martes, 17 de abril de 2012

Igual paga, igual trabajo: vamos allá... pa' luego es tarde...


En el mundo lo que aparente ser primero y fundamental no es necesariamente real y cosa de hechos, sabemos de entrada que hacemos referencia a una afirmación convulsa y conflictiva pero advertimos que igual de necesariamente debe ser de esa manera nuestra premisa...

Veamos: El primerísimo primer principio, digamos el principio básico, es la proposición fundamental que como tal no admite demostración a partir de principios necesariamente previos, o no necesita demostración por ser auto-evidente. Los primeros principios son generales, aplican a una gran cantidad de casos. En matemáticas y otros contextos, los primeros principios se conocen como axiomas.

Someto que en cierto aspecto un axioma a nivel de vox populis es la igualdad entre géneros, a saber, la igualdad entre un hombre y una mujer, diferenciados por características fisionómicas pero con el mismo rango de derechos inalienables y fundamentales.

Pero seamos sinceros no es real ni cosa de hechos dicha igualdad aunque ese mismo cuestionamiento nos obligue a profundizar en sus significados por razones antes que nada esencialmente morales.


Iguales pero diferentes: El término género hace referencia a las expectativas de índole cultural respecto de los roles y comportamientos de los hombres y las mujeres. El término distingue los aspectos atribuidos a hombres y mujeres desde un punto de vista social de determinaciones, características y atributos biológicos. A diferencia del sexo biológico, los roles de género y los comportamientos y relaciones entre hombres y mujeres (relaciones de género) pueden cambiar y han cambiado con el tiempo, incluso ciertos aspectos de estos roles se derivan de las diferencias biológicas entre los sexos.

Igualdad de género. Por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y un marco fundamental de derechos compatibles, u oportunidades en la vida, la capacidad y el poder de acceder a recursos y bienes desde el punto de vista social, y de ser propietarios.

No es tanto que mujeres y hombres sean perfectamente iguales, sino que unos y otras tengan las mismas oportunidades en la vida. Sin embargo solo un iluso, un enajenado o un tonto puede arguir que dicho axioma es evidenciado en la historia de los pueblos donde la igualdad de género hoy sigue siendo un objetivo pendiente de lograrse en todas sus dimensiones e implicaciones.

Hoy no trataremos las razones históricas de la desigualdad, tema urgente pero que hemos de dejar en el tintero para futuros compromisos, nuestro acercamiento es conceptual.


Igual pero no idénticos. Si los hombres las mujeres tuviesen la misma identidad podría superarse de golpe y porrazo el debate. La supuesta igual identidad jurídica es totalmente una abstracción lo que ha implicado los problemas de implementación e interpretación de dicho concepto, ves en asunto de realidades no basta con preceptos altisonantes que no deriven en situaciones y relaciones que ciertamente representen dichos "valores".

Decir que una cosa es idéntica significa que es una misma cosa aunque sea en términos de espacio y corporalidad otro ente.  La identidad es una ley prinicpalísima de nuestro pensamiento, ya que establece la identidad de las cosas, sistemas de pensamiento que busquen excluir la identidad como primerísimo primer paso conceptual o noción abrazan la demencia como asunto de rigor ya que se construyen sobre la indefinición absoluta y posterior.

En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual, hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (la ontología estudia los objetos o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que "todo enunciado es idéntico a sí mismo".

Si nos detenemos en este momento no vemos como estos conceptos de igualdad puedan aplicarse al comportamiento y la esencia del ser humano, de hecho muchos que han postulado afirmaciones similares que limitan el potencial de la mujer (tal vez respaldados por narrativas religiosas) en eso es que han reducido su progresión lógica lineal: los hombres y las mujeres son diferentes por lo tanto no pueden ser iguales (de eso a diferentes roles, diferentes derechos, etc.). Lo que sucede es que en las matemáticas (proponemos como idioma de la filosofía), una ecuación es una igualdad entre, al menos, dos expresiones que son entidades conceptuales que admiten funcionalidades e integraciones diversas, de hecho la ecuación como relación lógica existe muy por encima de las aproximaciones o valores dados en un(o) (o más) caso(s) particular(es) y abrazan con credibilidad y validez lo(s) peculiar(es) y las diferencias (diversos valores y propiedades).

Sometemos que en las expresiones algebraicas aparecen valores conocidos o datos, y desconocidos o incógnitas, relacionados mediante operaciones matemáticas. Los valores conocidos pueden ser números, coeficientes o constantes; y también variables cuya magnitud se haya establecido como resultado de otras operaciones. Las incógnitas, representadas generalmente por letras, constituyen los valores que se pretende hallar (determinar/computar) lo cual incluye lo absolutamente desconocido.

Es necesario tomar en cuenta estas observaciones al estudiar los principios lógicos en los cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico (cuando se refieren a formas lógicas, como los juicios, los argumentos y las normas).

La ciencia utiliza las ecuaciones para enunciar de forma precisa las leyes ya que estas ecuaciones expresan relaciones entre variables, se desprende (vamos por identidad conmutativa A = B, por lo tanto, B = A) que para ser coherente, creíble y poseer validez que las leyes (incluyendo el Derecho como sistema) sean al menos representables (y ejecutables) en formatos ecuacionales.

Todo esta narrativa que promete tener el potencial para llenar veladas de ponderaciones, se cita para aproximarnos a un problema fundamental: la supuesta igualdad de los géneros.


No es necesario tratar de encajar dicho concepto dentro de la fundamental teoría de identidad donde se tocan cosas idénticas por ende perfectamente iguales ya que al admitir la funcionalidad ecuacional podemos suponer, integrar o cubrir las indiscutibles diferencias tales como digamos las estrictamente anatómicas e inclusive dentro de un ejercicio más amplio admitir diferencias sociológicas culturales aunque este ejercicio ulterior puede conducirnos a planteamientos de caducidad, nulidad o invalidez de algunos aspectos culturales lo cual propongo es un resultado tanto positivo como necesario.

Leyes protectoras como las leyes relacionadas a la maternidad nos sugieren estas diferencias subyacentes dentro de la igualdad lo que algunos llaman discriminaciones positivas.

Anticipando que lo planteado es siquiera una manera abreviada (y reconociendo que existen otras estructuras racionales relevantes) de sugerir agotar el tema en formato de acercamiento, para los fines de esta entrada vamos a dejar esta parte del ejercicio por ahora para entrar a lo que nos motiva hoy martes 17 de abril del 2012, y no me refiero a las planillas que conste (aunque en dicho ejercicio se debe reflejar la problemática lo cual pudiese ser modo de análisis cuantitativo).

Vamos al mambo: igualdad de paga. Hoy es día de igualdad de salario, un día señalado por el Comité nacional sobre la equidad de paga (National Committee on Pay Equity/ NCPE) desde 1996 para significar cuánto tiempo en un nuevo año - mediados de abril - debe trabajar generalmente una mujer para ganar lo que han ganado sus contrapartes masculinos ya antes de fin de año pasado. El día de la igualdad de salario también cae el martes, para significar cuánto los hombres necesitan trabajar para generar la misma paga que mujeres antes de fin de esa semana, en otras palabras en términos porcentuales la semana de la mujer (misma paga por día) tiene cinco días mientras el de los hombres tiene tres, igual un año laboral de una mujer es de doce meses mientras el año laboral de los hombres, figurativamente hablando, para ganar lo mismo solamente tiene ocho meses.

