emprendido procesamientos de genocidio.












Junto a las actividades de los dos tribunales internaciónales ad hoc, las cortes naciónales en Ruanda, Bosnia-Hercegovina, Croatia y Kosovo han llevado a cabo procesos basados en las provisiónes de la Convención. Los procesos ruandeses ahora numeran los millares, pero en otras jurisdicciónes han sido esencialmente simbólicos. En cuanto a la jurisdicción universal, el puñado de procesamientos de genocidio (por ejemplo, en Alemania, Suiza, y Bélgica) demuestra que pueden llenar los vacíos de la Convención. Los problemas parecen ser políticos más que judiciales.

Se discuten tres puntos principales: primero, influencia de la distribución de competenciaes dentro del estado (entre la judicatura, el ejecutivo y la legislatura) en la puesta en práctica de sanciones; en segundo lugar, la interpretación amplia de sus poderes por los cuerpos regionales o internacionales a cargo de la supervisión y de repasar la protección de los derechos humanos; y, tercer, la creación de nuevos o específicos cuerpos a cargo de tratar de, y en caso de necesidad de, castigar violaciónes de la ley humanitaria.

(Recomendación de fuente de ROF:
Favor ver http://www.icrc.org/Web/eng/siteeng0.nsf/html/review-870-p359)

Recomendación preliminar: La creación de cuerpos judiciales ad hoc para tratar y, en caso de ser necesario, castigar violaciones graves de derecho humanitario.

A pesar de la existencia de violaciones graves del derecho humanitario internacional, las sanciones generalmente fallan . Procesamientos nacionales para las violaciones graves del del derecho humanitario internacional sigue siendo marginal, los Tribunales penales internacionales tienen dificultad en la aceleración del proceso y castigar acusados, y los estados que se han lanzado en una política dinámica de aplicación del principio de jurisdicción universal han tenido que a menudo echarse para atrás por razones diplomáticas y políticas. Una avenida pasado a explorar es, a saber la posibilidad de establecer las instituciones judiciales ad hoc responsables del manejo de violaciones. La idea es crear un cuerpo competente para “dar órdenes“, dependiendo de las posibilidades disponibles al final del conflicto o aún mientras está en curso. Un número los temas se pueden plantear aquí.

Primero, las dificultades de crear el sistema de jurisdicciones y cometencias originales (estado y supra-estado) que obligue a los estados responsables de la puesta en práctica del derecho humanitario internacional (como con cualquier otra obligación internacional ellos hayan contratado) para encontrar soluciones con excepción de la inacción' o la amnistía. Mientras que es verdad que estas dos características han marcado el final de conflictos, permanece una - algo reciente - tendencia de parte de estados (bajo presión de víctimas, grupos de presión, otros estados, la comunidad internacional) para considerar una solución alternativa cuando las soluciones iniciales no trabajan. Estas acciones pueden tomar la forma de establecimiento de cortes especiales o de comisiones de la verdad y reconciliación.

En segundo lugar, la búsqueda para las soluciones originales se debe combinar con imperativo, a saber la eficacia y la posibilidad de medir de los resultados. No es suficiente simplemente establecer un cuerpo ad hoc. Tal cuerpo debe también tener medios de satisfacer su tarea y la competencia de pronunciar el sanctions' del `del `de una forma u otra. Así no es imposible combinar a las instituciones existentes (que entonces habrán reducido singular tareas en términos de cantidad de casos por tratar y deben confinar ellos mismos a los casos más serios) con las instituciones tradicionales (en cuanto funcionan en absoluto). Las nuevas instituciones tienen la ventaja de poder a establezca su propio procedimiento y así que defina sus competenciaes en base de las necesidades encontradas en el contexto local.

Tercero, la diversidad de las expectativas y cierto realismo llevan a menudo a un replanteamiento y los requisitos en términos de sanciones que son revisados.

Mientras que ninguno conflictos la necesidad de una sanción adecuada y proporcionada, el análisis de las finalidades y de los objetivos de la sanción lleva inevitable a la situación que es examinada en términos concretos con respecto a la verdad de los tres aspectos reparación-reconstruction-reconciliación .

Consecuentemente, la sanción es confinada no más por consideraciones exclusivamente penales. Por el contrario, puede incorporar elementos para ayudar al estado en el proceso de reconstrucción: pacificación, reconciliación (aceptación de la paz), restauración del lugar de cada uno dentro de sociedad, restauración del Estado de Derecho y confianza en el sistema legislativo. Esto también significa que las competenciaes de los cuerpos ad hoc deben llevar a un acercamiento multidimensional a la sanción que es compatible' del `del `con los requisitos de la ley de humanitario internacional. Éste es ciertamente una de las preguntas más sensibles a tratar de, dando lugar a preguntas y a controversia.









Cuarto, la decisión de cuerpos ad hoc no puede ser tomada sin tomar en consideración los recursos disponibles y las perspectivas para el éxito del proceso en la tierra. El establecimiento de tal cuerpo no debe ser considerado una panacea o una curación milagrosa.

