martes, 30 de octubre de 2007

noticias sobre reforma judicial en ciernes

Rama Judicial mira al futuro
Por: Obed Betancourt
EL VOCERO


La Rama Judicial se prepara para enfrentar el envejecimiento, el movimiento y diversidad poblacional, las transformaciones en la composición familiar, el avance de la ciencia y otra serie de asuntos que identificó mediante un estudio que comisionó para crear un plan estratégico con miras a encarar estas necesidades y controversias del futuro. El plan, llamado "Obra de justicia 2007-2011", recoge detalladamente las tendencias y retos que enfrentarán los tribunales, establece la misión y visión de la Rama Judicial y unos imperativos estratégicos, las metas, las estrategias específicas y los resultados deseados en ese periodo de tiempo.

En reunión editorial con EL VOCERO, el juez presidente del Tribunal Supremo Federico Hernández Denton, junto a la directora de la Oficina de Administración de Tribunales, juez Sonia Ivette Vélez Colón, presentaron el plan, que viene a suceder el plan estratégico de 2002-2007, implantado por el entonces juez presidente José Andreu García. El plan "Obra de justicia", sin embargo, es más ambicioso y detallado que el anterior.

Hernández Denton, quien encabezó el comité timón de la Rama Judicial, convocó a una serie de funcionarios de los tribunales para diseñar el plan estratégico, comisión que presidió el CPA Rafael Martínez Margarida, asesor del Juez Presidente, y se asesoró con diversos componentes del sistema de justicia, como fiscales, abogados, alguaciles y, por supuesto, ciudadanos. "La Rama Judicial tiene la ventaja que puede planificar a más largo plazo, contrario a las ramas Ejecutiva y Legislativa, que lo hacen a más corto plazo, porque no estamos sujetos a los cambios electorales", indicó Hernández Denton en la entrevista.

Indepencia judicial como principal objetivo
La comisión identificó las áreas o "imperativos estratégicos" que el plan estratégico debe trabajar. El primero de estos es "fortalecer la independencia judicial", y cuyas metas son promover el compromiso de sus funcionarios con dicha independencia, erradicar las prácticas administrativas que la afecten, ampliar la autonomía fiscal y ampliar su participación en los procesos de renominación y ascenso en la judicatura. Otro imperativo es "mejorar la administración de la justicia", y las metas son atender con rapidez los asuntos y mejorar los servicios de la Oficina de Inspección de Notarías.

El tercer imperativo es "garantizar el acceso a la justicia", las metas son promover el acceso al sistema de justicia, brindar trato equitativo a las personas, mejorar la capacidad de los tribunales para atender asuntos sensibles y propiciar un mejor entendimiento sobre el funcionamiento de la Rama. El cuarto imperativo es "desarrollar la competencia y capacidad de su capital humano", y se busca mantener educado a su personal y promover y reconocer su excelencia. El quinto imperativo es "propiciar el fortalecimiento institucional y de las estructuras de apoyo".

Primeramente, sin embargo, el Poder Judicial debe establecer con claridad, su misión y visión. "Impartir justicia, resolviendo los casos, controversias y conflictos que se presentan ante su consideración, con independencia, diligencia, sensibilidad e imparcialidad, garantizando los derechos constitucionales y las libertades de las personas", indica el plan sobre la misión. La visión establece que la Rama Judicial "será accesible a toda persona, diligente en la adjudicación de los asuntos, sensible a los problemas sociales, innovadora en la prestación de los servicios, comprometida con la excelencia administrativa y su capital humano, y acreedora de la confianza del pueblo".

Pero el plan estratégico supone una idea clara de la realidad que enfrentará, los llamados "escenarios previsibles", como es el envejecimiento de la población y su mayor longevidad, que aumentará las controversias relacionadas con la prestación de servicios a los envejecientes, especialmente en áreas como salud y bienestar social, reclamaciones por pensiones, etc. Igualmente al identificar el movimiento poblacional de áreas urbanas y rurales le permitirá al Poder Judicial revaluar la distribución de sus recursos e incluso la localización de los centros judiciales. La mayor diversidad poblacional y cultural prevé un aumento en la litigación en torno a los derechos de los migrantes, y de sectores marginados o discriminados, como son los de género, impedimentos físicos y mentales y homosexuales y lésbicos. Igualmente se prevé que las transformaciones en la composición familiar impactará la naturaleza de las controversias en el derecho de familia y menores, lo cual puede implicar incluso el aumento de estas salas especializadas, además de prestar mayor atención a problemas como la violencia doméstica, para lo cual ya han empezado a destinar salas especializadas. Un claro ejemplo de una novedosa controversia de familia es el caso de William Elías, indicó Hernández Denton.

El desarrollo de la ciencia y la tecnología influyen en los procesos evidenciarios de los tribunales y en los métodos de investigación y el mayor uso de la tecnología por la población hace revisar a la Rama Judicial sus procesos administrativos y judiciales. "Los desarrollos tecnológicos han ampliado a su vez los debates sobre el alcance del derecho a la intimidad, lo que ha motivado nuevos enfoques en materia constitucional", se indica en el Plan.

Otros asuntos que los tribunales esperan que cause impacto en la litigación son los que acarrea la sindicación pública; la diversidad religiosa, cuyo abanico se ha abierto y se esperan debates en torno a los límites del Estado frente a la libertad de culto; y un mayor reclamo sobre la protececión de los recursos naturales. Para estas controversias los jueces deben estar preparados.