Favor ver: http://www.pay-equity.org/index.html

No deja de ser interesante que es discriminado (en Puerto Rico no se menciona) el día de la igualdad de salario que busca mediante su existencia precisamente recordar la discriminación salarial de las mujeres como fuente importante de desigualdad - amenaza de la independencia y la seguridad financiera de las mujeres a través de sus vidas laborales enteras y en el retiro.


Las mujeres continúan ganando menos de 80 centavos en relación a cada dólar que los hombres ganan, una disparidad que no se pueda explicar razonablemente.

De hecho, virtualmente cada economista, sin importar su inclinación o trasfondo ideológico, ha concluido que la diferencia salarial por razón de sexo por lo menos es creada parcialmente por la discriminación - que los medios que pagan a mujeres menos para hacer el mismo trabajo simplemente lo hacen porque son mujeres. Hay consideraciones urgentes sobre la persistencia y relevancia de las llamadas "culturas machistas" que no debemos olvidar.

El hecho de la brecha - espacio o distancia entre el salario que las mujeres ganan en relación a lo que ganan hombres - es una realidad persistente y es bien documentada. Investigadores discrepan sobre el tamaño del boquete, pero no sobre su existencia o significación. La brecha de salario es mucho más grande para mujeres de descendencia o características étnicas africanas o mulatas, que ganan incluso menos que las mujeres blancas.

Existe a todos los niveles de ganancias. El porcentaje de desigualdad es alto hasta en la parte superior del espectro profesional - por ejemplo mujeres con posgrados universitarios ganan solamente 63 por ciento comparado con los hombres en iguales categorías - pero quizás la más significativa es la desigualdad en la parte inferior del espectro, donde es alarmante el salario femenino en contraste con el masculino.

La brecha, por otro lado, dura a través del ciclo vital de empleo. De hecho, crece en un cierto plazo. Las mujeres de mediana edad están ganando incluso menos, concerniente a sus contrapartes masculinos, que lo que estaban al principio de sus carreras.

Cuando las ganancias durante un período plurianual se agregan, la brecha parece aún más llamativa. Un estudio encontró que en sus primeros quince años de generar salarios, las mujeres ganaron solamente 38 por ciento de lo que ganaron los hombres.


Las mujeres han aumentado su participación en la mano de obra nacional, ¿no debe esta brecha haber desaparecido? Uno puede pensar así, pero los números no reflejan esto. Aunque la brecha de salario haya reducido de la media de los años 70 de 59 centavos el dólar a los 75-80 centavos, el bulto del cambio ocurrió en los años 80 y poco progreso se ha logrado desde entonces.

El EEOC ("U.S. Equal Employment Opportunity Commission), que hace cumplir leyes federales anti-discriminatoria que incluyen el Título VII (Acta de Derechos civiles) y el Acta de igualdad de salario ("Equal Pay Act"), recoge millones cada año de patronos en procedimientos administrativos que se traen por discriminación salarial. Compañías importantes han acordado pleitos multimillonarios. En el 2011, el EEOC entendió en $23 millones de demandas por concepto de igualdad de salario.

Favor ver:
http://www.eeoc.gov/eeoc/statistics/enforcement/epa.cfm

http://regulations.justia.com/regulations/fedreg/agencies/equal-employment-opportunity-commission

Comoquiera no hay absolutamente ninguna duda que la discriminación todavía existe, ni de los efectos desiguales sobre mujeres. Incluso una pequeña disparidad en la paga temprana en una carrera puede progresivamente multiplicarse en cierto plazo, particularmente cuando los aumentos se computan como porcentaje del sueldo.

Decretada en 1963, el Acta de igualdad de salario ("Equal Pay Act") garantiza igualdad de salario para trabajo igual para los hombres y las mujeres que hacen el mismo trabajo para el mismo patrono. Es una fuente importante de protección contra la discriminación. Un demandante puede desafiar una violación en curso en cualquier momento, y puede buscar la recuperación por dos años anteriores de discriminación (o tres años, si la violación es “voluntariosa ").

Favor ver:
http://law.justia.com/cfr/title29/29cfr1620_main_02.html

Sin embargo, tiene algunas notables limitaciones. Por ejemplo, permite varias defensas afirmativas incluso cuando se prueba la paga desigual. Una tal defensa afirmativa se basa en la contención que la desigualdad en salario es debido "a un factor en excepción del género". Se ha interpretado ampliamente por lo cual se han "legitimado" factores que son a su vez el producto de la discriminación de sexo a veces por ejemplo de sueldo anterior.

Por otra parte, un empleado no puede ganar una demanda sin la existencia de un empleado comparable - un hombre real al cual la mujer puede señalar que está trabajando para el mismo patrono, haciendo el mismo trabajo, y ganando más que ella. Una mujer que lleva a cabo un trabajo único en un lugar de trabajo, o lleva a cabo simplemente un trabajo que no sea el perfecto equivalente de un tipo/ puesto de trabajo realizado en el mismo lugar de trabajo por un hombre, no tendrá ninguna esperanza de prevalecer, incluso si puede probar claramente que el patrono le pagó menos.

Podemos entender que se crea mediante este criterio un subterfugio de excepciones en lo que podemos denominar trabajos similares aunque no iguales.

El Acta no permite concesiones compensatorias o de daños punitivos. Limitan a los demandantes a reponer la diferencia dejada de devengar y a ciertos otros tipos más limitados de remedios.

Título VII también prohíbe la discriminación salarial. Título VII abarca una amplia gama de casos: prohíbe a patrones de tomar cualquier medidas del empleo “basadas en el sexo (género),” que incluye decisiones que fijan sueldos o aumentos. Así, cualquier decisión adversa de paga en la cual el sexo fue considerado se puede desafiar bajo Título VII.

Favor ver:
http://law.justia.com/cfr/title29/29-4.1.4.1.9.html

El Título VII tiene sus propias limitaciones, una fue revelado por el pleito de discriminación de Lilly Ledbetter contra su patrono, Goodyear. Ledbetter probó con éxito que Goodyear había discriminado contra ella a base de género al fijar paga y aumentos. Ella era la única supervisora de producción en su planta y fue pagada substancialmente menos que el supervisor masculino que menos cobraba. Pero su patrono sostuvo que no importaba la discriminación porque Ledbetter había esperado demasiado para radicar su demanda. El estatuto de limitaciones que Goodyear levantó en su defensa fue litigado hasta el Tribunal Supremo. Desafortunadamente, la corte adopta una interpretación muy estrecha del estatuto de limitaciones.

Después de una carrera profesional de 19 años, descubrió que hacía $6.500 menos que sus contrapartes masculinos. Ella demandó y ganó bajo el Título VII (Acta de las derechas civiles de 1964), pero eventualmente pierde en el Tribunal Supremo, que dictaminó en una decisión 5-4 el 29 de mayo de 2007 que los trabajadores tienen solamente 180 días para radicar una querella de discriminación a partir del tiempo en que ocurre la discriminación. No sólo Ledbetter perdió la concesión del jurado federal en 2003 de $3.8 millones en daños, reducida más adelante a $300.000 por un juez, pero Goodyear le cobró posteriormente $3.165 por costos de abogado.

