jueves, 24 de junio de 2010

LEGISLADORES DISPARATEROS EMPLAZADOS


"[E]sta madrugada los representantes aprobaron un proyecto para que el proceso de votación para tomar decisiones en las asambleas del sistema universitario se realice con el voto directo y secreto de los miembros, ya sea por correo o por alguna vía electrónica." (ElNuevodia)

Concluyo que lo que han legislado es un disparate que tiene evidentes y obvios problemas constitucionales de entrada, segundo la sugerencia de obligar votos vinculantes mediante Internet es totalmente falaz, irreal e imprudente y tercero, el voto mediante correo implica serios trastornos organizativos, lentitud y cuestionamientos preocupantes de fraude.

Una mirada de las evidencias a prima face establece sin lugar a dudas la imprudencia rampante de la medida legislativa, sometemos:

Primer exhibit:
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Segundo exhibit:
Computer Technologists’ Statement on Internet Voting

Election results must be verifiably accurate -- that is, auditable with a permanent, voter-verified record that is independent of hardware or software. Several serious, potentially insurmountable, technical challenges must be met if elections conducted by transmitting votes over the internet are to be verifiable.
...
(T)here is ample reason to be skeptical of internet voting proposals. Therefore, the principles of operation of any internet voting scheme should be publicly disclosed in sufficient detail so that anyone with the necessary qualifications and skills can verify that election results from that system can reasonably be trusted. Before these conditions are met, “pilot studies” of internet voting in government elections should be avoided, because the apparent “success” of such a study absolutely cannot show the absence of problems that, by their nature, may go undetected. Furthermore, potential attackers may choose only to attack full-scale elections, not pilot projects.
The internet has the potential to transform democracy in many ways, but permitting it to be used for public elections without assurance that the results are verifiably accurate is an extraordinary and unnecessary risk to democracy.

The computer technology experts below endorse this statement:
Alex Aiken Professor of Computer Science, Stanford University http://cs.stanford.edu/~aiken

Andrew W. Appel Professor of Computer Science, Princeton University http://www.cs.princeton.edu/~appel/

Ben Bederson Associate Professor, Computer Science Department, University of Maryland http://www.cs.umd.edu/~bederson

L. Jean Camp Associate Professor, School of Informatics, Indiana University http://www.ljean.com/

David L. Dill Professor of Computer Science, Stanford University and Founder of VerifiedVoting.org http://verify.stanford.edu/dill

Jeremy Epstein Software AG and Co-Founder, Verifiable Voting Coalition of Virginia http://www.visualcv.com/jepstein

David J. Farber Distinguished Career Professor of Computer Science and Public Policy Carnegie Mellon University http://www.epp.cmu.edu/httpdocs/people/bios/farber.html

Edward W. Felten Professor of Computer Science and Public Affairs, Princeton University http://www.cs.princeton.edu/~felten

Michael J. Fischer Professor of Computer Science, Yale University, and President, TrueVoteCT.org http://www.cs.yale.edu/people/fischer.html

Don Gotterbarn Director, Software Engineering Ethics Research Institute, Computer and Information Sciences, East Tennessee State University http://csciwww.etsu.edu/gotterbarn

Joseph Lorenzo Hall UC Berkeley School of Information
http://josephhall.org/

Harry Hochheiser Assistant Professor, Computer and Information Sciences, Towson University http://triton.towson.edu/~hhochhei

Jim Horning Chief Scientist, SPARTA, Inc., Information Systems Security Operation http://www.horning.net/pro-home.html

David Jefferson Lawrence Livermore National Laboratory http://people.llnl.gov/jefferson6

Bo Lipari Retired Software Engineer, Executive Director New Yorkers for Verified Voting http://www.nyvv.org/bolipari.shtml

Douglas W. Jones Professor of Computer Science, University of Iowa http://www.cs.uiowa.edu/~jones/vita.html

Robert Kibrick Director of Scientific Computing, University of California Observatories / Lick Observatory http://www.ucolick.org/~kibrick

Scott Klemmer Assistant Professor of Computer Science, Stanford University http://hci.stanford.edu/srk/bio.html

Vincent J. Lipsio http://www.lipsio.com/~vince/resume.pdf

Peter Neumann Principal Scientist, SRI International http://www.csl.sri.com/users/neumann

Eric S. Roberts Professor of Computer Science, Stanford University http://cs.stanford.edu/~eroberts/bio.html