Ajustes ante situación económica
Por otro lado, el Poder Judicial se prepara para una mayor demanda de servicios y aumento en la litigación, desarrollando métodos alternos de resolución de conflictos. También se prepara para enfrentar la inestabilidad de las finanzas gubernamentales, dando atención al control de gastos, incentivar la eficiencia y revisar sus propias estructuras administrativas. Igualmente, preocupa a la Rama Judicial el alza en el costo de los procedimientos legales y en ese sentido se está dirigiendo a facilitar los servicios legales gratuitos y la presentación de recursos por derecho propio (pro se).

Hernández Denton indicó que no está ajeno a las demandas salariales y de mejores condiciones de trabajo que se realizan en la Rama Judicial, y en estos años ha atendido las mismas con dos aumentos de $150 mensuales a sus funcionarios.

http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=102021

Prioritaria mayor independencia fiscal
Por: Ivis M. Negrón Pérez
EL VOCERO


La Rama Judicial cuenta con un borrador de proyecto de ley que busca ampliar su autonomía fiscal y evitar que se su estabilidad económica se vea afectada, como ocurrió durante la crisis presupuestaria del Gobierno el año pasado.

La medida, que será presentada a la Legislatura, es parte del plan estratégico que acaba de estrenar la Rama Judicial y que el juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, presentó en exclusiva a EL VOCERO.

"Estamos buscando autonomía en el manejo de los fondos que nos corresponden", dijo el Juez Presidente, al insistir en su llamado a las otras ramas de Gobierno para que se le otorgue un mayor control sobre las partidas que se le asignan. Hernández Denton señaló que existe ambiente en la Legislatura para atender un proyecto como el que impulsa, y que los problemas que provocó el cierre gubernamental en el 2006 le dan la razón sobre la necesidad de fortalecer esa autonomía.

Ya esta rama cuenta con la autonomía presupuestaria, que se le concede a través de una fórmula que parte del total del presupuesto general del Gobierno. Pero, la Judicatura depende de las transferencias que le hace el Departamento de Hacienda como custodio del erario público. Durante la crisis presupuestaria, a pesar de que la Rama Judicial operaba dentro de su presupuesto, Hacienda retuvo sus remesas para los últimos dos meses del año fiscal. La legislación que propondrán pretende que la Rama Judicial pueda hacerse cargo de sus cuentas y que se establezca un mecanismo de cómo se le transferirá el dinero durante el año fiscal, explicó la directora de la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT), Sonia Ivette Vélez. Para el año fiscal corriente, el presupuesto de la OAT ascendió a $324 millones.

Una de las estrategias que contiene el plan para fortalecer la autonomía fiscal es ampliar su base de ingresos propios. La única manera fija de ingresos que tiene la OAT es el cobro de aranceles, que el año pasado generó unos $6 millones. Sin embargo, el proceso de ingresar los dineros producto del pago de aranceles es muy lento. Así que Hernández Denton confía en la aprobación de una medida en discusión legislativa para digitalizar los aranceles, que permitiría que el pago se registre automáticamente con el uso de tarjetas electrónicas. Además, el organismo ha puesto su empeño en la preparación de propuestas federales para la implantación de programas novedosos, como la sala de violencia doméstica, las cortes de drogas y los proyectos de inmigración.

El plan destaca entre sus proyectos prioritarios el inicio de la construcción de nuevos Centros Judiciales para Caguas y Aibonito, y continuar las mejoras al Negociado de Investigaciones Especiales y a la sede del Tribunal Supremo. También apunta hacia la inversión y adiestramiento en el área de tecnología, un recurso que dará agilidad al sistema. Ya se completó la fase que permite la compatibilidad tecnológica entre las secretarías de los centros judiciales, pero el plan pretende que éstas también realicen notificaciones de órdenes, resoluciones y sentencias de forma electrónica.. La Cámara de Representantes aprobó otro proyecto que dará paso a la digitalización del programa de la Oficina de Inspección de Notaría.

Vélez indicó que la OAT ha comenzado la evaluación del sistema de Clasificación y Retribución del personal que compone la Rama Judicial, un total de 5,300 trabajadores. El estudio debería completarse para el año 2010, indicó la administradora de la OAT. Al reclamo de los alguaciles de la rama que reclamaron aumentos de $500, Hernández Denton respondió que en los pasados dos años los empleados recibieron aumentos de $300.

http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=102023

nota de rof

nos complace que estas informaciones se hayan producido y que coinciden con aspectos reseñados en la segunda parte/entrada de nuestra serie 'Restaurando la justicia'. Adelantamos que la tercera parte/entrada está en camino de entrega.

Propuesta de actividad sobre Derecho a la vivienda

R E S U M E N
El objetivo es la celebración de una serie breve de conferencias en torno a temas asociados al derecho a la vivienda, contando con la participación de representantes de la organización Institute for justice[1], estudiantes de derecho, grupos de defensa legal de intereses públicos tales como Pro Bono Inc. y la Corporación de Servicios Legales más participación ciudadana tal como representantes de comunidades implicadas y líderes comunitarios.
Fechas clave
15 de noviembre de 2007: Conferencia con estudiantes y facultad.
17 de noviembre de 2007: Conferencia comunidades, organizaciones legales y de participación ciudadana.
Temas de debate sobre el derecho a la vivienda: expropiaciones, derechos y reclamos económicos y propuestas constitucionales.