Es imprescindible llegar a un exacto y riguroso definición de las competenciaes, de los procedimientos y del poder del cuerpo ad hoc y especificar sus tareas en base de los factores particulares a cada situación.

Mediante este acercamiento es probable variar de los estándares tradicionales para sanciones, según el sistema original de las convenciones de Ginebra.

Esta revisión de la competencia de los cuerpos tradicionales o de los cuerpos establecidos sobre una base ad hoc nos lleva a plantear un número de preguntas con respecto a la creación de la competencia de tales cuerpos:
¿Es posible para que estos cuerpos ad hoc sean confiados con las tareas idénticas a las establecidas por los textos legales cuando llegan a las sanciones y a la represión de violaciones graves de derecho humanitario internacional?

Particularmente, cómo manejar los conflictos potenciales entre las competencias de estas instituciones y los principios generales del derecho penal: ¿no-retroactividad, proporcionalidad de la sanción en lo referente a las acusaciones y así sucesivamente?

¿Se puede definir la competencia a favor de un cuerpo ad hoc, a favor de una gama extendida de sanciones, incluyendo la responsabilidad por ejemplo pecuniaria o moral de los autores?

¿Es posible incluir la ausencia de sanciones penales y cierta forma de inmunidad del procesamiento?




¿Cómo repartir la división de competenciaes entre los cuerpos jurisdiccionales tradicionales (Tribunales Penales) y los cuerpos transitorios (Comisiones de la verdad y de reconciliación)?

¿Dónde trazar la línea divisoria y quién decidirá esto?

¿Cuáles son los criterios para seleccionar el cuerpo competente?

Si los cuerpos tradicionales (es decir estructuras de derecho tradicionales) se incoporan ¿cuáles sanciones y sistema de la retribución concediéndoles nuevas competenciaes? ¿Bajo qué condiciones?

¿Es posible determinar los riesgos de tal fórmula (mirando las cortes en Ruanda y las equivocaciones resultantes) y cuál es el estado de esas instituciones con respecto al derecho internacional y el derecho humanitario internacional?


















¿Es su competencia compatible con los requisitos de la lucha contra impunidad, y el procesamiento de los autores de crímenes internacionales? ¿Si es así cómo?

¿Las instituciones judiciales tradicionales no crean una tierra de nadie en términos de análisis razonable de las sanciones contra violaciones graves del derecho humanitario internacional?

A pesar de su naturaleza fundamental técnica y de sus variantes numerosas, la división de competenciaes no puede considerar un tema de importancia secundaria al intentar entender las dificultades asociadas a eficacia de sanciones de derecho humanitario internacional. Es absolutamente esencial reconocer su significación verdadera si deseamos tener un discusión comprensivo sobre sanciones.







En la próxima entrada de esta serie consideramos el concepto de guerra justa que sirve de base o marco conceptual para la implementación del derecho humanitario internacional en escenario de conflictos armados masivos. Aunque este tema es ciertamente uno de alcance mayor intentaremos de siquiera plantearlo en sus dos acepciones principales el iusnaturalista y el realista.

Jornada de Apoyo a Gaza y Palestina- Denuncia de crimenes de guerra de Israel.




Apoyemos a Palestina y a Gaza:

De manera sui generis como por autocombustion se ha organizado de facto una jornada de actividades pro Gaza:

Martes
Palestina: Crónica de un Genocidio
Martes, 27 de enero de 2009
Hora: 7:00pm
Ateneo Puertorriqueño
Puerta de Tierra



Miercoles
Conversatorio sobre conflicto palestino-israelí
Organizado por: Centro para la Libertad de Prensa en Puerto Rico
Tipo: Educación - Conferencia
Dónde: Sala de las Artes A, segundo piso del edificio Barat Sur de la Universidad del Sagrado Corazón.
Cuándo: miércoles, 28 de enero desde las 6:00 hasta las 21:00


Cine Foro: Pelicula The Bubble
Dialoguemos sobre el conflicto entre Israel y Palestina
Organizado por: La Chiwinha y el Comité de Genero de AIPR
Tipo: Educación - Taller
Dónde: La Chiwinha
Cuándo: miércoles, 28 de enero desde las 6:00 hasta las 9:00

Jueves
Conversatorio en solidaridad con Gaza
Organizado por: Puerto Rico solidario con Palestina
Tipo: Causas - Protesta
Dónde: local UTIER
Cuándo: Desde el jueves, 29 de enero a las 20:00

Mientras siguen activas varias gestiones tales como:



Escribe a la Embajada de Israel Correo Protesta Genocidio Palestino
Organizado por: Una Humanidad Completa Contra la Guerra
Tipo: Causas - Protesta
Dónde: desde tu correo
Cuándo: Desde el miércoles, 31 de diciembre de 2008 a las 15:00 hasta el viernes, 30 de enero a las 18:00

domingo, 25 de enero de 2009

pausa para la brisa de la risa...

que cuando como quien porque pregunta.. y sigamos bailando...

cuando que porque quien como pregunta.. y seguimos cantando...

como cuando quien que porque pregunta.. y seguimos riendo...

quien cuando porque como que pregunta.. y seguimos gozando...

porque como que cuando quien pregunta.. y seguimos contentos.



