domingo, 20 de mayo de 2012

Sumario inicial: sobre enmienda propuesta al Derecho de fianza en Puerto Rico: argumentos.


Alcanzar el equilibrio es un supremo reto conceptual tanto en el arte como en la ciencia, como en la sociedad.

Benjamín Franklin opinaba que era imposible la justicia hasta tanto los inafectados como los ultrajados estuvieran de acuerdo.

 ¿Qué es lo justo?

Por milenios los filósofos han discutido esta pregunta. La justicia, como la belleza o calidad, es un etéreo y difícil de definir concepto. Santo Tomás de Aquino, el teólogo y filósofo, definió la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar, o reconocer a cada uno su merecido (muy en armonía con la definición de Ulpiano de "dar a cada cual lo suyo").

Entonces el problema de lo merecido entra en primer plano ya que lo merecido no debe ser un prejuicio ni la idea preconcebida de lo que es el valor que dicha persona, valga la redundancia, se merece. Lo merecido es el equilibrio exacto y el producto de una ecuación, no es anticipo.


Concordemos que de acuerdo a la física el equilibrio requiere:
1. Peso y contrapeso; distribución igual del peso, de la cantidad, del etc.
2. Elementos en función para producir equilibrio; contrapesos.
3. Regularidad (mental) o estabilidad (emocional); hábito del comportamiento, del juicio, factores de inercia, etc.

El ejercicio metafórico es simple, todas esas características juegan un rol en el planteamiento del equilibrio.

La idea de justicia late en el equilibrio reflexivo de los principios del Derecho: libertades básicas, la aceptación (igualdad) de las diferencias y la acción afirmativa entendida como equidad parcialmente resuelta por la igualdad de oportunidades, enfrentada a la discriminación como antítesis de lo justo e imagen del desquilibrio.

Por otro lado hemos expuesto argumentos con respecto a la controversia que surge de la propuesta de enmienda del Derecho de fianza, a saber:

Primero: ¿Porqué votar NO, y porqué todos pueden votar NO...??? ...la fianza no es un castigo sino un mecanismo para garantizar comparecencia a la corte, esto a la ligera se interpreta que mediando el derecho a la presunción de inocencia lo que es interés apremiante es que se asegure el sistema judicial que los imputados/ posteriormente acusados no se fuguen o desaparezcan antes de culminarse su "día en corte".

Hay una impresión generalizada (y que de hecho tiene juristas que lo postulan) de que la fianza es un castigo, pero si es un castigo entonces eso equivale de cierta manera a imponerle una cuota de responsabilidad adicional tanto a la vista de causa para arrestar como a la vista misma de la fianza (pues adjudica esa pena/castigo), vamos el ejercicio es si la persona imputada/sospechosa/acusada resulta ser exonerada ¿qué hubo de los meses que estuvo, primero sumariado, luego encarcelado con causa probable esperando el juicio...??? ¿Qué, un perdona sae'...??? ...realmente creo que los criterios de eficiencia/ efectividad deben ser prioritarios porque si realmente al eliminar derechos constitucionales no estamos atendiendo el problema de la criminalidad surge la interrogante ¿para qué..??? otro asunto medular es que plantean la eliminación del derecho de fianza a presuntos asesinos (asesinato en primera) pero este ejercicio presupone que la evaluación de la prueba/evidencias que apoya la vistas de cargos tengan el rigor de excluir los casos por homicidio a priori lo que no deja ser nuevamente una carga procesal que violenta el proceso del juicio en su fondo y de procesarse el caso por jurado constituye una presión e influencia indebida en la imparcialidad del jurado (que se entera que el preso ya sido "prejuzgado" como asesino en primera)... estamos hablando de una figura abominable ya que estamos hablando de celebrar mini-juicios en las etapas iniciales y prelimminares del proceso lo que contamina el proceso en su fondo...

Vean:

El Cuco y el derecho a la fianza...
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/02/el-cuco-y-el-derecho-la-fianza.html

Estadísticas oficiales rebaten teoría del Gobe de la fianza
Por: Ely Acevedo Denis 17/03/2012 8:25 pm
Mientras el gobernador Luis Fortuño no acaba de presentar estadísticas que demuestren que un imputado es más propenso a cometer otro delito estando en libertad bajo fianza, uno de argumentos cardinales para justificar su propuesta de enmendar la Constitución para eliminar este derecho en casos de asesinato, una ponencia de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ) expuso que solo un 2.4% de los imputados que supervisaban habían cometido un nuevo delito estando en libertad bajo fianza.

Vean:
http://www.noticel.com/noticia/120397/estadisticas-oficiales-rebaten-teoria-del-gobe-de-la-fianza.html#.T66JIr6QjVA.facebook 



Segundo: Existe una modalidad de la corrupción que se refiere al delito que se conoce como falsa representación fraudulenta. Es una modalidad de fraude. Artículo 210 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, tipifica el delito de fraude a saber:

Artículo 210. Fraude. Incurrirá en delito grave de cuarto grado, toda persona que fraudulentamente: (a) Induzca a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de éstos; o (b) Realice actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o muebles para perjuicio de ésta, del Estado o de un tercero. (Código Penal)

Incide en la falsedad de declaraciones en que el declarante (1) está enterado que hace una declaración que es falsa, incompleta o desatiende la posibilidad de que es falso o incompleto, (2) el que hace la declaración la hace para inducir a otro u otros a que produzcan un acto legal (cuestionable), y (3) el otro u otros como resultado de la declaración de falsa representación fraudulenta sufre una pérdida de bienes y/o derechos patrimoniales.

Los Derechos civiles son por definición patrimoniales.