"1. Eminent domain abuse. IJ recently did a study showing that minorities and the economically disadvantaged are most likely to experience eminent domain abuse. We also have a major property rights case in California involving a non-profit boxing club for inner-city youth (primarily Hispanic youth).
2. The financial incentives of eminent domain abuse: highlighting how eminent domain abuse inevitably involves wealth transfers from the poor to the rich, and usually for facilities for the better off such as big box stores and luxury condos.
3. Recent trends in federal and state constitutional and statutory law. Here is an essay I wrote a few weeks ago for Legal Times. Given that federal constitutional property rights are so bad, and Puerto Rico's domestic property rights caselaw is also bad, Puerto Rico would benefit from statutory changes to prevent eminent domain abuse. Following Kelo[2], we at IJ spearheaded what is probably the most comprehensive statutory response in modern history to a hated Supreme Court decision.
4. How cities can encourage modern development without using eminent domain for private economic gain. We have many examples of this.
5. Finally, outside of property rights, IJ also litigates the right to earn an honest living. This is part of substantive due process under the 14th Amendment. There are many economic regulations, particularly licensing laws (licensing occupations like barbers or florists or taxi drivers), that serve no legitimate public purpose. These laws are typically the result of special interests representing an industry lobbying for licensing laws because they exlcude competition and allow the cartel of license holders to charge higher prices. The impact of irrational licensing laws and similar regulations falls hardest on grassroots entrepreneurs with few skills and little education who are trying to get into a simple business. We at IJ are litigating cases to re-establish the right to earn an honest living free from regulations that serve no purpose other than to entrench economic insiders. We don't believe that it is constitutionally legitimate to use the power of government simply to make special interests wealthier by excluding competitors from engaging in honest competition."
- sugerencia inicial de Jeff Rowes de IFJ.

Trasfondo general
El derecho a la vivienda significa que cualquier ciudadano pueda acceder al uso de una vivienda digna de acuerdo con su modo de vida. Desde el punto de vista cualitativo debe ubicarse en un entorno que permita condiciones de vida adecuadas, y acceso a la formación, servicios y oportunidades de empleo, en barrios integrados urbana y socialmente, en un medio sostenible. La política de vivienda no puede, por tanto, entenderse dentro de una política urbanística que implique la exclusión social.
Un tema a debatir es el derecho al alojamiento de las familias y el derecho a la ciudad de los ciudadanos, entendiendo la vivienda como elemento prioritario de la ciudad.
Las necesidades de vivienda se están produciendo en las ciudades, no tanto por crecimiento demográfico como por cambios en el tamaño familiar, de las pautas de comportamiento social y en la demanda de tamaño de vivienda por habitante, que permiten prever una fuerte expansión en el número de viviendas en las próximas décadas. La política de vivienda debe centrarse en la mejora de las comunidades residenciales existentes, evitando la degradación de edificios y viviendas vacías.
Debe favorecerse el debate sobre las características de la previsible demanda de vivienda a medio y largo plazo y analizar la viabilidad de satisfacerla, en la mayor medida posible, mediante la rehabilitación del universo residencial existente y la reurbanización de áreas dando mayor diversidad y optimizando la utilización de la infraestructura existente o facilitando su modernización en caso necesario.

Trasfondo específico.
Un tema de debate es la necesidad de atemperar los movimientos de expropiaciones[3] de espacios para ser destinados a usos que resultan ser de provecho privado mediante el subterfugio del concepto de desarrollo económico. Este debate debe contemplar el rol que corresponde al sector de los representantes legales del interés público en su lucha por detener este fenómeno discriminante.
Es necesario favorecer el debate sobre la vivienda y la sostenibilidad, analizando posibles actuaciones en favor de la mejora del universo residencial existente y no de las nuevas construcciones que producen la exclusión social y un recrudecimiento de la criminalización de la pobreza.

D E S C R I P C I Ó N
Formulación de objetivos y estrategias. El principal objetivo consiste en producir un serie de charlas y conferencias sobre temas asociados al derecho a la vivienda con una perspectiva de integración social, mantenimiento de recursos naturales y calidad de vida para todos.
Iniciar mediante estas dos actividades propuestas a sacar a relucir temas importantes de discusión y ayudar significativamente a crear un estado de conciencia, capacitación legal y formulación de alternativas de acción y justicia social.
Movilización de recursos. Además de los grupos académicos, comunitarios y legales coordinadores se busca formas de obtener participación individual.

P A R T I C IP A N T E S

Jeff Rowes serves as a staff attorney at the Institute for Justice. His practice focuses on private property rights, free speech, and economic liberty.
Jeff currently represents the Community Youth Athletic Center, a boxing and mentoring program for at-risk youth in National City, California near San Diego. National City, which declared the gym and hundreds of other properties "blighted," approved a plan to seize the gym and transfer its land to a private developer so he can build luxury condos for the wealthy. He also represents the elderly and working-class families of the beachfront MTOTSA neighborhood in Long Branch, N.J. who are facing condemnation for the same reason.
In his First Amendment practice, Jeff successfully represented Chris Pagan before the en banc U.S. Court of Appeals for the Sixth Circuit in Pagan's First Amendment suit against Glendale, Ohio for banning automobile "for sale" signs from parked cars. Glendale is now petitioning the U.S. Supreme Court for review.
With respect to economic liberty, Jeff represents Maryland entrepreneurs who want to own funeral homes, a Massachusetts entrepreneur who is trying to open an amphibious vehicle sightseeing company, and a non-denominational summer camp in Pennsylvania trying to secure access to a river for whitewater rafting. Jeff regularly publishes opinion pieces on constitutional law, including a recent essay in Legal Times about the state of property law in America following the U.S. Supreme Court's disastrous 2005 ruling in Kelo v. City of New London.
Jeff graduated with honors from Harvard Law School in 2002 where he was extensively involved in law and economics. He also holds a Master's Degree from the University of Chicago in law and philosophy. Before coming to the Institute, Jeff clerked for Judge Will Garwood of the U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit and Chief Judge Patricia Fawsett of the U.S. District Court for the Middle District of Florida.


