Los pensamientos de los justos son rectos, los consejos de los impíos, engañosos. Proverbios 12:5.
¿Qué tenemos de frente en lo inmediato?
¿Qué tenemos de frente en lo inmediato?
El borrador es lo que se conoce como el "Draft EIS/ environmental impact statement (DEIS)"/ evaluación de impacto ambiental- documento preliminar, incluye la descripción de la acción propuesta, sus alternativas, (debe incluir alternativas de 'no-acción'), la línea de fondo (condiciones ambientales existentes), y estimados comparables de las consecuencia para el medio ambiente previstas durante la vida del proyecto. Una vez publicado dicho borrador (DEIS) se abre la oportunidad (la carta del Cuerpo de ingenieros adelanta de treinta (30) días) de proporcionar las reacciones, quejas, opiniones y planteamientos pertinentes mediante declaraciones escritas y existe la posibilidad de que se lleve(n) a cabo vistas públicas (al momento desconocemos si este mecanismo de participación se ha de plantear).
Para acceder al borrador, favor de ir:
Para ver carta, favor ver:
Es importante que se entienda que al momento no hay decisión final y firme, falta una vez culminada la etapa de comentarios la redacción de la Evaluación final (FEIS) la cual aunque no se supone que sea susceptible de comentarios puede ser protestada formalmente, tampoco en el momento del FEIS hay una decisión final y firme hablando en términos procesales estrictos.
Favor ver:
.."no en el futuro cercano"
Debemos advertir que los medios han repetido la supuesta afirmación que adjudica al Cuerpo de ingenieros expresando una conclusión categórica de que el propuesto gasoducto "no tiene impacto significativo al ambiente", señalamiento que se repite en ciertos medios. Estemos muy claros que dicho comentario categórico se emite en el contenido del borrador y no tiene en estos momentos ninguna validez final y firme y nos parece que dicha conclusión en términos procesales es sumamente prejuiciada, perjudicial e impropia ya que presupone que el ejercicio de los comentarios al borrador es un proceso académico lo cual nos parece una violación crasa e inaceptable del debido procedimiento. En otras palabras dicho comentario al momento carece de mayor valor que el de una expresión desatinada y posiblemente emitida con criterios prejuciados, ilegítimos y muy sospechosos. Cabe la pena plantearse de ser así, se debe evaluar si dicha expresión a prima facie constituye una razón para impugnar tanto el borrador como el procedimiento anunciado.
Hoy 30 de noviembre de 2011, en el contexto de la carta del Cuerpo de ingenieros han salido unos comentarios del Gobernador sobre las posibilidades de ejecutar cambios a la ruta del proyecto propuesto. No nos deben sorprender estos comentarios ya que surgen ante la realidad innegable de que el borrador (DEIS) de la manera que sea que se redacte se ha de enfrentar a un estimamos impresionante y apabullante cuestionamiento crítico de parte de una multiplicidad amplia de organizaciones e individuos armados de sólidos argumentos y criterios científicos. Tampoco nos debe sorprender ya que el Gobernador conoce de antemano las graves deficiencias y las alegaciones inadecuadas que pueden enmarcar el contenido de dicho borrador producto del insumo oficial de los proponentes que se ha señalado en una multiplicidad de instancias por su debilidad racional, insuficiencia y ausencia de transparencia. Como ejemplo hoy el Gobernador habla de cambios a la ruta cuando el pueblo en este momento todavía no ha visto (mucho menos ha tenido la oportunidad de analizar) los planos preliminares del dicho proyecto. Lo que hace el Gobernador es tratar de "curarse en salud" con unos comentarios "one size fits all" que me parece que son una admisión clara de lo inapropiado de la propuesta tanto en lo sustantivo como por lo viciado de su proceso.
Favor ver:
Anticipamos que tampoco nos debe sorprender que el Cuerpo de ingenieros luego en la fase de redacción de la Evaluación de impacto ambiental final (FEIS) proponga cambios que busquen de alguna manera y modo neutralizar los comentarios que reciba el borrador (DEIS). No nos debe sorprender que el Cuerpo de ingenieros "haga de tripas, corazones" por tal de darle para adelante a la propuesta a pesar de las críticas y los señalamientos que se produzcan.
Volviendo al tracto procesal que se conoce como parte de la ley aplicable, una vez se resuelvan todas las protestas presentadas a la Evaluación de impacto ambiental final (FEIS) la agencia procede a la fase de publicar un expediente oficial de la decisión ("Record of Decision/ROD") que es su acción final antes de la supuesta o propuesta puesta en práctica. El expediente de la decisión (ROD) es lo que constituye desde el punto de vista procesal y jurisdiccional el documento que se puede estipular como la aprobación (o en su defecto desaprobación) de la propuesta de parte de la agencia. Este documento es final y firme.
Permita para efectos de entender la cadena de pasos plantear el proceso nuevamente, a saber: una vez se ha superado el proceso del borrador, e incorporado supuestamente los comentarios y cambios al borrador: se compone un "Aviso de la disponibilidad del FEIS final" y entonces se programa (y comunica) la "decisión de autorización" (suponemos que en 90 días). Esta es la decisión final y firme.
En ese momento el escenario cambia.
