martes, 5 de enero de 2010

En torno a la controversia del alza del peaje en el Puente Moscoso


Primero. Sobre el aumento del peaje del Puente Moscoso: preocupaciones fundamentales de justicia conmutativa.

Esta controversia trae cola, aumento de flete, aumento de precio al consumidor.. el problema y hablando en términos de análisis micro-económico es que si el aumento del peaje fue extrainflacionario (por encima de la tasa aceptada de la inflación) como sostengo a prima facie que lo fue, produce el famoso efecto de oleaje/ cascada (’ripple efect‘), aumento extrainflacionario produce aumento extrainflacionario en costos que a su vez produce aumento en precios extrainflacionario y violá inflación exagerada.

Siendo en parte abogado del diablo si partimos de la premisa que si en efecto ha habido una contracción significativa en los márgenes de ganancias de la empresa operadora del Puente Moscoso (planteamiento que como veremos luego requiere ser debidamente documentado y justificado), gracias a las supuestas (y debo decir lógicas) claúsulas pactadas entre las partes, se puede plantear como argumento razonable un ajuste en las tarifas. Eso es sencillo de entender pero implica todo un ejercicio de razonabilidad. Este escenario lo vemos frecuentemente en lo que respecta a tarifas y aranceles. las empresas no pueden subir y alterar los gravámenes a su entero gusto.


Lo que sin dudas debe ampliar el análisis debe ser, por parte de la empresa aludida, un estudio con proyecciones del impacto de cualesquiera cambios tarifarios, y por parte del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un estudio sobre el efecto de dicho cambio en la economía de la isla. Es absolutamente falso que una empresa que bona fide opera un servicio público puede, para usar un adagio popular, hacer y deshacer a su antojo. Si bien es cierto que lo contratado es ley no es ley escrita en piedra, igual de cierto es que en asuntos de amplio y apremiante interés social (como sin dudas lo es la economía) el Estado tiene un rol prioritario de velar por los intereses del pueblo. Esta aparente contradicción puede tener o implicar consideraciones de proceso judicial aunque adelantamos que hay un deber implícito que opera en las empresas y corporaciones que sirven directamente a los intereses fundamentales del pueblo y es lo que se puede llamar responsabilidad social (o ética) corporativa o empresarial. Debo anotar que dicha consideración podemos señalar que frecuentemente es olvidada o soslayada tanto por las empresas como (el deber que tiene de velar por su cumplimiento) el Estado.

De acuerdo, si el racional es que el aumento es un reflejo de la inflacion, (aumento en los costos de operacion produce aumento en precios) si la tasa inflacionaria del periodo en cuestion es de 12%, un aumento del 12% (25 centavos) es lo que se podria deducir como razonable sin entrar en los meritos de la ley habilitadora del contrato. De otra parte sin embargo un argumento de que la aplicacion citada del mencionado contrato de manera abusiva es en su faz injusto es arguible y por ende que esa aplicacion especifica y clausula convenida es anulable ya que viola la doctrina de contratos (no se puede contratar condiciones en contra de la moral publica (estaja y fraude) y las buenas costumbres y no se pueden contratar condiciones abiertamente abusivas de una de las partes (en este caso el pueblo de Puerto Rico en general, los usuarios/conductores en especifico)) y merece ser planteada.


Las interrogantes que plantean diferentes sectores sobre la estructura contractual existente, el concepto de propiedad del inmueble, etc. (y otras pertinentes) son de rigor y deben formar parte del descubrimiento de prueba al igual que al plantearse un evidente criterio de analisis economico, igual es de rigor pasar prueba pericial como lo debe ser la auditoria relevante de las operaciones al igual testimonio sobre los temas de la inflacion en general y el negocio citado en especifico (en este aspecto forma material del llamado conocimiento judicial cualesquieras informes oficiales y se puede solicitar opiniones del Ejecutivo por ejemplo el Secretario de Hacienda, Contralor, etc.), eso es materia procesal, ahora la teoria de derecho (los alegatos iniciales) aunque requieren obviamente de un razonamiento sosegado, depurado y logico al ser lo que se llama prima facie (en su faz) toleran y sustentan la conclusion de manera que se puede someter la accion judicial y verse la causa inicial (lo que significa que se establece la controversia y el magistrado si encuentra un minimo de razonabilidad puede acoger la accion) que en este caso podria ser una demanda inclusive de clase por ser las tarifas de interes de una clase de personas, lease personas con carros que usan el puente, por eso es falso que se requiere toda la informacion (que como he sugerido eventualmente es materia de descubrimiento) de antemano para formular la teoria de derecho que justifique la accion judicial.

