martes, 5 de julio de 2011

ONU: declara acceso al internet un derecho humano



Internet se ha convertido en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión. Más que una posibilidad de comunicación se está convirtiendo en una necesidad y un recurso que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. Por su rol como medio de informaciones, comunicaciones y expresión se desprende que siendo un medio tecnológico debe ser considerado igualmente como un derecho universal de fácil y libre acceso para cualquier individuo, comunidad, grupo o sector social o cultural.

Se ha desarrollado como un derecho a base de un adelanto de la civilización parecido a lo sucedido con el advenimiento de la imprenta en su momento. Igual que cuando la imprenta y la masificación del proceso educativo comenzó a impulsar cambios fundamentales en los sistemas políticos y fue combatido mediante la censura y prohibiciones, hoy el internet se enfrenta a retos represivos que justifican plenamente que su acceso sea planteado en términos de derechos.



La ONU en conjunto con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones habían emitido la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, y ahora la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a Internet como un Derecho Humano.

Para acceso a la Declaración, favor ver: http://www.osce.org/es/fom/78325



Naciones Unidas ha dado un paso al frente en la defensa sin ambigüedades del internet como un instrumento válido y esencial para profundizar en el desarrollo de las libertades, la igualdad de las comunidades y de las personas. Por ese motivo, sus responsables han decido actualizar y adaptar a los tiempos que corren su Carta de Derechos Humanos (promulgada en el año 1948) con la suma del acceso al internet.

Las inmensas e incalculables posibilidades de comunicación se han convertido en los últimos años en una necesidad que la ONU ha pronunciado públicamente que todo individuo debe disponer de un acceso fácil y asequible al mundo virtual y llama la atención a varios gobiernos por sus políticas restrictivas en materia de conexión a internet y de circulación de contenidos.



Frank La Rue, relator especial de Naciones Unidas y encargado principal de preparar el informe que sirve de fundamento a la resolución, expresa:

"[L]os gobiernos deben esforzarse para hacer internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos. Asegurar el acceso universal a internet debe ser una prioridad en todos los estados… La única y cambiante naturaleza de internet no solo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus Derechos Humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto… También se deben tomar medidas que garanticen que internet funcione y evolucione de manera que cumpla con los Derechos Humanos en la mayor medida de lo posible… es especialmente valiosa en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social…" para ejercer el derecho a la libertad de expresión "…solo puede servir a estos propósitos si los gobiernos asumen su compromiso por desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal… En los últimos meses hemos visto un creciente movimiento de personas en todo el mundo que promueve el cambio por la justicia, la igualdad y más respeto por los Derechos Humanos. Sin embargo, las características únicas de internet, que permiten a los individuos difundir la información al instante, a organizarse e informar al mundo acerca de las situaciones de injusticia y de desigualdad, también ha creado temor entre los gobiernos", concluye.



Naciones Unidas sostiene que debería "limitarse lo menos posible" el tráfico de información a través de internet a excepción de las circunstancias "muy excepcionales" previstas por las leyes internacionales como por ejemplo, unciberataque’.


La ONU establece que “(…) Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI que contribuye a transparentar la conducta de los poderosos, a favorecer el acceso a la información, y a facilitar la participación cívica en la construcción de sociedades democráticas.”


Favor descargar el texto completo disponible en PDF en la siguiente dirección:


http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf




Dos observaciones importantes, primera: por acceso se entiende tanto contenidos como infraestructura técnica y física. Segunda: establece las circunstancias excepcionales en las cuales la diseminación de cierto tipo de información debería restringirse.




Creciente problema de censura internacional:

El reporte de la ONU no pasa por alto el incremento en la censura del Internet por parte de algunos Estados como China, Tailandia, Corea del Norte y Egipto.


La censura consiste en bloquear o filtrar arbitrariamente los contenidos, criminalizar la libre expresión, imponer intermediarios, desconectar usuarios, vulnerar los derechos a la propiedad intelectual en línea, y la inadecuada protección del derecho a la privacidad y a la protección de datos.


El año pasado más de un centenar de personas fueron encarceladas por ejercer su derecho a expresarse libremente a través de la Red, los casos de China (donde se han bloqueado páginas de Facebook, Twitter, YouTube,…), y, Egipto (donde directamente se cortaron las conexiones durante las protestas ciudadanas) dramatizan los actos represivos de interceder con el libre flujo de comunicaciones e informaciones por el internet.


Nosotros en Puerto Rico al estar sujetos al sistema represivo de los Estados Unidos podemos apuntar a intervenciones cada vez más frecuentes y procesos de vigilancia de las comunicaciones mediante el internet que ciertamente pueden plantearse como violaciones de este derecho de acceso al internet como corolario y aliado de los derechos constitucionales a la privacidad e intimidad, a la libre expresión y libertad de pensamiento, y hasta incursiones abusivas al derecho de prensa.



