viernes, 3 de enero de 2014

Nota general sobre una controversia que gira sobre una error fundamental de idioma.

Recuerdo una frase de Albert Einstein, 
dijo, que todo debe ser tan simple como puede ser, pero no más simple...


"Cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, 
la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu". 
Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 14.

El concepto ‘salarios’ ("wages") en la Ley Federal del Seguro Social, 42 U.S.C.A., sec. 409(a), se define como una remuneración por concepto del empleo, que no esté expresamente excluido por el estatuto: 42 U.S.C.A. Sec. 409(a) indica lo siguiente: "[...] "wages" means remuneration [...] and remuneration paid after 1950 for employment, including the cash value of all remuneration (including benefits) paid in any medium other than cash [...]"


El contrato de trabajo está regido por las leyes laborales estatales y federales, así como por el Código Civil de Puerto Rico. El artículo 20(7) de la Ley 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. §288(7), define el contrato de trabajo. El Artículo 1233 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §3471, regula la manera en la que las cortes deben interpretar los contratos, incluyendo el contrato de empleo. Éste dispone que las cortes deben hacer cumplir el tenor literal de un contrato escrito a no ser
que las palabras sean contrarias a la intención de las partes. 

sueldo(solĭdus). Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.

salario(salarĭum, sal). Paga o remuneración regular.

emolumento(emolumentum, utilidad, retribución). Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. 

pensión(pensĭo, -ōnis). Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

retiroSueldo, haber o pensión que perciben los retirados.


El salario (sueldo) es la compensación financiera que recibe un empleado por realizar un compromiso de trabajo, y es parte de un paquete de compensación de los empleados.


Una deducción legal es un ajuste al monto salarial que se extrae y transfiere para cumplimiento de una obligación o responsabilidad legal y legítima, como el caso de las deducciones del ingreso bruto para allegar aportaciones para fines tributarios.


La diferencia entre el salario bruto y el salario neto es que el salario bruto se refiere a la cantidad total que una persona genera antes de hacer las deducciones tales como impuestos. 


Salario neto, por otra parte, se refiere a la cantidad que quede (balance) cuando se realizan todas las deducciones tales como impuestos, es en términos monetarios la cantidad de efectivo (aunque se efectúe mediante cheque, depósito directo u otro mecanismo o instrumento de pago) que un individuo recibe en realidad luego que los ajustes ordinarios, tales como las deducciones legales, se restan; se calcula tomando los ingresos brutos de un individuo y restando las deducciones, etc..


El salario bruto anual se conoce como el sueldo anual del empleado. El salario neto refleja los montos según sean el caso, es un concepto informal, no es usual ni común que se interprete como el sueldo anual del empleado sino en el caso de documentos como las planillas de contribuciones sobre ingresos en las que se especifica que dichas cantidades son el, por ejemplo, ingreso ajustado.


Cuando se dice o informa que un ciudadano se gana XX cantidad de sueldo, se refiere la expresión al salario bruto. En el argot de administración se le conoce al ingreso neto como "take home pay", no resulta ser el estándar para identificar el nivel salarial o el sueldo anual.


Controversia: Se ha alegado que un cambio en el esquema de deducciones al plan de retiro de la judicatura es inconstitucional, a ver:



ARTICULO V. DEL PODER JUDICIAL

Sección 10. Retiro de los jueces.
La Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad.

ARTICULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 10. Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo.
Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico.


Falacia de la alegación de la supuesta inconstitucionalidad radica en un error fundamental de mala interpretación del lenguaje implicado ya que la deducción no es, en el caso que se propone, una rebaja del sueldo anual, léase ingreso bruto. sino un ajuste en el esquema legítimo de las deducciones legales que donde se refleja es en el ingreso neto. Un cambio en lo que se conoce como el "sacrificio salarial" y que se refiere a la deducción como una transferencia prospectiva del activo, dicho activo no se pierde, ni se gasta, ni se consume, todo lo contrario, se invierte, hasta que se convierte en parte del plan de anualidades una vez el ciudadano se jubila.