Debo tal vez terminar este apartado haciendo una exhortación a los conocedores de las doctrinas citadas a que nos ilustren al respecto. Ahh lo de justicia conmutativa es que es un supuesto irrebatible que un estado justo goza de características de proporcionalidad lo que quiere decir que es eminentemente injusto por ende ilegal cualquier relación que se base o nutra de una falta patente, manifiesta, visible, clara y, perceptible de proporcionalidad. Lo que nos puede concernir en respecto al ejercicio que he sugerido es que un contrato no puede ni debe legitimar una relación abusiva de una de las partes aunque fuese firmado y sellado.


Segundo. Réplica a las declaraciones del Gerente general del Puente Moscoso.

El gerente general del puente Teodoro Moscoso, Rafael Acosta compareció a un noticiario televisado y respondió al ser preguntado por las razones que justifican el aumento del peaje de dicha facilidad de dos dólares a tres que: (1) que si hubiesen aumentado .25 cada año desde el 2005 como alega es el derecho contractual de la empresa hubiese totalizado al momento $1.25 de aumento en el peaje; (2) que $3.00 es menos que $3.25; (3) y que la empresa constructora y ahora operadora del Puente arrastra una deuda multimillonaria por dicho proyecto.


Tiene razón el Sr. Acosta pero lo que desconocemos y de hecho cuestionamos seriamente es si le asiste el derecho y la razonabilidad.

Me explico:

Tiene razón el Sr. Acosta cuando plantea que .25 multiplicado por cinco (5) equivale a $1.25 lo que cuestionamos es si el contrato como documento legal permite que dicha ecuación simple de aritmética sea aplicable de manera unilateral lo cual pudiese significar que al cabo de la duración del contrato el peaje estuviese a más de $10.00 sin que mediase ningún ejercicio de evaluación o fiscalización de dicho proceso. Si el contrato contiene dicha condición puede igualmente padecer de un serio y fundamental vicio.


Tiene razón el Sr. Acosta cuando deduce que $3.00 es menor que $3.25, sin dudas la vasta mayoría de los estudiantes de quinto grado lo pueden igualmente concluir lo que nos preguntamos es si este mera operación de suma y resta elemental es suficiente para justificar un aumento que supera por mucho la tasa inflacionaria que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico plantea nos afecta como sociedad.

Debe igualmente tener razón el Sr. Acosta cuando plantea que la empresa que representa tiene en este momento preciso y exacto un balance negativo en términos de lo que ha invertido en dicho proyecto y lo que ha sustraído como ganancia neta del mismo, lo que nos cuestionamos es si es verdaderamente razonable y una sana práctica analítica evaluar la inversión total de ese modo y con ese criterio en un momento en que resta cumplirse la gran mayoría del transcurso de la duración del contrato. La pregunta lógica es ¿no es propio y adecuado evaluar la inversión inicial conjuntamente con los costos operacionales a base de las tendencias y proyecciones que ha generado y genera el funcionamiento del peaje del Puente? ¿no es de común conocimiento y sentido común que toda empresa se lanza a un proyecto de envergadura sopesando su inversión y costos versus la expectativa gradual y eventual de ganancias? Lo otro sería alegar que dicha obra es una obra de caridad lo cual claramente no es el caso que nos ocupa.

De manera que el gerente general del Puente Moscoso al defender el aumento ciertamente ha planteado ciertos argumentos correctos lo que sucede es que dichos argumentos pueden padecer seriamente de problemas de pertinencia además de ser argumentos abstraídos o desprovistos de la necesaria consideración de razonabilidad. Como dicen en Fajardo 'tienen que ver pero no tienen que ver', lo cual quiere decir que el problema estriba en dos asuntos que no se atienden con los argumentos del Sr. Acosta, a saber:


¿es justo aumentar una tarifa de peaje un 50% cuando la tasa inflacionaria aceptada es de 12%?

¿es anulable un contrato, por lo menos en sus claúsulas viciadas, de servicios públicos que permite que se abuse unilateralmente de los intereses del Pueblo?

Acogemos las anunciadas iniciativas de investigar a fondo esta problemática y exhortamos nuevamente a los interesados y los conocedores de las materias implicadas en esta controversia a que se manifiesten abiertamente sobre sus méritos. Igualmente vemos con buenos ojos que representantes legales de los intereses públicos inicien las adecuadas y debidas acciones judiciales que detengan este abuso de inmediato por lo menos hasta que la empresa operadora del Puente no subsane todas las dudas e interrogantes que levantan el aumento implantado. Urge rigor y debido procedimiento parece ser el camino a seguir.


Finalmente tiene el Pueblo razón siempre de protestar ante atropellos y abusos, siempre.

Igualmente muy de veras creo que debemos tratar de diferenciar entre la carrera 10k que se celebra en dicho puente, que creo es un gran cosa y un acierto, con esta controversia que desgraciadamente parece ser un mayúsculo error de juicios de la empresa operadora del Moscoso.

