sábado, 25 de enero de 2020

Vandalismo linguístico: un caso de manipulación mediática.


Es al menos interesante sino curioso la frecuencia del empleo de la palabra “vandalismo” en relación con los hechos recientes en el Viejo San Juan, impresa en periódicos y cacareada ad nauseum por “comentaristas”, políticos y otros miembros de la fauna mediática. Sin entrar a ciertas evidencias contradictorias sobre la identidad de algunos personajes, por el momento al menos, me inquieta el esfuerzo continuo de enmarcar los sucesos como “actos vandálicos”.
Ejercicio:
Observa las pinturas que acompañan esta publicación, recrean el saqueo de Roma por los “vándalos”. La Roma imperial fue saqueada en tres ocasiones, se refiere la representación a la segunda que muchos historiadores caracterizan como la mayor y despoja la ciudad de gran parte de sus riquezas legendarias. Para efecto de considerar la relevancia, como pausa creativa, te pregunto si las escenas de alguna manera te sugiere grafiti. Me atrevo a sugerir que por supuesto que no, a menos que goces de una imaginación delirantemente esquizode.

Primero, me obligo a explicar que “vandalismo” no es un término estrictamente definido por el Derecho penal sino un concepto de orígenes históricos en uso actual en el idioma coloquial. Aunque lo hemos escuchado con sobrada (sino demasiada) frecuencia, es totalmente cuestionable dicha insistencia.
Cito: vandalismo. 1. m. Devastación propia de los antiguos vándalos. 2. m. Espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana.
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Podemos estipular que vandalismo se entiende como una actividad ilícita, ilegal o hasta criminal de categoría amplia que describe una variedad de conducta de cometer daños. En general, incluye cualquier comportamiento deliberado y destinado a destruir, alterar o desfigurar la propiedad que pertenece a otro.
Volviendo a la historia, hace 1.565 años, 2 de junio de 455 dC, los vándalos llegan a las puertas de Roma. Lo que siguió fueron dos semanas de saqueos que crearon la palabra vandalismo como una expresión de saqueo.
Los vándalos eran una tribu germánica que emigra primero a lo que ahora es España y luego al norte de África, donde establecen su reino.
El Papa San León I, que se había reunido memorablemente con Atila el Huno y convencido de que no invadiera Roma, nuevamente realiza sus mejores oficios y le pidió específicamente a Genserico el monarca vándalo que no matara a la gente de Roma ni arrasara sus edificios. Los vándalos en gran medida, ante la solicitud del Papa, no destruyeron la mayoría de los edificios de la ciudad, pero si saquearon sistemáticamente a Roma por dos semanas. Aunque se abstuvieron de la matanza en masa, se apoderaron de miles de habitantes de la ciudad y los vendieron en los mercados de esclavos del norte de África.
Los historiadores se complacieron en denunciar los vándalos en el saqueo de Roma, hasta el punto de que hoy en día la palabra "vándalo" se usa coloquialmente para denominar a quien comete destrozos y “vandalismo” al conjunto de actos que es sinónimo de destrucción y saqueo masivo.
Ciertamente no parece ser un problema de grafiti pero veamos:
Nuestro Código Penal no incluye un delito denominado vandalismo pero podemos referirnos a los delitos de daños a la propiedad en sus dos modalidades de delito menor o delito grave. Note que un aspecto definitorio es la cuantía de los daños siendo $500 el umbral que establece la clasificación de grave.
Tenga en consideración que un galón de pintura de exteriores cuyo valor promedio es de menos de $50 y la paila de 5 galones menos de $125 no parecen ser relacionadas con el alcance de las palabras destrucción y saqueo. Ciertamente acumular daños de pintura de $500 estaríamos tal vez exagerando bastante el daño del grafiti lo cual de ninguna manera quisiera implicar no conlleva una obvia carga de daño emocional y grado de fastidio para el propietario implicado.
Dejaré los cuestionamientos jurídicos a las consideraciones de nuestros responsables abogados y abogadas, pero aunque parezca repetitivo, denunciar el intento de crear una percepción exagerada y desproporciónal sobre unos hechos.
Pachi Ortizfeliciano


Nota:
CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO (LEY 146-2012, SEGÚN ENMENDADA)
TÍTULO II- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I- DELITOS CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
SECCIÓN SEXTA- De los daños a la propiedad

Artículo 198.- Daños.
Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Artículo 199.- Daño agravado.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) cuando el autor emplea sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor gravedad;
(b) cuando el daño causado es de quinientos (500) dólares o más;
(c) cuando el daño se causa en bienes de interés histórico, artístico o cultural;
(d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios; o
(e) cuando el daño se causa a vehículos oficiales de las agencias del orden público.
Si la persona convicta en la modalidad de delito grave es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.