Clark Neily. He specializes in economic liberty, school choice and the first amendment. He also knows a considerable amount about our property practice. He's written extensively on his specialties, argued constitutional cases before state supreme courts and federal courts of appeal. He's an outstanding speaker. If there's room on the agenda, he's particularly suited to talking about the constitutional right to earn an honest living and the serious problems in Supreme Court doctrine that make it almost impossible to assert that right. This may be of particular interest because restrictions on the right to earn an honest living invariably hit the poor worst. The poor, unsurprisingly, have a harder time complying with irrational licensing requirements that are often designed not to protect the public but to insulate industries from competition. We represent entry-level entrepeneurs all over the country trying to start small businesses but can't because they don't have the time or money to get unnecessary education so they can be "licensed."
Bio available at
http://www.ij.org/staff/neily.html

(propuesta general del taller estudiantil de derechos civiles de la escuela de derecho de la universidad de puerto rico)


[1] Founded in 1991, the Institute for Justice is what a civil liberties law firm should be. As our nation's only libertarian public interest law firm, we pursue cutting-edge litigation in the courts of law and in the court of public opinion on behalf of individuals whose most basic rights are denied by the government--like the right to earn an honest living, private property rights, and the right to free speech, especially in the areas of commercial and Internet speech. As Wired magazine said, the Institute for Justice “helps individuals subject to wacky government regulations.”
Simply put, we sue the government when it stands in the way of people trying to earn an honest living, when it unconstitutionally takes away individuals' property, when bureaucrats instead of parents dictate the education of children, and when government stifles speech. We seek a rule of law under which individuals can control their destinies as free and responsible members of society.
http://www.ij.org/profile/index.html

[2] Kelo v. City of New London, 545 U.S. 469 (2005).

[3] Expropiación-Toma de propiedad privada para empleo público o en el interés público. La expropiación es el acto de un gobierno que toma la propiedad privada; el dominio eminente es el término legal que describe el derecho del gobierno de hacer así. En los Estados Unidos, conceden este derecho, indirectamente, según la Quinta Enmienda a la Constitución, que declara, en parte, que "la propiedad privada [no van a ] ser tomado para el empleo público, sin la justa compensación." Los tribunales han interpretado la limitación de esta cláusula del poder de expropiar como la implicación de la existencia del poder sí mismo.

lunes, 22 de octubre de 2007

paréntesis o como dicen en fajardo chúpate ésta en lo que te mondo la otra...

“Copyright Act –Limitations on Exclusive Rights: Fair Use - 17 USC Sect. 107”

Esta ley establece lo que es “fair use”. Si se determina que el uso de un trabajo es “fair use” no sería responsable por violaciones del derecho de propiedad intelectual. La ley establece:

“fair use of a copyrighted work, including such use by reproduction in copies or phonorecords or by any other means specified by that section, for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching (including multiple copies for classroom use), scholarship, or research, is not an infringement of copyright. In determining whether the use made of a work in any particular case is a fair use the factors to be considered shall include--

(1) the purpose and character of the use, including whether such use is of a commercial nature or is for nonprofit educational purposes;

(2) the nature of the copyrighted work;

(3) the amount and substantiality of the portion used in relation to the copyrighted work as a whole; and

(4) the effect of the use upon the potential market for or value of the copyrighted work.

Por lo tanto esta ley provee protección a los blogueros contra reclamaciones siempre y cuando sean “fair use”.

gracias a jorge ginorio y ángel pérez...
pronto gracias a ciertas lecturas sobre el hipertextualismo y el fenómeno del blogueo, estaré haciendo otro paréntesis, ejém otra chupada para aquellos amantes del desarte del carpeteo que parecen no dejar sus mala mañas....

rof

lunes, 15 de octubre de 2007

Restaurando la justicia- alternativas en la implementación del derecho a la seguridad. pte 2

Judicatura y justicia. En todos los países democráticos, la judicatura desempeña un papel importante en estabilizar el equilibrio de la sociedad, y su funcionamiento puede realzar la confianza pública en la integridad del gobierno. Históricamente, los sistemas legales han diferenciado en su conceptualización de la institución de la judicatura. En las décadas recientes, sin embargo, el sistema se ha desarrollado y movido hacia una estructura de servicios y confianza (reconociendo que en épocas recientes la desigualdad en recursos económicos, por ende de recursos de representación legal significaba marcadas diferencias en las maneras en que los individuos interactuaban con el proceso judicial). Es por lo tanto importante entender no sólo el fondo histórico de la judicatura, sino también reconocer los cambios que se han realizado. Durante las pasadas décadas, muchos estados han combinado aspectos (alegadamente los mejores) de la ley común con el sistema de ley civil. La profesión legal e incluso los educadores legales pueden tener un papel en estos procesos. La tendencia es hacia la autonomía judicial. La seguridad creciente se considera una característica importante y que proteje a jueces contra presiones exteriores. Los nombramientos apropiados, la promoción, y las medidas disciplinarias transparentes, confiables y objetivas se ven como las mejores protecciones. Esto ocurre a menudo contra un contexto de luchas políticas y económicas para articular cuáles será el perfil del estado, así como los problemas con criminalidad y la corrupción que están a menudo presentes. Los actos de corrupción rasgan la confianza de las instituciones públicas. La confianza pública está en último sentido asociada a una judicatura independiente, porque ¿cómo se puede apercibir justicia sin imparcialidad e integridad? El desafío más grande a la judicatura es su capacidad de desarrollar procesos y decisiones justas en una base diaria, caso-por-caso.

