lunes, 15 de octubre de 2007

Restaurando la justicia- alternativas en la implementación del derecho a la seguridad. pte 2

Judicatura y justicia. En todos los países democráticos, la judicatura desempeña un papel importante en estabilizar el equilibrio de la sociedad, y su funcionamiento puede realzar la confianza pública en la integridad del gobierno. Históricamente, los sistemas legales han diferenciado en su conceptualización de la institución de la judicatura. En las décadas recientes, sin embargo, el sistema se ha desarrollado y movido hacia una estructura de servicios y confianza (reconociendo que en épocas recientes la desigualdad en recursos económicos, por ende de recursos de representación legal significaba marcadas diferencias en las maneras en que los individuos interactuaban con el proceso judicial). Es por lo tanto importante entender no sólo el fondo histórico de la judicatura, sino también reconocer los cambios que se han realizado. Durante las pasadas décadas, muchos estados han combinado aspectos (alegadamente los mejores) de la ley común con el sistema de ley civil. La profesión legal e incluso los educadores legales pueden tener un papel en estos procesos. La tendencia es hacia la autonomía judicial. La seguridad creciente se considera una característica importante y que proteje a jueces contra presiones exteriores. Los nombramientos apropiados, la promoción, y las medidas disciplinarias transparentes, confiables y objetivas se ven como las mejores protecciones. Esto ocurre a menudo contra un contexto de luchas políticas y económicas para articular cuáles será el perfil del estado, así como los problemas con criminalidad y la corrupción que están a menudo presentes. Los actos de corrupción rasgan la confianza de las instituciones públicas. La confianza pública está en último sentido asociada a una judicatura independiente, porque ¿cómo se puede apercibir justicia sin imparcialidad e integridad? El desafío más grande a la judicatura es su capacidad de desarrollar procesos y decisiones justas en una base diaria, caso-por-caso.

El derecho a un tribunal competente, independiente, e imparcial se articula en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10) y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 8). El reconocimiento del papel esencial de una competente, independiente e imparcial judicatura en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en 1985, se consagró en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Crimen y la Asamblea General de la ONU endosó los principios de la independencia de la judicatura, que deben ser "considerado(s) y ser respetados por Gobiernos en el marco de su legislación nacional y práctica y ser traído a la atención de jueces, los abogados, los miembros del ejecutivo y la legislatura y el público en general." Los principios cubren la independencia de la judicatura, libertad de la expresión y de asociación, calificaciones, selección y entrenamiento jurídico así como disciplina, la suspensión y el retiro. Como tal, las pautas proporcionan un marco de los estándares internacionales con los cuales determinar la judicatura de un estado. Como reconocimiento que juzgue los valores dominantes de una judicatura independiente, de un consejo económico y social, la O.N.U adoptó en julio de 2006 una resolución que reza: "consolidando los principios de base de la conducta judicial" esas búsquedas para concluir los principios de la conducta judicial establecidos en los principios de Bangalore de la conducta judicial. Sin embargo conforme a la revisión de un grupo de expertos intergubernamental, los principios de Bangalore de conducta judicial establecen los estándares para la conducta ética de jueces y proporcionan tanto la dirección a los jueces también un marco en el cual la judicatura pueda regular su conducta judicial. Los principios se organizan alrededor de los valores dominantes de: independencia; imparcialidad; integridad; propiedad; igualdad; y capacidad y diligencia. Los principios se escriben claramente para asistir a los funcionarios ejecutivos y legislativos, a los abogados y a los miembros del público para entender y para apoyar la judicatura. Como tal, ese marco es utilizado para proporcionar la dirección de los estándares de la conducta judicial esenciales a una judicatura independiente.

Derecho a abogado. En muchos países, el derecho a abogado en el proceso criminal de la justicia se ha establecido en el marco legal o constitucional, aunque tal vez solamente para el delito grave. Al grado al cual los ciudadanos están enterados de este derecho, como de sus otros derechos civiles, es que puede ejercitar su derecho pleno de participación legal. Los servicios jurídicos a los imputados criminales pueden también variar grandemente. La calidad de la representación de los abogados es influenciada por un número de factores también, comenzando con la capacidad, la calidad de la educación y el entrenamiento, el monto de casos llevados por ese abogado, el grado de los deberes y las obligaciones de funciones éticas y disciplinarias del sistema, y si prácticas corruptas dentro del sistema criminal de la justicia se han permitido minar la ‘rule of law’.