Para entender la decisión: El EEOC es una agencia administrativa que debe recibir querellas de discriminación antes de que puedan ser radicadas ante el tribunal. Esas querellas se deben radicar ante el EEOC en un plazo de 180 o 300 días (si es 180 o 300 depende del estado). Pero ¿cuándo ese período de 180 días o de 300 días comienza a descorrer? Según la decisión, comienza a descorrer la fecha de la decisión original para pagar a una mujer menos debido a su sexo. El tribunal rechazó una interpretación alternativa de que el estatuto de limitaciones comienza y se interpreta a base de la acumulación de pagos. Bajo esa interpretación, que de hecho el EEOC y todos los Tribunales apelativos federales habían adoptado previamente, cada cheque que contiene una cantidad discriminatoria de paga accionaría un nuevo período en referencia al estatuto de limitaciones.

Favor ver: The Lilly Ledbetter Fair Pay Act of 2009: A Preliminary Report. http://writ.news.findlaw.com/grossman/20090928.html

Este caso produjo un revuelo entre las agrupaciones de Derechos de mujeres y finalmente este proceso llegó a forma del ley. Presidente Barack Obama firmó el Acta de justa paga Lilly Ledbetter durante su primera semana en oficina. El "Lilly Ledbetter Fair Pay Act" significa arreglar una interpretación cuestionable del Tribunal Supremo. Pero solamente redime la igualdad salarial de nuevo a donde había estado.


Las leyes de igualdad salarial han estado en los libros por casi 50 años, pero el problema de la discriminación basada en diferencias entre géneros continúa más o menos igual. Una razón de la persistencia de la discriminación basada en diferencias entre los sexos es la dificultad para que los empleados conozcan de hecho que la discriminación de la paga ha ocurrido. Las decisiones salariales se toman en gran parte en secreto. Aunque es ilegal, muchos patronos tienen políticas que prohíben a los empleados de discutir sobre paga con sus compañeros de trabajo. Por otra parte, muchas decisiones salariales no son obviamente o intrínsecamente adversas: Un empleado puede desconocer si una decisión de aumento refleja discriminación, sin la información, por ejemplo, sobre cómo la decisión fue tomada, o el proceso decisional en forma de documento (ausencia de evidencia para sustentar el alegato).

Hay aspectos complicados en el trabajo, que llevan a mujeres a contar con una paga más baja (y no sospechar que es discriminación) y a disfrazar de argumentos procesales administrativos la posibilidad que la discriminación sea la explicación para un resultado adverso. Incluso cuando la discriminación es obvia o se descubre, los obstáculos procesales hacen difícil que la víctima haga cumplir sus derechos substantivos. Las defensas afirmativas, los estatutos de limitaciones inusualmente cortos, y la carencia de acceso a la información que es necesaria para probar la discriminación son apenas algunos de los obstáculos de las leyes de igualdad salarial. Muchas víctimas también eligen no perseguir remedios administrativos o judiciales porque temen la retribución de sus patronos (desgraciadamente en una frecuencia alta, ser despedidas o al menos seriamente marginadas).

 Las mujeres no son pagadas menos porque lo prefieren, o porque toman su trabajo menos seriamente. Sufren de discriminación intencional. Los estudios han demostrado esto más allá de una sombra de una duda. Por otra parte, leyes justas no son demasiado onerosas para los patronos, se pide simplemente mirar el funcionamiento y no el género de los empleados al determinar sueldos, aumentos, y mejoras de puestos. Las leyes justas son, sin embargo, adversas en lo procesal para la clase de gente que pretenden proteger - empleadas. Incluso la discriminación demostrable es impune debido a obstáculos procesales, y mucha discriminación ocurre totalmente sin ser descubierta.

Y entonces llegamos a lo que propongo como final de esta entrada: un recordatorio que la paga desigual, a pesar de los mejores esfuerzos de siglos de ciencia y matemáticas, no es una reliquia del pasado. Y este recordatorio lo hago precisamente en una isla en el que la fecha nuevamente pasa desapercibida.



Dedicado en general al recuerdo de mi madre, la realidad de mi hija y a la promesa de futuro de mi nieta, en específico dedicado a las profesoras Judith Berkan y Vivian Neptune Rivera...


Nota adicionada 15.06.12:

Se ha publicado el estudio "Prejuicio de apoyo al desempeño y diferencia de salario entre corredores del sexo masculino y femenino" ("Performance-Support Bias and the Gender Pay Gap among Stockbrokers")
Interesados ver: 
Performance-Support Bias and the Gender Pay Gap among Stockbrokers. Gender & Society June 2012 26: 488-518, first published on March 26, 2012

In re: La diferencia de salario entre los sexos es un laberinto de prejuicios inconscientes y de discriminación explícita, un subproducto de oportunidades desiguales en el ambiente de trabajo, de perspectivas educativas y de normas sociales profundamente arraigadas. Con tantas fuerzas en acción, es muy difícil llegar a la raíz de los problemas que generan una situación tal que dificulta el avance profesional de las mujeres en la empresa, o que lo hace prácticamente imposible.

Janice Fanning Madden, profesora de Bienes inmuebles de Wharton y de Ciencias y Sociología regionales de la Universidad de Pensilvania, tuvo la rara oportunidad de analizar la mecánica de la diferencia salarial entre corredores de bolsa del sexo masculino y femenino mientras actuaba como perito judicial en el juicio de demanda colectivas presentada contra dos grandes empresas de corretaje a principios de la década de 2000.

Hemos incluido una reseña editada de este estudio en la sección de comentarios. ROF



lunes, 16 de abril de 2012

Reflejos intermitentes: la luz eléctrica en la isla de Puerto Rico: destellos y sombras.




Muchos han comentado, o tal vez debo decir, preguntado: ¿cómo es posible que el pueblo puertorriqueño, la vasta mayoría de la ciudadanía, sigue soportando el estado de situación violenta en la que sus intereses, derechos y economías siguen, año tras año, recibiendo agresiones, humillaciones y agravios...???

Puede ser interesante buscar en otros cuadros sintomatológicos razones que nos expliquen este extenderse del sufrimiento y aparente aceptación del oprobio.

Veamos, sometemos como ejercicio racional que compone un síndrome un conjunto de fenómenos que caracterizan una situación determinada propia de una enfermedad en este caso digamos socioeconómica. Digamos, al menos creativamente, que si existe una teoría que nos ayude a contestar: ¿cómo nos damos cuenta que un pueblo presenta el síndrome de un pueblo maltratado?


El síndrome del maltrato puede manifestarse con síntomas corporales o trastornos psicológicos. Los más frecuentes son: a) Angustia, malhumor, depresión, sensación de impotencia, intentos de suicidio e insomnio; b) Abuso de drogas y trastornos de la alimentación; c) Molestias en el cuerpo como: dolor abdominal crónico, dolor de cabeza, cansancio, etc., sintomatología del estrés crónico generalizado; d) Problemas de funcionalidad sexual.

Estos síntomas o características: ¿las identificas como propias de nuestra realidad general y cotidiana...??? ¿Cuáles son los sentimientos más comunes que se generan en las víctimas?

Las víctimas del maltrato crónico suelen compartir un discurso similar en el que predomina la sensación de “drama” y de “culpa por dicho drama”. Les parece que el maltrato es algo natural, que así debe ser la vida y que no hay otra forma. Muchas víctimas tratan de encontrar un motivo por el cual son maltratados y utilizan frases como: «algo hemos hecho hecho para que esto nos ocurra», «nos lo merecemos», «es nuestro destino», «quién nos manda a votar por estos gobiernos», etc. No nos sentimos merecedores de un trato justo. Vivimos absortos por un permanente estado de sometimiento y somos incapaces de reaccionar o coagular una respuesta favorable. Abunda la vergüenza, la inseguridad y el miedo ante la realidad personal y familiar de/en las comunidades deprimidas. Buscamos minimizar la pobreza con frases como «no es tan grave», «si me saco la loto todo puede cambiar», «por lo menos estamos vivos». La mayoría creen, sin embargo, que “algún día las cosas van a cambiar” tanto así que le creen el cuento a las campañas publicitarias politiqueras ("esto tiene que cambiar", "juntos hacia el cambio...", etc.) sino se refugian emocionalmente en culturas religiosas que otorgan grandes dosis de recompensa emocional al "sufrimiento terrenal" con promesas de paraísos ulteriores donde todo ese sufrimiento se recompense.


