lunes, 16 de julio de 2012

Sumario adicional: sobre enmienda propuesta al Derecho de fianza en Puerto Rico: aspectos no planteados y trasfondo.


Prisión para proteger a la sociedad de delitos previstos pero sin consumarse es tan sin precedentes en este país y tan plagado de los peligros de excesos e injusticias que soy reacio a recurrir a ello, incluso como una técnica judicial discrecional para complementar la condena de tales ofensas como de los que están acusados.
Robert Jackson
Williamson v. United States, 184 F.2d 280, 282 (1950)

Mucho se repite como tema de vox populis que el Derecho a la fianza en la esfera federal no es un derecho absoluto, no se explica o debo decir no explican los proponentes de la enmienda al Derecho de fianza los pormenores de dicho planteamiento ni han hecho en momento que podamos haber percibido un recuento histórico del derecho a la fianza.

Esta entrada es si acaso meramente una exhortación informada a que el tema requiere mayor respeto y honestidad intelectual.

Sobre el tema del derecho a la fianza en el sistema constitucional de los Estados Unidos hay un largo y profundo debate. Para empezar en la Constitución lo que existe es la mención a la fianza de la Octava enmienda que presupone su existencia.

El texto es y citamos: Excessive bail shall not be required, nor excessive fines imposed, nor cruel and unusual punishments inflicted. No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.

Como vemos la Octava enmienda en sí no habla de ningún derecho a fianza; por el contrario, se prohíbe la imposición de fianzas excesivas. Sin embargo, simple lógica indicaría que una prohibición de fianzas excesivas presume la disponibilidad de la libertad bajo fianza.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha interpretado esta enmienda para prohibir la imposición de fianzas excesivas sin crear un derecho a la fianza en los casos penales. Ver: United States v. Salerno, 481 U.S. 739, 754-55 (1987) Sin embargo, debemos o podemos interpretar el derecho visto desde dos puntos y perspectivas pertinentes y esclarecedores: primero, desde el punto de definición de los delitos que no otorgan derecho a fianza (sabemos que dichos delitos en materia de ley deben ser definidos y codificados); y segundo, interpretar el tipo de delito que exime la fianza como parte de sus procedimientos judiciales en su realidad histórica.

La libertad bajo fianza, mientras es tan antigua como el 'common law' inglés, no siempre ha sostenido la misma condición como que hoy ocupa. De hecho, el 'common law' inglés sostuvo que la admisión a la fianza era un asunto de discreción del Tribunal, no un derecho del individuo. Abusos de esta discreción judicial en Inglaterra llevaron a la prohibición contra fianzas excesivas en la Carta de derechos inglesa de 1689. Esta prohibición fue el precursor directo de la Octava enmienda que "No se exigirán fianzas excesivas."  A este tema hemos de regresar en un recuento breve de dicha historia.

La fianza es básica para el sistema de protección individual establecido por la Constitución de Estados Unidos.

Fianza refuerza lo que la Corte Suprema de Estados Unidos ha llamado el derecho tradicional de libertad antes de la convicción.

Desde la aprobación de la ley judicial de 1789, 1 Stat. 73, 91, hasta las Reglas federales de procedimiento penal del presente, Rule 46(a)(1), la ley federal inequívocamente siempre ha provisto que una persona detenida por un delito noncapital (no castigable con la Pena de muerte) podrá ser admitida en libertad bajo fianza...Permite la preparación irrestricta de una defensa adecuada (derecho incuestionable de todo acusado) y sirve para evitar la imposición de la pena antes de convicción. A menos que se conserve este derecho a la fianza antes del juicio, la presunción de inocencia - que cada acusado retiene hasta que se demuestre su culpabilidad - perdería su significado. Stack v. Boyle, 342 U.S. 1, 4 (1951)

Stack v. Boyle - 342 U.S. 1 (1951)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/342/1/case.html

Hemos establecido que existe una relación entre la propuesta enmienda al Derecho de fianza en la isla y el intento de un grupo de proponentes de adoptar la pena de muerte en la isla aunque dicha pena es prohibida constitucionalmente en Puerto Rico. No es un misterio dicha relación causal, veamos:

El estatuto federal vigente afirma categóricamente que "toda persona detenida por un delito no castigable con la muerte se admitirán en libertad bajo fianza..."