El más dedicado y honorable de los abogados defensores que trabaja a nombre de los pobres, a pesar del reconocimiento de su importancia crítica opera bajo el palio de una representación legal para el indigente sin prioridad presupuestaria. Consecuentemente, cobran menos, y si cobran, cobran menos que sus contrapartes en la judicatura y fiscalía, y llevan a menudo los montos de casos excesivos, ejerciendo presión sobre su capacidad de proporcionar representación entusiasta y eficaz de sus clientes. Tales presiones económicas pueden también actuar para ejercer presión para modificar la defensa (por ejemplo aceptando con quizás demasiada frecuencia acuerdos con fiscalía), para desafiar solamente quizás las violaciones procesales y legales más notorias de un caso ocasional. Incluso donde los abogados defensores no recurren a tal conducta, su estado y eficacia dentro de la sala de tribunal se pueden disminuir por la carencia de recursos, contrario al concepto de la igualdad (juicio justo y igual protección de las leyes) para que el proceso sea justo, la defensa deben tener acceso por lo menos a los recursos aproximadamente equivalentes (a los recursos de fiscalía) para investigar, para preparar y para presentar sus casos. Donde un abogado defensor no tiene ningún (o pocas) medio(s) o suficientes horas para investigar un caso independientemente y el procesamiento no proporciona el acceso a la evidencia (por ejemplo amplio acceso a testimonios y consultas periciales) que se propone utilizar por adelantado para que el abogado defensor puede preparar adecuadamente una defensa, incluso frustrarán al abogado más concienzudo y más dedicado. Y, porque los abogados defensores representan a gente que se ha cargado con crímenes, la opinión pública tiende a asociarlos al comportamiento estereotípico negativo más que a la protección de las derechos a la libertad y a la justicia, incluso cuando emergen los casos de los ciudadanos inocentes que se han acusado falsamente. Además, la función de la defensa de abogados tiende a colocarlos en el ojo público durante épocas de agitación política y social. Consecuentemente, los abogados defensores pueden incluso encontrarse en riesgo físico. Reformas legislativas que garantizan la representación legal de acuerdo con estándares y normas internacionales deberían proporcionar el acceso efectivo a la justicia, incluyendo el uso de la ayuda de paralegales y ofiviales jurídicos.

Ministerio público y justicia. Quizás en ninguna parte del sistema de justicia criminal el sistema hace una función que varía más y afecta tanto los servicios del procesamiento judicial que en lo referente a la fiscalía o procuraduría. En la determinación de los servicios del ministerio público, debemos tratar de ver el sistema más amplio en el cual está funcionando: el sistema adversativo que caracteriza el sistema puertorriqueño: la investigación y el procesamiento penal. Ahora siquiera para efecto de argumentación podemos apartarnos de la realidad actual puertorriqueña para plantear como sistema alternativo, igualmente adverstativo en ciertos delitos graves, el servicio del ministerio público con un foco prioritario en el acceso a la justicia incluyendo víctimas, de testigos, y del acusado. Los fiscales desempeñan un papel único en casos criminales en que aparecen a nombre del gobierno como el representante de la gente más bien que de una víctima individual. Esto se diferencia necesariamente del alcance del papel del abogado defensor, cuya obligación es representar al imputado o acusado tan entusiasta como sea posible dentro de la ley. Un fiscal tiene la obligación más amplia de mantener el estado de derecho, con un deber ético y profesional de supuestamente asegurarse de que una persona acusada de un crimen recibe un trato justo primeramente asegurándose que se está procesando a un imputado que verdaderamente tiene una probabilidad notable de causalidad. Donde los fiscales no pueden satisfacer estas obligaciones, los abortos de la justicia que se extienden de procesamientos injustos a convicciones ilícitas resultan dañando la integridad del sistema de la justicia y violando la confianza del público. En 1990 el Octavo Congreso de Naciones Unidas en La Habana, adoptó las pautas en el papel de fiscales. Las pautas sostienen sus servicios del procesamiento promoviendo eficacia y la imparcialidad de fiscales en procedimientos criminales. La ONU proporciona que los "fiscales, de acuerdo con la ley, realizarán sus deberes bastante, constantemente y expeditivo, y respecto y proteger dignidad humana y mantener derechos humanos, así contribuyendo a asegurar proceso debido y al funcionamiento justo del sistema criminal de la justicia."