La Dra. Lenore E. Walker, psicóloga experta en el estudio del maltrato explica en base a dos teorías: La “Teoría de la Impotencia Aprendida” y la “Teoría del Ciclo del Maltrato”.

Nos hemos de fijar en la primera teoría.

Teoría de la Impotencia aprendida. La Dra. Walker formuló la teoría de la ‘impotencia o indefensión’, basándose en los hallazgos conducidos por los experimentos realizados con unos perros por el psicólogo y escritor Dr. Martin Seligman y sus colegas , en la Universidad Cornell, en el 1967. Dr. Seligman expuso por primera vez la condición psicológica reconocida como ‘impotencia aprendida‘.

La Dra. Walker explica como experimentada la violencia el pueblo queda incapacitado para controlar su voluntad, a través del tiempo, desarrollando así la ‘condición de impotencia aprendida’. Esta condición previene que pueda percibir o actuar cuando se les presenta una oportunidad para poder escapar de la violencia. Se basa en la hipótesis de que tempranas influencias sociales facilitan la condición psicológica de impotencia, lo que promueve el sentimiento de incapacidad de poder controlar positivamente sus vidas. La Dra. Walker expone el que la “impotencia aprendida” es la responsable de la deficiencia cognoscitiva emocional y conductual y es un efecto negativo acumulativo que perpetua la relación abusiva.


Ante el proceso de informaciones desconcertantes como la que el pueblo de Puerto Rico ha visto relacionado a los costos del servicio eléctrico que se han disparado alarmantemente lo cual es un golpe severo tanto a la economía personal y familiar de los ciudadanos como un agresión directa a su calidad de vida, ante las revelaciones de los desmanes y demencias tarifarias (como el abusivo [des]ajuste de combustible). ante la comedia de horrores de propuestas y fracasos del gobierno de presentar teoremas creibles de que enfrentan dicha crisis desde la perspectiva del bienestar general del ciudadano común, ante la indiscutible ausencia de responsabilidad por el bien público, la interrogante es hace lógica: ¿Padece la ciudadanía un síndrome de pueblo maltratado..???

Esta noticia más reciente, como parte de un continuum incesante de informaciones deprimentes asociadas al servicio y los costos de la electricidad en la isla, nos propulsa a cuestionarnos: ¿hasta cuándo el pueblo ha de seguir soportando el maltrato y el abuso...???

"Factura con gas natural: igual o peor. Un grave error de cálculo por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) provocará que durante los próximos dos años el ahorro por uso de gas natural en la Central Costa Sur sea insignificante en la "factura de luz" de 1.5 millones de abonados, trascendió a La Perla del Sur..."Dicho en palabras sencillas, esto significa que el kilovatio hora podrá bajar hasta un cuarto de chavito...", afirmó Gerson Beauchamp Báez, profesor de Ingeniería Eléctrica en el recinto mayagüezano de la Universidad de Puerto Rico. "¿Como es esto posible?", se le cuestionó."...no hay ahorro. La economía de la que tanto hablaron se esfumó...Será un ahorro raquítico", agregó Beauchamp Báez..."
Factura con gas natural: igual o peor
http://periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3843%3Acon-gas-natural-es-igual-o-peor&catid=135%3Aactualidad-del-sur&Itemid=423

 "..."Es un disparate decir que habrá economía", señaló por su parte una fuente vinculada a los procesos de compra de combustible en la Autoridad. "...es una mentira"." Factura con gas natural: igual o peor http://www.noticel.com/noticia/122166/factura-con-gas-natural-igual-o-peor.html#.T4wDyEfiA80.facebook



Coro que el pueblo no desea de ninguna manera tener que entonar:
"¿Y el tubo del gasoducto dónde 'stá...??? Hecho cantos en la quebra'..."



Nota de la foto: "El área central fue la más perjudicada por el frente frío que azotó a la Isla desde el pasado jueves, cuando la lluvia provocó deslizamientos que obstruyeron carreteras y dejó aisladas a varias comunidades. (Primera Hora / Nelson Reyes Faría)
...Aunque no se tiene constancia de la cantidad de lluvia que cayó en el centro de la Isla, ésta resultó ser el área más afectada, con vías obstruidas por deslizamientos y sectores incomunicados. (Primera Hora)"


¿Te imaginas..???
Empleado uno pregunta a empleado dos:
"Ehhh, ¿no se supone que por aquí era que estaba el tubo del gasoducto...???"
Empleado dos a empleado uno:
"Eso dice el plano y el GPS, deja llamar a la Autoridad y decirle que tenemos otro caso de tubo roto desaparecido y por si acaso no prendas un cigarrillo ni a jodías..."

(Yo se que es un chiste muy cruel, demasiado cruel/ Fotografía del Vocero- 29 de marzo de 2012 )


Utuado. Al plantearse propuestas de grandes obras de construcción raramente se pueden conducir experimentos de impacto estructural, la misma naturaleza se ha dado a la tarea de demostrar con un detalle espantoso las posibilidades muy reales de peligros que multiplicarían exponencialmente su destructividad de haber un gasoducto en dichos terrenos como ha propuesto la AEE, derrumbes con explosiones, fuegos voraces y gases además de inundaciones es un combinado de desastres: no hay tubo que aguante ni lógica que lo justifique...

(Fotografia gracias a Noticel)

Todo lo que hagamos y dejemos de hacer en Puerto Rico tiene unas víctimas prioritarias: nuestra niñez...


"...la administradora de la región 2 de la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA), Judith Enck...hizo el anuncio ayer, flanqueada por el Dr. José F. Cordero, decano de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR y por el Dr. Phillip Landrigan, director del Departamento de Medicina Preventiva del Mount Sinai School of Medicine.

“Los niños son particularmente vulnerables ante la contaminación y sus efectos necesitan ser mejor entendidos y encausados para tomar una acción apropiada”, señaló Enck. La administradora de EPA resaltó que al 30% de los niños de la Isla se les ha diagnosticado asma..." http://www.elnuevodia.com/creanuncentroparaestudiarlasaludinfantilenlaisla-1235582.html


"Researchers currently regard asthma, the presence of recurrent but reversible respiratory obstruction symptoms, such as cough and wheezing, as a chronic inflammatory disorder of the airways that can have a strong allergic and hereditary component. (Skelaxin) Preliminary research suggests that genetically determined differences in inflammatory response, particularly those related to the substance alpha-antitrypsin, may exist in Puerto Rican children with asthma...Research has yielded conflicting scientific evidence of the connection between asthma and air pollution. Some studies have described an association between daily air pollution levels and asthma symptoms, emergency room visits, and hospitalizations."
http://www.advances-in-medicine.com/2009/06/elevated-asthma-morbidity-in-puerto-rican-children-differences-in-risk-and-prognostic-factors.html

