Martes, 17 de Junio de 2008
Manuel Ernesto Rivera / Prensa Asociada
( 06:40 p.m. )
El Tribunal de Apelaciones prohibió la quema de neumáticos por parte de la empresa Cemex de Puerto Rico, ubicada en Ponce, y ordenó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que celebre una vista pública en la que se escuche la postura de la comunidad.
De esa manera, el panel integrado por los jueces Andrés Salas Soler, Guillermo Arbona Lago y Nydia Cotto Vives falló a favor de la comunidad representada por Acción Ponceña Comunitaria por un Ambiente Sano (APCAS).
No obstante, Cemex —antigua Puerto Rico Cement de la familia Ferré— podrá reanudar sus operaciones si cumple con las órdenes emitidas por el foro judicial intermedio.
El panel de jueces afirmó que la JCA incurrió en "dos errores que consideramos medulares y que ameritan que la causa regrese a la agencia recurrida (JCA), para que la reconsidere y tramite de manera integral, ordene una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y luego ofrecerle al recurrente y a la comunidad una vista pública, plenaria y cuasi judicial".
Así las cosas, Cemex tendrá que someter a la JCA una DIA sobre la práctica de la quema de gomas para poder continuar con sus operaciones.
"Aclaramos que, hasta que la JCA concluya con el proceso preordenado y disponga conforme a derecho permanecerá en pleno vigor nuestra orden sobre la paralización de la quema de neumáticos", sostuvo el juez Salas Soler, quien redactó la sentencia de 21 páginas.
La decisión judicial es contraria a la propaganda que mantiene la empresa en la radio.
La JCA concedió permiso a Cemex para quemar 2.5 millones de gomas al año sin que la empresa mexicana sometiera una DIA, lo que constituye una violación a la Ley sobre Política Ambiental.
El Tribunal de Apelaciones determinó que la DIA es necesaria para saber si la quema de neumáticos aumenta las emisiones de ácido clorhídrico (HCI) en forma de gas y su efecto en la población, que ubica a menos de 500 metros de la planta, incluyendo una escuela.
"Otro problema a considerar en la DIA consiste en determinar si los filtros de la recurrida (Cemex) son capaces de controlar el HCI o si debe incorporarse equipo adicional en su planta. Igual debe considerarse el efecto de las emisiones del cloruro de hidrógeno y su impacto en la salud de los vecinos", determinó el Apelativo.
"En conclusión, la DIA debe ser explícita sobre todas las sustancias y particulado que puedan ser emitidas a la atmósfera con la variación y combinación de los combustibles que podrían ser utilizados", reza la sentencia.
El Panel de Jueces indicó que el segundo error que la JCA tiene que subsanar "consiste en la ausencia de una vista pública plenaria y adjudicativa en que pueda considerarse a plenitud la DIA, así como toda otra evidencia científica o de otra naturaleza ocular".
"De hecho, la JCA limitó la participación de APCAS a la consideración de las enmiendas en las condiciones del permiso de construcción solicitadas por Cemex, lo cual impidió la presentación de prueba científica", indica el documento.
APCAS estuvo representado por la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico.
"El tribunal sostuvo nuestra posición de que la JCA erró en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos que se le ha encomendado administrar. Ha sido arbitraria y no ha defendido el interés público: el de la comunidad", expresó en parte de prensa Ángel Lugo, portavoz de APCAS.
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