Se puede interpretar como un acto de corrupción, veamos:

Corrupción es la acción y efecto de corromper, se puede interpretar como (pero no se limita a): Alteración o vicios en un libro, declaraciones, informes, testimonios, documentos o escritos. (Der.) En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole.

Se aplica en la medida que pueda establecerse con razonamiento prudente que las declaraciones falsas se producen para inducir a error con el objetivo de lograr un provecho. Sometemos que un acto de distracción o crear confusiones sobre la realidad puede interpretarse como un provecho para quienes entienden que sus personas y funciones están implicadas en aspectos negativos de la realidad por ende distraer o confundir es provechoso.

Veamos el teorema en un constructo de interrogantes:
¿Es la propuesta de enmienda constitucional del Derecho de la fianza un acto legítimo o una distracción?

¿Es la propuesta de enmienda constitucional del Derecho de la fianza un acto importante tal como medida que impacta los patrones de conducta delincuente, atiende las bases de injusticia económica que provee apoyo racional para la entrada de ciudadanos a la empresa delictiva, provee mecanismos para atender situaciones de salud mental que puedan provocar que ciudadanos inestables procedan de manera delincuente, o cambia el clima de violencia social?

¿Es la propuesta de enmienda constitucional del Derecho de la fianza esencial, y urgente para el desempeño de los derechos civiles?

Paréntesis obligado: nos refleja la data pertinente: Mediante data de fuentes de gobierno debemos estipular que el promedio de delitos que son procesados judicialmente se reduce a un promedio de 30% del cosmos de los actos delictivos, de este cosmos reducido, data de fuentes de la Oficina de Antelación de Juicios nos indica que menos del .03% de los delitos totales cometidos, son cometidos por ciudadanos en violación de sus condiciones supervisadas bajo el Derecho de fianza. Desconocemos al momento de esta redacción el porciento de ese .03%, del 30% de los delitos procesados que responden al delito de asesinato en primera.

Conclusión lógica: Sospecho que la razón es distraer a los votantes de otros temas tales como el desempleo masivo, gastos cuestionables del gobierno que no han atajado las diversas crisis sociales que aquejan a la población, la precaria economía, problemas de justicia económica, corrupción y fraude electoral, y problemas con los altos costos de los servicios fundamentales de energía eléctrica y agua que caracteriza el momento histórico en el que se avecinan unos nuevos comicios.

Sugerencias para debatirse: ¿Usted piensa que el énfasis a escala nacional de un problema de menos del .03% del 30% de la ola criminal es un acto legítimo, aunque al implementar dicha consulta constitucional además de incurrir en gastos significativos se propone la posibilidad de alterar el cuadro de derechos civiles fundamentales existentes? ¿O es tema para distraer a los votantes de temas más importantes? ¿Es la distracción una forma de falsa representación fraudulenta de la realidad y por ende un acto que se puede interpretar como corrupto..???



Tercero: Apuntes para un debate de altura y exhortación a los medios a ensayar criterios éticos.

En estos momentos es ley la consulta de enmienda constitucional al Derecho de fianza. Podemos estar en contra de que sea así pero ese desagrado o disgusto no le resta a la realidad de que el proceso como cosa de hechos y derechos va. No prevemos que la legislatura le de marcha atrás a dicho proceso mediante un contra-proyecto y aunque hay sugerido una acción impugnando dicho proceso (a nuestro conocimiento el PIP ha anunciado dicha acción pero no la ha radicado), para todos los efectos reales debemos partir de la premisa que el proceso se encuentra en curso.

En estos momentos lo que gira en torno a un tema tan importante es una especie de melodrama que se enfoca en las personalidades del gobernador y del candidato a gobernador del PPD. Escucho comentarios sobre, seamos cautos, evaluaciones de personalidad que de cierta manera desplazan los méritos o deméritos de la propuesta.

Para empezar encuentro que no hay una explicación sobria de qué propone dicha enmienda, parte de ese rol informativo me parece que le toca a los medios de información, esperamos. Hay ciertos grupos que han manifestado su interés o disposición de asumir roles activos y tal vez colaborativos en el debate de dicha propuesta, esperamos entusiastas ya que entendemos que no es poca cosa trastocar un Derecho ciudadano que implica restar oportunidades de libertad a posibles sospechosos, imputados o acusados de causas penales. Nos parece que este tema se debe, como todo tema, enmarcar dentro de su necesario contexto tanto circunstancial - la realidad de la crisis de la seguridad en la isla - como doctrinal - esta propuesta responde a una manera de enfrentar dicha crisis.

Hasta ahora se percibe mucha fanfarria, mucho agite, mucha declaración apasionada de estribillos, eslogans y frases estereotipadas. Ante un tema tan importante es temible que este tipo de dinámica sea la que se imponga. Irresponsables son los abogados que sean políticos o militantes partidistas, del bando que sea, que participen de dicho espectáculo. El tema tiene un fondo retante de planteamientos constitucionales que debemos exhortar sea presentado de una manera digerible para la ciudadanía, no es momento de chi-ji-chi-já. La Constitución aunque tengas reparos sobre su contenido y naturaleza, fue un documento largamente pensado, no aspiremos a realizarle enmiendas con prisas y apuros, es ser injusto con un documento cuyo objetivo es garantizar la justicia. El colmo de los colmos.

Previamente he mencionado que existe un proceso importante de críticas, evaluaciones y procesos judiciales en torno a las estrategias policiales del NYPD. Es importante que le demos seguimiento a este proceso porque muchas de las ideas estratégicas que han implantado en la isla responden a digamos adaptaciones de esas estrategias y mentalidad. 

