jueves, 30 de junio de 2011

Conozca sus derechos: consideraciones de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluyan computadoras y sistemas de data electrónica.



Trasfondo general y coyuntura.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó recientemente que la policía puede irrumpir forzosamente (hasta rompiendo portones y puertas) en una casa sin orden de allanamiento si, después de anunciarse, escucha sonidos que los lleve a determinar que evidencia es destruida. Por otro lado rechazó ver una violación de la Cuarta enmienda donde encarcelaron a un ciudadano por 16 días con el pretexto falso que lo detenían como testigo material a un crimen. Además, el Congreso renovó las provisiones del ‘Patriot Act’ hasta el 2015, y el F.B.I. amplia la autoridad de los agentes para investigar bases de datos, para seguir a gente y para buscar hasta en la basura de un alegado sospechoso de un crimen. Ninguna de éstas por si solas marcan un hito pero debemos conocer lo que es la tendencia de derechos privados al momento porque juntas erosionan el privilegio de privacidad.


La historia está repleta de asaltos a las libertades de extranjeros, minorías y grupos de activistas políticos. El Acta de 1917 de espionaje, por ejemplo, fue utilizado para procesar líderes sindicalistas y a otros críticos del gobierno, y el Acta de 1798 de enemigos extranjeros fue restablecido después de Pearl Harbor y usado para encarcelar a ciudadanos americanos de ascendencia japonesa. Un proceso similar está ocurriendo, pues el F.B.I. ha comenzado a usar las herramientas de contraterrorismo para buscar, infiltrar e investigar a activistas y líderes sindicales.

Lo cierto es que el Derecho de privacidad hoy es más frágil que hace unos 50 años, lo que debe preocuparnos a todos. El “allanamiento y registro irrazonable es una de las primeras y mayores armas en el arsenal de cada gobierno arbitrario,” dijo el juez Robert Jackson, el principal magistrado en los juicios de Nuremburgo, en 1949. “Entre privaciones de los derechos, son eficaces en acobardar una población, golpeando el espíritu del individuo y sembrando terror en todo corazón.”

En nuestra realidad actual los alcances de los procesos investigativos se ha expandido con la llegada e incorporación de las tecnologías de comunicación, aunque hacemos anotación de la tendencia general hacia la erosión del Derecho de privacidad es urgente que todo ciudadano y grupo civil tenga conocimientos de sus derechos en lo que respecta a estos instrumentos y sistemas de informaciones.



Su computadora, su teléfono, y otros dispositivos digitales contienen cantidades extensas de información. Son datos sensibles que presumen de un grado de privacidad e intimidad. La Cuarta enmienda protege contra allanamientos y registros irrazonables del gobierno, y esta protección se extiende a su computadora y dispositivos digitales. ¿Pero cómo trabaja este derecho en el mundo real? ¿Qué debe usted hacer si la policía u otros agentes de seguridad aparecen en su puerta y quiere buscar en su computadora?

Durante una intervención policial o de agentes de seguridad cualquier cosa que usted dice se puede utilizar en su contra tanto en un proceso criminal o caso civil, antes de hablar a cualquier agente policial o de seguridad, usted debe consultar con un abogado.

Allanamientos y registros electrónicos.

La interacción entre el Derecho a la privacidad (Cuarta enmienda) y los allanamientos y registros electrónicos ha recibido mucha atención de las cortes estos últimos años. Con el advenimiento del Internet y el renombre creciente de los sistemas de computadoras, la aplicación de la ley ha atestiguado una cantidad continuamente cada vez mayor de delitos que ocurren electrónicamente. Por lo tanto, la evidencia de tal crimen se puede encontrar a menudo en las computadoras, u otros dispositivos electrónicos. Con todo, los parámetros de la enmienda del Derecho de privacidad no cesa ni desaparece en el reino de los dispositivos electrónicos.


Muchos casos han implicado si autoridades pueden buscar (y rebuscar valga la redundancia) en la computadora cuya propiedad es de una empresa y que un empleado utiliza para hacer negocios. Aunque la jurisprudencia es diversa, la mayor parte sostiene que los empleados no tienen expectativas legítimas de privacidad en respecto a la información almacenada en las computadoras cuya propiedad es de una empresa. En el caso de 2010 de la ciudad de Ontario v. Quon (08-1332), el Tribunal Supremo amplió la carencia de una expectativa de privacidad a los mensajes de texto enviados y recibidos en un aparato de mensajes electrónico público.

City of Ontario v. Quon, 480 U.S. 709/ 560 U.S. ___ (2010). El juez Anthony M. Kennedy para la mayoría, razonó que incluso si se asume que el Sr. Quon tenía una expectativa razonable de privacidad en sus mensajes de texto, la búsqueda era razonable porque fue motivada por un propósito legítimo relacionado con el trabajo y no era excesiva en su alcance. El juez John Paul Stevens concurrió y observó que la mayoría no había adjudicado uno de los tres acercamientos declarados en O' Connor v. Ortega para determinar los parámetros de una "expectativa razonable de privacidad." Razonó que bajo los tres acercamientos las expectativas no fueron violadas.