Asimismo, fianzas "pueden" solicitarse "... en el caso de un delito punible por muerte o pendiente una apelación" lo que implica que es una opción discrecional sujeto a trámites extraordinarios y no un derecho per sé, repetimos en casos de delitos "punibles con la muerte".

Existe un derecho absoluto a la fianza en todos los otros casos (que no son castigables con la pena capital) aunque como en Puerto Rico es un ejercicio que se canaliza mediante la discreción del juez en lo que respecta a las condiciones de dicha libertad bajo fianza.

Como todos sabemos en muchos casos reales el proceso discrecional implica que el acusado realmente no logra ser liberado previo a su juicio, precisamente el contenido de la Octava enmienda atiende ese asunto desde la perspectiva de "fianzas excesivas" la que sitúa y no por coincidencia en el mismo texto constitucional de "penas crueles e inusuales".

Es coherente dicho texto en buscar apartarse y ofrecer garantías ante la arbitrariedad, la crueldad y lo abusivo del proceso judicial.

El derecho absoluto de fianza de la Octava enmienda está previsto expresamente en las constituciones de, al menos, algunos cuarenta estados. Este tema lo habremos de revisitar ya que existe una jurisprudencia muy interesante que se ha generado en precisamente este mismo contexto.

Ante este marco vemos que claramente lo que buscan los proponentes de la enmienda es crear de manera indirecta la racional de lo que en el derecho federal es clasificaciones de "delitos punibles por la muerte", es indudable que sus intenciones son una vez se ha adelantado su estratagema encaminarse a enmendar o derogar la prohibición constitucional de la pena de muerte.

Este escenario se confirma en estos días cuando vemos que partes de prensa nos informan que mediando apoyo del gobierno de Puerto Rico se intenta procesar a grupo significativo de acusados en las esferas federales a nivel local mediante acusaciones que conllevan la la posibilidad de pena capital.

Es un estratagema, sostengo que cuestionable por la ausencia de sinceridad y franqueza absoluta, para traer la pena de muerte por la puerta de atrás cuando dicho tema fue largamente debatido y discutido en sus méritos en las sesiones constitucionales en la isla.

No han mencionado en momento alguno los proponentes su propuesta como responde a su filosofía del Derecho no porque no sepan lo que quieren sino precisamente porque desean manipular a la ciudadanía mientras se aprovechan de la crisis de delincuencia en la isla y el aumento vertiginoso en muertes violentas para justificarse a corto plazo aduciendo un reclamo que no se apoya en los datos y estudios empíricos: que la fianza es un factor detrimental que aumenta o posibilita la comisión de delitos graves lo cual es totalmente falso a la luz de los estudios realizados tanto por entidades judiciales como por organizaciones de servicios legales.

No mencionan digamos los debates que ha producido el Derecho de fianza en los Estados Unidos, veamos un caso que cobra mayor importancia ya que como todos sabemos el Derecho a la fianza tiene en la realidad implicaciones muy cercanas a las condiciones socioeconómicas de los acusados pobres:

La fianza fue cuestionada en el 1960 en el caso de Bandy v. Estados Unidos,
interesados favor ver:
Bandy v. United States, 81 S.Ct. 197, 198, 5 L.Ed.2d 218 (1960)

William o. Douglas, dijo, escribiendo para la mayoría, "[E]n el caso de un acusado indigente, la fijación de fianza en una modesta cantidad puede tener el efecto práctico de negar dicho derecho."

En un juicio posterior en el mismo caso, Douglas declaró: "...más reflexión me ha llevado a concluir que a ningún hombre se le puede negar liberación debido a la indigencia. En cambio, bajo nuestro sistema constitucional, un hombre tiene derecho a ser liberado bajo su propio reconocimiento donde otros factores pertinentes hacen razonable creer que él cumplirá con las órdenes de la corte."