El derecho a un tribunal competente, independiente, e imparcial se articula en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10) y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 8). El reconocimiento del papel esencial de una competente, independiente e imparcial judicatura en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en 1985, se consagró en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Crimen y la Asamblea General de la ONU endosó los principios de la independencia de la judicatura, que deben ser "considerado(s) y ser respetados por Gobiernos en el marco de su legislación nacional y práctica y ser traído a la atención de jueces, los abogados, los miembros del ejecutivo y la legislatura y el público en general." Los principios cubren la independencia de la judicatura, libertad de la expresión y de asociación, calificaciones, selección y entrenamiento jurídico así como disciplina, la suspensión y el retiro. Como tal, las pautas proporcionan un marco de los estándares internacionales con los cuales determinar la judicatura de un estado. Como reconocimiento que juzgue los valores dominantes de una judicatura independiente, de un consejo económico y social, la O.N.U adoptó en julio de 2006 una resolución que reza: "consolidando los principios de base de la conducta judicial" esas búsquedas para concluir los principios de la conducta judicial establecidos en los principios de Bangalore de la conducta judicial. Sin embargo conforme a la revisión de un grupo de expertos intergubernamental, los principios de Bangalore de conducta judicial establecen los estándares para la conducta ética de jueces y proporcionan tanto la dirección a los jueces también un marco en el cual la judicatura pueda regular su conducta judicial. Los principios se organizan alrededor de los valores dominantes de: independencia; imparcialidad; integridad; propiedad; igualdad; y capacidad y diligencia. Los principios se escriben claramente para asistir a los funcionarios ejecutivos y legislativos, a los abogados y a los miembros del público para entender y para apoyar la judicatura. Como tal, ese marco es utilizado para proporcionar la dirección de los estándares de la conducta judicial esenciales a una judicatura independiente.

Derecho a abogado. En muchos países, el derecho a abogado en el proceso criminal de la justicia se ha establecido en el marco legal o constitucional, aunque tal vez solamente para el delito grave. Al grado al cual los ciudadanos están enterados de este derecho, como de sus otros derechos civiles, es que puede ejercitar su derecho pleno de participación legal. Los servicios jurídicos a los imputados criminales pueden también variar grandemente. La calidad de la representación de los abogados es influenciada por un número de factores también, comenzando con la capacidad, la calidad de la educación y el entrenamiento, el monto de casos llevados por ese abogado, el grado de los deberes y las obligaciones de funciones éticas y disciplinarias del sistema, y si prácticas corruptas dentro del sistema criminal de la justicia se han permitido minar la ‘rule of law’.

El más dedicado y honorable de los abogados defensores que trabaja a nombre de los pobres, a pesar del reconocimiento de su importancia crítica opera bajo el palio de una representación legal para el indigente sin prioridad presupuestaria. Consecuentemente, cobran menos, y si cobran, cobran menos que sus contrapartes en la judicatura y fiscalía, y llevan a menudo los montos de casos excesivos, ejerciendo presión sobre su capacidad de proporcionar representación entusiasta y eficaz de sus clientes. Tales presiones económicas pueden también actuar para ejercer presión para modificar la defensa (por ejemplo aceptando con quizás demasiada frecuencia acuerdos con fiscalía), para desafiar solamente quizás las violaciones procesales y legales más notorias de un caso ocasional. Incluso donde los abogados defensores no recurren a tal conducta, su estado y eficacia dentro de la sala de tribunal se pueden disminuir por la carencia de recursos, contrario al concepto de la igualdad (juicio justo y igual protección de las leyes) para que el proceso sea justo, la defensa deben tener acceso por lo menos a los recursos aproximadamente equivalentes (a los recursos de fiscalía) para investigar, para preparar y para presentar sus casos. Donde un abogado defensor no tiene ningún (o pocas) medio(s) o suficientes horas para investigar un caso independientemente y el procesamiento no proporciona el acceso a la evidencia (por ejemplo amplio acceso a testimonios y consultas periciales) que se propone utilizar por adelantado para que el abogado defensor puede preparar adecuadamente una defensa, incluso frustrarán al abogado más concienzudo y más dedicado. Y, porque los abogados defensores representan a gente que se ha cargado con crímenes, la opinión pública tiende a asociarlos al comportamiento estereotípico negativo más que a la protección de las derechos a la libertad y a la justicia, incluso cuando emergen los casos de los ciudadanos inocentes que se han acusado falsamente. Además, la función de la defensa de abogados tiende a colocarlos en el ojo público durante épocas de agitación política y social. Consecuentemente, los abogados defensores pueden incluso encontrarse en riesgo físico. Reformas legislativas que garantizan la representación legal de acuerdo con estándares y normas internacionales deberían proporcionar el acceso efectivo a la justicia, incluyendo el uso de la ayuda de paralegales y ofiviales jurídicos.