El Acta patriota.

El Acta patriota en efecto desde el 26 de octubre del 2001 (y recientemente extendida su aplicación hasta el 2015) da lugar a un número de cambios significativos a varios estatutos federales que gobernaban el registro de computadoras y la evidencia electrónica.

A continuación un listado mínimo de la normativa codificada (Favor buscar para mayor información):

18 U.S.C. § 2510 – Definiciones.

18 U.S.C. § 2511 - Interceptación y acceso a medios alámbricos, orales, o comunicaciones electrónicas, prohibiciones.

18 U.S.C. § 2701 - Acceso ilegal a comunicaciones almacenadas.

18 U.S.C. § 2702 - Acceso del contenido.

18 U.S.C. § 2703 - Requisitos para acceso gubernamental.

18 U.S.C. § 2705 - Aviso retrasado.

18 U.S.C. § 2711 - Definiciones.

42 U.S.C. § 2000aa - Búsquedas y registros oficiales de parte de empleados del gobierno con respecto a la investigación o al procesamiento de delitos.



Bases de datos investigables del código de los E.U. (U.S. Code) están disponibles en los enlaces siguientes, pero los usuarios deben estar seguros de observar las fechas más recientes de las enmiendas para asegurarse que están viendo las versiones actuales:

http://uscode.house.gov/usc.htm

http://www4.law.cornell.edu/uscode/


Bases constitucionales:

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo II. Carta de Derechos.

Sección 10. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos.

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

No se interceptará la comunicación telefónica.

Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.

Constitución de los Estados Unidos de América.

Cuarta enmienda.

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.



Q/A: preguntas y respuestas...

Para facilitar los planteamientos procedemos a un formato de preguntas y respuestas sobre aspectos principales desde el punto de vista del ciudadano común:

¿Puede la policía entrar a mi hogar para buscar mi computadora o dispositivo portable, como un ordenador portátil o un teléfono celular?

No, en la mayoría de los casos, a menos que tengan una orden de allanamiento. Pero hay dos excepciones importantes: (i) si usted consiente a la búsqueda; (1); o (ii) si la policía tiene causa probable para creer que hay evidencia en la computadora que está bajo amenaza inmediata de destrucción (2).

¿Qué tal si la policía tiene un orden de allanamiento para entrar a mi hogar, pero para no buscar mi computadora? ¿Puede entonces buscarla?

No usualmente, porque una orden de allanamiento permite solamente que la policía busque el área o los artículos descritos en dicho documento. (3) Pero si autoriza la policía a buscar evidencia de un crimen particular, y tal evidencia es probable que sea encontrada en su computadora, han permitido que la policía busque la computadora sin que la orden lo mencione específicamente. (4) Además, mientras la policía está registrando su hogar, si observa algo visible en la computadora que es sospechoso o incriminatorio, puede tomarla para una examinación adicional apoyado en sus observaciones para conseguir más adelante una orden. (5) Y por supuesto, si usted consiente, cualquier búsqueda de su computadora es permitido.

¿Pueden mi compañero de cuarto/huésped/pareja/socio permitir que la policía tenga acceso a mi computadora?

Quizás. Terceros pueden consentir a una búsqueda mientras los oficiales razonablemente crean que la tercera persona tiene control sobre la cosa a ser registrada. (6) Sin embargo, la policía no puede buscar si una persona da el consentimiento del control (por ejemplo esposa), mientras otro individuo (por ejemplo esposo) con control se niega. (7) Se ha dicho que esta regla se aplica solamente a una residencia, y no necesariamente a propiedad mobiliaria. (8)


¿Qué si la policía quiere buscar mi computadora, pero no soy el objeto de su investigación?

No importa si la policía le esté investigando, o si piensa que hay evidencia incriminatoria contra algún otro situada en su computadora. Si tienen una orden autorizada propiamente, si usted consiente a la búsqueda, o si piensan que hay evidencia incriminatoria en su computadora que pueda ser destruida inmediatamente, la policía puede buscarla. Sin importar si es en referencia al tema de una investigación, usted puede buscar siempre la ayuda de un abogado.

¿Puedo ver la orden?

Sí. La policía debe andar con la orden con ellos al ejecutarla y darle una copia.(9) Debe también tocar y anunciar su entrada antes de entrar (10) y debe realizar el allanamiento durante el día en la mayoría de las circunstancias. (11)

¿Puede la policía tomar mi computadora, llevársela con ellos y buscarla en alguna otra parte?

Sí. Mientras la policía tenga una orden puede agarrar la computadora y llevarla a otra parte para buscarla más a fondo. Como parte de esa inspección, la policía puede hacer una copia de medios u otros archivos almacenados en su computadora. (12)

¿Tengo que cooperar con ellos cuando están buscando?