Douglas, nuevamente hablando en el caso de Bandy, resume la importancia del derecho a la libertad bajo fianza: "...este tradicional derecho a la libertad durante el juicio y pendiente de revisión judicial tiene que ser cuadrado con la posibilidad de que el demandado pueda huir u ocultarse a sí mismo. Fianza es el dispositivo que nos hemos prestado a conciliar a estos intereses en conflicto... Se supone que la amenaza de la confiscación de los bienes será un elemento disuasivo eficaz a la tentación de romper las condiciones de la liberación....Sería inconstitucional fijar fianzas excesivas para asegurar que un acusado no obtendrán su libertad... negar la liberación no se limita a la negación de la libertad por sí sola. Esa negación puede tener otras consecuencias. En caso de revocación, él habrá servido todo o parte de una sentencia por un juicio erróneo. No encarcelado, un hombre puede tener ninguna oportunidad de investigar su caso, para cooperar con su abogado, para ganar el dinero que sigue siendo necesario para el máximo uso de su derecho de apelación."

Debemos insistir en el tipo de argumento de libertades, prudencia, derechos de un acusado, cuidado ante el hecho de encarcelar a un inocente y otros que se esgrimen en Bandy v. U.S. y su progenie constitucional, argumentos que no vemos por ningún lado en los argumentos de los proponentes de la enmienda. Palidecen sus argumentos y parecen fijarse más en criterios mediáticos y enfoques sensacionalistas que en argumentos de doctrina jurídica y pausados debates de los valores de la libertad.


Las leyes de libertad bajo fianza en Estados Unidos surgió de una larga historia de estatutos y políticas del Derecho inglés. Durante el período colonial, los estadounidenses se basaban en la estructura de la fianza que se había desarrollado en Inglaterra cientos de años antes. Cuando los colonos declararon su independencia en 1776, ellos ya no se basaban en la ley inglesa, pero formularon sus propias políticas estrechamente paralelas a la tradición inglesa. Los lazos entre la institución de libertad bajo fianza en Estados Unidos también se basa en el antiguo sistema español. Al tratar de comprender el significado de las disposiciones de la fianza constitucional estadounidense y cómo se pretende complementar una mayor estructura de fianza legal, conocimiento del sistema jurídico inglés y cómo se desarrolló hasta el momento de la independencia americana es esencial.

En la Inglaterra medieval, métodos para asegurar que el acusado compareciera para juicio comenzaron tan pronto como los mismos juicios penales. Hasta el siglo XIII, sin embargo, las condiciones bajo las cuales un acusado podría detenido antes del juicio eran dictadas por el sheriff local como el representante regional de la corona, el sheriff poseía autoridad soberana para liberar o detener a sospechosos. En otras palabras, podría utilizar cualquier estándar y cualquier factor para determinar si se debe otorgar a un sospechoso la libertad bajo fianza. Esta amplia autoridad no fue administrada siempre con prudencia. Algunos explotan el sistema de libertad bajo fianza para su propio beneficio. En consecuencia, la ausencia de límites en el poder de los sheriffs se señaló como un agravio mayor en el estatuto de Westminster. El estatuto de Westminster en 1275 eliminó la discreción de los sheriffs respecto de cuales crímenes podrían conformar para la fianza. Conforme al estatuto, las ofensas fueron específicamente listadas, y los sheriffs conservan la autoridad para decidir la cantidad de fianza y los factores pertinentes para llegar a esa cantidad. El estatuto, sin embargo, estaba lejos de ser un derecho universal a la libertad bajo fianza. No sólo fueron algunas ofensas explícitamente excluidos de libertad bajo fianza, pero las restricciones de los estatutos se limitaron a los abusos de los alguaciles. Los jueces del estaban exentos de sus disposiciones.

Aplicabilidad del estatuto a los jueces fue el tema clave varios siglos más tarde, cuando la ley de fianza sufrió su siguiente cambio importante. A principios del siglo XVII, el rey Carlos no recibe fondos del Parlamento. Por lo tanto, obligó a algunos nobles a emitirle préstamos. Aquellos que se negaron a prestar el dinero fueron encarcelados sin fianza. Cinco caballeros encarcelados presentaron una petición de hábeas corpus argumentando que no debiesen estar encarcelados indefinidamente sin juicio ni fianza. El rey le negó el derecho de fianza a los prisioneros ni les informaró de los cargos contra ellos. Las razones del rey eran evidentes: los cargos eran ilegales; los caballeros no tenían ninguna obligación de prestar al rey. Cuando el caso fue llevado ante el Tribunal, el abogado de los caballeros argumentó que sin un juicio o condena, los peticionarios fueron detenidos únicamente sobre la base de una acusación sin fundamento e implícita. El Fiscal General sostuvo que el rey podía equilibrar los intereses de la libertad individual contra los intereses de seguridad del estado al ejercer su poder soberano para encarcelar. El Tribunal confirmó este argumento de la prerrogativa soberana.