Favor ver:
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10150957940370539&set=a.156321780538.150469.607415538&type=1&theater 

Hoy nos enteramos que un juez federal concedió la certificación de demanda de clase en un pleito que desafía al Departamento de Policía de Nueva York (NYPD) y sus prácticas como inconstitucionales y discriminatorias. Permitirá a todas las personas perjudicadas o implicadas desde enero de 2005 ser demandantes en el pleito.

En 2011, el NYPD divulgó que sus oficiales realizaron (un record) 685.724 intervenciones policiales - 600% de aumento - desde el 2002. El 84% de las intervenciones fueron a negros y latinoamericanos, el 88% de dichas intervenciones no resultaron en arrestos ni emplazamientos por ausencia de causa probabable. Cifras del primer trimestre de 2012 demuestran otra alza - sobre 203.500 entre enero y marzo - un promedio de 2.200 intervenciones por día. A la tasa actual, el NYPD puede totalizar 730.000 intervenciones este año - más de 40.000 que en 2011.

El pleito es Floyd, et al. v. City of New York, et al.

Información del pleito:

http://ccrjustice.org/ourcases/current-cases/floyd-et-al 

Certificación de la demanda de clase:

http://ccrjustice.org/files/5-16-12%20Floyd%20Class%20Cert%20Opinion%20and%20Order.pdf 

En un momento la jueza Shira Scheindlin plantea claramente la importancia de intervenir ante este tipo de mentalidad represiva como "a vindication of the Constitution and an exercise of the courts' most important function: protecting individual rights in the face of the government's malfeasance".

Traduzco libremente como: "una reinvindicación de la Constitución y un ejercicio de la función más importante de las cortes, proteger los derechos individuales en cara de mala conducta o fechorías del gobierno".

Este proceso es clave ya que demuestra, propongo, lo errado de estructurar estrategias policiales a base de criterios a-priori que no contemplen la importancia de los Derechos civiles muy en especial la presunción de inocencia vis a vis los prejuicios raciales y de otro tipo que parecen caracterizar las intervenciones. Someto que estos argumentos son claves ya que los argumentos que proponen la enmienda constitucional al Derecho de fianza son ese mismo tipo de enfoque y mentalidad.

Escuchamos casi consecutivamente los proponentes de la enmienda decir que la enmienda aplica solo a los criminales, en sus palabras se encierra el prejuicio, de facto ya han sentenciado al sospechoso (en este error mayúsculo hasta a vetustos ex-gobernadores hemos escuchado proferir sus opiniones iguales de prejuiciadas, arbitrarias y discriminatorias, hemos leido hasta un ex-gobernador y profesor de Derecho alegar que "no se quitan todas las libertades" y brota el axioma de que medias o parciales libertades no son libertades). Los criterios de este tipo de prejuicios suelen como vemos en el caso de la data del NYPD ser sumamente sospechosos, arbitrarios y discriminatorios.

Acción policial discriminatoria, así como violaciones de la Cuarta enmienda contra búsquedas e intervenciones irrazonables pueden, de unirse a la negación del Derecho de fianza, componer un cuadro tétrico para las libertades ciudadanas.

Precisamos de foros sin apasionamientos ni tiri-jalas que traten esta temática, el rol de los medios cobra una importancia vital. La severidad de la crisis de la criminalidad no es razón para desarrollar este proceso de una manera descuidada, tribalista y chapucera. Atentos todos.

Favor ver referente a investigaciones del NYPD:

http://www.huffingtonpost.com/2012/05/13/nypd-stop-and-frisks-15-shocking-facts_n_1513362.html

http://www.huffingtonpost.com/2012/05/10/nypd-stop-and-frisk-new-nyclu-racial-disparities_n_1506391.html 



Y ahora deseamos presentar un cuarto elemento para ser sopesado en el debate:

El principio de Blackstone (también conocido como relación de Blackstone o la formulación de Blackstone ): "mejor que diez personas culpables escapen que un inocente sufra", expresada por el jurista William Blackstone en sus Comentarios sobre las leyes de Inglaterra , publicado en la década de 1760. El principio es mucho mayor que la formulación de Blackstone, está estrechamente ligada a la presunción de inocencia en los juicios penales. Un ejemplo temprano del principio aparece en la Biblia (Génesis 18:23-32):

 (23) Y acercóse Abraham y dijo: ¿Destruirás también al justo con el impío? (24) Quizá hay cincuenta justos dentro de la ciudad: ¿destruirás también y no perdonarás al lugar por cincuenta justos que estén dentro de él? (25) Lejos de ti el hacer tal, que hagas morir al justo con el impío y que sea el justo tratado como el impío; nunca tal hagas. El juez de toda la tierra, ¿no ha de hacer lo que es justo? (26) Entonces respondió Jehová: Si hallare en Sodoma cincuenta justos dentro de la ciudad, perdonaré á todo este lugar por amor de ellos. (27) Y Abraham replicó y dijo: He aquí ahora que he comenzado á hablar á mi Señor, aunque soy polvo y ceniza: (28) Quizá faltarán de cincuenta justos cinco: ¿destruirás por aquellos cinco toda la ciudad? Y dijo: No la destruiré, si hallare allí cuarenta y cinco. (29) Y volvió á hablarle, y dijo: Quizá se hallarán allí cuarenta. Y respondió: No lo haré por amor de los cuarenta. (30) Y dijo: No se enoje ahora mi Señor, si hablare: quizá se hallarán allí treinta. Y respondió: No lo haré si hallare allí treinta. (31) Y dijo: He aquí ahora que he emprendido el hablar á mi Señor: quizá se hallarán allí veinte. No la destruiré, respondió, por amor de los veinte. (32) Y volvió á decir: No se enoje ahora mi Señor, si hablare solamente una vez: quizá se hallarán allí diez. No la destruiré, respondió, por amor de los diez.