Si el ajuste a las deducciones al sistema de retiros de los jueces no se interpreta como una rebaja del sueldo anual o ingreso bruto, y por ser una deducción legal constituye solamente una transferencia de una parte del activo no podemos concluir que las disposiciones constitucionales se hayan violentado.

Sería equivalente dicha equivocación a alegar que un plan de ahorros (una forma de inversión "para el futuro" como lo es el concepto de plan de retiro), mediante el cual se deduzca del salario una partida para efecto de ahorros del empleado (similar ejercicio), igualmente fuese una pérdida de dinero lo cual raya tal vez en el absurdo total. 

En todo caso si se establece que la deducción no es parte del ingreso bruto se convierte en una anomalía de contabilidad, una cifra fantasma para efectos reales.

Anotaciones:

1.- Veamos que para efectos del IRS (Internal Revenue Service del gobierno federal) contribuciones de un empleador a un plan de jubilación calificado no se incluyen como los ingresos para efectos contributivos.
http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p721.pdf

2. El ingreso bruto (que se conoce como el sueldo anual) es el ingreso total antes de deducir impuestos. El ingreso bruto es todo el dinero obtenido legalmente mediante contrato legítimo de trabajo en un año sumado para llegar a un total anual. Esto incluye los dividendos, intereses, reintegros, la pensión alimenticia y deducciones legales que se hayan sustraido.

3. Los planes de jubilación (retiro). Contribuciones mensuales se descuentan del sueldo para proporcionar una parte del costo de estos beneficios de acuerdo al programa y sus características. El importe pagado en el programa está disponible a la jubilación en los pagos anualizados, son ingresos transferidos al programa de retiro cuya vigencia (entrega al beneficiario/retirado) es posdatada de acuerdo a la fecha de jubilación. La cantidad exacta de deducciones de retiro retenidas de la remuneración básica está establecido por la ley. Observe que estas deducciones son exentas del impuesto sobre ingresos. Al referirse al ingreso bruto (sueldo anual) dicha suma incluye las deducciones realizadas para el programa de retiro, es decir que las cantidades deducidas son parte integral del sueldo ya que sino fuesen cantidades fantasmas para efectos de la contabilidad.

Favor ver anotaciones adicionales en la subsiguiente sección de Comentarios, gracias. ROF (.08.01.14)

15 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El dogma de la supremacía constitucional - sobre la cual se edifica la alegación de la demanda a la que hemos hecho referencia sobre la alegada inconstitucionalidad de una reforma del plan de retiro de la judicatura que solo, en lo que nos concierne, significa que se aumenta, dentro de un criterio empírico racional, la cuota de inversiones a manera de deducciones para lograr solventar dicho programa - es la consecuencia lógica de entender la Constitución como norma jurídica superior del ordenamiento jurídico. Constituye una obviedad afirmar que la justicia constitucional, como institución responde, a su vez, a una exigencia de la lógica jurídica. Es decir que siendo lógica la supremacía de la norma constitucional, como asunto de definición, es igual necesario y definitivo que las aplicaciones de la norma constitucional de parte de su foro superior sea rigurosamente lógico. Esa garantía procesal y racional de la Constitución, de la que el Tribunal Supremo son los intérpretes, debe resultar en principio ineludible de sus decisiones: es inadmisible que una expresión del Supremo, por decirlo de otro modo, carezca de una sólida validez lógica, insistimos que supere la mera apariencia de racional. Es decir, si se parte del principio de la supremacía constitucional y de la función del Tribunal Constitucional, habrá que concluir que las condiciones estructurales dependen de cómo ejercen sus funciones. Es asunto de rigor, definición y lógica aplicada. No es lógico que un cuerpo de gobierno constitucional opere un sistema de retiro que se encuentre viciado de nulidad (en bancarrota y destinado a la quiebra) con conocimiento de dicha realidad. No es lógico que deducciones salariales legales que regresan como beneficios (en formato de pensiones) sean considerado como un gasto, una pérdida o una resta de activos sino como una inversión.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de las premisas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica.
Veamos en el contexto de la controversia de la alegada inconstitucionalidad de la reforma al sistema de retiro de la judicatura:

(A) [Una rebaja de sueldo de los jueces] es (B) [inconstitucional];
(C) [La reforma aprobada] significa [una rebaja de sueldo de los jueces] (A)
Si esto es cierto, entonces (C) [la reforma aprobada] es [inconstitucional](B).