Parlamento respondió a la acción del rey y la sentencia del Tribunal con la petición de derechos de 1628. La petición protestó que contrario a la Carta Magna y otras leyes que garantizaban que ningún hombre podía ser encarcelado sin el debido proceso de ley, el rey había encarcelado a personas "sin mostrar causa." La petición llegó a la conclusión que "ningún hombre libre de la manera mencionada, podía ser encarcelado o detenido..." La ley garantiza, por lo tanto, que un hombre no podría ser encarcelado antes del juicio sobre la base de una acusación inespecífica. Esto, sin embargo, no prevé un derecho absoluto a la fianza. Los delitos enumerados en el estatuto de Westminster permanecieron. Por lo tanto, un individuo acusado de una ofensa clasificada como exenta del derecho a fianza no podría sostener que tenía un derecho a fianza.

El rey, los tribunales y los alguaciles fueron capaces de frustrar el propósito de la petición de derechos mediante retrasos en los procedimientos de concesión de los decretos judiciales de habeas corpus. En 1676, por ejemplo, cuando Francis Jenkes solicitó un recurso de hábeas corpus sobre su encarcelamiento por el cargo vago de "sedición", se le negó porque el Tribunal estaba "fuera de labores" y más tarde porque el caso no estaba asignado en el calendario. Además, cuando se pidió que el caso fuese asignado en calendario el Tribunal simplemente se negó a hacerlo.

En respuesta a las demoras procesales rampantes en la prestación de hábeas corpus, como lo demuestra el caso de Jenkes, el Parlamento aprobó la ley de Hábeas Corpus de 1677. La ley fortalece la garantía de hábeas corpus, especificando que un magistrado: "liberará el prisionero de su prisión tomando o reconociendo, con fianzas o precauciones, cualquier cantidad según su criterio, teniendo en cuenta la calidad del preso y la naturaleza de la ofensa, para su aparición en la corte del rey... a menos que... que (es)... comprometido... para tal materia u ofensas que por ley no es fiable."

El estatuto de Westminster siguió siendo la principal definición de qué delitos sería elegibles para fianza. Aunque la ley de Hábeas Corpus mejora la administración de las leyes de la libertad bajo fianza, no siempre proteje contra fianzas excesivas.

Parlamento, respondió con la Carta de derechos inglesa de 1689. En el preámbulo, el proyecto de ley acusó al rey de intentar "subvertir... las leyes y libertades del Reino: "fianzas excesivas han sido requeridas de personas ..en casos penales, eludiendo el beneficio de las leyes para la libertad de los sujetos". La Carta de derechos propone remediar la situación al declarar "que fianzas excesivas no deberían ser necesario." El precursor de la Octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos no alteró las categorías de crímenes del estatuto de Westminster y ciertamente no garantiza el derecho a libertad bajo fianza.

El lenguaje de la Carta de derechos inglesa fue sólo una parte del sistema de libertad bajo fianza. Como ha explicado Caleb Foote y relata de este análisis, la protección contra la detención injustificable contenía tres elementos esenciales: en primer lugar, ofensas fueron categorizados por estatutos empezando por Westminster que también colocan límites en lo que jueces y funcionarios podrían hacer; en segundo lugar, los procedimientos de hábeas corpus se desarrollaron como una defensa efectiva; y tercero, la cláusula de fianza excesiva de la 'Bill of Rights' de 1689 contra funcionarios judiciales que podían abusar de la política de la fianza estableciendo condiciones financieras excesivas.

El Derecho inglés nunca propuso un derecho absoluto a la fianza.