Avi Rubin Professor, Computer Science, Johns Hopkins University
http://avi-rubin.blogspot.com/

Bruce Schneier Chief Security Technology Officer, BT Global Services http://www.schneier.com/

Yoav Shoham Professor of Computer Science, Stanford University http://cs.stanford.edu/~shoham

Barbara Simons IBM Research (retired)
http://www.verifiedvoting.org/article.php?id=2074

Eugene H. Spafford Professor and Executive Director of CERIAS, Purdue University http://spaf.cerias.purdue.edu/narrate.html

Michael Walfish Assistant Professor of Computer Science, University of Texas, Austin http://nms.csail.mit.edu/~mwalfish

Dan S. Wallach Associate Professor, Department of Computer Science, Rice University http://www.cs.rice.edu/~dwallach/

Luther Weeks Retired Software Engineer and Computer Scientist http://www.ctvoterscount.org/?page_id=2

Jennifer Widom Professor of Computer Science, Stanford University http://infolab.stanford.edu/~widom/

David S. Wise Computer Science Dept., Indiana University http://www.cs.indiana.edu/~dswise/


Tercer exhibit
Votar mediante correo implica emplazar a una persona para que conteste a la pregunta electoral fuese la que fuese. Para que el proceso sea legal en Puerto Rico dichos emplazamientos se rigen por la Regla 4 de las de Procedimiento Civil. La Regla 4 de Procedimiento civil no provee para emplazamientos mediante correo. Véase (32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.1 et seq.)

Cuarto exhibit
Concerns about postal voting have been raised as to whether it complies with the requirements of a secret ballot, in that people cast their vote outside the security of a polling station. There have been cases of electoral fraud with postal votes in the United Kingdom (including in Birmingham at the 2004 European and local government elections in the UK) and in Texas, electoral fraud has occurred over the years involves political operatives engaged by candidates illegally aid those eligible to vote by mail.
Oregon’s all-mail elections, implemented for the first time in the Gordon Smith/Ron Wyden special election of 1998, is no excuse absentee carried to its extreme. In Oregon every registered citizen is an absentee voter whose ballots are mailed to them between 14 and 18 days before election day and have to be returned by election day.
Committee for the Study of the American Electorate (CSAE), a Washington-based research organization.

Quinto exhibit
Hay estudios de American University y de MIT que concluyen que el voto mediante correo es lento (ver procedimiento de Oregon), produce un problema significativo de autenticación de los votos y en general propicia el fraude.

Posdata.- Oregon, el único estado que ha utilizado el voto por correo como sistema principal, es un estado vasto con grandes extensiones y poblaciones rurales. (Oregon is 295 miles (475 km) north to south at longest distance, and 395 miles (636 km) east to west at longest distance. In terms of land and water area, Oregon is the ninth largest state, covering 98,381 square miles (254,810 km2)) La población de Oregon es menor a la de Puerto Rico. El correo se usa para promover el voto de sus zonas rurales extensas.

Addendum.
¿Es inconstitucional que la Asamblea legislativa imponga condiciones a la celebración de asambleas de los estudiantes universitarios de la Universidad de Puerto Rico?

Por cuanto:
La Constitución y las leyes que nacen de ella son un marco que no se puede romper y aplica a todos los ciudadanos.

"Todas las leyes que son repugnantes a la Constitución son nulas y sin efecto.” Marbury vs. Madison, 5 US (2 Cranch) 137, 174, 176, (1803)

"Donde están implicados los derechos asegurados por la Constitución, no puede haber regulador o legislación que los abrogarían." Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966)

En el marco de la justicia tradicional el derecho constitucional exime del poder del estado, los derechos a la igualdad de tratamiento de las leyes o a la libertad de expresión o a la libre asamblea aplican precisamente donde hay acción del estado... (T.Sowell)

Por cuanto:
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Por tanto:
Racional constitucional:
Es un axioma que las asambleas son soberanas.

El derecho del pueblo a reunirse en asamblea permite que la gente se una en asambleas deliberativas para propósitos pacíficos y legales. Implícito dentro de este derecho está el derecho a la asociación y a la libertad de creencias.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que el derecho a la libre asamblea está implícito en las enmiendas primera, quinta, y catorce.