Benjamín Franklin lo dijo claramente "es mejor que [cientos de] personas culpables escapen antes que un inocente sufra."
(Carta de Benjamín Franklin a Benjamin Vaughan; 14 de marzo de 1785)

Fue la opinión de Benjamín Franklin que ausente la justicia, la sociedad civil era imposible, con la que los otros autores de la Constitución estuvieron de acuerdo referente a la importancia esencial de la justicia en una democracia.



12 comentarios:

  1. El asunto propongo es de prioridad, entiendo que la prioridad es la justicia. Primero la justicia luego consideraciones de candidaturas y ambiciones políticas.

    He visto las más recientes declaraciones del candidato a la gobernación del PPD sobre el debate de la propuesta a la enmienda constitucional. Sus aclaraciones lo que hacen es ensombrecer su supuesto pensamiento racional sobre un asunto que es de naturaleza constitucional.

    Desconcertante resulta que al enfrentarse a las disidencias dentro de su mismo partido diga que "como se trata de un derecho individual”, él no tiene problema en que se tomen decisiones individuales."

    Desconcertante porque los Derechos civiles son primariamente derechos individuales, despachar el asunto es francamente una de dos cosas: un absoluto disparate o un lapsus (olvido momentáneo) ya que derechos individuales son los derechos ciudadanos. Se trata de la normativa fundamental de protección frente al aparato del Estado, se trata nada menos de la normativa que prohíbe discriminación por raza, sexo, discapacidad, religión, origen nacional o procedencia, se trata de los derechos a la educación, el empleo, la vivienda, el crédito, procedimientos y usos de establecimientos e instalaciones de servicio público, toda la regulación del sistema de votación, los criterios rectores de justicia en programas de financiación e inversiones gubernamentales, y otras leyes que limitan el autoritarismo, la arbitrariedad, la negligencia y el descuido de las responsabilidades y obligaciones del gobierno que aspira gobernar, todos esos son derechos individuales.

    La Carta de Derechos son derechos individuales, la Constitución encarna el contrato entre el ciudadano como individuo ante el Estado.

    Vamos lo que impide que un ciudadano sea abusado por el gobierno, agredido por las fuerzas policiales o que pierda sus derechos de propiedad sin justa compensación son derechos individuales. El derecho de propiedad tan importante en la sociedad es un derecho netamente individual antes que otra cosa. El derecho de un niño a ser atendido con tratos balanceados y eficientes es un derecho individual.

    En todo caso los derechos colectivos son por estricta interpretación la suma de los derechos individuales de un grupo o grupos de ciudadanos. ¿Cómo otorgarle el mayor rango y la mayor importancia a qué cosa? Insisto disparate o lapsus.

    Incide el candidato en hacer planteamientos desconcertantes cuando plantea que si se implementa la enmienda constitucional los "jueces van a seguir ordenando la fianza en esos casos… es sólo en siete casos" y de repente la máxima de que libertades a medias o libertades fragmentadas son sospechosas de no ser realmente libertades parece haberse esfumado o desaparecido del razonamiento constitucional del candidato. Es condición sine qua non que toda discriminación (estos si, aquellos no) es sospechosa y requiere de un ejercicio racional adicional para sostener su validez. Esto nuevamente nos plantea la disyuntiva: disparate o lapsus.

    Es cierto que como dice el candidato "en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos se presume inocente a los imputados y en algunas de ellas no existe el derecho absoluto a la fianza", igual es cierto que ninguna jurisdicción de los Estados Unidos donde el proceso de lograr mayores Derechos civiles ha logrado el Derecho a la fianza este luego se haya derogado o condicionado significativamente. ¿Disparate o lapsus?

    Pero donde "bota la bola" el candidato es cuando hace tal vez su primer pronunciamiento abiertamente dictatorial o al menos abiertamente antidemocrático al pronunciar en forma de sentencia: "La posición del país es favor de esa medida (la enmienda constitucional) y el país tiene razón" En este momento lo desconcertante se torna en un aviso de precaución. Sin mediar estudios, sin mediar data estadística García Padilla aparenta estar iluminado y poder predecir el futuro de la consulta que es mandatoria como requisito constitucional.

    (sigue...)

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  2. (desde anterior)

    ¿Porqué es requisito estricto consultar al pueblo para enmendar el Derecho a la fianza, parece pensar, si el ya sabe lo que ha de ocurrir? El sin votaciones, sin escuchar al pueblo parece creer que vive en estado de gracia al nivel que sabe lo que piensan, lo que pensarán y de seguro como votarán. Ungido se siente García Padilla y recordamos que casi todos los dictadores han sentido lo mismo.

    ¿Es la consulta para el candidato mero formalismo procesal?

    Es peligroso, y hasta más en una isla que ha vivido los desmanes de la Ley 7, de la insistencia en el gasoducto en contra de frecuentes y masivas demostraciones de desaprobación del pueblo, y de un gobierno que ha hecho y deshecho con el patrimonio excusándose con cuestionables leyes de estado de emergencia. Luego del gobierno dictatorial del PNP de Rivera Schatz, el que se propone como alternativa aduce tener conocimientos previos a los procesos de consulta, peligroso, desconcertante y hasta tonto decirlo. Que tenga un conocimiento tipo grupo de enfoque de una supuesta interpretación de las opiniones consultadas por ese mecanismo limitado no otorga derecho a predecir el futuro. En todo caso niega las posibilidades del debate de este tema al que grupos de Derechos civiles y humanos y hasta la Sociedad de Asistencia Legal que maneja el tema en la práctica cotidiana han declarado sus intenciones de oponerse tenazmente.

    Nuevamente disparate o lapsus.