Sistema judicial y justicia. El sistema judicial es tal vez la parte fundamental del sistema de la justicia porque las garantías procesales surgen de realidades operacionales del sistema de cortes. La administración de las cortes debe ser eficiente y eficaz para poder juzgar el monto de casos criminal bastante, apropiadamente, y puntualmente. Los oficiales judiciales implicados en la administración cotidiana de las cortes, por una posible carga administrativa demasiado pesada, pueden dar lugar a una pérdida de eficiencia que por ende se puede traducir en situaciones injustas. Un equilibrio delicado se debe pulsar y evitar el riesgo de interferir con la independencia de la judicatura porque la ineficiencia del sistema judicial muy fácilmente se puede interpretar como una erosión significativa del Estado de Derecho en términos reales y de la injusticia como realidad procesal.

Las cortes son también depósitos de la información jurídica, la integridad particularmente en lo referente al funcionamiento de los trámites judiciales requiere un cuidado extremo a la vez que urge que se pongan en funcionamiento los procesos más ágiles. La transcripción de casos, la publicación de los informes, como la preservación de la evidencia toda depende de buenos sistemas de administración y proporciona la base para el procesamiento de los casos. La manera de la cual la corte maneja el progreso de un caso a partir del primer aspecto a su resolución es a menudo asociada con procesos reales de la justicia tanto así que el Derecho a juicio justo se acompaña con el Derecho a proceso expedito. La gerencia eficaz del flujo de los casos promueve la resolución apropiada aplicando recursos donde se necesitan, tan temprano como sea posible en el proceso mientras que la demora y el retraso implican casi necesariamente el empeoramiento de la situación de daños y victimización.

La reforma de la gerencia del sistema judicial es también importante porque realza procesos transparentes, especialmente cuando está coordinado con la administración de información eficaz. El desarrollo de la tecnología en años recientes, lo que se ha llamado la incorporación de la informática jurídica, ha conducido a mucha innovación en las áreas del manejo documental del caso y de la gerencia de información. Los mejores sistemas, si son automatizados completamente o aunque sean manuales, reconocen que la eficacia y la transparencia son los medios en que un sistema judicial que funcione según estándares y normas claras, protege los derechos tanto del acusado como de las víctimas y los testigos en lo penal, y de las partes en conflicto en los procesos civiles. Por otra parte, la manera de la cual se estructura el sistema judicial y el funcionamiento afecta el grado y manera en que el pueblo obtiene el acceso al sistema de la justicia. La estructuración apropiada de la jurisdicción de cortes, la autoridad legal para oír casos, y recursos adecuados para manejar el monto de casos que resulten suficientes, puntuales, y con eficacia es el saldo de cómo funciona el sistema judicial.

Puede ser de uso fácil al público y para mejorar el acceso público a la justicia el que se ensayen con diferentes estilos de administración de la justicia. En todo caso, los procesos de gerencia y administración de las cortes y el personal jurídico deben demostrar constantemente integridad y el mayor grado de imparcialidad.

Un caso para estudiar de justicia restaurativa. Para efectos de este apartado que puede implicar un amplio cuestionamiento del cuerpo legal que estructura el sistema jurídico y tomando en cuenta que el sistema jurídico es un ente evolutivo que a base del enramado fundamental constitucional ha buscado la organización más eficiente del sistema de la justicia, propongo siquiera estudiar o si acaso sugerir un ejemplo de un puesta en función de un sistema alternativo en otra jurisdicción. Hacemos de entrada dos anotaciones, primero, urge contextualizar esta búsqueda de parámetros diferentes dentro del panorama actual del sistema de justicia que conocemos con sus consabidos problemas y crecientes retos y segundo, hacemos un acentuado llamado a la atención del que el ejemplo presentado antes que nada es presentado para ilustrar la posibilidad de que se busquen alternativas, antes que nada, filosóficas en la manera de enfrentarnos a la multiplicidad de problemáticas asociadas al mundo real del sistema de la justicia.

