viernes, 8 de junio de 2018

Conflicto de interés.


I. Se denuncia: la derogación de la ley 80 crearía un mercado de pólizas de seguro en Puerto Rico en beneficio directo de la empresa que preside José Carrión III, presidente de la Junta de Control Fiscal (JCF)/ Noticel. Veamos: Una cláusula de Conflicto de Interés estipula que cualquier conflicto de interés se divulgará inmediatamente, en este caso, al gobierno y a los ciudadanos que puedan verse afectados. Además estipula que una vez probado el conflicto de intereses propuesto, se termina el acuerdo o propuesta si existe y presenta un conflicto material con respecto al cumplimiento de obligaciones.
En la ley de responsabilidad civil, un conflicto de intereses ocurre cuando una persona u organización tiene una responsabilidad hacia dos o más personas u organizaciones al mismo tiempo, pero lo mejor para uno daña al otro. A menudo, un conflicto de intereses ocurre cuando una persona tiene deberes fiduciarios para dos organizaciones separadas, pero cumple funciones con una de las organizaciones mientras no cumple con sus deberes con la otra.
Posible demanda. Un conflicto de interés puede terminar en el tribunal si una persona actúa de una manera que aprovecha el conflicto pero daña a otra parte. En el contexto del gobierno, puede surgir un conflicto de intereses cuando la imparcialidad de un funcionario en el cumplimiento de sus deberes públicos podría ser cuestionada debido a la influencia de consideraciones personales, financieras o de otro tipo. El conflicto en cuestión es entre deberes y obligaciones oficiales, por un lado, e intereses privados, por el otro.

II. Segunda parte. Más allá de adjudicar controversias, se trata el tema de los principios morales fundamentales de la ética, es un asunto que va por encima de especificaciones de la Ley PROMESA. Diga lo que diga dicha normativa no puede violentar la estructura constitucional de debido procedimiento e igual trato de las leyes.

Debido a los múltiples roles que los individuos juegan en su vida cotidiana, poseen inherentemente diferentes intereses y lealtades. En un momento dado, estos intereses pueden competir. Tales conflictos son parte de la vida y son inevitables. Se requiere que los funcionarios públicos, como administradores de la confianza pública, pongan el interés del público antes que el suyo. La imprudencia ocurre cuando un titular, frente a intereses en conflicto, antepone su interés personal o financiero al interés público. En los términos más simples, el funcionario obtiene una recompensa monetaria o de otro tipo a partir de una decisión tomada en su capacidad pública.
El servicio público siempre trata de proteger el bien común, que se puede definir como las condiciones comunes que son importantes para el bienestar de todos. Cuando es posible un conflicto de intereses, se espera que la persona u organización se abstenga de la discusión y de participar en el proceso. Incluso la apariencia de incorrección socava la fe del público de que un proceso es justo.
Otro error común sobre los conflictos de intereses es que simplemente con ser transparente es suficiente. No es suficiente hacer públicos los conflictos, es casi imposible para las personas determinar si son justas cuando se trata de su propio interés, por tanto deben salir del proceso de toma de decisiones por completo aunque puedan honestamente sentir, por el contrario, que su interés en el asunto les da una visión especial del tema.
Finalmente, los conflictos de interés socavan la confianza. Además, los conflictos de intereses interfieren con el principio ético básico de justicia, tratar a todos de la misma manera. Todo gobierno debe velar celosamente por retener la confianza de la ciudadanía ya que es el pueblo y solo el pueblo el que le confiere legitimidad.

III. “La derogación de la Ley 80-1976, estatuto que ofrece una indemnización por despido injustificado a los empleados privados, crearía un mercado de pólizas de seguro en la Isla, lo cual redundaría en un beneficio directo para la empresa que dirige José Carrión, presidente de la Junta Federal de Control Fiscal... la misma página electrónica de la empresa HUB International CLC - empresa a la que se relaciona Carrión3 - indica que toda persona que tiene empleados debe adquirir una póliza EPLI para evadir el riesgo de demandas por despidos irrazonables e injustificados.”

Tomado de:
https://www.elvocero.com/gobierno/legislador-se-ala-a-jos-carri-n/article_1694ab32-6ab9-11e8-a8e2-db6f71fff229.html
Para efecto del debate, someto.
Definición general abreviada de conflicto de interés:
Una situación que tiene el potencial de socavar la imparcialidad de una persona debido a la posibilidad de un choque entre el interés propio de la persona y el interés profesional o interés público.
Un conflicto de intereses, en un contexto político, implica un conflicto entre el deber público y el interés privado de un funcionario público, en el cual el interés privado del funcionario podría influir indebidamente en el desempeño de sus deberes y responsabilidades públicas oficiales.
La definición básica supone que una persona razonable, conociendo los hechos relevantes, concluiría que el "interés de capacidad privada" del funcionario podría influir indebidamente en la conducta o toma de decisiones del funcionario.
En el contexto legal, un conflicto de intereses generalmente no se refiere a conflictos entre dos personas. En cambio, se refiere a situaciones donde los intereses privados de una persona entran en conflicto con sus intereses y responsabilidades profesionales, y se establece en el contexto político, como una consideración ética que sugiere la posibilidad que los intereses privados del funcionario chocan de manera inadecuada e inaceptable con sus deberes y responsabilidades públicas.

Posdata. Ayer escuchaba a un abogado postular que PROMESA mediante el mecanismo de relevo de responsabilidad exime de posibles acusaciones de conflicto de interés a los miembros de la Junta de control fiscal. Dicha apreciación primero no se desprende directamente del texto de la ley, un relevo de responsabilidades como aparece, es una defensa ante cuestionamientos de responsabilidad vicaria en el contexto del derecho de torts, responsabilidad por daños extraordinarios, NO es lo mismo ni tampoco implica una validación a priori de cualquier y todo escenario de conflicto de interés. En todo caso el tema es controvertible, los conflictos de interés cuando son graves requieren de un proceso de aquilatar evidencias y testimonios de los supuestos implicados y procede atender a los posibles perjudicados como partes indispensables. Favor un replanteamiento del tema es urgente.


Nota final/ recapitulación. 
Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto (o un grupo u organización), en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. 
Es decir, incurre(n) en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría(n) guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
Es totalmente incomprensible y contradictorio en su faz que una ley pública se establezca dentro del marco constitucional vigente de manera que sea para favorecer arbitraria, injustamente y discriminadamente a favor de un exclusivo sector privado.

Referencia:

https://www.oecd.org/gov/ethics/49107986.pdf



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