El derecho a pedir al gobierno la reparación de agravios se une al derecho de asamblea para permitir que la gente busque cambios del gobierno, por eso limitar o condicionar el derecho a la libre asamblea imponiendo condiciones restrictivas o limitantes al derecho tal como propone la Asamblea legislativa al limitar el poder de la asamblea a expresarse y tomar sus decisiones por sus propias designios y maneras incide en una violación clara al marco constitucional.

17 comentarios:

Barbara Gonzalez Camacho dijo...

todo interesante..pero ya sabes como es esto en la CASA de la Injusticia, antes casa de las Leyes...

Rima Brusi dijo...

Que bárbaros...

Rosana Martinez Larracuente dijo...

Don Roberto, volvemos a chocar con la basura,,sabe, me gustaría saber si este punto se contempló en la mediación. Es poible que los abogados de los Universitarios se les haya ocurrido esto "del proyecto", y no lo plantearan como punto de negociación?. Se les habrá escapado esta carta de debajo de a manga a los abogado de los Universitarios?. Es este proyecto "invento-estrategía-sucia de desquite", uno no negociable legalmente?. El mediador se quedaría calladito?,,,,digo disculpe mi ignorancia pero creo q son válidas algunas de las preguntas,,gracias XOXOS MAYAGÜEZANOS, BENDICIONES.....

Rafah Acevedo dijo...

Claro, legalizar el fraude.

Edwin D. Feliciano Ramírez dijo...

Se debe convocar una conferencia de prensa para denunciar esas leyes que están formulando en represalias a la lucha del estudiantado de la UPR.

Roberto Ramos Perea dijo...

Lo vi, y está kabron. Lo que me dijo un legisladron cuando se lo pregunté, es que el voto de este disparate es una opción. Los estudiantes no están obligados. Yo no sé cómo si haces una ley, pero hay que volver a chequear esto y cagarse en ello si no es una obligación, si lo es, ir a los tribunales constitucionales cuando llegue la ocasión.

Madeline Rivera Feliciano dijo...

Definitivamente Roberto esto no tiene ni pies ni cabeza. Esta gente no sabe lo que hace son una sarta de mediocres!!!

Christie Capetta Suro dijo...

Con cada legislación, medida, propuesta y reglamento, el gobierno de Fortuño va destruyendo al país...

Cuqui Lopez dijo...

Estoy de acuerdo de que hay violaciones a la constitucion y el dejar sin efecto los acuerdos recientes con los estudiantes tambien, pero no tenemos tribunales a donde llevar el caso, hay que recorrer todo el largo trayecto hasta llegar al Supremo de USA, por que aqui mandan los PNP los tribunales y es bien lastimoso admitirlo pero es la cruel realidad...

Sonia Rodriguez-Vallecillo dijo...

Los contribuyentes están pagando millones de dólares en contratos de asesoría para que los legisladores puedan hacer leyes que no conflijan con los preceptos constitucionales, tanto locales como federales. Pero vemos que que lo que sale del capitolio son leyes sofocantes de los derechos civiles y propias de sistemas dictatoriales.
Una ley disparatada como la que es objeto de este comentario...ha de costarle dinero al pueblo.

Nota de cautela: a mis amigos estudiantes de Derecho. dijo...