No, usted no tiene que ayudar a la policía a conducir la búsqueda. Pero usted no debe interferir físicamente con ella, obstruir la búsqueda, o intentar destruir la evidencia, lo cual puede justificar su arresto. Esto es verdad incluso si la policía no tiene una autorización y usted no consiente a la búsqueda, pero la policía insiste en la búsqueda de todos modos. En ese caso, no interfiera sino que anote los nombres y los números de la placa de los oficiales y llame inmediatamente a un abogado.

¿Tengo que contestar a sus preguntas mientras que están buscando mi hogar sin una autorización?

No, usted no tiene que contestar preguntas. De hecho, porque cualquier cosa que usted dice puede ser utilizada contra usted y otros individuos, es mejor no decir nada hasta que usted tenga una ocasión de hablar con un abogado. Sin embargo, si usted decide contestar a preguntas, esté seguro de decir la verdad. Es un crimen a mentir a un oficial de policía. (13)



¿Si la policía pide mis contraseñas, tengo que revelarlas?

No. La policía no puede obligarlo a divulgar nada en contra de su voluntad. Sin embargo, un juez puede. La Quinta enmienda le protege contra ser forzado a dar testimonio en contra de su voluntad. Revelar una contraseña se puede interpretar como un acto de testimonio que es protegido constitucionalmente. Pero ese derecho como se interpreta en el escenario sugerido es una pregunta difícil de contestar. Si entrega una contraseña revela información que el gobierno no tiene (por ejemplo demuestra que usted tiene control sobre archivos de una computadora), hay un argumento fuerte que la Quinta enmienda lo protege. (14) Si, sin embargo, entregar contraseñas no le incrimina, se puede interpretar que la Quinta enmienda no le protege. Por otra parte, incluso si usted tiene un derecho de Quinta enmienda que proteja sus contraseñas, un juez puede todavía ordenarle divulgar sus datos bajo ciertas circunstancias. (15) Si usted se encuentra en una situación donde la policía está exigiendo que divulgue sus contraseñas, exija representación legal inmediatamente.



¿Si se toma mi computadora en un registro o allanamiento, puedo conseguir que la devuelvan?

Quizás. Si su computadora fue tomada ilegalmente, usted puede radicar una moción para que su propiedad sea devuelta. (16) Si la policía cree que la evidencia de un crimen se ha encontrado en su computadora (tal como "contrabando" digital; música y películas pirateadas, o imágenes digitales de pornografía infantil), la policía puede guardar la computadora como evidencia. Intentos de declarar la computadora perdida, pueden ser desafiadas en corte. (17)

¿Qué sobre mi computadora del trabajo?

Depende. Generalmente, usted tiene cierta protección constitucional en su oficina o lugar de trabajo. (18) Esto significa la necesidad de la policía de obtener una orden para buscar en su oficina y computadora a menos que una de las excepciones descritas arriba aplique. Pero el grado de protección depende de detalles físicos de su ambiente del trabajo, así como de cualquier política institucional. Por ejemplo, la policía tendrá dificultad en justificar una búsqueda sin orden de una oficina privada con puertas con cerraduras y una computadora privada a la que usted tiene acceso exclusivo. Por otra parte, si usted comparte una computadora con otros compañeros de trabajo, tendrá una expectativa más débil de privacidad en esa computadora, y así menos protección. (19) Sin embargo, su patrono puede consentir a una petición de la policía de buscar una oficina o espacio de trabajo. (20) Si usted trabaja para una entidad pública o una agencia estatal, ninguna autorización es requerida para buscar su computadora u oficina mientras la búsqueda sea (21) relacionado con el trabajo.



De ser arrestado. ¿Puede la policía buscar mi teléfono celular sin autorización?

Tal vez. Después de que hayan arrestado a una persona, la policía puede buscar los artículos en su persona y en sus bolsillos, así como cualquier cosa dentro de su control. (22) Significa que la policía puede tomar físicamente su teléfono celular y todo lo demás en sus bolsillos. Algunas cortes van un paso más adelante y permiten que la policía busque el contenido de su teléfono celular, como mensajes de texto, registros de llamadas, emails, y otros datos almacenados en su teléfono, sin que medie una orden. (23) Discrepe, y requiera que la policía busque una orden (24) que va a depender de las circunstancias pero nada se pierde con intentar reclamar sus derechos de propiedad e intimidad.

Si la policía me detiene en un automóvil, ¿pueden registrar mi celular?