    Veamos como contraste de un proceso de análisis de una política de enfrentarse a la criminalidad el proceso que se dilucida en la ciudad de Nueva York que se centra en la demanda de clase 'Floyd v the City of New York' (proceso que hemos mencionado previamente - suplo los enlaces al final), como mecanismo de análisis el tribunal admite como evidencia pericial el testimonio de un criminalista de la Universidad de Columbia, Jeffrey Fagan, que después de examinar los datos del NYPD entre 2004 y 2009, determina que la policía hizo 150.000 intervenciones y arrestos inconstitucionales o legalmente injustificadas.

    Eso es un argumento de credibilidad sobre políticas luego de analizar las estadísticas. ¿Dónde existe una evidencia similar en la propuesta de enmienda constitucional...??? No existe, no lo han hecho, tanto Fortuño y el PNP como ahora García Padilla tiran de baqueta sin estudios, sin data, puro prejuicio.

    Sigamos, citemos a la jueza Schendlin que atiende el proceso al referirse al reto judicial y el objetivo de atender la política de seguridad por que es: "a vindication of the Constitution and an exercise of the courts' most important function: protecting individual rights in the face of the government's malfeasance" (traduzco como: 'una reinvindicación de la Constitución y un ejercicio de la función más importante de la corte: proteger los derechos individuales en la cara de actos delictivos e injustos del gobierno -traducción libre de ROF).

    Obviamente el candidato a la gobernación en su apuro de "pasar la página" ha ensayado muy cuestionables argumentos de un contenido altamente preocupante: ¿disparates o lapsus...???

    Veremos.

    Nota: Las citas del candidato del PPD provienen de:
    García Padilla se sostiene en su opinión sobre el derecho a fianza
    http://www.primerahora.com/garciapadillasesostieneensuopinionsobreelderechoafianza-648915.html

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  3. En el verano de 1787 los delegados de las 13 colonias se congregaron en Filadelfia y redactaron la Constitucion de los Estados Unidos. El primer borrador establecio un sistema de cheques y balances.

    La Constitucion era extraordinaria, pero no incluia una declaracion especifica - o proyecto de ley - acerca de los derechos individuales. Aunque estipulaba lo que el gobierno podia hacer, no decia lo que no podia hacer .

    De manera que los arquitectos de la Constitucion le hicieron caso a Tomas Jefferson que argumentó: "A lo que el pueblo tiene derecho es una declaracion de derechos contra todo gobierno en la tierra, sea general o particular que es a lo que ningun gobierno justo debe denegar, ni relegar a la ley tacita."

    La Declaracion de Derechos Civiles de los Estados Unidos, inspirada por Jefferson y redactada por James Madison, fue adoptada y en 1791, las primeras diez enmiendas de la Constitucion se convirtieron en ley nacional.

    A menudo se piensa que la democracia y la libertad son la misma cosa, pero no lo son. Libertad significa que aun en una democracia los individuos tienen derechos que ninguna mayoria les puede quitar.

    Los derechos que los arquitectos de la Constitucion querian proteger contra los abusos del gobierno fueron consignados en la "Declaracion de Independencia" como "derechos inalienables." Estos tambien fueron llamados "derechos naturales." Para James Madison, estos eran los "grandes derechos de la humanidad". La Declaracion de Derechos Civiles en su totalidad fue creada para proteger los derechos que los ciudadanos originales estimaron les eran propios por naturaleza.

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  4. La Carta de Derechos y su progenie de enmiendas posteriores ha jugado un rol indiscutible de importancia en el desarrollo del mundo moderno. Los conceptos de las libertades y la fibra moral de la cultura se cosecharon y cosechan aún usando esos instrumentos de labranza.

    La Carta de Derechos fue una propuesta de derechos precisamente para defender a granjeros y agricultores de las posibles injusticias del gobierno seducido por los grandes intereses que desde el mismo comienzo de la república se arremolinaron en torno al Estado para impulsar sus estratagemas de producir riquezas.

    Entonces siquiera por un momento pensemos de dónde surge como normativa esta estructura de leyes fundamentales: no es materia de controversia que las ideas que se cuajan en la Carta de Derechos provienen como materia de pensamiento y filosofía de los escritos de John Locke que mediante sus Tratados planteaba, veamos este punto con gran cuidado, el derecho a la propiedad de la tierra asociado al derecho a la libertad del ser humano y su condición inherente de igualdad como sujeto y protagonista de la historia social.

    Repito y reitero: la propuesta de John Locke que se encarna en la Carta de Derechos es antes que nada y sobre todo la protección del ciudadano común ante las empresas y los ricos en contubernio en las iniciativas del gobierno, era una defensa acérrima de los derechos económicos del ciudadano ante el aparato del Estado... Citamos de los escritos del autor de la Carta de Derechos, James Madison el siguiente pensamiento que me parece sintetiza la necesidad y urgencia que proponía y propone ese proyecto congresional, necesidad y urgencia que vivimos hoy en Santa Isabel:

    "Dondequiera que reside el poder de un gobierno, existe el peligro de la opresión.... los derechos deben ser protegidos no de los actos del gobierno contrarios a los sentidos de sus constituyentes sino de los actos en los que el gobierno es un mero instrumento... dondequiera que haya el interés y el poder de hacer el mal, el mal generalmente será hecho, y no menos prontamente por una parte interesada y poderosa que por un príncipe interesado y poderoso."
    - Tomado de:
    '15 de diciembre de 2011: de los trechos entre el derecho y los hechos...'
    http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/12/15-de-diciembre-de-2011-el-trecho-entre.html

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  5. Actualización (18.05.12): Escuchamos al candidato a gobernador del PPD esta mañana en WAPA TV/noticiario y ante pregunta de 'derechos individuales' nos parece que rehuyó de su planteamiento (cuestionable) previo (sin retractarse pero omitiendo atender el tema) y solamente enfocó en el asunto de que es una decisión individual (para miembros del PPD) si apoyan o no la propuesta enmienda constitucional. Preferimos una actitud más valiente pero consignamos que parece revisar su postura anterior. No deja de mencionar sus 'talking points' repetitivamente y su constante referenciar a encuestas que como insistimos es asunto interno que al llevarlo al plano nacional sugiere que quiere hacer política a base de grupos focales ("focus groups"). Todo publicista serio sabe que el mecanismo del grupo de enfoque es solo uno de los instrumentos de análisis disponibles, que padecen de altas tasas de error, etc., es como si una empresa basara su mercadeo solo en grupos focales sin considerar los informes de ventas (que es data real/"hard data"), nadie en su sano juicio en el mundo corporativo haría eso, o vice versa.