-feliciano ortiz 'pachi' roberto

Breve oda de largas esperanzas...

el ultimo domingo del primer mes del 2009..

las arenas del reloj corren con su enigmatico danzar que abrevia las risas mientras alarga el llanto y la soledad..

que le vamos a hacer si siendo somos, de repente fuimos y pensamos que seremos...

y las olas siguen, los coquies cantan y los destellos del sol en las hojas dan pinceladas diamantinas al paisaje...

y entre el ir y venir notas una cara conocida iluminada por la novedad esperada pero comoquiera insospechada de la llegada de un querubin sin alas...

y las arrugas de un rostro a veces cansado, el zumbido de las horas largas y tono grave que inunda el alma desaparecen cuando una sonrisa tibia calienta una ilusion y del vapor oloroso a futuro surge un retazo vibrante de felicidad...










te felicito por la conjura...

la hermosura es innegable...

posdata en tiempo de carcajada: a un amada amiga ante la llegada de un nuevo poema de vida y fe, flor de su madera...

sábado, 24 de enero de 2009

Crímenes y ética en la guerra urbana...quinta parte: Derecho internacional y la Guerra de Israel en Gaza

Derecho internacional y la Guerra de Israel en Gaza

por Francis A. Boyle, Profesor de Derecho internacional
Asesor jurídico de la delegación palestina en las negociaciones de paz de Mediano Oriente
(1991-93)


Cuando el documento de Oslo fue presentado originalmente por el gobierno israelí a la delegación palestina durante las negociaciones de paz de Mediano Oriente en en el otoño de 1992, fue rechazado por la delegación porque constituyó obviamente un Bantustan. (Nota de ROF- El término Bantustan se ha utilizado para referirse generalmente a tentativas reales o percibidas de crear estados o regiones basadas en consideraciones étnicas. Su conexión con el ‘apartheid’ ha significado que el término es utilizado generalmente en un sentido peyorativo y en forma de crítica: El término fue utilizado por apologistas del ‘apartheid' en referencia a la partición de la India en 1947. El término primero fue utilizado a finales de los 40, y acuñado de 'Bantu' (significa 'pueblo' en las idiomas bantúes) y '- stan' (significa 'tierra de' en el persa, el Urdu, el Hindi y las idiomas armenios). Sin embargo, llegó a ser rápidamente considerado un término peyorativo por el movimiento "antiapartheid", siendo abandonado, influenciados por el nacionalismo, a favor del concepto patria. En lo referente al conflicto palestino-israelí, los críticos de las políticas israelíes han denunciado que Israel intenta ejecutar un "modelo" Bantustan para los territorios palestinos.)


El documento que realizó Menachem Begin (lo que planteaba era autonomía para la gente y no para la tierra) fue una interpretación falsa de los acuerdos prenegociados y de hecho fue rechazado por el presidente Jimmy Carter de los EU.

Después de eso, el gobierno israelí abrió un canal secreto de negociaciones en Noruega. Allí el gobierno israelí presentó el documento que había sido rechazado ya por la delegación palestina en Washington,. Este documento, con modificaciones de menor importancia, fue firmado más adelante en la Casa Blanca el 13 de septiembre de 1993.

Antes de la ceremonia de rúbrica, comenté a un funcionario de alto nivel de la Organización para la Liberación de Palestina: "Este documento es como una camisa de fuerza. Será muy difícil negociar la salida" Este funcionario de la OLP convino conmigo y respondió: "Sí, usted tiene razón. Dependerá de nuestra habilidad de negociación.









Por supuesto tengo un gran respeto por los negociadores palestinos. Han hecho lo mejor que pueden negociando de buena fe con el gobierno israelí que ha sido sostenido invariablemente por los Estados Unidos. Pero nunca ha habido buena fe de parte del gobierno israelí antes, durante o después de Oslo. Ídem para los Estados Unidos. Incluso si Oslo hubiese tenido éxito, habría dado lugar a la imposición de un bantustan sobre la gente palestina. ¡Pero Oslo ha llegado al final de su curso! Por lo tanto, es mi propósito aquí hoy trazar una nueva dirección para que la gente palestina la considere.

Una agenda para una respuesta legal internacional:
Primero, debemos movernos inmediatamente para la suspensión de hecho de Israel a través de la totalidad del sistema de Naciones Unidas, incluyendo la Asamblea General y todos los órganos subsidiarios. ¡Debemos hacer a Israel lo qué la Asamblea General ha hecho al grupo genocida de Yugoslavia y al régimen criminal del apartheid en Suráfrica!