Quizás. Si la policía cree que hay causa probable de evidencia de un crimen puede buscar áreas visibles y accesibles donde creen que puede ser que encuentren evidencia - como la guantera, la consola, y otro "contenedores." Hay un debate activo sobre si un teléfono o una computadora en un contenedor de informaciones. (25) Basado en el planteamiento de que los celulares (y las computadoras) son contenedores pueden ser registrados dentro de una acción investigativa que opere bajo los criterios de motivos fundados (razones de causa probable). (26)



Nota.- Hay dos acercamientos principales a las búsquedas que implican datos electrónicos almacenados en las computadoras. Una visión afirma que la computadora es una forma de un envase y los datos en almacenaje electrónico son formas de documentos contenidos. Una segunda visión mantiene que las búsquedas para datos requieren un acercamiento especial, requerir procedimientos únicos y justificaciones detalladas...(Si) la primera visión es correcta: las computadoras son envases son como son todos los envases, tienen la capacidad de contener evidencia física, incluyendo los artículos tales como alambres, microchips, y discos duros. También contienen evidencia electrónica, es decir, una serie digital (una matriz) de 0 y de 1 almacenados que, cuando combinados o interpretados con un programa de computadora, rinden artículos tales como imágenes, palabras, y hojas de balance. Por consiguiente, los estándares tradicionales de la Cuarta enmienda regulan la obtención de la evidencia adentro envases que son computadoras.

Tomado de: The Fourth amendment aspects of computer searches and seizures: A perspective and a primer. Escrito por Thomas K. Clancy. Miss. LJ. 2005 - Mississippi Law Journal.

Disponible en:

http://www.olemiss.edu/depts/ncjrl/pdf/04-CLANC%20PRIMER.pdf



¿Puede la policía buscar mi computadora o dispositivos portables en una frontera sin autorización?

¿Puede la policía tomar mi dispositivo electrónico en el aeropuerto para examinación adicional sin autorización?

(Observe que procedimientos en efecto en aeropuertos y puertos marinos obedecen en gran medida a los mismos procedimientos en procedimientos en fronteras tales como punto de cotejo y procesos de aduana. Estos procedimientos amparados en el ‘Patriot Act’ y el ‘Homeland Security Act’ son extremadamente permisivos de inspecciones sin autorizaciones escritas.)

Sí. Hasta ahora, las cortes han dictaminado que casi cualquier búsqueda en la frontera es "razonable" - agentes del gobierno no necesitan conseguir una autorización. Esto significa que los funcionarios pueden examinar su computadora o equipo electrónico, incluso si no tienen razón aparente para sospechar que hay cualquier cosa/acto ilegal (sin motivos fundados). (27) Un aeropuerto internacional se puede considerar el equivalente funcional de una frontera. (28) Pueden enviarlo a otra parte para la inspección adicional si necesario. (29) Aunque usted pueda entrar o pasar el punto de cotejo, su computadora o el dispositivo portable no necesariamente tiene que ser admitido.

Debo recalcar el alcance de este punto que sin dejar de ser debatible como asunto teórico, ‘de facto’ opera dentro de esos niveles flexibles y permisivos de intervenciones con computadoras y dispositivos electrónicos. Es importante, como asunto de recomendación general, valerse de una computadora portátil que no contenga una serie de informaciones personales valiosas o sensitivas si entiende que es necesario por ejemplo trabajar en el avión, llevar computadoras portátiles (aunque sean privadas y personales) que contengan gran cantidad de informaciones es indiscutiblemente un riesgo notable.

Nota del blog: Favor ver citas enumeradas en las preguntas/respuestas al final de esta entrada, gracias.



Un caso en proceso: ACLU demanda a Homeland Security por apoderarse de la computadora de activista de Derechos civiles.

ACLU de Massachusetts radicó en mayo del corriente una demanda en la corte federal que desafía la búsqueda y el secuestro sin causa probable de los datos personales y la computadora que pertenecen al activista de Derechos civiles David House. Los alegatos plantean que el gobierno apuntó la casa referida solamente en base de su asociación legal con la red de apoyo a Bradley Manning y en una intervención desautorizada e ilegal apoderarse del ordenador portátil, de un aparato USB y la cámara digital del sistema personal de comunicaciones de datos de House, y que luego procedieron a copiar y a diseminar posiblemente su contenido. "El alcance de las búsquedas y los registros basados en asociaciones legales es inconstitucional," ha dicho Carol Rose, directora ejecutivo del ACLU de Massachusetts. "El gobierno no tiene la autoridad para exigir información sobre con quien usted pasa su tiempo libre o de lo que usted habla. Necesitamos salvaguardas que garanticen que violaciones de los derechos de privacidad e intimidad de la gente basada en sus asociaciones políticas continúe." Bradley Manning es un soldado acusado de filtrar un vídeo y documentos referentes a las guerras en Iraq y Afganistán al Web site de WikiLeaks. Al obrar así, el gobierno viola derechos de Primera Enmienda, de libertad de asociación y de de Cuarta enmienda de estar libre de allanamientos y registros irrazonables de papeles y efectos personales. El pleito de ACLU exige la devolución de las cosas tomadas ilegalmente, la destrucción de cualquiera datos personales en la custodia del gobierno y acceso a informaciones que si y a quién los datos se han diseminado.