En cuanto a procedimientos judiciales podemos parar el gasoducto si demandamos en corte federal contra las decisiones o decisión a favor de la propuesta por una multiplicidad de argumentos que tal vez podemos sintetizar para efectos de esta entrada como dos: insuficiencia fundamental en los argumentos sustantivos y violaciones crasas del procedimiento de la otorgación de dicha decisión. El criterio rector es que la agencia federal como criatura constitucional tiene que adherirse al cuantum constitucional de debido procedimiento además que todo proceso federal tiene que estar sujeto a cuestionamientos de veracidad como igualmente asunto constitucional.
Todas las partes (por ejemplo los gobiernos muncipales) y los interventores insatisfechos a base de dichos documentos finales y firmes (tanto el FEIS como el subsiguiente ROD) pueden proceder a demandar la agencia en corte federal. Para ese momento de presentar la demanda se pueden plantear asuntos de legitimación activa ("standing"/ quiénes tienen derecho a demandar) de los grupos interventores (no así los gobiernos municipales que por su naturaleza jurídica tienen 'standing' indubitable). Debemos estar muy pendientes y cautelosos a este momento y este tema en particular si interesamos que grupos adicionales puedan participar directamente en dicha demanda. Una vez sometida la demanda otros grupos e individuos pueden solicitar participar como amigos de la corte ("Amicus curiae") que es una forma digamos suplementaria de poder manifestarse e intentar incluir argumentos, opiniones y evidencias documentales periciales al proceso de la demanda sobre los méritos sin necesariamente ser parte o ser interventor reconocido (por ejemplo asociaciones profesionales, organizaciones ambientales, grupos académicos y hasta entidades nacionales e internacionales, entre otros).
Debemos estar muy atentos y dispuestos a ejecutar nuestras acciones cuidadosamente (es urgente velar por la disciplina estricta en lo que se refiere a los criterios y requerimientos procesales) en cada una de la etapas que hemos reseñado y hacemos hincapié en que parte de nuestro compromiso y responsabilidad inmediata y prioritaria debe ser ahondar y entender a cabalidad y perfección dichas especificaciones procesales. Estemos claros las informaciones que adelanto en esta entrada deben servir solamente de si acaso un anticipo de una consulta comprensiva de los temas implicados tanto en lo sustantivo como en lo procesal. Desde ya debemos solicitar de las mejores y más confiables fuentes de informaciones un asesoramiento fundamental y detallado al respecto.
De todas maneras como he planteado previamente, como es parte fundamental de nuestra doctrina constitucional y como parte de nuestro mayor compromiso ciudadano entendemos que el pueblo en toda democracia tiene la última palabra, hagamos valer nuestro poder y derecho inalienable.
Si Puerto Rico, como se ha podido desprender de todos los ejercicios de consulta y mecanismos de encuestas relevantes ejecutados, rechaza masiva y mayoritariamente el gasoducto, el gasoducto me atrevo a plantear que no va.
Buen entendedor, pocas palabras basta.
Sometemos. ROF. 30 de noviembre de 2011.
Nota explicativa.- Tanto Casa Pueblo como importantes analistas de los temas asociados a la controversia de la propuesta del gasoducto han planteado que el proceso en cuestión se trata de un documento de Evaluación ambiental diferenciando dicho concepto de las posibilidades de un concepto más riguroso de Declaración de impacto ambiental (DIA). Me parece que el asunto es más de semántica que otra cosa aunque advierto que dicho debate semántico tiene méritos y pudiese servir de argumento para plantear otro nivel documental de mayor rigor. Las doctrinas jurisprudenciales y las leyes aplicables ciertamente establecen como un cuantum superior al DEIS/FEIS documentos que detallen con mayores esfuerzos analíticos temas como el impacto ambiental detrimental. No encontramos dicha dicotomía expresada claramente en los documentos, leyes y tratados que hemos explorado aunque esto tampoco niega por completo la racional implicada. En las notas incluídas en los comentarios se incluye una cita extendida del caso Sierra Club v. Peterson que atiende ese escenario. Sugiero que lo importante en último caso no son las nomenclaturas sino el peso que tiene el documento como proceso legitimador pero quisiera quedar en récord sobre el asunto. ROF
Llamado a la acción:
En lo inmediato propongo que es prioritario que estemos pendientes y atentos a las declaraciones de Casa Pueblo y otros grupos y organizaciones concernidas tal como el Colegio de abogados de Puerto Rico, las comunidades directamente expuestas a los impactos ambientales y sociales de la propuesta de gasoducto (y el pueblo completo en su calidad solidario) deben redoblar sus esfuerzos organizativos y programar a la brevedad con gran eficiencia las reuniones, charlas y gestiones pertinentes al asunto del borrador y sus implicaciones, organizaciones, asociaciones e individuos tanto profesionales como académicos relevantes deben prepararse a cumplir su responsabilidad de acuerdo a sus áreas de 'expertise'. Mientras de mi parte he iniciado el estudio inicial del borrador que acabo de imprimir a eso de 1.30pm del 30 de noviembre, me comprometo a realizar esfuerzos adicionales para intentar analizar el contexto actual del proceso igual que aproximaciones críticas al contenido de dicho documento. Favor de difundir y favor de sentirse en entera libertad de utilizar de la manera que sea conveniente las informaciones que les he presentado.
Nota adicional 1.12.11.- Favor ver comentarios iniciales sobre el borrador en la sección de comentarios.- ROF
Favor ver:
Borrador del Cuerpo de ingenieros
30.11.11
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