Ministerio público y justicia. Quizás en ninguna parte del sistema de justicia criminal el sistema hace una función que varía más y afecta tanto los servicios del procesamiento judicial que en lo referente a la fiscalía o procuraduría. En la determinación de los servicios del ministerio público, debemos tratar de ver el sistema más amplio en el cual está funcionando: el sistema adversativo que caracteriza el sistema puertorriqueño: la investigación y el procesamiento penal. Ahora siquiera para efecto de argumentación podemos apartarnos de la realidad actual puertorriqueña para plantear como sistema alternativo, igualmente adverstativo en ciertos delitos graves, el servicio del ministerio público con un foco prioritario en el acceso a la justicia incluyendo víctimas, de testigos, y del acusado. Los fiscales desempeñan un papel único en casos criminales en que aparecen a nombre del gobierno como el representante de la gente más bien que de una víctima individual. Esto se diferencia necesariamente del alcance del papel del abogado defensor, cuya obligación es representar al imputado o acusado tan entusiasta como sea posible dentro de la ley. Un fiscal tiene la obligación más amplia de mantener el estado de derecho, con un deber ético y profesional de supuestamente asegurarse de que una persona acusada de un crimen recibe un trato justo primeramente asegurándose que se está procesando a un imputado que verdaderamente tiene una probabilidad notable de causalidad. Donde los fiscales no pueden satisfacer estas obligaciones, los abortos de la justicia que se extienden de procesamientos injustos a convicciones ilícitas resultan dañando la integridad del sistema de la justicia y violando la confianza del público. En 1990 el Octavo Congreso de Naciones Unidas en La Habana, adoptó las pautas en el papel de fiscales. Las pautas sostienen sus servicios del procesamiento promoviendo eficacia y la imparcialidad de fiscales en procedimientos criminales. La ONU proporciona que los "fiscales, de acuerdo con la ley, realizarán sus deberes bastante, constantemente y expeditivo, y respecto y proteger dignidad humana y mantener derechos humanos, así contribuyendo a asegurar proceso debido y al funcionamiento justo del sistema criminal de la justicia."

Sistema judicial y justicia. El sistema judicial es tal vez la parte fundamental del sistema de la justicia porque las garantías procesales surgen de realidades operacionales del sistema de cortes. La administración de las cortes debe ser eficiente y eficaz para poder juzgar el monto de casos criminal bastante, apropiadamente, y puntualmente. Los oficiales judiciales implicados en la administración cotidiana de las cortes, por una posible carga administrativa demasiado pesada, pueden dar lugar a una pérdida de eficiencia que por ende se puede traducir en situaciones injustas. Un equilibrio delicado se debe pulsar y evitar el riesgo de interferir con la independencia de la judicatura porque la ineficiencia del sistema judicial muy fácilmente se puede interpretar como una erosión significativa del Estado de Derecho en términos reales y de la injusticia como realidad procesal.

Las cortes son también depósitos de la información jurídica, la integridad particularmente en lo referente al funcionamiento de los trámites judiciales requiere un cuidado extremo a la vez que urge que se pongan en funcionamiento los procesos más ágiles. La transcripción de casos, la publicación de los informes, como la preservación de la evidencia toda depende de buenos sistemas de administración y proporciona la base para el procesamiento de los casos. La manera de la cual la corte maneja el progreso de un caso a partir del primer aspecto a su resolución es a menudo asociada con procesos reales de la justicia tanto así que el Derecho a juicio justo se acompaña con el Derecho a proceso expedito. La gerencia eficaz del flujo de los casos promueve la resolución apropiada aplicando recursos donde se necesitan, tan temprano como sea posible en el proceso mientras que la demora y el retraso implican casi necesariamente el empeoramiento de la situación de daños y victimización.

La reforma de la gerencia del sistema judicial es también importante porque realza procesos transparentes, especialmente cuando está coordinado con la administración de información eficaz. El desarrollo de la tecnología en años recientes, lo que se ha llamado la incorporación de la informática jurídica, ha conducido a mucha innovación en las áreas del manejo documental del caso y de la gerencia de información. Los mejores sistemas, si son automatizados completamente o aunque sean manuales, reconocen que la eficacia y la transparencia son los medios en que un sistema judicial que funcione según estándares y normas claras, protege los derechos tanto del acusado como de las víctimas y los testigos en lo penal, y de las partes en conflicto en los procesos civiles. Por otra parte, la manera de la cual se estructura el sistema judicial y el funcionamiento afecta el grado y manera en que el pueblo obtiene el acceso al sistema de la justicia. La estructuración apropiada de la jurisdicción de cortes, la autoridad legal para oír casos, y recursos adecuados para manejar el monto de casos que resulten suficientes, puntuales, y con eficacia es el saldo de cómo funciona el sistema judicial.

Puede ser de uso fácil al público y para mejorar el acceso público a la justicia el que se ensayen con diferentes estilos de administración de la justicia. En todo caso, los procesos de gerencia y administración de las cortes y el personal jurídico deben demostrar constantemente integridad y el mayor grado de imparcialidad.

Un caso para estudiar de justicia restaurativa. Para efectos de este apartado que puede implicar un amplio cuestionamiento del cuerpo legal que estructura el sistema jurídico y tomando en cuenta que el sistema jurídico es un ente evolutivo que a base del enramado fundamental constitucional ha buscado la organización más eficiente del sistema de la justicia, propongo siquiera estudiar o si acaso sugerir un ejemplo de un puesta en función de un sistema alternativo en otra jurisdicción. Hacemos de entrada dos anotaciones, primero, urge contextualizar esta búsqueda de parámetros diferentes dentro del panorama actual del sistema de justicia que conocemos con sus consabidos problemas y crecientes retos y segundo, hacemos un acentuado llamado a la atención del que el ejemplo presentado antes que nada es presentado para ilustrar la posibilidad de que se busquen alternativas, antes que nada, filosóficas en la manera de enfrentarnos a la multiplicidad de problemáticas asociadas al mundo real del sistema de la justicia.