2 comentarios:

Declaración plenaria final de la sociedad civil en la Conferencia de la Coalición Libertad Online 2013 dijo...

Declaración plenaria final de la sociedad civil en la Conferencia de la Coalición Libertad Online 2013
A la luz de los acontecimientos recientes una serie de organizaciones de la sociedad civil que participan en esta reunión de la coalición, piden a los gobiernos que son miembros de la FOC (Freedom Online Coalition) se comprometan a:
Reconocer que ellos son responsables de proteger los derechos humanos de todas las personas en línea, y no sólo los de sus propios ciudadanos. Miembros FOC deberían revisar sus políticas y prácticas para garantizar que cumplen con este principio.
Declarar ilegal cualquier ley, regulación o interpretación jurídica en relación con el seguimiento y la vigilancia de las comunicaciones en línea y conexión accesible y cercano al público. La ley o la interpretación judicial secreta no es una ley válida consentida por los ciudadanos.
Hacer transparente el alcance y la naturaleza de las solicitudes a los proveedores de servicios relacionados con la vigilancia de las comunicaciones en línea, y no prohíbir la divulgación pública a los usuarios de estos proveedores de servicios.
Mejorar la comprensión de los gobiernos nacionales sobre las implicaciones de la vigilancia de las libertades digitales y las relaciones de confianza entre los Estados y los ciudadanos.
La explosión de contenido y la información acerca de las comunicaciones o comunicaciones digitales "metadatos," el costo de bajada de almacenamiento y exploración de grandes conjuntos de datos y el suministro de contenido personal a través de terceros proveedores de servicios hacen posible la vigilancia del Estado a una escala sin precedentes. Colección amplia de dicha información no sólo tiene un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión y de asociación, sino que pone en peligro la confianza en el Internet como una plataforma segura para las comunicaciones personales. Por lo tanto, corresponde a los miembros extender y defender los derechos fundamentales de manera que respondan a este entorno cambiante.
Al asumir este compromiso, instamos a los miembros con adoptar, cumplir y aplicar los principios internacionales sobre la aplicación de los Derechos Humanos a la vigilancia de comunicaciones publicado en junio 7, 2013 por los grupos de la sociedad civil activas en el FOC. Estos principios abordan la siguiente:
- Legalidad: Cualquier limitación del derecho a la privacidad debe ser prescrita por la ley.
- Objetivo legítimo: Leyes sólo permitirán la vigilancia de las comunicaciones de las autoridades estatales especificados para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interés jurídico predominante importante que es necesario en una sociedad democrática.
- Necesidad: La ley que permita la vigilancia de las comunicaciones por el Estado debe limitar la vigilancia de manera estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo.
- Adecuación: Cualquier instancia de vigilancia de las comunicaciones autorizadas por la ley debe ser adecuada para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.
- Proporcionalidad: Las decisiones sobre la vigilancia de las comunicaciones deben ser hechas pesando el beneficio que se persigue contra el daño que se causaría a los derechos de los usuarios y de otros intereses en conflicto.
(continúa)

Declaración plenaria final de la sociedad civil en la Conferencia de la Coalición Libertad Online 2013 dijo...

(desde anterior)
- Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y el alcance de las técnicas de vigilancia de las comunicaciones y los poderes.
- La supervisión pública: los Estados deberían establecer mecanismos de supervisión independientes para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.
- Integridad de las comunicaciones y de los sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de hardware o software construir capacidades de vigilancia o de control en sus sistemas, ni para recoger o retener información. Cualquier puerta trasera o dicha capacidad debe considerarse una vulnerabilidad.
- Garantías para la cooperación internacional: Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLAT) celebrados por los Estados deben asegurarse de que, cuando la legislación de más de un Estado podrían aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, el estándar está disponible con el nivel más elevado de protección para los usuarios.
- Protección contra el acceso ilegítimo: Los Estados deberían promulgar legislación que penaliza la vigilancia de las comunicaciones ilegales por parte de actores públicos y privados, con excepciones para los investigadores de seguridad.
La vigilancia generalizada, indirecta y recolección de datos no es coherente con estos principios.

Para el texto completo de los Principios, por favor visite: http://www.necessaryandproportionate.net/

Estos principios, el concepto de intimidad mediante el diseño y el marco internacional de derechos humanos también deben ser aplicados a la arquitectura técnica de las comunicaciones y sistemas de vigilancia, lo que garantiza que las protecciones tecnológicas y políticas se desarrollan en paralelo.

https://www.eff.org/pages/final-plenary-statement-civil-society-freedom-online-coalition-conference-2013