El anterior argumento es el que ha propuesto la demanda incoada y aparenta tener validez; sin embargo la premisa de que la reforma aprobada es una reducción de sueldo no se encuentra, en la alegación de la demanda, confirmada.

Observe que la premisa ha sido presumida sin que fuese validada/ demostrada (por lo tanto no transmite/ comunica/ comparte validez a/ con la conclusión).

Carece de validez el argumento porque un aumento de la aportación de los jueces a su programa de retiro NO es una reducción de sueldo, por lo tanto se rompe la estructura lógica de dicho alegato de la demanda.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Un argumento que parece ser válido, pero en realidad resulta, tras la debida ponderación, que no es válido, sufre de cualquiera de una serie de falacias u otros defectos racionales. Argumentos falaces son, pues, bastante comunes - pero lo que no es tan natural es ofrecer argumentos falaces y defectuosos deliberadamente apoyados solamente en su apariencia de validez. Cuando eso sucede, lo(s) llamamos sofisma.
Las falacias son defectos lógicos.
La falacia conocida como de presunción supone directamente la conclusión que está en controversia. Se conoce como un "argumento circular" - debido a que la conclusión aparece tanto al principio y al final del argumento, se crea un círculo sin fin que realmente no demuestra validez sino en ocasiones crea la ilusión de la validez.
Un buen argumento en apoyo de una reclamación ofrece pruebas o razones independientes. Sin embargo, si se asume una supuesta verdad presumiendo la conclusión, entonces las razones no son independientes: su racional se ha convertido en dependiente del mismo punto que se supone que demuestre, lo que es, aunque luzca de primeras convincente, un ejercicio en futilidad en lo que respecta a la lógica.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Crisis en el sistema de pensiones y retiro de empleados públicos: un problema nacional.- "En el año fiscal 2010, la brecha entre los activos de los estados y sus obligaciones por beneficios de jubilación del sector público fue de $1380 mil millones, casi un 9 por ciento más que el año fiscal 2009. De esa cifra, $757 mil millones se destinaron a promesas de pensiones ... Fiscal 2010 es el último ejercicio presupuestario para el que los números completos están disponibles de los 50 estados ... Aunque los estados tienen dinero suficiente para cubrir los jubilados en el corto plazo, muchos de ellos..no serán capaz de mantenerse en el largo plazo sin una combinación de una mayor contribución de los contribuyentes y empleados, recortes de beneficios y, en algunos casos, cambios en la forma en que los planes de jubilación son estructurados y beneficios se distribuyen ... Muchos expertos dicen que una programa de pensión saludable debe tener el 80 por ciento respaldado por activos."

The Widening Gap Update
http://www.pewstates.org/uploadedFiles/PCS_Assets/2012/Pew_Pensions_Update.pdf