La base jurídica para la suspensión de hecho de Israel en el U.N. es absolutamente simple: Como condición para su admisión a la organización de Naciones Unidas, Israel acordó formalmente aceptar la resolución de la Asamblea General 181 (ii) (1947) (partición/cargo de fideicomisario de Jerusalén) y la resolución de la Asamblea General 194 (iii) (1948) (el derecho del regreso de los palestinos), entre otras cosas.

Sin embargo, el gobierno de Israel expresamente ha repudiado la resolución 181 (ii) y la resolución 194 (iii). Por lo tanto, Israel ha violado las condiciones para su admisión en calidad de miembro a la ONU y se debe suspender sobre una base de facto de cualquier participación del sistema de Naciones Unidas.










En segundo lugar, cualquieras negociaciones futura con Israel se debe conducir a base de la resolución 181 (ii) y de sus fronteras; Resolución 194 (iii); resoluciones subsecuentes y resoluciones del Consejo de Seguridad de la Asamblea General; las terceras y cuartas convenciones de Ginebra de 1949; el 1907 Regulaciones de La Haya; y otros principios relevantes de derecho internacional público.

Tercero, debemos abandonar la ficción y el fraude que el Gobierno de los Estados Unidos es un intermediario honesto; El Gobierno de los Estados Unidos nunca ha sido un intermediario honesto desde antes del mismo principio de éstas negociaciones en 1991. Los Estados Unidos siempre han estado al lado invariablemente de Israel y en contra los palestinos.


Necesitamos establecer un cierto tipo de marco internacional para patrocinar estas negociaciones donde no sujeten a los negociadores palestinos a la continua tiranía, amenazas, acoso, intimidación y mentiras absolutas perpetradas por el Gobierno de los Estados Unidos.

Cuarto, debemos movernos a hacer que la Asamblea General de la ONU imponga sanciones económicas, diplomáticas, y de viajes a Israel conforme a los términos de la Resolución de Unión para la paz (1950), cuya sesión especial de emergencia en Palestina esta ahora en receso.

Quinto, el gobierno provisional del estado de Palestina debe demandar a Israel en el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya por infligir actos de genocidio contra la gente palestina en violación de la Convención del genocidio de 1948.












En sexto lugar, un tribunal penal internacional para Israel (ICTI) debe ser establecido por la Asamblea General de la ONU como órgano subsidiario; bajo el artículo 22 de la Carta de la Naciones Unidas. El artículo 22 indica que la Asamblea General de la ONU puede establecer órganos subsidiarios que juzgue necesarios para el desempeño cabal de sus funciones. El propósito del ICTI sería investigar y procesar sospechosos de ser criminales de guerra israelíes en respecto a ofensas contra la gente palestina.

El 4 de enero de 2009, el prenio Nobel de la paz, Mairead Maguire escribió al secretario general de la ONU, a Ban Ki-moon y al padre Miguel D' de Escoto Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas que agrega su voz a los muchos llamados de juristas internacionales, de organizaciones de los derechos humanos, y de individuos, para que la Asamblea General de la ONU considere seriamente establecer un tribunal criminal internacional para Israel debido a las atrocidades israelíes contra la población de Gaza y de Palestina (en curso en ese momento).


Maguire dijo:
"En noviembre de 2008 visité Gaza y recibí una descarga eléctrica conn el sufrimiento de la población de Gaza, sujeto a un estado de sitio por más de dos años. El castigo colectivo (de los palestinos a mano) del gobierno israelí, tiene que llevar a una gran crisis humanitaria. El castigo colectivo de la comunidad civil que propicia el gobierno israelí viola la convención de Ginebra, es illegal, es un crimen de guerra y crimen contra humanidad."

“En vez de proteger la comunidad civil de Gaza y de aliviar su sufrimiento levantando el cerco, los militares israelíes han realizado un bombardeo consecutivo (de 7 días) de civiles, por mar y aire. Las bombas israelíes que caen del aire y el mar sobre civiles desarmados, muchas mujeres y niños, la destrucción de mezquitas, hospitales, hogares, e infraestructura, es ilegal y constituyen crímenes de guerra. Las muertes de la gente en Gaza está sobre los 600 con más de 2.500 personas heridas -muchas mujeres y niños. La infraestructura de Gaza se ha destruido, y la gente está separada del mundo - incluyendo de los periodistas, trabajadores humanitarios, cercados afuera de Gaza, e incapaces de ir a la ayuda de la gente.”


"La ONU debe ayudar a mantener los derechos humanos y la justicia para la gente palestina, seriamente considerando establecer un tribunal criminal internacional para Israel, (ICTI) para que el gobierno israelí, rinda cuentas y se responsabilice de los crímenes de guerra."

NOTA: El llamado del Profesor Boyle para que se convoque un tribunal criminal internacional para Israel está siendo circulada por los Estados miembros de la Asamblea General de la O.N.U.

Francisco A. Boyle es profesor y abogado destacado del Derecho internacional. Fue responsable de elaborar el Acta aniterrorista de armas biológicas de 1989 , y la elaboración de la legislación americana habilitadora del Acta aniterrorista de armas biológicas de 1972.