"El asma se considera como uno de los problemas de salud pública más serios en Puerto Rico. Las tasas de morbilidad y mortalidad por asma son más altas en comparación con los Estados Unidos. Otros estudios han reflejado que el asma es la segunda condición más prevalente y la primera causa de hospitalizaciones en Puerto Rico comparada con otras condiciones, además de que se encuentra entre las primeras cinco (5) causas más frecuentes de visitas al médico." http://www.salud.gov.pr/Programas/ProgramaMadresNinosAdolecentes/Documents/Asma/Control%20de%20Asma-Green.pdf"


Ausente de esta discusión es lo que muchos ecologistas consideran como un problema de contaminación igualmente importante: la calidad del aire y el espacio aéreo (como ambiente de ruidos). Un producto invisible del gas natural es la contaminación atmosférica creada no solamente por la construcción catastrófica de gasoductos y el "fracking", pero la infraestructura agregada requerida para transportar el gas natural requiere de las estaciones compresoras. Estas estaciones son esenciales para empujar el gas a través de las tuberías. Pueden ser ruidosas; emiten metano, y compuestos de BTEX, benceno, tolueno, etilbenceno, y los xilenos. Se han asociado a dolores de cabeza significativos, a narices sangrientas, a lesiones de piel, a ampollas, y a erupciones. Funcionan continuamente y permanentemente. Debemos señalar que este aspecto del proceso del gasoducto se encuentra ausente por completo de la propuesta del gasoducto en Puerto Rico....En partes de Texas rural en donde se localizan estaciones compresoras (gas natural asociados a gasoductos), las tasas de incidencia de asma en niños han subido de un 7% normal a un 25% muy anormal. Las comunidades cercanas a las instalaciones sentirán los contaminantes del aire más."
-Procedente de informaciones citadas en entradas relacionadas a la propuesta del gasoducto de ortizfeliciano.blogspot.com 


Nota.-Fotografías históricas de Jack Delano.
http://www.spartacus.schoolnet.co.uk/USAPdelano.htm

Tal vez la razón más importante para estar en contra del gasoducto: nuestros niños y niñas merecen criarse respirando aire limpio...


Reacción de un penepé militante que aún albergaba esperanzas en su gobierno ante la noticia: "Fortuño acepta que no habrá rebaja en el costo de luz este año. El gobernador Luis Fortuño cambió hoy su discurso sobre la baja que pretendía crear este año en el costo de energía eléctrica y pareció darle la razón al director de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Otoniel Cruz, sobre los dos años que habría que esperar para lograr una solución en el costo energético..." (ElNuevodía)

PNP honesto y compungido: Dios mío ¿cómo puede ser..??? Tanto que he creído, tanto que he discutido que hasta con los vecinos he tenido garatas, Dios mío después de la Ley 7 y que mis primos perdieran los trabajos, después de la doble tasa del CRIM, después que mi hermano policía se quedara de nuevo esperando que le paguen lo que le deben, después de los Chuchin, Rolando Crespo, Rivera Guerra, Evelyn Vazquez y Arango de la vida, después de los contratos de Roger Iglesias el casi ingeniero y del papá de Rivera Schatz el nunca ingeniero, después que tuve que vender el carro de mi esposa para poder pagar las cuotas de la nena en la UPR, despues de las acusaciones de O'Neill de fraudes en la primarias entre los mismos Pnp's, después de las miles de donas de Jenifer, y ahora cómo sigo..."

En eso una valiente paloma justiciera se aprovechó para cagarlo en evidente muestra de solidaridad en contra del gasoducto...

addendum.- Por siacasoramírez: Un paso pa' lante y dos pa' trá...
Anuncio Luis Fortuño 2008.-
(Secuencia breve de hogar de noche-acordes largos de suspenso con notas dispersas de piano:
personaje de Hombre/padre.- (mientras mira facturas de AEE y AAA; habla a Mujer/madre-esposa) "...Este mes no podemos pagar las dos..."
(Corte a Luis Fortuño gesticula con mano; de dia-head shot desde hombros/fondo palmeras:)
"Este abuso se acabó...yo me encargaré de bajarte el agua y la luz, juntos hacia el cambio..."

(Burp...)

"Fundida la promesa de lograr alivios al bolsillo energético de los puertorriqueños. A ocho meses de las elecciones, los consumidores no han visto el alivio grande en el costo de la energía eléctrica con el que se comprometió el gobernador, Luis Fortuño, en su campaña...lo que entonces llamó “baja significativa” en la factura de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)...Cuando se le cuestionó si fue un error prometer una baja contundente en el costo de la luz durante la campaña, cuando ahora pospone eso para el 2014 el gobernador respondió: “No dije que en el 2014 (bajará la luz), eso no es lo que yo he dicho...." (ElNuevodía) http://www.elnuevodia.com/fundidalapromesadelograraliviosalbolsilloenergeticodelospuertorriquenos-1235642.html

Para ver que SI dijo que iba a "bajarte el agua y la luz", favor ver:
Fortuño Gobernador 2008: "Bajar el Agua y la Luz" (youtube)
http://www.youtube.com/watch?v=JI2l6df5Fkw

addendum.- "Culpable la misma AEE. Cambios internos impiden que baje la tarifa de luz...reducir el costo energético ha sido torpedeada desde que inició el cuatrienio por la misma Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)...redunda en que cada vez haya más incertidumbre entre los 1.5 millones de abonados de la AEE, quienes no palpan la ansiada merma, ni ven cómo el País se mueve, por ejemplo, a fuentes alternas de energía...“El costo energético nos duele a todos. Es importante atenderlo, es inmediato y urgente. Pero la discusión no debe ser solo para lo inmediato, no se puede dejar de mirar al futuro. Por atender siempre lo inmediato llevamos 40 años apagando fuegos”, dijo el ingeniero electricista Efraín O’Neill. Afirmó que los cambios gerenciales y político-partidistas no han permitido trabajar reformas a largo plazo en la AEE, ya que requieren continuidad."
http://www.elnuevodia.com/culpablelamismaaee-1236875.html

(Y el Pnp honesto, y por cierto aquejado por la crisis económica personal y la de sus amigos y familiares, dice: "Aayyy carajo, me siguen dando por dónde duele...")

miércoles, 11 de abril de 2012

La privacidad y el derecho al voto: primeros apuntes.


"...es el síntoma de una crisis autoinmunitaria...Las condiciones autoinmunes consisten en el suicidio espontáneo del mecanismo de defensa que, se supone, debe proteger al organismo de la agresión externa. Se trata de un mecanismo mediante el cual un organismo vivo "se aplica a destruir él mismo” sus propias protecciones, a inmunizarse contra su “propia” inmunidad... un proceso autoimmunitario es ese comportamiento extraño donde el ser vivo, en manera cuasi-suicida, trabaja para destruir su propia protección..."
Giovanna Borradori, ed, "Autoimmunity: real and symbolic suicides - a dialogue with Jacques Derrida," "Philosophy in a Time of Terror: Dialogues with Jurgen Habermas and Jacques Derrida" (Chicago: University of Chicago press, 2004)

De acuerdo a las notas que surgen del debate del Tribunal Supremo hubo varias instancias en las que se planteó que la privacidad asociada al voto era cuestionable en cuanto el elector decide participar de un proceso eleccionario (a manera de una renuncia voluntaria tácita del elector a reclamos de privacidad), en este caso en referencia a las recientes primarias.

Como cosa de teoría de Derecho todas las alegadas renuncias voluntarias tácitas son extremadamente sospechosas.

Renuncia voluntaria tácita.- supuesto pero controvertible renuncia de derechos personales sin mediar un claro acto afirmativo producto de previas informaciones referente a los derechos que se renuncian.