    Recomendación al candidato: no te creas tu publicidad ni confíes ciegamente en informes de grupos focales, una marca (personalidad política) realmente tiene que basarse en un auténtico compromiso, en el caso de mercadotecnia comercial, de la calidad de los productos, en el caso de estrategias políticas en los principios y fundamentos ideológicos. El paquete puede ser bonito y vistoso pero el sabor y el valor nutricional es lo que de verdad importa. Consejo gratis.

    En la nota de prensa electrónica se confirma dicha comparecencia (WAPA TV - 18.05.12) aunque tiendo a diferir en algo con el contenido de lo que dijo el candidato, media el video pero otorgo deferencia al medio en su información. Comoquiera si dijo y cito "García Padilla planteó que “nadie debe oponerse a que un juez tenga la discreción de no conceder fianza a una persona que comete un asesinato en el transcurso de una violación sexual, nadie debe oponerse que el juez tenga la discreción para evitar que una persona salga libre bajo fianza cuando ha cometido un asesinato de carro a carro”." nuevamente pienso que se comete el error de adjudicar a priori la causa criminal ya que (y perdonen que repita) "una persona que comete un asesinato en el transcurso de una violación sexual,..una persona salga libre bajo fianza cuando ha cometido un asesinato de carro a carro" en ambas instancia que menciona da por bueno la acusación sin mediar el proceso de evaluación de evidencias y testimonios que por rigor es parte del juicio en su fondo, entendemos que los ofrecimientos de pruebas iniciales son para establecer causa de arresto y luego iniciar el proceso de juicio lo que parece nuevamente ser desatendido o al menos mal representado. Otros argumentos que palidecen por completo es que la fianza se otorga a discreción del juez y con una serie de condiciones restrictivas tal como supervisión, pruebas de dopaje, grillete electrónico, etc., no es Derecho a total y completa libertad bajo fianza, y nuevamente palidece por completo toda mención a los criterios estadísticos sobre incidencia o frecuencia de dicha conducta. Por otro lado insiste en esa extraña lógica de, y cito de la nota "“se trata de un derecho individual. Yo respeto que haya opiniones individuales” cuando como hemos citado y fundamentado plenamente que todos los Derechos civiles son derechos individuales, siendo así como cosa de hecho y a base de sus palabras en materia de Derechos civiles el PPD nunca ha tener posturas oficiales como partido político, tenemos que volver a plantear es inaudito, desconcertante y raya en lo absurdo.

    García Padilla respeta la diferencia de opiniones.
    http://www.elnuevodia.com/garciapadillarespetaladiferenciadeopiniones-1259670.html

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  6. DIEZ RAZONES PARA VOTAR NO A LA LIMITACION A LA FIANZA21 de mayo de 2012, 12:22

    1. SI SE APRUEBA LA ENMIENDA AUMENTARA LA CANTIDAD DE PERSONAS INOCENTES QUE PASARAN POR LA CARCEL. (NO TODOS LOS ACUSADOS POR FISCALIA SON CULPABLE DEL DELITO QUE SE LES IMPUTA)

    2.NO HAY NINGUNA?. REPITO??.. NO HAY NINGUNA ESTADISTICA QUE INDIQUE QUE LAS PERSONAS BAJO FIANZA SON RESPONSABLES O INFLUYEN MINIMAMENTE DEL ALZA EN LA CRIMINALID...AD DEL PAIS. POR EL CONTRARIO LAS ESTADISTICAS DE LA OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACION AL JUICIO CLARAMENTE INDICAN QUE SOLO UN 2.4% DE LAS PERSONAS BAJO FIANZA HABIAN SIDO ACUSADAS DE COMETER NUEVO DELITO.

    3. EL GOBIERNO TIENE LA CAPACIDAD DE LEGISLAR PARA REGULAR LA FIANZA SIN TENER QUE ENMENDAR EL DERECHO QUE NOS COBIJA A TODOS LOS CIUDADANOS.

    4.LA FIANZA NO ES UN CASTIGO QUE SE LE IMPONE AL ACUSADO ANTES DEL JUICIO. LA FIANZA SOLO GARANTIZA QUE LA PERSONA ACUSADA ASISTIRA A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

    5.LOS PUEBLOS NUNCA HAN RENUNCIADO A SUS DERECHOS, POR EL CONTRARIO CON EL TIEMPO GANAN MAS DERECHOS.

    6.LA PROPUESTA PARA ENMENDAR LA FIANZA ES UNA BURLA DE LOS POLITICOS PARA APARENTAR QUE HACEN ALGO POR LA CRIMINALIDAD EN AÑO ELECCIONARIO. PREGUNTELE POR QUE ESPERARON HASTA 3 MESES ANTES DE LAS ELECCIONES PARA PROMOVER LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y NO LO HICIERON EN LOS 3 AÑOS ANTERIORES.