traducción libre/ edición por ROF

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El dilema y sus parámetros: Hace casi 40 años, en 1974, el Congreso aprobó la 'Employee Retirement Income Security Act', o ERISA,(Pub.L. 93-406, 88. Stat 829, promulgada 02 de septiembre 1974, codificada en parte en 29 USC cap. 18), en teoría, esta legislación reguladora fue diseñada para proteger el dinero de la jubilación de los trabajadores con planes de pensiones. ERISA obliga a los empleadores a proporcionar información acerca de dónde se está invirtiendo dinero de las pensiones, da a los empleados el derecho de demandar por incumplimiento del deber fiduciario, e impone el umbral de "hombre prudente" a los gerentes de los fondos de los jubilados, que dicta que deben hacer inversiones sensatas y tratar de minimizar la pérdida. Pero esta ley dejó abierta una importante laguna: no cubría las pensiones públicas. Los fondos de pensiones son construidas por los propios beneficiarios, que transfieren como deducciones hasta el 10 por ciento de sus ingresos salariales cada año. El resto del fondo se nutre con las contribuciones de los ciudadanos. El estado tiene que invertir, la contribución anual requerida, como un mandato de ley estatal (como parte del presupuesto del Estado) y no por mandato constitucional lo cual permite que dichos programas se puedan re-estructurar, condición sine qua non para evitar que dichos programas puedan resultar (como de hecho se encuentran) en sistemas en bancarrota lo cual es una propuesta ilegítima, abusiva del interés público y esencialmente injusto.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El dilema y sus parámetros (parte II). El Departamento de Trabajo de EE.UU. hace cumplir el Título I de ERISA, que, en parte, establece los derechos y deberes fiduciarios de los participantes. Sin embargo, planes públicos, incluyendo los planes mantenidos exclusivamente para cumplir con la compensación de trabajadores estatales, no están cubierto por las protecciones del Título I.
El Servicio de Rentas Internas (IRS) del Departamento de Hacienda es responsable de asegurar el cumplimiento del Código de Rentas Internas, que establece las normas para el funcionamiento de un plan de pensiones, incluida la financiación y los requisitos de carencia.
En términos generales, hay dos tipos de planes de pensiones: planes de prestación definida o de aportación definida. Un plan de beneficios definidos promete a los participantes un beneficio mensual específico al momento de la jubilación. El plan puede indicar este beneficio prometido como una cantidad de dinero exacta, por ejemplo, $ 100 por mes a la jubilación. O, más comúnmente, se puede calcular un beneficio a través de una fórmula que tenga en cuenta factores tales como el salario y el servicio - por ejemplo, un 1 por ciento del salario promedio de los últimos 5 años de trabajo.
Un plan de contribución definida, por otro lado, no promete una cantidad específica de los beneficios en la jubilación. En estos planes, el participante o el empleador (o ambos) contribuyen a la cuenta individual del participante en el marco del plan, a base de un por ciento de sus ingresos anuales. Estas contribuciones se invierten generalmente en nombre del participante. El participante en última instancia recibe el saldo en su cuenta, que se basa en las contribuciones ajustado por las ganancias o pérdidas de inversión.
Precedente alarmante: En septiembre de 2009, un año después de la quiebra de Lehman Brothers Holdings, la Asociación de Retiro de Empleados Públicos de Colorado, había sufrido pérdidas de inversión monumentales durante la crisis financiera - 11 mil millones dólares, o el 26 por ciento de su cartera - y su coeficiente de financiación (basado en el mercado valor de los activos) había caído al 52,7 por ciento. La pensión había estado financiada en su totalidad en el comienzo de la década, pero con la severa caída en los valores de los activos, de repente, el plan no era sostenible a largo plazo.
La realidad existente. Durante los primeros diez meses de 2010, 18 estados tomaron medidas para reducir sus obligaciones de pensiones, ya sea mediante el recorte de las prestaciones o aumentar las contribuciones de los empleados, según el Centro Pew. En 2009, 11 estados hicieron cambios similares, y ocho lo hicieron en 2008 (algunos estados han hecho varios cambios en diferentes instancias).
Las obligaciones por beneficios de un plan de pensiones son algo así como un glaciar. Comienzan como una montaña desnuda, pero se acumula nieve, entonces se acumula más hielo a lo largo de muchos años en pequeñas capas. De la misma manera, cada trabajador acumula un poco más de beneficio de retiro cada año. Hay dos maneras de hacer que el glaciar más pequeño. Una es reducir o detener la nuevas capas - en el caso de un plan de pensiones, tal vez la reducción de los beneficios para nuevos empleados. Pero esa táctica sólo puede alterar el glaciar un poco a la vez. La segunda manera, que puede reducir el glaciar rápidamente, es reducir capas acumuladas - las obligaciones de prestaciones existentes para los jubilados y los empleados. La otra alternativa principal que nos ocupa, el aumento de las contribuciones, no reduce el pasivo de un plan, pero sí mejora la financiación.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El dilema y sus parámetros (parte III). Un análisis de CNBC.com de más de 120 planes de pensiones estatales y locales más grandes del país concluyó que todos se enfrentan a una amplia gama de problemas de insuficiencia. Eso podría cambiar ya que un nuevo conjunto de normas de contabilidad del gobierno federal, el Consejo de Normas de Contabilidad Gubernamental, que establece las normas de contabilidad para las gestoras de planes de pensiones, requiere que los planes con financiación insuficiente estimen rigurosamente los rendimientos futuros de inversión. Cuando se implementen este año (2014), las nuevas normas reducirán la proporción promedio de captación fijando los mínimos de los activos a un 75 por ciento de la responsabilidad proyectada (aumenta de 57%), según un estudio realizado por el Center for Retirement Research de Boston College.
Desde 2009, todos los 50 estados han emprendido reformas cada vez más intensas ante el problema de financiación de las pensiones. Sólo en 2013, más de 1.200 proyectos de ley se han introducido cubriendo una amplia gama de soluciones. La lista incluye la suspensión de aumentos por costo de vida para los jubilados. Una evaluación certera de la salud de los fondos estatales realizado por la consultora Wilshire Associates, basado en los propios informes financieros de los estados, estima que la financiación de las obligaciones por pensiones se había reducido a 59 por ciento en junio de 2009. Wilshire calcula los niveles de financiación mediante valores de mercado de los activos.
El precedente Detriot y una cierta cuestión de jurisdicción. En un fallo que reverbera más allá de Detroit, un juez federal sostuvo que la bancarrota elimina la obligación de pagar las pensiones en su totalidad, un duro golpe a la creencia generalizada de que las leyes estatales preservan las pensiones públicas. El juez dejó claro que las pensiones de los empleados públicos no están protegidas en una bancarrota federal de capítulo 9, a pesar de que la Constitución de Michigan los protege expresamente.
"Los beneficios de pensiones son un derecho contractual y no tienen derecho a ningún tipo de protección elevada.", dijo.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