Se desempeñó en la junta directiva de Amnestía Internacional (1988-1992), y representó a Bosnia y Hercegovina en el Tribunal internacional. El Profesor Boyle enseña Derecho internacional en la Universidad de Illinois, es autor de, entre otros libros, World Politics and International Law, The Future of International Law and American Foreign Policy, Foundations of World Order, The Bosnian People Charge Genocide, The Criminality of Nuclear Deterrence, Palestine, Palestinians and International Law, Destroying World Order, Biowarfare & Terrorism, Breaking All the Rules and Tackling America's Toughest Questions (próxima a salir). Él tiene un doctorado Magna Cum Laude en Derecho así como un Ph.D. en ciencias políticas, ambas de la Universidad de Harvard.

Traducción de ROF. El artículo es gracias al hermano y amigo Josmar Trujillo de Nueva York.

PDD- Favor en comentarios dos notas recientes de aspectos relevantes:

Aseguran que mayor contrabando de armas a Gaza procede de Israel;

Niños de Gaza vuelven a la escuela gracias a la tregua.

viernes, 23 de enero de 2009

Crímenes y ética en la guerra urbana...cuarta parte.


Entre los objetivos para esta era se destacan reconstruir la economía de una manera sostenible y equitativa, terminar la politica intervencionista basada en la guerra, perseguir formas de energía alternativa, proporcionar cuidado médico para todos, la restauración de las garantias constitucionales y adelantar las causas de los derechos humanos incluyendo los derechos sociales y ambientales.

Es en este marco de retos que debemos ubicar la controversia actual de derechos humanos en Gaza. Veamos algunas partes de prensa que nos sugieren el devenir de dicho proceso.


-ROF


La ONU considera que hay pruebas de que Israel cometió crímenes de guerra

GINEBRA, 23 Ene. (Reuters/EP) - El relator especial de la ONU sobre Derechos Humanos en los territorios ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, Richard Falk, afirmó ayer que existen pruebas de que Israel cometió crímenes de guerra durante su ofensiva en la Franja de Gaza y abogó por una investigación independiente sobre este asunto.

En su opinión, la angustia que sufrieron los civiles a causa de los ataques fue tan grande que todos los habitantes de la Franja podrían considerarse como víctimas del conflicto.

Falk, que se encuentra en California, participó por teléfono en una rueda de prensa celebrada en Ginebra en la que incidió en la necesidad de iniciar una investigación independiente sobre si las pruebas que indican que Israel violó el Derecho Internacional Humanitario revelan también que cometió crímenes de guerra.

"Creo que existe un caso 'prima facie' para llegar a esa conclusión", aseguró utilizando un término jurídico que hace alusión a una prueba que, si no es refutada, es suficiente para probar un asunto o un hecho particular.

Además, el investigador de la ONU acusó a Israel de no esforzarse suficientemente para permitir que los civiles huyesen de los enfrentamientos. "Encerrar a la gente en una zona de guerra es algo que evoca los peores recuerdos internacionales del Gueto de Varsovia y los asedios que ocurrieron involuntariamente durante un periodo en tiempo de guerra", aseguró Falk en referencia a la muerte por inanición y el asesinato de judíos de Varsovia por parte de la Alemania nazi en la Segunda Guerra Mundial.

"Al menos podrían haberse tomado precauciones temporales para que los niños, los minusválidos y los civiles enfermos pudiesen marcharse, incluso si adonde se iban a dirigir era al sur de Israel", dijo Falk, judío de nacionalidad estadounidense.

El relator recalcó que al encontrarse todos los gazacíes atrapados en una zona de guerra de la que no podían salir como refugiados, podrían quedar afectados psicológicamente de por vida. Si así fuera, la definición de víctima podría ampliarse a toda la población de la Franja, agregó.


Falk, a quien se le prohibió la entrada a Israel dos semanas después de que comenzase la ofensiva el pasado 27 de diciembre, rechazó el argumento de Israel de que el motivo de la operación militar era defenderse de los cohetes que lanzan los milicianos palestinos a su territorio desde Gaza. "A mi juicio, la Carta de la ONU y el Derecho Internacional no dan a Israel una base legal para alegar defensa propia", sentenció.

En este sentido, el relator de la ONU subrayó que Israel no limitó los enfrentamientos a las zonas de donde provenían los cohetes y además se negó a negociar con Hamás, que gobierna 'de facto' en la Franja de Gaza, impidiendo así la consecución de una solución diplomática.

Más de 1.300 palestinos, muchos de ellos civiles, murieron durante la ofensiva, y más de 5.000 resultaron heridos. Además, fallecieron diez soldados y tres civiles israelíes, estos últimos a causa de los ataques con cohetes.

http://www.europapress.es/internacional/noticia-onu-considera-hay-pruebas-israel-cometio-crimenes-guerra-20090122212906.html

Nota de ROF- Se plantea que debido a las atrocidades acaecidas durante el conflicto, de no procesarse los delitos de crimenes militares, la subsiguiente impunidad de los agresores ha de generar una reaccion polarizante que es terreno donde cultivar elementos radicales extremistas ante los atropellos y al frustrarse los anhelos de justicia.