Círculos

Los Círculos se observan en las culturas nativas de Estados Unidos y Canadá y son empleados con diversas finalidades. Su adaptación para su uso en el sistema de justicia penal se desarrolló durante los ’80, dado que los pueblos de las Primeras Naciones (First Nations) de Yukón y funcionarios judiciales locales intentaron desarrollar mayores vínculos entre la comunidad y el sistema de justicia formal. En 1991, el juez Barry Stuart del Tribunal Territorial de Yukón introdujo el círculo de sentencia, como un modo de compartir con la comunidad el proceso mediante el cual se imparte la justicia (Bazemore y Umbreit 1999:6; Crnkovich 1995:3; Coates et al 2000:4).

Una de las aplicaciones más conocidas del círculo de sentencia es el Círculo Holístico de Sanación de la Comunidad de las Primeras Naciones de Hollow Water. Los miembros de la comunidad emplean los círculos a fin de abordar el elevado nivel de alcoholismo en Hollow Water. En la seguridad de dichos círculos, muchos comenzaron a revelar experiencias de abuso sexual. Esto condujo al desarrollo de círculos de sanación como un modo de abordar el daño causado por el delincuente, de sanar a la víctima y de restaurar la comunidad. (Bushie 1999).


Implementación
Los círculos han tenido un mayor desarrollo en Yukón, Saskatchewan y Manitoba. También son empleados ocasionalmente en otras comunidades canadienses y en Estados Unidos, donde los tribunales Navajos de conciliación los han utilizado. En Estados Unidos, el uso inicial de los círculos en la justicia penal tradicional ocurrió en 1996, en Minnesota. El proceso se emplea ahora en toda Norteamérica y en otros lugares del mundo para delincuentes juveniles y adultos, para gran cantidad de delitos y situaciones (Bazemore y Umbreit 2001:6; Coates et. al. 2000:6; McCold 1999:16).


Descripción
Al igual que con los procesos restaurativos de mediación y Reuniones de restauración, los círculos ofrecen un espacio de encuentro entre víctima y delincuente, pero van más allá de eso involucrando a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Dependiendo del modelo que esté siendo empleado, los miembros de la comunidad que participan pueden ser desde personal del sistema judicial, hasta cualquier miembro de la comunidad interesado en el delito. Todos los allí presentes, la víctima y su familia, el delincuente y su familia, y los representantes de la comunidad tienen derecho a expresarse durante el proceso. En general, los participantes se expresan a medida que se pasa alrededor del círculo un objeto que concede la palabra a quien lo tiene en sus manos (Coates et. al. 2000: 6; Bazemore y Umbreit 2001:6).

El proceso es impulsado por valores. Primordialmente, se encuentra diseñado para lograr sanación y entendimiento tanto en la víctima, como en el delincuente. El hecho de facultar a la comunidad, que se involucra en la decisión de qué debe hacerse en ese caso en particular, abordando también los problemas subyacentes que pueden haber conducido al delito, refuerza la sanación como meta. A fin de lograr esto, el proceso del círculo se desarrolla a partir de los siguientes valores: el respeto, la honestidad, el escuchar, la verdad y el compartir, entre otros (Coates et. al. 2000; Bazemore y Umbreit 2001; La Justicia como Sanación –“Justice as Healing”- 1998).


La participación en el círculo es voluntaria. La víctima debe decidir participar sin ningún tipo de coerción. El delincuente asume su culpa en la cuestión y accede a ser enviado al círculo. Especialmente en las comunidades nativas, es importante que el delincuente posea raíces arraigadas en la comunidad. Cada círculo cuenta con un líder, que dirige el movimiento del objeto que se usa para determinar quién tendrá la palabra. Sólo la persona que tiene el objeto está autorizada a hablar, asegurando así que cada persona tenga la oportunidad de ser escuchada. (Coates et. al. 2000:17-21; McCold 1999: 16-17).