En la América colonial, la libertad bajo fianza fue heredada de la ley inglesa. Mientras algunas colonias iniciaron sus propias leyes que fueron muy similares a estatutos inglés, otros simplemente garantizan las mismas protecciones de los ciudadanos británicos. Cuando las colonias se independizan en 1776, sin embargo, simplemente ya no podían asegurar las protecciones de la ley inglesa. En consecuencia, las colonias promulgaron leyes específicas de fianza. Debemos citar por su influencia las promulgadas en Virginia que perpetuan el sistema de libertad bajo fianza, tal y como había evolucionado en Inglaterra. Sección 9 de la Constitución de Virginia en 1776 declaró simplemente "fianzas excesivas no deberían ser necesario..." esta disposición constitucional fue complementada en 1785 con un estatuto que eliminó la discreción de los jueces para conceder la libertad bajo fianza, especificando que: aquellos deberán dejar a la fianza que son aprehendidos por cualquier delito no castigado con vida...Pero si un delito punible con vida..no será admitido a la fianza. " así las leyes de Virginia se relacionan estrechamente con el sistema inglés.

Debemos hacer un aparte momentáneo en nuestra narración para destacar que en la Constitución de Virginia en 1776 claramente se plantea un aspecto normativo clave que ha de perdurar en el desarrollo del Derecho de fianza y es que su negación se relaciona a delitos punibles con la muerte, citamos nuevamente "delito punible con vida..no será admitido a la fianza".


Este aspecto normativo es fundamental y aconsejo que lo tengas muy presente en los debates que hemos de reseñar próximamente. Excusen la insistencia: en el Derecho de fianza en los Estados Unidos desde su creación original como república constitucional se le niega el derecho a la fianza solamente a acusados de delitos que pueden conllevar la pena capital.

James Madison designado para preparar un proyecto inicial de Carta de derechos en 1789, se inspiró en la Constitución de Virginia, a menudo mencionada como la Carta de derechos de Virginia, y que se convirtió en el modelo de las primeras diez enmiendas que aprobó el Congreso en 1789 y que fueron ratificadas en 1791. La Octava enmienda en esta Carta de derechos fue tomada prácticamente literalmente de la sección 9 de la Constitución de Virginia. Este lenguaje, incluido dentro de la declaración de derechos de Virginia, fue recogido en las recomendaciones de Virginia para su inclusión en un proyecto de ley federal de derechos por la Convención de ratificación de Estado y fue introducido literalmente por James Madison verbatim en la Cámara de representantes. De hecho, parece que los redactores pensaban relativamente poco sobre el significado de la cláusula de libertad bajo fianza ya que era tan arraigada en la historia, el significado era obvio. 1 Annals of Congress 438 (1789)

La cláusula de fianza de la Octava enmienda fue sólo una parte de la estructura normativa de fianza estadounidense. Como en Inglaterra, el sistema estadounidense también incluye garantías contra la pena de prisión sin informarle al sospechoso de su crimen. La Sexta enmienda a la Constitución, como la ley de Hábeas Corpus inglés de 1678, asegura que cuando detenido, un hombre debe "ser informado de la naturaleza y causa de la acusación" permitiendo la fianza. La parte final de la estructura de fianza estadounidense y el elemento en que se basan las disposiciones de la Constitución es la codificación legal del poder de los funcionarios de Justicia relativa a la fianza y la categorización de los crímenes en ofensas. La Constitución simplemente garantiza que fianzas excesivas, no pueden ser empleados para mantener presos a sospechosos que por ley tienen derecho a fianza. Asimismo la Sexta enmienda permite a los presos saber si en realidad tienen derecho a fianza bajo la ley. Así, la Asamblea legislativa y no la Constitución estructura el derecho de libertad bajo fianza; la Constitución defiende y protege contra el uso indebido del sistema que crea la legislatura. Este principio fue bien entendido por los redactores de la Carta de derechos.

De hecho, el mismo Congreso que propone la Octava enmienda también formula el estatuto fundamental de fianza que se mantuvo en vigor hasta 1966. Esto se logró en 1789, el mismo año que presentó la Carta de derechos, cuando el Congreso aprobó la ley de la judicatura. La ley especifica los tipos de delito y establece límites a la discreción de los jueces en el establecimiento de la fianza. Siguiendo la tradición de las leyes del Estado desarrollado durante el período colonial, que a su vez se basaban en la ley inglesa, de la ley del poder judicial dijo que todos los delitos tienen derecho a la fianza, y que en los delitos capitales (pena de muerte), la decisión de detener a un sospechoso antes del juicio quedó sujeta a la discreción del juez: "(En) todos los arrestos en casos penales, la fianza será admitida, salvo donde puede ser (aplicado) el castigo por la muerte, en qué casos no podrá ser admitido sino por el Supremo o un Tribunal de circuito, o por un magistrado del Tribunal Supremo, o un juez de un Tribunal de distrito, quien ejercerá su discreción en ella, en relación con la naturaleza y circunstancias de la ofensa y de las pruebas, los usos de la ley."