Como asunto de la jurisprudencia y doctrina judicial que hemos observado los criterios en cuanto a consideraciones de renuncias de derechos personalísimos como el derecho a la privacidad e intimidad requieren ejercicios rigurosos de evaluación, igual toda alegación sobre derechos del voto requieren iguales ejercicios formidables de razonamiento crítico.


Es supralógico que perder tus derechos individuales (ceder tu personalidad) o tu derecho fundamental como ciudadano no sea cosa de poca monta. Sometemos que dicha afirmación en un sistema constitucional como el nuestro y el de los Estados Unidos es un axioma tan claro y evidente que se admite sin necesidad de demostración y principio fundamental sobre el cual se construye la Carta de Derechos como teoría racional. El contrato social no implica la desaparición individual del ciudadano como ente jurídico singular.

Como David Harvey señala es un "diseñado proyecto político, para restablecer las condiciones para la acumulación de capital y restaurar el poder de las elites" económicas. La reconfiguración del estado, tomando prestado un término de Virilio, en "un estado suicida" que une las iniciativas corporativas al suicidio de facto de la democracia y llega a ser en gran parte responsable de ampliar los mecanismos de control y de contención de un gran número de instituciones públicas. Mientras el contrato social debilitado se derrumba, el modelo carcelario, junto con sus mecanismos y prácticas represivas emerge como la institución de base y modo de gobierno del estado suicida.
David Harvey, A Brief History of Neoliberalism (New York: Oxford University Press, 2007)

Como cosa de hecho no hay estipulado un derecho constitucional a la privacidad basado en especificaciones del proceso de votos. Pero debemos señalar como asunto de definiciones que el texto constitucional no se supone un enramado y enciclopédico de reglas y normas específicas sino los derechos fundamentales del individuo frente al Estado y generalmente la incorporación de los ciudadanos y otros elementos básicos en la organización y funcionamiento del gobierno constitucional.

Estándares del sistema electoral son notablemente silenciosos en algunas cuestiones claves. En ninguna parte en nuestros estándares, por ejemplo, se contesta directamente: ¿Es el sistema electoral una votación secreta?

La razón de esto es simple: La naturaleza de una votación secreta es fijada por la ley estatal. El asunto procesal del voto secreto, por ejemplo y en lo que nos concierne en esta oferta, es un asunto estatutario de implementaciones de los derechos fundamentales.


Consideremos como ejemplo interesante el requisito de votación secreta en la constitución del estado de Washington que requiere que el "estado asegure secretividad absoluta en la preparación y el depósito del voto (secure to every elector absolute secrecy in preparing and depositing his ballot)." La constitución de Washington parece bastante clara. Hace al estado responsable de la privacidad, y parece ciertamente un requisito absoluto, que un votante puede renunciar pero que no se le puede violar sin mediar su consentimiento. 

Resulta que las palabras son engañosas. Se permite a los votantes de ultramar en Washington votar por fax o email siempre y cuando envíen una renuncia de su derecho a una votación secreta. Además, esencialmente todos los votos en Washington se echan por correo. Todo el que vota por correo es responsable de la privacidad de sus actos y por lo tanto el estado no tiene ninguna manera de "asegurar privacidad" absoluta. Ahora bien lo que es indiscutible es que en el estado de Washington se ha planteado de forma inequívoca y clara que la secretividad del proceso del voto y por ende los derechos de privacidad implicados son estándares constitucionales coherentes con los derechos fundamentales.

El proceso democrático en el sistema de democracia representativa (gobierno republicano) es definido por el derecho de votar en una elección libre y justa con la confianza que cada voto contará. Muchos dicen que la votación es un privilegio y no un derecho pero se equivocan, el derecho de votar es constitucional y confiere al gobierno la confianza del pueblo que lo elige. La confianza pública es violada por el abuso, por prácticas discriminatorias y la corrupción, es en este aspecto medular que el derecho a la privacidad se implica en el derecho al voto. Lo que legitima al gobierno es la confianza del pueblo y no lo contrario que puede parecer que el gobierno (y sus actores políticos) puedan usurpar los fundamentos de confianza de los ciudadanos en los procesos democráticos.


Hubo referencia en dicho debate al derecho de asociación lo cual es perfectamente compatible con el derecho de privacidad porque dicho derecho (asociación) es la suma conmutativa de los derechos individuales de un grupo de ciudadanos sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Eso es más que claro pero de ninguna manera la existencia del derecho de asociación implica necesariamente y en todo escenario la cesión total e incondicional de derechos individuales, este planteamiento es ilógico en su faz y sugiero que se imposibilita a mayores niveles superlativos si no media un claro acto consciente e informado de renuncia o cesión de derechos. Unirse a una organización, a un partido, a un club, no es igual a casarse y hasta los ciudadanos unidos en el contrato matrimonial retienen ciertos derechos individuales distintivos...

Veamos:

"El primer principio del republicanismo es que el lex majoris partis es la ley fundamental de cada sociedad de individuos de derechos iguales; para considerar la voluntad de la sociedad enunciada por la mayoría de un solo voto como sagrado como si fuese unánime es en primer lugar la primera lección de importancia, sin embargo lo último que se aprende a fondo."/ "The first principle of republicanism is that the lex majoris partis is the fundamental law of every society of individuals of equal rights; to consider the will of the society enounced by the majority of a single vote as sacred as if unanimous is the first of all lessons in importance, yet the last which is thoroughly learnt."
- Carta de Thomas Jefferson a Alexander von Humboldt, (1817).


El voto secreto es una expresión del derecho a la privacidad contenida en la Primera enmienda, veamos: Violación de la privacidad e intimidad. El estado es obligado, por la Primera enmienda, a proteger los intereses de privacidad de sus ciudadanos penalizando la publicación o causas de acción que impliquen directamente publicaciones que violen los derechos de Primera Enmienda.

La privacidad y la intimidad componen un concepto integrado por varios aspectos. Implica por lo menos cuatro intereses protegidos: protección contra la intrusión irrazonable, contra la apropiación de su nombre o semejanza, contra la publicidad irrazonable de la vida privada, y contra la publicidad irrazonable ante el público.

Es un hecho histórico estipulable que el desarrollo del derecho a votar ha enfrentado serios retos en la historia constitucional tanto así que existen como hechos indubitables:

La constitución de Estados Unidos, en el artículo VI, la sección 3, estipula ese "no se requerirá ninguna prueba religiosa nunca como una calificación a ninguna oficina o confianza pública..";

Las disposiciones sobre el derecho del voto han aumentado mediante enmiendas a la constitución y legislación especial, tal como el Acta de los derechos al voto de 1965.

Por lo menos cinco de las quince enmiendas constitucionales adicionales fueron ratificadas específicamente para ampliar derechos al voto de diversos grupos de ciudadanos. Estas extensiones indican que los derechos al voto no se pueden negar o abreviar: enmienda 14ta, 1868; enmienda 15ta, 1870; enmienda 19na, 1920; enmienda 24va, 1964; enmienda 26ta, 1971.


Otro aspecto que se desprende de este proceso constitucional es que ha respondido en muchas ocasiones a graves problemas de discrimen y prejuicios que aquejaban, limitaban y/o afectaban a los ciudadanos. Es de lógica interpretación que el trato discriminatorio, prohibido constitucionalmente, es un problema prioritario que el pueblo ha tenido que atender consistentemente.

Es por este cuadro constitucional y en referencia al proceso histórico que se presume la importancia de que el ciudadano al ejercer su derecho ciudadano al voto no se vea expuesto a tratos discriminatorios debido a la naturaleza de dicho ejercicio.