La ofensiva israelí ha reforzado a los extremistas en Gaza, según la ONU

GINEBRA, 23 Ene. (Reuters/EP) - La ofensiva israelí contra la Franja de Gaza ha reforzado a los extremistas y sólo una investigación independiente y creíble en los presuntos errores pueden aquietar el enfado de los palestinos, cada vez mayor, según declaró hoy el director de la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA), John Ging.











Ging también pidió al nuevo enviado estadounidense para Oriente Próximo, George Mitchell --nombrado ayer por el presidente estadounidense, Barack Obama--, que hable con la gente corriente de Gaza como parte de una "nueva vía" en la diplomacia.

"Mi primera petición a la Administración estadounidense es que hable con la gente en Gaza. Que venga a Gaza y hable a las personas normales, las madres, los padres, los líderes de la sociedad civil, la gente que no está implicada en la política", aseguró Ging en videoconferencia desde Gaza. "Aún están impactados por la guerra, pero el enfado crece cada vez más", añadió.

Es urgente establecer la responsabilidad de las muertes y la destrucción de la infraestructura palestina a través de un mecanismo creíble que "canalizaría esta emoción hacia la confianza en el Estado de Derecho", anotó Ging.


"Los extremistas aquí --hay más ahora, al final del conflicto, que los que había al comienzo, una situación que es producto del enfrentamiento-- están confiados en su retórica mediante la cual aseguran que no habrá expectativa de que la Justicia será dictada a través del Estado de Derecho", subrayó. "Ahora nosotros debemos demostrar que es algo erróneo", añadió.

La investigación tiene que examinar "las acusaciones legítimas" de las dos partes, ya que los civiles israelíes también han sufrido, según Ging. "Pero esto supone un desafío que tenemos que conseguir ya que, si no lo hacemos, entonces habremos reconocido la agenda de los extremistas en Gaza", aseveró.









El secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, ya había manifestado que espera que Israel dé urgentemente una explicación completa de los ataques contra las instalaciones de la ONU en la Franja de Gaza, incluidas las escuelas que se emplean como refugios, y al mismo tiempo expresó que los responsables deben ser llevados ante la Justicia.

Ging acogió el nombramiento de Mitchell como nuevo enviado para Oriente Próximo. "Una persona de su experiencia y capacidad que llega ahora a este conflicto me da un motivo para tener más que esperanza, ahora me da optimismo que trasladaremos en una nueva forma mediante la cual podamos ver un progreso real", señaló Ging.









"Lo que esperamos que ocurra es que la Administración estadounidense escuche a la gente. Tiene que haber un nuevo equilibrio del foco de atención", concluyó.

http://www.europapress.es/internacional/noticia-ofensiva-israeli-reforzado-extremistas-gaza-onu-20090123180136.html

Nota de ROF- Revisando el monto cruel, desproporcionado y deshumanizado de ataques a civiles palestinos, especialmente de menores, mujeres y ancianos, la abundancia de la prueba y la naturaleza tan impactante de la tragedia que incluye desde bombardeos mortales de escuelas de la ONU ocupadas por refugiados, muertes de familias completas, heridos que se mueren desatendidos porque los israelitas negaban la entrada a las ambulancias y la muerte de empleados de emergencia, choferes de ambulancia, doctores y empleados de ONG, aunque insisten oficialmente en refugiarse en la negativa absurda de los hechos, lo cierto es que Israel prevee procesos de enjuiciamiento bajo el derecho internacional y humanitario aplicable. De hecho los grupos de derechos humanos de Israel se incluyen entre los que claman porque se investiguen y adjudiquen dichos delitos de lesa humanidad igual que cuando sometieron acciones judiciales al Supremo de Israel que de hecho el gobierno le hizo caso omiso como en lo referente al derecho de la prensa, de divulgar de los medios informativos y de expresion de los periodistas.

Se prepara Israel para posibles demandas por crímenes en Gaza

Regev explicó que el primer ministro israelí en funciones, Ehud Olmert, nombró al ministro de Justicia, Daniel Friedmann, como jefe de una comisión interministerial que se encargará de responder a acusaciones y demandas en relación a la campaña militar en el enclave palestino.


Jerusalén.- Israel se está preparando para posibles demandas internacionales contra sus ministros u oficiales del Ejército por crímenes de guerra durante la reciente ofensiva militar israelí en la Franja de Gaza, según comunicó hoy en Jerusalén el portavoz gubernamental Mark Regev.

Regev explicó a la agencia dpa que el primer ministro israelí en funciones, Ehud Olmert, nombró al ministro de Justicia, Daniel Friedmann, como jefe de una comisión interministerial que se encargará de responder a acusaciones y demandas en relación a la campaña militar en el enclave palestino.

Según el portavoz, el grupo comenzará a trabajar la próxima semana y no se concentrará sólo en demandas por supuestas violaciones del Derecho Internacional Humanitario, sino también en otras por daños a la propiedad.