Estemos muy claros en lo que es el devenir del Derecho a la fianza que como hemos planteado fue ampliamente fundamentado por la tradición legal del Derecho inglés, planteada en las constituciones originarias tales como la de Virginia y luego incorporada al proceso fundamental de los la Carta de derecho y la ley de la judicatura.

Veamos: Pocos días después de la aprobación final de la Carta de derechos en el Congreso el 21 de septiembre de 1789 y antes de su aprobación definitiva, el primer Congreso aprobó el Acta judicial de 1789 el 29 de septiembre de 1789. De hecho, estas dos medidas legislativas fueron debatidas casi simultáneamente. Considerable debate se produjo en la Cámara de representantes sobre la cuestión de que debe ser promulgada en primer lugar, el proyecto de ley creando una judicatura federal o las enmiendas a la Constitución. Finalmente es Madison quien convence con su punto de vista que la Carta de derechos debe prevalecer para que "los tribunales de Justicia independientes se consideran a sí mismos... los guardianes de esos derechos". Pero el mismo día terminada la Carta de derechos, se procedió a perfeccionar la ley judicial de 1789, ya fue aprobada por el Senado.

Esta nota histórica ilumina significativamente el contexto en que estas medidas fueron debatidas. Eran consideradas simultáneamente.

El argumento de que la cláusula de fianza excesiva garantiza el derecho a libertad bajo fianza por implicación necesaria de disposición no tiene sentido racional, si los jueces podían negar la libertad bajo fianza en algunos casos, claramente no es válido dicho teorema en este contexto histórico.

El mismo Congreso que redactó la Octava enmienda promulgó la ley de la judicatura que específicamente niega el derecho a libertad bajo fianza a personas acusadas de delito capital. Este punto es clave, igual de cierto e históricamente probado que el derecho de fianza es absoluto en todos los otros delitos que no sean castigables con la pena capital. En el contexto de su historial legislativo, la Octava enmienda está iluminada por leerlo en conjunto con el Acta judicial de 1789. El primer Congreso aprobó la enmienda para evitar fianzas excesivas. Los mismos legisladores luego promulgaron una ley de prescripción de los delitos. Aplicación de la Octava enmienda, por lo tanto, no es automática. Se requiere legislación creando otros derechos legales. Reconociendo esto, el primer Congreso proporcionó casi simultáneamente la legislación, el primer Congreso no eligió un arreglo legal extraño; se eligió precisamente el sistema más familiar y tradicional por eso en tantas ocasiones al referirse a esta doctrina el Supremo se refiere a la "tradicional doctrina de la fianza".

En 1966 el Congreso promulgó el primer gran cambio sustantivo en la ley federal de libertad bajo fianza desde 1789. La ley de reforma de libertad bajo fianza de 1966 establece que un acusado de un delito no capital "deberá ser liberado pendiente de juicio bajo su personal reconocimiento" o fianza personal a menos que el funcionario judicial determine que estos incentivos no adecuadamente aseguran su comparecencia en el juicio.

Personas acusadas de un delito capital (punible con la pena capital) o que hayan sido condenados y esperan sentencia o apelación están sujetos a una norma diferente. Son liberados a menos que el funcionario judicial tenga "motivos para creer" que no hay condiciones que "razonablemente aseguren que la persona no (podrá) huir ni representar peligro para cualquier otra persona o a la comunidad."

Así, la ley de 1966 creó una presunción de liberar a un sospechoso con le menor carga según sea necesario para asegurar su comparecencia en el juicio. Apariencia del acusado para el juicio es el único estándar para la decisión de libertad bajo fianza. La ley no permite a un juez a considerar la peligrosidad del sospechoso a la comunidad en casos en que no se implique la pena capital. Sólo en casos capitales o después de una condena, el juez es autorizado a sopesar las amenazas a la seguridad de la comunidad.

Debemos nuevamente hacer una breve pausa para insistir en que el criterio rector en todo momento ha sido el que los delitos sujetos a pena capital son los únicos delitos exentos del Derecho absoluto a la fianza, ese el criterio histórico y tradicional.

