miércoles, 15 de agosto de 2012

LA FIANZA ES UN ASUNTO NECESARIO PARA LAS MUJERES: UN ASPECTO PRIORITARIO POR EL CUAL VOTAR NO... revisado


Estudios plantean, a base de experiencias reales, que la mujer que ha experimentado la violencia queda incapacitada para controlar su voluntad, a través del tiempo, desarrollando así la ‘condición de impotencia aprendida’. Esta condición previene el que una mujer maltratada pueda percibir o actuar cuando se les presenta una oportunidad para poder escapar de la violencia. Se basa en la hipótesis de que tempranas influencias sociales en una mujer facilitan la condición psicológica de impotencia, lo que hace que las mujeres se sientan incapaces de poder controlar positivamente sus vidas.

La Dra. Walker expone el que la “impotencia aprendida” es la responsable de la deficiencia cognoscitiva emocional y conductual que se observa en la mujer maltratada, es lo que le afecta negativamente y le retiene en la relación abusiva. Es decir, además de serios daños físicos, la violencia causa en las mujeres trastornos emocionales profundos y duraderos.

Este proceso puede ser acumulativo: la Dra. Lenore Walker lo denominó en 1984 “Síndrome de la mujer maltratada”, estado que se caracteriza por una baja autoestima, depresión crónica, reacciones de estrés y sensación de abandono por parte de los demás, y aislamiento social.

El cúmulo produce desespero crónico.

Habitualmente, el agresor evita que la víctima pueda buscar ayuda y, por ejemplo, la acompaña a citas médicas para asegurarse de que no cuente nada, igual es usual que el agresor simule ser un buen compañero y comentar que la mujer sufre de problemas emocionales para crear una justificación del estado de depresión que el ocasiona con su patrón de agresiones.

Este escenario lamentablemente no es raro y se puede agudizar si observamos que muchos de estos agresores elevan su agresividad en episodios influenciados por consumo de alcohol o drogas estimulantes.

Atrapadas, encerradas, abatidas, agredidas, sumida en un estado emocional crónico, en muchas ocasiones la mujer arrinconada se defiende, literalmente defiende su vida. Han ocurrido en este cuadro secuencias en las que la mujer ha ultimado al agresor. 

De primeras lo que suele ocurrir es que esta mujer es acusada de asesinato en primera. Una interpretación a primeras de los hechos suele llevar al Ministerio fiscal a presumir que media premediitación en los actos de esa mujer. Los elementos del “Síndrome de la mujer maltratada” no suelen ser planteados en fase inicial del proceso lo que se agudiza y dificulta porque la mujer acusada en este momento padece de serios trastornos emocionales que hasta dificultan que pueda comunicarse efectivamente sobre su realidad. 

Sin Derecho a fianza va a ir presa en lo que su defensa pueda tratar de componer la defensa. 

Sin Derecho a fianza sus condiciones de trauma emocional quedan sin atender en ese momento crítico y el encierro carcelario puede empeorar de manera contundente dichas condiciones. 

El Síndrome de la mujer maltratada es una "defensa legal" en la cual una persona que es víctima de maltratos físicos o psicológicos y es acusada de asesinato se alega que estaba en realidad sufriendo de este síndrome al momento de cometer el delito, lo cual explica su proceder y sirve como atenuante de su conducta. Es válida dicha defensa pero requiere de un proceso de componer los elementos para lograr sostener sus argumentos en un foro judicial. 

Sin fianza además de estar encarcelada la mujer, el equipo de defensa se ve limitado seriamente en preparar dicha defensa que supone un trabajo de preparaciones meticuloso. 

Si faltase una razón digamos única para que toda y cualquier mujer consciente de la realidad agobiante de la violencia de géneros en la isla votara NO en el referéndum, como hombre me parece que esta es una.



En Pueblo v. González Román, 129 D.P.R. 933 (1992),y, 138 D.P.R. 691 (1995), el Tribunal Supremo admite prueba pericial sobre el síndrome de la mujer maltratada como complemento de la legítima defensa.

El Tribunal expresó que el propósito del testimonio pericial es ayudar al juzgador de los hechos a entender el efecto que el maltrato del agresor tiene sobre el diario vivir de su víctima. Devuelto el caso al Tribunal Superior y recibido el testimonio de una perito altamente cualificada y capacitada, el jurado rindió un veredicto de culpabilidad contra Marina González Román por los delitos de homicidio e infracción a la Ley de Armas.

En apelación el Tribunal Supremo, evaluado entre otros aspectos el testimonio pericial, revocó la convicción. 

El propósito de la doctrina, ayudar a entender el efecto total que tiene el maltrato sobre su víctima. El Síndrome de la mujer maltratada se ha definido como el conjunto de características que suelen reunir las víctimas de un maltrato que se desarrolla en forma cíclica y repetitiva. No obstante, aunque este síndrome no constituye una defensa absoluta que exima totalmente de responsabilidad a la mujer que lo invoca, puede ser un factor tan importante que inmediatamente excluya las consideraciones de la acusada en el rango de asesinato.

El Síndrome de la mujer maltratada aplica hasta cuando la mujer maltratada no es en el momento de los hechos agredida, es considerado como una modalidad de la defensa propia, porque se admite que el cúmulo de agresiones ha llevado al desespero y temor real por su vida a la mujer. 

En estos casos, el testimonio es vital, sin embargo dicho recurso y sus consideraciones se encuentra en precario dada la realidad de trauma emocional severo que se empeora al ser encarcelada. 

El Derecho a la fianza es urgente y de suprema prioridad. 

El Tribunal Supremo ha expresado (138 D.P.R. 691) que “[a]l amparo de este razonamiento, muchos tribunales estatales norteamericanos han determinado que es admisible el testimonio pericial sobre el síndrome demujer maltratada para: (1) disipar la común pero equivocada percepción de queuna persona normal o razonable no hubiera permanecido en una relación abusivade tal naturaleza..." 

Esta doctrina fue un indiscutible logro de la ciencia judicial que hoy se pone en serio entredicho con la propuesta de enmienda al Derecho a la fianza, repetimos sino por otras razones válidas, por este criterio nada más toda mujer (y hombre igual) consciente de la profunda crisis de violencia de género debe oponerse tenazmente a dicha enmienda y votar NO... 

 Favor ver:
129 D.P.R. 933 (1992) PUEBLO V. GONZÁLEZ ROMÁN
 138 D.P.R. 691 (1995) PUEBLO V. GONZÁLEZ ROMÁN

1 comentario:

MORAN v. OHIO - 469 U.S. 948 (1984) dijo...

"Petitioner's theory at trial was that she was a victim of battered woman's syndrome. See, e.g., L. Walker, The Battered Woman (1979). Descriptions of this syndrome emphasize the husband's repeated and violent beatings and the wife's dependency—economic and emotional—that make it practically impossible for her to leave. When faced with an immediate threat, victims may be driven to take the lives of their mates as the only possible method of escaping the threat. Although traditional self-defense theory may seem to fit the situation only imperfectly, see Eber, The Battered Wife's Dilemma: To Kill or to be Killed, 32 Hastings L.J. 895, 917-931 (1981); Note, Partially Determined Imperfect Self-Defense: The Battered Wife Kills and Tells Why, 34 Stan.L.Rev. 615 (1982), the battered woman's syndrome as a self-defense theory has gained increasing support over recent years."
MORAN v. OHIO - 469 U.S. 948 (1984)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/469/948/case.html