A medida que el objeto pasa por el círculo, el grupo debate diferentes temas. Al hablar acerca del delito, los participantes expresan cómo se sienten al respecto. El delincuente expresa, además, por qué cometió el delito. El círculo ofrece a la víctima y los miembros de la comunidad que participan la posibilidad de explicar el impacto que el delito tuvo económica, física y emocionalmente. A través de este proceso, los participantes son capaces de desarrollar una estrategia para abordar el delito (es decir, restitución o servicio comunitario) y las causas del mismo (Coates et. al. 2000: 33-49).


Elementos
Si bien los círculos varían de un lugar a otro y de acuerdo a la adaptación que se haga a la cultura del mismo, involucran un complejo proceso que consta de múltiples etapas. En general, en la primera etapa, el delincuente debe solicitar ir al círculo. Varios factores se consideran importantes en ese momento, tales como el deseo de cambio, la contribución a la comunidad y el sistema de contención.

Cuando se transfiere un caso al círculo de sentencia, delincuente y víctima son preparados. Esto se hace informando a ambos acerca de lo que ocurrirá en el círculo, escuchando las experiencias que tanto víctima como delincuente han tenido e informándoles quienes participarán en el círculo (Coates et al. 2000:33).

En muchos lugares, hay una serie de círculos para la resolución de problemas particulares. Después de que el delincuente solicita ser enviado al círculo, se realizan círculos de sanación separados para víctima y delincuente. Después de los círculos de sanación, un círculo de sentencia determina el tipo de respuesta que se espera del delincuente, si bien también puede incluir compromisos por parte de la justicia, comunidad y miembros de la familia involucrados. La etapa final consiste en círculos de apoyo que monitorean el progreso del plan de acción (Bazemore y Umbreit 2001:6; Bushie 1999; McCold 1998: 15-17; Coates et. al. 2000:31).


Evaluación
En general, los pocos estudios que se han realizado respecto de la efectividad de los círculos de sentencia han mostrado resultados positivos. En el estudio de Minnesota, los entrevistados consideraron como una característica importante del círculo el mayor vínculo entre los miembros de la comunidad. En líneas generales, se piensa que se trata de un proceso justo, dado que permite a cada persona expresarse y todos trabajan conjuntamente a fin de encontrar una solución. Hubo reservas respecto de la duración del proceso y la necesidad de una mayor preparación de los participantes (Coates et. al. 50-55). En general, el proceso es considerado como un buen modo de desarrollar relaciones y fortalecer la comunidad.

Este documento ha sido preparado por Lynette Parker.

© Prison Fellowship International, 2001.

http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/circle

http://www.justiciarestaurativa.org/news

Nota preliminar de ROF. En esta etapa de los estudios que voy realizando sobre los temas asociados al concepto de la llamada Justicia restaurativa y que incluye jurisdicciones tales como Canadá, el Reino Unido, ciertos países latinoamericanos entre otros, además de los variados documentos que se producen tanto en la ONU, organizaciones de temas relevantes como estudios y aproximaciones que se debaten en la jurisdicción estadounidense sugieren un rico campo de posibilidades de replanteamientos tanto estructurales y procesales como filosóficos de la sistematización judicial. Urge continuar estudiando y adelanto urge empezar a plantearnos la posibilidad de que haya otras posibilidades de cómo hacer las cosas. En lo que respecta al temario que hoy nos ocupó la atención vale la pena como muestra señalar que por ejemplo el rol de la procuraduría cabe re-examinarse desde una perspectiva diferente que menos insistencia en las condenas como objetivo per sé y ubicando su rol como parte de otra clase de dinámica, valga la redundancia, restaurativa de la justicia.


Roberto Ortiz Feliciano

Lunes, 15 de Octubre de 2007

PD- El esfuerzo no se ha concluído, próximamente habré de redactar una parte referente al sistema retributivo, carcelario y demás temas pertinentes.


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