El District of Columbia Court Reform and Criminal Procedure Act of 1970 permite considerar la peligrosidad a la comunidad, así como riesgo de fuga al establecer fianza. La ley de 1970 contiene numerosas garantías contra la irracional aplicación de las disposiciones de la peligrosidad. Por ejemplo, un individuo no podría detenido antes del juicio bajo la ley a menos que el Tribunal determina que (1) hay pruebas claras y convincentes dentro de una de las categorías bajo la ley, (2) no hay otras condiciones de liberación preventivas, y (3) hay probabilidad sustancial de que el sospechoso cometió el crimen para el cual ha sido detenido.

Este último hallazgo fue un ejercicio receloso de precaución legislativa. El Departamento de Justicia declaró que la carga de cumplir con este requisito de la "probabilidad sustancial" fue la principal razón citada por los fiscales en los últimos 10 años previos a 1970 para solicitar audiencias de detención preventiva. Esa norma también tuvo el efecto de hacer la detención preventiva un vehículo para descubrimiento inicial de una carga de evidencia que sustente las alegaciones.

Finalmente y volvemos a ser claros, concisos y específicos los únicos acusados que no gozan de de Derecho a la fianza son aquellos acusados de delitos punibles con la pena de muerte.


Se ha desprendido de esta realidad normativa que en las jurisdicciones en que no opera la pena capital existe por ende un derecho absoluto a la fianza de los acusados.


Para no dejar dudas sobre este tema: ¿Es inconstitucional negar fianza en una jurisdicción sin pena capital..???

Favor ver:

"Historically, therefore, in New Jersey the right of the individual to bail before trial is a fundamental one. Certainly since 1844 at least, the courts have been under a mandate to allow bail in all criminalcases, including capital offenses, excepting only those instances 'when the proof is evident or the presumption great.' A capital offense has long been regarded as one for which the death penalty may be imposed. State v. Konigsberg, Supra; State v. Williams, 30 N.J. 105, 125, 152 A.2d 9 (1959); In re Corbo, Supra. So prior to Funicello a pretrial denial of bail meant that the accused was charged with a homicide for which the death penalty might be imposed, and that the proof of his guilt or the presumption thereof was great. Funicello having invalidated the death penalty for the type of homicide charged against Johnson, the question for decision now is whether the Constitution requires that he must be released on bail. [1] Obviously the duty of the judiciary is to obey the mandate of the Constitution. To deny bail in defiance *356 thereof is to punish an accused before conviction, and to ignore the presumption of innocence which attends every citizen charged with crime--actions which are not tolerable under our system of justice. The attitude of the courts toward the present issue, must be deemed presaged by State v. Williams, Supra, 30 N.J. at 125, 152 A.2d 9. ...

In a number of States where the Constitution contained the same provision as ours respecting the nonbailability of capital offenses, the death penalty was subsequently abolished. Efforts were made in those States to perpetuate the ban on *357 bail on the theory that the nature of the crime remained the same even though it no longer carried the possibility of death, and that exposure to a sentence of life imprisonment justified a holding that the crime was still a capital one. Such attempts were rejected. For example, in State v. Pett, 253 Minn. 429, 92 N.W.2d 205 (1958), the Constitution incorporated exactly the same provision for bail as does ours. Thereafter the Legislature abolished the death penalty. When Pett was indicted for murder the State objected to bail substantially for the reasons advanced in the case before us. It contended that since only murder in the first degree was punishable by death, the Constitution had reference to the offense rather than to the punishment and that murder in the first degree was still murder in the first degree, even though no longer punishable by death.

In discussing the contention the **249 court said that what the State was asking was that the Constitution be construed to read 'except for murder in the first degree' instead of 'except for capital offenses.' Such a construction it declared was 'untenable from a constitutional standpoint.' 92 N.W.2d at 206.

The court pointed out that from earliest times a capital offense meant one for which the death penalty may be imposed, and that the Constitution left it to the Legislature to define what was such an offense. It then continued: When we abolished the death penalty for murder in the first degree, there no longer was any capital offense here. Our Constitution has never been amended to keep pace with the change, nor has our statute been so amended. Of course, an amendment of the statute without an amendment of the Constitution would be ineffective to deprive a defendant of rights which he is guaranteed under our bill of rights. Id.