Círculos

Los Círculos se observan en las culturas nativas de Estados Unidos y Canadá y son empleados con diversas finalidades. Su adaptación para su uso en el sistema de justicia penal se desarrolló durante los ’80, dado que los pueblos de las Primeras Naciones (First Nations) de Yukón y funcionarios judiciales locales intentaron desarrollar mayores vínculos entre la comunidad y el sistema de justicia formal. En 1991, el juez Barry Stuart del Tribunal Territorial de Yukón introdujo el círculo de sentencia, como un modo de compartir con la comunidad el proceso mediante el cual se imparte la justicia (Bazemore y Umbreit 1999:6; Crnkovich 1995:3; Coates et al 2000:4).

Una de las aplicaciones más conocidas del círculo de sentencia es el Círculo Holístico de Sanación de la Comunidad de las Primeras Naciones de Hollow Water. Los miembros de la comunidad emplean los círculos a fin de abordar el elevado nivel de alcoholismo en Hollow Water. En la seguridad de dichos círculos, muchos comenzaron a revelar experiencias de abuso sexual. Esto condujo al desarrollo de círculos de sanación como un modo de abordar el daño causado por el delincuente, de sanar a la víctima y de restaurar la comunidad. (Bushie 1999).


Implementación
Los círculos han tenido un mayor desarrollo en Yukón, Saskatchewan y Manitoba. También son empleados ocasionalmente en otras comunidades canadienses y en Estados Unidos, donde los tribunales Navajos de conciliación los han utilizado. En Estados Unidos, el uso inicial de los círculos en la justicia penal tradicional ocurrió en 1996, en Minnesota. El proceso se emplea ahora en toda Norteamérica y en otros lugares del mundo para delincuentes juveniles y adultos, para gran cantidad de delitos y situaciones (Bazemore y Umbreit 2001:6; Coates et. al. 2000:6; McCold 1999:16).


Descripción
Al igual que con los procesos restaurativos de mediación y Reuniones de restauración, los círculos ofrecen un espacio de encuentro entre víctima y delincuente, pero van más allá de eso involucrando a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Dependiendo del modelo que esté siendo empleado, los miembros de la comunidad que participan pueden ser desde personal del sistema judicial, hasta cualquier miembro de la comunidad interesado en el delito. Todos los allí presentes, la víctima y su familia, el delincuente y su familia, y los representantes de la comunidad tienen derecho a expresarse durante el proceso. En general, los participantes se expresan a medida que se pasa alrededor del círculo un objeto que concede la palabra a quien lo tiene en sus manos (Coates et. al. 2000: 6; Bazemore y Umbreit 2001:6).

El proceso es impulsado por valores. Primordialmente, se encuentra diseñado para lograr sanación y entendimiento tanto en la víctima, como en el delincuente. El hecho de facultar a la comunidad, que se involucra en la decisión de qué debe hacerse en ese caso en particular, abordando también los problemas subyacentes que pueden haber conducido al delito, refuerza la sanación como meta. A fin de lograr esto, el proceso del círculo se desarrolla a partir de los siguientes valores: el respeto, la honestidad, el escuchar, la verdad y el compartir, entre otros (Coates et. al. 2000; Bazemore y Umbreit 2001; La Justicia como Sanación –“Justice as Healing”- 1998).


La participación en el círculo es voluntaria. La víctima debe decidir participar sin ningún tipo de coerción. El delincuente asume su culpa en la cuestión y accede a ser enviado al círculo. Especialmente en las comunidades nativas, es importante que el delincuente posea raíces arraigadas en la comunidad. Cada círculo cuenta con un líder, que dirige el movimiento del objeto que se usa para determinar quién tendrá la palabra. Sólo la persona que tiene el objeto está autorizada a hablar, asegurando así que cada persona tenga la oportunidad de ser escuchada. (Coates et. al. 2000:17-21; McCold 1999: 16-17).

A medida que el objeto pasa por el círculo, el grupo debate diferentes temas. Al hablar acerca del delito, los participantes expresan cómo se sienten al respecto. El delincuente expresa, además, por qué cometió el delito. El círculo ofrece a la víctima y los miembros de la comunidad que participan la posibilidad de explicar el impacto que el delito tuvo económica, física y emocionalmente. A través de este proceso, los participantes son capaces de desarrollar una estrategia para abordar el delito (es decir, restitución o servicio comunitario) y las causas del mismo (Coates et. al. 2000: 33-49).


Elementos
Si bien los círculos varían de un lugar a otro y de acuerdo a la adaptación que se haga a la cultura del mismo, involucran un complejo proceso que consta de múltiples etapas. En general, en la primera etapa, el delincuente debe solicitar ir al círculo. Varios factores se consideran importantes en ese momento, tales como el deseo de cambio, la contribución a la comunidad y el sistema de contención.

Cuando se transfiere un caso al círculo de sentencia, delincuente y víctima son preparados. Esto se hace informando a ambos acerca de lo que ocurrirá en el círculo, escuchando las experiencias que tanto víctima como delincuente han tenido e informándoles quienes participarán en el círculo (Coates et al. 2000:33).

En muchos lugares, hay una serie de círculos para la resolución de problemas particulares. Después de que el delincuente solicita ser enviado al círculo, se realizan círculos de sanación separados para víctima y delincuente. Después de los círculos de sanación, un círculo de sentencia determina el tipo de respuesta que se espera del delincuente, si bien también puede incluir compromisos por parte de la justicia, comunidad y miembros de la familia involucrados. La etapa final consiste en círculos de apoyo que monitorean el progreso del plan de acción (Bazemore y Umbreit 2001:6; Bushie 1999; McCold 1998: 15-17; Coates et. al. 2000:31).