    7.EL DERECHO A LA FIANZA SE LE NEGARA EN SU INMENSA MAYORIA A LOS POBRES DEL PAIS.

    8.. LA PRESUNCION DE INOCENCIA ES ABSOLUTA Y NO PUEDE DISCRIMINAR ENTRE DELITOS COMO PROPONE LA ENMIENDA. EL DECIR QUE SE PRESUME MENOS INOCENTE AL QUE ES ACUSADO DE MATAR Y SE PRESUME MAS INOCENTE AL QUE ROBA AL PUEBLO ES HIPOCRESIA CLASISTA.

    9.EL NEGAR EL DERECHO A LA FIANZA AFECTA EL DERECHO QUE TENEMOS TODOS A UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL. ES SUMAMENTE DIFICIL ASISTIR A SU ABOGADO EN SU DEFENSA DESDE LA CARCEL LO QUE REPERCUTIRA EN MAS INOCENTES INJUSTAMENTE CONDENADOS.

    10.ESTE PROCESO NO SE TRATA MERAMENTE DEL DERECHO A LA FIANZA; SE TRATA DE DARLE PASO A LA ELIMINACION DE DERECHOS QUE NOS PROTEGEN A TODOS LOS CIUDADANOS ANTE LOS ABUSOS DE PODER DE PARTE DEL ESTADO A CAMBIO DE UNA PROMESA DE SEGURIDAD QUE NO SE SOSTIENE CON LA REALIDAD.

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  7. Palabras del Gobernador: "En este momento tenemos que poner por encima de todo la libertad individual y la tranquilidad de la gente decente de Puerto Rico. A esa gente es a la que estoy defendiendo", dijo. "Si funciona bien en el ámbito federal y no hay razón para que no funcione bien en el ámbito estatal", insistió."
    Cita tomada de:
    Fortuño defiende enmienda constitucional respecto a imposición de fianzas
    http://www.elnuevodia.com/fortunodefiendeenmiendaconstitucionalrespectoaimposiciondefianzas-1196706.html#.T0VEBZcPP6Y.facebook
    Disenso enérgico:
    Primer punto: ¿Sobre las libertades individuales un prejuicio de "gente decente"...???, someto que esa frase es esencialmente moralismo fundamentalista y totalmente adistanciado de la ciencia jurídica; apriorismo que establece quienes son "decentes" a base de criterios cuestionables; y.
    Segundo punto: la lógica de "funciona bien en el ámbito federal y no hay razón para que no funcione bien en el ámbito estatal" nos luce como argumento premisa para importar otras cosas que supuestamente 'funcionan bien en el ámbito federal' como la pena de muerte.
    Sugerencia urgente para debate:
    ¿Es esta enmienda del Derecho de la fianza el inicio de la importación de todo un constructo punitivo ultraconservador y que se deshaga de fundamentales Derechos civiles..???

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  8. "Sin considerar en profundidad los méritos que la propuesta enmienda a la Constitución -que será consultada en referéndum el próximo 19 de agosto- pueda tener, el juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, señaló hoy que los jueces en Puerto Rico disponen de herramientas que toman en consideración al momento de determinar una fianza los elementos de peligrosidad y posibilidad de incomparecencia de los acusados. Pero dijo que lo que se contempla modificar es el "derecho absoluto" a la fianza.
    “Las reglas actuales, según modificadas hace dos años, contemplan ya esos criterios… Las Reglas de Procedimiento Criminal siempre han contemplado el criterio de peligrosidad, pero fueron modificadas recientemente para darle a los jueces unos criterios adicionales”, señaló Hernández Denton, refiriéndose a las enmiendas hechas a las Reglas hace apenas unos dos años.
    No obstante, el jurista recalcó que esos criterios judiciales están enmarcados “siempre dentro del derecho a la fianza” según dispone la Constitución de Puerto Rico..." (Noticel)
    Hdez Denton: jueces ya tienen discreción sobre fianza
    http://www.noticel.com/noticia/124560/hdez-denton-jueces-ya-tienen-discrecion-sobre-fianza.html

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  9. Me resta una nota importante que desgraciadamente no hemos podido aclarar: primero del modo que se ejecuta el Derecho a la fianza actualmente, al concederse/culminarse la etapa inicial, la persona bajo fianza queda sujeto a una serie de condiciones restrictivas (estructuradas teniendo en consideración una evaluación tanto de las causas en curso como de la personalidad del implicado) que pueden incluir el grillete electrónico, restricciones a perímetros que puede visitar, y de cierto todos se ponen bajo supervisión de personal (oficiales del Departamento de Correción) y sujetos a pruebas de dopaje, tanto regulares como de sorpresa. Es importante señalar dichas condiciones, ya que cuando se plantea que X o Y persona ha "violado las condiciones de su libertad bajo fianza", en muchas ocasiones responde a incumplimiento de dichas condiciones, por ejemplo dar positivo en las pruebas de dopaje (incidencia alta en los supuestos incumplimientos; anotemos que incumplimientos a las condiciones pueden interpretarse como nuevos delitos al ser desacatos a órdenes judiciales- al referirse a "nuevos delitos- estos no necesariamente siginifcan "nuevos asesinatos", nuevo delito puede ser igual una amenaza, etc.), incumplir en el programa de supervisión (ya sea por ausentarse a citas o si el oficial - que hace chequeos rutinarios y de sorpresa a las comunidades recoge testimonios de vecinos que dicha persona ha incurrido en conducta sospechosa). Es de notar que no es raro que una madre o padre preocupado sea el que, bajo el manto del anonimato, llame para advertir de conductas preocupantes de su hijo o hija, por ejemplo. Recordemos que en materia de familias de clase media y trabajadoras es frecuente que las familias hagan hasta préstamos hipotecarios y vacíen sus ahorros en dicho compromiso. Es decir no conocemos los ajustes que por rigor metódico (algo que la legislatura entendemos debiese haber hecho y no hizo) se deben hacer que reflejen de esos que incumplen cuántos de verdad es por realmente cometen un acto delictivo per sé, tampoco conozco cuantos de esas cifras de OSAJ realmente responde a cuáles delitos (observemos que hay muchos bajo acusaciones de Ley 54 y otros delitos tales como apropiaciones y agresiones). El asunto es que padece de una vaguedad que sugiero raya en corrupción la propuesta, espantoso desempeño de irresponsabilidad el atreverse a defender cambios a la Carta de Derechos sustentado en puro prejuicio y las peores especulaciones.