Israel lanzó la ofensiva "Plomo Fundido" el 27 de diciembre para frenar los ataques con cohetes lanzados desde la Franja de Gaza por milicianos de la organización islamista Hamas y otros grupos armados palestinos contra ciudades israelíes.


Hasta que entró en vigor un alto el fuego el pasado domingo, al menos 1.285 palestinos murieron en tres semanas de intervención militar, según el Centro Palestino de Derechos Humanos. Las autoridades sanitarias de Gaza hablan incluso de más de 1.400 muertos. Según el Centro de Derechos Humanos, casi el 70 por ciento de las víctimas eran civiles.

Gobiernos extranjeros y organizaciones defensoras de los derechos humanos acusan a Israel de un uso excesivo de la fuerza en el territorio densamente poblado, al tiempo que el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, exigió una amplia investigación sobre la muerte de civiles.

No obstante, Israel asegura haber atacado de la manera "más quirúrgica posible", y acusa a Hamas de haber utilizado a la población civil como escudos humanos.


Defensores de los derechos humanos acusan también a Israel de haber utilizado bombas de fósforo blanco. La substancia se suele utilizar comúnmente para crear cortinas de humo y ocultar así movimientos de tropas, pero según Amnistía Internacional su uso esta prohibido en áreas densamente pobladas, ya que puede causar incendios y quemaduras.

http://www.milenio.com/node/153090

Olmert prepara la defensa de Israel ante las acusaciónes de crímenes contra la humanidad

RTVE.ES/AGENCIAS JERUSALÉN 23.01.2009 - 08:30h
El Primer Ministro israelí, Ehud Olmert, ha encargado a su ministro de Justicia la misión de defender al Estado hebreo ante las acusaciones de "crímenes de guerra", después de su mortífera ofensiva en la Franja de Gaza, según han informado fuentes gubernamentales este viernes.






El ministro Daniel Friedman ha sido nombrado encargado de conducir un equipo interdepartamental para coordinar la defensa legal de civiles y militares que pudieran llegra a ser enjuiciados en foros internacionales.

La censura militar ya ha tomado la primera medida para evitar ser juzgados por crímenes de guerra. Se ha prohibido la publicación de la identidad de los jefes de las unidades que han participado en la operación "Plomo Sólido" lanzada el pasado 27 de diciembre sobre Gaza.

El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, ya realizó esta semana una advertencia a los resposables de la ofensiva, asegurando que es "totalmente inaceptable" que los bombardeos israelíes hayan afectado a las sedes de las Naciones Unidas en territorio palestino, así como el elevado número de muertos que ha dejado el conflicto, "más de 1.300 palestinos, la mitad civiles" después de 22 días de ofensiva.


El coordinador de la ONU sobre Derechos Humanos en los territorios ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, Richard Falk, afirmó también que existen pruebas de que Israel cometió crímenes de guerra durante su ofensiva en la Franja de Gaza y abogó por una investigación independiente sobre este asunto. En su opinión, la angustia que sufrieron los civiles a causa de los ataques fue tan grande que todos los habitantes de la Franja podrían considerarse como víctimas del conflicto.

Además indicó la necesidad de iniciar una investigación independiente sobre si las pruebas que indican que Israel violó el Derecho Internacional Humanitario revelan también que cometió crímenes de guerra.


Israel, por su parte, afirma que su ejército ha tratado de salvar a la población civil durante la invasión en las zonas urbanas y echa la culpa a Hamás por esconderse en las ciudades y utilizar a la población como escudos humanos.

http://www.rtve.es/noticias/20090123/olmert-prepara-defensa-israel-ante-las-acusaciones-crimenes-contra-humanidad/223647.shtml

La censura militar impide que se publiquen los nombres de los oficiales que participaron en la ofensiva

JERUSALÉN, 23 Ene. (EUROPA PRESS) - La censura militar israelí está aplicando estrictas restricciones para impedir que los medios de comunicación identifiquen a los oficiales del Ejército que participaron en la ofensiva realizada recientemente contra la Franja de Gaza y que se publique cualquier información sobre ellos que pueda utilizarse en su contra en procesos legales en el extranjero, según informó hoy el diario israelí 'Haaretz'.


En los últimos días, la censura ha prohibido que se publiquen los nombres completos y las fotografías de los oficiales que pertenezcan a rangos inferiores o iguales al de jefe de batallón o comandante, aseguró 'Haaretz', que añadió que la identidad de los generales de brigada, al parecer, ya se ha dado a conocer.

La censura también impide que se haga pública cualquier información que vincule a los militares de los rangos de teniente a teniente coronel con la destrucción causada por las operaciones en una zona en particular.

Al Ministerio de Defensa y al de Justicia les preocupa, según el periódico, que se presenten demandas de forma masiva contra determinados miembros del Ejército por violar presuntamente los Derechos Humanos durante los ataques contra Gaza.