Hechos incontrovertibles: En noviembre de 2010, agentes del Homeland Security pararon a House en el Aeropuerto internacional O’Hara al regresar de vacaciones en México y le preguntó sobre sus actividades y creencias políticas. Los funcionarios confiscaron su ordenador portátil, la cámara digital y un aparato USB y no los devolvieron por casi siete semanas--después de que ACLU envia una carta que exige su devolución. Tanto la detención y el interrogatorio por los funcionarios del Homeland Security y apoderarse mediante secuestro de sus documentos electrónicos y efectos personales no tenían ninguna conexión evidente con la protección de las fronteras de los E.U. o las leyes de aduanas. Siete meses más tarde House no ha recibido una explicación de porqué su propiedad fue confiscada o de lo que ha hecho el gobierno con la información transferida de los dispositivos.

Esta demanda es una de una serie de retos legales a las prácticas gubernamentales de allanamientos y registros irrazonables que no se fundamentan en causa probable de computadoras que contienen información personal en las fronteras. En un caso relacionado, el ACLU, la Unión de las libertades civiles de Nueva York, y la Asociación nacional de abogados defensores criminalistas (NACDL) radicaron en otoño pasado un pleito a nombre de la Asociación nacional de fotógrafos de prensa, el NACDL, y Pascal Abidor, de 26 años- un ciudadano francés al que le rebuscaron y confiscaron su ordenador portátil en la frontera canadiense mientras viajaba a casa a Nueva York en un tren de Amtrak. Ese pleito desafía la política del Homeland Security de buscar, copiar, y apoderarse de ordenadores portátiles, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos en la frontera sin ninguna razón para creer la búsqueda revelarían evidencias de fechorías. "En esta era cada vez más globalizada, el costo de viajar internacionalmente no debe incluir someterse a búsquedas ilimitadas de información privada en nuestros ordenadores portátiles y teléfonos celulares personales," manifiesta Catherine Crump de ACLU, Proyecto de privacidad y tecnología. "Permitir que los oficiales del gobierno miren materiales personales sin causa razonable es inconstitucional..."

Para más información, incluyendo documentos de House v. Napolitano, y una entrevista en video con David House sobre el impacto que ha tenido el proceso, vaya a:

http://aclum.org/house



Algunas fuentes consultadas:

http://supreme.justia.com/constitution/amendment-04/index.html

http://www.oyez.org/cases

http://topics.law.cornell.edu/wex/fourth_amendment

http://www.justice.gov/criminal/cybercrime/searching.html

https://www.eff.org

http://www.nytimes.com/2011/06/23/opinion/23shipler.html?_r=3

http://www.aclu.org/free-speech/aclu-sues-homeland-security-over-seizure-activists-computer

Notas de referencia enumeradas y citadas en las preguntas/respuestas:

  1. Schneckloth v. Bustamonte, 412 U.S. 218, 219 (1973); United States v. Vanvilet, 542 F.3d 259 (1st Cir. 2008).
  2. Ker v. California, 374 U.S. 23 (1963); United States v. Vallimont, 378 Fed.Appx. 972 (11th Cir. 2010) (unpublished); United States v. Smith, 2010 WL 1949364 (9th Cir. 2010) (unpublished).
  3. Maryland v. Garrison, 480 U.S. 79, 84-85 (1987) (citing cases).
  4. United States v. Mann, 592 F.3d 779 (7th Cir. 2010); Brown v. City of Fort Wayne, 752 F.Supp.2d 925 (N.D. Ind. 2010).
  5. Horton v. California, 496 U.S. 128 (1990); see also United States v. Walser, 275 F.3d 981 (10th Cir. 2001); United States v. Carey, 172 F.3d 1268 (10th Cir. 1999).
  6. Illinois v. Rodriguez, 497 U.S. 177 (1990); United States v. Stabile, 633 F.3d 219 (3d Cir. 2011); United States v. Andrus, 483 F.3d 711 (10th Cir. 2007).
  7. Georgia v. Randolph, 547 U.S. 103 (2006).
  8. United States v. King, 604 F.3d 125 (3d Cir. 2010) (Corte permite registro de computadora donde dos compañeros compartieron una computadora de escritorio, y uno concedió el acceso de la policía a la computadora mientras el otro objeta, aunque el que objeta era el dueño de la computadora).
  9. Federal Rule of Criminal Procedure 41(f)(1)(C).
  10. Wilson v. Arkansas, 514 U.S. 927 (1995).
  11. Federal Rule of Criminal Procedure 41(e)(2)(A)(ii).
  12. United States v. Hill, 459 F.3d 966 (9th Cir. 2006); In re Search of 3817 W. West End, First Floor Chicago, Illinois 60621, 321 F.Supp.2d 953 (N.D. Ill. 2004); ver Federal Rule of Criminal Procedure 41(e)(2)(B).
  13. Compare 18 U.S.C. § 1001(a) (castigo máximo para primera ofensa de mentir a un oficial federal es 5 a 8 años) con 18 U.S.C. §§ 1030(a)(2) and (c)(2)(A) (castigo máximo para primera ofensa simplemente de exceder acceso autorizado de computadora es generalmente 1 año).
  14. United States v. Kirschner, 2010 WL 1257355 (E.D. Mich. Mar. 30, 2010) (unpublished) (United States v. Hubbell, 530 U.S. 27 (2000)).
  15. United States v. Hatfield, 2010 WL 1423103 (E.D.N.Y. April 7, 2010) (unpublished); In re Boucher, 2009 WL 424718 (D. Vt. Feb. 19, 2009) (unpublished).
  16. Federal Rule of Criminal Procedure 41(g).
  17. 18 U.S.C. § 983, Federal Rule of Criminal Procedure 32.2.
  18. Mancusi v. DeForte, 392 U.S. 364 (1968); United States v. Ziegler, 474 F.3d 1184 (9th Cir. 2007).
  19. Schowengerdt v. United States, 944 F.2d 483 (9th Cir. 1991).
  20. Ziegler, 474 F.3d at 1191 (citing Mancusi).
  21. City of Ontario v. Quon, 130 S.Ct. 2619 (2010); O'Connor v. Ortega, 480 U.S. 709 (1987).
  22. Chimel v. California, 395 U.S. 752 (1969).
  23. United States v. Murphy, 552 F.3d 405 (4th Cir. 2009); United States v. Wurie, 612 F.Supp.2d 104 (D. Mass. 2009);People v. Diaz, 51 Cal.4th 84, 244 P.3d 501 (2011).
  24. United States v. Wall, 2008 WL 5381412 (S.D.Fla. Dec. 22, 2008) (unpublished); United States v. Park, 2007 WL 1521573 (N.D. Cal. May 23, 2007) (unpublished); State v. Smith, 124 Ohio St.3d 163, 920 N.E.2d 949 (2009).
  25. Arizona v. Gant, 129 S.Ct. 1710 (2009).
  26. United States v. Finley, 477 F.3d 250 (5th Cir. 2007); Wurie, 612 F.Supp.2d at 109-110; United States v. Cole, 2010 WL 3210963 (N.D.Ga. Aug. 11, 2010) (unpublished); United States v. McCray, 2009 WL 29607 (S.D.Ga. Jan. 5, 2009) (unpublished).
  27. United States v. Flores-Montano, 541 U.S. 149 (2004); United States v. Ickes, 393 F.3d 501 (4th Cir. 2005).
  28. Almeida-Sanchez v. United States, 413 U.S. 266, 273 (1973); United States v. Arnold, 533 F.3d 1003 (9th Cir. 2008); United States v. Romm, 455 F.3d 990 (9th Cir. 2006); United States v. Roberts, 274 F.3d 1007 (5th Cir. 2001).
  29. United States v. Cotterman, 637 F.3d 1068 (9th Cir. 2011).