La resolución del juez Steven W. Rhodes en el caso de quiebra de Detroit que aclara que las pensiones públicas no están protegidos de recortes o cambios podría alterar el curso de los planes de pensiones de empleados públicos que han estado operando bajo el supuesto de que las pensiones eran intocables. La decisión también fue notable por lo que NO dijo: no ofrece instrucciones específicas sobre cómo deben ser los cambios a las pensiones. En cambio, él dijo que la cuestión debe ser resuelta en mediación. Fue claro y contundente que recortes a las pensiones pueden proceder como parte del procedimiento de quiebra, a pesar de la disposición constitucional de Michigan que prohibe dichos actos. "Los beneficios de pensiones son un derecho contractual y no tienen derecho a ningún tipo de protección elevado... ", dijo en su fallo de 140 páginas. "Los derechos de pensión son derechos de contrato... ".. "Durante mucho tiempo se ha entendido que la ley de bancarrota implica el deterioro de los contratos.".."La Corte Suprema de los EE.UU. ya ha decidido la cuestión...", dijo Rhodes. "United States v. Bekins, y decisiones posteriores muestran que el tribunal considera que el capítulo 9 no está en violación de la Constitución." En cuanto al argumento de que la Constitución de Michigan prohíbe el menoscabo de los derechos de pensión, dijo que los derechos de pensión como derechos contractuales en caso de quiebra son deteriorados.
"El deterioro del valor de los contratos no ofende a la Décima Enmienda." Desatendió desafíos que el capítulo 9 viola la Cláusula de Contratos de la Constitución y la exigencia en la Constitución que las leyes de bancarrota sean "uniformes". Rechazó de plano desafíos de violaciónes en base a la Constitución de Michigan.
El fundamento que cita es la cláusula de supremacía del artículo VI de la Constitución establece que “This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in pursuance thereof; and all treaties made, or which shall be made, under the authority of the United States, shall be the supreme law of the land; and the judges in every state shall be bound thereby, anything in the constitution or laws of any state to the contrary notwithstanding.”

Queda sugerido que los planes de retiro como instrumentos de acogerse a la quiebra pueden recortar, cambiar y hasta cancelar las pensiones.

Opinión del Hon. Rhodes, disponible en:
http://www.freep.com/assets/freep/pdf/C4216000125.PDF

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

¿Pueden recortes de pensiones tener lugar durante una quiebra? La cuestión clave es que, obligación contractual o no, la bancarrota se define como un período en el cual un deudor puede romper sus obligaciones contractuales debido a la imposibilidad de satisfacerlas.

