Ante el asomo de una posible crisis constitucional advertimos que estamos ante escenarios y debates verdaderamente retantes.
Hay quienes en este tema tan complicado brincan a hacer planteamientos. Uno de esos planteamientos que he escuchado es la supuesta finalidad absoluta del proceso deliberativo del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este planteamiento es falso.

Una manera en la que se ha descrito el Estado de Derecho es usando la imagen estructural de un edificio, a saber: los sistemas judiciales obran recíprocamente. La Constitución federal y la constitución de un estado (y para estos efectos como en el caso de Puerto Rico) existen de manera interelacionada. Los árbitros finales es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Sin embargo, también los tribunales supremos estatales tienen poderes extensos al ocuparse de las materias reservadas a su esfera, tal como el derecho constitucional del estado.
La estructura de este edificio tiene un piso que es el fundamento de los derechos ciudadanos del cual los tribunales estatales no pueden bajar. Por otra parte, los tribunales estatales, pueden elevar los derechos ciudadanos al techo en lo que respecta a alcance. Observemos que el piso (las interpretaciones constitucionales de la Corte Suprema de los Estados Unidos) no permite se baje de sus dimensiones fundamentales, como techo al fin, conectado mediante el sistema judicial (las paredes) el tribunal constitucional de un estado puede subir (otorgar mayores derechos ciudadanos) pero no descender por debajo del piso (eliminar derechos ciudadanos).

Actualmente hay en debate o podríamos decir en proceso una crisis constitucional entre el estado de Arizona y la Corte Suprema de los Estados Unidos de la cual tal vez han leído. Nuestra intención en este momento no es abundar en dicha controversia pero la citamos como ejemplo en curso de este tipo de gran debate de derechos constitucionales. Incluyo una explicación de la controversia en los comentarios pero en lo que nos interesa trata la capacidad de que una ley estatal entre en contradicción con lo que se interpreta como el derecho constitucional federal.

Los derechos incluidos en la Primera enmienda son derechos que han implicado de manera notoria intervenciones del Supremo (EUA) sobre dictámenes de cortes supremas estatales.
Dos otras instancias de derechos en las que hay abundante jurisprudencia de apelaciones al Supremo de los Estados Unidos de decisiones del Supremo de un estado: Enmienda IV- allanamientos y registros irrazonables, et al; y Enmienda XIV- el debido procedimiento, et al. Hay otros criterios como los de jurisdicción que igual han generado un volumen notable de decisiones del Supremo (EUA) sobre tribunales de estado.
Favor ver: 'Velázquez v. People of Puerto Rico', 77 F.2d 431 (1935)

Nos interesa como comentario inicial identificar los alcances de la Enmienda XIV ya que sus alcances sobre igualdad de protección de las leyes, el debido procedimiento y la supremacía del derecho constitucional federal sobre el poder de los estados es/son claro(s) aunque definitivamente materia de interpretaciones.
Enmienda XIV:
Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
...
Sección 5. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

Procedo a manera de ejemplo:
Mientras a una parte se haya dado el suficiente aviso (notificación) y una oportunidad de defender su interés, la cláusula del debido proceso de la enmienda XIV no asigna generalmente las formas particulares del procedimiento que se utilizará en el sistema judicial de los estados.
- Holmes v. Conway, 241 U.S. 624, 631 (1916); Louisville & Nashville R.R. v. Schmidt, 177 U.S. 230, 236 (1900). A State "is free to regulate procedure of its courts in accordance with it own conception of policy and fairness unless in so doing it offends some principle of justice so rooted in the traditions and conscience of our people as to be ranked as fundamental." Snyder v. Massachusetts, 291 U.S. 97, 105 (1934); West v. Louisiana, 194 U.S. 258, 263 (1904); Chicago, B. & Q. R.R. v. Chicago, 166 U.S. 226 (1897); Jordan v. Massachusetts, 225 U.S. 167, 176, (1912). The power of a State to determine the limits of the jurisdiction of its courts and the character of the controversies which shall be heard in them and to deny access to its courts is also subject to restrictions imposed by the contract, full faith and credit, and privileges and immunities clauses of the Constitution. Angel v. Bullington, 330 U.S. 183 (1947).
Los estados pueden regular la manera de la cual los derechos pueden ser implementados y los males remediados.
- Insurance Co. v. Glidden Co., 284 U.S. 151, 158 (1931); Iowa Central Ry. v. Iowa, 160 U.S. 389, 393 (1896): Honeyman v. Hanan, 302 U.S. 375 (1937), Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56 (1972).
Los estados pueden crear cortes y dotarlas con la jurisdicción en el juicio que sus legislaturas les parezca apropiado.
- Cincinnati Street Ry. v. Snell, 193 U.S. 30, 36 (1904).
La acción legislativa en tales materias es juzgada sabia o eficiente, y no implica ordinariamente la enmienda XIV.
- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371 (1971); Lindsey v. Normet, 405 U.S. 56, 74-79 (1972); Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982), Lindsey v. Normet, 405 U.S. at 64-69, Ownbey v. Morgan, 256 U.S. 94, 112 (1921), Case v. Nebraska, 381 U.S. 336 (1965).
Cuando un estado, sin embargo, a través de su sistema legislativo ejerce un monopolio sobre conflictos, el debido proceso bien puede imponer obligaciones afirmativas ante ese estado.
- Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371, 374-77 (1971).