sábado, 25 de junio de 2011

NYC: replanteamiento del derecho al matrimonio



Nueva York adopta el matrimonio entre homosexuales como acto legal. Legisladores votaron este viernes para legalizar el matrimonio homosexual, lo que hace a Nueva York el estado más grande en el que parejas homosexuales se pueden casar como un acto civil reconocido por el gobierno estatal. Esta noticia le da al movimiento de derechos igualitarios nuevo ímpetu. La aprobación del senado estatal era el paso final para la legislación del matrimonio homosexual, que fue aprobada la semana pasada por la asamblea. El gobernador Andrew M. Cuomo firmó la medida a las 11:55 P.M., y la ley entrará en efecto dentro de 30 días, significa que parejas del mismo sexo podrían comenzar a casarse en Nueva York a finales de julio.


El matrimonio homosexual en Nueva York interrumpió una secuencia de derrotas en otros estados donde procesos políticos impidieron la autorización legal del matrimonio homosexual mediante acción legislativa, enmiendas constitucionales o votos de referéndum. Apenas cinco estados permiten actualmente matrimonio homosexual: Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire y Vermont, así como el distrito de Columbia (Washington,D.C.).


Docenas de estados tienen leyes o enmiendas constitucionales que prohíben el matrimonio homosexual. Muchas de ellas fueron aprobadas en los últimos años, pues el matrimonio homosexual como conquista o logro legal se ha movido al frente de la lucha por derechos igualitarios y se ha convertido en un tema fundamental en el proceso evolutivo de la cultura moderna. Pero Nueva York podría ser un cambio: El estado en gran medida más grande poblacionalmente en conceder el reconocimiento legal a las bodas del mismo sexo, y uno que es primera plana de la visibilidad de la comunidad gay. Los partidarios de la medida describieron la victoria en Nueva York como especialmente simbólica - y conmovedor - debido a su lugar en la historia del proceso de emancipación del derecho de los homosexuales.


Un tema asociado: Nuevas tradiciones vs. nuevas alternativas: un debate en proceso.

La esperanza viene con cierta preocupación. Mientras que muchos en la comunidad han trabajado para asegurar el derecho de parejas del mismo sexo de casarse, otros han estado trabajando igualmente para desarrollar alternativas a la unión contractual matrimonial como base de una relación social. Las sociedades domésticas y las uniones civiles se interpretan como convenios alternativos que validan relaciones legalmente entre personas sin tener que establecer las relaciones de propiedad implicadas por casarse. En el proceso de lograr a nivel de ley civil los derechos de la comunidad heterosexual a casarse se pone de cierta manera en riesgo la oportunidad de reordenar vidas de pareja de maneras que otorgan mayores libertades e implican menores riesgos.


