martes, 14 de agosto de 2012

ACLU: insta al pueblo de Puerto Rico a resistir la indiferencia y que acudan a votar por el NO a cualquier intento de eliminar derechos fundamentales


C  O  M  U  N  I  C  A  D  O   D  E   P  R  E  N  S  A 


15 de agosto del 2012
San Juan, Puerto Rico

Contacto: William Ramirez
Tel. (787) 753‐8493 / 250‐4410
Email: wramirez@aclu.org

San Juan – El 19 de agosto de 2012 el pueblo tendrá la oportunidad de reafirmar los derechos fundamentales que garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En naciones que se hacen llamar democracias, el concepto de los Derechos Humanos se ha ido nutriendo de una necesaria expansión, mientras que en el Puerto Rico de hoy vemos cómo estos derechos se van disipando por maquinación exagerada de una administración que no respeta la sabiduría de estos conceptos y derechos. Sin embargo, habrá algunas personas en la actual administración que, en un futuro no tan lejano, podrían estar invocando estos mismos derechos que hoy les parece sobrar.

La Constitución opera como mecanismo de protección de las minorías contra los abusos del gobierno. El propósito primordial del Derecho a la fianza, la cual además deberá ser razonable, es garantizar la comparecencia del acusado al tribunal; además sirve para salvaguardar la presunción de inocencia que cobija a todas las personas acusadas de un delito.

La titularidad de este derecho le pertenece a todas las personas, no solo los pobres y los marginados de nuestra sociedad; por lo que su debilitamiento debe ser preocupación de todos. 


El Derecho a la fianza no puede ser un instrumento que el gobierno tiene en sus manos para castigar, por imposición de una fianza excesiva o por negación de la misma, a personas que gozan de la presunción de inocencia, hasta que se pruebe lo contrario. 

Ejemplos tenemos demás de las injusticias cometidas contra acusados cuyas fianzas excesivas (o negadas en el sistema federal) no les permitió permanecer en la libre comunidad para apoyar la labor de su representación legal, para luego de un largo proceso de detención carcelaria, posiblemente años, establecer su inocencia.

Contrario a lo resuelto por tribunales internacionales de derechos humanos, a los efectos de la necesidad de adoptar medidas que adelanten el derecho a la libertad, uno de los derechos humanos de mayor rango, los actuales administradores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de pescar votos de una ciudadanía hastiada de vivir en temor a la criminalidad imperante, se aferran a procurar la eliminación del Derecho a la fianza.


En Puerto Rico, el Derecho a la fianza es un derecho constitucional íntimamente ligado al Derecho humano a la presunción de inocencia y el derecho a permanecer en libertad hasta tanto se pruebe la culpabilidad de la persona acusada de un delito contra el estado.

Hacen dos días el Gobernador Luis Fortuño expresó a los medios que en ningún lugar en las Américas, desde Alaska hasta la Patagonia en Argentina, que no sea Puerto Rico, existe el derecho fundamental a la fianza de una persona acusada de delito contra el estado. Con esto nuestro gobernador da a entender que los que se oponen a la eliminación del derecho a la fianza para los delitos indicados están siendo irrazonables, por lo que el pueblo deberá restarle credibilidad. 

Lo cierto es que en por lo menos nueve de los estados de Estados Unidos de América existe un derecho fundamental a la fianza, todas jurisdicciones que no cuentan con la pena capital. 

En dichos estados se dispone que “All persons before conviction shall be bailable by sufficient sureties, except for capital offenses when the proof is evident or presumption is great”.


Es decir, en todos los casos el acusado tendrá derecho a fianza, excepto en el caso que el estado implemente la pena capital como castigo. Aún en dicho caso el acusado tendrá derecho a fianza si no existe prueba evidente o un alto nivel de presunción de culpabilidad en contra del acusado.

Siete de estos estados son Republicanos. El estado de Nueva Jersey añade que además deberá la fiscalía presentar evidencia de que se aplicará la pena de muerte.

Según el Tribunal Supremo de Nueva Jersey en State v. Williams, el deber de la judicatura es obedecer el mandato de la constitución, … el denegar fianza a un acusado constituye un desafío que redunda en un castigo a un acusado previo a una convicción e ignora la presunción de inocencia, lo que no se puede tolerar en nuestro sistema de justicia. 

La ACLU aconseja al pueblo de Pueblo de Puerto Rico que no se deje engañar por nuestro gobierno ni se deje llevar por emociones. La decisión de enmendar la constitución para quitar derechos fundmentales afectara adversamente futuras generaciones, las de sus hijo(a)s y nieto(a)s , y no resolverá el problema de criminalidad que nos agobia a todos. Votar SI a la enmienda al derecho a la fianza atenta contra el derecho de todos y contra el derecho fundamental a la presunción de inocencia, principio pilar de todas las democracias.



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