En ese argumento racional fundamental es que se interpreta el derecho al voto secreto, como garantía tanto de la privacidad y la intimidad (de la Primera enmienda) como igual interpretación de protecciones ante los prejuicios, el discrimen, el trato desigual y otros abusos que por ejemplo han alimentado las diferentes enmiendas que hemos enumerado.

Para usar un constructo lógico proponemos que una persona protestante, musulmana o judia, negra, mujer, que tiene deudas de contrbuciones, de dieciocho años de edad puede votar en secreto sin que necesariamente su nombre, afliiación política, sus selecciones en el proceso eleccionario o las características que hemos citado sean conocidas o publicadas.


El que dicha ciudadana quiera comunicar dichas informaciones debe ser enteramente de su libre voluntad, y no publicar dichas informaciones no debe conllevar ninguna consideración especial. Como hemos visto se trata de un asunto de confianza ("trust") en el sistema democrático que no debe ser violado.

En su novela clásica, '1984', George Orwell describió a una sociedad totalitaria en la que el gobierno, designado el Partido, tenía control casi total sobre la gente. El dominio supremo del Partido era personificado mediante la figura omnipresente del Hermano mayor/ "Big Brother". Carteles por dondequiera y en todos lados anunciaban que el “Hermano mayor te está mirando”. Las monedas, las estampillas, los libros, las películas, y las banderas proclamaban lemas del partido: Libertad es esclavitud, e, La ignorancia es fuerza, por ejemplo.


Existía una fuerza de seguridad que se conoce como la 'Policía del pensamiento'. La policía del pensamiento se encargaba de reclutar a los vecinos para espiar a sus vecinos y familiares, para mantener un cotejo permanente de las comunidades y la sociedad.

En '1984' Orwell escribió sobre el poder, cómo se adquiere y se mantiene, cómo los que intentan obtener el poder del Estado y mantenerse en el poder sacrifican cualquier cosa y todo en su nombre. El propósito real del control es el poder; poder sobre otros, sobre todos. Saber que el control implica tener acceso a las informaciones privadas e intimas sobre nosotros no debe sorprendernos, porque el gobierno es una cosa evolutiva y se desarrolla generalmente hacia perpetuar más control. En esta narrativa las libertades y los derechos ciudadanos son víctimas. El debate sobre el derecho al voto secreto nos alerta hacia una reconsideración de lo que encierra la trama orwelliana.



En los Estados Unidos, la mayoría de los estados se movieron a las votaciones secretas después de la elección presidencial de 1884. El primer Presidente de los Estados Unidos elegido totalmente bajo voto secreto fue el presidente Grover Cleveland en 1892. La primera ciudad a comenzar a usar voto secreto en los Estados Unidos fue Louisville, Kentucky. Sin embargo, el primer estado en adoptar el voto secreto fue Massachusetts. Las elecciones en los Estados Unidos se celebran sobre todo mediante voto secreto, aunque algunos estados utilizan votos mediante correo.

Lo cierto es que actualmente subsisten una multiplicidad de procesos y litigios en los cuales se debaten aspectos del derecho del voto y muchas de estas controversias inciden en consideraciones o aspectos procesales del voto secreto y los derechos de privacidad e intimidad.

Favor ver:
Referente a The Help America Vote Act of 2002 (HAVA) y el U.S. Election Assistance Commission (EAC)- consideraciones procesales y otros temas pertinentes: 
http://www.justice.gov/crt/about/vot/ 

http://www.eac.gov/

Unión americana de libertades civiles (ACLU): 
https://www.aclu.org/voting-rights

Electronic privacy information center (EPIC)
http://epic.org/privacy/voting/

Posdata con enlace recomendado:
Paradoja entre la praxis política y el ideario democrático: Las organizaciones y partidos políticos están entre las organizaciones más irresponsables (desde la perspectiva de los Derechos civiles) y menos reguladas que, sin embargo, manejan volúmenes grandes de datos personales e identificables sobre el comportamiento y las actitudes de los ciudadanos. El estudio recomendado (ver enlace siguiente) analiza las prácticas de la privacidad política en Australia, Canadá, Reino Unido, y los Estados Unidos para determinar el estado actual de los datos electorales, comparar esfuerzos reguladores, y ofrecer recomendaciones de política pública.


Political parties and voter privacy: Australia, Canada, the United Kingdom, and United States in comparative perspective Daniel Kreiss, Philip N. Howard  
Disponible en: 
http://www.wiaproject.org/wp-content/uploads/howardkreiss.pdf


Favor ver:

domingo, 8 de abril de 2012

Dos rezos de risos, risas y brisas...


Sencillo canto de alabanza para la resurrección de un especial domingo cualquiera...



A coro... 


Somos hermosos y merecemos poder perseguir, compartir, y expresar amor, placer, y felicidades incondicionales. Traemos nuevos amores al mundo que se florecen milenarios amores del universo. Nuestros amores nos autorizan a regalar la belleza de nuestras verdades que en ocasiones rimen con dolores, sabores, colores, temores y olores, somos cantores... 

Somos amistades, hermanos y hermanas, padres y madres, hijos e hijas, vecinos y vecinas, extraños y extrañas, conocidos, conocidas, y desconocidos pero no desconocederes del abrazo y su tibia comunión de solidaria humanidad... 

A coro... 



Plegaria de un puertorriqueño una madrugada de lluvia... 


Esperemos, imploramos, que estas lluvias sean un nuevo bautismo, sean aguas sagradas que se rieguen por nuestra isla despertando nuestra fortuna, reviviendo nuestras esperanzas, alimentando nuestros sueños... 

la lluvia era el canto generoso de Yuquiyú, dios protector de nuestros antepasados que desde su morada en El Yunque esparcía por la isla su amor por todos las formas de vida de Borikén... 

en estos momentos que tanto nos preocupa, traiga la lluvia un baño de primaveras, nuevas germinaciones de verdor, y señales de que pronto al disiparse las nubes, termine la tormenta...



jueves, 5 de abril de 2012

En el escritorio: temas pendientes: identidad, privacidad e intimidad en la calle. actualizaciones.

Tribunal Supremo permite registros a cuerpo entero (desnudar) en cualquier detención de sospechosos.

El Tribunal Supremo el lunes 2 de abril dictaminó por un voto 5 a 4 que funcionarios públicos de seguridad pueden registrar a las personas arrestadas (detenidas) por cualquier ofensa (sospecha de ofensa), hasta menores de edad, antes de admitirlos a las cárceles incluso si los funcionarios no tienen ninguna razón para sospechar la presencia de evidencias incriminadoras.

Según el fallo, “todos los detenidos, antes de ser llevados a una penitenciaría, pueden ser obligados a someterse a una inspección visual, mientras se desvisten totalmente”, según reportó el diario The New York Times. Aunque hay que señalar que lenguaje de la decisión es que la policía “puede” ordenar la inspección del arrestado y no considera que deba realizarse un registro corporal a cada persona arrestada, su decisión, sin embargo, deja un vacío legal al no prohibir explícitamente este método de cacheo.