Consideran que las entrevistas que han concedido algunos oficiales en las que describen la destrucción de viviendas y los daños causados a la población civil en las zonas en las que ellos dirigieron las operaciones podrían convertirse en pruebas con las que se habrían "autoincriminado" y que podrían ser utilizadas por grupos políticos y defensores de los Derechos Humanos para denunciar sus acciones ante la Justicia.

Las nuevas instrucciones sobre censura militar fueron elaboradas conjuntamente esta semana por el fiscal general del Estado, Menachem Mazuz, y su homólogo en el Ejército, general de brigada Avihai Mandelblit, y también colaboró el jefe del Estado Mayor, Gabi Ashkenazi.









Distintas organizaciones han comenzado a preparar una "lista de objetivos" que incluye los nombres de varios oficiales del Ejército que participaron en los ataques y dónde actuaron, con el fin de encontrar pruebas que permitan iniciar procesos legales contra ellos.

El comandante de la División de Gaza, Eyal Eisenberg, dijo ayer al ser preguntado por la posibilidad de ser demandado ante los tribunales que "se supone que el Estado debe garantizar la seguridad de sus ciudadanos" y subrayó que la ofensiva se produjo "después de ocho años sufriendo miles de cohetes Qassam en (la región israelí de) Negev", lanzados por los milicianos palestinos. "Creo que nos embarcamos en una guerra justa y me posiciono al lado de las tropas", añadió.

http://www.europapress.es/internacional/noticia-oproximo-censura-militar-impide-publiquen-nombres-oficiales-participaron-ofensiva-20090123152450.html






Nota de ROF-



Enfrentados a la denuncia internacional masiva, Israel intenta manipular los medios informativos, primero, durante el conflicto, negando la entrada a corresponsales y representantes de organizaciones humanitarias, luego, influenciando el sentir a base de esgrimir teorias de derecho a la defensa que ubicaban en las grandes cadenas comerciales tales como Fox y CNN, y ahora ensayan ridiculizantes despligues de 'humanismo' ficticio e irreal.

Olmert dice que lloró al ver a un palestino pidiendo ayuda en televisión tras morir sus hijas en la ofensiva

JERUSALÉN, 23 Ene. (Reuters/EP) - El primer ministro israelí, Ehud Olmert, admitió hoy que lloró al ver a un hombre palestino pidiendo ayuda en directo en televisión tras morir tres de sus hijas durante la ofensiva del Ejército israelí en la Franja de Gaza.


"Lloré cuando lo vi. ¿Quién no lo habría hecho? ¿Como podría uno no llorar?", confesó en una entrevista concedida al periódico israelí 'Maariv' en la que defendió el legado político que dejará cuando abandone su cargo tras las elecciones legislativas que se celebrarán el 10 de febrero.











La televisión israelí difundió hace una semana la desesperada petición de ayuda de un médico palestino que había perdido a tres hijas a causa de los ataques, unas imágenes que volvieron a aparecer en numerosas ocasiones.

Olmert indicó que, cuando su Gobierno decidió aprobar la operación 'Plomo fundido', dirigida contra el Movimiento de Resistencia Islámico (Hamás), era consciente de que podría haber víctimas civiles dada la densidad de población existente en la Franja de Gaza.


"Cuando ganas, automáticamente haces más daño del que te han hecho. Y no queríamos perder esta campaña. ¿Que queríais? ¿Qué muriesen centenares de nuestros soldados? Después de todo, ésa era la alternativa", dijo, tratando de justificar la actuación del Ejército.

El Centro Palestino para los Derechos Humanos, una organización independiente, ha contabilizado la muerte de 1.284 personas en la guerra, de las cuales 894 serían civiles y 280 serían menores de 18 años. Además, habrían fallecido 167 efectivos de la fuerza policial de Hamás. Israel asegura que ha matado a 500 milicianos, mientras que diez soldados y tres civiles israelíes también perdieron la vida durante los enfrentamientos.

Olmert, quien dimitió el pasado mes de septiembre por un escándalo de corrupción pero ha ejercido desde entonces como primer ministro en funciones, admitió en la entrevista que durante los tres años que ha estado en el poder cometió algunos errores, si bien defendió su actuación al frente del Ejecutivo, en particular durante la guerra que Israel libró en 2006 contra la milicia Hezbolá en Líbano. Por último, aseguró que no tiene intención de volver a ocupar un cargo en el Gobierno.

http://www.europapress.es/internacional/noticia-olmert-dice-lloro-ver-palestino-pidiendo-ayuda-television-morir-hijas-ofensiva-20090123173345.html

Todas las notas editoriales son de ROF.

Nota final de ROF- He incluido un addendum en la seccion de los comentarios, dicho apendice incluye una nota mia sobre el rol de los menores en las consideraciones legales aplicables en el derecho internacional, ademas he incluido dos partes de prensa adicionales que se refieren a la denuncia que hace Richard Falk de la necesidad de investigar y procesar a Israel por violaciones al Derecho internacional y por crimenes de guerra. Gracias.