El debate ha existido por mucho tiempo y se trata de reconocerle derechos a lo que antes eran simplemente reconocido como relaciones informales o comunidades de bienes. De hecho el debate es una controversia donde la identidad sexual o composición de la pareja no es tema central ya que es un tema que persiste en la comunidad heterosexual. La unión matrimonial como una opción en un menú de las opciones por las cuales las relaciones se pueden reconocer y que dichas opciones a base del convenio de voluntades pactadas otorgue los niveles de seguridad y confluencia de derechos emparejados e individuales en contexto. Como citan el alcalde de New York City, Michael R. Bloomberg, ha estado en una relación por más de 10 años sin casarse, tal vez uno de los ejemplos más visibles de que las relaciones alternativas fuera de la unión matrimonial tradicional merecen su espacio y respeto.


Tener el derecho de casarse es una cosa; ser forzado a casarse es absolutamente diferente.

¿Cómo es? El desarrollo de la igualdad matrimonial, como en Massachusetts, permite o obliga a patronos requerir a gente casarse para poder extender derechos. Es decir “ganar” el derecho de casarse puede significar “perder” derechos previamente adquiridos como socios (parejas). Por supuesto, esto significa que nos tratarán a todos por igual lo cual no necesariamente sea lo deseable. El momento proporciona una oportunidad de reconsiderar si debemos forzar a gente a casarse para compartir beneficios con sus relaciones. Lo que en muchos escenarios laborales homosexuales han adquirido como alternativa de extender derechos a sus parejas es algo que muchos heterosexuales han planteado como un objetivo legítimo: no verse "obligados" a casarse con sus parejas para compartir beneficios solidarios o mancomunados.


De hecho, la ciudad de New York tiene una ley de la sociedad doméstica que permite a las parejas del mismo sexo y heterosexuales los mismos derechos que los empleados casados. Lo cierto es que este logro se consigue para rectificar la injusticia creada por la inhabilidad de las parejas del mismo sexo de casarse legalmente. Una vez que la interdicción de la unión matrimonial se levanta, se arriesga el acceso al cuidado médico familiar y otras ventajas si los patronos tratan la unión matrimonial como el único boleto para el derecho a estas ventajas, que son cada vez más costosos y precarios en el escenario laboral.


Basado en informaciones de The New York Times, favor ver:




Breve nota personal de salida: Nuevamente vemos como las opciones de leyes referentes a las unidades entre personas sea en el plano familiar sea en el plano inter-personal que históricamente se han definido por conceptos de propiedad conllevan puntos contenciosos ya que dichas realidades pactadas o contractuales realmente se definen a base de relaciones emocionales que operan en unos palios donde la propiedad no garantiza verdaderas satisfacciones reales. ROF

Favor ver:






viernes, 24 de junio de 2011

ONU: replanteamiento de los derechos humanos



En el inicio de su 17° período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó el 17 de junio, en Ginebra, la resolución sobre “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género”, presentada por Sudáfrica e impulsada por Estados Unidos.

La resolución hace referencia a “la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”, y expresa que "todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos y que cada uno se puede beneficiar del conjunto de derechos y libertades (...) sin distinción alguna”, e implícitamente afirma que los documentos internacionales sobre derechos humanos, aunque no mencionen expresamente la “orientación sexual” o “la identidad de género”, hacen referencia a ellas.


Basándose en el mandato de la Asamblea General de la ONU, que dice que “el Consejo de Derechos Humanos tendrá la responsabilidad de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de clase alguna, y de modo justo e igualitario”, la resolución aprobada expresa su “grave preocupación por los actos de violencia y de discriminación, en todas las regiones del mundo, perpetrados en contra de individuos, debido a su orientación sexual y a su identidad de género”.

Por eso, el texto aprobado solicita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU que realice un estudio mundial sobre leyes y prácticas homofóbicas y transfóbicas, así como sobre el uso que puede darse a la legislación internacional para terminar con este problema. El Alto Comisionado es la sra. Navanethem “Navi” Pillay, que ha demostrado tener “una especial sensibilidad hacia los derechos LGTB”, Pillay deberá presentar el informe a fin de este año.


¿Qué se entiende por prácticas homofóbicas?

Como consecuencia de la llamada “discriminación por orientación sexual e identidad de género” y de la “homofobia y transfobia”, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. En base a esos conceptos se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo mostrar unos pocos botones de muestra. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que entiendan como trato violento o discriminatorio.



¿Serán posibles de ser juzgados por la Corte Penal Internacional los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía?

Fue la representante de Estados Unidos, Eileen Chamberlain Donahoe, quien afirmó que la resolución es una aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que a partir de la universalidad de los derechos humanos “la violencia hacia cualquier persona basada en su orientación sexual es una violación de los derechos humanos. El derecho a elegir a quien amar es sagrado”.


martes, 21 de junio de 2011

el espejismo como sistema...