El papel aguanta lo que le pongan. La mayoría de las citas que adornan la Moción en Cumplimiento de Orden son 'cliché' (citas estereotipadas de contenido general y uso dúctil) que de hecho dependiendo del texto sirven muchas tanto a favor como en contra la la acción propuesta (reiniciar el pleito del interdicto). Son fruto del perenne 'copy and paste' de mociones similares. Si ves veinte o cien mociones (y respuestas) vas a encontrate las mismas citas ad nauseaum.
Aunque debemos releer el documento con detenimiento igual sugiero que hay ciertos elementos fundamentales que son de vital importancia.
El objetivo del interdicto era terminar la huelga, los acuerdos específicos con la Junta de síndicos eran con la Junta de síndicos, quien demanda es la Universidad por ende el acuerdo no se estaba negociando con los demandantes lo cual hace imposible que el acuerdo tuviese una mención directa de los demandantes en lo que respecta al intedicto (tipo acordemos que le digas a esa otra gente que no hagan tal o cual cosa... ummm suena algo lego), lo cierto e indiscutible es que el acuerdo negociado, si partimos de la base de la buena fe se debe regir por los principios generales del Derecho civil. Las garantías propiamente dichas tienen generalmente un origen convencional, razón que apunta al contrato como fuente única y esencial de las mismas, teniendo como características más generales las de subsidiariedad, accesoriedad, y adicionalidad. Esto es clave. Apunto aunque el idioma del contrato (el acuerdo es un contrato) no contenga menciones de garantías, meramente por ser contrato implica garantías.
Los conceptos de accesoriedad y subsidiariedad regulan el ejercicio de las competencias compartidas y presupone un orden contractual: un acuerdo principal obliga contractualmente a los accesorios y subsidiarios.
Accesoriedad es el carácter accesorio que se predica de una figura que, careciendo de autonomía, hace depender su existencia y mantenimiento de otro negocio jurídico reputado por ello como principal.
Subsidiariedad es el negocio jurídico que despliega sus efectos en ausencia de la efectividad de otro que le precede. En efecto, para que exista subsidiariedad debe haber más de un elemento: una norma sólo puede ser subsidiaria si se aplica en defecto de otra.
Como puede intuirse la accesoriedad y la subsidariedad van ligadas a la de causa de la obligación: una realidad jurídica que sirve de sustento a otra.Para decirlo de una manera sucinta y usando un ejemplo: si llegas a un acuerdo con el Papa, no tienes que llegar a un acuerdo con los Obispos. De hecho las figuras de accesoriedad y subsidariedad tienen sus orígenes en el Derecho canónico asi que el ejemplo es acertado.
Diez Picaso es una excelente fuente de referencia y la Profesora Fontánez a mi entender domina estas materias al dedillo.
Lo que quiero decir es que los abogados de la UPR pretenden obviar la realidad disfrazando sus intenciones reales de revivir la controversia a su favor aunque insisto no les asiste el Derecho.
Las excepciones a la doctrina de academicidad no son de simple y fácil implementación. Como regla general las excepciones imponen un cuantum severo de racional.
Otro aspecto que urge analizar e igual de valor fundamental lo es el conocimiento jurídico: los demandantes en su sano juicio no deben alegar que el tribunal no estaba inmerso en los hechos que el mismo tribunal estaba conduciendo aunque hubiese conferido su rol en la figura del mediador. El mediador obra en virtud del tribunal y el magistrado, no al margen. De hecho es el magistrado quien ratifica las mediaciones, pretenden los demandantes que el Juez se le habia olvidado algo sustancial del proceso. Me luce algo poco creible y sustentable.
A reunirse con sus representantes y soliciten consejos a sus profesores y recuerden que en este juego hay quienes cobran aunque sea presentando acciones frivolas.

Forjador Boricua dijo...

Mmmmm y se supone que nuestros "honorables" Legisladores, sepan leer e interpretar lo que leen? Estos pobres muchachos solo saben hacer cumpleaños a $500 el plato, no le pidamos tener cerebro (comentario totalmente sarcastico)... UN VIEJO LOBO

Grace Vargas  dijo...

...y qué tal si contrademandamos por incumplimiento de contrato, negligencia crasa, perjurio, perturbación y estorbo público, daños y perjuicios, apropiación de bienes públicos, cese y desista permanente de cargos y funciones, etc. etc...

Edwin D. Feliciano Ramírez dijo...

Gracias... Es una valiosa aportación.

UPR v. Gabriel Laborde y otros dijo...

COMUNICADO DE PRENSA
“Acuerdos entre estudiantes y Junta de Síndicos son finales e irreversibles”

27 DE JUNIO DE 2010

El equipo de abogados que integran la representació n legal de los estudiantes en el caso Civil KPE 2010-1514 (904), Tribunal Superior de San Juan, Lcdos. Harry Anduze, Juan Santiago Nieves, José Juan Nazario de la Rosa, Edgardo Rivera, César Rosado Ramos, Enrique Julia, Manuel Rodríguez Banchs, Axel Rosa Ambert y Hans Pearl Matanzo, emitieron las siguientes declaraciones:

“Debe quedar claro que los acuerdos alcanzados con la Universidad de Puerto Rico en el pleito U.P.R. v. Laborde y otros, Civil KPE 2010-1514 (904), Tribunal Superior de San Juan, son finales e irreversibles. Forman parte del expediente judicial y se satisficieron las condiciones para su consumación. En ningún caso puede la Universidad de Puerto Rico retractarse de los acuerdos y actuar en contravención de lo estipulado.