Texto adicionado 01.02.12:
Veamos los hechos escuetos sin editorializar:
1.- Hay seis (6) jueces nombrados por el gobierno de turno en el Supremo mediando una reconfiguración de dicho cuerpo igualmente que eleva el cupo de bancas del máximo foro estatal producto de iniciativas de jueces de ese grupo.
2.- En ese proceso es el Senado el ente legislativo que lleva a cabo el proceso confirmatorio (de nominaciones propuestas por el Ejecutivo/ Fortaleza).
3.- Ocurre un evento en el que sectores asalariados de la Rama judicial ejercen presiones para que se atienda sus reclamos de revisiones salariales.
4.- Ocurre un planteamiento de un empleado judicial que acusa al Juez Presidente de alegado mal empleo de recursos del sistema judicial en beneficio personal.
5.- El planteamiento del empleado judicial cobra la forma de dos invetigaciones anunciadas y supuestamente en curso, a saber: una investigación senatorial y otra que reside en el Departamento de Justicia.
6.- El Juez administrador del sistema judicial descarga su responsabilidad legal de fiscalizar el desempeño y las operaciones de la judicatura mediante el recurso de un oficial examinador que tiene como misión revisar el uso de los recursos judiciales en posibles funciones extrajudiciales.
7.- Observamos que por virtud de las estructuras legales recae en el Juez Presidente la autoridad de velar y ejecutar la autoridad ordinaria del sistema judicial y este igual por virtud de las leyes aplicables confiere y coordina estas responsabilidades y obligaciones en la figura del Juez administrador.
8.- Obran al momento reacciones tanto del Senado como del grupo de jueces del Supremo (nombrados por el gobierno de turno/ conocimiento judicial- hecho por todos sabido y sin caracter de privacidad ni intimidad) en formas oficiales que tienen como objetivo neutralizar o impedir las funciones del oficial examinador.
9.- Hay una inexistencia de precedentes similares en lo que respecta a procesos previos de iguales o similares implicaciones y contextos circunstanciales en lo que se refiere a jurisprudencia local.
Someto ese bosquejo como un recuento de hechos ocurridos y en proceso. El debate, o tal vez debo indicar uno de los debates, sugiere plantear en cuál foro se debe dilucidir estos hechos y sus temas sustantivos. Sin querer adelantarme demasiado la dirección de One First Street, NE, Washington, DC empieza a configurarse, en dicha localidad se encuentra el edificio de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Veamos:
Article III, §1, of the Constitution provides that "[t]he judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish." The Supreme Court of the United States was created in accordance with this provision and by authority of the Judiciary Act of September 24, 1789 (1 Stat. 73).
Jurisdiction. According to the Constitution (Art. III, §2): "The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under this Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority;...;...In all the other Cases before mentioned, the supreme Court shall have appellate jurisdiction, both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations as the Congress shall make."
Appellate jurisdiction has been conferred upon the Supreme Court by various statutes, under the authority given Congress by the Constitution. The basic statute effective at this time in conferring and controlling jurisdiction of the Supreme Court may be found in 28 U. S. C. §1251 et seq., and various special statutes.
Los temas que se desprenden de los hechos que contienen, encontramos de primeras, méritos para ser evaluados por un foro de mayor jerarquía son (orden no sugiere valores ni relaciones de importancia ni es exhaustivo):
1.- "Fundamental fairness".- trato justo; y,
2.- El debido proceso que es el requisito legal que el estado debe respetar en todo el derecho. El debido proceso balancea el poder de la legislación y protege a personas individuales contra dicho poder. Cuando un gobierno ejecuta acciones que conllevan daños sin consiguiente curso exacto de la ley constituye una violación del debido proceso, que ofende el Estado de Derecho. Enmienda XIV.
La Constitución del Estado libre Asociado declara, citamos:
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;...Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y ...la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; ...
ARTICULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. (et al)
De frente el marco general de la controversia, la pregunta tal vez inicial en este momento:
Citamos nuevamente de la Constitución del Estado Libre Asociado:
ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. (et al)
Este poder constitucional claro y centrado en la figura del Juez Presidente (observamos que no menciona el texto constitucional que las funciones de dicho Juez Presidente deben ejecutarse con aprobación o mediando intervenciones del pleno del Supremo), ante una evaluación de que se encuentra ilegítimamente asediado, perjudicado en sus funciones o de otra manera en peligro de daños inminentes:
¿puede y tal vez debe solicitar auxilio al foro de mayor jerarquía que tiene el poder de velar por todos los foros judiciales en última instancia?





