Sobre la decisión, la ACLU de New Jersey emitió una declaración escrita expresando su disconformidad con el máximo tribunal: “Estamos decepcionados de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no decidiera a favor de los derechos de privacidad personal en este caso. Sin embargo, estamos conformes en saber que, sin importar esta decisión, el estado de New Jersey todavía prohíbe los registros al desnudo de los detenidos [aunque fue en este estado que surgió el caso del Sr. Florence]. Nuestro estado ha determinado correctamente que, cuando hay un balance entre la seguridad y la privacidad, la gente arrestada por crímenes de menor importancia deben salvarse de la humillación de un registro al desnudo de su persona cuando no hay sospecha razonable de algún contrabando”, dijo en una declaración escrita Ed Barocas, director legal ACLU-NJ.

El Director ejecutivo de la Unión americana de libertades civiles (ACLU) capítulo de Puerto Rico, William Ramírez, dijo, sin embargo, que el Supremo no resolvió si los desnudos se permiten cuando a la persona se le va a mantener aislada. “El tribunal- dijo- dejó abierta esa interrogante”. Por las justificaciones que da la corte para los registros invasivos, la jurisprudencia “no debe” aplicar en esos casos, opinó. Para Guillermo Ramos Luiña, abogado principal del caso Morales Feliciano (caso vigente sobre derechos de los presos en la isla), la decisión no define claramente qué es una facilidad de detención. Ramírez también indicó que la Constitución de Puerto Rico le brinda una mayor protección al derecho a la intimidad.

Referirse a:
Florence v. Board of Chosen Freeholders of County of Burlington No. 10–945 http://supreme.justia.com/cases/federal/us/566/10-945

 http://www.nytimes.com/2012/04/03/us/justices-approve-strip-searches-for-any-offense.html?_r=1&nl=todaysheadlines&emc=edit_th_20120403

http://www.primerahora.com/supremofederalavalalosregistrosaldesnudo-632148.html#comentarios


Los medios divulgaron la semana pasada, que patronos (del sector público y privado) cada vez más están pidiendo que empleados y aspitantes a empleos les divulguen sus identificaciones de usuario de Facebook y contraseñas.

En respuesta a esta nueva práctica patronal, dos senadores han pedido que el Departamento de justicia y la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo (EEOC) investiguen si tales prácticas violen la ley federal. Por otra parte, algunos legisladores a nivel estatal están introduciendo medidas similares con respecto a la ley estatal.

En una declaración, el senador Schumer justificó su investigación: “En una era donde cada vez más de nuestra información personal - e interacciones privadas - se conduce en línea, es vital que se permita a todos los individuos determinar para sí mismos qué información personal quieren hacer público y proteger la información personal contra sus patronos. Esto es especialmente importante durante el proceso de entrevista de empleo, cuando todo el poder está al otro lado de la cerca.”

El principal oficial ejecutivo de seguridad y privacidad de Facebook, Erin Egan dijo que el número cada vez mayor de patronos que buscaban acceso a las cuentas de Facebook era "estresante"." "Esta práctica mina las expectativas de privacidad y la seguridad del usuario y sus amigos," Egan escribió. "También potencialmente expone al patrono que busca este acceso a responsabilidad legal. " Si usted es un usuario de Facebook, usted debe nunca tener que compartir su contraseña, o dejar que cualquier persona tener acceso a su cuenta, o haga cualquier cosa que pueda comprometer la seguridad de su cuenta o viole la privacidad de sus amigos."

¿La práctica de pedir contraseñas de Facebook viola la ley?

La respuesta es confusa - y puede depender de si es la práctica de pedir las contraseñas, es o no es, juzgada análoga a prácticas permitidas, tales como comprobaciones de antecedentes de empleados y usar investigadores privados para corroborar datos personales. Se podría sostener la analogía porque tal información se basa en redes de alcance público - la información disponible se obtiene mediante acceso a expedientes públicos y bases de datos comerciales (en el caso de comprobaciones de antecedentes). Aquí, sin embargo, el tema en controversia es si el patrono obliga a individuos a que divulguen informaciones privadas y comunicaciones personales.

Referirse a:
http://www.reuters.com/article/2012/03/23/net-us-facebook-idUSBRE82M1BH20120323

 http://verdict.justia.com/2012/03/27/can-employers-legally-ask-you-for-your-facebook-password-when-you-apply-for-a-job


La policía está utilizando investigaciones de data del teléfono móvil como herramienta rutinaria. 

El seguimiento de teléfonos móviles, una vez la provincia exclusiva de ley de agentes federales, se ha convertido en una herramienta de gran alcance y ampliamente utilizada para vigilancia por funcionarios de policías locales...usado, a menudo, agresivamente con poco o nada de intervenciones previas de las cortes...

La práctica es un gran negocio para las compañías de telefonía móvil, también, con un puñado de portadores con un catálogo de “honorarios de vigilancia” a los Departamentos de Policía para determinar la localización de un sospechoso, rastreo de llamadas de teléfono y textos o para proporcionar otros servicios.

Esta nota tan reciente como del 31 de marzo, producto de The New York Times, de alguna manera se debe factorizar en el debate de las supuestas propuestas de estrategias contra la criminalidad en la isla y el nombramiento de un nuevo superintendente policial que proviene de las filas del FBI. Hacemos sugerencia a los grupos de Derechos civiles en la isla que este procedimiento (recordamos totalmente permisible en la esfera federal, que conste) que sin dudas le permite a las autoridades "enterarse y rastrear" informaciones "confidenciales y privadas" es altamente impugnado, antes que nada, por su ausencia de transparencia y violaciones de los derechos de privacidad. Igualmente reiteramos a los ciudadanos que tengan conocimiento de este tipo de proceso y sus implicaciones.

De acuerdo con 5.500 documentos obtenidos por la Unión americana de libertades civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) de 205 departamentos de policía en todo el país y divulgados por el diario The New York Times, la práctica se ha convertido en un gran negocio para compañías de telefonía celular de ubicación de sospechosos, rastrear llamadas y textos, así como otros servicios.

Referirse a:
 http://www.nytimes.com/2012/04/01/us/police-tracking-of-cellphones-raises-privacy-fears.html?_r=1&nl=todaysheadlines&emc=edit_th_20120401

Otras fuentes:
http://www.zdnet.com/blog/facebook/aclu-employers-demanding-facebook-passwords-is-privacy-invasion/10693

http://www.techzone360.com/topics/techzone/articles/2012/04/02/283184-aclu-study-finds-many-law-enforcement-agencies-use.htm

http://blogs.computerworld.com/19971/aclu_cops_often_violate_americans_privacy_by_warrantless_cell_phone_tracking

http://www.pcworld.com/businesscenter/article/253014/aclu_most_us_police_dont_seek_warrants_before_tracking_cell_phones.html

http://www.washingtonpost.com/business/technology/aclu-local-police-departments-tracking-cellphones-without-warrants/2012/04/02/gIQAzEeuqS_story.html 


Previas entradas de tema relacionados:
En el escritorio: temas pendientes: identidad, privacidad e intimidad en la calle.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/02/en-el-escritorio-temas-pendientes.html
Tendencias controversiales: redadas de llamadas de celulares.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2010/06/tendencias-controversiales-redadas-de.html
Hellooo, ¿con quién o quiénes hablo...???? 
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo.html
Conozca sus derechos: consideraciones de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluyan computadoras y sistemas de data electrónica. 
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/06/conozca-sus-derechos-consideraciones-de.html
Hellooo, ¿con quién o quiénes hablo...???? 2da llamada- 'voice mail'
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-2da.html
Hellooo, ¿con quién o quiénes hablo...??? 3ra llamada- el celular y las protestas.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/10/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-3ra.html
Conozca sus derechos: importante precedente de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluya equipo de rastreo electrónico (GPS).
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/conozca-sus-derechos-inmportante.html