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  10. sugiero mesura y pertinencia a sus doctas e ilustradas señorías, permita apuntar que de acuerdo a los estudios que ha publicado la Sociedad de asistencia legal el monto promedio de las fianzas en casos de acusados de asesinato en primera (que de lo que se trata el asunto) ronda el millón por acusado. Debates, los que fuesen, sobre el "Bail Reform Act" son posteriores por mucho al proceso de formulación mediante constituyente del Derecho a la fianza en Puerto Rico. Hacemos acopio de las cifras de criminalidad de otras comunidades como asunto de conocimientos colaterales que nos pueden servir tal vez para formular teoremas comparativos pero me parece que el problema de la delincuencia y sus diversas manifestaciones tiene un fuerte componente cultural que obliga a ser cuidadosos por importar normas procesales de otras jurisdicciones. Lo que tal vez debe preocuparnos es que el promedio de casos procesados ( en cualquier etapa judicial en casos de asesinatos en primera) ronda tan solamente en un 10% de las muertes que se sospechan ser casos de asesinato. Lo que es debemos anotar es que ese 10%, la cantidad de acusados que lograron cumplir las condiciones que se le impusieron para disfrutar del Derecho de fianza no llegaron a 15, y ninguno incumplió con los requisitos impuestos.
    Sobre el tema de los "derechos de las víctimas" que se plantea como interrogante, en términos estrictos las víctimas de asesinato (notar que no es intento de asesinato) no tienen derechos porque son personas lamentablemente muertas y nuestros códigos no le reconocen derechos a los muertos, ahora los derechos de los perjudicados (familiares u otras personas que sientan por su proximidad, la que fuese, a los asesinados, temores e inseguridades fundados en los hechos) de acuerdo a la normativa existente en la concesión de las condiciones restringidas del Derecho de fianza hay todo un capítulo dedicado a ese tipo de consideraciones que incluyen restricciones de perimetros, etc. similar a las órdenes de protección, et al. (Favor ver explicaciones que he suministrado sobre procedimientos implicadas por el Derecho de fianza, de ninguna manera es una libertad absoluta.)
    Sobre la "protección a la sociedad" bueno eso me parece que realmente se cubre en la ejecución de dicho Derecho y en todo caso nos debe preocupar tantísimo más ese 90% de asesinatos que yacen sin ser procesados.
    Someto a sus consideraciones.

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  11. Mientras montan el 'show' con la propuesta de limitar la fianza, propuesta que data estadística y otros estudios prueban que será totalmente inútil, solo silencio se escucha sobre el fracaso corroborado del modelo "newyorkino" de mano dura que se han copiado en la isla. Vale la pena observar estos errores y verás que son similares a los que comete la Policía de Puerto Rico.
    New York Times revela a base de data policial:
    El NYPD detuvo ilegalmente a ciudadanos inocentes 700.000 veces en 2011;
    revisiones de las acciones policiales - que se deben haber hecho todos adelante son sin setido a menos que investigadores independientes entrevisten a los oficiales;
    las estadísticas empeoran gradualmente año. La semana pasada, la Nueva York que la Unión de las libertades civiles reveló un informe - basado en los datos del departamento - que demostraba que las detenciones cuetionables van por 685.724 de 2011 de cerca de 97.000 en 2002;
    NYPD ha sostenido en varias ocasiones que el programa ayuda a sacar armas de la calle. Pero el análisis de N.Y.C.L.U. encontró que ha caído la proporción de incautaciones de armas agudamente;
    Hombres negros y de tez oscura jovenes continuaron siendo detenidos en números desproporcionados. Los datos también demuestran que la policía es más probable que utilice la fuerza cuando negros que blancos. Esto significa que las minorías es más probable que sea víctima de violencia policial y abusos policíacos; Solamente cerca de 6% de las detenciones producen arrestos, generalmente hacen detenciones para infracciones de menor importancia como conducta desordenada;
    Algunos oficiales de policía retirados, se quejan sobre los comandantes que fuerzan a oficiales a hacer tantas intervenciones como sea posible;
    Varios pleitos han sido radicados por lgrupos de Derechos civiles sobre abusos en áread de vivienda pública; y,
    las pruebas crecientes revelan un patrón de vigilancia selectiva abusiva que el Departamento de justicia debe utilizar su autoridad amplia para investigar como prácticas discriminatorias y arbitrarias.

    http://www.nytimes.com/2012/05/14/opinion/injustices-of-stop-and-frisk.html?_r=2&ref=opinion

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  12. Razones por las cuáles votar NO:
    "En cuanto el estado, toda su razón de ser es la realización del bien común... También tiene el deber de proteger los derechos de todos sus ciudadanos y especialmente de sus miembros más débiles, los trabajadores, mujeres y niños. Nunca puede ser adecuado para el estado eludir su obligación de trabajar activamente para el mejoramiento de la condición del obrero."
    -Encíclica Mater et Magistra, Papa Juan XXIII plantea el rol de la dignidad humana y la justicia social.

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