Recuerdo una frase de Albert Einstein,
dijo, que todo debe ser tan simple como puede ser, pero no más simple...
dijo, que todo debe ser tan simple como puede ser, pero no más simple...
"Cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad,
la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu".
Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 14.
El concepto ‘salarios’ ("wages") en la Ley Federal del Seguro Social, 42 U.S.C.A., sec. 409(a), se define como una remuneración por concepto del empleo, que no esté expresamente excluido por el estatuto: 42 U.S.C.A. Sec. 409(a) indica lo siguiente: "[...] "wages" means remuneration [...] and remuneration paid after 1950 for employment, including the cash value of all remuneration (including benefits) paid in any medium other than cash [...]"
El contrato de trabajo está regido por las leyes laborales estatales y federales, así como por el Código Civil de Puerto Rico. El artículo 20(7) de la Ley 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. §288(7), define el contrato de trabajo. El Artículo 1233 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §3471, regula la manera en la que las cortes deben interpretar los contratos, incluyendo el contrato de empleo. Éste dispone que las cortes deben hacer cumplir el tenor literal de un contrato escrito a no ser
que las palabras sean contrarias a la intención de las partes.
sueldo. (solĭdus). Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.
salario. (salarĭum, sal). Paga o remuneración regular.
emolumento. (emolumentum, utilidad, retribución). Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.
pensión. (pensĭo, -ōnis). Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
retiro. Sueldo, haber o pensión que perciben los retirados.
El salario (sueldo) es la compensación financiera que recibe un empleado por realizar un compromiso de trabajo, y es parte de un paquete de compensación de los empleados.
Una deducción legal es un ajuste al monto salarial que se extrae y transfiere para cumplimiento de una obligación o responsabilidad legal y legítima, como el caso de las deducciones del ingreso bruto para allegar aportaciones para fines tributarios.
La diferencia entre el salario bruto y el salario neto es que el salario bruto se refiere a la cantidad total que una persona genera antes de hacer las deducciones tales como impuestos.
Salario neto, por otra parte, se refiere a la cantidad que quede (balance) cuando se realizan todas las deducciones tales como impuestos, es en términos monetarios la cantidad de efectivo (aunque se efectúe mediante cheque, depósito directo u otro mecanismo o instrumento de pago) que un individuo recibe en realidad luego que los ajustes ordinarios, tales como las deducciones legales, se restan; se calcula tomando los ingresos brutos de un individuo y restando las deducciones, etc..
El salario bruto anual se conoce como el sueldo anual del empleado. El salario neto refleja los montos según sean el caso, es un concepto informal, no es usual ni común que se interprete como el sueldo anual del empleado sino en el caso de documentos como las planillas de contribuciones sobre ingresos en las que se especifica que dichas cantidades son el, por ejemplo, ingreso ajustado.
Cuando se dice o informa que un ciudadano se gana XX cantidad de sueldo, se refiere la expresión al salario bruto. En el argot de administración se le conoce al ingreso neto como "take home pay", no resulta ser el estándar para identificar el nivel salarial o el sueldo anual.
Controversia: Se ha alegado que un cambio en el esquema de deducciones al plan de retiro de la judicatura es inconstitucional, a ver:
ARTICULO V. DEL PODER JUDICIAL
Sección 10. Retiro de los jueces.
La Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad.
ARTICULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 10. Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo.
Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico.
Falacia de la alegación de la supuesta inconstitucionalidad radica en un error fundamental de mala interpretación del lenguaje implicado ya que la deducción no es, en el caso que se propone, una rebaja del sueldo anual, léase ingreso bruto. sino un ajuste en el esquema legítimo de las deducciones legales que donde se refleja es en el ingreso neto. Un cambio en lo que se conoce como el "sacrificio salarial" y que se refiere a la deducción como una transferencia prospectiva del activo, dicho activo no se pierde, ni se gasta, ni se consume, todo lo contrario, se invierte, hasta que se convierte en parte del plan de anualidades una vez el ciudadano se jubila.
Si el ajuste a las deducciones al sistema de retiros de los jueces no se interpreta como una rebaja del sueldo anual o ingreso bruto, y por ser una deducción legal constituye solamente una transferencia de una parte del activo no podemos concluir que las disposiciones constitucionales se hayan violentado.
Sería equivalente dicha equivocación a alegar que un plan de ahorros (una forma de inversión "para el futuro" como lo es el concepto de plan de retiro), mediante el cual se deduzca del salario una partida para efecto de ahorros del empleado (similar ejercicio), igualmente fuese una pérdida de dinero lo cual raya tal vez en el absurdo total.
Sería equivalente dicha equivocación a alegar que un plan de ahorros (una forma de inversión "para el futuro" como lo es el concepto de plan de retiro), mediante el cual se deduzca del salario una partida para efecto de ahorros del empleado (similar ejercicio), igualmente fuese una pérdida de dinero lo cual raya tal vez en el absurdo total.
En todo caso si se establece que la deducción no es parte del ingreso bruto se convierte en una anomalía de contabilidad, una cifra fantasma para efectos reales.
Anotaciones:
1.- Veamos que para efectos del IRS (Internal Revenue Service del gobierno federal) contribuciones de un empleador a un plan de jubilación calificado no se incluyen como los ingresos para efectos contributivos.
http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p721.pdf
2. El ingreso bruto (que se conoce como el sueldo anual) es el ingreso total antes de deducir impuestos. El ingreso bruto es todo el dinero obtenido legalmente mediante contrato legítimo de trabajo en un año sumado para llegar a un total anual. Esto incluye los dividendos, intereses, reintegros, la pensión alimenticia y deducciones legales que se hayan sustraido.
3. Los planes de jubilación (retiro). Contribuciones mensuales se descuentan del sueldo para proporcionar una parte del costo de estos beneficios de acuerdo al programa y sus características. El importe pagado en el programa está disponible a la jubilación en los pagos anualizados, son ingresos transferidos al programa de retiro cuya vigencia (entrega al beneficiario/retirado) es posdatada de acuerdo a la fecha de jubilación. La cantidad exacta de deducciones de retiro retenidas de la remuneración básica está establecido por la ley. Observe que estas deducciones son exentas del impuesto sobre ingresos. Al referirse al ingreso bruto (sueldo anual) dicha suma incluye las deducciones realizadas para el programa de retiro, es decir que las cantidades deducidas son parte integral del sueldo ya que sino fuesen cantidades fantasmas para efectos de la contabilidad.
Favor ver anotaciones adicionales en la subsiguiente sección de Comentarios, gracias. ROF (.08.01.14)
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