Desde la aprobación de nuestra Ley de Evidencia en 1905, se incorporó en nuestra jurisdicción la doctrina de los actos propios, del impedimento en equidad y de la buena fe. Como principio general de derecho la norma de "ir contra los actos propios" fluye espontáneamente del precepto del Art. 6 del Código Civil. Todas se inspiran en el loable propósito de inyectarle contenido ético al orden jurídico. Se ha señalado que “[l]a conducta contradictoria no tiene lugar en el campo del derecho, y debe ser impedida". El eje central de la doctrina persigue impedir que el sujeto "pueda actuar en contradicción con su voluntad declarada". En esa tarea la misión judicial consiste en evitar “las normas e interpretaciones que conduzcan a un resultado contrario a la buena fe”.

Ha puntualizado el Tribunal Supremo que "{... la Rama Judicial cuenta con reglas procesales que encauzan el proceder de los que a ella acuden... la más importante de esas reglas es aquella que impone el juego limpio, la conducta franca y honesta, la buena fe y la lealtad al buen funcionamiento del sistema. Esa regla es marco de referencia, razón de ser y objetivo de las otras reglas procesales. Cuando puede estar en entredicho la regla básica antes expuesta entendemos que debemos vindicarla. La función de esta Rama Judicial, delicada de por sí, resulta serlo aún más cuando uno de los litigantes es el Estado. El Estado, como litigante, tiene una responsabilidad aún mayor que cualquier persona pues su función es, en adición a cualquier otra, ejemplarizante. El Estado debe ser tan celoso y escrupuloso como el que más en que se cumplan los más altos fines de juego limpio y buena fe en los litigios que se suscitan ante los Tribunales del País. Para ello el ejemplo propio es indispensable" . (Énfasis nuestro).Pueblo Int'l, Inc. v. Srio. de Justicia, 117 D.P.R. 230, 267-268 (1986). (Voto Concurrente y disidente emitido por el Juez Presidente, Hon. Víctor M. Pons Nuñez, con el cual concurre en parte el Juez Asociado, Señor Alonso Alonso). Véase Voto del Juez Asociado, Señor Rebollo López.

Tan pronto el Tribunal emita la Orden correspondiente para que las partes se expresen o señale una vista, expondremos nuestra posición para el registro judicial.

Contacto: Juan Santiago Nieves(787) 439-9091.

Abogados de estudiantes de la UPR afirman que acuerdos son finales e irreversibles dijo...

Los representantes legales de los estudiantes que presentaron un recurso contra la Universidad de Puerto Rico (UPR) afirmaron que los acuerdos alcanzados con la institución en el Tribunal Superior de San Juan, son finales e irreversibles.

De acuerdo con los abogados Harry Anduze, Juan Santiago Nieves, José Juan Nazario de la
Rosa, Edgardo Rivera, César Rosado Ramos, Enrique Juliá, Manuel Rodríguez Banchs, Axel Rosa Ambert y Hans Perl Matanzo, los acuerdos forman parte del expediente judicial y se satisficieron las condiciones para su consumación.

Manifestaron que en ningún caso puede la Universidad de Puerto Rico retractarse de los acuerdos y actuar en contravención de lo estipulado.

"Desde la aprobación de nuestra Ley de Evidencia en 1905, se incorporó en nuestra jurisdicción la doctrina de los actos propios, del impedimento en equidad y de la buena fe. Como principio general de derecho la norma de "ir contra los actos propios" fluye espontáneamente del precepto del Artículo 6 del Código Civil. Todas se inspiran en el loable propósito de inyectarle contenido ético al orden jurídico. Se ha señalado que “[l]a conducta contradictoria no tiene lugar en el campo del derecho, y debe ser impedida". El eje central de la doctrina persigue impedir que el sujeto "pueda actuar en contradicción con su voluntad declarada", señalaron.

Anduze, Santiago Nieves, Nazario de la Rosa, Rivera, Rosado Ramos, Julia, Rodríguez Banchs, Rosa Ambert y Perl Matanzo, sostienen que en esa tarea la misión judicial consiste en evitar "las normas e interpretaciones que conduzcan a un resultado contrario a la buena fe".

Recordaron que ha puntualizado el Tribunal Supremo que "{... la Rama Judicial cuenta con reglas procesales que encauzan el proceder de los que a ella acuden... la más importante de esas reglas es aquella que impone el juego limpio, la conducta franca y honesta, la buena fe y la lealtad al buen funcionamiento del sistema. Esa regla es marco de referencia, razón de ser y objetivo de las otras reglas procesales".