Espejismo, nace de la palabra espejo, de entrada eso nos sugiere una irrealidad ya que lo que nace de los espejos son los reflejos y los reflejos no son la realidad sino una sugerencia de la realidad que pueden padecer de impropiedades y distorsiones en mayor o menor grado. El espejismo es un ilusión óptica debida a la reflexión total de la luz que crea una imagen invertida, como concepto es imagen sin verdadera realidad. Someto que hay desde los tiempos ancestrales quienes han hecho de los espejismos un sistema de vida. Ilusionistas, magos y brujos han recurrido de sus trucos para manejar y manipular a la audiencia y a los creyentes. Igual someto que sigue siendo muy de nuestra vida diaria descifrar esos secretos y códigos de los espejismos y sus autores.

Esta semana se retira una figura muy controversial el Secretario de Defensa Robert Gates, ministro más de guerra que de defensa ha tenido el distintivo de ocupar la misma posición en tanto el gobierno republicano de George W. Bush como en los primeros años del demócrata Obama. Su nombramiento fue precedido por unas sospechosas participaciones en el famoso escándalo Irán-Contra sobre las cuales negó siempre haber procedido de manera inadecuada. Lo cierto es que en una sesión del Congreso en torno a su renuncia el Secretario Gates fue preguntado sobre planteamientos diferentes sobre por ejemplo las relaciones con el gobierno de Paquistán. Gates contestó: “La mayoría de los gobiernos mienten, es como hacemos negocios."



El New York Times ha reseñado lo que todos los puertorriqueños sabemos:

“Hasta ahora este año, ha habido 525 asesinatos en Puerto Rico, un número que está pasando los homicidios del año pasado 983, el segundo mayor nunca, y los 995 de 1994. La ciudad de New York, con una población dos veces la de Puerto Rico, divulgó 199 asesinatos para mediados de este mes, con un total de 536 en 2010. Las altas tasas de homicidios no son inusuales en Puerto Rico. Entre el año ‘80 al 2005 la tasa anual promedio de homicidios era 19 por 100.000 en Puerto Rico y 8 por 100.000 en el continente.

La respuesta oficial es igual otra cosa que también conocemos en el rotativo local Primera hora vemos: “El Superintendente de la Policía José Figueroa Sacha restó importancia al artículo del periódico New York Times sobre el alza en la criminalidad en Puerto Rico…Citando las mismas estadísticas que han estado bajo fuego luego de que policías admitieran que se estaban ajustando los números en algunos delitos, Figueroa Sancha insistió en que se ha demostrado una baja en el resto de los crímenes. “Hay que ver también en su perspectiva lo que hemos logrado… El “growth rate”, o sea, la razón de crecimiento de asesinatos por los últimos cuatro años ha ido disminuyendo”, declaró al salir de una rueda de prensa sobre otro tema.”

Al leer las manifestaciones de Figueroa Sancha no pude menos que recordar las palabras de Gates: la mayoría de los gobiernos mienten, es como hacemos negocios.



Podía recordar sobre la honradez dudosa con respecto al papel de Figueroa Sancha en escándalos importantes como el asesinato de Filiberto Ojeda Ríos, las agresiones a la Prensa en De Diego 444… por varias razones ha logrado evadir investigaciones serias de sus actividades cuestionables en estos años. Existiendo testimonios oficiales que proporcionan causa probable para ser investigado y procesado y solamente negaciones arrebatadoras de las acusaciones son las que hemos recibido… Así, emerge de la historia actual al momento relativamente bien porque ha logrado consistentemente suplir recreaciones de dicha historia, es un revisionismo pragmático hecho a la medida… habría podido tomar un curso diferente y hecho frente a la responsabilidad verdadera y sus secretos habrían sido expuestos… pero quién miente una vez, mientes dos, sigue mintiendo… no decir la verdad completa claramente, la mentira es "es como hacemos negocios."

Sobre las estadísticas, sobre hechos contundentes registrados en múltiples vídeos de violaciones cruentas de derechos constitucionales, mintiendo "es como hacemos negocios."



Por eso Descartes nos advierte que no es prudente fiarse de quienes nos han engañado. Descartes como matemático sabe que el arte de la ciencia estriba en la moralidad y que solamente la moralidad puede dar dignidad a la vida. Ya que las ciencias no existen como constructos reales, las aplicaciones de la ciencia dependen de la moral por excelencia lo que lo hace el arte de la vida. Todo lo demás pueden ser negocios usuales, puede ser muy verdadero y cotidiano, puede ser como dicen los americanos “business as usual” pero la ironía es que como toda ciencia fallida no producen soluciones ni alternativas solo excusas y remiendos.

La manera cómo se presentan las cosas no es la manera como son; y si las cosas fueran como se presentan la ciencia sobra. -Carlos Marx



Murder Rate and Fear Rise in Puerto Rico, disponible en:

Otras referencias