Veamos:

"..Hay varias razones por las que la pequeña diferencia entre el lenguaje que protege los contratos y el lenguaje que protege las pensiones no demuestra que las pensiones se les dio ninguna protección extraordinaria ... aún más la narrativa debe ser considerado aquí, centrándose en 1963 . Bekins hacía tiempo que había decidido que la bancarrota .. era constitucional ... Nadie debe interpretar esto sosteniendo que los derechos de pensión están sujetos a deterioro en este caso de bancarrota en el sentido de que la Corte confirmará necesariamente cualquier plan de ajuste que afecte las pensiones. El Tribunal hace hincapié en que no va a la ligera o casualmente ejercer el poder bajo la ley federal de bancarrota para poner en peligro las pensiones. Antes de que el Tribunal confirme cualquier plan .. la Corte debe encontrar que el plan cumple plenamente con los requisitos de 11 USC §943(b) y las demás disposiciones aplicables del código de bancarrota. En conjunto, estas disposiciones de Derecho exigen la consideración legal y equitativa juiciosa de este Tribunal ..."
Opinión Capítulo 9/ Juez Rhodes
04 de diciembre 2013
Pensiones son derechos contractuales
(páginas 75-80 )

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Una nota de salida: no es solo Puerto Rico el que enfrenta el dilema: Siete estados tienen cláusulas específicas en sus constituciones que protegen a las pensiones de los empleados públicos: Alaska, Arizona, Hawai, Illinois, Luisiana, Michigan, y Nueva York.
Como hemos comentado la reciente declaración de quiebra de Detroit creó conciencia no sólo de la carga asociada a la financiación de las pensiones públicas, sino de lo difícil que puede ser, incluso para un gobierno insolvente, reducir las promesas de beneficios inalcanzables. Los esfuerzos para reducir las pensiones bajo el capítulo 9 de bancarrota, se enfrentan a retos cuando la constitución ofrece protecciones especiales para las pensiones de los trabajadores del gobierno. La constitución de Michigan tiene una disposición de este tipo.
¿Los beneficios de pensión garantizados por las constituciones continuarán en vigor incluso cuando entran en conflicto con las leyes federales de bancarrota...?
Esa fue la controversia en Detroit y ya conocemos el resultado.
Aún más importante que la cuestión legal, sin embargo, es la cuestión política de si la protección constitucional de pensiones sirven al interés público. En pocas palabras, ¿la protección constitucional de pensiones no hace casi imposible la reforma cuando la realidad de la necesidad de una reforma es evidente...???
En fin el bien público se define como un balance entre lo que es justo para los trabajadores y lo que es asequible para los contribuyentes, esa es la pregunta.
Por lo general, todo el mundo debería tener derecho a cualquier indemnización que se les prometió, pero las normas ordinarias de la equidad no aplican a una quiebra, cuando los desafíos son, por definición, extraordinarios.
La reforma debe ser guiada tanto como sea posible por el principio de sacrificio compartido. Las protecciones constitucionales de pensiones, una vez se pensaron como protecciones válidas, hoy ante el cuadro de insuficiencia de fondos de dichas pensiones aumentan la incertidumbre de un proceso complicado y niegan posibilidades de la flexibilidad necesaria para llegar a una solución adecuada para todas las partes.
He ahí un dilema fundamental.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

¿Es la opción del gobierno (quien tiene la carga de solventar el descuadre inevitable), de prevalecer la demanda sobre el plan de retiro de la judicatura en la jurisdicción local, el procurar opciones de reorganización bajo la ley federal de quiebras (capítulo 9), lo cual significa eventualmente que el deterioro del plan de retiro ha de empeorar en lo que se suceden los procesos para que finalmente los beneficios quedan más diezmados, reducidos y alterados en menoscabo de los pensionados...??? ¿Dónde radica la prudencia y la razonabilidad en semejante desmadre ilógico..???

Referente a la vista oral celebrada el 15 de enero de 2014: dijo...