Añaden que "cuando puede estar en entredicho la regla básica antes expuesta entendemos que debemos vindicarla. La función de esta Rama Judicial, delicada de por sí, resulta serlo aún más cuando uno de los litigantes es el Estado. El Estado, como litigante, tiene una responsabilidad aún mayor que cualquier persona pues su función es, en adición a cualquier otra, ejemplarizante. El Estado debe ser tan celoso y escrupuloso como el que más en que se cumplan los más altos fines de juego limpio y buena fe en los litigios que se suscitan ante los Tribunales del País".

Concluyen que tan pronto el Tribunal emita la orden correspondiente para que las partes se expresen o señale una vista, expondrá su posición para el registro judicial.

Un cierre patronal en la Universidad- editorial END dijo...

La estrategia de tranque y confrontación derrotada en derecho en todos los foros adjudicativos, incluyendo la reunión en que la Junta de Síndicos aprobó los acuerdos para el fin de la huelga, es revivida en los hechos por la Administración, para mantener por más tiempo cerrada la Universidad de Puerto Rico mediante un paro patronal.Era predecible que la manipulación con la Junta de Síndicos por parte del Ejecutivo y la Legislatura produciría la reactivación de la crisis en nuestro principal centro docente, la que parecía haberse resuelto satisfactoriamente con la mediación impuesta por el tribunal y magistralmente conducida por el ex juez Pedro López Oliver.

La retractación gubernamental de los acuerdos entre la Junta de Síndicos y los estudiantes en huelga por casi 60 días, representa un pésimo augurio para el futuro de la Universidad, amén de que pone en tela de juicio la validez de la palabra empeñada por la Administración.

Tiene razón el presidente de la Universidad, José Ramón de la Torre, cuando dice que “estamos en estado de crisis todavía”. Pero, se equivoca al atribuir la crisis a los estudiantes, puesto que quienes reniegan de los acuerdos son él y la Junta de Síndicos que, ya en su versión agrandada como oferta de “fast food”, ratificó la ingobernabilidad este sábado y la catapultó como su único método de administración.

Es tan así que, al dejar la reapertura de los recintos al azar, la Junta parece hacer suyas las ridículas razones expuestas por De la Torre como excusa para revocar el itinerario inicial de reapertura de los recintos que había sido anunciado a principios de la semana pasada y que habría permitido reiniciar hoy el accidentado segundo semestre académico. Decir que hay que cortar la grama, o reparar un acondicionador, o pintar aquí o allá, es faltarle al respeto a la inteligencia del País, que vivió angustiado el proceso huelgario y que se sintió aliviado por los acuerdos para su terminación. La presidenta de la Junta de Síndicos, Ygrí Rivera, votó en contra de los acuerdos, es cierto, pero se quedó prácticamente sola en la ocasión, ya que la mayoría de los síndicos, incluidos algunos identificados con el partido de Gobierno, decidieron avalarlos. Sin embargo, desde el primer momento Rivera denotó una actitud de desafío al pacto, lo que presagiaba la orquestación de un sabotaje a los términos del mismo. La subsiguiente aprobación legislativa “fast track” del aumento a 17 de los miembros del organismo, seguida por la firma a la carrera de Fortuño a la medida y el nombramiento y confirmación en menos de 24 horas de los integrantes nuevos, no dejó lugar a dudas de que el Gobierno no cejará en su empeño de controlar con puro mollero político la Universidad.

El jaque mate lo concretó la administración de la Universidad al negarse a la desestimación del pleito judicial contra el Consejo General de Estudiantes, lo que equivale a desacatar la orden del juez superior José Negrón Fernández, que obligó a la mediación. Reclama ahora la Administración universitaria que el “voto de huelga preventivo” aprobado por los estudiantes al acordar el fin del conflicto representa una amenaza a la paz institucional. Pero, ¿acaso no es amenazante la insistencia de la Junta en imponer en enero de 2011 la cuota especial por estudiante que planeaban para agosto y que se había acordado no ejecutar?

Hemos insistido en que se impone una solución universitaria a los problemas de la UPR. El que sea del Estado no significa que la Universidad deba estar sujeta a los vaivenes del partidismo ni a los caprichos de funcionarios -electos y designados- que quieren hacer de la institución un botín de guerra o parte del “suculento banquete” de poder que, con toda prepotencia, era anunciado consistentemente el cuatrienio pasado desde un notorio y desacreditado escaño de la mayoría senatorial.