7 comentarios:

Grace Vargas  dijo...

Esto es un ejemplo de cuán peligroso es inclusionar el sistema de libre empresa capitalista a las instituciones de gobierno,pues son,en su base,diametralmente opuestas;el propósito gubernamental es el bien común y el empresarial,la ganancia de capital,en cuya gestión por obtenerla,atenta contra el bien común.

Diana Arzola dijo...

Aclaremos de facto, que en este mundo neoliberal globalizado, el bien comun ha dejado de ser consideracion alguna para el Estado, ahora en manos de los trogloditas transnacionales. El Pueblo, bien revestido con camisa de fuerzas y amurallado, ya no hay cupo para ventilar nuestros agravios!

Barbara Gonzalez Camacho dijo...

Muy bien!!!esas son nuestras preocupaciones como pueblo!!!

Cesar Rosado Ramos dijo...

Pachi, me parecen muy interesantes tus planteamientos. No sé si en algunas de la Facultades de Derecho se puede desarrollar el asunto. Ahora estamos trabajando en varios asuntos laborales que nos tienen sumamente ocupados. Lo que sí es que si me consigues el contrato, puedo ayudar a crear algo y ver que se puede hacer. Pues, independientemente de lo jurídico, me parece que es esencial que el pueblo conozca de que se trata ese contrato y lo que significa (el efecto) de una APP. Hay que seguir desenmascarando las politicas neoliberales y a quienes las apoyan. Un abrazo...

Consejo Regional de San Juan del Frente Amplio de Solidarida y Lucha (FASyL) dijo...

COMUNICADO DE PRENSA
CONSEJO REGIONAL DE SAN JUAN DEL FASYL
4 de enero de 2010

El Consejo Regional de San Juan del Frente Amplio de Solidaridad y Lucha (FASyL) se manifiesta encontra del aumento del peaje en el Puente Teodoro Moscoso

Esta manifestación tiene tres propósitos fundamentales:
· rechazar el aumento abusivo en el costo del peaje a los ciudadanos que utilizan el Puente
· la inacción del gobierno (DACO) ante dicho aumento y
· denunciar los efectos negativos de la privatización

Entendemos que los aumentos (desde $2. a las motoras y $3. a los automóviles regulares hasta $12. a los camiones con cinco o más ejes) son onerosos y contrarios al bolsillo de los ciudadanos que utilizan dicho Puente. Pagar tres dólares ($3.) por un espacio que escasamente tiene 2.25 kilómetros no compara ni con nuestras autopistas ni con las del resto del mundo, incluyendo los puentes sobre ríos. Tanto la empresa que administra el sistema, como las agencias gubernamentales relacionadas tienen la obligación de buscar alternativas para detener este desproporcionado aumento .

La construcción del Puente Teodoro Moscoso se inició bajo la adminstración de Rafael Hernández Colón y su contrato de operación siempre ha tenido un manto de secretividad. Su construcción se estimó en ochenta y tres millones, pero como siempre suele suceder, se elevó a unos ciento veintiseis, casi una tercera parte más de su costo original. Se inauguró en el 1994 y diez aǹos después (2004) había dado paso a setenta y cuatro (74) millones de automóviles, lo que significó $111 millones aproximadamente. Un aumento a tres dólares significaría unos 219 millones en la próxima década, a razón de 22 millones anuales. Su contrato es de treinta y cinco (35) aǹos, el cual termina en el 2026.

Es interesante destacar que en la discusión relacionada con las alianzas público-privadas sus propulsores no plantearon al proyecto del Puente Moscoso como el mejor ejemplo de esas alianzas.

La alternativa obvia y viable para contrarrestar este abuso es dejar de usar dichas facilidades de manera inmediata. Por tal razón, exhortamos a los automovilistas a utilizar vías alternas para llegar a sus destinos y de esa manera darle un golpe fuerte al bolsillo del privatizador. La decisión de tomar vías alternas, como cualquier otra, representa esfuerzos y consecuencias que el ciudadano tiene que asumir con valentía y dedicación.

La experiencia del Puente Teodoro Moscoso, en términos de indefensión y de complicidad gubernamental, será la misma que enfrentaremos con cualquier otra privatizadora de las alianzas público-privada. Por tal razón, debemos comenzar desde este momento la defensa de nuestros derechos y de nuestro patrimonio nacional.

Juan Camacho – 410-0574
Portavoz
Consejo Regional de San Juan del Frente Amplio de Solidarida y Lucha (FASyL)

Anónimo dijo...

Pachi, de acuerdo, pero la Carrera 10K del puente, también es negocio, muy bien disfrazado, no por amor al deporte ni obra social.

Oyolita's Page dijo...

Somos afortunados de tenerle como analista de primera por aqui, Pachy, adelante con sus blogs de sumo interes!!