Evaluación
En general, los pocos estudios que se han realizado respecto de la efectividad de los círculos de sentencia han mostrado resultados positivos. En el estudio de Minnesota, los entrevistados consideraron como una característica importante del círculo el mayor vínculo entre los miembros de la comunidad. En líneas generales, se piensa que se trata de un proceso justo, dado que permite a cada persona expresarse y todos trabajan conjuntamente a fin de encontrar una solución. Hubo reservas respecto de la duración del proceso y la necesidad de una mayor preparación de los participantes (Coates et. al. 50-55). En general, el proceso es considerado como un buen modo de desarrollar relaciones y fortalecer la comunidad.

Este documento ha sido preparado por Lynette Parker.

© Prison Fellowship International, 2001.

http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/circle

http://www.justiciarestaurativa.org/news

Nota preliminar de ROF. En esta etapa de los estudios que voy realizando sobre los temas asociados al concepto de la llamada Justicia restaurativa y que incluye jurisdicciones tales como Canadá, el Reino Unido, ciertos países latinoamericanos entre otros, además de los variados documentos que se producen tanto en la ONU, organizaciones de temas relevantes como estudios y aproximaciones que se debaten en la jurisdicción estadounidense sugieren un rico campo de posibilidades de replanteamientos tanto estructurales y procesales como filosóficos de la sistematización judicial. Urge continuar estudiando y adelanto urge empezar a plantearnos la posibilidad de que haya otras posibilidades de cómo hacer las cosas. En lo que respecta al temario que hoy nos ocupó la atención vale la pena como muestra señalar que por ejemplo el rol de la procuraduría cabe re-examinarse desde una perspectiva diferente que menos insistencia en las condenas como objetivo per sé y ubicando su rol como parte de otra clase de dinámica, valga la redundancia, restaurativa de la justicia.


Roberto Ortiz Feliciano

Lunes, 15 de Octubre de 2007

PD- El esfuerzo no se ha concluído, próximamente habré de redactar una parte referente al sistema retributivo, carcelario y demás temas pertinentes.


jueves, 11 de octubre de 2007

el diálogo



La alternativa a la violencia inclusive de ideas es el diálogo y la justicia. No hay paz social, sin justicia económica y ecológica. Como afirma el salmo 84 “la justicia y la paz se besan”.


Hoy mediante este foro, reafirmamos que la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico que es por ende la Escuela de Derecho del pueblo de Puerto Rico insiste en la necesidad del diálogo como método primario de interacción social, político, educativo y judicial.




El diálogo, basado en leyes, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto. Por ello, el recurso a lo contencioso y lo adversativo para dirimir las controversias representa siempre, de cierta manera, una derrota de la razón y de la humanidad pero sin embargo, en la adversidad y en el choque de las ideas, cuando son esgrimidos en igualdad es que sale a la luz la virtud mediante el juego de las suposiciones y las verdades.


Esto es dialéctico y es contradictorio. Pero es esa la misma esencia de la naturaleza humana. Siendo así debemos poder intercambiar no solo nuestras seguridades sino también nuestras inseguridades, y solo es verdaderamente razonable un debate que incluya tanto las realidades como las necesidades. Es esa la fundamental tarea, transformar o garantizar como sea el caso que la realidad alimente las necesidades de paz y justicia de nuestra gente.




"El espíritu de la libertad es aquel que duda que se halle en posesión de la verdad" dijo el famoso juez Learned Hand. y también dijo:
“La libertad [que] yace en los corazones de los hombres y las mujeres; si ha muerto allí, no hay constitución, ni ley, ni corte que pueda salvarla.”


El reto del diálogo es escuchar. El diálogo exige escuchar y no prohibir ni censurar razones y argumentos. Hablar de diálogo, significa hablar de respeto y reconocimiento de las razones de los otros.


Los escritos de Platón adoptaban la forma de diálogos. En el Gorgias, Calicles advierte que para responder a la pregunta “¿qué es la justicia?” es necesario distinguir previamente el orden de la naturaleza del orden de las costumbres y las leyes humanas. La tesis de Calicles es que, según el orden de la naturaleza, el más fuerte, el más poderoso y el mejor deben dominar a los más débiles y a los inferiores, aunque según las leyes humanas, que han sido hechas por los débiles y en su beneficio, el dominio es injusto, feo e indeseable.



Sócrates objeta que si los más numerosos imponen las leyes y los que imponen las leyes son más fuertes, entonces los más numerosos son los más fuertes.

Por otra parte, los más numerosos opinan que “la justicia reside en la igualdad”.



“El derecho más valorado por todo hombre civilizado es el derecho a que le dejen en paz.” dijo una vez el famoso juez del Supremo Louis Brandeis, que también dijo: “En este mundo, la mayoría de las cosas dignas de hacerse habían sido declaradas imposibles antes de que fueran hechas”.



Hoy, reiniciamos la hacedura de cosas imposibles, reiniciamos el diálogo y veremos que muchos de esos debates que por miles de años han caracterizado a la humanidad están vigentes entre otras cosas en ese derecho a la paz que tienen las comunidades con las que esta noche compartiremos sus vivencias, y buscaremos la justicia dialogando.


-Mensaje de rof en el comienzo de las jornadas estudiantiles/foro sobre brutalidad policiaca en escuela de derecho upr 11/oct/07.