Si aceptamos como bueno el postulado aristotélico de que el arte se define por la forma de la expresión, y sobre esa premisa postulamos la existencia de un "arte de la conversación" que sintetiza dicho desempeño (y lo distingue), léase las formas adecuadas de la comunicación, en este caso, verbal, podemos inferir que hay al dorso un desarte de las expresiones verbales donde reside el atropello, la falta de proporciones, las desatenciones, la ausencia de respeto entre otros defectos del caracter. Sepa Ud. que ayer fuimos testigos de un tribunal supremo que hizo alarde de ese desarte de las expresiones desmesuradas, virulentas y maleducadas, vimos un foro hostil, parcializado, en instancias agresivos (violentos), y ciertamente haciendo un despliegue de conducta imprudente. Para ser educado no hay que ser juez, ya sabemos, con abundante evidencia documentada que lo demuestra a claras luces, que por otro lado ser juez no significa ser educado. No debo dejar de plantear que los valores de construcción lógica de las argumentaciones de, hasta rayando en histéricos en ocasiones, los jueces en su gran mayoría dejaron igual mucho que desear, gritar, interrumpir, repetir cual papagayo es característico de visos de nulidad racional, incidieron en un mar de constructos falaces, que intentaban disimular con actitud de prepotencia (en fin esa inseguridad logra solo probar su falta de validez y profundidad, todos sabemos que el abusador en su fondo es un inseguro enfermizo), es frase consabida que las verdades no necesitan de ser vociferadas, no necesitan ser impuestas sin cortesias, repetidas ad nauseaum, sin embargo las falacias y los prejucios cuán amigas son de los exabruptos y estar destemplado. Triste escena que contrasta con la excelente presentación, aunque agredida, interrumpida, coartada y atropellada por los "honorables," de la Procuradora. Mi abuela decía que lo que no se aprende a temprana edad nunca se aprende bien, valida su sabiduria de pueblo el ver estos entogados abusadores del verbo. Para el pueblo excelente muestra de la realidad que habita tras las bambalinas de ese teatro judicial en el que vemos que los actores son meros dioses de pies de barro. Hoy todos sabemos de la pata que cojean. Y luego hablan de "bullying" cuando han dado un ejemplo de dicho tipo de agresión al de facto agredir a una joven Procuradora que le contestó, cuando le dejaron en pocas ocasiones responder, los atropellos con una muestra de verdadero temple. Verguenza les debe dar.

Nota de información dijo...

Nota de información, sepa:
sueldo no es sinónimo de pensión.
Vea:
Diccionario de sinónimos y antónimos © 2005 Espasa-Calpe:
retiro = jubilación, pensión, licencia, excedencia.
Mientras;
sueldo = paga, salario, remuneración, mensualidad, emolumentos, haberes, honorarios, jornal, estipendio.
Diccionario de sinónimos y antónimos © 2005 Espasa-Calpe:

Nota adicional.- La interrogante inicial jamás el Tribunal Supremo lo pregunta y sus alegaciones al respecto todas fracasan en cuanto a lo que significa una cosa (sueldo y emulamientos) y lo que significa la otra (retiro y pensión). La Procuradora tuvo y tiene razón en su planteamiento de acuerdo al idioma español y sus definiciones aceptadas. Sepamos todos que la Constitución es un documento compuesto de palabras que si son mal entendidas por ende es mal entendida la Constitución aunque el que la mal entienda sea juez..

Ana E. Medina dijo...

Muy acertados tu presentación y comentarios, además de redactados en un vocabulario sencillo para los que no conocemos términos legales específicos.
Son muchos los padres que conozco que han sido atropellados por prejuicios del juez/a que atiende su caso.
Debo preguntar (porque me han preguntado) mencionas una deducción por pensión alimentaria, podrías indicar cómo se deduce (aunque reconozco que no es el tema principal) hasta el momento tenía entendido que no se deducía. Gracias.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Ana en Puerto Rico la cantidad pagada por el sustento de hijos o menores no es deducible en la planilla de la persona que paga la pensión. Lo que sucede es que hay personas a quienes se le deduce la pensión directamente del sueldo, esta persona al rendir puede interpretarse que se encuentra dicha partida excluida.