The court noted the different treatment provided in Article 1, section 9 of the Rhode Island Constitution which gave the right to bail 'unless for offenses punishable by death Or by imprisonment for life, when the proof of guilt is evident or the presumption great.' (See Taglianetti v. Fontaine,*358 105 R.I. 596, 253 A.2d 609 (1969)). It said also that the right to amend the Constitution rests with the people and that if bail is to be withheld in cases other than capital cases, the change must be brought about by such amendment. Citing a number of similar Constitutions of States which had repealed the death penalty, it noted that all of their courts had held that the right to bail was absolute.

The conclusion finally reached was that under the Minnesota Constitution the trial court had no discretion except to fix the amount of bail. At 207--209 of 92 N.W.2d. ...

Tomado de :
294 A.2d 245 (Cite as: 61 N.J. 351, 294 A.2d 245)
Supreme Court of New Jersey.
State of New Jersey, Plaintiff-Appellant, v. Craig Johnson, Defendant-Respondent.
Disponible en:

http://www.judiciary.state.nj.us/mcs/case_law/61_nj_351.pdf 

En pocas palabras: acusados (hasta de asesinato en primera) de delitos graves en jurisdicciones en que no existe la pena capital tienen un derecho constitucional absoluto a la libertad bajo fianza. Estado v. Johnson, 61 N.J. 351, 294 A.2d 245 (N.J. 1972).


Traducciones libres, edición y redacción: ROF

2 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El tema de la fianza y la detención también implica la cláusula del debido proceso de la enmienda XIV y requiere que las leyes imponente detención preventiva «servir un interés gubernamental», Salerno, 481 U.S. en 752 y "la cláusula del debido proceso de la 5ta enmienda". Ver United States v. Ailemen, 165 F.R.D. 571, 577 (N.D.Cal. 1996). En los procedimientos penales federales, las determinaciones de liberación y detención se rigen por la ley de reforma de libertad bajo fianza de 1984. Bail Reform Act of 1984. 18 U.S.C. §§ 3141-3156 (1990). Estas secciones contienen directrices específicas que "funcionarios judiciales" deben seguir al considerar si un acusado debe ser detenido o liberado pendientes procedimientos penales federales.
Título 18, United States Code, sección 3141(a) da a "funcionarios judiciales" autoridad para tomar determinaciones sobre libertad bajo fianza en todas las etapas de un caso penal, hasta e incluyendo la etapa de juicio. El término "funcionarios judiciales" está definido en el título 18, United States Code, sección 3156, junto con otros términos relevantes para la cuestión de la libertad bajo fianza en casos penales. Una vez que un acusado ha sido condenado por cargos federales, título 18, código de Estados Unidos, 3141(b) otorga autoridad a los jueces de distrito y los tribunales de apelación para hacer determinaciones de fianza pendiente a la imposición o ejecución de la sentencia o pendiente de apelación de la misma.
Título 18, United States Code, secciones 3152 mediante 3154 pertenecen a la administración y la autoridad de supervisión de servicios previos al juicio en el sistema penal federal. 3154 faculta específicamente a oficiales previos al juicio con la autoridad para recopilar información de los acusados y otras fuentes en relación con la cuestión de la libertad bajo fianza. Oficiales previos al juicio están autorizados a formular recomendaciones sobre si un acusado debe ser detenido o liberado, incluyendo recomendaciones específicas sobre las condiciones de liberación.

Estados de los Estados Unidos con Derecho absoluto a la fianza. dijo...

ESTADISTA LO QUE NO TE DICE EL PNP NI GARCIA PADILLA: Las restricciones a la fianza operan, en los Estados Unidos, a nivel de estado, dependiendo de la Pena de muerte. Donde no hay Pena de muerte existe el Derecho absoluto a la fianza (parecido a la actual en Puerto Rico). Los siguientes diecisiete (17) Estados de Estados Unidos actualmente no tienen un estatuto de Pena de muerte: Alaska, Hawai, Illinois, Iowa, Maine, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Rhode Island, Vermont, Virginia Occidental, Wisconsin, Nueva York, Massachusetts, Connecticut, y, Nuevo México. Además el distrito de Columbia no tiene también pena de muerte y la actual Ley de Arkansas fue anulada en la separación de los poderes.